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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSArtculo 206.- Facultad de contradiccin206.1 Conforme a lo sealado en el Artculo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o inters legtimo, procede su contradiccin en la va administrativa mediante los recursos administrativos sealados en el artculo siguiente.

206.2 Slo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trmite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensin. La contradiccin a los restantes actos de trmite deber alegarse por los interesados para su consideracin en el acto que ponga fin al procedimiento y podrn impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.

206.3 No cabe la impugnacin de actos que sean reproduccin de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Artculo 207.- Recursos administrativos207.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideracin b) Recurso de apelacin c) Recurso de revisin

207.2 El trmino para la interposicin de los recursos es de quince (15) das perentorios, y debern resolverse en el plazo de treinta (30) das.

Artculo 208.- Recurso de reconsideracinEl recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismorgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos porrganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin.Artculo 209.- Recurso de apelacinEl recurso de apelacin se interpondr cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico.