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@2 o1.t.q/ I.IVIUNICIPALIDAD DE LA UNION ALCALDIA VISTOS; LA UNION, Diciembre 04 de 1997. r.- El acuerdo del Concejo Mmlicipal No 181 adoptado en Extraordinaria de fecha 02 de Dicien1bre de 1997 y lo dispuesto en Supremo No 64 del Nlinisterio de Transportes ·y . .. ·. 2°.- Las facultades que n1e confiere la Ley 18.695, Orgánica ConstitUcional de i\1unicipalidades, cuyo texto definitivo fue tijado por Decreto Supren1o No 662 y el Acta No 1 de Constitución del Concejo IVIunicipal 1996/2000, que designa Alcalde de la Co1nm1a de La Unión; ... --- 1 DECRETO EXENTO NQ 1 a) Establecése la siguiente DE TERJ.v11NALES DE LOCOl\IOCION COLECTIVA NO UUBANA y que operen en la ciudad de La Unión ; ARTICULO 1°.- establecin1ientos n1unicipales destinados a de locornoción no urbana, sean de adn1inistración propia o entregados en · concesión a particulares, y los tenninales privados se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la ¡ lolitica Nacional de Ten1linales para Servicios de Loco1noc.ión No · TJroána, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador 1nmlicipal o intercomunal. ARTICULO 2°.- Los tem1inales dependerán del Departmnento del Tránsito y Transporte Públicos, el que podrá solicitar en fonna directa o por intern1edio del Alcalde, la colaboración de todos los Organisn1os Públicos y Empr _ esas del Estado que tengan vinculación de alguna 1nanera con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de lar:; esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplin1iento de las nonnas o disposiciones que le son propias. j ' l 1

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@2

lt1~ o1.t.q/

I.IVIUNICIPALIDAD DE LA UNION ALCALDIA

VISTOS;

LA UNION, Diciembre 04 de 1997.

r.- El acuerdo del Concejo Mmlicipal No 181 adoptado en J\~t~~nión Extraordinaria de fecha 02 de Dicien1bre de 1997 y lo dispuesto en .~btltrRreto Supremo No 64 del Nlinisterio de Transportes ·y Telecon1~nicaciont;.~ ?:iótio~ ·

. .. ' .~~·:' '5ir:: ·<: . ·. 2°.- Las facultades que n1e confiere la Ley 18.695, Orgánica ConstitUcional de i\1unicipalidades, cuyo texto definitivo fue tijado por Decreto Supren1o No 662 y el Acta No 1 de Constitución del Concejo IVIunicipal 1996/2000, que designa Alcalde de la Co1nm1a de La Unión; ...

--- 1 DECRETO EXENTO NQ 1

---~

a) Establecése la siguiente ORDENAl~ZA DE TERJ.v11NALES DE

LOCOl\IOCION COLECTIVA NO UUBANA y que operen en la ciudad de La Unión;

ARTICULO 1°.- ~os establecin1ientos n1unicipales destinados a ten1lin~les de locornoción co~ectiva no urbana, sean de adn1inistración propia o entregados en ·concesión a particulares, y los tenninales privados se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la ¡ lolitica Nacional de Ten1linales para Servicios de Loco1noc.ión No· TJroána, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador 1nmlicipal o intercomunal.

ARTICULO 2°.- Los tem1inales dependerán del Departmnento del Tránsito y Transporte Públicos, el que podrá solicitar en fonna directa o por intern1edio del Alcalde, la colaboración de todos los Organisn1os Públicos y Empr_esas del Estado que tengan vinculación de alguna 1nanera con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de lar:; esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplin1iento de las nonnas o disposiciones que le son propias.

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@2 ..J. . ,

ARTICULO 3°.- Estos Establecinlientos debera.n consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La prin1er~ estará destinada al público en general y al ftmcionruniento de oficinas de ventas de pas~:yes y servicios, y la segund~ consistente en una loza con1puesta de andenes de etnbarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de -locomoción colectiva y de los vehículos 1nisn1os. . ..

