los regimines aduaneros: en el decreto legislativo n 1053

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LOS REGÍMENES ADUANEROS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1053 MAG. JAVIER GUSTAVO OVARSE CRUZ Docente Universitario. USMP, UPCyCAEN. I. INTRODUCCIÓN Queremos empezar recordando que durante más de una década expusimos en el ejercicio de la docencia universitaria que los regímenes aduaneros se clasificaban en cuatro grandes grupos: a) Regímenes Definitivos: Importación y Exportación b) Regímenes Temporales: Importación y Exportación c) Regímenes Suspensivos: Tránsito, Transbordo y Depósito; y d) Regímenes de Perfeccionamiento: Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Reposición de mercancías en franquicia y Drawback. Quedando finalmente considerada la operación aduanera del Reembarque. Esta clasificación forma parte del recuerdo, toda vez que la nueva Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo 1053, nos presenta una nueva forma de clasificar a los regímenes aduaneros y en algunos casos ha decidido rebautizarlos; por lo que dedicaremos las siguientes líneas a analizar esta interesante temática. II. NUEVAS DENOMINACIONES Los Regímenes Aduaneros son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos y formalidades de la declaración presentada ante la Administración Aduanera. Y sus nuevas denominaciones se encuentran claramente diferenciadas en la cuarta disposición complementaria y final de la nueva Ley General de Aduanas. (Ver Anexo I) Suponemos que el legislador eligió estas nuevas denominaciones de los regímenes aduaneros, inspirado en la Decisión N° 618 de la Comunidad Andina (CAN) que resolvió la incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros del Convenio de Kyoto; habida cuenta que nuestro país se encuentra participando activamente en diversos procesos de integración económica y comercial. Otro aspecto que resulta necesario resaltar en la citada Decisión 618 de la CAN, es que tiene como uno de sus antecedentes a la Decisión 478 que regula la asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los países miembros de la Comunidad Andina. A lo cual se suma indudablemente todos los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. Razones más que suficientes para llegar a la conclusión de que era necesario armonizar el lenguaje jurídico aduanero aplicado en la actualidad en materia de regímenes aduaneros. Otro aspecto que es necesario precisar es que las denominaciones de los regímenes y operación aduanera contenidas en las normas aduaneras, tributarias y conexas aprobadas con anterioridad a la nueva Ley General de Aduanas, deben ser correlacionadas con las nuevas denominaciones contenidas en ésta; para evitar que pudiera originar algún vacío legal con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1053. III. NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS Los regímenes aduaneros constituyen nstituciones jurídicas que permiten al operador de :omercio exterior escoger el tratamiento al que va i someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a •i autoridad aduanera realizar el control respectivo. De manera que presentamos a continuación la lueva clasificación de los regímenes aduaneros |ue resultan aplicables a partir de la entrada en igencia de la nueva Ley General de Aduanas: A. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN: Dentro de este grupo se encuentran aquellos egímenes aduaneros que permitirán el ingreso egal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso :n particular. Así tenemos que dentro de este qrupo se han considerado a tres regímenes: Importación para el Consumo: Permite el ngreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y (Jemas impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Reimportación en el mismo estado: Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado: Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el i ;onsumo y recargos de corresponder, siempre que ,ean identificables y estén destinadas a cumplir un tin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. B. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN: El legislador dedica una buena parte de la Ley a desarrollar los principales cambios en materia de exportaciones debido a la enorme importancia que este régimen aduanero tiene para el desarrollo de nuestro país. Surge así dentro de este grupo dos regímenes: Exportación Definitiva: Permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado: Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. C. REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO: A este grupo también suele denominarse como Regímenes Promotores de la Exportación, toda vez que están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado (producto compensador). Dentro de este grupo se consideran a los siguientes regímenes: Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos

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Page 1: Los Regimines Aduaneros: En El Decreto Legislativo N 1053

LOS REGÍMENES ADUANEROS EN ELDECRETO LEGISLATIVO N° 1053

MAG. JAVIER GUSTAVO

OVARSE CRUZ

Docente Universitario.

USMP, UPCyCAEN.

I. INTRODUCCIÓN

Queremos empezar recordando que durante

más de una década expusimos en el ejercicio de la

docencia universitaria que los regímenes

aduaneros se clasificaban en cuatro grandesgrupos:

a) Regímenes Definitivos: Importación y

Exportación

b) Regímenes Temporales: Importación y

Exportación

c) Regímenes Suspensivos: Tránsito,

Transbordo y Depósito; y

d) Regímenes de Perfeccionamiento: Admisión

Temporal para perfeccionamiento activo,

Reposición de mercancías en franquicia yDrawback.

Quedando finalmente considerada la

operación aduanera del Reembarque.

Esta clasificación forma parte del recuerdo,

toda vez que la nueva Ley General de Aduanas

aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, nos

presenta una nueva forma de clasificar a los

regímenes aduaneros y en algunos casos ha

decidido rebautizarlos; por lo que dedicaremos las

siguientes líneas a analizar esta interesante

temática.

II. NUEVAS DENOMINACIONES

Los Regímenes Aduaneros son las diferentes

destinaciones a que pueden someterse las

mercancías que se encuentran bajo control

aduanero, de acuerdo con los términos y

formalidades de la declaración presentada ante la

Administración Aduanera. Y sus nuevas

denominaciones se encuentran claramente

diferenciadas en la cuarta disposición

complementaria y final de la nueva Ley General de

Aduanas. (Ver Anexo I)

Suponemos que el legislador eligió estas

nuevas denominaciones de los regímenes

aduaneros, inspirado en la Decisión N° 618 de la

Comunidad Andina (CAN) que resolvió la

incorporación progresiva del Anexo General y

referencia de los Anexos Específicos del Convenio

Internacional para la Simplificación y Armonización

de los Regímenes Aduaneros del Convenio de

Kyoto; habida cuenta que nuestro país se

encuentra participando activamente en diversos

procesos de integración económica y comercial.

Otro aspecto que resulta necesario resaltar en

la citada Decisión N° 618 de la CAN, es que tiene

como uno de sus antecedentes a la Decisión N°

478 que regula la asistencia mutua y cooperación

entre las Administraciones Aduaneras de los países

miembros de la Comunidad Andina. A lo cual se

suma indudablemente todos los compromisos

asumidos por nuestro país en el marco del Acuerdo

de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y

su Protocolo de Enmienda. Razones más que

suficientes para llegar a la conclusión de que era

necesario armonizar el lenguaje jurídico aduanero

aplicado en la actualidad en materia de regímenes

aduaneros.

Otro aspecto que es necesario precisar es que

las denominaciones de los regímenes y operación

aduanera contenidas en las normas aduaneras,

tributarias y conexas aprobadas con anterioridad a

la nueva Ley General de Aduanas, deben ser

correlacionadas con las nuevas denominaciones

contenidas en ésta; para evitar que pudiera originar

algún vacío legal con la entrada en vigencia delDecreto Legislativo N° 1053.

III. NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS

REGÍMENES ADUANEROSLos regímenes aduaneros constituyen

nstituciones jurídicas que permiten al operador de

:omercio exterior escoger el tratamiento al que va

i someter a las mercancías que ingresan o salen

del territorio aduanero, lo cual también permitirá a

•i autoridad aduanera realizar el control respectivo.

De manera que presentamos a continuación la

lueva clasificación de los regímenes aduaneros

|ue resultan aplicables a partir de la entrada en

• igencia de la nueva Ley General de Aduanas:

A. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN:

Dentro de este grupo se encuentran aquellos

egímenes aduaneros que permitirán el ingreso

egal de las mercancías a nuestro país, previo

cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras

previstas en las normas aduaneras, para cada caso

:n particular. Así tenemos que dentro de este

qrupo se han considerado a tres regímenes:

Importación para el Consumo: Permite el

ngreso de mercancías al territorio aduanero para

su consumo, luego del pago o garantía según

corresponda, de los derechos arancelarios y

(Jemas impuestos aplicables, así como el pago de

los recargos y multas que hubieren y del

cumplimiento de las formalidades y otras

obligaciones aduaneras.

Reimportación en el mismo estado: Permite el

ingreso al territorio aduanero de mercancías

exportadas con carácter definitivo sin el pago de

los derechos arancelarios y demás impuestos

aplicables a la importación para el consumo y

recargos de corresponder, con la condición de que

no hayan sido sometidas a ninguna

transformación, elaboración o reparación en el

extranjero, perdiéndose los beneficios que se

hubieren otorgado a la exportación.

Admisión Temporal para reexportación en el

mismo estado: Permite el ingreso al territorio

aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión

del pago de los derechos arancelarios y demás

impuestos aplicables a la importación para el

i ;onsumo y recargos de corresponder, siempre que

,ean identificables y estén destinadas a cumplir un

tin determinado en un lugar específico para ser

reexportadas en un plazo determinado sin

experimentar modificación alguna, con excepción

de la depreciación normal originada por el uso que

se haya hecho de las mismas.

B. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN:

El legislador dedica una buena parte de la Ley

a desarrollar los principales cambios en materia de

exportaciones debido a la enorme importancia que

este régimen aduanero tiene para el desarrollo de

nuestro país. Surge así dentro de este grupo dos

regímenes:

Exportación Definitiva: Permite la salida del

territorio aduanero de las mercancías nacionales

o nacionalizadas para su uso o consumo

definitivo en el exterior.

Exportación Temporal para reimportación en

el mismo estado: Permite la salida temporal del

territorio aduanero de mercancías nacionales o

nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas

en un plazo determinado, sin haber

experimentado modificación alguna, con

excepción del deterioro normal por su uso.

C. REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO:

A este grupo también suele denominarse como

Regímenes Promotores de la Exportación, toda vez

que están orientados a facilitar el ingreso de

materias primas o insumos a nuestro país libre del

pago de los derechos arancelarios y demás

tributos que gravan su importación, en la medida

que se transformen para su posterior reexportación

en un nuevo producto transformado (producto

compensador). Dentro de este grupo se consideran

a los siguientes regímenes:

Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo: Permite el ingreso al territorio aduanero

de ciertas mercancías extranjeras con la

suspensión del pago de los derechos

arancelarios y demás impuestos aplicables a la

importación para el consumo y recargos de

corresponder, con el fin de ser exportadas

dentro de un plazo determinado, luego de haber

sido sometidas a una operación de

perfeccionamiento, bajo la forma de productos

Page 2: Los Regimines Aduaneros: En El Decreto Legislativo N 1053

compensadores.

Exportación Temporal paraPerfeccionamiento Pasivo: Permite la salidatemporal del territorio aduanero de mercancías

nacionales o nacionalizadas para su

transformación, elaboración o reparación y luego

reimportarlas como productos compensadoresen un plazo determinado.

Drawback: Permite como consecuencia de la

exportación de mercancías, obtener larestitución total o parcial de los derechos

arancelarios, que hayan gravado la importación

para el consumo de las mercancías contenidas

en los bienes exportados o consumidos durantesu producción.

Reposición de Mercancías en FranquiciaArancelaria: Permite la importación para elconsumo de mercancías equivalentes a las que

habiendo sido nacionalizadas, han sido

utilizadas para obtener las mercancías

exportadas previamente con carácter definitivo,

sin el pago de los derechos arancelarios y

demás impuestos aplicables a la importación

para el consumo.

D. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO:El Título V de la Ley General de Aduanas se

aboca a desarrollar únicamente este régimen quepermite almacenar las mercancías en un depósito

aduanero autorizado por el periodo de doce meses

y bajo control de la aduana, sin el pago de los

derechos arancelarios y demás tributos aplicables

a la importación para el consumo.

E. REGÍMENES DE TRÁNSITO:Debemos mencionar que la principal novedad

en este grupo consiste en permitir la aplicación del

tránsito aduanero interno por vía marítima, aérea y

terrestre para que el operador de comercio exterior

pueda elegir libremente por cual Intendencia de

Aduana va solicitar la destinación aduaneracorrespondiente. La otra novedad es haber

elevado a la categoría de régimen aduanero al

reembarque, que en la anterior legislación era

considerado sólo una operación aduanera. Estegrupo comprende a los siguientes regímenes:

Tránsito aduanero: Permite que las mercancías

provenientes del exterior que no hayan sido

destinadas sean transportadas bajo controladuanero, de una aduana a otra, dentro del

territorio aduanero, o con destino al exterior, con

suspensión del pago de los derechos

arancelarios y demás tributos aplicables a la

importación para el consumo y recargos de

corresponder, previa presentación de garantía yel cumplimiento de los demás requisitos y

condiciones establecidas en el Reglamento.

Transbordo: Permite la transferencia demercancías, las que son descargadas del medio

de transporte utilizado para el arribo al territorio

aduanero y cargadas en el medio de transporte

utilizado para la salida del territorio aduanero,

bajo control aduanero y de acuerdo a losrequisitos y condiciones establecidas en el

Reglamento.x^ Reembarque: Permite que las mercancías que

se encuentran en un punto de llegada en laespera de la asignación de un régimen aduanero

puedan ser reembarcadas desde el territorio

aduanero con destino al exterior, siempre que no

se encuentre en situación de abandono.

F. OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DEEXCEPCIÓN:Los regímenes aduaneros especiales o

trámites aduaneros especiales o de excepción, se

orientan dentro de la óptica de la facilitación del

comercio exterior; por lo que su desarrollo se

sujeta a otra normatividad específica, la misma que

en muchos casos resulta distinta a la establecida

en la propia Ley General de Aduanas y su

Reglamento. Son considerados por lo tanto en estegrupo:

• El tráfico fronterizo.

• El tráfico de envíos o paquetes postales.

• El ingreso o salida de envíos de entrega

rápida.• El ingreso, salida y permanencia de vehículos

para turismo.

• El almacén libre (Duty Free).

• Las mercancías destinadas para el uso yconsumo de los pasajeros y miembros de la

tripulación a bordo de los medios do

transporte de tráfico internacional.

El material especial para la carga, descarga,

manipulación y protección de las mercancíasen el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre.

Material para uso aeronáutico destinado para

la reparación o mantenimiento, los equipos

para la recepción de pasajeros, manipuleo dela carga y demás mercancías necesarios para

la operatividad de las aeronaves nacionales o

internacionales.El ingreso y salida de contenedores para el

transporte internacional de mercancías.

El ingreso, permanencia y salida de los

muestrarios para exhibirse en exposiciones o

ferias internacionales.

El ingreso y salida del equipaje y menaje de

casa se rigen por las disposiciones que seestablezcan por Reglamento, en el cual se

determinarán los casos en que corresponderá

aplicar un tributo único de catorce (14%)sobre el valor en aduana, porcentaje que

podrá ser modificado por Decreto Supremo.La modalidad de Transporte MultimodalInternacional, así como elfuncionamiento ycontrol de los TerminalesInteriores de Carga (TIC).Las mercancías sin finescomerciales destinadas apersonas naturales y cuyovalor FOB no exceda deun mil y 00/00 dólaresde los Estados Unidosde América

su Reglamento. Falta todavía por actualizar todoslos procedimientos generales y específicosadecuados al Sistema de la Calidad. Sobre elparticular, debemos elogiar la infatigable labor queviene desarrollando la Administración Aduanera alpre publicar los citados proyectos de nuevosprocedimientos en su Portal; permitiendo de esamanera que se abran mayores espacios de debateentre los operadores de comercio exterior y lasociedad civil. Esta buena práctica legislativaservirá para lograr normas consensuadas y deaplicación inmediata en la realidad actual delcomercio exterior peruano.

Finalmente, debemos mencionar que losregímenes aduaneros comentados en el presenteartículo tendrán mecanismos de agilización dellevante, tales como el levante en 48 horas; levantede envíos de entrega rápida, los despachosurgentes, el reconocimiento físico de oficio, ellevante en el punto de llegada y el levante congarantía previa a la numeración. Dichasinstituciones jurídicas empezarán a regir a partir delpróximo año dentro del conjunto de medidasdestinadas a facilitar el comercio exterior.

ANEXO I

DENOMINACIONES NUEVAS

(US $ 1 000,00) sesometen al RégimenSimplificado deImportación.

• El ingreso y salida delmaterial de guerra que serige por sus propiasnormas.

IV. CONCLUSIONESI I desarrollo de los nuevos

i"i|imenes aduaneros no ha

i'-iminado con la publicación

• ii' la Ley General de Aduanas y

Importación para el consumo

Reimportación en el mismo estado

Admisión temporal para

reexportación en el mismo estado.

Exportación definitiva

Exportación temporal para

reimportación en el mismo estado

Admisión temporal para

perfeccionamiento activo.

Exportación temporal para

perfeccionamiento pasivo

Drawback

Reposición de mercancías

con franquicia arancelaria

Depósito aduanero

Tránsito aduanero

Transbordo

Reembarque

Regímenes aduaneros

especiales o de excepción

DENOMINACIONES ANTERIORES

Importación

Exportación Temporal

Importación Temporal para

reexportación en el mismo estado

Exportación

Exportación Temporal

Admisión temporal para

perfeccionamiento activo

Exportación Temporal

Drawback

Reposición de

mercancías en franquicia

Depósito de aduana

Tránsito

Transbordo

Reembarque

Destinos aduaneros

especiales o de excepción