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Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N° 1053 Mag. Javier Oyarse Cruz [email protected]

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Page 1: Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N° 1053 Mag. Javier Oyarse Cruz joyarse@gmail.com

Nueva Ley General de Aduanas

Decreto Legislativo N° 1053

Mag. Javier Oyarse [email protected]

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Admisión Temporal para perfeccionamiento ActivoExportación Temporal para perfeccionamiento pasivoDrawbackReposición de mercancías con franquicia arancelaria.

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Permite recibir dentro del territorio aduanero ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

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Introducción al Territorio Nacional de mercancías extranjeras

Mercancía:Susceptible de transformaciónFin determinadoLugar determinado

Plazo: 24 meses

Suspensión del pago de tributos

Garantía: Que cubra el 100% de los derechos arancelarios y demás tributos que le hubiera correspondido pagar de ser Importada Definitivamente, más los intereses compensatorios.

Cuadro de Insumo Producto (CIP), indica cuanto de insumo emplea por cada producto compensador.

Regularización mediante la exportación de un producto compensador

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INGRESA: CAUCHO

TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN

Comprende:PROCESOS DE MAQUILA

EXPORTADASMaterialmente

incorporado en producto exportación

ADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORAL

Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)

SUNAT dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el

régimen de admisión temporal, ejecutándose la

garantía

SUNAT dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el

régimen de admisión temporal, ejecutándose la

garantía

EXPORTA: LLANTAS

VENCIDO EL PLAZO

VENCIDO EL PLAZO

PLAZO (24 M)

PLAZO (24 M)

La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

Computados a partir de la fecha de Numeración de la

DUA

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Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO:

- La transformación de las mercancías;

- La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y,

- La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

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EXPORTACION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO

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PLAZO

12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.

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EXPORTACION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO

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Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar

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EXPORTACION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO

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CONCLUSION:CONCLUSION:

REGLA GENERAL: REIMPORTACION

EXCEPCION: EXPORTACION DEFINITIVA

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EXPORTACION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO PASIVO

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Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.

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D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.1995.D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.1995.

Reglamento de Procedimiento de Restitución Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.Simplificado de Derechos Arancelarios.R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995.R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995.

Requisitos y características de las Notas de Crédito.Requisitos y características de las Notas de Crédito.

D.S. Nº 127-2002-EF del 25.08.2002, D.S. Nº 127-2002-EF del 25.08.2002, D.S. 056-2003-EF D.S. 056-2003-EF del 06.05.2003 y D.S. N° 098-2006-EF del del 06.05.2003 y D.S. N° 098-2006-EF del 06.07.2006.06.07.2006.

Lista de subpartidas excluidas de la restitución.Lista de subpartidas excluidas de la restitución.

Procedimiento INTA-PG.07 (Versión 3) RESTITUCION Procedimiento INTA-PG.07 (Versión 3) RESTITUCION SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS. SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS. (Pub. 18.03.2009)(Pub. 18.03.2009)

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Naturaleza Jurídica

La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.

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COMPRENDE A COMPRENDE A CUALQUIER PERSONA CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA NATURAL O JURÍDICA QUE ELABORE O QUE ELABORE O PRODUZCA LAS PRODUZCA LAS MERCANCÍAS A MERCANCÍAS A EXPORTAR, SIN EXPORTAR, SIN DISTINCIÓN NI DISTINCIÓN NI CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN SECTORIAL PREVIA.SECTORIAL PREVIA.

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BENEFICIARIOS

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El beneficiario requiere tener la calidad de El beneficiario requiere tener la calidad de empresa productora - exportadoraempresa productora - exportadora

IMPORTACIÓN:IMPORTACIÓN: Beneficiarios o 3ros. Beneficiarios o 3ros.

PRODUCCIÓN:PRODUCCIÓN: Beneficiarios o 3ros. Beneficiarios o 3ros.

EXPORTACIÓN:EXPORTACIÓN: Sólo el Beneficiario. Sólo el Beneficiario.

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““LA TASA DE RESTITUCION DEL 5% SE LA TASA DE RESTITUCION DEL 5% SE APLICA SOBRE EL APLICA SOBRE EL VALORVALOR FOB FOB DEL DEL

PRODUCTO EXPORTADOPRODUCTO EXPORTADO,, CON EL TOPE CON EL TOPE DEL 50% DE SU COSTO DE DEL 50% DE SU COSTO DE

PRODUCCION.”PRODUCCION.”

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A fin de determinar el  monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación.

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INSUMOS QUE DAN LUGAR AL INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIOBENEFICIO

MATERIAS PRIMAS, MATERIAS PRIMAS,

PRODUCTOS INTERMEDIOS,PRODUCTOS INTERMEDIOS,

PARTES Y PIEZAS.PARTES Y PIEZAS.

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IMPORTACIONIMPORTACION

PRODUCCIONPRODUCCION

SOLICITUD DE SOLICITUD DE

RESTITUCIONRESTITUCION

(CIP)(CIP)

Declaracionesde Importación

(INSUMOS)

Declaraciones de

Exportación

Sistemade Restitución

Teledespacho

REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK

EXPORTACION EXPORTACION

TeledespachoDeclaración Provisional

CHEQUE O CHEQUE O

NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO

Pago de Derechos

Arancelarios

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PROCESO ACTUAL DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Recepción de la solicitud hasta su aceptación o rechazo

BeneficiarioPRESENTA LA SOLICITUD y copia de Doc. sustentatoria.

Toma CONOCIMIENTO de la ACEPTACION de su solicitud o el MOTIVO del RECHAZO

5

Área de Recaudación de la Aduana Operativa

EL SISTEMA VALIDA los datos de EXPORTACIONES e IMPORTACIONES

4

INGRESO DE DATOS al SIGAD

3Especialista

REVISION DE LA DOCUMENTACION y RECEPCION de documentos

2

1

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INGRESADOSINGRESADOS BAJO LOS REGIMENES DE BAJO LOS REGIMENES DE ADMISIÓN Y/O IMPORTACIÓN TEMPORAL, ADMISIÓN Y/O IMPORTACIÓN TEMPORAL, SALVO QUE HUBIEREN SIDO SALVO QUE HUBIEREN SIDO PREVIAMENTE NACIONALIZADOS PREVIAMENTE NACIONALIZADOS PAGANDO EL ÍNTEGRO DE LOS PAGANDO EL ÍNTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS AD –DERECHOS ARANCELARIOS AD –VALOREM.VALOREM.

NACIONALIZADOSNACIONALIZADOS AL AMPARO DEL AL AMPARO DEL RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA.MERCANCÍAS EN FRANQUICIA.

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NACIONALIZADOS CON EXONERACIÓN ARANCELARIA O FRANQUICIAS ADUANERAS ESPECIALES OTORGADAS POR ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES.

ASIMÍSMO, NO SE CONCEDERÁ EL BENEFICIO POR EL USO EXCLUSIVO DE COMBUSTIBLES IMPORTADOS O CUALQUIER OTRA FUENTE ENERGÉTICA CUANDO SU FUNCIÓN SEA LA DE GENERAR CALOR O ENERGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL PRODUCTO EXPORTADO. ASÍ COMO LOS REPUESTOS Y UTILES DE RECAMBIO QUE SE CONSUMAN O EMPLEEN EN LA OBTENCIÓN DE DICHO BIEN.

NACIONALIZADOS CON TASA ARANCELARIA CERO, SIENDO UNICO INSUMO IMPORTADO.

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Se podrá deducir del valor FOB de exportación lo insumos importados adquiridos de terceros cuando:

Hayan ingresado al país con algún beneficio arancelario.

No se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario.

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En la presente deducción no están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (beneficio al amparo del Art. 104º del D.S. Nº 010-2009-EF).

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• MONTO MÁXIMO EXPORTABLEMONTO MÁXIMO EXPORTABLELas exportaciones del beneficiario no deben haber superado Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria. subpartida arancelaria.

• VINCULACIÓN ECONÓMICAVINCULACIÓN ECONÓMICAEn caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma partida arancelaria realizadas por las mismas. de una misma partida arancelaria realizadas por las mismas.

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• LISTADO DE EXCLUSIÓNLISTADO DE EXCLUSIÓN

El bien de exportación no debe formar parte de la lista de El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos. productos excluidos.

D.S. Nº 127-2002-EF del 25.8.2002, y modificado por el D.S. D.S. Nº 127-2002-EF del 25.8.2002, y modificado por el D.S. N° 056-2003-EF del 06.05.2003 y D.S. N° 098-2006-EF del N° 056-2003-EF del 06.05.2003 y D.S. N° 098-2006-EF del 06.07.2006.06.07.2006.

• PLAZOS PARA LOS INSUMOSPLAZOS PARA LOS INSUMOS

Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de embarquede los 36 meses anteriores a la fecha de embarque..

• PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUDPLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD

La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles computados a partir de la máximo de 180 días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada.exportación definitiva regularizada.

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DETALLA LOS INDICADORES DE DETALLA LOS INDICADORES DE RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO INDEBIDO

EN ESTE CASO SE ENCUENTRA EN ESTE CASO SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSPENDER EL FACULTADA PARA SUSPENDER EL PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS MESES. POR SEIS MESES. (Fiscalización (Fiscalización Especial)Especial)

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No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.

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No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.

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“Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”.

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La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que la infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al beneficio de restitución.

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Régimen Aduanero por el cual se importan con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.

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Podrán ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

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Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición.Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

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Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara.

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C.I.P. se transmiteantes DUA exportación

Nacionalización

Exportación mercancíasTransformadas o elaboradas

Importación sin pago

Un año desde numeraciónimportación

Un año desde numeración certificado

Régimen que permite importar sin pago de Tributos, mercancías equivalentes a las nacionalizadas que han sido transformadas, elaboradas o incorporadas en productos exportados

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Muchas Gracias

Para complementar lo aprendido los invitamos a visitar nuestro blog en el siguiente enlace y formular sus respectivos comentarios:

http://magoyarse.blogspot.com/

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