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·. ~~/!:'¡~_.;'"

ARTIClJLO 4°.- Los contratos de transporte de pasajeros, en~;~tgos y cualquier acto de c01nercio que se realice en los tenninales quedarán s.:?1~~tidos a las leyes vigentes, a·la Ordenanza General del Tránsito~ Decretos ~~I~IM~Jpales y Decretos y Resoluciones del I\1inisterio de Transportes y Telecomuriica.Siones que rigen esta¡;_; 1naterias.

ARTICULO 5°.- El recorrido de buses en la zona mban~ desde y hacia los terminales deberá efectuarse por la¡;_; calles que disponga el Mülisterio de Transportes y TeleconñUÚ~aciones.

ARTICULO 6°.- La aceras que circundan los tenninales deberán pennanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no pennitiéndose por ningún 1notivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el c01nercio que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de anll:ulantes.

ARTICULO 7°.- ,~1 Departa1nento del Tránsito y Transporte Públicos, tendrá la supervigilancia y fiscalización de los ten1linales de buses entregados en concesión a particulares y de los privados.

ARTICULO 8°.- La administración de los tenninales deberá 1nantener una carpeta con la siguiente infon11ación:

a) Individualización del · representante legal del empresano.

b) Nwnero de buses con sus respectivas patentes y fotocopias de revisiones técnicas al dia.

e) C01nprobante del pago de seguro de pasE~ eros.

@2 ..;.

d)

e) f)

g)

- 1

' Individualización de los conductores y auxiliares. con . ' ,

su documentación al día. . '

H?rarios de salida ofrecidos por cada empresario. Copia5 de comunicaciones de sus¡Jensión de salida5 y

, d~. salidas esp~ciaJes. ; ,.. , Otros antecedentes que fueran requerid~{ .ppr la

. 1'

auton. dad. ·· · ·i'· \.: .. · .. }:~ ~ . ' · ~ '•

...... _-.:' :.'~~ . 1'-,· .. ·:.

ARTICULO 9°.- _pl Adrninistr:a~or,. deberá ' entregar esta. infonna~t?ÚAa los Inspectores J\!Iunicipales, al}v1inisterio de Transportes y Tele~on1unicá~.tRi1es y a Carabineros de Chile, cua¡7d.o .le sea ~equerida ... ·~;-::.

. ARTICULO 10°.-Las .infrac.c.iones a las nonnas de la presente Ordenanz~ serán sancionadas con tnulta5 de. hasta tres Unidades Tributarias mensuales

1 ,. ! • •

vigentes, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de -confonnidad con las- disposiciones de su Ley Orgánica.

En ca$0 de infracción reiterada, las en1presas que no cun1plru1 con las disposiciones de la presente Ordenanza, podrán ser sancionada5 con clausuras parciaies o definitivas de sus oficinas y. uso del tennínal sancionadas por Decreto .Alcaldicío.

ARTICULO ll0,~La Adnúnístración de los tenninales rnunícipales será ejercida por el Departmnento del Tránsito y Transporte Públicos, quien tendrá la responsabilidad directa de su funcionmniento. En el caso de los tenninales por concesión, la adnúnistración será ejercida en fonna directa por el Concesionario con supervisión del Departamento del Tránsito y Transporte Públicos.

ARTICULO 12.- El Director del Tránsito, en uso de su facultades, organizará los tun1os y horarios de trabajo de los ernpleados de acuerdo a las necesidades de cada tenninal y podrá autorizar un servicio de portadores de equipaje integrado por personal calificado, P~eno a los servicios rnunicipales, quienes deberán unifonnarse y proveerse de credenc.iales de ac.ue.rdo con lfi...5

• l d ,.1 • , al , l 1' neceswa es ue atencwn e puo1co.

l .

ir, 1 ' ~ 'j· 1 : ¡ ·;l. ' .,. 1 l •• :i' l :

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-~ n TTCT TLO 1 10 Te11dra' '1 .i--1.1\.. .1.1 . \...· .tt-1 ,- · 1 e 1 derecho de uso los ' ' • • • • 1 ~ r • ' 1 • 1 1 J ' ' t •

W.•j•-·•i l'!Stf"e' •J•-, ! ' ;llitlll'~'l''a ' ' }10[ ( .n}¡r·psl·op IP" """'""il'H'"' ·nr¡t-¡Tri "'"' O 'U"u1CPS· V i .\.\ 1 11.. i •- \. n .. ..... : l\._ l .l J.. Y . ~ \ .. :1 }( ,,"f . V _\r"r' __ _ l --~) j1 Yi::'--r11.f!..) !1{+\-.,.l ( !l.r•:J _ J 11. _ .. -~ ~'

las i\ sociaciones de EmJJresarios le2ahnente conslituídus dedicndus al ._,

transpm1e de pasajeros~ que cuenten con la conespondiente autorización, otorgada por el lVIinisterio de Transportes y Telccomuni.-·aciones.

