los principales delitos cpmprendidos en la ley contra … · 13.delitos contra la salud pública....

54
LOS PRINCIPALES DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Carlos Alberto Franco Alzamora

Upload: vuhanh

Post on 25-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LOS PRINCIPALES DELITOS

COMPRENDIDOS EN LA LEY

CONTRA EL CRIMEN

ORGANIZADO

Carlos Alberto Franco Alzamora

INTRODUCCIÓN

La criminalidad es tan vieja como la historia de la humanidad, desde los contrabandistas y

el negocio ilícito de la seguridad y protección en la antigua Roma, pasando por todo el

entramado de las estructuras que florecieron con la piratería en el siglo XVII hasta llegar a

los ciber-delincuentes actuales y a un comercio global específico en el segmento de

drogas de un valor aproximado de 500,000 millones de dólares al año. El crimen global es

un complejo abanico de organizaciones que compiten o cooperan entre sí, se fragmentan,

son estables, locales y multinacionales, es un ente poderoso que crece y, sobre todo, es

transnacional. Como muy buen concluye en su trabajo Finckenauer en su libro “Mafia y

Crimen Organizado” ,controlar al crimen organizado y reducir al mínimo su capacidad de

dañar a la sociedad depende no solo del aparato del Estado, desde la perspectiva de las

instituciones policíacas, de la justicia aplicada por los jueces y de las leyes aprobadas por

los legisladores, sino también de la movilización de la ciudadanía en contra de esta

amenaza, debiéndose exigir públicamente la aplicación estricta de la ley y de la fuerza

coercitiva del Estado en contra de esta amenaza, ya que las mafias o el crimen

organizado prosperan en el abismo que separa el Estado de la sociedad pero, si se

consigue unir ambos, se puede luchar en contra del Crimen Organizado.

EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

En el último cuarto del siglo XX la naturaleza del crimen organizado cambió por

completo, la ampliación de nuestras ideas sobre lo que es crimen organizado se

puede atribuir a una serie de factores:

1. El primer factor.- es la globalización de la actividad económica. A finales del siglo

pasado, las mejoras en el transporte propiciaron que los bienes y servicios

traspasaran las fronteras nacionales con mucho mayor facilidad y mas importante

aún, es que lo mismo ocurrió con las personas, la gente de negocios y los viajeros

tenían mucho mas contacto con otros países, incluidos todos los de la Europa del

Este y de la antigua Unión Soviética, que durante generaciones habían estado

confinados detrás del telón de acero.

2. El segundo factor.- lo constituye la inmigración la cual aumentó enormemente

incluida la de los inmigrantes ilegales, así como el tráfico de personas que los

criminales transportaban de un país a otro, hecho ilegal que se ha convertido en

forma manifiesta en un crimen transnacional. El tercer factor lo constituyen los

grandes avances

3. El tercer factor.- lo constituyen los grandes avances en la tecnología de la

comunicación que hicieron las fronteras permeables y, en algunos casos

irrelevantes para impedir o controlar el flujo de las comunicaciones. El uso del

teléfono móvil para comunicarse con otros delincuentes, los ciber-criminales,

los ladrones de identidad y la transferencia electrónica de dinero ilegal son

algunos ejemplos de cómo utilizan las nuevas tecnologías los criminales

transnacionales, no existe ya país alguno que pueda estar seguro dentro de su

territorio ya que sus fronteras son permeables ante el crimen organizado

transnacional.

DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL SEGUN LA CONVENCION DE PALERMO:

Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente

Convención:

“Por grupo delictivo organizado, se entenderá un grupo

estructurado de tres o más personas que exista durante

cierto tiempo y que actúe concertadamente con el

propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos

tipificados con arreglo a la presente Convención con miras

a obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico u otro beneficio de orden material.”

DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL SEGUN LA SEGUNDA

SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA (RECURSO DE

NULIDAD N° 5385-2006 -LIMA)

En el marco del funcionamiento de una modalidad de criminalidad organizada, que

presenta las siguientes características:

1. Permanencia delictiva; es decir, la existencia temporal indeterminada y dinámica

de la organización terrorista, a fin de realizar sus planes y programas delictivos;

2. Vocación delictiva indeterminada: la organización criminal y en particular, la

organización terrorista Sendero Luminoso concretó sus planes a través de la

comisión de un conjunto masivo e indeterminado de actos delictivos;

3. Estructura jerarquizada rígida o flexible, en la que dicha organización funcionó

mediante un sistema de roles, mandos o tareas distribuidos racionalmente de

manera vertical;

4. Alcance nacional de sus actos, con proyección internacional, concretados en

atentados, sabotajes, aniquilamientos, agitación o propaganda terroristas, en el

ámbito urbano y rural;

5. Red de fuentes de apoyo ideológico, técnico, operativo o social.

DEFINICION DE ORGANIZACION CRIMINAL SEGUN LA SALA

PENAL PERMANENTE (RECURSO DE NULIDAD N° 828-2007-

LIMA) – CASO CARTEL DE TIJUANA

“El concepto de organización, necesariamente, implica un

programa de actuación, con cierta permanencia y estructura

jerárquica, que a su vez permita la distribución de tareas a

realizar mediante el reparto de papeles. Como tal, la

organización –la concebida por los principales imputados– es,

propiamente, un sistema penalmente antijurídico, un sistema

social en el que las relaciones entre los elementos del sistema

(básicamente, personas) se hallan funcionalmente

organizadas para obtener fines delictivos; tiene una dimensión

institucional que hace de ella no sólo algo más que la suma

de sus partes, sino también algo independiente de la suma de

sus partes”

DEFINICION DE ORGANZIACION CRIMINAL

SEGUN LA LEY N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN

ORGANIZADO (Art. 2°)

“Para los efectos de la presente Ley, se considera

organización criminal a cualquier agrupación, de tres o más

personas que se reparten diversas tareas o funciones,

cualquiera ser su estructura o ámbito de acción,n que, con

el carácter de establece o por un tiempo indefinido, se

crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de

manera concertada y coordinada, con la finalidad de

cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo

3 de la presente Ley.”

CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES

CRIMINALES SEGÚN JAMES O. FINCKENAUER

1.Complejidad. Existe un grado de planificación según la

exigencia de los crímenes, además de una destreza y

conocimientos necesarios para llevar a cabo los delitos.

2.Estructura. Existe una división del trabajo, con unas

líneas de autoridad con unos roles de liderazgo

claramente definidos.

3.Estabilidad. Se mantiene la estructura criminal a lo

largo del tiempo y a través de los diversos crímenes

4. Autoidentificación. Los miembros saben que pertenecen a

una organización definida, se pone énfasis, por ejemplo, en

las actividades que vinculan al grupo, como el uso de colores,

de un determinado tipo de ropa, un lenguaje, tatuajes, unos

ritos de iniciación.

4. Autoridad derivada de la mala reputación. La organización

criminal tiene capacidad para obligar a otros, sean

delincuentes o no, a hacer lo que ella quiera sin tener que

recurrir a la violencia física, basta con la reputación para

atemorizar e intimidar.

CRIMEN ORGANIZADO: DIFERENCIAS ENTRE

BANDAS Y ORGANIZACIONES CRIMINALES:

Bandas:

- Pluralidad de agentes.

- No tiene estructura organizacional definida y estable.

- Son de menor envergadura.

- Brindan sus servicios a organizaciones de mayor

jerarquía.

- Actividades delictiva ocasional y casi en la mayoría de

casos su constitución es espontánea.

- Tienen un proceder delictivo circunstancial, mas

no permanente.

- Lo constituyen una mera conexión de personas

para la comisión de delitos, con cierto grado de

planificación y cierta estabilidad.

- Tienen un modus operandi notorio y artesanal.

- Carecen de roles establecidos y de procesos de

planificación complejos.

- Su dimensión operativa se restringe en función al

escaso número y especialización de sus

integrantes..

- Las bandas de ubican en un escenario

común y coyuntural, que las conecta

generalmente con delitos convencionales

violentos como el robo, la extorsión y los

secuestros.

- Su influencia sobre el entorno es mínima, lo

que determina que sus integrantes sean

frecuentemente intervenidos por la policía.

“LOS RAQUETEROS DE CAJA DE AGUA”

“LOS COGOTEROS DE CAQUETA”

“LOS BABYS DE CASMA”

“LOS SICARIOS DE CHINCHA”

ORGANIZACIONES CRIMINALES:

- Tiene una estructura de configuración piramidal con niveles estratégicos y operativos.

- Tiene un mando central con capacidad decisoria.

- Presenta un complejo grado de organización.

- Estabilidad y permanencia.

- Se da el compartimentaje.

- Objetivo principal: beneficio económico.

- No le interesa la comisión de delito por sí mismos, si no como medios para la obtención de la mayor ganancia posible.

“LA RED ORELLANA”

“LA GRAN FAMILIA”

“ORGANIZACION CRIMINAL DE GERALD

OROPEZA”

“LA CENTRALITA”

ESTRUCTURA DE LA LEY 30077 – LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

1. OBJETO DE LA LEY (ARTÍCULO 1°)

2. NOCIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL (ARTÍCULO 2°)

3. DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA (ARTÍCULO 3°)

4. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO (ARTÍCULOS 21° A 23°)

5. NORMAS DE EJECUCIÓN PENAL (ARTÍCULOS 24° Y 25°)

6. VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (ARTÍCULO 4°)

7. NORMAS PROCESALES ESPECIALES (ARTÍCULOS 5° A 16° Y

20°)

8. REGLAS SOBRE INCAUTACIÓN Y DECOMISO (ARTÍCULOS

17° A 19°)

9. COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL (ARTÍCULOS

26° A 30°)

10.DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES (TRES)

11.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(CUATRO)

12.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

(CINCO)

13.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DERROGATORIA (UNA)

CARACTERISTICAS DE LA LEY 30077

1. ES UNA LEY ESPECIAL, INTEGRAL Y

SOBRECRIMINALIZADORA QUE SIGUE A LA

CONVENCIÓN DE PALERMO.

2. ES DE ESTRUCTURA SIMILAR A LAS LEYES EXISTENTES

EN OTROS PAISES DE LA REGIÓN COMO MEXICO,

COLOMBIA, NICARAGUA, VENEZUELA Y COSTA RICA.

3. REÚNE NORMAS PROGRAMÁTICAS, SUSTANTIVAS,

PROCESALES Y DE COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.

4. DA VIGENCIA PLENA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

PARA DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA.

5. REGULA UN AMPLIO CATÁLOGO DE DELITOS DE

CRIMINALIDAD ORGANIZADA CONSIDERANDO 21

MODALIDADES.

6. CONCENTRA EN LOS ORGANOS DE LA SALA PENAL

NACIONAL LA COMPETENCIA DE INVESTIGACIÓN Y

JUZGAMIENTO DE PROCESOS COMPLEJOS.

7. DEFINE REGLAS DE DETERMINACIÓN DE

CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A

PERSONAS JURÍDICAS INCORPORANDO EL ARTÍCULO

105° A.

8. FUE MODIFICADA POR LA LEY 30133 T ESTÁ VIGENTE

DESDE JULIO DE 2014.

CARÁTERISTICAS DE UNA ORGANIZACIÓN

CRIMINAL EN LA LEY 30077

1. INTEGRACIÓN DE TRES O MAS PERSONAS.

2. EXISTENCIA DE UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

3. OPERATIVIDAD PLANIFICADA Y FUNCIONAL.

4. FINALIDAD DELICTIVA.

5. PERMANENCIA.

6. REALIZACIÓN DE DELITOS ESPECÍFICOS (21

MODALIDADES).

7. ACTUACIÓN DELICTIVA DE LOS INTEGRANTES SIEMPRE

POR DESIGNIO DE LA ORGANIZACIÓN (CONTINUA U

OCASIONAL).

CRIMEN ORGANIZADO: FORMAS

CLÁSICAS O TRADICIONALES

Corrupción

Tráfico ilícito de drogas

Lavado de activos

Terrorismo

DELITOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 30077

(ARTÍCULO 3° )

1. Homicidio calificado – asesinato.

2. Secuestro.

3. Trata de personas.

4. Violación del secreto de las comunicaciones.

5. Delitos contra el patrimonio.

6. Pornografía infantil.

7. Extorsión.

8. Usurpación.

9. Delitos informáticos.

10.Delitos contra la propiedad industrial.

11.Delitos monetarios.

12.Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y

explosivos.

13.Delitos contra la salud pública.

14.Tráfico ilícito de drogas.

15.Delito de tráfico ilícito de migrantes.

16.Delitos ambientales.

17.Delito de marcaje o reglaje.

18.Genocidio, desaparición forzada y tortura.

19.Delitos contra la administración pública.

20.Delito de falsificación de documentos.

21.Lavado de activos.

PRINCIPALES PROBLEMAS Y APORTES

DOGMÁTICOS EN LA LEY 30077

1. Número excesivo de delitos calificados como criminalidad organizada.

2. Efectos de las circunstancias agravantes cualificadas reguladas en el

artículo 22°:

a) Si el agente es líder, jefe o cabecilla o ejerce funciones de

administración, dirección y supervisión de la organización criminal.

b) Si el agente financia la organización criminal.

c) Si el agente en condición de integrante a la organización criminal o

persona vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, es

funcionario o servidor público y ha abusado de su cargo o se ha

valido del mismo para cometer, facilitar o encubrir el delito.

d) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona

vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, utiliza a menores de edad u

otros inimputables para la comisión del delito.

e) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona

vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, atenta contra la integridad

física o sicológica de menores de edad u otros inimputables.

f) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona

vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, utiliza a terceras personas

valiéndose de su conocimiento, profesión u oficio, o abusando de su posesión de

dominio, cargo, vínculo familiar u otra relación que le otorgue confianza, poder o

autoridad sobre ellas.

g) Si el agente hace uso de armas de guerra para cometer los delitos a que se

refiere la presente Ley.

h) Si el agente en condición de integrante de la organización criminal o persona

vinculada a ella o que actúa por encargo de la misma, posee armas de guerra,

material explosivo o cualquier otro medio análogo.

3. Unidad de referencia para la aplicación de la consecuencia accesoria de multa prevista en el artículo 23° a.

a) Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la transacción real que se procura obtener como beneficio económico por la comisión del delito respectivo.

4. Duplicación de los plazos de prescripción de la acción penal según modificación del artículo 80° IN FINE del Código Penal.

“En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrantes de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica”.

5. Incorporación del Artículo 105° A al Código Penal.

- Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.

- La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.

- La gravedad del hecho punible realizado.

- La extensión del daño o peligro causado.

- El beneficio económico obtenido con el delito.

- La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.

- La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.

CRIMEN ORGANIZADO EN EL PERU

Hoy en día una de las formas de Criminalidad organizada que más ha

afectado a los países del mundo en general y al Perú en particular, es, sin

duda alguna: la CORRUPCIÓN en todos los niveles.

Gobierno Central . Caso Fujimori - Montesinos

Gobiernos Regionales . Caso del Gobierno Regional de Ancash cesar

Álvarez.

. Caso del Gobierno Regional de Tumbes Gerardo

Viñas.

. Caso del gobierno Regional de Cajamarca Gregorio

Santos.

Gobiernos Municipales . Caso del Alcalde de Chiclayo Roberto Torres.

. Entre otros.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN