lsesion n°6 construcciones

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DOCENTE : ING. ERIKA MAGALY MOZO CASTAÑEDA. CIP Nº : 115800

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DOCENTE : ING. ERIKA MAGALY MOZO CASTAÑEDA.

CIP Nº : 115800

LEY DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO

Normas Aplicables

Decreto Legislativo Nº 1017 publicado el 4 de junio de2008, aprueba la nueva Ley de Contrataciones delEstado.

Decreto Supremo Nº 138-2012-EF publicado el 7 deAgosto de 2012, aprueba el Reglamento de la Ley.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2009,publicado el 31 de enero de 2009, se estableció el 01de febrero de 2009,como fecha de entrada envigencia de dichas normas.

CAPÍTULO I

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º al Art. 18º

Ámbito de aplicación de la ley

Art. 2º

La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la

contratación de bienes, servicios y obras, siempre que

sean brindados por terceros y que la contraprestación

sea pagada por la Entidad con fondos públicos.

Funcionarios y órganos encargados de las

Art. 5º

Titular de la Entidad: el Gerente General

Área usuaria: Gerencia de Obras: dependencia atiende y

canaliza los requerimientos de la Entidad respecto a su

especialidad y funciones, o formulados por otras dependencias

Órgano encargado de las contrataciones: realiza las

actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior

de una Entidad.

Comité Especial: órgano colegiado encargado de seleccionar

al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras

requeridos

Elaboración del Plan Anual de Contrataciones

Art. 6º y 7°

PA: programación y formulación del Presupuesto

Institucional

1. El objeto de la contratación

2. La descripción de los bienes, servicios u obras.

3. El valor estimado de la contratación;

4. El tipo de proceso y la modalidad de selección;

5. La fuente de financiamiento;

6. El tipo de moneda;

7. La fecha prevista de la convocatoria

Valor referencial

Es determinado por el órgano encargado de las

contrataciones.

Se calculará incluyendo todos los tributos,

seguros, transporte, inspecciones, pruebas y

costos laborales

El Comité Especial puede observar el valor

referencial y solicitar su revisión o actualización

al órgano encargado de las contrataciones de

la Entidad, de acuerdo con el artículo 27° de la

Ley.

Art. 13º

Obra de Menor

Cuantía

< 34 UIT

UIT = Unidad Impositiva Tributaria 2009 = S/. 3,600Monto Licit. Pública (Ley Ppto. 2009 / Nº 29465) ≥ 340 UITTODOS LOS PROCESOS SE CONVOCAN A TRAVES DEL “ OSCE ”

Adjudicación

Directa

Selectivas≥ 34 UIT a≤ 170 UIT

Públicas

> 170 UIT a

< 340 UIT

Se invita a ≥1 proveedor + los interesados OSCE (“abierto”)

Se convoca en OSCE

Se convoca en OSCE

≥ 3 UIT < 34 UIT

Licitación

Pública (*)Se convoca en OSCE> 340 UIT

OSCE

OSCE

OSCE

Licitación Pública: se convoca para la

contratación de bienes y obras.

Concurso Público: servicios

Adjudicación Directa: se convoca para la

contratación de bienes, servicios y ejecución de

obras, puede ser.

Adjudicación Directa Pública: se convoca

cuando el monto de la contratación es mayor al

cincuenta por ciento (50%) del límite máximo

establecido para la Adjudicación Directa en las

normas presupuestarias.

En caso contrario, se convoca a Adjudicación

Directa Selectiva

Adjudicación de Menor Cuantía: se convoca

para:

a. La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos

montos sean inferiores a la décima parte del límite

mínimo establecido por las normas presupuestarias

para las Licitaciones Públicas o Concursos

Públicos, según corresponda.

b. La contratación de expertos independientes para

que integren los Comités Especiales.

c. Los procesos declarados desiertos, cuando

corresponda de acuerdo a lo establecido en el

artículo 32° de la Ley.

Antigüedad del valor referencial

Art. 16º

Para convocar a un proceso de selección, el

valor referencial no podrá tener una antigüedad

mayor a los seis (6) meses, tratándose de

ejecución y consultoría de obras, ni mayor a tres

(3) meses en el caso de bienes y servicios.

TÍTULO II

PROCESOS DE SELECCIÓN

Artículo 16°.-

Licitación pública y concurso público

La licitación pública se convoca para la

contratación de bienes, suministros y

obras. El concurso público se convoca para la

contratación de servicios de toda

naturaleza.

En ambos casos, se aplican los márgenes que

establece la Ley de Presupuesto

del Sector Público.

Etapas de los Procesos de Selección

Art. 22º

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación y absolución de consultas.

4. Formulación y absolución de observaciones.

5. Integración de las Bases.

6. Presentación de propuestas

7. Calificación y evaluación de propuestas.

8. Otorgamiento de la Buena Pro.

Etapas de los Procesos de Selección

Art. 22º

Los procesos de selección culminan cuando se

produce alguno de los siguientes eventos:

1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona

éste.

2. Se cancela el proceso.

3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro

por causa imputable a la Entidad.

4. No se suscriba el contrato por las causales

establecidas en el artículo 137°.

Bases

Art. 36° - 45º

La Aprobación la da el Titular de la Entidad

Se utilizarán obligatoriamente las Bases

estandarizadas que aprobará el OSCE y divulgará

a través del SEACE

La elabora El Comité especial u el órgano

encargado.

Contiene: sección general: disposiciones

comunes a todos los procesos incluyendo las

bases administrativas y el contrato respectivo; y la

sección especifica contendrá un conjunto de

anexos específicos para cada proceso que serán

preparadas por la Entidad.

CAPÍTULO VII

OBRAS

Art. 183º al Art. 213º

Requisito para suscripción del contrato de

obra

Art. 141º y Art. 183º

Documentos obligatorios para el ganador de la buena pro

Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuantía)

Garantía de fiel cumplimiento

Constancia capacidad libre contratación

Designar residente de obra(*)

Entregar calendario valorizado obra

Entregar programación PERT-CPM

Entregar calendario de adquisición materiales

Desagregado por partidas de propuesta (suma alzada)

Suscripción del contrato de obra

Art. 141º y Art. 154º

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro)

El contrato de ejecución y consultoría de obras, la vigencia rige desde el día siguiente de la suscripción hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente

Clases de garantías

Art. 154°-164°

1. Garantía de seriedad de oferta.

2. Garantía de fiel cumplimiento.

3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.

4. Garantía por adelantos.

Garantía de seriedad de Oferta

En los procesos de LP, CP y AD.

Tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.

El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que

quedó en segundo lugar están obligados a mantener

su vigencia hasta la suscripción del contrato.

Garantía de Fiel Cumplimiento

Esta deberá ser emitida por una suma equivalente

al diez por ciento (10%) del monto del contrato

original

Inicio del plazo de ejecución de obra

Art. 184º

Desde el día siguiente que la Entidad cumpla las

siguientes condiciones:

Designe inspector o supervisor

Entregue el expediente técnico

Entregue el terreno

Entregue calendario entrega materiales

Entregue el adelanto directo (Art.187º)

Inicio del plazo de ejecución de

obra

Art. 184º

Condiciones deben cumplirse dentro de 15 días

calendario de suscrito el contrato

No solicitud, inicia con cumplimiento demás

condiciones.

Si Entidad incumple condiciones 15 días sgts:

Resarcimiento daños y perjuicios 5/1000

MC/día hasta 75/1000 MC.

Vencido plazo contratista podrá requerir

resolución contrato

Residente de obra

Art. 185°

Profesional colegiado : Ingeniero o Arquitecto

Experiencia: = ó > 2 años ejercicio profesional

Cambio del residente: previa autorización escrita de la entidad en plazo de 8 días hábiles.

Si la entidad no se pronuncia : Aprobado el cambio

Se puede exigir experiencia adicional en Bases

Los adelantos

Art. 186º al 189º

Adelanto directo

A.D. = o < al 20% monto contrato original

Solicitud 8 d.c. suscrito contrato + garantía +

comprobante, Entidad 7 d.c.

Entidad podrá hacer entrega parcial del

adelanto directo, previsto en Bases.

Amortización: Descuento proporcional en

cada valorización.

Los adelantos

Art. 186º al 189º

Adelanto para materiales o insumos

A.M. = o < al 40% monto contrato original

Solicitud + garantía : Concordante concalendario de adquisición de materiales.

Amortización: según D.S. Nº 011-79-VC

No procederá el adelanto si solicitudes sonrealizadas con posterioridad a fechasseñaladas en el calendario de adquisiciónde materiales e insumos.

Inspector o supervisor de obra

Art. 190º / 191º

Inspector: Profesional colegiado, servidor o funcionario de la entidad.

Supervisor: Persona natural o jurídica. Proceso de selección.

Es obligatorio para obras = o > 1,192 UIT

El costo máximo de inspección o supervisión es 5% o 10% del valor referencial de la obra

Inspector o supervisor de

obra

Art. 190º / 191º

Prestaciones Adicionales de Supervisión

Se realiza previa aprobación de Entidad (requiere disponibilidad presupuestal)

Prestación Adicional < o = 15% MC

(Entidad autoriza)

Prestación Adicional > 15% MC

(C.G.R. autoriza)

Obligaciones del contratista por atraso en

finalización de la obra

Artículo 192°

En caso atraso en el término de obra porcausas imputables al contratista, se extiendelos servicios de supervisión, que seránasumidos por el contratista.

La deducción se hará efectivo del monto de laliquidación de obra

Durante ejecución de obra costo lo asume laEntidad.

Funciones del inspector o supervisor de

obra

Art. 193°

Velar por el :

a)Control técnico de la obra: materiales, procesos constructivos, ensayos, absolver consultas, etc.

b)Control contractual: plazos, documentos, etc.

c)Control económico: adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.

Facultado a disponer cualquier medida generada por “emergencia” (Art. 207).

Funciones del inspector o supervisor de

obra

Art. 193°

Facultado ordenar retiro subcontratistas, trabajadores.

Rechazar materiales, equipos, etc.

No tiene autoridad para modificar el contrato.

Cuaderno de obra

Artículo 194° / 195º

Se abre en la fecha de entrega de terreno.

El residente y el inspector o supervisor son los únicosautorizados para hacer anotaciones

Se lleva en original y tres copias.

Si el contratista no permite el acceso al Cuaderno deObra al inspector o supervisor, será causal deaplicación de multa del 5/1,000 del monto de lavalorización por cada día de dicho impedimento.

Se anotan hechos relevantes.

Se cierra producida la recepción de obra por elinspector o supervisor.

Consulta sobre obra

Artículo 196°

Consultas no esenciales.

Serán absueltas por Supervisor: 5 d.c.

No absueltas: Contratista acude a Entidad en 2 d.c.

Entidad absuelve en 5 d.c.

Consultas esenciales.

Requieren opinión del Proyectista.

El Supervisor eleva a Entidad: 4 d.c. de anotadas

Entidad absuelve en coordinación Proyectista: 15 d.n.

En ambos casos vencidos los plazos y no seabsuelve la consulta: procede una ampliación deplazo (siempre que afecte la ruta crítica)

Valorizaciones y metrados

Artículo 197º

Las valorizaciones son pagos a cuenta (del montocontratado)

a) Último día de cada periodo (mes, quincena)

b) Metrados elaborados en forma conjunta:residente / supervisor

c) Plazos solo para valorizaciones mensuales: 5d.c. a partir primer día hábil

d) Plazo pago valorizaciones mensuales: últimodía de cada mes.

e) Demora pago: interés legal

Valorizaciones y metrados

Tipos:

Obra a precios unitarios

V = ( Metrado ejecutado x P.U. ofertado) + G.G. ofertado + utilidad ofertada

Se valoriza hasta el total de metradosejecutados

Obra a suma alzada

V = (( Metrado ejecutado x P.U. del V.R.) + G.G. del V. R. + utilidad del V.R.) x F.R.

Se valoriza hasta el total de metradoscontratados

Causales de Ampliación de Plazo

Art. 200°

Atrasos y/o paralizaciones por causas no

atribuibles al contratista.

Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones

por causas atribuibles a la Entidad.

Caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobado.

Cuando se aprueba la prestación adicional de

obra. En este caso, el contratista ampliará el

plazo de las garantías que hubiere otorgado

Recepción de Obra

Art. 210°

Residente solicita recepción en C. Obra: fecha de

culminación

Inspector / Supervisor: plazo de 5 d.n. Informa a la

Entidad

Entidad: plazo de 7 d.n. Designa Comité de

Recepción.

Comité de Recepción: plazo de 20 d.n. Para

verificar obra.

No Observaciones: Acta de Recepción

Recepción de Obra Art. 210°

No Observaciones: Acta de Recepción

Si Observaciones: Pliego de Observaciones/ una

sola vez

Plazo levantar Observaciones: 5 d.n. + 1/10 (plazo

ejecución)

Nueva recepción: Insp. / Superv. Plazo 3 d.n.

Verificar

Comité de Recepción: plazo de 7 d.n. Para verificar

obra.

Observaciones subsanadas: Acta de Recepción de

Obra.

Liquidación de Obra

Art. 211-212-213°

Contratista : 60 d.n. o 1/10 plazo ejecución obra

(mayor)

Liquidación documentada y cálculos detallados +

Declaratoria Fábrica o Memoria Descriptiva

Valorizada + Planos de Replanteo.

Entidad: 60 d.n. Pronunciarse (acepta, observa,

nueva)

Contratista: 15 d.n. : Se Pronuncia / No se

pronuncia: consentida

Recepcionada la Obra:

Resolución 01-95-EF/76.01 ( E-4 )

Valorización Mes V

Reajustes R

Deducción Reajuste ( - ) D

__________________________________________

Valorización Bruta VB = V + R – D

Amortiz. Adelantos ( - ) A

__________________________________________

Valorización Neta VN = VB – A

I.G.V. 19%

__________________________________________

Cancelar al Contratista VN + IGV

Recomendaciones

Terreno debidamente saneado

Precisar en bases el porcentaje de adelantos a otorgar

No actualizar el adelanto directo

Precisar los periodos de las valorizaciones

Establecer en bases los documentos necesarios para pago de valorizaciones.

Las discrepancias en valorizaciones, resolverlas en las siguientes, no en liquidación