ARTICULO 14°.~Cada Empresa o empresano dispondrá en el tenn1nal sola1nente de una oficina de venta de pasajes. Si existiera capacidad J~ r"'"'r"\ ,., .. 1~ 1~ t ~ de ..,.c.: i"'\.~ .1 n n PI1 e1 t --rr1- ~1: n l JI a -~·n·1-- ·..,.rtr.· "'.~o,J *""f~ ,.t .,·!" .. .,,..., ..... ... ="[ dp n. f-~ n ¡'¡.., nc: ~¡lt::1.H..1l.LllJl~ ' \.Jll~·llJ.C~) .... J \.C.:: l1 1rl.l ~ e t;! ~f- 1\; .:u~.l.. 1.1l ~lu4- UJ. ~~l)\.lllt.. _ Y ~:._;;_!\rJ._li.:-HJ

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adlC-ItJ11tl1es~

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dfJS O I11t~:J enmresas s1emnre ~ ~

f=is'·e c'll_ti'c.ulo. "Al J -" r¡ "'l;r-ni-j · J...J• L . .... ;)\._.r _l t,:;.:'! cl..I .. I"L..- q .. ,J e - · -¡- ----- ~l los de 1. t • 1 r! 1 1 - _.... -""""" '1

'~~~11 11lr.'--nCl"" i\if¡'t'l'"'l}1"l··" lo" dadnn p·~ '"'~11~P"ln ··· ..:-lU- ... 1 ... 11 -~~ltl- · l!lll'il~.d. ;,. .... ~ t.\. .Y c1. \.~ e ~.Ji) .,.:ll \rll l:...~.J .Jl;. .

.! n r;·¡ r¡ TT o "i .-o cll 1 'o , 1,. • .._...,n 1 nrt' .~ñi.h .. \ .J L 1~ ,- - ~-+alqUii.,f ~al11AO~ lit!Sic.:.;,O O

,..... 1 1 1. ' 1 1 ! r.e '~e~'""'~~lO.'l"~a ·~~ PQ I"'ltP '1f ·"' ~ 'Ia '"I tOI-. ~nr.-10'1 .) · v~· ll~,r....-1,..- 1 eH e 111~ .cU , 1· ~d e Ul 1 J.l..UL l

' ! ..-......-·IrT-LO 1¡:-o L 1 t. '1' ·' ..J 1 · · l ;-\1\.li ...... , ) o .- a 1ao1 1 tacwn u e cua q m er sector e u e se meo rpore a .a

concesión, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización ck la Ivlunicipalidad, Qlh_"(_lc111d- o la· ot-JI·cn_,_ a 1"' .. PileÍ~ICl'o 111Ulll.C-l. 1I•-j' 11ll1• T ns r•p;nrnv fllii:> ( '.:.Ji in•·,·n,-l'il(';"ll"l .::.•-¡ PI l .... ~- . ~ l "" • - - . T L(~- dJ.~j ;_Jlt.;..) 'i 1,.1\,.- •)'.,.· ,!.LLl \_J\.1-!.lL:-...-[;.l! Yl l '-o'4

• 1 1 1 . 1 1 1 1 1 • t ¡ ll1111UeL1le~ c.tJa qu¡e.ía que sea su 111011to {) 11atllra1ezt~ qlieua-rail Ct teri1lit1{J oe iEL

mm-esos de los tennmales t;.stRrÚn ""

@2 ' ... l

venta de pasajes. a) Derechos por concepto de ocupación de oficinas para

b) e)

Derechos de uso de andenes. Derecho de uso de loza.

d) Derechos por concesiones de otros Servicios (fuentes de Soda~ estacionamiento de vehículos particulares, custodia de equipajes~ ;:. tr ·) . .... ,_..,

maniobras.

