los principios notariales en la nueva ley del notariado

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LOS PRINCIPIOS NOTARIALES EN LA NUEVA LEY DEL NOTARIADO PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL NOTARIO La necesidad de la probanza es necesaria para tener seguridad jurídica. La fe pública se aso inmediato con la autenticidad, con veracidad de contenido, con seguridad jurídica que se rea dar forma a los actos jurídicos pretendidos. Como se ha mencionado anteriormente el notario la facultad de dar forma a los actos jurídicos bajo su autoría y autonomía, el cual debe red conservar reproducir, autorizar y registrar a petición del usuario del servicio. Todo el pro plasmar la voluntad de las personas en un documento válido con alcances jurídicos en el tiem tiene principios deontológicos propios de la función notarial. Cada legislación estatal menciona diversos principios y valores de los cuales se rige para e ejercicio de la fe pública, cabe denotar que además de aplicar dichos principios el notario tener cualidades físicas, morales y académicas, para el desempeño de la actividad, En la doctrina encontramos que además de escuchar, interpretar, asesorar a las partes, prepa redactar, certi car, autorizar, y reproducir el instrumento en todo momento el notario debe caracterizarse por su veracidad, imparcialidad, espíritu conciliador, discreción, honesto, j cobro de honorarios, preparación técnica, jurídica y desempeño personal entre otras caracter para la realización de sus actividad. Estas son conocidas como principios deontológicos nota La Deontología notarial es ciencia, porque es losofía ética del proceder de una persona alt capacitada: el notario como portador de una investidura que le permite precisamente dar fe p y leimpone una serie de responsabilidades frente a símismo, a cambio de que su actuar ante la sociedad que cree en él y de cara al Estado que lo ha ungido con la potestad de establecer l entre otras funciones. Todo esto conforma una totalidad compleja que distingue el comportamiento notarial como producto axiológico de un hombre formado, primero que todo, con principios y categorías mora que se compromete a guardar siempre una conducta estrictamente buena. De namos el signi cado de principios como aquellos caracteres que permiten conocer la esenci la profesión y los aspectos fundamentales de su ejercicio. Son formulaciones de tipo teórico tanto no tienen vigencia legal para la interpretación de las propias normas. Son guías para solución de los problemas dudosos que se pudieran plantear, sin embargo en la actualidad los podemos identi car dentro de los articulados de los cuerpos legales que rigen la actividad n A continuación se explicaran cada uno de losprincipios que rigen lafunción notarial. PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Este principio se re ere a que el notario no actuará de o cio, sino a petición de parte. La notarial se inicia a instancia de parte, el notario como profesional del derecho encargado, delegación del Estado, de una función pública recibe la voluntad de las partes instrumentos adecuados a ese n, les con ere autenticidad, conserva los origin traslados que dan fe de su contenido. Además su función fedante y formalizador instrumentos protocolares y extra protocolares que realiza el notario implica orientación imparcial a los usuarios que los soliciten. (art.2 de la Ley del N concordante con loas Arts. 4 y 5 del Reglamento).

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LOS PRINCIPIOS NOTARIALES EN LA NUEVA LEY DEL NOTARIADO

PRINCIPIOS DEONTOLGICOS DEL NOTARIOLa necesidad de la probanza es necesaria para tener seguridad jurdica. La fe pblica se asocia de inmediato con la autenticidad, con veracidad de contenido, con seguridad jurdica que se realiza al dar forma a los actos jurdicos pretendidos. Como se ha mencionado anteriormente el notario tiene la facultad de dar forma a los actos jurdicos bajo su autora y autonoma, el cual debe redactar, conservar reproducir, autorizar y registrar a peticin del usuario del servicio. Todo el proceso de plasmar la voluntad de las personas en un documento vlido con alcances jurdicos en el tiempo tiene principios deontolgicos propios de la funcin notarial.Cada legislacin estatal menciona diversos principios y valores de los cuales se rige para el ejercicio de la fe pblica, cabe denotar que adems de aplicar dichos principios el notario debe de tener cualidades fsicas, morales y acadmicas, para el desempeo de la actividad,En la doctrina encontramos que adems de escuchar, interpretar, asesorar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar, y reproducir el instrumento en todo momento el notario debe caracterizarse por su veracidad, imparcialidad, espritu conciliador, discrecin, honesto, justo en el cobro de honorarios, preparacin tcnica, jurdica y desempeo personal entre otras caractersticas para la realizacin de sus actividad. Estas son conocidas como principios deontolgicos notariales..La Deontologa notarial es ciencia, porque es filosofa tica del proceder de una persona altamente capacitada: el notario como portador de una investidura que le permite precisamente dar fe pblica y le impone una serie de responsabilidades frente a s mismo, a cambio de que su actuar ante la sociedad que cree en l y de cara al Estado que lo ha ungido con la potestad de establecer la verdad entre otras funciones.

Todo esto conforma una totalidad compleja que distingue el comportamiento notarial como producto axiolgico de un hombre formado, primero que todo, con principios y categoras morales que se compromete a guardar siempre una conducta estrictamente buena.Definamos el significado de principios como aquellos caracteres que permiten conocer la esencia de la profesin y los aspectos fundamentales de su ejercicio. Son formulaciones de tipo terico y por lo tanto no tienen vigencia legal para la interpretacin de las propias normas. Son guas para la solucin de los problemas dudosos que se pudieran plantear, sin embargo en la actualidad los podemos identificar dentro de los articulados de los cuerpos legales que rigen la actividad notarial.A continuacin se explicaran cada uno de los principios que rigen la funcin notarial.

PRINCIPIO DE ROGACIN:Este principio se refiere a que el notario no actuar de oficio, sino a peticin de parte. La funcin notarial se inicia a instancia de parte, elnotario como profesional del derecho encargado, por delegacin del Estado, de una funcin pblica recibe la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Adems su funcin fedante y formalizadora de instrumentos protocolares y extra protocolares que realiza el notario implica la labor de orientacin imparcial a los usuarios que los soliciten. (art.2 de la Ley del Notariado concordante con loas Arts. 4 y 5 del Reglamento).

PRINCIPIO DE AUTORA:Esta es la caracterstica del documento y de la propia actuacin notarial y que consiste en que el documento tiene como autor al notario. Este ser el documento pblico que hace el notario, narrando la serie de hechos que contienen las declaraciones del notario y las declaraciones de las personas que intervienen en el instrumento. El notario es el autor que suscribe, sella y autoriza, caracterstica esencial del notariado latino que debe hacer la confeccin del acto jurdico, esto lo hace responsable de forma moral, fiscal y jurdicamente de la autora del instrumento, consciente que toda responsabilidad conlleva una obligacin esta ser la de asesoramiento, el derecho y la redaccin. El artculo 2 de la Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049)establece que el Notario es el autor del instrumento notarial indicando que es el profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes,redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funcin tambin comprende la comprobacin de hechos y la tramitacin de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.

El Reglamento de la Ley del Notariado en su Artculo 4 seala que El notario es el profesional del derecho encargado, por delegacin del Estado, de una funcin pblica consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su funcin tambin comprende la comprobacin de hechos y la tramitacin de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia. El notario no es funcionario pblico para ningn efecto legal

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:El notario debe actuar siempre conforme a las leyes. Se debe fundamentar la actuacin en la ley de la materia y con la ley vigor. Este principio limita la actuacin del notario toda vez que debe adaptar la voluntad de las partes a la legislacin que se necesite, haciendo del conocimiento a las partes a travs de la asesora que su voluntad tendr un carcter de licitud. En la ley el principio de legalidad se establece como sigue: Artculo 19.-Son derechos del notario: d)Negarse aextenderinstrumentos pblicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional yabstenerse de emitir traslados de instrumentos autorizadoscuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidady forma convenidos. El notario debe actuar siempre con sujecin a la Constitucin, a esta Ley y a todas las normas de de carcter civil, mercantil, fiscal, y dems leyes que tengan aplicacin en el acto notarial de que se trate, como profesional que es en derecho,y cuando trasgreda la moral y las buenas costumbres.En igual sentido el Artculo 23 de la referida LeyDefine que Soninstrumentos pblicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcin, dentro de los lmites de su competencia y con las formalidades de ley.

PRINCIPIO DEL PROTOCOLO:El notario conserva el producto de su trabajo, de su creacin. Es decir la escritura pblica que se firma en la notara no es la que se entrega a las partes, ser una copia o reproduccin autorizada por el notario. El original se guarda en el protocolo notarial, mientras est en poder del notario permanece bajo su custodia. Es en el Despacho notarial en el que se guardan todas las actuaciones notariales. Este principio como tal se contempla en elArtculo 25 de la Ley del Notariado cuando seala que Son instrumentos pblicos protocolares las escrituras pblicas, instrumentos y dems actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina caracterstica que distingue al Notariado Latino.

El Artculo 63 de la referida Ley establece que Transcurridos dos (2) aos de ocurrido el cese del notario, los archivos notariales sern transferidos al Archivo General de la Nacin o a los archivos departamentales, de conformidad con el artculo 5 del Decreto Ley N 19414 y el artculo 9 de su Reglamento.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:Todo equilibrio da seguridad jurdica, el notario tiene que prestar su funcin en igualdad de circunstancias, esto se reduce a que el notario nunca debe de interferir en la voluntad de las partes, s ilustrarles sobre las consecuencias de lo que quieren; pero sin forzar su voluntad. El notario debe ser sano receptor de la voluntad de las partes. En la Ley, este principio se encuentra incorporado en el art.3 cuando se refiere a que laFuncin Notarial debe ejerceren forma personal, autnoma, exclusiva e imparcial.Y est obligado a prestar servicios profesionales a quien los requieraconforme lo establece el Artculo 16 de la referida Ley cuando indica c)Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones sealadas en la ley, el reglamento y el Cdigo de tica.

En igual sentido el Artculo 5del reglamento de la Ley del Notariado expresa que la funcin fedante y formalizadora de instrumentos protocolares y extra protocolares que realiza el notario implica la labor de orientacin imparcial a los usuarios a que se refieren los artculos 27 y 99 del Decreto Legislativo, de calificacin de la legalidad, del otorgamiento del acto o contrato que se solicita; correspondindole, la facultad de solicitar la presentacin de requisitos,instrumentos previos o comprobantes que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean necesarios para laformalizacin del acto o contrato. En ningn caso, en su condicin de notario est facultado a emitir resoluciones. La funcin cautelar y preventiva que cumple el notarioimplica que en la faccin de losinstrumentos pblicos notariales cumpla con las regulaciones que rigen para cada uno de los casos.

PRINCIPIO DE SECRETO PROFESIONAL:Este principio se refiere al secreto profesional. No hay que dar cuenta ni siquiera de la existencia de los instrumentos, a menos que sea la parte interesada o persona con inters jurdico y que tenga derecho a l y siempre y cuando lo demuestre, o lo demande la Autoridad. Este principio doctrinal lo contempla nuestra ley, en el artculo16 indicando que esObligaciones del Notarioe)Guardar el secreto profesional.El Artculo 10numeral 3del Reglamento de la Ley del Notariado estable que es obligacin del Notario el guardar el secreto profesional, en relacin a las personas que solicitan sus servicios profesionales, que subsiste aunque no se haya prestado el servicio o haya concluido tal prestacin. Incluye toda informacin brindada al mismo, que no est contenida en los instrumentos pblicos.Es un derecho que invocar, respecto a las autoridades ante la orden o peticin de hacer declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto.

Artculo 75numeral 13 del reglamento de la Ley del Notariado tipifica como Infracciones disciplinaria grave laViolacin delsecreto profesional.

PRINCIPIO DE INMEDIACIN:En notario debe estar presente y slo debe dar fe de aquello que ve, oye o percibe por los sentidos y siempre, despus de haber recibido la solicitud de sus servicios. En cuanto a los sentidos que utiliza el notario suelen ser la vista, el odo, con menos frecuencia el tacto, o hasta el olfato o gusto. Lo que el notario percibe por sus sentidos y relata ser diferente de lo que el notario recoge de las manifestaciones o declaraciones de hechos que no ha percibido por los mismos.La constatacin del acto jurdico debe ser directamente sin inmediacin, debe estar fsicamente. Inmediacin: slo le es dable al notario dar fe de aquello que percibe por los sentidos y lo que las partes estn aportando.

El Principio de Inmediacin se encuentra ampliamente desarrollado por el Artculo 6 del Reglamento de la Ley del Notariado cuando seala que la funcin notarial estipulada en el Art. 3 del Decreto Legislativo 1049, se tendr en cuenta lo siguiente:1. El ejercicio personal de la funcin notarial no excluye la colaboracin de dependientes, sin que ello implique la delegacin de la funcin notarial para realizar los actos complementarios o conexos que coadyuven al desarrollo de su labor, bajo responsabilidad del notario.2. El ejercicio autnomo de la funcin notarial implica el no sometimiento del notario a decisiones de otra autoridad dentro del ejercicio de su funcin, niestar sujeto a mandato imperativo; salvo lo establecido en la Constitucin y el Decreto Legislativo.3. Slo el notario podr ejercer la funcin notarial, no admitindose suplencia ni interinatos.4. El ejercicio exclusivo de la funcin notarial, implica que el notario slo se encuentra impedido de ejercer las actividades especficas prohibidas por el Decreto Legislativo.5. El notario en cumplimiento del principio de imparcialidad proporciona iguales facilidades, atencin y orientacin a las partes; no debiendo asumir posicin en favor de alguna de estas.

En igual sentido el Artculo 11del Reglamento autoriza al Notario a recurrir a la prestacin de servicios complementarios de terceros, personas naturales o jurdicas, siempre que se trate de servicios requeridos por ste para el mejor desempeo de sus labores y que adems no implique delegacin alguna de sus funciones. En ningn caso, la denominacin o razn social de persona jurdica alguna, podr contener las palabras notaria o notario u otra que induzca a error.

PRINCIPIO DE CONSERVACIN DOCUMENTAL:La conservacin del instrumento notarial como un elemento de prueba del hecho, acto o negocio jurdico formalizado con la intervencin del notario. Son parte del protocolo los documentos del apndice. Lo anteriormente expuesto son principios que se encuentran enEl Artculo 42 de la Ley del Notariadocuando establece que El notario responder del buen estado de conservacin de los tomos y adems por seguridad No podrn extraerse los registros y tomos de la oficina del notario, excepto por razones de fuerza mayor o cuando as se requiera para el cumplimiento de la funcin. La exhibicin, pericia, cotejo u otra diligencia por mandato judicial o del Ministerio Pblico, se realizar necesariamente en la oficina del notario.(Art.43)El Artculo 18del reglamento desarrolla La matricidad de los instrumentos pblicos protocolares a los que se refiere el artculo 25 de la Ley del Notariado, lo cual implica que las escrituras pblicas, actas, y otros instrumentos notariales extendidos en el Protocolo Notarial, sean llevados bajo la forma de registro fsico en soporte papel, con la sola excepcin del medio magntico en el caso del Registro de Protesto, cuando as se utilice. En el caso del registro de protestos, cuando se lleva en soporte magntico, las condiciones para su formacin y conservacin sern establecidas por cada colegio denotarios, con conocimiento del Consejo del Notariado.No est permitido que el notario utilice papel que no sea autorizado por su respectivo colegio.

PRINCIPIO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA:El Notario est obligado a exigir el pago de los tributos que se generen como consecuencia de la formalizacin de los actos y contratos que se celebran por instrumento pblico protocolar, por ejemplo en el caso de la formalizacin de una escritura pblica decompra venta debe dejar constancia o insertar los comprobantes del pago del impuesto de alcabala y del impuesto predial por parte del comprador, y del impuesto predial e impuesto a la renta por parte del vendedor, en cuanto corresponda. El impuesto del alcabala que corresponde al comprador asciende al 3% del mayor valor entre el precio de venta y el autoevalu del ejercicio de la fecha de la transferencia, descontando el tramo de las diez UIT (S/.35,000). Si ninguno de estos dos valores supera 10 UIT estaramos frente a una inafectacin del impuesto de alcabala. Si el vendedor adquiri el inmueble desde el 2004 hacia adelante esta afecta al pago del impuesto a la renta ascendente al 5% sobre la ganancia, si se trata de persona no domiciliada el pago asciende al 30%. Si el inmueble constituye casa habitacin del transferente se encuentra inafecto al pago de dicho impuesto.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD FUNCIONAL:El notario debe actuar a peticin de parte pero no debe negarse a prestar el servicio notarial a menos que no se le pague los honorarios, o el servicio solicitado atente contra el ordenamiento jurdico, la moralidad olas buenas costumbres. En este sentido elArtculo 19 establece queSon derechos del notario: inciso d)Negarse aextenderinstrumentos pblicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional yabstenerse de emitir traslados de instrumentos autorizadoscuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidady forma convenidos.En igual sentido el Artculo 14del Reglamento establece queel notario podr negarse a autorizar instrumentos o expedir traslados de los mismos cuando existan indicios razonables de fraude o suplantacin. En caso de contar con evidencia indubitable de dicho fraude o suplantacin,la abstencin ser obligatoria. Cuando el notario ejerza el derecho a que se hace referencia, y ante el requerimiento escrito del interesado, deber comunicar las razones de dicha denegatoria con la inmediatez del caso y bajo responsabilidad.Es tambin derecho del notario, negarse a extender instrumentos pblicos si tiene discrepancia con la calificacin jurdica del acto o contrato; cuando las condicionespara prestar el servicio no sean las apropiadas o que no correspondan a su funcin, o no se le brinde las facilidades o garantas para el correcto ejercicio de la misma.

PRINCIPIO DE ACTUALIZACIN DE TPICOS INHERENTES A LA FUNCIN.Se debe estar en permanente actualizacin, talleres, cursos, capacitacin y toda aquella prctica o docencia que mantenga actualizado al gremio. En la Ley podemos apreciar adems la promocin de la cultura jurdica en general, procurando la superacin profesional principalmente de sus agremiados.En este sentido el Artculo 16 de la Ley del Notariado seala comoObligacin del Notario inciso g) Acreditar ante su colegio una capacitacin permanente acorde con la funcin que desempea.El Reglamento de la Ley del Notariado en su Art.10 numeral4 incorpora como obligacin del Notario el acreditar ante su colegio haber participado como expositor, panelista o asistente,por lo menos en:a. Un (01) evento acadmico organizado por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Per, o un (01) evento acadmico organizado por un colegio denotarios, yb. Tres (03) eventos acadmicos referidos a materia jurdica, organizados por instituciones de la administracin pblica, colegios profesionales o universidades. Cada curso aprobado en maestras o doctorados en derecho sern considerados como un evento.En caso de ejercer docencia universitaria en materia jurdica, en universidadreconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, el notario slo deber acreditar su participacin en un evento acadmico organizado por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Per o de un colegio de notarios.Durante el mes de enero de cada ao, el notario deber acreditarante su colegio, su capacitacin durante el ao anterior.