los sueldos y salarios, los bonos y la i convención...

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1 Los Sueldos y Salarios, los Bonos y la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario. Los Gobiernos Venezolanos, desde los años 90, introducen la modalidad de las primas complementarias al sueldo de los trabajadores como una forma de mejorar sus ingresos, pero sin que estas afecten las Tablas de sueldos ya que algunos de esos conceptos no pasan a formar parte integral del salario. En el caso particular del sector universitario, durante las discusiones de las actas convenios entre las universidades y los gremios sindicales y posteriormente entre los gremios y el gobierno “directamente” se aprueban un sin número de primas que además son diferentes dependiendo del sector de trabajadores a las que están dirigidas. A continuación se detallan las primas o beneficios adicionales que hasta el momento se contemplan para personal docente: Primas por hogar Primas por hijas e hijos Prima para la atención de hijos e hijas con discapacidad grave o severa Prima de apoyo a la actividad docente y de investigación (Dedicación exclusiva y Tiempo completo). Bono vacacional o recreacional Bono de fin de año Prima de cargo o jerárquica Gastos de representación Prima por titularidad Prima de Auxiliar Docente V Bono por Doctorado Beneficio de alimentación o asistencial Becas Juguetes Útiles escolares Centro de educación inicial Algunas de estas primas también se aplican a otros trabajadores universitarios. La compleja composición del salario por la aplicación de estas primas o beneficios, introduce un elemento que sin duda complica la situación al momento de la discusión y aprobación de mejoras salariales.

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Los Sueldos y Salarios, los Bonos y la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario.

Los Gobiernos Venezolanos, desde los años 90, introducen la modalidad de las primas complementarias al sueldo de los trabajadores como una forma de mejorar sus ingresos, pero sin que estas afecten las Tablas de sueldos ya que algunos de esos conceptos no pasan a formar parte integral del salario.

En el caso particular del sector universitario, durante las discusiones de las actas convenios entre las universidades y los gremios sindicales y posteriormente entre los gremios y el gobierno “directamente” se aprueban un sin número de primas que además son diferentes dependiendo del sector de trabajadores a las que están dirigidas.

A continuación se detallan las primas o beneficios adicionales que hasta el momento se contemplan para personal docente:

• Primas por hogar • Primas por hijas e hijos • Prima para la atención de hijos e hijas con discapacidad grave o severa • Prima de apoyo a la actividad docente y de investigación (Dedicación exclusiva y Tiempo completo). • Bono vacacional o recreacional • Bono de fin de año • Prima de cargo o jerárquica • Gastos de representación • Prima por titularidad • Prima de Auxiliar Docente V • Bono por Doctorado • Beneficio de alimentación o asistencial • Becas • Juguetes • Útiles escolares • Centro de educación inicial Algunas de estas primas también se aplican a otros trabajadores universitarios. La compleja composición del salario por la aplicación de estas primas o beneficios, introduce un elemento que sin duda complica la situación al momento de la discusión y aprobación de mejoras salariales.

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A partir del 01-05-2011, en la Resolución 1096, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 17 de mayo de 2011 se establecen los lineamientos para la Aplicación del Aumento Salarial en las Universidades Nacionales. Se comienzan a aplicar criterios y porcentajes diferentes para las tablas de sueldos y para cada una de las primas y se establece la diferenciación entre las tablas de sueldos aplicables al personal docente y de investigación que presta servicio como miembro ordinario o especial y las pensiones de jubilación, incapacidad y sobrevivientes. Se anexa la Gaceta Oficial No. 39675 del 17 de mayo de 2011.

  

  

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A continuación indicamos algunas definiciones importantes para la discusión, y que están contenidas en las leyes y resoluciones vigentes.

SUELDO O SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneración mensual en forma regular y permanente, que corresponda a la trabajadora o trabajador universitario por la prestación de su servicio, comprende el sueldo o salario básico, las primas mensuales con carácter salarial, bono nocturno, días feriados, horas extras. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Convención Colectiva Única considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del Sueldo o Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo. SUELDO O SALARIO INTEGRAL: Se refiere a la remuneración que recibe el trabajador en forma periódica, regular por la prestación de sus servicios, y comprende: Salario Normal, el aporte patronal a la Caja de Ahorros equivalente al diez por ciento (10 %) del sueldo básico mensual (para las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren afiliados), más la alícuota de lo que corresponde percibir de Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, así como otra bonificación anual que tenga carácter salarial, y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Sueldo o Salario Integral, ninguno de ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo. PENSIONES: Este término se refiere a la asignación monetaria mensual de carácter indivisible que reciben las trabajadoras y trabajadores universitarios, según se describe a continuación: PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Este término se refiere a la asignación mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario a quien le ha sido otorgado el beneficio de la jubilación, como retribución al cumplimiento del tiempo efectivo de servicio en un cargo. A tal efecto, a los fines de establecer su monto se tomará como base de cálculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal mensual para el momento de la jubilación, cuya asignación monetaria mensual será considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma. PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Este término se refiere a la asignación mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario que como consecuencia de una discapacidad física o mental debidamente certificada por el organismo competente, ha sido inhabilitado o se encuentra impedido total y permanentemente para continuar prestando servicio efectivo. A tal efecto, a los fines de establecer su monto se tomará como base de cálculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal mensual para el momento del otorgamiento de la pensión por incapacidad, cuya asignación monetaria mensual será considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma.

  

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    9  

La comparación de las Tablas de Sueldos vigente al 30-04-2011 y las que comienzan a aplicarse a partir de 01-05-2011 que se presenta en la Tabla No. 1, nos permite comprobar que el aumento fue del 40% para todas las categorías y dedicaciones indicadas.

Tabla de Sueldos al 30-04-2011

Tabla de Sueldos al 01-05-2011

% Incremento

año 2011

Categoria Dedicaciòn Exclusiva

Dedicaciòn Exclusiva

INSTRUCTOR 2.382 3.335 40

ASISTENTE 2.868 4.015 40

AGREGADO 3.453 4.834 40

ASOCIADO 4.224 5.914 40

TITULAR 5.166 7.232 40

Tabla de Sueldos al 30-04-2011

Tabla de Sueldos al 01-05-2011

% Incremento

año 2011 Categoria Tiempo

CompletoTiempo

Completo

INSTRUCTOR 1.912 2.677 40

ASISTENTE 2.209 3.093 40

AGREGADO 2.552 3.573 40

ASOCIADO 2.972 4.161 40

TITULAR 3.461 4.845 40

Tabla de Sueldos al 30-04-2011

Tabla de Sueldos al 01-05-2011

% Incremento

año 2011 Categoria

Medio Tiempo Medio Tiempo

INSTRUCTOR 957 1.340 40

ASISTENTE 1.105 1.547 40

AGREGADO 1.277 1.788 40

ASOCIADO 1.486 2.080 40

TITULAR 1.730 2.422 40

TABLA No. 1 SUELDOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN PERIODO 2009-2011

En cuanto a las primas se utiliza para el año 2011 el mismo incremento del 40%, como se puede comprobar al comparar los montos de las primas que comienzan a aplicarse a partir del 01-05-2011 con los que tenían anteriormente. Veamos el detalle de los cambios de algunas de esas Primas. En el caso de la Prima por Hijo y la Prima de Antigüedad para los Docentes Titulares y los Auxiliares Docentes

    10  

Categoría V se aplicó el mismo porcentaje que el otorgado a las Tablas de sueldos, es decir 40% de incremento.

Monto al 30-04-2011

Monto al 01-05-2011

% Incremento

PROFESOR TITULAR DEDICACION EXCLUSIVA y TIEMPO COMPLETO

112 157 40

AUXILIAR DOCENTE CATEGORIA V D.E. y T.C.

60 84 40

Monto al 30-04-2011

Monto al 01-05-2011

% Incremento

D. EXCLUSIVA 215 301 40

T. COMPLETO 151 211 40

M. TIEMPO 75 105 39

T. CONVENCIONAL 75 105 39

PRIMAS DE ANTIGUEDAD

TABLA No. 2 COMPARACION DE LAS PRIMA DE ANTIGÜEDAD VIGENTE A PARTIR DEL 01-05-2011 PARA EL SECTOR DOCENTE

TABLA No. 3 COMPARACION DE LA PRIMA HOGAR VIGENTE A PARTIR DEL 01-05 2011 PARA EL SECTOR DOCENTE

PRIMAS POR HIJO

DOCENTE TIPO DE DEDICACION

En el caso de las Primas de Cargo o Jerárquicas y los Gastos de Representación se mantienen los montos que se venían otorgando, tal como se expresa en la Cláusula Octava de la Resolución. Mientras que para los casos de Profesores donde esa prima pasó a formar parte de su pensión de jubilación antes del 01-05-2011 se incrementó en la misma proporción de su pensión es decir en un 40%.

PRIMA DE CARGO Monto al 30-04-2011

Monto al 01-05-2011

Gastos de Representación al

30-04-2011

Gastos de Representación al

01-05-2011

1.823 1.823 96 96

1.518 1.518 78 78

1.013 1.013 52 52

520 520

309 309

250 250Jefe de División

608

Rector

Vice-Rectores y Secretario

Decano o Equivalente

TABLA NO. 4 PRIMA DE GARGO O JERARQUICA Y GASTOS DE REPRESENTACION VIGENTES AL 01-05-2011

608 2626Director General o Equivalente,

Director de Escuela, Instituto o Escuela

Sub-Director o Equivalente

Coordinador de Escuela

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En la Resolución 1096 se crea la Prima Hogar para el Docente “Activo”, y se estipula un monto de Bs. 235 Mensuales para dicha prima.

De los datos mostrados se evidencia que es a partir de la resolución 1096, donde comienzan a producirse diferencias entre los profesores jubilados y los activos. La aplicación de la definición de pensión de jubilación implica un beneficio para el Docente Jubilado ya que cualquier incremento que se produzca sobre los sueldos y salarios del personal activo se debe aplicar a la pensión de los jubilados, pero a su vez introduce un tratamiento diferente en las primas o beneficios que se otorgan al personal activo.

Con la Aprobación de la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario se complica aún más el análisis de las Tablas de Sueldos, Primas y Beneficios adicionales. Ya que se producen incrementos diferentes para los sueldos y para las Primas y se introducen nuevos beneficios.

Pasemos a continuación a analizar algunos de los efectos de dicha Convención a la cual nos referiremos de aquí en adelante como I CCUTSU para simplificar lo términos.

En la Tabla 5. Se presenta las Tablas de sueldos aprobadas en la I CCUTSU para los docentes. En ellas se fijan los salarios hasta el 1ro. de Enero de 2014. Se introduce un elemento nuevo que consistió en “Reconstruir” un salario al 01-01-2013 a partir del cual se calcularían todos los incrementos que se contemplarían en la ICCUTSU. Ese salario nunca se pagó efectivamente y solo sirvió como punto de referencia para el cálculo. No tenemos ningún documento oficial que nos permita afirmar como surgió y cuál fue el criterio de aplicación. Sin embargo, algunos funcionarios que participaron en las discusiones han manifestado extraoficialmente que se creó para compensar de alguna forma la falta de discusión de Convención Colectiva en el año 2012.

El Salario “Reconstruido” introduce una nueva diferenciación, ahora no solo entre los docentes jubilados y los activos, ya que a los jubilados no se le aplico, sino entre las diferentes categorías de docentes activos puesto que se utiliza un mayor factor para las categorías de Instructores y Asistentes.

La nuevas Tablas de sueldos y Salarios se establecen en la Cláusula 64 de la CCUTSU donde se indica:

CLAUSULA No. 64: TABLAS GENERALES DE SUELDOS Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS

Se convienen las Escalas de Sueldos y Salarios para los trabajadores y trabajadoras universitarios cativos, conforme a las siguientes tablas:

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En las tablas que se muestran en la CCUTSU se presentan los montos de los sueldos y salarios de cada uno de los sectores al 01/01/2013, 01/09/2013 y 01/01/2014 y se indica además en el parágrafo único de la Cláusula 64 lo siguiente: PARÁGRAFO ÚNICO: Las instituciones de educación universitaria cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria no podrán establecer Tablas de Sueldos o Salarios distintos a los anteriormente establecidos. El análisis de las Tablas refleja que los incrementos otorgados fueron del 25% a partir del 01-01-2013, 25% adicional a partir del 01-09-2013 y otro 25% a partir del 01-01-2014 igual para todas las categorías y dedicaciones. En el caso del personal docente jubilado se produjo de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 60 de la I CCUTSU un incremento del 25% sobre el monto de la pensión que disfrutaba el profesor al 31-12-2012.

Sin embargo, el hecho de ratificar en la I CCUTSU lo establecido en la Resolución 1096 de considerar la pensión como un todo que engloba las remuneraciones de carácter salarial que percibe el trabajador al momento de su jubilación y la aprobación de nuevas primas o beneficios introduce un elemento que produce diferencias significativas entre los aumentos recibidos por cada jubilado y además con el personal activo.

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Tabla de Sueldos al 01-01-2009

Tabla de Sueldos al 01-05-2011

% Incremento

año 2011

Cantidad agregada al

sueldo al 01-05-2011 para

efectuar la reconstrucción

Sueldos Reconstruidos al

31-12-2012

Tabla de Sueldos al 01-01-2013

% Incremento

I CCUTSU al 01-01-2013

sobre el salario reconstruido

Tabla de Sueldos al 01-09-2013

% Incremento I CCUTSU al 01-09-2013

Tabla de Sueldos al 01-01-2014

% Incremento I CCUTSU al 01-01-2014

Categoria

INSTRUCTOR 2.382 3.335 40 686 4.021 5.026 25 6.283 25 7.854 25

ASISTENTE 2.868 4.015 40 686 4.701 5.876 25 7.345 25 9.182 25

AGREGADO 3.453 4.834 40 600 5.434 6.793 25 8.491 25 10.613 25

ASOCIADO 4.224 5.914 40 601 6.514 8.143 25 10.178 25 12.723 25

TITULAR 5.166 7.232 40 600 7.832 9.790 25 12.238 25 15.297 25

Categoria

INSTRUCTOR 1.912 2.677 40 686 3.363 4.204 25 5.255 25 6.568 25

ASISTENTE 2.209 3.093 40 687 3.779 4.724 25 5.905 25 7.381 25

AGREGADO 2.552 3.573 40 600 4.173 5.216 25 6.520 25 8.150 25

ASOCIADO 2.972 4.161 40 590 4.751 5.939 25 7.423 25 9.279 25

TITULAR 3.461 4.845 40 599 5.445 6.806 25 8.508 25 10.635 25

Categoria

INSTRUCTOR 957 1.340 40 342 1.682 2.102 25 2.627 25 3.284 25

ASISTENTE 1.105 1.547 40 343 1.890 2.362 25 2.952 25 3.690 25

AGREGADO 1.277 1.788 40 299 2.086 2.608 25 3.260 25 4.075 25

ASOCIADO 1.486 2.080 40 295 2.375 2.969 25 3.712 25 4.640 25

TITULAR 1.730 2.422 40 300 2.722 3.403 25 4.254 25 5.317 25

TABLA No. 5 SUELDOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DURANTE EL PERIODO 2009-2014

Dedicaciòn Exclusiva

Tiempo Completo

Medio Tiempo

    14  A continuación pasaremos a discutir las primas y sus efectos.

CLÁUSULA Nº 67 PRIMA POR HOGAR Se conviene en pagar a las trabajadoras y a los trabajadores universitarios en condición de activos con una jornada a tiempo completo y dedicación exclusiva, una prima por hogar por la cantidad de Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 560,00), la cual será incrementado a partir del primero (01) de enero de 2014 a la cantidad de Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 620,00). Esta prima tiene carácter salarial.

En la Tabla No. 6 se presentan las modificaciones de la prima hogar para el sector docente desde el año 2009.

En el caso del personal docente esta prima se comenzó a reconocer a partir del 01/05/2011.

El personal que se jubiló antes del 01/05/2011, no tiene incluida en su pensión esta prima. El personal que se jubiló después del 01/05/2011 tiene incluida en su pensión la prima hogar y por lo tanto ha recibido los incrementos contemplados en la CCUTSU. Solo a titulo ilustrativo, ya que hemos señalado que el criterio manejado en la I CCUTSU es que las pensiones son una unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma, presentaremos en la Tabla No. 7 el aumento que ha recibido la pensión de los jubilados en el periodo señalado por la incidencia de la Prima hogar.

PRIMA HOGAR AL 01/05/2011

Monto de la Prima Hogar

con el Incremento del

25% al 01-01-2013

PRIMA HOGAR AL 01/01/2013 de acuerdo a la

CCUTSU

Monto de la Prima Hogar

con el Incremento del 25% al 01-09-2013

Monto de la Prima Hogar

con el Incremento del 25% al 01-01-2014

PRIMA HOGAR AL 01/01/2014

Dedicacion Exclusiva 235 294 560 367 460 620

Tiempo Completo 235 294 560 367 460 620

TABLA No. 7 VARIACIONES DE LAS PRIMAS HOGAR DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN INCLUIDAS EN LA PENSION DEL DEL PERSONAL DOCENTE

JUBILADO

PRIMA HOGAR AL 01-01-2009

PRIMA HOGAR

PERSONAL DOCENTE AL

01/05/2011

PRIMA HOGAR

PERSONAL DOCENTE AL

01/01/2013

% Incremento Prima Hogar CCUTSU año

2013

PRIMA HOGAR

PERSONAL DOCENTE AL

01/01/2014

% Incremento Prima Hogar CCUTSU año

2014Dedicacion Exclusiva 235 560 58 620 10Tiempo Completo 235 560 58 620 10

TABLA DE LA PRIMA HOGAR DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

    15  En este caso se demuestra que los montos contemplados en la I CCUTSU para los docentes activos supera la de los profesores jubilados.

CLAUSULA Nº 65 PRIMA POR HIJAS E HIJOS Se conviene en pagar una prima por hijas e hijos de las trabajadoras y los trabajadores universitarios en condición de activos con una jornada a tiempo completo y dedicación exclusiva, por la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,00), la cual será incrementada a partir del 1° de enero de 2014, a la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00). Esta prima tiene carácter salarial. Esta prima será pagada al padre y a la madre en caso que ambos sean trabajadores universitarios. PARÁGRAFO PRIMERO: El disfrute de este beneficio se establece hasta un máximo de seis (6) hijos o hijas de estado civil solteros y no emancipados que dependan económicamente de la trabajadora o trabajador universitario, desde los cero (0) años hasta los veintiún (21) años de edad; en caso que la hija o hijo curse estudios de educación universitaria, se pagará la prima hasta la edad de veinticinco (25) años inclusive. En el caso de las hijas e hijos mayores de dieciocho años hasta los veintiún años, deberán presentar en los primeros treinta días continuos de cada ejercicio fiscal, la carta de soltería notariada y de expensas emitida por la Alcaldía o Consejo Comunal correspondiente a los fines de mantener el pago del beneficio; una vez cumplidos los veintidós (22) años de edad, deberá presentar adicionalmente constancia de estudios de pregrado universitario; las cuales serán renovadas semestralmente, salvo que el régimen de estudios sea anual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación de la partida de nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios; el beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne la partida de nacimiento ante el Departamento de Personal. En el caso del sector docente la prima por hijo está establecida por la aplicación del contenido de la Cláusula 59 del Acta Convenio APUCV-UCV, la cual señala que la misma debe ser equivalente al 5% del sueldo básico de la categoría Asociado atendiendo a la dedicación del docente. Los montos se muestran en la Tabla No. 3 y son superiores a lo indicado a lo estipulado en la Cláusula 65 de la CCUTSU. Sólo en la dedicación tiempo completo al 01/01/2013 se ajusta al monto indicado por OPSU por ser este superior al resultado de aplicar el 5% del sueldo básico de la categoría asociado de la referida dedicación.

    16  

PRIMAS POR HIJOS AL 01-05-2011

% Incremento Prima por hijo

año 2011

PRIMAS POR HIJOS

AL 01-01-2013

% Incremento Prima por

hijo año 2013

PRIMAS POR HIJOS

AL 01-09-2013

% Incremento Prima por

hijo 01-09-2013

PRIMAS POR HIJOS AL 01-

01-2014

% Incremento Prima por hijo año

2011

Dedicaciòn Exclusiva 215 301 40 407 35 509 25 636 25Tiempo Completo 151 211 40 320 52 371 16 464 25

Medio Tiempo 76 105 40 148 41 186 26 232 25

PRIMAS POR HIJOS AL 01-01-2009

TABLA No. 8 PRIMAS POR HIJO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

En el caso de esta prima se produce una diferencia entre activos y jubilados a partir del 01-01-2013. Ya que el porcentaje de incremento salarial fue mayor para el profesor activo que para la pensión de jubilación. No obstante, en el caso de los docentes que se jubilaron siendo beneficiarios de esta prima la mantienen de por vida independientemente de la condición del hijo y además va creciendo en la medida que la pensión de jubilación sufra incrementos. En el personal activo se pierde tal como está establecido en la Cláusula 65 de la I CCUTSU.

CLÁUSULA N° 68: PRIMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Se conviene en crear un incentivo mensual de carácter salarial para las trabajadoras y trabajadores docentes a tiempo completo y dedicación exclusiva en condición de activos, a partir del primero de enero de 2013 por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), la cual será incrementada a partir del primero de enero de 2014 a la cantidad de Seiscientos cincuenta Bolívares (Bs. 650,00); a los fines de promover la actividad científica, tecnológica y de interacción con el medio social y productivo, en virtud que son los responsables de la enseñanza, investigación y extensión, así como de la orientación moral, ética y cívica que deben impartir a sus estudiantes, y permita coadyuvar con la renovación de la estructura de investigación universitaria.

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Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación

AL 01-01-2013

% Incremento

Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación

año 2013

Prima de Apoyo a la Actividad

Docente y de Investigación

Año 2014

% Incremento

Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación

año 2014

Dedicacion Exclusiva 600 100 650 8

Tiempo Completo 600 100 650 8

TABLA No. 9 PRIMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

Esta prima se comienza a otorgar a partir de 01-01-2013, por lo que los docentes que se jubilaron antes de esa fecha no gozan de la misma. Los que se jubilen este año y antes del 01-01-2014 la incluirán en su pensión y recibirán un incremento del 25% (Bs. 150,00) a partir de enero de 2014. Los profesores activos recibirán solo un incremento de Bs. 50,00 a partir de esa fecha.

CLÁUSULA Nº 68 PRIMA POR TITULARIDAD Se conviene en pagar una prima mensual a los miembros del personal docente y de investigación en condición de ordinarios que ostenten la categoría de profesor Titular y Auxiliar Docente V, a Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, que tengan por lo menos un año de antigüedad en la categoría correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula: (Monto de la prima x años de servicio en la categoría), según la siguiente tabla:

TABLA No. 10 PRIMA DE TITULARIDAD SEGÚN I CCUTSU Categoría Monto de la

prima a partir del 01/01/2013

(Bs.)

Monto de la prima a partir del 01/01/2014

(Bs.) Titular DE y TC

170

200

Auxiliar Docente V DE y TC

120

150

En la Tabla No. 11 se presentan los montos de la Prima de Titularidad para el Docente Titular durante el periodo 2009 al 2013.

TABLA No. 11 VARIACIONES DE LA PRIMA DE TITULARIDAD DEL PERSONAL DOCENTE DURANTE EL PERIODO 2009-2014

    18  

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL DOCENTE

TITULAR AL 01/05/2011

% Incremento

Prima Antigüedad Titular año

2011

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL DOCENTE

TITULAR AL 01/01/2013

% Incremento Prima

Antigüedad Titular año

2013

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL DOCENTE

TITULAR AL 01/01/2014

% Incremento Prima

Antigüedad Titular año

2014

PROFESOR TITULAR DEDICACION EXCLUSIVA y TIEMPO COMPLETO

112 157 40 170 8 200 18

AUXILIAR DOCENTE CATEGORIA V D.E. y T.C.

60 84 40 120 43 150 25

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

PERSONAL DOCENTE AL 01-01-2009

La prima de Antigüedad que reciben los profesores Titulares a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completos y los Auxiliares Docentes V a DE y Tiempo Completo activos sufrieron un incremento en mayo de 2011 del 40%, igual al porcentaje de incremento que recibieron los sueldos. En cambio de acuerdo a la I CCUTSE solo recibieron un aumento del 8% para el Docente Titular y 43% para el Auxiliar Docente V en el año 2013 y recibirán un incremento del 18% y 25% a partir de enero del próximo año.