Se entiende por uso de loza, crl tiernpo de ocupación del patio de maniobras para qu~ los bu.5es carguen equipaje y pusa.jeros.

Los valores a cobrar por estos conceptos serán fij ados por la l' ,lrl'l'l.Cl.'1'ljl'd']d- ell su OrdP:I"'al-1'<1 ¡le De¡·ec'.l'n)<;; i\. ih!l"'i:C·l·l"ll P.~ dt" 'lrllPfU

10 r¡ lrt l.;: ~ 1 · 1- ("~""! (; ' t ·...r ._. lC i..Jr).. ~ ~ .... !1'-_ u l'r~~.. .. J. Í }( ... -r·-'~ - ,.. t~::.--:r;.y · ("~"' 'l.-·

estructura de costos que se establezca en cada terminal , para la detenninación de los mencionados derechos. Dicha estructura deberá considerar el total de los costos asociados a cada tenninal. Por lo tanto, las tariftL5 por concesión

j l ! 1 1 ' ¿· l ., . j 1 ,.¡ • t o aerec 1os seran caÁcu ados n1e 1ante os costos atntJUIGos fL uso u acto a e acta d 1 . ' 1 1 t' . 1 1 . d parte e a mtrae~o;_;tructura y es as1, como semn du;tmtos os ·va_ ores RsocJ.ar os a

los derechos nor ocu1Jación de oficinas, derechos de andenes, derechos ¡Jor loza . . .

y derechos por concesión de otros servicios.

ARTICULO 18°.-Todos los contratos se suscribirán en documento privado entre el Alcalde en representación de la rv'Iunicipnlidad y el empresario. Estos contratos contendrán w1 inventario de las instalaciones y bienes m.uebles que t . ln ±~ . 1 1 / 1 nf· d á' .1na ' ' ",... ' ~~ 1 P'> ' P """ "'l'',...'l"''ltn:¡n p l ,enga el. o rema o oca ) e ei~na• o e COI ;)'-.T¡. c.:.l-lv~. ·~ll qu·~· tJ '... '-·l':;....'...IÁ .. c,u., .... 1

• t 1 1 1 1 d ·¿ 1 : 1 . ril':FO ne er.pt-nlto . , 0 'S CFl.US']le" r P. Cq 'Jr-1 ~v !!P. lTll t:;1l'0 1~ _-1-LJ \.!. v!J_n.t CH _ ) (\-+ C. . C-1- •J ;,+.,.. c ... l+v4 _ -~"" ;.;· ~.t ·· -· ~·J• .. l~ ,

ARTICULO 19°.-Toda empresa o empresario, deberá hacer entrega de una . ti' . 1 J b . ' d 1 ''f'llLrnj·• ronrn r -"''' ,..,,.,,J ~ -I- Jp 1"" garan 1a prevm a a ce.e racJOn ... e cv l, n .• l; 1}(LlC.\. 1 t ·· )J.A_..uu.t u..... Cl·)

obligaciones que éste le Imponga. Esta garantía será equivalente al monto

1 que el empresario deberá pagar n. la I\lunicipRiicb-1d en un rnes y determinada en el correspondiente contrn.to.

~cm

ARTICIJLO 20°.-El pago de los derechos a que se refiere el artículo 2L letra ) 1 ) ) d (. 1 t 1 1 . . . 1 ¡' 1

a,~ o_ y e,~ eoera 11acer o e en1presano o conceswnano en u1s recnas que estipule el contrato, para lo cual el Departamento del Trimsito y Transporte p,',hll'ros el--l'tirA u•1a flrdetl d- 1.11gr··.;: r . Pi i' -tnil rÍP 1,, t a · -~~~r-hl!1rlfl.;: .!. ...... _; ,._ ·- ._fl " e+ 1. Vi . .. e L 1 ~-Jo ,...on ..... C.e U! e ..... ,.. ivS l)cLgos t ·L·-·-...L.•éPoP.' •J,

r.l n-~f-'tl ,\ lrnl' .1:f'1.0 T'P. nt...,f'rUP. 1'"' . 1 D ut:t.:· t.- l H ,;ct <H ....... _ !.1u .... u u ~~ -· 1 ~1- :i co·1ces1one.s ·sera reducido a escriturn pública y lus B:1scs !\dmilli~tmlivus y Técnicns que procedan, según la naturaleza de ia concesión ~ se entenderán conocidas por lns partes que suscriban el respcctiYo contTato.

A llTICULO 22°.-La concesión de la administración de Jos termin::1les municipales se efectuará mediante Propue~ 1 n Pública.

ARTICULO 23°.-La Administración de los terminales procururú otorgar üzuaidad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación :) In ~ ...

A fl'T'rcrr o ;4Q e 1 1 1 d • • • 1

l~n! . • ..J.u 1. .- .orresponc.era a ia a .mm1strac10n rnunicipales~ de concesión y privados lo siguiente:

n) Instalar elementos de seauridad en scctor.:.s '">

1 • • • • 1 1 • ¡· 1 • 1 ' P .._ •· ~ . "' . {} r n- --, · i' i' ''P 1í ¡ í P -,q 'j¡'j'' 1 i1Pl 1 ,-·,-¡r. ' .' 1"1' !"' ..... SlfaLegtt.:os~ como lo son e ..... tlll:_, Ul,L.l(.:S eL .¡l~,.._Jn 11 ,._¡,.__. , .. 0 q .... .~. _¡,.,., .. , .' ,tu.)~

según corresponda y equipos de luz: ele emergencia en los sectores de U!!cinns y • andenes.

h' '-') r:t::,cru· t.,r 1'"' ! "'S '"rr , t.,! L/ ~- l !J... ....: ... ct- :..,... .._. út_.t ""'f'',.lltC) -~11 rnn"'::l n p rp;nn ,-::>¡ 1f'P 1 1 ................ ~·- "-.-· .. .._ .... ...- .. lllC- ~ ) · .... l ,. ltz-!.1J 1

,.. , :....,. : ._

1 ;,

instalando receptáculos de basura de uso público, los que deberán ser f'PIT"dos ln nr~lllTIU1'·1C-l.'J

1

l'l rtp 1L1 11 S'Irn l'IO l'"(lt'·~ '"'Jceí'.l'Ll'll'C'fl. f''1 l 'f' •~. intr¡"' .;ll);f•J'if•S V ~~~tl-.~•-• CICl-1.. e' ,__, .(1.~ t • .1\. J l(l\.. _ -..-.lt+l·)~ ¡_ lv\-dl _._ .)n t~ . • -.J• • . .

. • ! 1 1' • . t r- . • • 1 • • . • ' 1 ' .

Stl extraC.Cl011. sera CdMTIR~ ¡Jara trdCS ctecttJS 1~1 i \ QJ111111Strac-ICH1 rJoo rtt CC111tffltar

los servicios de una Empresa Pnrliculnr.

@2 . .1'

e) Cuidado y vigilancia de los bienes municipales. s1 L' 1 1Uere e caso.

ARTICULO 25°.-La Administración de los tPnninaies deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionmn.icnto del terminaL

El personal de Adnlinistración y los funcionarios de oficinas de la.r;; diferentes E1npresas, portarán en lugar i·isible una tarjeta con los siguientes datos:

N 0111bre de la Ernpresa Non1bre del funcionario y fo tografía.

"' Cargo del funcionario.

Tanto los funcionmios de la AdinÜustración, como los de las diferentes Empresá'S,~~üdarán su presentación pGrsonaL su vestimenta y su cl5CO.

ARTICULO 26°.-La Administración de los terminales deberá tener a disposición de los Inspectores 1v1unicipales, una Oficina para el curnplimiento de sus funciones. Lo ante1ior no sera obligatorio para los tenninales mivn.dos. L

I ~ . i 1 • l ,.¡. ~ ART CULO 27°.-Las ohcmas entreQa( as en arrc.nuamici1to a Las ~J.terentes ._,

empresas, tendran como uso exclusivo la · venta de pasajes y recepción de correspondencia y no se pen11itirá la recepción de carga y encomienda ni la custodia de equipajes.

t DTJf'T-T rv:" 180 p 1 ,' '' ., 1- . • ~.n. ...__.,)Lv0 a ,- ara a aswnaCI011 Ge O ·1cmas ._, y andenes la Administración deberá considerar las siguientes pautas:

@2

b) con las Empresas.

' C} " • j. • 1 1

.C.J1 CR-50 Ue SOllC·It\lü ae

se considerará su otorgamiento de acuerdo en orcle1 de pres .. ~ntación .

,r) Se nnclr6 'l~l· vJJélr ~11.-1"'11~"["' ±··¡¡O"' 0 r0t'lÍJ,' 'Ll" .-:_·.e~Q U11 }¡J Y, , • ¡ '· .. ,., '-• (,._, :- l·• t- ,~,... ~-) ',1 .) · · (,. \ , ·'~ ·::· ·

tP n}1'¡'1,, él! ~- l .1 .... . 1\.:.. .o..~

firmado el Acta respectiv8. en presenci8 de un funcíonario del Departamento del :T\-::a%..,_,, ;t:-~ ,- r Trr.--;.""":. ('1~"'!;.,-,-::-f-."'"' ¡}/, f~i¡'~,-:. ,,~ llíll l-Jl,.\.J V ll t:Ul-)LJ;)i ~ ::; .1 W.ll .. .lvt_::j,

.... .i

Este articulo no e~ nplic<1blc p8 ·a la ndminislmción de los

Con el fin de procurar un mejor uso de les andenes se a. su destir1o.

Región Origen 'l';;rminnl 5 minutos f.) ogl' .-..11 "' '' n¡·Í· •q,~"''l¡..D<' l "t..~· i,) .:.'..,...J {L,..i\(.;;\.: ' .. , •. :l~l' ..... . J . . Re~ ttt1P- ]. '1tPn1iP' jl' 'l C:: ~ tst,J _:::, l. -- ·-'-· · '·· -·

Regiones extremos 30 minutos ;;:' t"' f\'1, e; LlS 111'1 ,-:;1'' ::1 e'']. 1'1.1' n 1 f"C' l .) ._ l ..... _ .,..•..,.. 1J ( . \, i tH _..) 1() rni¡·lil' nc:: ,) ·. 1 ' .. ..l .. '

--~ 1',-1 .[• n,~' J n_ 1'( ,--n rl a ,-::;¡1·,-,-,-,·p¡-, n 'rl' ,~ p ¡:--_ {' .... , -n.". ,-¡! ~ ln ,..,_. ni ·¡r ··-e· - "--------- n~' _j r' -1-.-,.., ,)a11 ... a Olf<;;:·viuo.) 1.~Jr \.-ll-'o.•C ·~, 1 1,. ~::.tl,.·.), -~J. e.t.L ... l é!li ..... u .. h t~Jl• ·'JLt:.:i V.!II'J :jl_h_,.i[{~~:: n~s

según las disponibilid::1d cs de opcr;Ki<.1tl dcllcrminal

ARTICULO 31°.-f\.J recinlo de nndenes se permitirá sólo a ios p~sajeros que

A fl"I'J(lfi (1 12° ~ I OS 11llS''' ::.s' "~Cl. ~1!1'1' 1 '1<' 0 11 ··1· tr:. J11_1.11 nl r"A~ ~ _,_ .· _¡ _, ... J • ..1 • l . · ...... . , t... _ L (1. _ \. - 1 ... \ i '· -.) • ...... t 1 ·~ ·...... I , .~. ,

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C-Oll su 111otor ui~tei1ldo .

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~ JJ'T'Tr'TTT n --,~o La 7'\;rU •. l· ~1·'." 1 I.ct1 ad '-~I~.l.l'--l · LV J.., ,- ·e 1 '1 11 i,., j)cil ! __ e' , 1 ' 1 1 noura estrt(Hecer las re.stnc.c.ror1es

L

especítica5 de ingresos a personas que con su actividad perturben ei buen funcionamiento en los tenninales. Estos poddu.1 contnr con un cuerpo de vigilantes en fonna pennanente que se ajustarán en sus funoiones a lAs nonnas impartida~ por el.lviinisterio de Def'pnsa.

ARTICULO 34°.-La administración tendrá un libro de reclamos para el público~ el que quedará a disposición del Departamento Transporte Públicos~ para su posterior fiscalización.

ARTICULO 35°.-En todos los terminales por concesión deberá existir una comisión tripartita integrada por un representante de los en1presarios, el

- r~oncesionario y un representante del Director de Tr~nsito y Transporte Públicos, para dirimir dificultades que se presenten en estos. En el caso de los

. 1 T\ 1 . . 1 1 . . ' . . ,l 1 1 ten111na es lv umc1pa es La conliSión estará mtegra0a por un representmrte oe os empresarios y el AdmíníStrador .lv1unicipal. ~ -

)iRTICULO 36°.-Cualquier dificultad que no sea resuelta por la comisión tripartita con motivo de la aplicación~ interpretación o ejecución de las nonnas ' 1"" -~sta o·'r ·1 ··· ·1q~z" '·' 10 ele los c~~t~··r~-o'· ~n+~ -=- P 11 Y· ,-• . -. I --.h·-"r1r·c.: --·n 1.-s '"1 ,-t+p~i:-¡s !-l ~i.~ c. t. (tCI u.l1 .d. _fl . Üll'"lt:.:l ~ Cl U t, ._..UC.::S LGJC._Jl ti.~i ._l u C .. 1(!.. 1! t t'-'l.i.t~· t'"

del nr~f!'lfl"ffi"''1tO Transportr. Público o l)Or ht PL'rc-{•i1•j_ IIJ1i-:;. l(\ r ¡=·~"rnlar·e '\ l ~~yl fl..!l \..rl =-1 - - J ( . .1 t_. ¡_]._l.!..d ... ~1 .... ~1-1 j,_. ~ - ' ':-.'! 1~ ~· ~ } SllS

decisiones no serán susceptibles de ser impugnadas por ningim recurso.

AR'l'TCTTIO ~7° -Ser·a' oblt'o-··:tcl'{¡n clf'l P'":')ll"'r"'S:1U1.Cl , ... :)o-qr 1:=l'' l'¡>pf•i[: d. r. • :=..... ~ _,_ • \.... .1..; ..,. t b{. · ~11 '"" '""l.u jJl "-' l -. 1-'\..Lbt....u. !,_._~') '"".a.l ,_(~,..~ - -

arrendamiento y/o concesión y servicios~ de acuerdo al contrato celebrado con el Administrador.

Es--'-Le t'u1 ~t· l·trl0 t)OClr·5 SCll1tC1·t-·lf q L:t J\ ;f¡mir·tr.::•lj.tlqr't, IJ-J· .:.rü rqn;::. "'1 1 fl · .:. {.'" La. !t. ~ l..r. "-1..&. 1 - '-' ..._l}U..~.. 'L.~u.,_ =' ! LL.1 t..l: 1- ._a.,.,_,

mediante Decreto Alcaldicio, ordene la clausura dell ,Jcai de cualquier Empresa (iPF. '"O C"'l''"''pia C011las-oblio-a. cintiPC' <H"t'1al· 'qr]q<;: pt-' -~ 11nr·i·:;:n li!r('N1r'l!1f' {'(i!'li (l d r ~~.t.- 11 u11 ..~. .~. .Lo _,_.._.:.,_.u U' 't.Jl !..t."'",_{_l."....f ~11 c.L .... .:.1-· .~... t ..:'l-· 1-l'.L~.,_,.,_. '!;..':-_...L.L ·.-,..: =- ~-·.L.r..L·~ ~:.·_..

en esta !)r(le1lfU1Za~ 1n1entras dure . 1. .

mctuntmrmento . • l

competente le deje sin efecto la autorizació11 paja funcionar corno trJO sm perjuicio de las detnás sanciones que conesponchu1.

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incumplimiento. Igual sanción, se aplicara al e~presaJo a quien la entidad competente le deje sin efecto la autorización pl~a funtionar como tal, sin peijuicio de las demás sanciones que correspondan

ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUl\flH , SE Y ARCHIVESE.

SlJPLENTE

EOO/MVU/SBO/rvz

DISTRIBUCION: - Dnto. Tránsito

J.

• Inspección • Dnto. de Finanz~1s • C~ntrol / lt(~ {Ji.fz .~"f:-• Juzgado Policía Local ·Carabineros. ·Alcaldía ·Radios • Archivo Correlativo