El profesor Titular o Auxiliar Docente jubilado que tiene incluida esta prima en su pensión recibió en el año 2011 un incremento del 40% igual al del docente activo.

En la Tabla No. 12 se muestran los detalles del incremento que ha experimentado esta prima por aplicación de la CCUTSU incluida en la pensión del docente titular jubilado

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL DOCENTE

TITULAR AL 01/05/2011

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL DOCENTE

TITULAR AL 01/01/2013

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL DOCENTE

TITULAR AL 01/09/2013

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PERSONAL DOCENTE

TITULAR AL 01/01/2014

Profesor Titular a Dedicacion Exclusiva o Tiempo Completo 157 196 245 307

Auxiliar Docente V a D.E. y T.C 84 105 131 164

TABLA No 12 ESTIMACIONES DE LA INCIDENCIA DEL INCREMENTOS DE LA PRIMAS DE TITULARIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

SOBRE LA PENSION DE JUBILACION

    19  Se evidencia del análisis que el docente titular jubilado esta beneficiado con la aplicación de la I CCUTSU en relación a esta prima, en cambio al auxiliar docente V jubilado esta desmejorado.

PRIMAS DE JERARQUÍA

Se mantienen los montos de las primas de jerarquía al 30/04/2011, conforme se indicó en la Gaceta Oficial N° 39.675 de fecha 18/05/2011, punto Décimo: "La forma de pago de las Primas de Jerarquía será regulada mediante instructivo especial emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Hasta la fecha de entrada en vigencia de ese instructivo se continuará pagando conforme a los criterios y montos aplicados al 30 de abril de 2011."

CARGO JERÁRQUICO TABLA VIGENTE AL 30/04/2011

PRIMA Bs

Rector 1.823 Vicerrectores y Secretario 1.518 Decano o Equivalente 1.013 Director General o Equivalente, Director de Escuela, Instituto o Equivalente.

608

Subdirector o Equivalente 520 Coordinador de Escuela 309 Jefe de División 250

Esta prima Jerárquica ha permanecido inalterada desde el 30-04-2011 para el personal activo, en cambio todos los Directivos que se han jubilado con la prima antes del 2011 han sufrido incrementos del 40%, 25%, 25% y recibirán un nuevo incremento del 25% a partir de enero de 2014.

En la Tabla No.13 se presentan las variaciones que han sufrido las primas jerárquicas, incluidas en la pensión del personal directivo jubilado desde el año 2009.

    20  

Cargo JerarquicoPRIMAS DE

CARGOS AL 01-01-2009

PRIMAS DE CARGOS AL 01-

05-2011

PRIMAS DE CARGOS AL 01-

01-2013

PRIMAS DE CARGOS AL 01-

09-2013

PRIMAS DE CARGOS AL 01-

01-2014Rector 1.823 2.552 3.190 3.988 4.985

Vicerrectores y Secretario 1.518 2.125 2.657 3.321 4.151

Decano o equivalente 1.013 1.418 1.773 2.216 2.770Director General, EscueIa, Instituto o equivalente 608 851 1.064 1.330 1.663

Sub Director o equivalente 520 728 910 1.138 1.422

Coordinador de Escuela 309 433 541 677 846

Jefe de Divisiòn 250 349 437 546 683

TABLA No. 13 Estimación de las variaciones desde el año 1009 de las Primas Jerarquicas incluidas en las pensiones de jubilacion del personal Directivo.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN Con respecto a los Gastos de Representación, se mantienen en las mismas condiciones de las primas de jerarquía al 30-04-2011:

GASTOS DE REPRESENTACIÓN TABLA VIGENTE AL 30/04/2011

Rector 96 Vicerrectores y Secretario 78 Decano o Equivalente 52 Director General o Equivalente, Director de Escuela, Instituto o Equivalente.

26

Este beneficio ha permanecido con el mismo monto desde el 30-04-2011 para el personal activo, en cambio todos los Directivos que se han jubilado con la prima antes del 2011 han sufrido incrementos del 40%, 25%, 25% y recibirán un nuevo incremento del 25% a partir de enero de 2014.

En la Tabla No. 14 se presentan las variaciones que han sufrido los gastos de representación, incluidos en la pensión del personal directivo jubilado desde el año 2009.

Gastos Representación al

01-01-2009

Gastos Representación al

01-05-201

Gastos Representación al

01-05-2011

Gastos Representación al

01-09-2011

Gastos Representación al

01-01-2014Rector 96 135 189 264 370

Vicerrectores y Secretario 78 109 153 214 300

Decano o equivalente 52 73 102 143 200

Director General, EscueIa, Instituto o equivalente 26 36 51 71 100

TABLA No. 14 Estimacion de las variaciones desde el año 2009 de los Gastos de Representación incluidos en la pensión de jubilación del personal directivo.

    21  CLAUSULA Nº 79 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Se conviene en pagar mensualmente el beneficio previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; a los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de activos, aplicando como monto para el personal que labora a dedicación exclusiva y a tiempo completo el valor de cero coma cincuenta de la unidad tributaria (0,50 UT) por treinta (30) días al mes, que a los efectos presupuestarios que en ningún caso excederá o superará de treinta (30) días calendario. El monto nominal será ajustado cada año al valor de la unidad tributaria vigente desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de las trabajadoras y trabajadores con jornada a medio tiempo, el pago de este beneficio se realizará en base al valor de cero coma veinticinco de la unidad tributaria (0,25 UT) por cada uno de los días de cada mes, que a los efectos presupuestarios en ningún caso excederá o superará los treinta (30) días calendario. El beneficio será pagado a las trabajadoras y trabajadores universitarios a través de tickets, cupones o cargas electrónicas, prefiriendo en todo caso los instrumentos de pago de este beneficio existentes en la banca pública nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nº 9.386, de fecha 18 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.112, de esa misma fecha, el cual contiene la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene en pagar en el mes de diciembre de 2013, un bono navideño equivalente a treinta (30) días adicionales al beneficio pagado por concepto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el cual será incrementado a partir del mes de diciembre de 2014 a cuarenta y cinco (45) días adicionales. PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones; días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal; reposo médico por enfermedad hasta cincuenta y dos (52) semanas continuas, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público, o privado debidamente convalidado ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; cuando la trabajadora o trabajador universitario se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa; permiso por estudios; y licencia sabática, exclusivamente en el caso del personal docente. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la trabajadora o trabajador universitario tenga pactada una jornada a tiempo convencional tendrá derecho a percibir este beneficio prorrateando el monto total del mismo por el número de horas y se considerará satisfecha la obligación por las Instituciones de Educación Universitaria, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva que le corresponda. CLÁUSULA Nº 62 BONO ASISTENCIAL Se conviene en pagar a partir del primero (01) de enero de 2013, a las trabajadoras y trabajadores universitarios pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes que para el momento del otorgamiento de la pensión tengan una jornada a tiempo completo o dedicación exclusiva, un bono mensual equivalente al valor de cero coma cuarenta de la

    22  unidad tributaria (0,40 UT) por treinta (30) días al mes. El pago del bono será realizado en la segunda quincena del mes en curso. PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene en pagar en el mes de diciembre de 2013, un bono navideño equivalente a treinta (30) días adicionales al beneficio pagado por concepto de Bono Asistencial, el cual será incrementado a partir del mes de diciembre de 2014, a cuarenta y cinco (45) días adicionales. En el caso del Bono de Alimentación para el personal Activo y Bono Asistencial para el personal Pensionado y jubilado se muestra una diferencia ya que en el primer caso se otorga a razón de 0.5 Unidades Tributarias por día, mientras que en el segundo se calcula a 0,4 UT. Sin embargo se debe señalar que en la I CCUTSU se extiende este beneficio a los sobrevivientes, quienes hasta el momento no lo disfrutaban. Todos los datos mostrados evidencian que existen diferencias no solo entre el personal activo y jubilado, sino además entre cada uno de esos tipos de personal. En algunos casos, ha sido beneficiado algún sector. Esas diferencias se originan fundamentalmente a partir de la Resolución 1096 de aumento salarial de mayo de 2011.

Sería altamente recomendable revisar jurídicamente las consecuencias de la aplicación del decreto y de la I Convención Colectica Única de Trabajadores del Sector Universitario para garantizar la igualdad de derechos para los trabajadores.