la lucha contra el trÁfico ilÍcito de bienes

270
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES GUÍA PARA RESPONSABLES POLÍTICOS Serie de Manuales Jurídicos

Upload: truongtram

Post on 06-Jan-2017

222 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

WWW.INTERPOL.INT

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Secretaría General de INTERPOL

Oficina de Asuntos Jurídicos

200 quai Charles de Gaulle

69006 Lyon

Francia

Tel. : +33 4 72 44 70 32

Fax : +33 4 72 44 73 38

Correo electrónico: [email protected]

www.INTERPOL.INT

Secretaría General de INTERPOLOficina de Asuntos Jurídicos200 quai Charles de Gaulle

69006 LyonFrancia

Tel. : +33 4 72 44 70 32 Fax : +33 4 72 44 73 38

E-mail: [email protected]

LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES

GUÍA PARA RESPONSABLES POLÍTICOS

Serie de Manuales Jurídicos

Manuales Jurídicos

La lucha contra el tráfico ilícito de bienes

LA LUCHA CONTRA EL

TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES:

GUÍA PARA RESPONSABLES POLÍTICOS

Serie de Manuales Jurídicos

© Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC) - INTERPOL, junio 2014. Todos los derechos reservados.

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparece presentada la información no implican, por parte de INTERPOL, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas citadas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

Los nombres de los grupos de países solamente tienen por objeto un interés estadístico o analítico y no implican ningún juicio sobre cualquier país o zona.

Las referencias a nombres de empresas y de productos y procesos comerciales no implican aprobación alguna por INTERPOL, y el hecho de no mencionar una empresa, un producto o un proceso comercial no implica desaprobación alguna.

INTERPOL ha tomado todas las precauciones razonables para verificar la información contenida en la presente publicación. No obstante, el material aquí publicado se distribuye sin garantía explícita o implícita alguna. Corresponde al lector la responsabilidad de la interpretación y el uso que haga de este material. En ningún caso INTERPOL se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirse como resultado de su utilización.

INTERPOL no asume ninguna responsabilidad por la exactitud constante de dicha información ni por el contenido de ningún sitio web externo.

Serie de Manuales Jurídicos

La cooperación policial y judicial internacional exige soluciones

legales innovadoras para garantizar que se pueda responder

eficazmente a los desafíos del siglo XXI.

En el marco de los programas y las iniciativas de INTERPOL, la

Serie de Manuales Jurídicos pretende proporcionar a los

responsables políticos y los encargados de hacer cumplir la ley en

todo el mundo herramientas prácticas y fáciles de usar que

abarquen los aspectos jurídicos de diversos problemas delictivos.

Con el objetivo de proporcionar la información más actualizada

sobre los desarrollos jurídicos, los manuales se elaboran en

colaboración con organizaciones internacionales, instituciones

académicas y el sector privado. Tienen por objeto complementar

los manuales y publicaciones existentes mejorando la

comprensión de conceptos claves, informando acerca de

tendencias actuales y ofreciendo asesoramiento en consonancia

con las normas y requisitos legales internacionales.

v

Prólogo

El tráfico ilícito de bienes implica una creciente preocupación internacional y uno de los mayores retos a los que se enfrentan las fuerzas del orden. Es una actividad que se manifiesta de diversas formas, involucrando a diferentes agentes y afectando a distintos intereses. Es también, una actividad ilícita muy rentable y atractiva para los delincuentes debido a que es capaz de generar grandes ganancias.

A pesar de que el tráfico ilícito posee características específicas, ya sea según el tipo de producto y los métodos empleados que hace que los Estados adopten medidas jurídicas específicas, existe también un denominador común que involucra la participación de grupos delictivos organizados. Estos grupos tienen estructuras flexibles, muy sofisticadas, capaces de adaptarse rápidamente a los cambios en el mercado y aprovechar nuevas oportunidades delictivas. Recurren a la corrupción y al blanqueo de capitales como medio principal para llevar a cabo el negocio del tráfico ilícito y reintroducir sus ganancias ilícitas en la economía legal y actúan a escala transnacional al aprovechar el entorno mundial que les permite la libre circulación de productos.

Este manual es la primera publicación de la Serie de Manuales Jurídicos de la Oficina de Asuntos Jurídicos de INTERPOL. El objetivo de esta publicación es proporcionar un panorama sólido y exhaustivo del tráfico ilícito guiando al lector en los marcos jurídicos internacionales aplicables y ofreciendo soluciones jurídicas pioneras. La Serie de Manuales Jurídicos fue creada para ayudar a los responsables políticos de los países miembros de INTERPOL a diseñar estrategias nacionales efectivas contra el tráfico ilícito.

Dada la complejidad del problema, no es fácil hallar una solución trabajando de forma aislada. Por ello, el trabajo con otros organismos especializados y la optimización del uso de los conocimientos y recursos disponibles ha sido una prioridad durante la redacción de este documento para garantizar la precisión y pertinencia del análisis realizado. El presente manual es el resultado de una estrecha colaboración con diversas organizaciones internacionales que han contribuido significativamente, proporcionando sus perspectivas y conocimiento sobre esta materia.

La Serie de Manuales Jurídicos será completada con manuales adicionales, dedicados a sectores específicos del tráfico ilícito y diseñados para que los utilice un público específico.

Espero que los países miembros de INTERPOL utilicen plenamente estas herramientas para optimizar sus respuestas jurídicas al enfrentarse a este fenómeno tan complejo e insidioso.

Joël Sollier

Asesor Jurídico de INTERPOL

vii

Agradecimientos INTERPOL desea expresar su agradecimiento a las siguientes organizaciones e instituciones por haber proporcionado comentarios y contribuciones muy provechosos durante la preparación de este manual:

Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Criminales (ISISC)

Instituto Interregional de la Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI)

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD)

Organización Mundial de Aduanas (OMA) (en cuestiones aduaneras)

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (en cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual)

ix

Índice INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................................... 1 PARTE I TRÁFICO ILÍCITO: COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO .................................................................................................................. 3 1. COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO ............................................................................................................................................ 5 1.1. Información general ............................................................................................................................................................ 5 1.2. ¿Qué es el tráfico ilícito? Actividades subyacentes ............................................................................................................. 5 1.3. Naturaleza transnacional del tráfico ilícito .......................................................................................................................... 6 1.4. Tráfico ilícito y su conducta "coadyuvante" ........................................................................................................................ 7 1.5. Tráfico ilícito: principales agentes ....................................................................................................................................... 7

1.5.1. Grupos delictivos organizados ................................................................................................................................... 7 1.5.2. Grupos terroristas ...................................................................................................................................................... 8 1.5.3. Grupos híbridos .......................................................................................................................................................... 9 1.5.4. Entidades con personalidad jurídica .......................................................................................................................... 9 1.5.5. Personas físicas y tráfico ilícito: distintos grados de participación............................................................................. 9

1.6. Tráfico ilícito e Internet ..................................................................................................................................................... 10 1.6.1. Ciberdelincuencia ..................................................................................................................................................... 10 1.6.2. Aumento de la venta de productos falsificados en línea ......................................................................................... 10

1.7. Alcance del fenómeno ....................................................................................................................................................... 11 PARTE II TRÁFICO ILÍCITO POR SECTORES ............................................................................................................................................. 13 2. PRINCIPALES SECTORES DEL TRÁFICO ILÍCITO ...................................................................................................................... 15 2.1. Tráfico ilícito de materiales nucleares, radiológicos, biológicos, químicos y explosivos (NRBQE) .................................... 16

2.1.1. Información general ................................................................................................................................................. 16 2.1.2. Uso lícito vs. uso ilícito de materiales NRBQE y el dilema del doble uso ................................................................. 17 2.1.3. Redes de tráfico ilícito de materiales NRBQE: principales agentes, mecanismos para su funcionamiento y desafíos para combatirlas ............................................................................................................................................... 18

2.2. Tráfico ilícito de armas ...................................................................................................................................................... 21

2.2.1. Información general ................................................................................................................................................. 21 2.2.2. Armas convencionales.............................................................................................................................................. 21 2.2.3. Armas pequeñas y armas ligeras (APAL) .................................................................................................................. 22 2.2.4. Minas terrestres y municiones en racimo ................................................................................................................ 22 2.2.5. Comercio lícito de armas .......................................................................................................................................... 23 2.2.6. Tráfico ilícito de armas ............................................................................................................................................. 23 2.2.7. Desafíos .................................................................................................................................................................... 25

2.3. Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ............................................................................................... 26

2.3.1. Información general ................................................................................................................................................. 26 2.3.2. Consumo lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas .................................................................................. 26 2.3.3. Impacto negativo del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ................................................... 27 2.3.4. Características del tráfico ilícito de estupefacientes ................................................................................................ 28

2.4. Tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles ........................................................................................................... 31

2.4.1. Información general ................................................................................................................................................. 31 2.4.2. Motivos .................................................................................................................................................................... 31 2.4.3. Regiones afectadas .................................................................................................................................................. 33 2.4.4. Impacto negativo del tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles ............................................................... 33 2.4.5. Agentes .................................................................................................................................................................... 34

2.5. Delitos contra la propiedad intelectual (P.I.) ..................................................................................................................... 35

2.5.1. Información general ................................................................................................................................................. 35 2.5.2. Protección de los derechos de propiedad intelectual .............................................................................................. 36 2.5.3. Delitos contra la propiedad intelectual (delitos contra la P.I.) ................................................................................. 37

x

2.5.4. Alcance de los delitos contra la P.I. .......................................................................................................................... 37 2.5.5. Motivos .................................................................................................................................................................... 38

2.6. Delitos farmacológicos ...................................................................................................................................................... 41

2.6.1. Información general ................................................................................................................................................. 41 2.6.2. Principales grupos de productos farmacéuticos comerciados ilícitamente ............................................................. 41 2.6.3. Aspectos que facilitan el comercio ilícito ................................................................................................................. 43 2.6.4. Delincuencia organizada .......................................................................................................................................... 43 2.6.5. Métodos de distribución .......................................................................................................................................... 44

2.7. Tráfico ilícito de productos sujetos a impuestos especiales .............................................................................................. 46

2.7.1. Información general ................................................................................................................................................. 46 2.7.2. Impacto negativo del tráfico ilícito de productos sujetos a impuestos especiales .................................................. 46 2.7.3. Métodos de abastecimiento y transporte ................................................................................................................ 47

2.8. Tráfico ilícito de bienes culturales ..................................................................................................................................... 49

2.8.1. Información general ................................................................................................................................................. 49 2.8.2. Definición ................................................................................................................................................................. 49 2.8.3. Tráfico lícito de bienes culturales ............................................................................................................................. 49 2.8.4. Tráfico ilícito ............................................................................................................................................................. 50 2.8.5. Agentes implicados en el tráfico ilícito ..................................................................................................................... 50

PARTE III LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO: ENFOQUE LEGAL .......................................................................................................... 53 3. TRATADOS INTERSECTORIALES DE JUSTICIA PENAL ............................................................................................................. 56 3.1. Información general .......................................................................................................................................................... 56 3.2. Conducta "coadyuvante" del tráfico ilícito ........................................................................................................................ 56 3.3. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (UNTOC) ...................................... 59 3.4. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC) .................................................................................. 63 3.5. Otros tratados intersectoriales de justicia penal ............................................................................................................... 68

3.5.1. Uso del Convenio sobre la financiación del terrorismo en la lucha contra el comercio ilícito ................................. 68 3.5.2. Tratados regionales y bilaterales sobre la cooperación internacional en asuntos penales ..................................... 69

4. TRATADOS DE SECTORES ESPECÍFICOS ................................................................................................................................. 71 4.1. Marco jurídico: Materiales nucleares, radiológicos, biológicos, químicos y explosivos (NRBQE) ..................................... 72

4.1.1. Información general ................................................................................................................................................. 72 4.1.2. Materiales nucleares ................................................................................................................................................ 73

a. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, 1979 (Convención sobre materiales nucleares) ................................................................................................................................................................. 73

b. Enmienda de 2005 de la Convención sobre materiales nucleares ........................................................................... 74 c. Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, 2005 (Convenio sobre el terrorismo

nuclear) .................................................................................................................................................................... 75 d. Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, 1968 (TNP).................................................................... 76

4.1.3. Productos químicos .................................................................................................................................................. 77 Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y uso de armas químicas y sobre su destrucción, 1992 (Convención sobre armas químicas) .............................................................................................. 77

4.1.4. Materiales biológicos ............................................................................................................................................... 79 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, 1971 (Convención sobre armas biológicas) ....................................... 79

4.1.5. Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ........................................................................ 80 4.2. Marco jurídico: Armas ....................................................................................................................................................... 82

4.2.1. Información general ................................................................................................................................................. 82 4.2.2. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 (según su enmienda de diciembre de 2001) y sus cinco protocolos complementarios (Convención sobre ciertas armas convencionales) .............................................. 85 4.2.3. Convenio para la marcación de los explosivos plásticos para los fines de detección de 1991 (Convenio sobre explosivos plásticos) ........................................................................................................................................................... 87

xi

4.2.4. Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997 (Tratado sobre la prohibición de minas)..................................................... 89 4.2.5. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo sobre armas de fuego), 2001 ............................................................................................................................ 92 4.2.6. Convención sobre municiones en racimo, 2008 ...................................................................................................... 95 4.2.7. Tratado sobre el comercio de armas, 2013 (TCA) .................................................................................................... 96

4.3. Marco jurídico: Estupefacientes y sustancias sicotrópicas ................................................................................................ 98

4.3.1. Información general ................................................................................................................................................. 98 4.3.2. Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 (Convención de 1961) . 99 4.3.3. Convenio sobre sustancias sicotrópicas, 1971 (Convenio de 1971) ....................................................................... 102 4.3.4. Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1988, (Convención sobre estupefacientes de 1988) .................................................................................................................. 104 4.3.5. Esfuerzos regionales por enfrentar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ........................ 106

4.4. Marco jurídico: Bienes ambientalmente sensibles ......................................................................................................... 107

4.4.1. Información general ............................................................................................................................................... 107 4.4.2. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, 1973 (CITES) ... 108 4.4.3. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 1989 (Convenio de Basilea) ......................................................................................................................... 110

4.5. Marco jurídico: Delitos contra la propiedad intelectual (P.I.) ......................................................................................... 114

4.5.1. Información general ............................................................................................................................................... 114 4.5.2. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, 1994 (Acuerdo sobre los ADPIC) ............................................................................................................................................... 115

4.6. Marco jurídico: Delitos farmacológicos ........................................................................................................................... 119

4.6.1. Información general ............................................................................................................................................... 119 4.6.2. Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, 2010 (Convenio Medicrime) ................................................................... 120 4.6.3. Convención internacional contra el dopaje en el deporte, 2005. (Convención contra el dopaje) ......................... 123

4.7. Marco jurídico: Productos sujetos a impuestos especiales ............................................................................................. 126

4.7.1. Información general ............................................................................................................................................... 126 4.7.2. Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, 2012. (Protocolo sobre tabaco) ....... 127

4.8. Marco jurídico: Bienes culturales .................................................................................................................................... 130

4.8.1. Información general ............................................................................................................................................... 130 4.8.2. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970 (Convención de la UNESCO de 1970) ...................... 131 4.8.3. Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, 1995 (Convenio de UNIDROIT) .................................................................................................................................................. 133 4.8.4. Convención de la Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, 1954 y sus dos Protocolos (Convención de la Haya de 1954) ................................................................................................................... 135

PARTE IV DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO: APLICACIÓN DE LOS TRATADOS, RETOS Y HERRAMIENTAS LEGALES ...................................................................................................................................................... 137 5. DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL: INFORME DE LA SITUACIÓN .................................................................... 139 5.1. Implementar el marco jurídico internacional contra el tráfico ilícito: cuestiones y directrices generales ...................... 140

5.1.1. Prerrequisitos y evaluaciones básicas: países "monistas" y "dualistas" ................................................................. 140 5.1.2. Proceso de "incorporación": un desafío multidisciplinario .................................................................................... 141 5.1.3. Esfuerzo de aplicación: discreción estatal .............................................................................................................. 141 5.1.4. Aprobación de la legislación de aplicación: criterios, advertencias y consejos ...................................................... 141

a. A quién incluir en el proceso de toma de decisiones ............................................................................................. 141 b. Evaluación respecto del impacto de la legislación de aplicación en otras áreas del sistema jurídico interno, especialmente en los derechos protegidos constitucionalmente.............................................................................. 141 c. Aplicación formal versus sustantiva ....................................................................................................................... 142 d. Someter la legislación de aplicación a controles regulares .................................................................................... 143

5.1.5. Aplicación con miras al futuro: estructuras de "alerta temprana" ......................................................................... 143

xii

5.2. ¿Se encuentran en vigencia los delitos relacionados con el tráfico ilícito? ¿Se sancionan adecuadamente? ................. 144 5.2.1. ¿Dónde encontrar los delitos relacionados con el tráfico ilícito? .......................................................................... 144 5.2.2. Consideraciones de la conducta "coadyuvante" .................................................................................................... 144 5.2.3. Incorporación de nuevos delitos: ¿Por qué? .......................................................................................................... 144 5.2.4. Incorporación de nuevos delitos: ¿Cuáles? ............................................................................................................ 145 5.2.5. Ámbito de aplicación de los nuevos delitos ........................................................................................................... 145 5.2.6. ¿Dónde "ubicar" los nuevos delitos? ..................................................................................................................... 145 5.2.7. Disposiciones de penalización de la UNTOC y la CNUCC ........................................................................................ 146

a. Participación en grupos delictivos organizados ..................................................................................................... 146 b. Delitos relacionados con la corrupción .................................................................................................................. 147 c. Blanqueo de capitales ............................................................................................................................................ 148 d. Obstrucción de la justicia ....................................................................................................................................... 151

5.2.8. Sanciones aplicables: ¿penales o no penales? ....................................................................................................... 151 5.2.9. Penas y discreción de los Estados .......................................................................................................................... 152 5.2.10. Penas y tráfico ilícito: consideraciones normativas.............................................................................................. 152 5.2.11. Responsabilidad de las personas jurídicas ........................................................................................................... 153 5.2.12. Responsabilidad de las personas jurídicas: ¿penal, civil o administrativa? .......................................................... 153 5.2.13. Jurisdicción ........................................................................................................................................................... 153 5.2.14. Jurisdicción extraterritorial .................................................................................................................................. 154 5.2.15. Penalización: panorama del marco jurídico internacional ................................................................................... 155

a. Conductas prohibidas ............................................................................................................................................ 155 b. Sanciones ............................................................................................................................................................... 156 c. Responsabilidad de las personas jurídicas ............................................................................................................. 156 d. Jurisdicción ............................................................................................................................................................ 156

5.3. ¿Tienen las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley las herramientas adecuadas para garantizar enjuiciamientos exitosos? ...................................................................................................................................................... 167

5.3.1. Fase de investigación/enjuiciamiento .................................................................................................................... 167 5.3.2. ¿Herramientas de investigación especiales o estándares? .................................................................................... 167 5.3.3. Mejorar la habilidad de las fuerzas del orden para obtener y utilizar evidencia que apoye los cargos penales .... 168

a. Técnicas especiales de investigación ..................................................................................................................... 168 - Entrega vigilada .................................................................................................................................................... 168 - Vigilancia electrónica y otras formas de vigilancia ............................................................................................... 169 - Operaciones encubiertas ...................................................................................................................................... 169

b. Técnicas especiales de investigación: consideraciones normativas ....................................................................... 169 5.3.4. Facilitación de la obtención de evidencia .............................................................................................................. 170

a. Herramientas de protección a testigos .................................................................................................................. 170 b. Cooperación de los imputados .............................................................................................................................. 170

5.3.5. Aumentar la efectividad de las fuerzas del orden contra el tráfico ilícito: ¿tribunales penales especializados en P.I.? .................................................................................................................................................................... 171

5.3.6. Tráfico ilícito, fuerzas del orden e Internet ............................................................................................................ 172 5.3.7. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley entre organismos ................................................................. 173 5.3.8. Contribución del sector privado para investigar delitos ........................................................................................ 174 5.3.9. Aplicación de la ley: panorama del marco jurídico internacional .......................................................................... 175

5.4. ¿Se encuentran en marcha los marcos jurídicos pertinentes? ¿Contribuyen eficazmente a la detección y contención del tráfico ilícito? ................................................................................................................................................. 182

5.4.1. Autoridades reguladoras ........................................................................................................................................ 182 5.4.2. Papel de las autoridades reguladoras en el contexto del tráfico ilícito: asegurar la cadena de suministro ........... 183

a. Concesión de licencias ........................................................................................................................................... 184 b. Diligencia debida .................................................................................................................................................... 184 c. Seguimiento y localización ..................................................................................................................................... 185 d. Control de importación/exportación ..................................................................................................................... 188

- Reglamentos internacionales de controles de exportación/importación ............................................................ 189 e. Esquemas de certificación...................................................................................................................................... 189

- Esquema de certificación del Proceso de Kimberley (KPCS) ................................................................................. 190 - Esquema de certificación de minerales de la Conferencia internacional sobre la región de los grandes lagos (ICGLR) .................................................................................................................................................................... 191

5.4.3. Autoridades reguladoras: panorama del marco jurídico internacional .................................................................. 191

xiii

5.5. ¿Se encuentran en marcha los procedimientos que permiten el decomiso del producto de los delitos relacionados con el tráfico ilícito? .......................................................................................................................................... 197

5.5.1. ¿Por qué la necesidad de un régimen de decomiso de activos? ............................................................................ 197 5.5.2. Regímenes de decomiso: opciones y elecciones básicas ....................................................................................... 197 5.5.3. Elementos principales de un régimen de decomiso ............................................................................................... 198 5.5.4. Decomiso y tráfico ilícito ........................................................................................................................................ 199 5.5.5. Aspecto institucional del régimen de recuperación de activos .............................................................................. 199 5.5.6. Decomiso: panorama general del marco jurídico internacional ............................................................................ 201

5.6. ¿Se encuentran en marcha los canales apropiados para la cooperación internacional? ¿Funcionan correctamente? .. 209

5.6.1. Relevancia de la cooperación internacional para el procesamiento de las conductas relacionadas con el comercio ilícito ............................................................................................................................................................. 209 5.6.2. Tipos de cooperación internacional ....................................................................................................................... 209 5.6.3. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley .............................................................................................. 210

a. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley contra el comercio ilícito: la función de INTERPOL .............. 211 b. Cooperación entre las autoridades de aduana y las Unidades de inteligencia financiera (UIF)............................. 215

- Autoridades de aduana ........................................................................................................................................ 215 - Unidades de inteligencia financiera (UIF) ............................................................................................................. 216

5.6.4. Asistencia judicial recíproca (AJR) .......................................................................................................................... 217 a. ¿Qué fundamentos legales? ................................................................................................................................... 217 b. ¿Cuándo solicitar asistencia? ................................................................................................................................. 217 c. ¿Qué tipos de asistencia se solicitan, con mayor frecuencia, en los casos de comercio ilícito? ............................ 218

- La identificación y el rastreo de personas ............................................................................................................ 218 - La ejecución de allanamientos e incautaciones .................................................................................................... 218 - Producción de pruebas ......................................................................................................................................... 218 - Embargo de activos y decomiso ........................................................................................................................... 218

d. ¿Cómo obtener asistencia? .................................................................................................................................... 219 5.6.5. Extradición ............................................................................................................................................................. 219

a. Notificaciones rojas de INTERPOL .......................................................................................................................... 220 b. Doble incriminación y delitos relacionados con el contrabando y la falsificación ................................................. 220

5.6.6. Equipos conjuntos de investigación ....................................................................................................................... 221 5.6.7. Cooperación internacional y comercio ilícito: consideraciones normativas .......................................................... 223 5.6.8. Cooperación internacional: panorama sobre el marco jurídico internacional ....................................................... 225

a. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley .............................................................................................. 225 b. Asistencia judicial recíproca ................................................................................................................................... 225 c. Extradición.............................................................................................................................................................. 226 d. Equipos conjuntos de investigación ....................................................................................................................... 226

Índice de recuadros ................................................................................................................................................................ 241 Índice de tablas ...................................................................................................................................................................... 245 Índice de figuras ..................................................................................................................................................................... 246 Notas finales ........................................................................................................................................................................... 247

1

Introducción

El tráfico ilícito de productos representa una serie de amenazas interrelacionadas para la sociedad en su conjunto. Tiene un gran impacto en los presupuestos de los Estados debido al contrabando y la evasión fiscal. Distorsiona la competencia y las dinámicas del mercado legítimo al privar a las industrias de fuentes legítimas de ingresos mientras que otorga medios financieros a grupos delictivos organizados que, a su vez, consolidan su poder económico.

El tráfico ilícito de productos falsificados puede tener consecuencias graves en la salud de los consumidores. Al inundar el mercado con productos que no cumplen con las normas mínimas de calidad o con productos falsificados como alimentos, alcohol y medicamentos, los traficantes atentan contra la vida del público en general. Además, el tráfico ilícito afecta, indirectamente, a las comunidades al generar violencia e inestabilidad debido a su conexión con organizaciones delictivas.

Participar en el tráfico ilícito de algunos bienes puede resultar atractivo, especialmente si los delincuentes consideran que es una actividad de bajo riesgo. Por ejemplo, cuando se trata de violaciones de los derechos de propiedad intelectual, la combinación de sanciones leves en vigor en muchas jurisdicciones, la falta de especialización de jueces y fiscales y una tendencia general de las autoridades estatales a invertir pocos recursos en esta área, representa un incentivo que contribuye a la expansión de prácticas de tráfico ilícito.

El presente manual busca revertir las tendencias mencionadas previamente al sensibilizar sobre el problema a las partes interesadas. Tiene un doble objetivo. En primer lugar, brinda directrices para los responsables políticos al resaltar los aspectos comunes de diversos tipos de tráfico ilícito y cómo pueden abordarse, desde el punto de vista de la justicia penal, a través de la aplicación de una serie de instrumentos internacionales intersectoriales. Al mismo tiempo, al reconocer que cada forma de tráfico ilícito presenta sus propias especificidades y requiere adoptar marcos jurídicos apropiados, el manual sirve de guía para que los gobiernos puedan iniciar la planificación de acciones específicas para cada sector. A pesar de estar dirigido principalmente a responsables políticos, el presente manual puede ser consultado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, profesionales y todos aquellos que busquen tener una mejor comprensión de las repercusiones jurídicas del tráfico ilícito y las normas y requisitos internacionales aplicables.

El manual cita una gran cantidad de recursos en línea, herramientas jurídicas e iniciativas desarrolladas por otras entidades internacionales.

Se encuentra dividido en cuatro partes.

La primera parte examina los principales aspectos del fenómeno del tráfico ilícito en la actualidad: los principales agentes implicados, su naturaleza transnacional y la compleja red de conductas y prácticas que lo hace posible y rentable.

La segunda parte proporciona un panorama preciso de cómo el tráfico ilícito se manifiesta en una serie de sectores claves. Cada sector presenta rasgos distintivos con respecto a su dinámica, agentes implicados e intereses públicos afectados.

La tercera parte recomienda un enfoque jurídico para combatir el tráfico ilícito basado en la implementación de dos grupos de instrumentos internacionales: los tratados de sectores específicos (es decir, aquellos que se ocupan de manifestaciones específicas del tráfico ilícito) y los tratados intersectoriales de la justicia penal. Brinda un panorama amplio de dichos instrumentos, su ámbito de aplicación, el estado de ratificación y la importancia en el ámbito del tráfico ilícito.

2

La cuarta parte señala una serie de áreas que se consideran esenciales en el diseño de estrategias nacionales eficaces contra el tráfico ilícito. Los elementos de dichas estrategias se elaboran por medio de un análisis jurídico comparativo de los instrumentos internacionales aplicables y por la presentación de recomendaciones y opciones de políticas concretas para los responsables de la toma de decisiones, en particular aquellos que se encuentran en el ámbito de la redacción de legislación.

El enfoque del presente manual se centra en el tráfico ilícito de bienes. A pesar de que la trata de personas a menudo comparte una serie de características comunes con dicho tráfico (como las rutas utilizadas por los traficantes, la participación de las mismas organizaciones delictivas, el hecho de que los delincuentes consideran a las personas víctimas de la trata como objetos, etc.), tiene rasgos distintivos que quedan fuera del presente análisis. En consecuencia, cuando en las siguientes páginas se mencione al "tráfico ilícito" se hará referencia al "tráfico ilícito de bienes".

Parte I

TRÁFICO ILÍCITO: COMPRENSIÓN DEL

FENÓMENO

5

1. Comprensión del fenómeno

1.1. Información general

El negocio del tráfico ilícito no puede evaluarse en el vacío. No solo representa una amenaza para la sociedad y la economía, sino que se trata de un fenómeno complejo que incluye pluralidad de jurisdicciones, actividades subyacentes, delitos subyacentes y agentes implicados en una red de operaciones delictivas. Ya que continúa evolucionando debido a la falta de control en las fronteras y al empleo de tecnologías modernas, puede considerarse como una de las facetas oscuras de la economía mundial y digital.

Comprender la complejidad del tráfico ilícito y cómo se manifiesta es una condición indispensable para contemplar formas de combatirlo de manera coordinada y sinérgica, incluyendo la aplicación de instrumentos jurídicos desarrollados por la comunidad internacional.

Comprender el tráfico ilícito puede dar lugar a que los responsables de la toma de decisiones inviertan recursos en este campo y le den prioridad. Profundizar en las acciones para la aplicación de la ley acerca del tráfico ilícito puede también tener un impacto positivo en los esfuerzos dirigidos a la lucha contra otros fenómenos delictivos. Desmantelar una red de traficantes de drogas, por ejemplo, puede reducir una fuente de financiación para terroristas y otros grupos militantes que brindan servicios de protección a los traficantes de drogas. También puede facilitar la detención de miembros de otros grupos delictivos que, a pesar de participar en otros delitos (como la trata de personas u otros), cooperaban también con la red desmantelada de drogas.

1.2. ¿Qué es el tráfico ilícito? Actividades subyacentes

El término "tráfico ilícito" abarca un amplio espectro de prácticas muy diversas. Por lo tanto, es muy difícil definirlo. Los elementos que constituyen el tráfico ilícito dependen del contexto cultural y del marco jurídico establecido por los distintos Estados y organizaciones.

En general, el tráfico ilícito puede considerarse como un proceso que incluye diversas actividades o conductas en las que el objetivo final es entregar a los consumidores productos en violación de las leyes aplicables.

Tales productos pueden ser intrínsecamente legales (p. ej. bebidas alcohólicas y productos de tabaco auténticos, materiales nucleares producidos de manera legítima, etc.) y, sin embargo, pueden también ser transportados y comercializados contraviniendo las leyes fiscales, los reglamentos de seguridad e inocuidad, etc.

País A Origen

Hurto, desviación, saqueo, caza furtiva, fabricación ilícita,

falsificación, piratería.

País C Destino

Distribución de los productos

Venta

País o países B

Tránsito

Circulación o transporte ilícito de los productos

Importaciones y exportaciones ilícitas,

contrabando.

Figura 1: Tráfico ilícito: actividades subyacentes

6

Por el contrario, otros productos pueden ser intrínsecamente ilegales. Esto sucede, por ejemplo, con los productos fraudulentos que representan una amenaza para la salud de los consumidores, incluidas las bebidas alcohólicas o los medicamentos fraudulentos con una fórmula distinta a la que se publicita. Con frecuencia, la misma operación de tráfico ilícito implica la violación de varias leyes.

Tabla 1: Definiciones más utilizadas relacionadas con el tráfico ilícito

Actividad subyacente Definición general

Mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas

"Cualesquiera mercancías, incluido su embalaje, que lleven apuesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos que al titular de la marca de que se trate otorga la legislación [nacional o regional]" (adaptado de ADPIC, nota al pie 14).

Fabricación ilícita Este término se refiere a toda la fabricación que se lleva a cabo fuera del marco jurídico. Incluye, por ejemplo, la fabricación de mercancías piratas o falsificadas, la producción y el cultivo no autorizados de sustancias controladas y la fabricación no autorizada de productos que requieren licencia y registro.

Mercancías pirata que lesionan el derecho de autor

"Cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia [constituyó o] habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la [aplicable] legislación" (adaptado de ADPIC, nota al pie 14).

Contrabando Este término se refiere, en general, al transporte clandestino de productos falsificados o auténticos en contravención de las leyes y reglamentos. Normalmente, aunque no de manera exclusiva, el contrabando se lleva a cabo para evadir a las autoridades aduaneras y evitar el pago de los derechos e impuestos aduaneros de los productos falsificados o auténticos.

1.3. Naturaleza transnacional del tráfico ilícito

El tráfico ilícito es un fenómeno transfronterizo. Su naturaleza transnacional se debe al hecho de que sus actividades subyacentes incluyen una pluralidad de países.

Por ejemplo, mientras que el cerebro de una operación de tráfico ilícito puede encontrase en el país A, los productos pueden producirse ilícitamente en el país B, distribuirse por medio del país C y entregarse en el país D. Luego pueden ponerse a la venta en Internet utilizando un servidor con sede en el país E y las ganancias ilícitas obtenidas pueden reintroducirse en el sistema financiero mundial por medio de procesos como el blanqueo de capitales que se lleva a cabo en el país F.

Depósitos bancarios en el

País F

Control desde el País A

Producción en el País B

Origen

Distribución a través del País C

Tránsito

Exportación al País D

Destino

Publicación en un sitio web desde el

País E

Figura 2: La naturaleza transnacional del tráfico ilícito

7

La naturaleza transnacional del tráfico ilícito tiene repercusiones graves sobre la capacidad de los Estados de combatirlo eficazmente. Un obstáculo importante es la falta de coordinación entre los países involucrados. Señalar las repercusiones transnacionales del tráfico ilícito es importante para comprender el papel central que cumple el marco jurídico internacional aplicable en estipular las bases jurídicas para facilitar la cooperación internacional (ver la sección 5.6 "¿Se encuentran en marcha los canales apropiados para la cooperación

internacional? ¿Funcionan correctamente?").

1.4. Tráfico ilícito y su conducta "coadyuvante"

Aquellos que participan en el tráfico ilícito a menudo recurren a lo que puede llamarse conducta "coadyuvante". Dichas conductas sirven de "facilitadoras" para el tráfico ilícito. Son decisivas para hacer que el tráfico ilícito sea posible o son necesarias para permitirles a los traficantes gozar de los beneficios obtenidos por sus acciones ilícitas. Por ejemplo, si no existiesen las autoridades aduaneras corruptas, los productos elaborados de forma ilícita no podrían cruzar las fronteras. Si el origen de los productos de una operación de falsificación no estuviese disimulado implementando esquemas de blanqueamiento, el objetivo principal de los traficantes, es decir la ganancia, se vería frustrada (ver la sección 3.2, "Conducta coadyuvante del tráfico ilícito").

1.5. Tráfico ilícito: principales agentes

1.5.1. Grupos delictivos organizados

Las operaciones del tráfico ilícito no suelen llevarse a cabo por la acción de una sola persona. El nivel de sofisticación y coordinación que se necesita para elaborar productos falsificados, cruzarlos de contrabando por las fronteras y distribuirlos requiere competencias de gestión y una acción coordinada por varias personas. En otras palabras, requiere habilidades de logística, conexiones y recursos que, a menudo, solo las organizaciones delictivas poseen.

Dichos grupos son tradicionalmente definidos como aquellos cuyo objetivo final es obtener ganancias de sus actividades ilícitas.

Recuadro 1: Delitos transnacionales

Un delito tipificado es de carácter transnacional si: a)

Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro

de un solo Estado, pero una parte sustancial de su

preparación, planificación, dirección o control se

realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo

Estado, pero entraña la participación de un grupo

delictivo organizado que realiza actividades delictivas

en más de un Estado; o d) Se comete en un solo

Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Fuente: Convención de Las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, art. 3

Comercio ilícito de

armas

Grupo Delictivo

A

Grupo Delictivo

B

Comercio ilícito de drogas

Trata de personas

Grupo Terrorista

Posibles áreas de enfrentamiento

Para financiar sus actividades,

los grupos terroristas

pueden participar en el

tráfico de drogas y otros delitos

Figura 3: Principales agentes del tráfico ilícito

8

Aun cuando el tamaño y la estructura de dichas organizaciones pueden variar significativamente, su participación en actividades de tráfico ilícito está bien establecida. Asimismo, mientras que ciertos grupos delictivos participan solo en actividades de tráfico ilícito, otros se involucran en distintas conductas delictivas (p. ej. la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el fraude y el delito informático). El tráfico ilícito puede ser también utilizado por los grupos delictivos como un simple medio (junto con otras fuentes de ingresos) para financiar sus diversas actividades.

Varios grupos delictivos organizados pueden participar en la misma operación de tráfico ilícito. Uno puede imaginarse que distintos grupos se "especializan" en distintos sectores que representan componentes específicos de la cadena de suministro. Esta forma de división del trabajo brinda beneficios para todos y un gran incentivo para cooperar.

1.5.2. Grupos terroristas

Los grupos terroristas se definen tradicionalmente como aquellos que cometen delitos con el fin de seguir una agenda política/ideológica en contraposición al objetivo lucrativo de los grupos delictivos organizados.

A pesar de que la conexión entre los grupos terroristas y las actividades del tráfico ilícito es problemática, algunas fuentes confirman la existencia de este vínculo. El Comité contra el Terrorismo de las Naciones Unidas, por ejemplo, ha reconocido "la conexión estrecha que existe entre el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada, incluidos el tráfico de drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales1".

Los grupos terroristas pueden estar explotando ciertos tipos de tráfico ilícito como fuentes de ingreso. Algunos ejemplos incluyen la sospecha de la participación de los talibanes en el tráfico de opio y heroína en Afganistán y Pakistán; y el grupo peruano Sendero Luminoso que, en la década de 1990, financió sus actividades por medio del altamente rentable tráfico de cocaína2. En la región del Sahel3, el tráfico ilícito de cigarrillos parece ser una importante fuente de financiación para una serie de fundamentalistas islámicos. Se presume que Mokhtar Belmokhtar y su grupo Katibat el Moulathamoune (la Brigada Enmascarada) conectada con la Organización "Al Qaeda del Magreb Islámico", financió sus actividades por medio del contrabando de cigarrillos a lo largo de África Subsahariana (desde la costa oeste de África, a través de Malí, Níger y Argelia)4.

Recuadro 3: Compendio de casos relativos a la lucha contra

el terrorismo de la ONUDD

La Recopilación de Casos de terrorismo de la ONUDD ha dedicado el Capítulo IV a la relación entre el terrorismo y otras formas de delitos. Específicamente examina el terrorismo y la corrupción, el tráfico ilícito de estupefacientes y la delincuencia organizada.

Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español Enlace: https://www.unodc.org/unodc/en/terr orism/technical-assistance-tools.html

Recuadro 2: Grupo delictivo organizado Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Fuente: Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, art. 2(a)

Grupo delictivo C

Los vende en el mercado

negro

Grupo

delictivo A

Medicamentos falsificados

Grupo delictivo B

Ejecutan el contrabando

Cooperación

Cada grupo se involucra en una parte distinta de la

operación de tráfico ilícito

Figura 4: Cooperación entre los grupos delictivos

9

1.5.3. Grupos híbridos

La distinción que se hace entre los grupos terroristas, por un lado, y los grupos delictivos organizados, por el otro, es válida y puede ayudar a la comprensión de dos fenómenos distintos con la condición de que no permanezca demasiado rígida. De hecho, la distinción es cada vez menos clara.

Mientras que ciertos grupos mantienen un discurso político/ideológico como base de su accionar y admiten la comisión de delitos "comunes" solo para financiar sus actividades políticas, en la práctica, algunos grupos han abandonado gradualmente su raison d’être original y se convirtieron en empresas con fines lucrativos. Por otro lado, los grupos lucrativos tradicionales (como la mafia italiana) han participado históricamente en acciones de tipo terroristas con el fin de intimidar o influenciar autoridades gubernamentales para llevar a cabo determinados cursos de acción.

Como consecuencia, es común que los grupos que participan en el tráfico ilícito se conviertan paulatinamente en "híbridos" en su naturaleza o, al menos, no sean simples de categorizar. Desde una perspectiva jurídica, esto tendrá consecuencias en la implementación de instrumentos jurídicos internacionales como la UNTOC que, aunque se ha diseñado para apuntar a los grupos delictivos organizados "clásicos", puede convertirse en un instrumento de implementación general.

1.5.4. Entidades con personalidad jurídica

Con respecto a los agentes asociados con el tráfico ilícito es importante mencionar la participación de las entidades con personalidad jurídica. Puede tratarse de instituciones perfectamente legítimas (por ejemplo, instituciones financieras) explotadas por delincuentes para diversos fines. En primer lugar, los traficantes pueden utilizarlas para disimular el origen ilícito del producto del delito. En segundo lugar, pueden establecerse con el fin único de perpetrar actividades de tráfico ilícito (por ejemplo, utilizar las instalaciones de fabricación de un negocio legítimo para producir productos falsificados). Finalmente, los traficantes pueden crear una empresa para reinvertir los recursos adquiridos de manera ilícita.

1.5.5. Personas físicas y tráfico ilícito: distintos grados de participación

Los diversos agentes en el tráfico ilícito, p. ej. fabricantes, exportadores, importadores, distribuidores y minoristas, poseen distintos niveles de "conocimiento": mientras que algunos pueden contribuir en una operación ilícita teniendo conocimiento parcial o total de su magnitud, otros pueden contribuir sin siquiera ser conscientes de que están implicados en una operación de tráfico ilícito (por ejemplo, los transportistas y carteros que realizan su trabajo de buena fe). Comprender los distintos grados de participación y conocimiento de los agentes pertinentes es importante cuando se trata de atribuir distintos niveles de responsabilidad en el curso de un proceso penal.

Grupo Delictivo A

Grupo Delictivo B

Grupo Delictivo C

Entidad con personalidad

jurídica utilizada para blanqueo de

ganancias

Entidad con personalidad

jurídica utilizada para

fabricar productos falsificados

Entidad con

personalidad jurídica

utilizada para reinvertir

ganancias ilícitas

Figura 5: Entidades con personalidad jurídica y el tráfico ilícito

10

1.6. Tráfico ilícito e Internet

De la misma manera que las tecnologías modernas han apoyado las formas lícitas del comercio internacional, también les han brindado a los traficantes una oportunidad para incrementar drásticamente la venta ilícita de productos.

1.6.1. Ciberdelincuencia

Normalmente, la ciberdelincuencia se divide en tres categorías5, es decir, todo delito "que puede cometerse por medio de un sistema o una red informáticos [delitos informáticos que ocasionan daños o ganancias personales o económicas], en un sistema o una red informáticos o contra un sistema o una red informáticos6". Los delitos relacionados con el tráfico ilícito pertenecen a la primera categoría. Dentro de esta categoría, es posible identificar al menos tres formas en las que el tráfico ilícito se manifiesta en Internet:

Los productos falsificados que se venden en línea, frecuentemente a través de plataformas en las que Internet cumple la función de "plaza de mercado". Actúa simplemente como un canal que atrae la atención de los consumidores hacia los productos.

Los productos auténticos que han sido objeto de tráfico ilícito (p. ej. especies animales protegidas u objetos culturales robados) se venden en línea, incluso a través de sitios de subastas.

Las violaciones de los derechos de propiedad intelectual se llevan a cabo por medio de Internet, especialmente a través de la descarga ilícita de material protegido. A diferencia de los escenarios previos, en este caso, Internet (y las tecnologías asociadas) no son solo un canal, sino un requisito para cometer ciertos delitos.

1.6.2. Aumento de la venta de productos falsificados en línea

El gran aumento de la venta de productos falsificados en línea en los últimos años es un fenómeno particularmente preocupante que, según la Asociación Internacional de Marcas7, puede explicarse por una combinación de factores que incluyen:

El alcance internacional de Internet, que multiplica las oportunidades de los vendedores de

llegar a los consumidores y viceversa.

El hecho de que los pagos pueden realizarse totalmente en línea y no solo por los consumidores, sino también por aquellos que participan en la cadena de suministro, por ejemplo los minoristas, los mayoristas, los revendedores, etc.

La facilidad con la que los falsificadores pueden aprovechar el anonimato en Internet para engañar a los consumidores. Por ejemplo, los vendedores pueden publicar fotografías en Internet mostrando productos auténticos y finalmente enviar productos falsificados.

Recuadro 4: Estudio exhaustivo de la ONUDD sobre la ciberdelincuencia

Esta publicación presenta un análisis del problema y las respuestas para la ciberdelincuencia. Hace hincapié en la prevención de los delitos y en la justicia penal. Incluye información acerca de la legislación nacional, las prácticas óptimas, la asistencia técnica y la cooperación internacional a fin de fortalecer la respuesta a la ciberdelincuencia.

Se encuentra dividida en 8 capítulos: la conectividad y la ciberdelincuencia; el panorama mundial; la legislación y los marcos; la penalización; la aplicación de la ley y las investigaciones; las pruebas electrónicas y la justicia penal; la cooperación internacional; y la prevención.

Idioma disponible: inglés Enlace: http://www.unodc.org/documents/commissions/CCPCJ_session22/13-80699_Ebook_2013_study_CRP5.pdf

11

1.7. Alcance del fenómeno

Según algunos cálculos, el tráfico ilícito

representa entre el 8 y el 15 % del PIB8 mundial.

En algunos países en desarrollo, esta cifra puede

ser mucho más alta. Sin embargo, existe un

consenso acerca de que la información sobre el

tráfico ilícito es escasa, incompleta e

inconsistente.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económicos (OCDE) ha establecido

recientemente un Grupo de Trabajo con el

objetivo de medir la magnitud y el impacto del

comercio ilícito a nivel mundial. El objetivo final

es brindar datos confiables a los responsables de

la toma de decisiones, lo cual se traduciría en

mejores decisiones estratégicas y políticas

públicas.

Recuadro 5: El Grupo de Trabajo de combate al comercio ilícito de la OCDE

El grupo de trabajo de la OCDE cuenta con una composición mixta de representantes de los sectores públicos y privados como también de las organizaciones internacionales. Para alcanzar su objetivo a largo plazo, actualmente está elaborando una metodología que será aplicada cuando se realice la cuantificación.

Para lograr dicho objetivo, ha establecido una serie de subgrupos con la tarea de estudiar las especificidades del comercio ilícito (como así también recolectar y analizar información) en seis sectores: drogas ilícitas (estupefacientes), tabaco, alcohol, medicamentos falsificados, bienes ambientalmente sensibles y trata de personas.

El sitio web del Grupo de Trabajo de combate al comercio ilícito ofrece información sobre las actividades principales para los años 2013/2014 y sobre los encuentros anteriores y los próximos.

Enlace: http://www.oecd.org/gov/risk/oecdtaskforceonchartingill icittradetf-cit.htm

Parte II

TRÁFICO ILÍCITO POR SECTORES

15

2. Principales sectores del tráfico ilícito

Las siguientes secciones del presente capítulo se centran en las ocho categorías o sectores principales del tráfico ilícito (ver la figura 6). Cada uno de estos sectores se analiza a fin de capturar las especificidades de diversas formas asociadas con el tráfico ilícito.

Figura 6: Principales sectores del tráfico ilícito

Los principales sectores del tráfico ilícito

Materiales nucleares, radiológicos, biológicos, químicos y explosivos

Delitos contra la propiedad intelectual

Delitos farmacológicos

Armas

Productos sujetos a impuestos especiales

Estupefacientes y sustancias

sicotrópicas

Bienes culturales Bienes

ambientalmente sensibles

16

2.1. Tráfico ilícito de materiales nucleares, radiológicos, biológicos, químicos y explosivos (NRBQE)

2.1.1. Información general

El tráfico ilícito de materiales NRBQE se define como la "recepción, provisión, utilización, transferencia o enajenación no autorizadas de materiales [...], de manera intencionada o no intencionada, con o sin cruzar fronteras internacionales9".

La amenaza mundial que representa el tráfico ilícito de materiales NRBQE está directamente relacionada con la posibilidad de que los agentes no estatales adquieran y exploten los materiales NRBQE para perpetrar actos delictivos contra la población civil (ver el recuadro 7). Contar con los agentes no estatales como los usuarios finales de la red de tráfico ilícito de materiales NRBQE incrementa el riesgo de atentados terroristas que pretenden maximizar el número de víctimas a escala mundial. Esto representa una clara amenaza tanto para la seguridad nacional de los países como para la estabilidad política y económica a nivel mundial.

En un escenario diferente, aunque igual de perjudicial, la percepción errónea de que el tráfico de materiales NRBQE es muy rentable atrae la atención de la delincuencia organizada y de los grupos de tráfico ilícito especializados. Esto representa una amenaza para la salud y la seguridad pública, ya que, en la mayoría de los casos, estos grupos carecen de la experiencia necesaria para manejar los materiales en cuestión (ver el recuadro 8).

Recuadro 6: Agente no estatal Una "persona física o entidad que no actúa bajo la autoridad legítima de un Estado en la ejecución de actividades comprendidas en el ámbito de la presente resolución", es decir, adquirir, desarrollar, traficar o utilizar armas nucleares, biológicas y químicas y sus sistemas vectores.

Fuente: Resolución 1540 del Consejo de Seguridad

Recuadro 8: Estudio de caso: El accidente radiológico en Goiânia

Una fuente radiactiva de Cesio-137 había quedado en una clínica abandonada en la ciudad de Goiânia, la capital del estado de Goiás de Brasil. [La fuente fue robada y abierta, lo cual causó] que se escapara una alta radiación gama y una llamativa luz azul que luego vendieron a un propietario de un depósito de chatarra. El brillo azul del pequeño cilindro de cloruro de cesio que se encontraba dentro del dispositivo lo hacía parecer muy valioso, entonces lo desmantelaron [...] Al menos 244 personas presentaron contaminación externa o interna mensurable de cloruro de cesio, de las cuales veinte se encontraban gravemente irradiadas. Diez de las veinte se sometieron a una extensa descontaminación y a un tratamiento para el daño ocasionado por la radiación [cuatro personas murieron].*

Fuente: Universidad Federal de Goiás, Brasil*

Enlace: http://arts.bev.net/roperldavid/gri.htm

Recuadro 7: Estudio de caso: El ataque con gas sarin en Japón y las investigaciones forenses

relacionadas

Los ataques con gas nervioso letal en la ciudad de Matsumoto en 1994 y en el sistema de metro de Tokio en 1995 causó la muerte de 19 personas y un gran número de heridos.

Estos ataques produjeron una gran conmoción, ya que se utilizaron ilícitamente agentes de guerra química contra un público indefenso. Estos actos se llevaron a cabo por los miembros de Aum Shinrikyo, el culto apocalíptico japonés.*

Fuente: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)* Enlace: http://www.opcw.org/news/article/the-sarin-gas-attack-in-japan-and-the-related-forensic-investigation/

17

2.1.2. Uso lícito vs. uso ilícito de materiales NRBQE y el dilema del doble uso El hecho de que la mayoría de las tecnologías y materiales NRBQE pueden adquirirse de forma lícita y utilizarse con fines pacíficos (ver el recuadro 9) y, al mismo tiempo, emplearse de forma ilícita para desarrollar armas NRBQE, presenta el dilema del doble uso. Una definición común de los productos de doble uso hace referencia a "los productos y las tecnologías, que pueden destinarse a usos tanto civiles como militares, o que pueden contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM)"10.

El uso legal/industrial de materiales NRBQE crea un desafío para su control eficaz en diversos aspectos. En primer lugar, el acceso relativamente fácil a los materiales y precursores químicos y biológicos que se usan habitualmente, los cuales pueden ocultarse y transportarse, incrementa el riesgo de que los agentes no estatales desarrollen armas peligrosas. En segundo lugar, los requisitos técnicos y económicos relativamente bajos para fabricar dispositivos de dispersión radiológica (DDR), bombas sucias11, artefactos explosivos improvisados (IED12) y artefactos químicos improvisados (ICD), en contraste con las armas nucleares de plutonio o uranio altamente enriquecido pueden resultar particularmente atractivos para los agentes no estatales.

Como respuesta, se han establecido diversos regímenes internacionales de control de la exportación para enfrentar el dilema del doble uso y regular el movimiento y transferencia de los materiales NRBQE y las tecnologías sin comprometer su utilidad en aplicaciones pacíficas:

El Grupo Australia (GA).

El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM).

El Grupo de Suministradores Nucleares (GSN).

El Acuerdo de Wassenaar (AW).

En la esfera política, la realidad representada por el tráfico ilícito de materiales NRBQE presionó a la comunidad internacional a lanzar una serie de iniciativas multilaterales que tienen como objetivo asegurar estos materiales y estipular sanciones contra aquellos que participen en dicha actividad:

Las Resoluciones 1540 - 1673 - 1810 - 1977 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La Cumbre de Seguridad Nuclear.

La Alianza Mundial contra la Proliferación de Armas y Materiales de Destrucción Masiva.

La Iniciativa Global contra el Terrorismo Nuclear.

La Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación.

La Iniciativa Megaports.

La Iniciativa de Seguridad de Contenedores.

Recuadro 9: Ejemplos de uso lícito de materiales NRBQE

a. Productos químicos: Los productos químicos se

utilizan en tiendas de mejoramiento del hogar, tiendas

de artículos de belleza, instalaciones agrícolas,

instalaciones académicas, laboratorios de

investigación, fábricas de productos químicos, etc.

b. Agentes biológicos: Dichos productos se utilizan

mayormente en instalaciones académicas que llevan a

cabo investigaciones biológicas, laboratorios de

referencia y salud pública, hospitales, clínicas,

laboratorios comerciales de diagnóstico, etc.

c. Isótopos radiactivos: Se utilizan en hospitales,

universidades, pozos petroleros, obras de

construcción, plantas elaboradoras de alimentos,

industrias agrícolas, edificios, detectores de humo,

impresoras para ordenador, salas de cine, vehículos de

transporte, etc.

d. Materiales nucleares: Se utilizan en centrales

nucleares, instalaciones de procesamiento de

combustible, universidades de investigación,

instalaciones militares, laboratorios nacionales, etc. La

ciencia nuclear tiene varias aplicaciones, por ejemplo

en la alimentación y la agricultura (al mejorar la

calidad del suelo, los procesos de fitomejoramiento y

la producción sostenible de ganado), la salud humana

(al desarrollar radio fármacos para el diagnóstico por

imágenes), el medio ambiente (al recolectar

información acerca de la contaminación radiactiva) y

la producción de energía.

18

Desde el año 2010, INTERPOL ha contribuido en gran medida con estos mecanismos para asegurar la incorporación de un componente de aplicación de la ley. Dentro de este marco, INTERPOL ha iniciado y participado en una serie de operaciones especializadas (ver el recuadro 10) para ocuparse de la seguridad de las tecnologías y materiales NRBQE y limitar su movimiento ilegal alrededor del mundo.

Estos esfuerzos son realizados en cooperación con los asociados internacionales pertinentes como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Dependencia de Apoyo para la aplicación de la Convención sobre armas biológicas, la Federación Internacional de Asociaciones de Bioseguridad (IFBA), la Coordinación de las organizaciones destinadas a la vigilancia de enfermedades a nivel regional (CORDS), entre otros.

2.1.3. Redes de tráfico ilícito de materiales NRBQE: principales agentes, mecanismos para su funcionamiento y desafíos para combatirlas A pesar de que los materiales NRBQE y su explotación para sistemas de armas se consideran frecuentemente como la única categoría de armas no convencionales, la clase de agentes implicados y la dinámica de oferta y demanda varían de acuerdo con los materiales en cuestión.

Recuadro 10: Operaciones de INTERPOL contra el tráfico ilícito de materiales NRBQE

Materiales nucleares: Operación Fail Safe

La operación Fail Safe de INTERPOL utiliza el sistema internacionalmente reconocido de notificaciones de INTERPOL, o alertas mundiales de aplicación de la ley, para informar a los países miembro sobre grupos e individuos implicados en el tráfico ilícito de materiales nucleares u otros materiales radiactivos. Cuando las fuerzas del orden verifican las bases de datos de INTERPOL y se activa un mensaje de alerta acerca de una persona objeto de una operación Fail Safe de notificaciones verdes se brindará detalles de su participación previa en el tráfico ilícito de materiales nucleares u otros materiales radiactivos.

Materiales biológicos: Operación SᶟOMMET

La operación SᶟOMMET de INTERPOL tiene como objetivo proteger la ciencia y sus avances al garantizar la vigilancia segura de los materiales microbiológicos y las tecnologías emergentes a nivel mundial. La presente operación reúne representantes de múltiples organismos desde los encargados de la aplicación de la ley, la salud pública, el mundo académico y la bioseguridad a fin de trabajar en conjunto para garantizar la protección de las biociencias frente a actividades maliciosas.

Materiales químicos: Operación CHASE

La operación sobre la lucha contra el contrabando de materiales químicos (CHASE) de INTERPOL es un esfuerzo mundial para luchar contra el contrabando internacional de químicos empleados en la fabricación de armas diseñadas para matar y lesionar indiscriminadamente. La operación CHASE tiene por objetivo incrementar la capacidad de las fuerzas del orden, las aduanas, los organismos de migraciones y los gubernamentales encargados de la seguridad química y fronteriza para que trabajen tanto dentro como a través de las fronteras a fin de detectar el movimiento ilegal de agentes de guerra química, productos químicos industriales tóxicos y precursores químicos explosivos.

Enlace: http://www.interpol.int/Crime-areas/Terrorism/CBRNE-Terrorism-Prevention-Programme/About-the-programme

19

a. Materiales nucleares: Según la Base de datos sobre incidentes y tráfico ilícito del OIEA, por ejemplo, los incidentes relacionados con materiales nucleares u otros materiales radiactivos han sido cometidos principalmente por dos tipos de traficantes. Mientras que el primer tipo puede definirse como "aficionado"13 (p. ej. pueden ser empleados o guardias de seguridad que trabajan en instalaciones relacionadas con la esfera nuclear, o ladrones comunes que roban fuentes de radiactividad de instalaciones de investigación o médicas), el segundo tipo puede incluir traficantes más organizados, algunos de ellos, incluso, con antecedentes en este tipo de actividad delictiva14. Estos grupos se consideran redes flexibles15 compuestas por celdas semiindependientes que organizan el robo, el transporte y la venta de los materiales. Su pequeño tamaño y su tipo de interacción les brinda flexibilidad y hace que su desmantelamiento sea difícil de lograr.

Recuadro 11: Bases de datos sobre el tráfico ilícito: Materiales nucleares y otros materiales radiactivos

Base de datos sobre incidentes y tráfico ilícito (ITDB) del OIEA Incidentes relacionados con materiales nucleares y otros materiales radiactivos no sometidos a control

reglamentario El objetivo de la ITDB, creada en 1995, es facilitar el intercambio de información sobre los incidentes relacionados con el tráfico ilícito, el robo, la adquisición no autorizada y la tentativa de venta y contrabando.

Permite que las autoridades competentes de los Estados que participan, y en algunos casos que no participan, envíen informes acerca de los incidentes relacionados con el tráfico ilícito de materiales nucleares y radiactivos no sometidos a control reglamentario.

La información almacenada no es de dominio público, pero el OIEA publica información resumida y seleccionada en su página web.

Para diciembre del año 2012, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) había registrado 2331 incidentes relacionados con el tráfico de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.

Fuente: Temas de interés de la ITDB, 2013 Enlace: http://www-ns.iaea.org/downloads/security/itdb-fact-sheet.pdf

Base de datos del proyecto Geiger de INTERPOL

La base de datos del proyecto Geiger fue creada por INTERPOL en el año 2005.

La base de datos del proyecto Geiger abarca más de 3000 casos relacionados con el robo, pérdida, tráfico ilícito, tentativas de venta, detección y recuperación de materiales nucleares y otros materiales radiactivos a nivel mundial.

La base del proyecto Geiger combina información de la base de datos sobre el tráfico ilícito (ITDB) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y de otras organizaciones internacionales asociadas, con informes adicionales de acceso libre y datos relacionados con la aplicación de la ley que se recolectaron a través de los canales de INTERPOL.

La información relacionada con los materiales nucleares y otros materiales radiactivos no sometidos a control reglamentario se recolecta, se ingresa a una base de datos y se analiza desde una perspectiva estratégica.

El acceso está restringido solo a usuarios autorizados, con el acceso disponible a través de las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) de INTERPOL.

Enlace: http://www.interpol.int/en/Crime-areas/Terrorism/CBRNE-Terrorism-Prevention-Programme/Other-pages/Project-Geiger- specialized-reports/

20

b. Materiales biológicos: El desafío principal relacionado con la protección de materiales biológicos reside en asegurar y manejar adecuadamente los materiales dentro del ambiente de laboratorio. Una vez que los materiales biológicos salen de contrabando de las instalaciones reguladas, poder rastrear o detectar su tráfico a través de las fronteras implica un gran desafío. Con respecto a la producción de agentes biológicos para ser utilizados en atentados terroristas, los grupos terroristas como Al-Qaeda y Aum Shinrikyo han tenido por objetivo reclutar científicos para desarrollar programas sobre armas biológicas dentro de sus campos de entrenamiento. Asimismo, los avances en las ciencias de la vida y en las tecnologías de biología sintética presentan una nueva vulnerabilidad para controlar el desarrollo y el movimiento de materiales biológicos de doble uso.

c. Materiales químicos: Finalmente, el contrabando y el tráfico de materiales químicos podría llevar a que se utilicen para la fabricación de artefactos explosivos diseñados para matar y lesionar indiscriminadamente. La disponibilidad de los componentes y su relativa simpleza en el proceso de producción hacen que el empleo de explosivos químicos sea la opción preferida de los grupos delictivos, terroristas y otros grupos armados.

Además de los materiales químicos que son clasificados oficialmente como agentes de guerra química, los productos químicos industriales, que están disponibles legalmente en el mercado, representan un desafío de doble uso. Esto produce que el espectro de los agentes implicados en el tráfico ilícito y en el movimiento de materiales químicos se encuentre abierto a fábricas y negocios.

Recuadro 12: Estudio de casos: Tráfico ilícito de materiales NRBQE

Una publicación académica del Centro para la Seguridad y la Cooperación Internacionales de la Universidad de Stanford proporciona diversos estudios de caso que ejemplifican la participación de entidades intermediarias y de la oferta y la demanda.

Algunos de los casos muestran la participación de los

traficantes de droga en el contrabando de materiales

radiactivos; otros revelan a miembros del personal de

instalaciones nucleares que organizan operaciones de

tráfico ilícito. Algunos otros muestran traficantes

aficionados que, para confirmar el valor de sus

materiales adquiridos de forma ilícita, ingenuamente los

llevan a instituciones estatales para su análisis.

Fuente: Centro para la Seguridad y la Cooperación Internacionales de la Universidad de Stanford Enlace: http://iis-db.stanford.edu/pubs/20357/abs_zaitseva.pdf

Recuadro 13: Programa "Global Shield"

Este programa fue creado por la OMA, la ONUDD e INTERPOL para prevenir el tráfico ilícito de precursores químicos que pueden utilizarse para hacer artefactos explosivos improvisados (AEI).

Promueve la cooperación entre las aduanas nacionales y las administraciones policiales. También brinda entrenamiento, asistencia técnica e información en tiempo real para prevenir la desviación de 14 precursores químicos de alto riesgo cuando se encuentran en transporte internacional.

El acceso al programa está restringido a las autoridades estatales.

Fuente y contacto: OMA, [email protected] Enlace: http://www.wcoomd.org/en/topics/enforcement- and-compliance/activities-and- programmes/programme-global-shield.aspx

21

2.2. Tráfico ilícito de armas 2.2.1. Información general

El comercio de armas se apoya en la noción del mantenimiento de la paz y los intereses de seguridad de los Estados para su legitimidad. Este razonamiento le permite a los Estados participar en la producción y adquisición de armas con fines de seguridad. Sin embargo, la disponibilidad de armas contribuye también al sufrimiento de civiles que se encuentran en zonas de conflicto, a la violación de los derechos humanos y al alto nivel de delincuencia que se observa en algunas regiones del mundo, como América Central, la parte norte de Sudamérica, el Caribe y algunas regiones de África, donde la circulación de armas de fuego contribuye a un alto número de homicidios.

Cuando se comercializan la mayoría de los productos, los países usualmente respetan una serie de normas que rigen esa área comercial. Actualmente, este no es el caso en el comercio de armas convencionales de todo tipo. Hasta que el Tratado sobre el comercio de armas entre en vigor, el comercio lícito de armas se encuentra muy poco regulado. El Tratado sobre el comercio de armas brindará un marco internacional vinculante acerca de qué países pueden comercializar armas convencionales, armas pequeñas y armas ligeras y municiones. Ayudará también a armonizar la combinación de medidas de control de armas regionales y nacionales que existen actualmente.

Esta sección tratará el tráfico ilícito de armas convencionales, una categoría de armas que se aborda independientemente de las armas de destrucción masiva (ver la sección 2.1. "Tráfico ilícito de materiales NRBQE") por la comunidad internacional. Las armas convencionales incluyen las siete categorías de armas militares detalladas a continuación, armas pequeñas y ligeras, y minas terrestres y municiones en racimo, aunque se abordan por separado por el marco jurídico internacional.

Los esfuerzos internacionales en torno al comercio de armas convencionales se centra en tres objetivos principales. El primero es el desarme. Cuando este objetivo no logra progresar para ciertas categorías de armas convencionales, se persiguen los objetivos de no proliferación y control de armas. Algunas convenciones han podido progresar en los objetivos de desarme de armas convencionales, como el Tratado sobre la prohibición de minas de 1997 y la Convención sobre municiones en racimo de 2008.

2.2.2. Armas convencionales

El alcance del marco internacional que aborda el tema de las armas convencionales se centra en "aquellas armas convencionales que pueden utilizarse en operaciones ofensivas militares llevadas a cabo a través de fronteras internacionales16", y reconoce siete categorías de armas internacionalmente aceptadas: los carros de combate, los vehículos blindados de combate, los sistemas de artillería de gran calibre, las aeronaves de combate, los helicópteros de ataque, los buques de guerra, los misiles y lanzamisiles. Este tipo de armas se comercializan por medio de contratos de defensa aprobados por el gobierno.

Recuadro 14: Contexto histórico de las armas pequeñas

Durante la guerra fría, los gobiernos controlaron y distribuyeron armas pequeñas a sus aliados. Al final de la guerra, el control y la disponibilidad sin precedentes de estas armas se redujeron. Dicho excedente de armas se encontró rápidamente en manos de traficantes de armas y zonas de conflicto que dio como resultado la proliferación de armas pequeñas. Al mismo tiempo, varias grandes guerras cesaron en África, América Central y otras regiones, dando como resultado una recolección incompleta de armas. Dichas armas circulaban hacia regiones en donde había demanda y eran empleadas en conflictos intraestatales que ocurrían en ese momento.

Fuente: Jonathan Grant, “Merchants of Death: The International Traffic in Arms”, Origins: Current Events in Historical Perspective, vol. 6, número 3, diciembre 2012

Enlace: http://origins.osu.edu/print/1564

22

2.2.3. Armas pequeñas y armas ligeras (APAL)

Las armas pequeñas y las armas ligeras (APAL - armas de fuego, fusiles de asalto, granadas, lanzacohetes, morteros y otras armas diseñadas para ser usadas por una sola persona o un grupo pequeño) entran dentro del ámbito de aplicación del marco internacional existente.

La fabricación, la transferencia y la circulación ilícita de las APAL y su acumulación y proliferación excesiva en diversas regiones del mundo alimentan el conflicto, el delito y el terrorismo y representan una amenaza grave para la seguridad pública internacional. El uso delictivo de las APAL también representa una amenaza para la seguridad, la paz, la estabilidad y el desarrollo mundial.

Las APAL son fáciles de ocultar y transportar, no son costosas y son simples de manejar y ofrecen beneficios económicos para los delincuentes que las trafican. Ningún país queda desafectado de la violencia de las APAL, en particular, de la violencia por armas de fuego. Cada año, al menos 526 000 personas mueren como resultado de la violencia letal por armas de fuego. Esta cifra consiste en lo que la Carga

Global de la Violencia Armada (la Declaración de Ginebra) califica como las muertes resultantes de conflictos directos, homicidios dolosos, homicidios culposos y víctimas de intervenciones legales17.

2.2.4. Minas terrestres y municiones en racimo

Las minas terrestres y las municiones en racimo se encuentran dentro del ámbito de las armas convencionales. Son causa de gran preocupación por parte de los Estados, ya que contribuyen a la tragedia y sufrimiento humanos al matar y mutilar civiles, en especial, niños. Son armas duraderas que perduran mucho después de que el conflicto ha terminado provocando grandes lesiones y la muerte de aquellos desafortunados que sufren sus consecuencias.

Existen dos tipos de minas terrestres: las minas antipersonal y las minas antivehículo. La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción prohíbe las minas antipersonal.

Diversos gobiernos alguna vez dependieron en gran medida de las municiones en racimo las cuales formaban gran parte de sus políticas militares. Sin embargo, debido a la imprecisión y el daño inaceptable que producen en humanos, en particular civiles, se prohibieron en 2008. Se concluyó que perjudican los esfuerzos por la rehabilitación y el desarrollo por parte de los Estados que se recuperan de la guerra.

Recuadro 15: Base de datos del SIPRI sobre transferencia de armas

La base de datos del SIPRI sobre transferencia de armas contiene información sobre todas las transferencias internacionales de grandes armas (que incluye las ventas, obsequios y producción bajo licencia) a estados, organizaciones internacionales y grupos armados no estatales desde 1950. Es el único recurso disponible públicamente que brinda datos consistentes sobre la transferencia de armas para este periodo de tiempo. La base de datos puede utilizarse para rastrear transferencias de grandes armas y para responder preguntas como:

¿Quiénes son los principales proveedores y destinatarios de los grandes armas?

¿Cómo han cambiado las relaciones entre los distintos proveedores y destinatarios a lo largo del tiempo?

¿De dónde obtienen las armas los países en conflicto?

¿Cómo implementan los estados sus reglamentos de control de exportaciones?

¿Dónde ocurren potencialmente las acumulaciones desestabilizadoras de armas hoy en día?

¿Qué grandes armas han sido exportadas o importadas?

Fuente: Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz. Enlace: http://www.sipri.org/databases/arms transfers/

23

2.2.5. Comercio lícito de armas

El comercio lícito de armas comprende los intereses legítimos comerciales, económicos, de seguridad y políticos de los Estados. Los gobiernos aprueban las exportaciones de armas tanto al otorgar licencias de exportación a empresas, comerciantes y corredores, como al completar una evaluación interna cuando se trata de las armas que pertenecen a los gobiernos que, en general, no exigen licencias de exportación. Por esta razón se espera que los gobiernos muestren responsabilidad en sus decisiones acerca de la transferencia de armas. Garantiza que dicha transferencias no empeoren conflictos o conduzcan a violaciones del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos.

Las armas se comercializan de manera legítima con fines de defensa y seguridad, abasteciendo a las fuerzas de defensa estatales, los funcionarios policiales y las empresas de seguridad. Asimismo, los civiles pueden hacer uso cuando tienen derecho a portarlas según la legislación de su jurisdicción. En la mayoría de las jurisdicciones, los civiles tienen derecho a portar armas al menos para fines deportivos o recreativos. Dicho derecho solo abarca las armas pequeñas a diferencia de las armas convencionales para los militares.

Entre los años 2009 y 2013, los cinco mayores exportadores de armas convencionales a nivel mundial fueron: EE. UU., Rusia, Alemania, China y Francia, responsables por el 74 % de todas las exportaciones de armas18.

Entre los años 2009 y 2013, los cinco mayores importadores de armas convencionales a nivel mundial fueron: India, China, Pakistán, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí19.

2.2.6. Tráfico ilícito de armas

Actualmente, la industria armamentística abarca una serie de intermediarios en el proceso, como corredores, comerciantes y agentes. Algunos de estos intermediarios operan desde jurisdicciones en donde no hay respeto por el régimen de derecho, por lo tanto, pueden continuar con sus negocios sin mucho control.

Con respecto a las armas convencionales, existen una serie de tratos entre grandes empresas armamentísticas (empresas gubernamentales de defensa) que compiten por obtener contratos estatales independientemente de la utilidad de la venta para el Estado receptor. Por ejemplo, la venta de armas militares convencionales a los Estados de África que no tienen la capacidad financiera para mantenerlas, o países del Oriente Medio que han concretado acuerdos y han comprado armas convencionales que no fueron fabricadas para un entorno desértico20.

Mientras que estos acuerdos se realizan de manera lícita, entre Estados por medio de la aprobación estatal, también pueden acarrear grandes comisiones personales pagadas a aquellos que participan en el cierre de la venta. En este sentido, los dirigentes de Estado o intermediarios se benefician personalmente a gran escala al obtener o vender armas incluso cuando estas son demasiado costosas o defectuosas. Evidentemente, existe un monto significativo de dinero estatal conectado con la obtención de contratos de defensa en ambas partes. Esto también señala una cuestión importante, la corrupción en el comercio de armas, incluso a nivel gubernamental.

El tráfico ilícito de armas pequeñas se observa también cuando las armas convencionales se encuentran en manos de Estados embargados. Esto puede ocurrir debido a ventas aprobadas por los Estados a pesar de los embargos o debido a que las redes ilícitas participan en el tráfico ilícito y el corretaje de armas, operando fuera de la ley, aprovechando lagunas jurídicas y participando de

24

prácticas delictivas para facilitar el comercio (p. ej. al falsificar documentos como pasaportes, certificados de usuario final, documentos de carga y horarios de vuelos).

Con respecto a las armas pequeñas y armas ligeras, su proliferación es un asunto importante. Ya que existen otros usos legítimos de estas armas pequeñas, como su uso deportivo o recreativo, actualmente estas armas también se encuentran en posesión de los civiles y son utilizadas por ellos. Los gobiernos tratan de regular la transferencia y diseminación de estas armas sin afectar los derechos legítimos de los individuos a portarlas.

A nivel nacional, las APAL se introdujeron en la circulación ilícita a través de diversos medios que incluyen: las ventas en el mercado negro, el robo de las reservas y arsenales gubernamentales vulnerables o de los hogares de individuos en países donde se les permite por ley la posesión de armas, la filtración y la desviación. Una vez que los traficantes obtienen dichas armas se cruzan de contrabando por las fronteras y se venden a través del mercado negro. Se dirigen hacia las zonas de conflicto, incrementando la desestabilización de países ya debilitados, causando el sufrimiento de civiles inocentes y contribuyendo a la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Las armas fabricadas tanto lícita como ilícitamente pueden transferirse por rutas aéreas, terrestres o marítimas. Generalmente, con una simple y discreta alteración de la ruta lícita o del punto de control, las armas terminan en el mercado negro. Los traficantes y contrabandistas pueden ocultar armas en un gama de ubicaciones, tales como en los tanques de gasolina de los autos, compartimentos ocultos, cargamentos de aviones y contenedores de transporte. Otro método ingenioso empleado principalmente por los corredores es desarmar y luego ensamblar armas durante su transferencia y, de esta forma, evitar los puntos de control de las fuerzas del orden.

La mayor parte del tráfico ilícito de armas pequeñas a menudo ocurre en regiones del mundo con altos niveles de actividad delictiva. En casi todos los mercados delictivos, desde el tráfico de drogas hasta el tráfico de personas, se utilizan armas de fuego ilícitas, lo cual impide lograr los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por las Naciones Unidas21. Frecuentemente, las áreas plagadas de infraestructura deficiente, conflictos abiertos y activos, instituciones corruptas, pobreza y educación inferior luchan por detener el flujo de armas ilegales. Asimismo, algunas

Recuadro 16: Estudio de caso: Viktor Bout

Viktor Bout, un traficante privado de armas, operaba un negocio de suministro de armas para todo aquel que pudiera pagarla, sin importar los embargos y sanciones impuestos a los países. Bout, un ciudadano ruso, compró una flota de aeronaves militares soviéticas, excedente de la guerra fría, y la utilizó para suministrar armas alrededor del mundo.

Fue conocido por suministrar a ambos lados del conflicto, tanto a los gobiernos como a los grupos rebeldes en África, a los talibanes y a Al Qaeda como así también a las fuerzas antitalibanes en Afganistán. Sus transacciones más legítimas incluyeron transportar productos para el gobierno francés y el personal de paz de las Naciones Unidas a Ruanda luego del genocidio, y ofrecer apoyo logístico a EE. UU. en Irak.

En los años 2002 y 2008, INTERPOL publicó dos notificaciones rojas para detener a Bout, una a petición de Bélgica por cargos de blanqueo de capitales, la otra a petición de EE. UU. el día de su detención. El caso belga contra Bout se desestimó. En el año 2004, Bout fue incluido en una lista de sanciones de las ONU.

En el año 2008, Bout fue detenido en Tailandia durante una operación encubierta llevada a cabo por la Administración para el Control de Drogas de EE. UU. En noviembre del año 2010, las autoridades tailandesas lo extraditaron a Nueva York para que enfrente el juicio en el que se lo acusaba de conspirar para matar estadounidenses y suministrar armas a organizaciones terroristas. Bout fue condenado el 2 de noviembre del año 2011 y sentenciado a 25 años de prisión el 5 de abril de 2012. La condena fue confirmada por la Corte de Apelaciones de segunda instancia de EE. UU. en septiembre del año 2013.

Fuente: La Administración para el Control de Drogas de EE. UU. Enlace: http://www.justice.gov/dea/pubs/pressrel/pr040512.html

25

regiones del mundo como América Central y África Occidental no están necesariamente inundadas de grandes entradas de armas recientemente creadas y desviadas, sino que mantienen una circulación constante de "armas de legado", que son armas que permanecen en una ubicación geográfica en particular por varios años pasando por diversas manos en el mercado negro.

2.2.7. Desafíos

El hecho de que las armas convencionales, incluso las armas pequeñas y armas ligeras, tengan usos militares, policiales, deportivos y recreativos legítimos, impide prohibir totalmente su fabricación, almacenamiento y venta en otras áreas como minas terrestres y armas químicas y biológicas.

El comercio de armas y los agentes implicados en él han cambiado drásticamente a través de los años. Mientras que estos acuerdos se solían celebrar entre los gobiernos, actualmente, es común la participación de intermediarios. Hoy en día, los intermediarios privados organizan las ventas tanto para los ministerios de defensa, las fuerzas del orden y los proveedores del gobierno como para las entidades privadas. El desafío reside en regular las transacciones que ocurren y el movimiento complejo de armas a través de la cadena de suministro y garantizar que dichas transacciones respeten el régimen de derecho.

Para cumplir los tres objetivos del desarme, la no proliferación y el control, propuestos en la información general de esta sección, se deberán superar desafíos políticos y técnicos complejos. Dichos desafíos se superarán solo si existe una acción calculada, voluntad política, apoyo institucional y sensibilización del público sobre estas cuestiones. Los efectos positivos serían reducir las guerras y conflictos, la violencia perpetrada a civiles, en especial contra mujeres y niños, promover el régimen de derecho, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

26

2.3. Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas 2.3.1. Información general

El tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas incluye, entre otros, "el cultivo, fabricación, distribución y venta de sustancias que estén sujetas a las leyes de prohibición de estupefacientes22".

En el año 2009, el comercio de cocaína generó una ganancia estimada de 85 mil millones de USD, mientras que los opiáceos generaron cerca de 68 mil millones23. Se estima que el tráfico ilícito de estupefacientes generó entre el 17 % y el 25 % del total del producto del delito en el año 200924.

A pesar de que los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas producen efectos sicotrópicos25, cuando se utilizan en el contexto de control internacional de estupefacientes, los términos "estupefacientes" y "sustancias sicotrópicas" se refiere a las sustancias controladas que se incluyen en las Listas I y II de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972; y las Listas I, II, III y IV del Convenio sobre sustancias sicotrópicas (1971) respectivamente (ver la sección 4.3 "Marco jurídico: Estupefacientes y sustancias sicotrópicas"). Dichas sustancias pueden obtenerse de plantas naturales (adormidera de opio, arbusto de coca y cannabis) o por medio de procesos químicos en laboratorios lícitos o ilícitos.

2.3.2. Consumo lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Mientras estos productos pueden consumirse lícitamente con fines científicos y médicos, los esfuerzos por controlar su comercio se han establecido para prevenir su consumo ilícito. Tres instrumentos jurídicos tienen como objetivo someter estos productos a un control internacional (ver la sección 4.3. Marco jurídico: Estupefacientes y sustancias sicotrópicas). Se requiere que los Estados Parte de dichos instrumentos establezcan medidas para controlar su comercio lícito y que pongan en conocimiento los informes nacionales sobre la producción estimativa actual y las reservas de dichos productos ante la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Recuadro 18: Estadísticas sobre el comercio ilícito de

estupefacientes de la ONUDD

La ONUDD brinda estadísticas sobre el consumo ilícito de estupefacientes, sus precios, incautaciones, como también estadísticas sobre justicia penal relacionadas con el comercio ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Fuente: ONUDD

Enlace: https://stats.unodc.org/

Recuadro 17: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Conforme al artículo 3, inciso 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas*, el "tráfico ilícito" incluye, entre otros:**

El cultivo de las plantas o la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta o el transporte de estupefacientes.***

La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias controladas.

La organización, la gestión o la financiación.

La conversión, la transferencia, la ocultación, el encubrimiento, la adquisición, la posesión o la utilización de bienes.

La incitación pública a otros a cometer algunos de estos delitos.

La participación, la asociación, la confabulación, la tentativa, etc. Fuente: la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas *art.1(m) **art 3(1), 3(2) ***contrario a las disposiciones de la Convención de 1961, la Convención de 1961 enmendada o la Convención de 1971.

27

Asimismo, mientras que la prescripción de ciertos estupefacientes controlados puede ser ilícita en algunos Estados, en otros puede no serlo. Por ejemplo, mientras que en el Reino Unido la diamorfina (heroína) se utiliza como un aliviador eficaz del dolor26, no puede utilizarse en los Estados Unidos porque no tiene el mismo uso médico reconocido. Por otra parte, a pesar de que la cocaína tiene un uso médico reconocido como un ingrediente anestésico efectivo27 en los Estados Unidos y en el Reino Unido, se encuentra administrada y sujeta a control y supervisión.

2.3.3. Impacto negativo del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

El tráfico ilícito de dichas sustancias presenta un problema grave para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de la justicia penal. Aparte de generar una carga financiera por los programas de rehabilitación, el tráfico de estupefacientes representa una amenaza para la estabilidad social porque le proporciona fondos a grupos terroristas o insurgentes, carteles poderosos de drogas y bandas callejeras que incrementan el riesgo de violencia y los conflictos sociales a nivel local, regional e inclusive internacional. Asimismo, los toxicómanos con altos niveles de dependencia que no están en tratamiento pueden incrementar este problema.

a. Grupos terroristas, insurgentes y rebeldes

Los grupos armados ilegalmente y los traficantes de estupefacientes pueden establecer una relación simbiótica. Por ejemplo, en Afganistán y Myanmar, que son los dos productores de opio más importantes, las tropas rebeldes obtienen fondos provenientes de estas actividades ilícitas y son capaces de prevenir la intervención estatal sobre el cultivo de la adormidera de opio a gran escala, lo cual produce heroína para el mercado mundial.

Recuadro 19: Informes técnicos sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas de la JIFE para el 2012

Los presentes documentos brindan información sobre la oferta y la demanda legal internacional de estupefacientes con fines médicos y científicos.

Fuente: la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

1. Informe técnico de estupefacientes

Previsiones de las necesidades mundiales para 2013 - Estadísticas de 2011

Enlace: http://www.incb.org/incb/en/narcotic- drugs/Technical_Reports/narcotic_drugs_reports.html

2. Informe técnico de sustancias sicotrópicas

Previsiones de las necesidades anuales para fines médicos y científicos de las sustancias de las Listas II, III y IV del Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971

Enlace: http://www.incb.org/incb/en/psychotropic- substances/technical_reports/technical_reports-index.html

Comercio ilícito

Fuera de la fiscalización nacional e

internacional Consumo ilícito de

estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Su cultivo, producción,

venta, etc.son contrarios a las disposiciones nacionales e

internacionales

Uso médico o científico

Fiscalizado por los regímenes nacionales e

internacionales

El cultivo, la producción, la fabricación, la distribución, la

venta lícitos, etc.

Comercio lícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas

Figura 7: Comercio lícito e ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

28

b. Carteles internacionales de la droga

El tráfico ilícito de estupefacientes alimenta los carteles internacionales de la droga. La cocaína, por ejemplo, produjo un beneficio estimado en aproximadamente 6 mil millones de USD a los carteles mexicanos solo en 201028. Debido al alcance y a los grandes beneficios económicos que obtienen, los carteles de la droga frecuentemente recurren a la violencia como un medio para proteger sus territorios. Sus ataques son dirigidos no solo a los grupos rivales, sino también al mismo Estado, por medio de amenazas y homicidios de autoridades gubernamentales que no ceden ante la corrupción o la amenaza29.

Incluso cuando los grupos organizados de tráfico han sido desmantelados, la violencia continúa siendo una preocupación extremadamente importante, ya que pequeñas partes de las organizaciones fragmentadas participan en peleas por el poder 30.

c. Bandas callejeras

El tráfico ilícito de estupefacientes alimenta a las bandas callejeras o locales. Por ejemplo, América Central, en donde operan bandas peligrosas como Mara Salvatrucha y Calle 18, es la región más violenta en el mundo, ya que allí se padece la delincuencia y la violencia relacionada con las drogas y existe una tasa muy alta de homicidios31. La competencia a nivel callejero para obtener el control del mercado de estupefacientes también puede generar mayor violencia, incluso si los Estados consiguen disminuir el monto total de drogas ilícitas dentro de sus territorios. Por ejemplo, en el año 2008, la tasa de homicidios en Jamaica fue la más alta en la región del Caribe, un área de tránsito de cocaína hacia los Estados Unidos, a pesar de que la proporción del flujo total de cocaína bajó de un 11 % en el año 2000 a un 1 % en el 200732.

d. Toxicomanía y los delitos relacionados

Los toxicómanos con altos niveles de farmacodependencia que no reciben un tratamiento apropiado pueden correr el riesgo de sufrir no solo los resultados de la exclusión y desinterés social, sino que también pueden representar una amenaza para sus familias y la sociedad. Sin tratamiento, dichas personas pueden participar en actividades delictivas para pagar por su adicción.

2.3.4. Características del tráfico ilícito de estupefacientes

El tráfico ilícito de estupefacientes es altamente flexible, ya que se adapta a los cambio a medida que ocurren. Las rutas que utilizan los traficantes han crecido y se han diversificado, las modalidades retan constantemente a las fuerzas del orden y se lanzan nuevas drogas y sustancias que otorgan otras oportunidades en el mercado.

Recuadro 20: Base de datos de programas para reducir el consumo de

drogas (EDDRA)

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA) le brinda información a los responsables políticos para redactar leyes y estrategias sobre los estupefacientes.

El Observatorio posee una base de datos (EDDRA) que contiene información sobre los proyectos, los programas, etc. que los Estados europeos han desarrollado para, entre otras cosas, prevenir el consumo de estupefacientes, brindar tratamiento y asistencia a los consumidores de estupefacientes y facilitar su reinserción social.

Fuente: EMCDDA Enlace: http://www.emcdda.europa.eu/best- practice#EDDRA

29

a. Rutas

En el Informe Mundial sobre las Drogas del año 201333, la ONUDD notó que las rutas del tráfico ilícito de cocaína y heroína cambian y se diversifican constantemente.

Rutas de la cocaína: En la década de los setenta y ochenta, la cocaína fabricada en algunos países andinos se traficaba usando los países del caribe como rutas hacia los Estados Unidos. En el año 2004, se detectó que África Occidental se utilizaba como una gran zona de tránsito de cocaína hacia Europa. En el año 2010, América Central se convirtió en una ruta aún más importante hacia los Estados Unidos34.

Rutas de la heroína: Las rutas mayormente utilizadas para el tráfico ilícito de heroína fabricada en Afganistán y Myanmar incluyen la ruta de los Balcanes (para llegar a Europa Occidental pasando por Pakistán, la República Islámica de Irán, Turquía, Grecia y Bulgaria) y la ruta del norte (para llegar a la Federación de Rusia pasando a través de Tayikistán, por Kirguistán, Uzbekistán o Turkmenistán, y Kazajistán). Actualmente, sin embargo, debido a las fiscalizaciones rigurosas y la apertura hacia nuevos mercados, se están utilizando nuevas rutas del sur en esa región.

b. Modalidades

El descubrimiento de estupefacientes durante su transporte presenta un desafío constante para las autoridades estatales. Los estupefacientes pueden ser transportados por personas, que los adhieren a sus cuerpos, los esconden en sus prendas o pertenencias o hasta los ingieren. Los estupefacientes pueden camuflarse dentro de productos tan diversos como artesanías, mercancías, frutas y vegetales, portadas de libros, ruedas y jabón o dentro de grandes medios de transporte como camiones cargados de pescado, carne, madera, etc.

Los estupefacientes también pueden ser sometidos a la transformación para esconder su verdadera naturaleza y modificar su apariencia física para evitar su decomiso35.

c. Nuevas sustancias psicoactivas (NSP)

Las NSP son sustancias no reguladas ni controladas que producen un efecto similar a aquellos de las drogas controladas. Pueden producirse tanto por el desarrollo de químicos análogos (un producto derivado de una droga controlada que se obtiene por pequeñas modificaciones químicas); o por imitación de los efectos de las drogas controladas (un producto diferente que tiene una estructura química distinta pero el mismo efecto sicotrópico36).

Dichas sustancias no se encuentran bajo la fiscalización internacional por su reciente disponibilidad y pueden ser comercializadas bajo nombres erróneos.

En el año 2012, las nuevas sustancias psicoactivas superaron el número de las sustancias que se encuentran bajo fiscalización internacional (251 sustancias no controladas frente a 234 controladas37).

Recuadro 21: Programas regionales de la ONUDD

La ONUDD desarrolla programas regionales para asistir a los Estados Miembro en su lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes. Las regiones que se encuentran bajo asistencia son:

Asia Central

Asia Oriental y el Pacífico

México, América Central y el Caribe

Oriente Medio y Norte de África

África Central y Occidental

La información acerca de la situación de cada una de las principales regiones afectadas puede obtenerse en la página web de la ONUDD.

Fuente: ONUDD

Enlace: https://www.unodc.org/unodc/en/drug-trafficking/index.html

30

Esta tendencia presenta un desafío para las autoridades estatales acerca de la legislación (incremento de reglamentaciones) y fiscalización (incremento de responsabilidades y volumen de trabajo para el personal policial y aduanero, autoridades de exportación e importación).

Recuadro 22: Sistema de Alerta Temprana (SAT) sobre las nuevas sustancias

psicoactivas (NSP) de la ONUDD

La ONUDD brinda acceso a la información sobre las nuevas sustancias psicoactivas agrupadas en seis categorías.

La página también cuenta con las respuestas legales de los Estados a estas sustancias recientemente disponibles en forma de prohibiciones temporales, procedimientos rápidos para que dichas sustancias se encuentren bajo fiscalización estatal, fiscalización análoga, legislación específica y otros marcos jurídicos.

Fuente: ONUDD

Enlace: https://www.unodc.org/LSS/Home/NPS

Recuadro 23: Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas

El Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, que se publica todos los años, ofrece estadísticas y análisis de mercado del tráfico ilícito de estupefacientes.

Se le otorga especial atención a los asuntos más salientes que presentan un desafío para las autoridades estatales.

La edición del año 2013 se centró en "las nuevas sustancias psicoactivas" (NSP).

Fuente: ONUDD Enlace a todas las ediciones: http://www.unodc.org/wdr/en/previous- reports.html

31

2.4. Tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles 2.4.1. Información general

El tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles es un fenómeno complejo que abarca diversas actividades. Se puede manifestar en tres formas principales: delitos contra la flora y la fauna silvestres, delitos contra los recursos naturales y delitos de contaminación.

Los delitos contra la flora y la fauna silvestres consisten en la explotación ilícita de especies de flora y fauna protegidas.

Los delitos contra los recursos naturales consisten en la extracción ilícita y el tráfico de recursos naturales como la madera, el pescado y los minerales.

Los delitos de contaminación consisten en el comercio y la eliminación de residuos peligrosos, residuos en general y recursos en contravención de las leyes nacionales e internacionales. Incluye el comercio de derechos de emisión de carbono y el tráfico ilícito de productos químicos controlados, en particular, de las sustancias que agotan la capa de ozono38.

2.4.2. Motivos

a. Respecto de la oferta

El tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles se ve impulsado principalmente por la alta rentabilidad, debido a la gran demanda y al alto precio de los recursos escasos, y el bajo riesgo que supone, ya que usualmente se lo considera un delito menor y sin víctimas.

- Alta rentabilidad

Gran demanda: Uno de los principales incentivos para el tráfico ilícito es la gran demanda que supera a la oferta legítima. Los precios aumentan rápidamente, lo cual genera que el comercio de productos adquiridos ilícitamente sea altamente rentable.

La demanda específica de productos comerciados ilícitamente también puede ser impulsada por el hecho de que estos productos son más económicos que aquellos disponibles en el mercado legítimo. Este es, por ejemplo, uno de los impulsores detrás de la tala ilícita.

En líneas generales, el aumento en la demanda de un tipo específico de producto conlleva directamente al aumento de las actividades ilegales.

Recuadro 24: Iniciativa Aduanas Verdes

La Iniciativa Aduanas Verdes (IAV) consiste en una serie de actividades de colaboración de diversas organizaciones internacionales cuyo objetivo es prevenir el tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles .

Fue designada para asistir a las autoridades aduaneras y a aquellas encargadas de hacer cumplir la ley para impedir que se lleven a cabo actividades ilegales mediante el control del comercio lícito de estos productos.

Su página web contiene diversos recursos que incluyen la Guía de Aduanas Verdes, informes de grupos de trabajo, directrices y manuales de capacitación.

Fuente: IAV Enlace: http://www.greencustoms.org/reports/

32

Se han desarrollado diversas iniciativas para revertir esta tendencia. Una de ellas es el aumento de oferta legítima a fin de satisfacer la demanda de forma legal y, en consecuencia, contribuir a reducir el tráfico ilícito. Por ejemplo, se establecieron criaderos de especies salvajes a fin de reducir la caza furtiva de animales. A pesar de estas iniciativas, la demanda sobrepasa ampliamente a la oferta legítima de estas especies. Además, dichos criaderos generalmente se someten a estándares de calidad. Cumplir dichos estándares aumenta los costos de crianza de animales y, en consecuencia, sus precios en el mercado. Por lo tanto, los animales cazados furtivamente aún son más atrayentes para algunos compradores. Asimismo, existe una creciente sospecha de que algunos criaderos de especies salvajes con fines comerciales son utilizados como una pantalla para "blanquear" animales cazados furtivamente39 (ver el recuadro 25).

Recursos escasos: Debido a que la población de especies amenazadas es escasa, se pueden obtener precios altos en el mercado negro. Esto constituye un fuerte incentivo para la caza furtiva.

- Bajos riesgos

Delito menor: Los delitos contra el medio ambiente son usualmente tratados como un delito menor ya que las autoridades judiciales y estatales no comprenden su seriedad. Los jueces, por ejemplo, pueden ser reacios a aplicar penas severas y, cuando es posible, optan por imponer una multa en vez de una sentencia más grave. Algunas veces, las multas solo se corresponden con una pequeña porción de las ganancias generadas por la actividad ilegal. En consecuencia, el efecto disuasorio de la pena se debilita de manera significativa.

Delito sin víctimas: El tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles suele percibirse como un delito sin víctimas y, por lo tanto, algunos gobiernos no lo consideran prioritario, aun cuando tiene un impacto económico, ambiental y social grave40.

b. Respecto de la demanda

Algunos productos comerciados ilícitamente son adquiridos debido a su menor precio, mientras que otros son buscados por sus usos tradicionales.

- Menor precio

La demanda de algunos productos puede estar impulsada por su menor precio en el mercado ilícito. Por ejemplo, las empresas legítimas de cría de especies suelen ser sometidas a estándares de calidad que aumentan los costos de producción y el precio final del producto. En cambio, los productos adquiridos de forma ilícita se venden a menor precio, incluso aquellos obtenidos mediante la tala ilícita.

- Cocina y medicina tradicional

La demanda de animales salvajes también puede ser impulsada por la cocina local y la medicina tradicional. La caza de las especies continúa aun cuando se ha probado científicamente que, contrario a la creencia popular, la mayoría de los ingredientes que provienen de especies en peligro no tienen propiedades médicas41.

Recuadro 25: "Blanqueo" de bienes ambientalmente sensibles

En este contexto, el término "blanqueo" hace referencia a la práctica de introducir productos ilícitos al mercado legal. Se puede lograr de diversas maneras, incluso mediante la falsificación de permisos y certificados, el soborno de autoridades para obtener dichos documentos, la mezcla de mercancías ilícitas dentro de envíos lícitos (de idéntica o similar naturaleza), el acto de hacer pasar especies salvajes como especies criadas en cautiverio, etc. La madera ilegal, por ejemplo, es blanqueada al mezclarla con productos que provienen de operaciones forestales legales, durante el transporte o el almacenamiento, mediante la introducción de madera ilegal en la producción legal de una plantación o mediante la obtención de un permiso falso para la explotación de una plantación ficticia.

33

2.4.3. Regiones afectadas

Los delitos contra el medio ambiente afectan a todos los países del mundo. Sin embargo, algunas regiones se ven más afectadas que otras por ciertos tipos de delitos contra el medio ambiente, por ejemplo:

África Oriental y Austral son importantes regiones fuente de marfil (obtenido de colmillos de elefante y cuernos de rinoceronte) destinado para el mercado del este de Asia, entre otros42.

Asia y el Pacífico pueden ser regiones fuente, de tránsito o de destino para el tráfico de madera y de fauna y flora silvestre, como grandes felinos asiáticos, siendo los tigres la especie más significativa. Estos productos son exportados ilícitamente a países asiáticos, a la Unión Europea y a los Estados Unidos43.

Europa y Norteamérica son importantes regiones fuente de desechos electrónicos que se envían de manera ilegal a países de África Occidental y del Sudeste Asiático.

África Central, que posee la segunda selva tropical más grande en el mundo (luego del Amazonas), es una importante región fuente de comercio de madera.

Sudamérica es una importante región fuente de varias especies de madera que se exporta ilegalmente a países de Europa, América del Norte y Asia.

2.4.4. Impacto negativo del tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles

a. Económico

La pérdida económica causada por el tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles afecta a los gobiernos, las industrias y las poblaciones. Los países menos desarrollados son particularmente vulnerables ya que sus economías dependen en gran medida de la venta de recursos naturales. El impacto económico del tráfico ilícito en esta área se ve reflejado en: (1) la pérdida del valor económico de los recursos naturales comerciados ilícitamente para su propietario legítimo; (2) la reducción de la competitividad de las empresas legítimas causada por la competencia desleal de empresas ilegítimas; y (3) el traspaso de puestos de trabajo de una economía lícita a una ilícita y la reducción de la tasa de empleo legal. En el caso de tráfico de desechos, los países de origen también sufren la pérdida de materia prima que podría ser recuperada si los desechos fueran tratados de la manera adecuada.

En el año 2012, la OCDE mencionó que el valor combinado de tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles podría ser de entre $30-70 mil millones al año (que corresponde al 10-20 % del tráfico ilícito de estupefacientes)44.

b. Ambiental

El tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles impacta en la biodiversidad y en los ecosistemas del mundo. Por un lado, la amenaza de pérdida de la biodiversidad se ve incrementada por la destrucción del hábitat natural de los animales. El comercio ilícito de animales salvajes o protegidos puede conducir a una rápida desaparición de algunas especies, incluidas aquellas en peligro, lo cual conlleva el riesgo de su extinción a largo plazo. Este es el caso, por ejemplo, de los tigres y otros grandes felinos asiáticos que son objeto de comercio ilícito por sus pieles y otras partes del cuerpo. Actualmente, solo existen seis especies de tigres en el mundo y menos de 1000 tigres de cada especie45.

34

Por otro lado, el tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles puede poner en peligro el ecosistema mundial. La tala ilícita que conduce a la deforestación contribuye al aumento de las inundaciones y al empobrecimiento en la calidad del aire, del agua y del suelo. El comercio ilícito de desechos, una nueva forma de criminalidad, es también muy perjudicial para el ecosistema. Los desechos vertidos en la naturaleza sin su adecuado tratamiento pueden contaminar tanto el agua como el suelo, y provocar riesgos para la salud tanto de animales como de seres humanos. Si los desechos electrónicos no son tratados de acuerdo con las respectivas normas sanitarias y de seguridad, pueden ser particularmente perjudiciales tanto para el ecosistema como para los seres humanos.

c. Impacto socio-económico

Ciertas comunidades rurales e indígenas, cuya supervivencia depende de los recursos naturales disponibles, se ven directamente afectadas por los delitos contra el medio ambiente. Para estas poblaciones, la tala significa la pérdida de recursos para obtener refugio, leña y materia prima así como ríos y suelos contaminados, mientras que la caza furtiva significa la privación de su fuente de alimentos. Para las poblaciones rurales e indígenas cuyas economías dependen de estos recursos, el comercio ilícito significa la degradación de sus medios de subsistencia y el aumento de su pobreza.

2.4.5. Agentes

Una parte significativa del tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles es llevada a cabo por redes de delincuencia organizada que se ven atraídas por el bajo riesgo y la alta rentabilidad. El tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles se ha convertido en un negocio a escala industrial, como lo demuestran las grandes incautaciones llevadas a cabo en los últimos años46. Múltiples agentes y partes interesadas intervienen en cada etapa de la cadena de abastecimiento, entre los cuales se encuentran cazadores furtivos, terratenientes, corredores no autorizados, autoridades corruptas, contadores, intermediarios, destinatarios y consumidores.

Recuadro 26: Species+

Species+ es un sitio web desarrollado por el Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Secretaría de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas (CITES).

Brinda información clave sobre las especies protegidas mencionadas en la Convención CITES, la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) y la normativa de la UE sobre el comercio de especies.

Fuente: Species+ Enlace: http://www.speciesplus.net

Recuadro 27: Recursos y herramientas en línea sobre delitos contra el medio ambiente

Diversas entidades y organizaciones internacionales luchan activamente contra el tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles y han desarrollado programas, herramientas prácticas y operaciones. Estas organizaciones incluyen, entre otras, a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Consorcio Internacional para combatir los delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), la Secretaría del Convenio de Basilea y la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (ONNUD).

Enlaces: - INTERPOL: http://www.interpol.int/Crime-areas/Environmental-crime/Environmental-crime - OMA: http://www.wcoomd.org/en/topics/enforcement-and-compliance/activities-and-programmes/ep_environmental_crime.aspx - PNUMA: http://www.unep.org/ - OCDE: http://www.oecd.org/environment/ - FAO: http://www.fao.org/ - ICCWC: http://www.cites.org/eng/prog/iccwc.php - Convenio de Basilea: http://www.basel.int/TheConvention/Publications/GuidanceManuals/tabid/2364/Default.aspx - CDB: http://www.cbd.int/ - ONNUD: http://www.unodc.org/unodc/en/wildlife-and-forest-crime/index.html

35

2.5. Delitos contra la propiedad intelectual (P.I.) 2.5.1. Información general

La propiedad intelectual hace referencia a las creaciones y productos de la mente humana. Puede referirse a un conocimiento en particular, a un descubrimiento científico, una interpretación artística, una obra literaria, etc. Se relaciona con la información, la sustancia o el proceso que puede ser duplicado o incorporado a diversos objetos tangibles. Los derechos de propiedad intelectual (DPI) le otorgan al creador derechos de propiedad, no sobre cada una de las copias, sino sobre la información o el conocimiento47 reflejados en ellos. La propiedad intelectual se divide en dos ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor.

a. Propiedad industrial

Incluye, entre otros, las patentes, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas48.

- Patentes: Protegen las invenciones en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial49. Las patentes promueven la inversión privada en nuevas tecnologías al proteger legalmente las invenciones. La protección de una invención mediante una patente no es automática. Requiere de un proceso de registro mediante la presentación de una solicitud ante la autoridad relevante en materia de patentes. Una patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros "realicen actos de fabricación (si es un producto), uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines"50 del producto protegido sin el consentimiento del titular del derecho.

- Marcas: Por marca se entiende un signo o una combinación de signos, como palabras incluidos nombres personales, letras, números, elementos figurativos, combinación de colores que diferencian los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Los derechos sobre una marca específica se adquieren mediante el registro o, en ciertas jurisdicciones, mediante su uso extensivo, siempre que la marca sea notoriamente conocida. La protección otorgada a las marcas incluye la prohibición de que terceros, sin el consentimiento del titular del derecho, utilicen signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. Las mercancías producidas mediante el uso no autorizado de marcas se denominan "mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas"51.

- Diseños industriales: Son los aspectos ornamentales utilizados para mejorar la estética, ergonomía y funcionalidad de un producto. Para que los diseños industriales sean protegidos, deben presentar elementos nuevos u originales. Los requisitos para la protección del diseño industrial varían según las jurisdicciones. En la mayoría de los países, los diseños industriales deben registrarse. Sin embargo, en ocasiones son protegidos, ya sea de manera simultánea o no, por disposiciones referidas al derecho de autor (que se otorga automáticamente y no requiere de registro). Un diseño industrial protegido otorga a su titular el derecho de impedir que terceros fabriquen, vendan o importen artículos que

Recuadro 28: Una introducción al Acuerdo sobre los ADPIC (OMC)

Las siguientes páginas web brindan una descripción de distintos derechos de propiedad intelectual y otros temas relacionados con medidas de aplicación establecidas en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

Enlaces:

http://www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/tif_e/agrm7_e.htm http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/intel1_e. htm

36

ostenten o incorporen un diseño que sea una copia, o fundamentalmente una copia del diseño protegido, sin su consentimiento52. Sin embargo, la protección se limita a las copias que se realicen con fines comerciales.

- Indicaciones geográficas: Son las que identifican un producto como originario de un país, región, territorio o localidad cuando determinada cualidad, reputación u otra característica del producto sea imputable exclusiva o esencialmente a su origen geográfico53. Este es por ejemplo el caso de las navajas suizas, el Champagne, el jamón de Parma, o el té Darjeeling. No hay un procedimiento estandarizado para garantizar la protección de las indicaciones geográficas, ya que varían de acuerdo a la normativa nacional o regional. Una indicación geográfica protegida permite a las partes interesadas impedir el uso de esta designación para productos que no cumplen con los requisitos necesarios. La indicación que induzca al público a error en cuanto al verdadero origen del producto es considerada una violación a las indicaciones geográficas.

b. Derecho de autor

El derecho de autor protege a las creaciones artísticas como las obras cinematográficas, las obras musicales, los programas televisivos, las bases de datos, el diseño arquitectónico y las obras literarias y artísticas (pinturas, esculturas, dibujos, fotografías, coreografías y las interpretaciones teatrales). La protección de estas creaciones es automática y no requiere de registro. El derecho de autor se otorga de manera automática a la obra creativa desde el momento de su creación. En aquellos países en donde es posible, el registro del derecho de autor brinda beneficios procesales y probatorios, al permitir que el titular del derecho, o su representante, pruebe su titularidad de forma más sencilla o se asegure recursos más amplios. Las mercancías que violan el derecho de autor se denominan "mercancías pirata que lesionan el derecho de autor".

2.5.2. Protección de los derechos de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual se otorgan por un periodo limitado de tiempo que varía de acuerdo a la normativa nacional. Ciertos instrumentos internacionales garantizan la duración mínima de la protección (p. ej. el Acuerdo sobre los ADPIC), pero los legisladores nacionales pueden prever una duración más prolongada. Sin embargo, las marcas y las indicaciones geográficas pueden ser renovadas y, por lo tanto, continuar durante un periodo indefinido.

Actualmente, no existe una oficina centralizada de propiedad intelectual para el registro internacional de creaciones o productos. Los derechos de propiedad intelectual son derechos territoriales: el alcance de la protección del derecho de P.I. se limita al territorio del Estado en donde se otorga el derecho. Por lo tanto, para los derechos de propiedad industrial, cuya validez depende del registro previo, se debería presentar en principio una solicitud en cada jurisdicción en la cual se busque la protección. Sin embargo, con el fin de facilitar el registro simultáneo en diversas jurisdicciones, algunos tratados han establecido sistemas multinacionales de registro. Algunos tratados como el Tratado de cooperación en materia de patentes o el Protocolo de Madrid permiten presentar una solicitud para registro de patente y de marca, respectivamente, en diversos países. Asimismo, permiten que los titulares del derecho gestionen sus solicitudes de registro desde un único sistema centralizado. Estos sistemas son eficaces en términos de

Recuadro 29: Informe del OCDE sobre "Piratería de contenido digital"

El informe fue publicado por el OCDE en el año 2009.

Contiene un análisis del mercado, los impulsores detrás del comercio ilícito, las iniciativas industriales, los recursos institucionales contra el comercio ilícito y algunos ejemplos específicos de la industria.

Fuente: OCDE Enlace: http://www.oecd.org/industry/ind/piracyofdigitalcontent.htm

37

costo y tiempo. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra seis de estos tratados de protección multinacional54. Por lo tanto, la OMPI cumple un papel clave en el registro centralizado de derechos de P.I.

2.5.3. Delitos contra la propiedad intelectual (delitos contra la P.I.)

Hoy en día, los delitos contra la P.I. no solo apuntan a artículos como ropa, carteras o relojes de diseñador. Han invadido todas los ámbitos de la vida diaria como comida, dispositivos electrónicos, piezas de automóviles y aeronaves, productos para el hogar, fármacos, obras literarias, música, entre otros.

El comercio de productos falsificados o pirateados puede tener efectos desastrosos en la economía. Además de causar pérdidas en la recaudación fiscal y reducir las inversiones, puede provocar un paso del empleo de la industria lícita a la ilícita.

Debido a que suelen ser de calidad inferior, los productos falsificados pueden poner en riesgo la salud y la seguridad.

Asimismo, pueden afectar el medio ambiente, p. ej. el uso de productos químicos falsificados o de calidad inferior como pesticidas o fertilizantes puede dañar las cultivos y causar gran contaminación en el suelo.

Los delitos contra la P.I. no siempre presuponen la producción ilícita de productos. Por ejemplo, a fin de venderlos como si fueran productos originales protegidos por derechos de P.I., estos productos pueden ser etiquetados de forma incorrecta, marcados o empaquetados ilícitamente como si tuvieran una indicación geográfica.

2.5.4. Alcance de los delitos contra la P.I.

De acuerdo con la OCDE, el monto total de artículos falsificados o pirateados comerciados ilícitamente a nivel internacional en el año 2007, podría haber alcanzado los 250 mil millones de USD55 (esta cifra no incluye los productos ilícitos comerciados a nivel nacional y los contenidos pirateados a través de Internet). Ya que solo algunas industrias y gobiernos son capaces de brindar un análisis e información completa del alcance de las violaciones a la P.I. en sus dominios y jurisdicciones, es difícil mostrar con precisión el alcance internacional de las actividades delictivas contra la P.I. Sin embargo, sí es posible determinar que el fenómeno es más grave en los países asiáticos que en otras partes del mundo56 y que ciertas regiones se ven afectadas más que otras con respecto a ciertos productos. Por ejemplo, la OCDE informa que, mientras que los productos farmacéuticos representan un gran problema en los países africanos, las partes de automóviles son comerciadas masivamente en Oriente Medio57.

Recuadro 30: El Buró de Inteligencia Antifalsificación de la Cámara de Comercio

Internacional (ICC)

El Buró de Inteligencia Antifalsificación de la ICC* ha desarrollado algunas herramientas para comprender los delitos contra la P.I.:

Los mapas de incautación de falsificaciones que muestran las grandes incautaciones de productos falsificados o pirateados informados al Buró.

El reporte de incautación en vivo que informa sobre fuentes de libre acceso.

La base de datos de estudio de casos que contiene informes y artículos relacionados con los delitos contra la P.I.

El archivo de noticias sobre artículos publicados en fuentes de libre acceso desde el año 2007 sobre casos de falsificación y piratería. La búsqueda puede llevarse a cabo por sector, país y tema, como casos judiciales y resultados, descubrimientos, desarrollo de políticas e incautaciones.

Fuente: ICC Enlace: http://www.icc-ccs.org/icc/cib * Se trata de un buró especializado cuya función es "la recopilación de inteligencia, la investigación secreta y la provisión de asesoría experta y entrenamiento". Sus miembros incluyen empresas multinacionales, asociaciones de comercio, despachos legales, productores de tecnología y agencias de investigación.

38

2.5.5. Motivos

a. Respecto de la oferta

La oferta de productos falsificados y pirateados se ve impulsada principalmente por la alta rentabilidad y el bajo riesgo relacionados con la realización de este tipo de actividad.

- Alta rentabilidad

La alta rentabilidad se debe a que los fabricantes de productos ilícitos no deben soportar los costos impuestos a los negocios legítimos, incluidos los costos de marketing, la inversión en investigación y desarrollo y los costos relacionados con el cumplimientos de los estándares de calidad y seguridad. Como resultado, los productos falsificados son extremadamente competitivos. El grado de rentabilidad también depende del atractivo de la marca original que se relaciona con su reputación, su exclusividad o con el estatus social que representa; y del tamaño del mercado en donde se puede vender potencialmente el producto falsificado. En este sentido, la apertura de las fronteras nacionales y la intensificación del comercio internacional ha sido un factor clave en el crecimiento del comercio ilícito. El desarrollo de nuevas tecnologías y técnicas de comunicación, como Internet, también ha contribuido a la expansión del mercado ilícito.

- Bajo riesgo

Los delitos contra la P.I. suelen percibirse como un delito sin víctimas. Por lo tanto, no siempre se los considera prioritarios para la aplicación de la ley. Como resultado, las actividades delictivas enfrentan un bajo riesgo de detección. Asimismo, los delitos contra la P.I. se consideran atractivos debido a las sanciones penales leves impuestas en muchas jurisdicciones.

b. Respecto de la demanda

Los consumidores pueden adquirir los productos que infringen los derechos de P.I. ya sea intencional o no intencionalmente. Por consiguiente, el mercado para los productos falsificados o pirateados puede dividirse en dos ramas: un mercado primario y un mercado secundario58.

- Compra en el mercado primario: Los consumidores adquieren productos falsos de manera no intencional. Son engañados para que consideren que adquieren un artículo genuino, mayormente porque los productos fueron infiltrados en la cadena de suministro legítima y son vendidos como productos auténticos. Esto implica una alta rentabilidad para los falsificadores ya que el precio pagado por estos productos es el mismo que el de los originales.

La rentabilidad del mercado primario depende de la dificultad y de la carga financiera de ingresar en la cadena de suministro legítima. El hecho de tener que invertir en tecnología para omitir o copiar sistemas de autenticación, sobornar a las autoridades o falsificar certificados puede reducir considerablemente el margen de ganancia de los delincuentes.

Recuadro 31: El impacto económico de la falsificación y la piratería

El informe "El impacto económico de la falsificación y la piratería" fue publicado por la OCDE en el año 2008.

Describe el alcance y el contenido de los diferentes derechos de P.I., las características del mercado para los productos ilícitos, el funcionamiento del comercio ilícito en los objetos protegidos por la P.I. y su magnitud e impacto económico.

También ofrece un panorama sobre los marcos jurídicos internacionales, regionales y nacionales y las iniciativas para combatir la falsificación y la piratería.

Fuente: OCDE Enlace: http://www.oecd.org/industry/ind/theeconomicimpactofcounterfeitingandpiracy.htm

39

- Compra en el mercado secundario: Los consumidores adquieren productos falsos de manera intencional mayormente por la diferencia de precios entre los productos lícitos y los ilícitos. Los consumidores pueden adquirir los productos ilícitos cuando perciben que el objeto tiene una calidad suficientemente elevada. Sin embargo, pueden ser reacios a comprar productos falsificados que puedan ser riesgosos para la salud y la seguridad. Dichos productos se venden usualmente fuera de la cadena de suministro legal, a través de mercados abiertos, vendedores callejeros o a través de Internet.

La rentabilidad del mercado secundario depende del tamaño del mercado en el que se vende el producto: ya que los productos se venden a un precio más bajo, deberán venderse en grandes cantidades a fin de generar una ganancia interesante.

Recuadro 32: Estudio de caso: Blanqueo de capitales y falsificación

El Sr. L, un residente extranjero de Europa del Este, abrió una cuenta corriente y de valores en un banco del país A. Inmediatamente luego de su apertura, se acreditaron en la cuenta corriente montos de entre 20 y 70 EUR. Estos eran pagos por artículos vendidos en un sitio de subastas. Dichos pagos eran en su mayoría por orden de personas de Europa Occidental. Las comunicaciones hacían referencia a la venta de marcas de lujo. El dinero fue luego transferido a la cuenta del Sr. L de su país de residencia. Luego del curso de unos meses, la suma total alcanzaba varios miles de euros. No había justificación económica para abrir la cuenta bancaria en el país A ni para que las transacciones se realicen allí, ya que los individuos no tenían ningún vínculo con dicho país.

Búsquedas en el sitio de subastas revelaron que el Sr. L utilizaba un nombre distinto y que los compradores habían publicado comentarios negativos sobre él, en los cuales se mencionaba que los productos que ofrecía eran falsificados. Los montos depositados en la cuenta del Sr. L como pago de los artículos del sitio de subastas eran particularmente bajos para tratarse de artículos de lujo y esto se mencionó en las comunicaciones que acompañaban los pagos. Todos estos elementos indicaron que la persona estaba involucrada en el comercio de productos falsificados a través de un sitio de subastas y las ganancias eran lavadas a través de más de una cuenta.

Fuente: Grupo Egmont Caso de referencia: 08008 Enlace: http://www.egmontgroup.org/library/cases

40

Recuadro 33: Recursos y herramientas en línea sobre delitos contra la propiedad intelectual

Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)

- Escuela de Investigadores de Delitos contra la Propiedad Intelectual (IIPCIC): La IIPCIC ofrece un programa de formación en línea sobre los delitos transnacionales contra la P.I. La iniciativa es llevada a cabo por INTERPOL en colaboración con la Universidad UL (Underwriters Laboratories). Se dirige principalmente a las autoridades gubernamentales involucradas en la lucha contra el comercio ilícito de artículos protegidos por la P.I. y, más específicamente, a las fuerzas del orden y al personal de aduanas (el curso está abierto a autoridades no gubernamentales mediante el pago de una cuota de inscripción). Consta de una serie de 14 módulos dirigidos a generar conciencia entre las autoridades involucradas y a brindarles las habilidades necesarias para hacer frente a los delitos contra la P.I. Una vez completados los módulos, se entrega a los participantes un certificado avalado por INTERPOL. Enlace: http://www.iipcic.org

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

- Manual de información y documentación en materia de Propiedad Industrial: que contiene normas, recomendaciones y directrices de la OMPI en materia de propiedad industrial.

Enlace: http://www.wipo.int/standards/en/

- Bases de datos: que registran documentos de patentes nacionales e internacionales (PATENTSCOPE), registros de marcas nacionales e internacionales, denominaciones de origen y emblemas oficiales (Base Mundial de Datos sobre Marcas), marcas internacionales registradas en el marco del sistema de Madrid (ROMARIN), diseños industriales registrados actualmente o en el pasado en el marco del sistema de La Haya, (Hague Express) y denominaciones de origen registradas en el marco del sistema de Lisboa (Lisbon Express). Enlace: http://www.wipo.int/reference/en/

- Centro de Arbitraje y Mediación: que ofrece una solución extrajudicial de controversias a través de la mediación, el arbitraje, el arbitraje acelerado y la decisión de expertos que facilita la solución de controversias de entidades privadas en materia de P.I. sin recurrir a la vía judicial. Esta herramienta se aplica tanto a asuntos nacionales como transfronterizos. Enlace: http://www.wipo.int/amc/en/

Iniciativa de Lucha contra la Falsificación y la Piratería (BASCAP*)

- Mecanismo de compensación de la BASCAP: ofrece acceso a tres portales. La información se categoriza por país, conexiones y sectores. - Investigación sobre las consecuencias de la falsificación y la piratería. - Directrices para asistir a las entidades privadas a registrar marcas de manera efectiva y proteger sus creaciones. Enlace: http://www.iccwbo.org/Advocacy-Codes-and-Rules/BASCAP/Welcome-to-BASCAP/ *La BASCAP es una iniciativa empresarial lanzada en el año 2004 por la Cámara de Comercio Internacional para promover la propiedad intelectual y luchar contra la falsificación y la piratería.

Asociación Internacional de Marcas (INTA)

La INTA es una asociación sin fines de lucro formada por entidades del sector privado dedicada a defender las marcas y los derechos de propiedad intelectual. Reúne a más de 6300 titulares de marcas, profesionales y académicos. Esta asociación se dedica a crear conciencia, desarrollar políticas, y defender, así como a educar y capacitar a sus miembros y al público en general. Su página web contiene una serie de recursos que incluyen una guía básica de marcas, guías de países e información práctica sobre el registro, oposiciones y cancelaciones. Enlace: http://www.inta.org

41

2.6. Delitos farmacológicos 2.6.1. Información general

Mediante la expresión "delitos farmacológicos", INTERPOL abarca un gran rango de conductas delictivas que incluye fabricar, abastecer, mantener en stock para abastecimiento, ofrecer para abastecimiento, distribuir, importar, exportar o ubicar en el mercado de forma ilegal, sustancias, fármacos, dispositivos médicos y excipientes falsificados, imitados, espurios, desviados, robados o sin licencia.

El comercio ilícito de estos productos, debido a su naturaleza falsa o a su manipulación bajo condiciones no adecuadas, representa serias amenazas a la salud pública, contribuye a la resistencia de las enfermedades, e impide que los pacientes sanen, incluso causando su muerte. Daña la credibilidad del sistema de salud de un Estado. La falta de integridad de la cadena de suministro representa una carga económica en los Estados al deber reemplazar los productos robados de los hospitales o dispensarios públicos. Asimismo, afecta al sector empresarial, en particular a la industria farmacéutica. Tanto los productos médicos de marca como los genéricos pueden ser falsificados.

2.6.2. Principales grupos de productos farmacéuticos comerciados ilícitamente

El comercio ilícito de productos farmacéuticos involucra principalmente a tres grupos de productos: medicamentos falsificados; productos médicos desviados, sin licencia o robados (producidos legalmente) y sustancias dopantes (prohibidas o restringidas a unos pocos usos médicos).

Recuadro 34: Informe de INTERPOL sobre delincuencia organizada y delitos

farmacológicos

La Subdirección de la Unidad de Falsificación de Productos Médicos y Delitos Farmacológicos de INTERPOL (MPCPC) ha llevado a cabo un análisis de información disponible desde el año 2008 al año 2013 para determinar el grado de actividad actual de los grupos delictivos organizados (GDO) con respecto a los delitos farmacológicos.

El informe contiene datos sobre la magnitud del problema de los delitos farmacológicos y las tendencias actuales, la estructura y el modus operandi de aquellos involucrados en los delitos farmacológicos y sobre temas relacionados como corrupción y asuntos legislativos y de aplicación de la ley.

Fuente: INTERPOL, Delitos farmacológicos Enlace: http://www.interpol.int/Crime- areas/Pharmaceutical-crime/Pharmaceutical- crime

Comercio ilícito de productos farmacéuticos Figura 8: Principales grupos de productos

farmacéuticos comerciados ilícitamente

42

a. Productos médicos falsificados

Abarca un gran rango de términos, p. ej. productos médicos de imitación, espurios o falsificados. Es el aspecto más amenazante de los delitos farmacológicos ya que los pacientes asumen que los productos que compran son originales. Los consumidores ignoran la falta o la cantidad incorrecta de sustancias activas que contienen los productos, la presencia de sustancias peligrosas y las condiciones inferiores en las cuales se fabricaron o transportaron.

Sin embargo, el término falsificación relacionado con los productos médicos no cuenta con una definición aceptada internacionalmente debido a asuntos tales como los derechos de propiedad intelectual, entre otros. La Organización Mundial de la Salud (OMS) abordó la cuestión desde una perspectiva de la salud pública al enfocarse en medicamentos espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación (SFFC)59. Estos son "medicamentos en cuyas etiquetas se incluye, de manera deliberada y fraudulenta, información falsa acerca de su identidad o procedencia [que pueden incluir] productos que contienen ingredientes correctos o incorrectos, sin principios activos, con cantidades insuficientes o excesivas del principio activo, o productos cuyo envase ha sido adulterado"60.

Asimismo, en el año 2011, el Consejo de Europa aprobó el Convenio contra la falsificación de productos médicos y delitos similares que involucran amenazas a la salud pública (Convenio Medicrime) que define la "falsificación" como "la presentación engañosa de la identidad y/o de la fuente61".

b. Productos médicos desviados, sin licencia o robados

Los productos médicos desviados, sin licencia o robados durante el transporte de o hacia laboratorios, farmacias, hospitales públicos, mayoristas, etc., pueden ser vendidos en mercados ilegales del mismo o distinto país, o reingresar al comercio lícito mediante empresas mayoristas falsas, que también se benefician del comercio paralelo y la exportación para la venta en países con precios más elevados62.

La demanda de estos productos puede relacionarse al menor precio, la insuficiente oferta legal, a su uso con fines ilícitos (p. ej. utilizados para la síntesis de drogas ilegales o por clínicas ilegales) o incluso para ocultar los hábitos de consumo de una persona63.

Los productos médicos robados pueden volverse peligrosos si son manipulados o almacenados de forma incorrecta o si se tornan ineficaces o incluso tóxicos luego de su fecha de caducidad.

La venta ilegal por Internet de productos médicos representa un problema de igual gravedad para la seguridad del paciente. Las farmacias ilegales de venta por Internet suelen vender medicamentos sin conocer la procedencia de los productos, algunos de los cuales pueden ser sin licencia, falsos o desviados64.

c. Sustancias dopantes

Las sustancias dopantes se utilizan en casos médicos restringidos, que incluyen el tratamiento de los desechos del organismo causados por enfermedades. Se prohíben en los deportes, ya que ponen en peligro la salud no solo de los atletas sino también de los

Recuadro 35: Estudio de casos: Tráfico ilícito de sustancias dopantes

La publicación de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) titulada "Tráfico mundial de sustancias dopantes" contiene una serie de casos que involucran al comercio ilícito de sustancias dopantes. Páginas 29-97

Fuente: AMA Enlace: http://www.wada-ama.org/rtecontent/document/donati_report_trafficking_2007-03_06.pdf

43

individuos que hacen uso de dichas sustancias con la expectativa de alcanzar una mejor apariencia y mejores condiciones físicas. De acuerdo con el estudio de investigación "Tráfico mundial de sustancias dopantes" de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), las sustancias dopantes como los esteroides anabólicos, los estimulantes y las hormonas de crecimiento, incluyendo productos falsificados o de imitación, son comerciados ilícitamente por organizaciones delictivas en todo el mundo65.

2.6.3. Aspectos que facilitan el comercio ilícito El comercio ilícito se ve facilitado debido a que la legislación y los reglamentos nacionales son inadecuados para ocuparse de la falsificación de productos farmacéuticos y del comercio por Internet. En caso de que entre en vigor y una vez que lo haga, el Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública (Convenio Medicrime) permitirá responder de manera más coordinada a la falsificación de productos médicos, al menos entre los Estados Miembro ratificantes del Consejo de Europa (ver la sección 4.6.2, "Convenio Medicrime").

Asimismo, es importante señalar que los principios activos son sometidos a un menor control que los productos terminados, lo cual permite que sea más sencillo para los traficantes adulterar dichas sustancias e infiltrarlas en la cadena de suministro legítima.

Además, en casos en los cuales no se cuenta con sistemas de rastreo para productos farmacéuticos, es más sencillo para los traficantes infiltrar productos desviados, falsificados o imitados durante las distintas etapas de la cadena de suministro.66

2.6.4. Delincuencia organizada a. Motivos: Los delitos farmacéuticos son delitos de bajo riesgo y alta rentabilidad para los grupos delictivos organizados.

- Bajo riesgo

El bajo riesgo de ser interceptado se debe a que una vez que los productos farmacéuticos se han distribuido por vías legales, como por ejemplo a través de hospitales o farmacias, es probable que solo sean descubiertos una vez que ya han sido consumidos por los pacientes, y en la mayoría de los casos, no son descubiertos en lo absoluto. Asimismo, aun cuando los grupos delictivos fuesen desbaratados y detenidos, las penas a aplicar no son graves como en los casos que involucran otro tipo de delitos, p. ej. estupefacientes. Las penas débiles son un factor que contribuye a la proliferación de grupos delictivos, que se ven alentados a continuar tomando riesgos debido a que las recompensas superan los potenciales castigos.

- Alta rentabilidad

La alta rentabilidad se relaciona con el hecho de que los medicamentos auténticos son, en general, relativamente costosos. Por lo tanto, el bajo costo de producción de los medicamentos falsificados que no contienen principios activos o los contienen en muy poca cantidad, generan importantes ganancias. Asimismo, si los medicamentos fueron robados o desviados, los traficantes ilegales no incurrirán en ningún costo de producción67.

b. Manifestación: La participación de grupos delictivos organizados se manifiesta de diversas maneras mediante el uso de producción masiva, como lo demuestran las incautaciones de equipos

44

de alta tecnología, las técnicas utilizadas para la distribución masiva y las redes de distribución que operan a escala mundial68.

c. Formas de organización: Los grupos delictivos involucrados en la fabricación ilegal transnacional de productos farmacéuticos crean vínculos con otros grupos delictivos en diferentes partes del mundo. Estas redes suelen operar a través de una red de farmacias falsas de venta por Internet, mediante el uso de varios nombres de empresas, direcciones y detalles personales. Dichas redes operativas de farmacias de venta por Internet no suelen estar involucradas en la producción de medicamentos ilícitos o falsificados69. Por el contrario, adquieren los medicamentos de países fabricantes primarios y los revenden a través de Internet mediante sitios web propios o afiliados y los distribuyen mediante servicios de mensajería o correo regular. Aquellos que trabajan en esta estructura de redes suelen no conocerse entre sí. Por ejemplo, en un caso europeo, un sospechoso acusado de importar falsificaciones desde África solo conocía a un intermediario de otro país europeo y, de hecho, no conocía dónde se fabricaban las falsificaciones o a quién se compraban. Esta compartimentación es un factor que contribuye a la difícil tarea de establecer la magnitud del funcionamiento de dichas redes. Asimismo, los grupos delictivos tienen un alto nivel de sofisticación y suelen estructurarse para asemejar la composición organizacional de una empresa auténtica.

Dichos grupos delictivos organizados pueden también estar conectados a otras formas de delitos, como el trabajo forzado o la explotación de inmigrantes ilegales, a fin de alcanzar los altos niveles de producción requeridos para obtener grandes ganancias70.

2.6.5. Métodos de distribución

Los métodos utilizados por los grupos delictivos para distribuir los productos farmacéuticos ilícitos incluyen el uso de diversos medios de transporte, la fragmentación de la cadena de suministro y el uso de Internet como un medio de distribución masiva.

a. Transporte de medicamentos imitados o falsificados: Con el fin de evitar que las autoridades de control de fronteras identifiquen el producto final falsificado o imitado se utilizan dos métodos principales. El primero involucra el envío de varios componentes de distintos países al país en el cual se fabricará el producto final. El segundo involucra el envío de un medicamento de un país de origen a través de un medio de transporte y el empaque a través de otro71.

b. Transporte de sustancias dopantes: Un método utilizado para transportar sustancias dopantes72 es el envío ilícito de dichas sustancias del país de origen al país de destino a través de varios países de tránsito en los cuales, a su vez, se va dejando parte del envío. Otro método es el transporte de sustancias base de diversos países al país donde se fabricará el producto final y se enviará a los consumidores a través de paquetes postales. Un tercer método involucra el envío del producto directamente por correo desde el país de producción.

c. Fragmentación de la cadena de suministro para infiltrar productos ilícitos y ocultar su procedencia: La cadena de suministro para los productos farmacéuticos legítimos es particularmente compleja. Involucra a importadores, minoristas y distribuidores, que actúan tanto a nivel nacional como internacional.

Esta complejidad aumenta las posibilidades de introducir productos farmacéuticos ilícitos en el mercado legal, especialmente durante el proceso de reempaquetado de medicamentos legítimos los cuales pueden ser manipulados o remplazados por sustancias ilícitas. Una vez que estos productos se introducen exitosamente en la cadena de suministro legal, pueden ser distribuidos legalmente a farmacias y hospitales.

45

El reempaquetado facilita el comercio ilícito de tres formas. En primer lugar, la destrucción del empaque original aumenta la dificultad de rastrear la procedencia de los productos. En segundo lugar, cuando los delincuentes obtienen el empaque original de productos legítimos, pueden aumentar el número de medicamentos ilegales. En tercer lugar, la adulteración de la información impresa en los empaques puede permitir que los traficantes vendan los productos originales que ya estén vencidos.

d. Desviación: Los traficantes pueden obtener ilícitamente productos farmacéuticos cuyo destino inicial era ser distribuidos entre hospitales como muestras gratis o como ayuda humanitaria, con el fin de venderlos. Tanto los traficantes como los consumidores de drogas pueden obtener productos médicos controlados mediante prescripciones falsificadas o adquiridas ilícitamente de médicos certificados.

e. Uso de Internet para facilitar transacciones ilícitas: Las farmacias falsas de venta por Internet son desarrolladas para atraer a los consumidores al ofrecer productos farmacéuticos más económicos, sustancias prohibidas e incluso medicamentos controlados, que pueden haber sido obtenidos ilícitamente, falsificados o imitados, sin una prescripción médica. Asimismo, los traficantes pueden imitar los sitios web de farmacias legítimas de venta por Internet como medio para engañar a los consumidores en línea y utilizar Internet para promover la compra de estos productos, por ejemplo, mediante el uso de correo no deseado, con el objetivo de lograr la distribución masiva.

Recuadro 36: Estudio de casos sobre delitos farmacológicos Rusia

En junio del año 2013, durante la operación Pangea VI de INTERPOL, las autoridades rusas informaron el desmantelamiento de una operación de falsificación que había estado en marcha por varios años en Rostov. Algunos medicamentos falsos tales como Herceptin, Meronem, Cefobit, Mantera, Sulperazon eran fabricados y distribuidos por grupos delictivos organizados. En total, las autoridades rusas detuvieron a siete sospechosos y llevaron a cabo 23 registros en relación con este caso.

Colombia

En enero del año 2013, la policía colombiana detuvo a 21 sospechosos en una operación en la región colombiana de la costa atlántica. En total, las fuerzas del orden decomisaron 89 754 unidades de medicamentos falsos. La operación, denominada República DIPON 10, incluyó 27 órdenes de allanamiento en las ciudades de Sincelejo, Montería, Santa Marta y Leeds. El grupo delictivo organizado, encabezado por el líder de una red que falsificaba las fechas de vencimiento y los números de lote de los medicamentos, fue desmantelado por la policía.

Guatemala

En junio del año 2013, fuentes de libre acceso informaron que 10 personas fueron detenidas en Guatemala como parte de una operación para desbaratar a un grupo delictivo organizado. El grupo tenía un líder y operaba a través de una compañía farmacéutica legítima que tenía licencia para producir medicamentos. No obstante, el grupo delictivo organizado se benefició de esta fachada para producir medicamentos ilegales a fin de aumentar los ingresos de la compañía*.

* “Desarticulan en Guatemala banda que falsificaba medicamentos”, Agence France Presse, 8 de junio de 2013

46

2.7. Tráfico ilícito de productos sujetos a impuestos especiales 2.7.1. Información general

Un impuesto especial es un impuesto interno a la venta de ciertos productos que se impone para restringir o moderar su consumo por diversas razones. Los impuestos especiales se pagan en el momento en que el producto se despacha para el consumo.

Ya que la lista de los "productos sujetos a impuestos especiales" varía de acuerdo al país, puede ser útil considerar como punto de partida a la lista de productos sujetos a impuestos especiales de la Unión Europea, debido a la gran cantidad de Estados Miembro que hacen uso de ella. Los productos alcohólicos, aquellos derivados del tabaco y los productos energéticos son los principales productos sujetos a impuestos especiales.

Figura 9: Productos considerados como sujetos a impuestos

especiales de acuerdo con las directivas de la Unión Europea

2.7.2. Impacto negativo del tráfico ilícito en los productos sujetos a impuestos especiales El tráfico ilícito de productos sujetos a impuestos especiales impacta negativamente en los ingresos y la seguridad del Estado.

a. Ingresos del Estado: El tráfico ilícito de dichos productos afecta directamente las economías estatales a la vez que reduce los ingresos del Estado. Si los productos sujetos a impuestos especiales, como los productos energéticos, brindan las principales fuentes de ingreso de un Estado, el impacto será aún mayor.

b. Seguridad: El tráfico ilícito de productos sujetos a impuestos especiales aumenta las amenazas a la seguridad debido a su capacidad de respaldar y financiar otras actividades y grupos ilícitos.

- Respaldo de otras actividades ilícitas: Algunos productos sujetos a impuestos especiales son comerciados para utilizarse en otras actividades ilícitas. Un ejemplo es la gasolina, que es uno de los ingredientes necesarios para la fabricación ilícita de pasta de coca.

- Financiación de otros grupos ilícitos: Las ganancias obtenidas mediante el tráfico ilícito de productos sujetos a impuestos especiales pueden utilizarse para financiar otro tipo de delitos. Por ejemplo, el tráfico de petróleo en África Occidental está vinculado a grupos que operan en el delta del Níger73, mientras que el tráfico de cigarrillos, de acuerdo con la Organización Mundial de Aduanas, es "una de las principales fuentes para financiar actividades terroristas en la región subsahariana en donde los delincuentes involucrados en dicho tráfico cooperan estrechamente con los grupos terroristas regionales74".

47

2.7.3. Métodos de abastecimiento y transporte

Los grandes beneficios financieros motivan a las organizaciones delictivas a participar en el tráfico ilícito de dichos productos a través de diversos métodos de abastecimiento y transporte.

a. Productos alcohólicos

La producción de alcohol falsificado se facilita gracias a la disponibilidad de alcohol desnaturalizado económico, utilizado en otras industrias y no sujeto a impuestos especiales, ya que no se dirige ni es apto para consumo humano y puede ser transformado o recuperado para fabricar productos alcohólicos ilegales.

Los métodos oscilan entre la participación de unas pocas personas en el rellenado de botellas vacías de alcohol de marca y el agregado de otras sustancias para obtener características físicas similares75 y el uso de conductos clandestinos. Se puede hacer mención de diversos casos de conductos utilizados para transportar productos alcohólicos como aquellos encontrados conectando Rusia con Estonia, Kazajistán con Kirguistán y Bielorrusia con Lituania76.

Un método a menor escala empleado para transportar productos alcohólicos ilícitos incluye el abuso de la cantidad permitida de productos para uso personal al salir de un país, ya sea comprados en dicho país o en el área libre de impuestos. Este método también se utiliza para transportar tabaco.

b. Productos derivados del tabaco

El tráfico ilícito de productos derivados del tabaco supone la falsificación de productos de marca (de acuerdo con la OMA, el país de origen de aproximadamente la mitad de dichos productos falsificados es China77); el contrabando de cigarrillos rubios ilícitos (es decir, cigarrillos económicos que se producen legalmente en un país y que son introducidos de contrabando en otro país en donde no existe mercado para su venta legal); y el contrabando de productos derivados del tabaco entre Estados federales o países con diferente nivel tributario.

Un método para introducir de contrabando productos derivados del tabaco, conocido en América Latina como "hormigas"78 implica que diversos individuos cruzan las fronteras ya sea a pie o mediante vehículos privados o camionetas pequeñas con el fin de evitar sospechas.

Otro método es el camuflaje de productos derivados del tabaco (p. ej. ocultar dichos productos dentro de camiones que transportan otros bienes como madera).

Asimismo, los grupos delictivos organizados crean empresas pantalla a fin de facilitar las transacciones comerciales y el transporte de grandes cantidades de productos derivados del tabaco mediante la falsificación de declaraciones de aduana de los productos reales contenidos en el envío79.

El contrabando también se lleva a cabo a través de túneles especiales, como el túnel equipado con un tren para introducir de contrabando productos derivados del tabaco desde Ucrania hacia la Unión Europea80.

Recuadro 37: Estudio de casos: Tráfico ilícito de productos

derivados del tabaco

El Informe sobre tráfico ilícito de tabaco del Grupo de Acción Financiera (GAFI) del año 2012, contiene una serie de estudios de casos sobre el tráfico ilícito de productos derivados del tabaco que incluye, entre otros, contrabando, investigaciones, operaciones, blanqueo de capitales, modus operandi, jurisdicciones múltiples y vínculos de financiación del terrorismo. Páginas 12-69

Fuente: GAFI

Enlace: http://www.fatf- gafi.org/media/fatf/documents/reports/Illi cit%20Tobacco%20Trade.pdf

48

c. Productos energéticos

Los métodos utilizados por los grupos delictivos organizados incluyen robo, contrabando, piratería marítima y tráfico ilegal de petróleo.

Asimismo, se incluye el robo de petróleo desde conductos y camiones cisterna vulnerables. Los carteles de droga pueden también estar involucrados en esta actividad en México81.

El contrabando subsidia productos que son obtenidos ilícitamente de países como Venezuela, Ecuador o Bolivia para ser vendidos en otros países al precio total82.

Asimismo, los ataques de piratería marítima dirigidos a transportistas de productos derivados del petróleo representan un problema en algunos países de África Occidental83.

La carga ilegal de barcos de petróleo es un método utilizado para transportar grandes cantidades de barriles de petróleo al cargar ilegalmente o de forma excesiva los barcos que transportarán el producto. Dicho producto se obtiene ya sea mediante robo o corrupción84 y supone la participación de redes delictivas85.

Los productos energéticos ilícitos se transportar por vía terrestre o marítima. Un método utilizado para transportar productos ilícitos por vía terrestre es mediante grupos de vehículos que transportan, ya sea productos energéticos o entremezclados con productos derivados del tabaco, y otros productos de contrabando. Los integrantes de estos grupos actúan en grandes números para protegerse a sí mismos y tienden a tornarse violentos para proteger su carga ilícita. Este método, conocido en Bolivia, Ecuador y Perú como "culebras", complica seriamente la aplicación de la ley.

d. Uso de zonas de libre comercio

Aunque fueron creadas para mejorar y aumentar las actividades comerciales internacionales, las zonas de libre comercio pueden ser mal utilizadas por grupos delictivos para traficar productos, incluidos productos alcohólicos, aquellos derivados del tabaco y productos energéticos.

Las zonas de libre comercio son vulnerables debido a que las regulaciones impuestas y los controles ejercidos sobre los productos sujetos al comercio en dichas zonas son más laxos que en otros sitios.

e. Uso de Internet y sistemas de correo

Los medios tecnológicos y otros medios, como Internet y los sistemas de correo, pueden ser utilizados para vender productos sujetos a impuestos especiales falsificados o libres de impuestos, permitiendo la evasión de los controles y la promoción y venta ilícita de dichos productos.

Recuadro 38: Control de la zona: Equilibrio entre la facilitación y el control

para combatir el tráfico ilícito en las zonas de libre comercio del mundo

Esta publicación analiza las vulnerabilidades de las zonas de libre comercio, el rol de las aduanas y el marco jurídico para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, ofrece recomendaciones a la OMA y la OMC, a los gobiernos nacionales y a los operadores a fin de evitar actividades ilícitas que puedan ser cometidas en zonas de libre comercio.

Fuente: Cámara de Comercio Internacional (ICC)* Enlace: http://www.iccwbo.org/Advocacy-Codes-and- Rules/BASCAP/International-engagement-and- Advocacy/Free-Trade-Zones/ *La ICC fue fundada en el año 1919 como una organización que representa a empresas de todos los sectores del mundo.

49

2.8. Tráfico ilícito de bienes culturales 2.8.1. Información general

El saqueo, robo y tráfico ilícito de bienes culturales no son fenómenos nuevos. El pasado cuenta una serie de historias de ciudades que fueron vaciadas de sus tesoros culturales por conquistadores, tumbas profanadas y artefactos valiosos vendidos a terceros inescrupulosos.

Los bienes culturales representan uno de los testimonios fundamentales de la civilización: son una parte integral de la cultura y la historia de una nación. Su valor histórico, científico y artístico sirve de vínculo entre el pasado y el presente de los pueblos y forma una parte integral de su identidad. Como tal, el tráfico ilícito de bienes culturales no solo causa daño económico a su propietario legítimo, sino que también pone en peligro la preservación de la identidad de una nación.

2.8.2. Definición

No existe consenso universal sobre la definición de "bienes culturales". Algunos instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales utilizan diferentes expresiones como "objetos culturales" o "patrimonio cultural", que en ocasiones se utilizan indistintamente86.

De acuerdo con la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de la UNESCO del año 1970 y el Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente del año 1995, los objetos o bienes culturales se definen como aquellos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas en las Convenciones, que incluyen obras de arte, antigüedades, descubrimientos arqueológicos, bienes de interés histórico, artístico y etnológico, manuscritos, libros antiguos, etc. La definición de bienes culturales es intencionalmente amplia con miras a proteger un gran rango de bienes.

2.8.3. Tráfico lícito de bienes culturales

El tráfico lícito de bienes culturales representa una gran parte del comercio internacional y asciende a cientos de miles de millones de dólares cada año (una sola venta puede alcanzar millones de dólares). Estas ventas suelen obtener una gran cobertura de la prensa, que las envuelve en un velo de glamour y las hace aún más atractivas.

Recuadro 39: Publicaciones de la UNESCO sobre bienes culturales

Con el objetivo de asistir a los Estados Miembro en su lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales, la UNESCO ha desarrollado una serie de publicaciones. Dichas publicaciones incluyen:

La lucha contra el tráfico ilícito de objetos culturales: la Convención de 1970: pasado y futuro, carpeta informativa, 2013

Cultura & desarrollo: no al tráfico ilícito de bienes culturales, 2013

Medidas jurídicas y prácticas contra el tráfico ilícito de bienes culturales: manual de la UNESCO, 2006

La seguridad del patrimonio de interés religioso. Manual de protección del patrimonio cultural, volumen 6, UNESCO, 2012

Fuente: UNESCO

Enlace: http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/publications/

50

Una explicación para este mercado tan próspero radica en la profunda alteración experimentada por el mercado del arte hace más de un siglo. En la actualidad, el mercado del arte se asimila a una "bolsa de valores", donde las mercancías (los bienes culturales) se compran y venden ya sea con la esperanza de obtener una ganancia directa o de llevar a cabo una inversión ventajosa. Como en todos los mercados de valores, el precio de la mercancía depende del equilibrio entre demanda y oferta. Ya que los bienes culturales son raros por naturaleza, su precio puede ser muy elevado. Este factor, en conjunto con la gran rentabilidad del comercio, impulsa la demanda internacional de bienes culturales, estimulando tanto el mercado legal como el ilegal. De acuerdo con la UNESCO, algunos cálculos indican que el comercio ilegal de bienes culturales alcanza, por lo menos, los 2 mil millones de USD por año87.

2.8.4. Tráfico ilícito

Las actividades ilícitas realizadas con el fin de satisfacer la demanda de bienes culturales incluyen, entre otras, el saqueo de sitios arqueológicos, el robo, la falsificación y la exportación e importación ilícita de bienes culturales.

Aunque las colecciones privadas, los museos, los sitios arqueológicos y los lugares de culto son objeto de los delincuentes, las últimas dos categorías se ven expuestas particularmente al saqueo debido a que, en general, no cuentan con la protección suficiente.

El tipo de objetos a los que apuntan las operaciones de tráfico ilícito difiere de acuerdo al país. Algunos países se verán afectados por la búsqueda de su arte tribal y su patrimonio étnico, otros por sus objetos arqueológicos y religiosos, otros por sus esculturas y manuscritos antiguos y otros por sus pinturas. Ningún tipo de bien cultural escapa a este fenómeno mundial.

A pesar de que tanto los países desarrollados como aquellos en vías de desarrollo se ven afectados por este fenómeno, la falta de estadísticas sobre el robo de bienes culturales en diversos países hace muy difícil establecer qué regiones son las más afectadas.

2.8.5. Agentes implicados en el tráfico ilícito

Los delitos son cometidos ya sea por grupos delictivos organizados o por individuos. Algunos delitos son cometidos por profesionales experimentados, conscientes del valor de los objetos en juego y entrenados en diversas técnicas delictivas. Usualmente, actúan como una red organizada que incluye a profesionales del mercado del arte o autoridades corruptas que facilitan el blanqueo de objetos y que conocen bien cómo obtener los mejores precios por su botín. Los delitos también pueden ser encargos directos de ávidos coleccionistas. Por otro lado, algunos delitos son cometidos por individuos que ignoran por completo el valor de los objetos, que no conocen los canales de venta o que solo están interesados en el valor bruto de los materiales. El riesgo es que dichos individuos destruyan el objeto, ya sea para recuperar la materia prima valiosa (p. ej. oro, cobre o plata), o por falta de un destinatario adecuado.

Recuadro 40: Bases de datos nacionales sobre bienes culturales robados

Con el fin de asistir en la identificación y recuperación de bienes culturales robados, algunos Estados han desarrollado sus propias bases de datos nacionales.

Dichas bases contienen descripciones, fotografías de los objetos robados e información sobre las circunstancias de los robos.

Fuente: UNESCO

Enlace: http://www.unesco.org/new/en/ culture/themes/illicit-trafficking-of- cultural-property/databases/

51

El tráfico ilícito de bienes culturales se desarrolló en paralelo al tráfico lícito, aprovechando las ventajas del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y el aumento del intercambio internacional. Ha pasado de ser un fenómeno local a ser uno que actualmente opera a escala internacional, involucrando la circulación física de objetos desde países fuente, a través de países de tránsito a países de destino final donde pueden ser comerciados fácilmente. Los grupos delictivos organizados que negocian con bienes culturales operan a través de las fronteras mediante redes de traficantes, autoridades sobornadas y destinatarios, interviniendo en cada etapa del esquema de tráfico ilícito, incluso en la reintroducción de los objetos al mercado.

Recuadro 41: Bienes culturales y el uso de Internet

El uso de Internet como medio para vender objetos adquiridos ilícitamente o falsificados contribuye al creciente carácter internacional del fenómeno. En la actualidad, representa un desafío importante y creciente para la comunidad encargada de hacer cumplir la ley. Los sitios web de venta directa, así como los sitios web de subastas en línea, son extremadamente difíciles de controlar debido a su naturaleza en constante evolución, a la rapidez de las transacciones y al tamaño de la red que requiere el control. Asimismo, los aspectos referidos a la jurisdicción y a la legislación aplicable también se tornan extremadamente complicados debido a las múltiples jurisdicciones involucradas, p. ej. la ubicación del comprador, del vendedor, el lugar de inscripción de la empresa involucrada en la venta, la ubicación del proveedor del sitio web, etc.*

*Medidas básicas relativas a los bienes culturales que se ponen a la venta en Internet (INTERPOL, UNESCO, ICOM) Enlace: http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/pdf/basic-actions-cultural-objects-for- sale_en.pdf

52

Recuadro 42: Recursos y herramientas en línea sobre bienes culturales

Herramientas y bases de datos internacionales para prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales

a. Base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas La base de datos de obras de arte robadas de INTERPOL es la herramienta principal que esta organización brinda a sus países miembro así como a usuarios externos, incluidas organizaciones internacionales, autoridades estatales, instituciones culturales, profesionales del arte y coleccionistas privados. Actualmente, la base de datos contiene más de 42 000 registros y puede accederse desde 190 oficinas centrales nacionales de INTERPOL. Acceden alrededor de 2000 usuarios de 80 países de todo el mundo.

Enlace: http://www.interpol.int/Crime-areas/Works-of-art/Works-of-art

b. El Registro de arte perdido

El Registro de arte perdido se estableció en Londres en el año 1991. Es la base de datos privada más grande del mundo de arte, antigüedades y coleccionables perdidos y robados. El acceso a la base de datos es gratuito para los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Enlace: http://www.artloss.com/en

c. El Alerta de arte robado de la Fundación Internacional para la Investigación Artística (IFAR)

La Fundación Internacional para la Investigación Artística es una organización educativa y de investigación sin fines de lucro fundada en el año 1969. Actúa como puente entre los académicos, los agentes del mercado del arte y el público en general. Uno de sus objetivos principales es evitar la circulación de bienes culturales comerciados ilícitamente. El Alerta de arte robado es publicado en una sección especial del boletín de la IFAR (una publicación trimestral). Los artículos mostrados en la lista se recopilan de múltiples fuentes como la base de datos de INTERPOL, el Registro de arte perdido, la policía, las compañías aseguradoras, los museos, etc. Su objetivo es atraer la atención pública a un listado selecto de obras de arte robadas con el fin de facilitar su descubrimiento y recuperación.

Enlace: http://www.ifar.org/stolen_art_alert.php

d. Las Listas rojas y los "100 objetos desaparecidos" del Consejo Internacional de Museos (ICOM)

Las Listas rojas del ICOM clasifican las categorías de objetos en peligro en algunos países o regiones del mundo a fin de evitar que dichos artículos sean comerciados ilícitamente. Dichas listas se transfieren a las autoridades de las fuerzas del orden de todo el mundo a través de INTERPOL y la OMA. Los "100 objetos desaparecidos" son una selección de objetos registrados en la base de datos de INTERPOL. Su objetivo es atraer la atención del público y de las autoridades de las fuerzas del orden sobre artículos específicos a fin de facilitar su identificación y devolución.

Enlace: http://icom.museum/programmes/fighting-illicit-traffic/

e. Carteles de INTERPOL con las "obras de arte más buscadas"

Dos veces al año, INTERPOL publica carteles que muestran una lista ilustrada de las obras de arte más buscadas. Dichos carteles se publican en el sitio web de INTERPOL dedicado al tráfico ilícito de bienes culturales. Contienen información sobre el artículo, sus proporciones, autor, lugar y fecha del robo así como el nombre de la oficina central nacional de INTERPOL que lo registró. Se alienta a las personas a contactar a la policía cuando posean información de cualquiera de dichos artículos.

Enlace: http://www.interpol.int/es/Crime-areas/Works-of-art/Posters

Páginas web especializadas en contra del tráfico ilícito de bienes culturales

Diversas organizaciones internacionales han desarrollado páginas web dedicadas a luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Hacen referencia, entre otros, a los instrumentos jurídicos y prácticos aplicables, a los análisis de tendencias y a iniciativas dirigidas a luchar contra este fenómeno.

INTERPOL: http://www.interpol.int/Crime-areas/Works-of-art/Works-of-art UNESCO: http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/illicit-traffic-of-cultural-property ICOM: http://icom.museum/programmes/fighting-illicit-traffic/ ONUDD: http://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/trafficking-in-cultural-property-mandate.html OMA: http://www.wcoomd.org/en/topics/enforcement-and-compliance/activities-and-

programmes/ep_stolen_cultural_heritage.aspx

Parte III

LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO:

ENFOQUE LEGAL

55

Información general

Una de las funciones principales de los tratados internacionales (que también incluyen nombres como "convenciones" o "protocolos") es establecer las normativas comunes para garantizar que los Estados Parte puedan actuar de manera coordinada en base a normas mutuamente acordadas.

Existe una serie de tratados internacionales que tienen una relevancia particular en el área del tráfico ilícito. A pesar de que dichos tratados no tienen por objetivo lograr la armonización o la uniformidad perfectas respecto de las soluciones y mecanismos legales, se los puede considerar como herramientas útiles para reducir las diferencias entre las jurisdicciones y para contribuir a crear las condiciones para que los Estados puedan abordar cuestiones de interés mundial de manera más efectiva.

Además, el "valor" de un tratado internacional depende del compromiso que cada Estado Parte asume para aplicar las disposiciones en su marco jurídico interno. La parte IV examinará detalladamente las medidas concretas que necesitan tomar los Estados para aplicar los tratados relacionados con el tráfico ilícito.

Enfoque legal dual

Es de suma importancia notar que no existe un tratado dedicado a la lucha contra el tráfico ilícito en todas sus formas y manifestaciones. Esta meta sería inalcanzable ya que el tráfico ilícito es muy complejo, polifacético y se encuentra permanentemente sujeto a cambios en su dinámica como para volcarse en un único instrumento internacional.

La identificación acerca de qué tratados internacionales constituyen lo que se da en llamar "marco jurídico internacional contra el tráfico ilícito" es, en buena medida, una cuestión de elección individual y depende de las características particulares de cada fenómeno que pueden analizarse desde ángulos y perspectivas diferentes.

El enfoque que se propone en este manual es dividir en términos generales los tratados internacionales en dos grupos:

Tratados intersectoriales de justicia penal.

Tratados de sectores específicos.

Se sostiene que una estrategia jurídica efectiva contra el tráfico ilícito debe depender de la aplicación coordinada de los tratados que pertenecen a ambos grupos. Los dos capítulos siguientes examinarán cada grupo haciendo hincapié en sus características más relevantes y su valor agregado específico en la lucha contra el tráfico ilícito.

Recuadro 43: Manual de Tratados de las Naciones Unidas

La Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas ha preparado un manual para asistir a los Estados que devengan partes de un tratado internacional. Constituye una herramienta informativa que contiene datos acerca de los procesos de firma y ratificación, reservas y declaraciones, entrada en vigor, resolución de controversias, etc. Fuente : Colección de Tratados de las Naciones Unidas

Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español

Enlace: http://treaties.un.org/Pages/Publications. aspx?pathpub=Publication/TH/Page1_en.xml

56

3. Tratados intersectoriales de justicia penal 3.1. Información general

A pesar de que no fueron específicamente concebidos con el objeto de luchar contra el tráfico ilícito, una serie de tratados se ocupa de la conducta básica que a menudo hace que el tráfico ilícito sea posible y rentable. Entre ellos, los dos instrumentos más relevantes y ratificados casi universalmente son la Convención de Las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (UNTOC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC).

Tanto la UNTOC como la CNUCC son tratados de "justicia penal" porque están diseñados para fortalecer la respuesta de los Estados frente a ciertas conductas a través de las leyes penales y del proceso de justicia penal. Asimismo, en el contexto de las políticas de prevención del tráfico ilícito y del discurso jurídico, los tratados son "intersectoriales" porque se pueden aplicar en varios sectores indistintamente. Específicamente, la UNTOC se focaliza en la participación de los grupos delictivos organizados en la comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito, así como también en la naturaleza transnacional de dichos delitos, ambos elementos muy presentes en prácticamente todas las formas del tráfico ilícito. Por el contrario, la naturaleza "intersectorial" de la CNUCC yace en el hecho de que trata las conductas a menudo asociadas e "instrumentales" a las operaciones del tráfico ilícito.

Por ser aplicadas de manera complementaria a los tratados de sectores específicos, tanto la UNTOC como la CNUCC pueden proporcionarles a las autoridades nacionales un enfoque más integral a la lucha contra el tráfico ilícito, ofreciendo las herramientas para ocuparse de las conductas que representan las condiciones, los prerrequisitos o los facilitadores del tráfico ilícito.

La siguiente sección tratará dichas condiciones, los prerrequisitos o facilitadores seguidos por un panorama de cómo la UNTOC y la CNUCC pueden ocuparse de ellos desde el punto de vista de la justicia penal.

La última sección hará referencia a otros tratados intersectoriales de justicia penal que pueden ser útilmente considerados como parte del amplio arsenal jurídico internacional contra el tráfico ilícito. Ellos son el Convenio sobre la financiación del terrorismo así como también los tratados regionales y bilaterales de cooperación internacional en cuestiones penales. Estos últimos tratados pueden considerarse como "intersectoriales" porque no se concentran en ningún tipo particular de delincuencia. Por el contrario, apuntan a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de todo tipo de conducta delictiva (y por lo tanto, incluyen los delitos relacionados con el tráfico ilícito) siempre que exista un elemento transnacional presente.

3.2. Conducta "coadyuvante" del tráfico ilícito

Tabla 2: Necesidades y conductas abordadas por la UNTOC y la CNUCC

Necesidades Conductas

a. Necesidad de planificar, administrar y monitorizar las operaciones de tráfico ilícito

Participar en conspiraciones delictivas; instituir y participar en grupos u organizaciones delictivas

b. Necesidad de obtener la colaboración de las autoridades públicas e individuos privados

Recurrir a la corrupción

c. Necesidad de ocultar el origen del producto del delito Recurrir a las operaciones de lavado

d. Necesidad de evitar el procesamiento o el castigo Obstrucción de la justicia

57

a. Participación en grupos delictivos

A menos que las operaciones de tráfico ilícito sean completamente llevadas a cabo por individuos que actúan solos, aquellos que participan o desean participar en este tipo de actividades necesitarán coordinarse para planificar cuidadosamente sus acciones. La forma de una asociación delictiva puede variar significativamente, puede ir desde un grupo de pocas personas coordinadas para cometer delitos específicos hasta el establecimiento de y la participación en asociaciones delictivas bien desarrolladas. Las operaciones complejas de tráfico ilícito pueden requerir de la participación de varios individuos con funciones y responsabilidades específicas.

b. Recurrencia a la corrupción

La corrupción es uno de los impulsores fundamentales de los esquemas de tráfico ilícito. Se recurre al soborno en las diferentes fases de la cadena de suministro para obtener diversos beneficios. Por ejemplo, los sobornos se ofrecen a los oficiales aduaneros para que permitan los movimientos transfronterizos de bienes de contrabando. Cuando existen operaciones de falsificación involucradas, los sobornos se dirigen a las autoridades de aplicación de la ley para que permitan la operación de instalaciones ilícitas de fabricación. La corrupción también cumple una función dentro del proceso de obtención de diferentes tipos de permisos y licencias de parte de las autoridades nacionales. A pesar de que, tradicionalmente, el soborno incluye el ofrecimiento de beneficios injustificados a los funcionarios públicos, se presta suma atención a las prácticas de la corrupción que afectan al sector privado. En el contexto del tráfico ilícito, por ejemplo, podría suceder que un empleado de una compañía legítima fuese sobornado para que difiera bienes que, de otro modo, serían destinados al mercado legítimo.

Recuadro 44: Intercambio de recursos electrónicos y leyes contra la delincuencia

organizada (SHERLOC)

La presente base de datos de jurisprudencia contiene información útil acerca de los procedimientos judiciales relacionados con la delincuencia organizada, la corrupción, el blanqueo de capitales, la obstrucción de la justicia, las armas de fuego, las drogas, la falsificación de bienes culturales y delitos contra la vida silvestre y los bosques.

Fuente: ONUDD

Enlace: https://www.unodc.org/cld/index-sherloc- cld.jspx#crime-type

Recuadro 45: Jurisprudencia sobre la corrupción

El caso involucra a un guardia de una prisión estatal y un agente de la patrulla fronteriza en los Estados Unidos. El guardia participó en el tráfico ilícito de drogas (metanfetamina y cocaína) hacia los Estados Unidos. A cambio de sobornos, el agente de la patrulla fronteriza ayudó al guardia proporcionándole "mapas sensores, combinaciones a las entradas cercanas a la frontera de México, registros informáticos [...] y la ubicación de las unidades de la Patrulla Fronteriza". Además le proporcionó datos acerca de la identidad protegida de un informante que tenía en su poder información incriminatoria en contra del guardia, con la intención de asesinarlo. Resultados:

La investigación resultó en el fallo condenatorio del guardia y del agente de la patrulla fronteriza por 15 y 9 años de prisión respectivamente, por los cargos de soborno, tráfico de drogas y conspiración para cometer homicidio.

Fuente: FBI

Enlace: http://www.fbi.gov/phoenix/press- releases/2013/border-patrol-agent-and-state-prison-guard-sentenced-to-lengthy-prison-terms-for-bribery-drug-trafficking-and-murder-scheme

58

c. Recurrencia al blanqueo de capitales

El producto que se origina de las actividades del tráfico ilícito debe ser "blanqueado" previamente a su utilización o a su reinversión en otras actividades, ya sean delictivas o no. El blanqueo de capitales está siempre vinculado con un delito determinante, es decir, el delito que genera el producto. En el contexto del tráfico ilícito, los delitos determinantes se pueden relacionar con el tráfico ilícito de materiales nucleares, armas, estupefacientes, bienes medioambientales, productos farmacéuticos, etc. d. Obstrucción de la justicia

Ello puede incluir el uso de la fuerza física, amenazas o intimidación en contra de testigos y autoridades de aplicación de la ley y la justicia, sobornos, interferencia en los testimonios y en la presentación de pruebas88.

Al interferir de varias maneras en el correcto funcionamiento del sistema de justicia, los imputados buscan evitar el procesamiento o el castigo.

Recuadro 47: Jurisprudencia sobre el blanqueo de capitales

El caso implicó la cooperación judicial y de las fuerzas del orden de cinco jurisdicciones (Italia, Francia, Alemania, Luxemburgo y España) y el desmantelamiento de un grupo delictivo organizado que traficaba bienes culturales obtenidos de Italia mediante excavaciones ilícitas. La red delictiva involucraba a las pandillas locales que se dedicaban a los saqueos de sitios arqueológicos, a las personas del lugar que compraban dichos objetos, a los intermediarios que las vendían en el extranjero y a los distribuidores extranjeros. El blanqueo de capitales se llevaba a cabo mediante el depósito en casas de empeño de los objetos saqueados que luego eran vendidos a través de subastas públicas y galerías de arte. Finalmente, el producto era reinvertido mediante la adquisición lícita de bienes. Resultados:

17 personas detenidas

40 declarados cómplices

104 cargos entre todas las personas involucradas

Devolución de los bienes incautados mediante la utilización de los fondos UNIDROIT.

Número de caso: ITAx001 Fuente: Base de datos de jurisprudencia ONUDD-SHERLOC Enlace: https://www.unodc.org/cld/case-law- doc/moneylaunderingcrimetype/ita/2010/operation_boucher_2005-2010.html

Recuadro 46: Jurisprudencia sobre la obstrucción de la justicia

La Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Criminal de los Estados Unidos procesó a un abogado defensor por un caso de obstrucción de la justicia. El abogado era el representante de una persona acusada en el año 2008 por tráfico de estupefacientes. Con el objeto de convencer al jurado de que los estupefacientes incautados pertenecían al hermano del acusado, el abogado obtuvo la colaboración de dos personas que falsificaron las pruebas que se presentaron ante el tribunal y además obtuvo la participación de dos testigos que dieron falso testimonio. Resultados:

El abogado fue condenado a 63 meses de prisión con "un cargo por conspiración por obstruir la justicia y dos cargos por incitación al falso testimonio".

Fuente: Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Enlace: http://www.justice.gov/opa/pr/2013/March/13-crm-

301.html

59

3.3. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (UNTOC)

Introducción y objetivos

La UNTOC es el primer instrumento aplicable a nivel mundial que apunta a reprimir a escala transnacional el fenómeno de la delincuencia organizada en todas sus manifestaciones. A pesar de que los instrumentos internacionales anteriores que trataban cuestiones delictivas y que se adoptaron en el contexto de la ONU, tales como la Convención de estupefacientes de 1998, se centran en la necesidad de suprimir conductas específicas, la UNTOC busca afrontar la delincuencia organizada entendida como un "proceso" o "método" para la comisión de delitos.

La especificidad de la UNTOC yace en la identificación de la estructura y las dimensiones adquiridas por los modernos grupos delictivos organizados como elementos reales de peligrosidad y pretende implementar estrategias que apuntan a desterrarlos completamente.

Dicho enfoque explica la aplicabilidad de la UNTOC a un número indefinido de delitos denominados "delitos graves". En términos generales, tales delitos se identifican en referencia al hecho de que se consideran punibles con un máximo de privación de la libertad de al menos cuatro años o una pena más grave.

Únicamente los elementos constitutivos de cuatro categorías de delitos se describen exhaustivamente y representan el objeto de una obligación para los Estados Parte para introducirlos como delitos en sus respectivos sistemas jurídicos.

Como ya se ha argumentado (ver la sección 3.2, "Conducta "coadyuvante" del tráfico ilícito") estos pueden ser delitos que constituyen la base para la comisión de otros delitos (corrupción y participación en una organización delictiva), canales para utilizar el producto de los delitos mediante la ocultación de su origen (blanqueo) o medios para obtener impunidad por medio de la violencia física y la intimidación de testigos y jueces (obstrucción de la justicia).

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

Aprobación: 15 de noviembre de 2000

Abrió a la firma: 12 de diciembre 2001-12 de diciembre de 2002

Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2003

Estado: Signatarios: 147 Estados Parte: 179

Última adhesión: Tailandia, 17 de octubre de 2013

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto del Tratado y sus protocolos: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/i ndex.html#Fulltext Enlace al estado actual del Tratado:

http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12&chapter=18&lang=en

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 48: Compendio de casos de delincuencia organizada

La ONUDD e INTERPOL han desarrollado una compilación de casos y buenas prácticas relacionados con la delincuencia organizada con el objeto de promover la aplicación de la Convención y sus Protocolos y de asistir a los legisladores, a los funcionarios judiciales, a las autoridades nacionales y a la policía judicial e investigativa en la conducción de acciones investigativas y persecutorias eficientes.

Contiene la jurisprudencia relevante y los comentarios jurídicos de los casos que involucran a la delincuencia organizada de diferentes países, tanto para las formas delictivas antiguas como para las nuevas y emergentes. Brinda una serie de "lecciones aprendidas" acerca de los aspectos problemáticos y desafiantes de las respuestas ofrecidas por la justicia penal en seis áreas: la penalización, la investigación y el enjuiciamiento, la cooperación internacional en la aplicación de la ley y cooperación judicial, el producto de delitos, los delitos específicos, y la prevención.

Fuente: ONUDD Idiomas disponibles: inglés, francés, italiano, español Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/digest-of-organized- crime-cases.html

60

El objetivo de la UNTOC es garantizar que los Estados Parte adopten las normativas mínimas de prevención y represión cuando un grupo delictivo que opera en las fronteras participe en la comisión de un "delito grave" o incurra en una de las cuatro categorías de los delitos mencionados anteriormente. Crucialmente, la noción de "grupo delictivo organizado" está concebida en términos generales para que fácilmente se incluya una categoría más amplia de asociaciones delictivas, que van desde "delitos multinacionales" de gran magnitud y jerárquicamente organizados, hasta "redes informales", es decir, redes compuestas por grupos estructurados horizontalmente muy organizados y con autonomía funcional e incluso hasta los microemprendimientos delictivos compuestos por unos pocos miembros que llevan a cabo sus actividades en las fronteras de no más de dos Estados.

Además, para reafirmar el requisito de "transnacionalidad", no es necesario que el grupo delictivo en cuestión opere materialmente en más de un Estado: para poner en funcionamiento la aplicación de la UNTOC es suficiente que los delitos en cuestión se cometan en el territorio de un solo Estado mientras produzca un "efecto sustancial" en otro.

En la base de la amplia gama de conductas que cubre la UNTOC yace el conocimiento de la extrema flexibilidad adquirida por los grupos delictivos a través de los años: su habilidad para adaptarse a la evolución de las condiciones del mercado, así como también la capacidad de "reinventarse" cambiando de una actividad delictiva a otra de acuerdo con las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y con el rápido cambio de apariencia del proceso de globalización.

Aspectos principales de la Convención

Hace extensivo su alcance de aplicación a todos los "delitos graves" cometidos por grupos delictivos organizados que operan transnacionalmente (art. 3. Ver la tabla 3).

Tabla 3: Definiciones utilizadas en la UNTOC

Grupo delictivo organizado Delitos transnacionales Delitos graves

"[...]un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material". (Art. 2 (a)).

Un delito tipificado es de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado (art. 3)

La conducta que constituya un delito tipificado con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave (art. 2 (b)).

Recuadro 49: Base de datos legislativa contra la delincuencia organizada (SHERLOC)

A través de su Intercambio de recursos electrónicos y leyes contra la delincuencia organizada (SHERLOC), la ONUDD ha desarrollado una base de datos de legislación que contiene las leyes nacionales en contra de la delincuencia organizada.

La legislación recolectada se puede buscar por país, por artículos de la UNTOC, por tipo de delito, por la responsabilidad de las personas jurídicas, por jurisdicción y cooperación internacional, por medidas de aplicación de la ley y por medidas para la protección de testigos y víctimas.

Fuente: ONUDD

Enlace: https://www.unodc.org/cld/index-sherloc- leg.jspx

61

Describe los elementos constitutivos de las cuatro conductas básicas que se requiere que los Estados Parte penalicen (ver la tabla 4).

Propone un marco jurídico amplio para la identificación, localización, embargo preventivo y decomiso de los instrumentos y producto de los delitos (art. 12).

Requiere que los Estados Parte responsabilicen a las personas jurídicas ya sea penal, civil o administrativamente (art. 10. Ver la sección 5.2.15 "Penalización: panorama del marco jurídico internacional").

Proporciona disposiciones extensivas que tratan la extradición, la asistencia judicial recíproca y la cooperación para hacer cumplir la ley (art. 16-18, 27. Ver la sección 5.6, "¿Se encuentran en marcha los canales apropiados para la cooperación internacional? ¿Funcionan correctamente?").

Tabla 4: Requisitos de la UNTOC para la penalización

Requisitos de penalización

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas, sean legislativas o de otra índole, necesarias para tipificar como delitos penales, cuando se cometan intencionalmente

Participación en un grupo delictivo organizado (art. 5)

- (1)(a) Los siguientes delitos tipificados, por separado o en combinación, se diferencian de aquellos que incluyen el elemento de tentativa o de ejecución de la actividad delictiva: (i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave [...]

(ii) La conducta de toda persona que [...] participe activamente en: a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; b. Otras actividades del grupo delictivo organizado [...]

- (1)(b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

Blanqueo del producto del delito (art. 6)

- La conversión o la transferencia de bienes. - La ocultación o disimulación. - La adquisición, posesión o utilización de bienes. - La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

Corrupción (art. 8)

- El soborno activo de funcionarios públicos. - El soborno pasivo de funcionarios públicos. - El soborno que involucra a funcionarios de organizaciones internacionales públicas (delitos de tipificación no obligatoria). - La participación como cómplice en cualesquiera de los delitos mencionados anteriormente.

Obstrucción de la justicia (art. 23)

- El uso de fuerza física, amenazas o intimidación o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o de aportación de pruebas en procesos relacionados con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la Convención. - El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la Convención.

Alienta a los Estados Parte a preparar equipos conjuntos de investigación y a utilizar técnicas especiales de investigación (art. 19-20. Ver la sección 5.6.6 "Equipos conjuntos de investigación" y la sección 5.3.3.a "Técnicas especiales de investigación").

Recuadro 50: Disposiciones legislativas modelo contra la delincuencia organizada

Esta legislación modelo es una herramienta de asistencia para los Estados que serán parte de la UNTOC o que aplicarán la Convención o sus Protocolos.

Tiene por objeto facilitar la revisión y la aplicación de enmiendas en la legislación existente y la adopción de nueva legislación, haciendo hincapié en la implementación de los artículos 2, 3, 5, 10, 11, 15, 17 y 19-31.

Fuente: ONUDD

Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, ruso Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/tools-and- publications.html#Model_Laws_and_Treaties

62

Establece un marco jurídico para la protección de testigos y proporciona una mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación (art. 24-25).

Establece una Conferencia de la Partes para monitorizar la aplicación de la UNTOC (art. 32-33).

Recuadro 54: Protocolos complementarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

1. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2003 Estado: Signatarios: 117. Partes: 159 (Hasta junio de 2014) Enlace al estado de ratificación: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12- a&chapter=18&lang=en

2. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Entrada en vigor: 28 de enero de 2004 Estado: Signatarios: 112. Partes: 138 (Hasta junio de 2014) Enlace al estado de ratificación: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-b&chapter=18&lang=en

3. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones Entrada en vigor: 3 de julio de 2005, Estado: Signatarios: 52. Partes: 109 (Hasta junio de 2014) Enlace al estado de ratificación: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-c&chapter=18&lang=en

Recuadro 51: Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos

La UNTOC ha desarrollado esta herramienta explicativa para asistir a los responsables políticos y a los legisladores en la tarea de ratificación y aplicación de la UNTOC y sus Protocolos.

La guía enumera las cuestiones obligatorias o facultativas para los Estados Parte y relaciona cada artículo, disposición o capítulo con otros instrumentos regionales o internacionales y con ejemplos de cómo Estados con diferentes ordenamientos jurídicos pueden abordar las disposiciones de la Convención.

Fuente: ONUDD Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/legislative-guide.html

Recuadro 52: Manual de Buenas Prácticas para la Protección de los Testigos en las

Actuaciones Penales que Guarden Relación con la delincuencia organizada

El presente compendio de buenas prácticas pretende ser un instrumento de referencia para establecer programas efectivos y sostenibles para la protección de testigos y garantizar la seguridad de todo individuo que preste testimonio en un ámbito judicial o coopere con las investigaciones destinadas a hacer cumplir la ley.

Fuente: ONUDD

Idiomas disponibles: inglés

Recuadro 53: Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la

delincuencia organizada transnacional

Establecida conforme al artículo 32, la Conferencia celebra sesiones periódicas y sesiones de los grupos de trabajo para revisar la aplicación de la UNTOC y sus protocolos.

Seis grupos de trabajo asesoran y asisten a las Partes en cuestiones relacionadas con la cooperación internacional, el tráfico ilícito de migrantes, las armas de fuego, la trata de personas, la revisión de la aplicación y la asistencia técnica.

Fuente: ONUDD Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/CTO C-COP.html

63

3.4. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC)

Introducción y objetivos

El proceso de negociación para un tratado internacional sobre la corrupción, específico y aplicable a nivel mundial, se inició poco después de la adopción de la UNTOC.

Mientras que la UNTOC contiene disposiciones para abordar la corrupción, la CNUCC da un paso adelante. Establece una nueva gama de disposiciones para hacerle frente a la corrupción no solo desde el punto de vista de la aplicación de la ley, sino que también desde un ángulo preventivo. El fin último de la CNUCC yace en la erradicación de la "cultura" en la cual prosperan las prácticas de la corrupción.

En primer lugar, mientras la UNTOC requiere que los Estados Parte penalicen la corrupción en su forma clásica (soborno activo y pasivo de funcionarios públicos), la CNUCC avanza un poco más. Define una gama más amplia de conductas "relacionadas con la corrupción" (ver la tabla 5).

En segundo lugar, a diferencia de la UNTOC, su alcance de aplicación es más amplio porque es independiente de la participación en un grupo delictivo organizado. Por lo tanto, las disposiciones de la CNUCC se pueden utilizar para apoyar a los procesos penales contra los individuos que actúan por cuenta propia o contra grupos que no cumplen con los requisitos de un "grupo delictivo organizado" según lo que establece la UNTOC.

En tercer lugar, la CNUCC es el primer y único instrumento internacional que contiene disposiciones extensivas respecto de la recuperación de activos (art. 51-59), que tienen por objeto facilitar la devolución de activos que se exportan al extranjero mediante prácticas corruptas. La recuperación de activos se define como un "principio fundamental" de la Convención (art. 51), y es una preocupación particularmente

Convención de las Naciones Unidas contra Corrupción

Aprobación: 31 de octubre de 2003

Abrió a la firma: 9 de diciembre de 2003 - 9 de diciembre de 2005

Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2005

Estado: Signatarios: 140 Estados Parte: 171

Última adhesión: Estado de Palestina, 2 de abril de 2014

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/

Enlace al estado actual del Tratado: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-14&chapter=18&lang=en

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 55: Manual para la recuperación de activos: Una guía orientada a los profesionales

El Manual para la recuperación de activos es una herramienta desarrollada por el Banco Mundial y la ONUDD para mejorar la recuperación de activos robados por medio de prácticas de corrupción.

El manual es una herramienta para los profesionales incluidos los agentes del orden público, los jueces de instrucción y fiscales, así como para los gestores de activos y los que participan en la toma de decisiones políticas en jurisdicciones tanto continentales como de derecho anglosajón.

Hace referencia a la diferencia entre las jurisdicciones respecto de la terminología aplicada, las autoridades que tienen la facultad de llevar a cabo investigaciones, procedimientos específicos, etc. y señala la manera en que diferentes conceptos o prácticas pueden ofrecer soluciones similares ante los mismos desafíos.

El manual se estructura en nueve capítulos para orientar al lector respecto de los diversos aspectos del proceso de recuperación de activos, que incluye establecer una relación con las contrapartes extranjeras para la cooperación internacional, las técnicas utilizadas para rastrear activos, las medidas provisionales para garantizar los activos antes de la confiscación, etc.

Fuente: Banco Mundial Idiomas disponibles: árabe, inglés, francés, coreano, ruso, español, tailandés Enlace: http://star.worldbank.org/star/publication/asset-recovery-handbook

Enlace a todas las publicaciones StAR: http://star.worldbank.org/star/publications?keys=&sort_by=score&s ort_order=DESC&items_per_page=10

64

importante para varios países en desarrollo que han sido privados de su riqueza nacional como consecuencia de las prácticas corruptas de sus líderes. El capítulo V de la CNUCC pretende alcanzar un delicado equilibrio entre el objetivo legítimo de aquellos países que buscan recuperar sus activos, por un lado, y las salvaguardias jurídicas y procedimentales en vigor en los países que buscan asistencia, por el otro.

Aspectos principales de la Convención

Brinda una definición de "funcionario público" particularmente amplia que se centra en las funciones llevadas a cabo por el titular en vez de centrarse en el "título nominal". En particular, la definición incluye:

Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o en la oficina judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona.

Cualquier otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o empresa pública, o preste un servicio público, tal como se define en la legislación del Estado Parte y tal como se aplica en el área pertinente de la ley de dicho Estado Parte.

Cualquier otra persona definida como "funcionario público" en la legislación interna de un Estado Parte [...] (art. 2 (a)).

Identifica una serie de áreas cruciales en el desarrollo de políticas efectivas y de prácticas que previenen la corrupción, a saber:

Recuadro 56: Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la

corrupción

Al igual que las Guías legislativas para la UNTOC, la presente Guía ha sido elaborada, principalmente, para los encargados de la formulación de políticas y para los legisladores de los Estados que se preparan para ratificar y aplicar la Convención. Su aplicación contempla distintos ordenamientos jurídicos y se centra en aquellas disposiciones que requieren una modificación legislativa o una acción previa o contemporánea al momento de aplicación de la Convención en los Estados Parte involucrados.

La Guía identifica las medidas legislativas que los Estados Parte deben adoptar, es decir, los requisitos obligatorios, aquellos que deberán considerar, es decir, los requisitos opcionales, y los que deseen considerar, es decir, las medidas opcionales.

El contenido no es obligatorio y la guía no pretende brindar interpretación jurídica definitiva de los artículos de la Convención.

Fuente: ONUDD Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés ruso, español Enlace: https://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/legislati ve-guide.html

Recuadro 57: Guía Técnica de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

La Guía técnica ha sido desarrollada por la ONUDD con el objeto de asistir a los profesionales y a las autoridades que luchan contra la corrupción en sus esfuerzos por aplicar la CNUCC.

Es complementaria de la Guía legislativa que está específicamente dirigida a los legisladores mediante la inclusión de prácticas óptimas, opciones respecto de las políticas a seguir y asesoramiento tanto técnico como jurídico.

Fuente: ONUDD Idiomas disponibles: chino, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC

/technical-guide.html

La creación de órganos de prevención de la corrupción otorgará la independencia necesaria para que puedan desempeñar sus funciones de "manera eficaz y sin ninguna influencia indebida" (art. 6).

La adopción de sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y de otros funcionarios públicos que "estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud" (art. 7).

65

La promoción de Códigos de conducta para funcionarios públicos (art. 8).

La aplicación de sistemas de contratación pública basados en la transparencia y criterios objetivos y una gestión de la hacienda pública de carácter sólido y responsable (art. 9).

La promoción de medidas que le garanticen a la sociedad civil una función más relevante en la prevención de la corrupción mediante el fortalecimiento de la contribución de la ciudadanía en los procesos de adopción de decisiones garantizando el acceso del público a la información (art.13).

Establece diversos tipos de conductas que se les exige a los Estados Parte para que penalicen o para que consideren la penalización (ver la tabla 5).

Tabla 5: Delitos relacionados con la CNUCC89

DELITOS DE TIPIFICACIÓN OBLIGATORIA: Obligación de penalizar

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y otras medidas para establecer los delitos penales cuando se cometan intencionalmente

DELITOS DE TIPIFICACIÓN NO OBLIGATORIA: Obligación de considerar la penalización

Cada Estado Parte considerará la adopción de dichas medidas legislativas y otras medidas para establecer como delitos penales, cuando se cometan intencionalmente.

Conductas Artículo Conductas Artículo

Soborno de funcionarios públicos nacionales 15 Soborno de funcionarios públicos (pasivo) 16(2)

Soborno de funcionarios públicos extranjeros (activo)

16(1) Tráfico de influencias 18

Malversación o peculado 17 Abuso de funciones 19

Blanqueo del producto del delito 23 Enriquecimiento ilícito 20

Obstrucción de la justicia 25 Soborno en el sector privado 21

Participación (p. ej. complicidad, colaboración, instigación)

27(1) Malversación o peculado en el sector privado 22

Encubrimiento 24

Participación y tentativa 27(2),27(3)

Trata sobre los elementos necesarios para asistir al funcionamiento correcto de los procesos de la justicia penal en los casos relacionados con la corrupción. Dichas medidas incluyen: La responsabilidad de las personas jurídicas, un marco jurídico para los Estados Parte para tomar medidas de embargo, decomiso y confiscación, medidas para la protección de testigos y denunciantes (también llamados "informantes"), el establecimiento de órganos especializados en combatir la corrupción por medio de las fuerzas del orden, acceso a información bancaria y a antecedentes penales, etc. (art. 26, 31, 32, 33, 36, 40, 41).

Establece un marco jurídico amplio para la cooperación mediante la extradición, el traslado de personas condenadas a cumplir una pena, la asistencia judicial recíproca, la remisión de actuaciones penales, la cooperación en materia de cumplimiento de la ley, las investigaciones conjuntas y las técnicas especiales de investigación (art. 43-50).

Recuadro 58: Ley Modelo para facilitar e impulsar la denuncia de los actos de

corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos

MESICIC, el Mecanismo anticorrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó una ley modelo para facilitar la lucha contra la corrupción y los delitos relacionados con ella.

Esta herramienta asiste a los Estados en la aplicación de los instrumentos internacionales contra la corrupción mediante la facilitación del mecanismo de denuncia de actos de corrupción y la protección de aquellos que dan información o que actúan como testigos en un caso de corrupción.

Fuente: OEA

Idiomas disponibles: inglés, español

Enlace: http://www.oas.org/juridico/english/model_laws.htm

66

Establece la Conferencia de los Estados Parte como un foro para promover y revisar la aplicación de la CNUCC. Con el objeto de asistir en estas tareas, la Conferencia ha establecido un mecanismo intergubernamental de revisión basado en el principio de "revisión por pares". De acuerdo con dicho mecanismo, las políticas anticorrupción y el marco jurídico de cada Estado Parte es examinado por otros Estados Parte con el apoyo técnico y logístico de la Oficina de la ONUDD (art. 63-64). Los resúmenes ejecutivos de los informes finales son de carácter público y se encuentran en el sitio web de la ONUDD90.

Recuadro 59: Instrumentos jurídicos adicionales relacionados con la lucha contra la corrupción

Naciones Unidas - Declaración de las Naciones Unidas sobre la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales* - Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos (Resolución aprobada por la Asamblea General 51/59: Medidas contra la corrupción)*

Instrumentos regionales

Unión Africana

- Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción de 2003 Enlace al texto: http://www.au.int/en/content/african-union-convention-preventing-and-combating-corruption

Consejo de Europa

- Convenio de derecho penal sobre la corrupción de 1999 Enlace al texto: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?CL=ENG&NT=173

- Protocolo adicional del Convenio de derecho penal sobre la corrupción de 2003 Enlace al texto: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?CL=ENG&NT=191

- Convenio de derecho civil sobre la corrupción

Enlace al texto: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?CL=ENG&NT=174

- Código de Conducta Modelo para los titulares de cargos públicos* - Convenio que establece el Grupo de Estados contra la Corrupción* - Veinte Principios Rectores de la Lucha contra la Corrupción* - Decisión marco del Consejo de Europa relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado*

Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO)

- Protocolo de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental sobre la lucha contra la corrupción* - Protocolo de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental sobre el Mecanismo de prevención, de gestión, de solución de conflictos, de mantenimiento de la paz y de la seguridad*

Unión Europea

- Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea* - Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas* - Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas* - Segundo Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas*

Organización de los Estados Americanos

- Convención interamericana contra la corrupción, 1996 Enlace al texto: http://www.oas.org/juridico/english/treaties/b-58.html

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

- Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la OCDE, 2003 Enlace al texto: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?CL=ENG&NT=191

- Recomendación revisada para combatir el cohecho en las transacciones comerciales internacionales adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos*

Comunidad de Desarrollo de África Meridional (SADC)

- Protocolo contra la corrupción de la Comunidad de África Meridional* *Enlace a los textos: "Compendio de instrumentos internacionales contra la Corrupción" en http://www.unodc.org/documents/corruption/publications_compendium_e.pdf

67

Recuadro 61: Centro StAR de Búsqueda de Casos de Corrupción

La Iniciativa de Recuperación de Activos Robados (StAR), una iniciativa conjunta del Banco Mundial y la ONUDD, ofrece una serie de bases de datos que incluyen casos relacionados a la recuperación de activos terminados o en curso. La base de datos contiene una lista exhaustiva y la descripción de los casos que involucran la corrupción a gran escala, brinda enlaces a los procesos judiciales y sus sentencias, y ofrece información adicional acerca de los artículos de la Convención que están involucrados en cada caso.

Fuente: StAR

Enlace: http://star.worldbank.org/corruption-cases/?db=All

Recuadro 60: Biblioteca jurídica anticorrupción

La ONUDD brinda acceso a la legislación nacional que se ha aprobado a nivel mundial contra la corrupción. Esta herramienta facilita el proceso de búsqueda de información porque ofrece la posibilidad de encontrar legislación relacionada con cada artículo específico de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, incluidos la penalización del soborno, la malversación, el abuso de las funciones, el blanqueo de capitales y la obstrucción de la justicia, entre otros.

Fuente: ONUDD

Enlace: http://www.track.unodc.org/LegalLibrary/Pages/hom e.aspx Enlace a las herramientas y publicaciones adicionales de la ONUDD: http://www.unodc.org/unodc/en/corruption/publications.html

68

3.5. Otros tratados intersectoriales de justicia penal A pesar de que la UNTOC y la CNUCC son los tratados que más se ratificaron y que ofrecen un enfoque transversal de la justicia penal para luchar contra el tráfico ilícito, ambas pueden ser complementadas por otros instrumentos de un modo muy útil. Las secciones subsiguientes examinarán de manera breve la función de otros tratados que pueden utilizarse para apoyar las investigaciones y los procedimientos penales en el área del tráfico ilícito, a saber:

El Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Convención sobre la financiación del terrorismo), 1999.

Tratados regionales y bilaterales sobre la cooperación internacional en asuntos penales.

3.5.1. Uso del Convenio sobre la financiación del terrorismo en la lucha contra el tráfico ilícito

Dicho Convenio es un buen ejemplo de un instrumento que, a pesar de haber sido concebido para abordar un problema diferente (el terrorismo), podría tener una aplicación interesante, aunque indirecta, contra el tráfico ilícito.

El Convenio sobre la financiación del terrorismo adopta un enfoque preventivo al establecer un marco de cooperación amplio por medio del cual los Estados Parte deben, entre otras cosas, penalizar los actos de provisión o recolección de fondos con la intención de ser utilizados o que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados para cometer a) un delito establecido en la lista de tratados relativos al terrorismo, o b) actos de terrorismo según como se definen en el art. 2 (b) del Convenio.

Crucialmente, según el art. 1 (b) del Convenio, la noción de "fondos" parece ser particularmente amplia. No solo incluye "instrumentos monetarios" clásicos tales como monedas, divisas, cheques, etc. sino que también los "bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido [...]"

Dicha definición sugiere que los actos de un individuo (sea o no parte de una organización delictiva) que lleva a cabo una actividad de comercio, relacionada con bienes que poseen valor económico, queda dentro del ámbito de aplicación del Convenio sobre la financiación del terrorismo siempre y cuando tales actos se cometan con los fines anteriormente mencionados. En otras palabras, el Convenio ofrece un camino potencialmente interesante para abordar el tráfico ilícito (p. ej. el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales, productos farmacéuticos, especies de animales y plantas protegidas, etc.) siempre que sea posible vincular dicho tráfico con un fin terrorista específico o simplemente tener conocimiento de él.

Asimismo, según el art. 2(3) del Convenio, con el fin de procesar a los supuestos imputados, "no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para cometer" un acto terrorista. En la

Convenio internacional para la represión de la financiación del

terrorismo

Aprobación: 09 de diciembre de 1999

Abrió a la firma: 10 de enero de 2000

– 31 de diciembre de 2001

Entrada en vigor: 10 de abril de 2002

Estado: Signatarios: 132 Estados Parte: 186

Última adhesión: Timor Oriental, 27 de mayo de 2014

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto: https://treaties.un.org/Pages/DB.aspx?pat h=DB/studies/page2_en.xml

Enlace al estado actual del Tratado: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails. aspx?src=IND&mtdsg_no=XVIII-11&chapter=18&lang=en

(Hasta junio de 2014)

69

práctica, los Estados Parte deben responsabilizar penalmente a aquellos involucrados en el tráfico ilícito, incluso en caso de que, por cualquier razón, no se haya cometido el acto terrorista.

3.5.2. Tratados regionales y bilaterales sobre la cooperación internacional en asuntos penales

Numerosas disposiciones de la UNTOC y de la CNUCC reconocen directamente la importancia de que los Estados Parte cooperan a través de la red de iniciativas regionales existentes (y las que aún quedan por adoptarse). Algunos ejemplos de dichas iniciativas incluyen las redes de cooperación regionales establecidas para facilitar las solicitudes de extradición y asistencia judicial recíproca (ver el recuadro 62) y los marcos jurídicos en materia de justicia penal del Consejo de Europa y de la Unión Europea (ver el recuadro 63 y la sección 5.6.2 "Tipos de cooperación internacional"). Otro ejemplo es la numerosa cantidad de tratados regionales adoptados en el ámbito de la lucha contra la corrupción (ver el recuadro 59). A pesar de que estos instrumentos tiene un alcance geográfico de aplicación más limitado que la CNUCC, brindan canales alternativos de cooperación y ofrecen soluciones diseñadas de acuerdo con las características y la dinámica de cada región en particular.

Además, los tratados bilaterales cumplen una función muy importante ya que a menudo se ocupan de la relación entre dos países que se encuentran en el área de la cooperación en materia del cumplimiento de la ley, la extradición y la asistencia judicial recíproca. Estos instrumentos, generalmente cubren los delitos más graves conforme a lo establecido en la legislación de ambos países. Queda en la decisión de los responsables políticos y de los profesionales de cada Estado Parte realizar el inventario de todos los instrumentos bilaterales en asuntos penales que se encuentren en vigor, y evaluar, caso por caso, si las investigaciones y los procedimientos que se aplican a las conductas relacionadas con el tráfico ilícito pueden beneficiarse de su aplicación.

Recuadro 62: Redes de cooperación regional

Numerosas regiones han establecido redes para fortalecer la cooperación internacional en asuntos penales. El objetivo principal es facilitar las solicitudes de extradición y asistencia judicial recíproca con el objeto de prevenir y combatir delitos graves tales como la delincuencia organizada, la corrupción, el tráfico de estupefacientes o el terrorismo.

Plataformas judiciales regionales de los países de la Comisión del Océano Índico y del Sahel

Red de Personas de Contacto del Commonwealth

Red Judicial Europea

Eurojust

Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y la extradición de la Organización de los Estados Americanos

Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed)

Fuente : ONUDD Enlace: https://www.unodc.org/unodc/en/legal- tools/international-cooperation-networks.html

70

Recuadro 63: Cooperación regional en asuntos penales: el ejemplo de Europa

Consejo de Europa (CE) El CE es un ejemplo de organización regional dentro de un marco en el cual se han adoptado numerosos tratados en materia penal desde 1957. Históricamente, la importancia del marco jurídico del CE yace en el hecho de que sus tratados han sido pioneros en áreas escasamente exploradas ya que representan "laboratorios" y establecen ejemplos de marcos jurídicos posibles para que otras organizaciones regionales tengan en cuenta. A continuación se detalla una lista de los tratados del CE dentro del ámbito de la cooperación jurídica en materia penal: Convención europea de extradición, 1957. Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, 1959. Convenio europeo relativo a la vigilancia de las personas con condenas en suspenso o en suspensión condicional, 1964. Convenio europeo para la represión de las infracciones en carretera, 1964. Convenio europeo sobre la validez internacional de los juicios represivos, 1970. Convenio europeo sobre la repatriación de menores, 1970 (no se encuentra en vigor). Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal, 1972. Convención europea relativa a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad del Consejo de

Europa, 1974. Protocolo adicional al Convenio europeo de extradición, 1975. Convenio europeo sobre los efectos internacionales de la privación del derecho a conducir vehículos de motor, 1976. Convenio europeo para la supresión del terrorismo, 1977. Protocolo adicional del Convenio europeo acerca de la información sobre el derecho extranjero, 1978. Segundo protocolo adicional del Convenio europeo de extradición, 1978. Protocolo adicional del Convenio europeo de asistencia judicial mutua en materia penal, 1978. Convenio europeo sobre el control de la adquisición y la tenencia de armas de fuego por particulares, 1978. Convenio Sobre el traslado de personas condenadas, 1983. Convención europea sobre la compensación a las víctimas de delitos violentos, 1983. Convenio del Consejo de Europa sobre las infracciones relativas a los bienes culturales, 1985 (no se encuentra en vigor). Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, 1990. Acuerdo sobre tráfico ilícito por mar, en aplicación del artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de

estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1995. Protocolo adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas, 1997. Convenio sobre la protección del medio ambiente por el Derecho penal, 1998 (no se encuentra en vigor) Convenio de derecho penal sobre la corrupción, 1999. Segundo protocolo adicional del Convenio europeo de asistencia judicial mutua en materia penal, 2001. Convenio sobre la ciberdelincuencia, 2001. Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la penalización de los actos de naturaleza racista y xenófoba

cometidos mediante sistemas informáticos, 2003. Protocolo de enmienda al convenio europeo para la represión del terrorismo, 2003 (no se encuentra en vigor). Protocolo adicional del Convenio de derecho penal sobre la corrupción, 2003. Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, 2005. Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, 2005. Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación

del terrorismo, 2005. Tercer protocolo adicional al Convenio europeo de extradición, 2010. Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la

salud pública, 2011 (no se encuentra en vigor). Cuarto protocolo adicional al Convenio europeo de extradición, 2012 (no se encuentra en vigor).

Enlace: http://www.conventions.coe.int/Treaty/Commun/ListeTraites.asp?MA=20&CM=7&CL=ENG Unión Europea (UE) La UE también ha desarrollado un marco jurídico articulado para fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre sus Estados Miembro que se basa en la aproximación progresiva de la legislación nacional y el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y los fallos. Se han establecido órganos específicos para apoyar la asistencia judicial recíproca tales como Eurojust y la Red Judicial Europea. El sitio web de la UE brinda acceso a todas las iniciativas, a los programas y al texto de los instrumentos jurídicos relevantes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal. Enlace: http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_criminal_matters/index_en.htm

71

4. Tratados de sectores específicos Información general

La expresión "tratados de sectores específicos" se utiliza aquí como un término simplificado para hacer referencia a los diversos instrumentos jurídicos internacionales que se enfocan en las manifestaciones específicas del tráfico ilícito como el mínimo común denominador.

Además de ello, en las secciones subsiguientes se podrá notar que los tratados analizados tienen una naturaleza heterogénea. Mientras algunos de ellos favorecen el enfoque de la justicia penal, otros hacen hincapié en las funciones reglamentarias de las autoridades nacionales. Su estructura y el enfoque desde el cual consideran al tráfico ilícito varía de acuerdo con el contexto en el que se adoptaron, la égida de la organización internacional bajo la cual se negociaron (la OMS, la OIEA, la ONU, la UNESCO, etc.), los antecedentes profesionales de sus redactores, etc.

Las siguientes secciones "reflejan" aquellos tratados incluidos en el capítulo 3 ("Tratados intersectoriales de justicia penal") a medida que examinan los instrumentos jurídicos clave en los diversos sectores relacionados con el tráfico ilícito.

72

4.1. Marco jurídico: Materiales nucleares, radiológicos, biológicos, químicos y explosivos (NRBQE)

4.1.1. Información general En materia de tráfico ilícito de materiales NRBQE, el régimen legal internacional consta de diversos instrumentos cuyos objetivos, en líneas generales, son los siguientes:

Garantizar la protección de los materiales NRBQE (incluso durante el transporte), los laboratorios y las instalaciones relevantes;

Controlar y monitorizar su circulación a través de las fronteras para prevenir la desviación con fines no pacíficos; y

Garantizar que los Estados adopten diversas medidas para hacer frente al tráfico ilícito de dichos materiales.

Los instrumentos jurídicos principales son:

La Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, 1979.

La Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, 2005.

El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, 1968.

La Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y uso de armas químicas y sobre su destrucción, 1992.

La Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y uso de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, 1971.

La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 2004.

73

4.1.2. Materiales nucleares

a. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, 1979 (Convención sobre materiales nucleares)

Introducción y objetivos

El objetivo de la Convención sobre materiales nucleares es lograr y mantener la protección física eficaz de los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos, prevenir y reprimir los delitos relacionados dichos materiales y facilitar la cooperación entre los Estados Parte.

Aspectos principales de la Convención

Incluye las disposiciones básicas relacionadas con la jurisdicción, el procesamiento, la extradición, las garantías de un trato justo y la asistencia jurídica recíproca (art. 8-14).

Establece un marco jurídico para la protección de los materiales nucleares cuando sean objeto de transporte internacional, exigiendo a los Estados Partes que no autoricen su importación, exportación o tránsito a menos que hayan recibido la seguridad de protección conforme a las medidas descritas en el Anexo I (art. 4).

Estipula que cada Estado Parte determine su autoridad nacional con miras a coordinar actividades en caso de amenaza verosímil, retirada, utilización o alteración no autorizadas de materiales nucleares y su recuperación y devolución (art. 5).

Exige a los Estados Parte que consideren punibles ciertas conductas en virtud de su legislación nacional (ver la tabla 6).

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares

Aprobación: 26 de octubre de 1979 Abrió a la firma: 3 de marzo de 1980

Entrada en vigor: 8 de febrero de 1987

Estado: Signatarios: 44 Estados Parte: 149

Depositario: Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

Última adhesión: Malaui, 17 de diciembre de 2013

Enlace al texto: http://www.iaea.org/Publications/Documents/Conventions/cppnm.html

Enlace al estado de ratificación: http://www.iaea.org/Publications/Documents/Conventions/cppnm.html

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 65: Manual de derecho nuclear: Legislación de aplicación

Elaborado por la OIEA, el manual contiene disposiciones modelo para asistir a los Estados en la redacción o revisión de la legislación relacionada con la esfera nuclear.

Incorpora disposiciones modelo en ámbitos que son directamente relevantes al tráfico ilícito de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.

Fuente: OIEA Idiomas disponibles: árabe, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www- pub.iaea.org/books/IAEABooks/8374/Handboo k-on-Nuclear-Law-Implementing-Legislation

Recuadro 64: Colección de Seguridad Física Nuclear del OIEA nro. 6 "Combatir el tráfico ilícito de materiales nucleares

y otros materiales radiactivos" (2007)

La presente publicación contiene, entre otros, una evaluación de las amenazas que plantean los actos delictivos o no autorizados, un panorama de los instrumentos jurídicos internacionales en este ámbito, y las iniciativas internacionales actuales contra el tráfico ilícito de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.

Proporciona directrices para ayudar a los legisladores, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades de los gobiernos a desarrollar un marco nacional para detectar actos delictivos o no autorizados relacionados con los materiales nucleares y otros materiales radiactivos y actuar eficazmente ante su desviación hacia el tráfico ilícito.

Fuente: OIEA

Idiomas disponibles: inglés, chino

Enlace: http://www-pub.iaea.org/books/IAEABooks/7806/Combating- Illicit-Trafficking-in-Nuclear-and-Other-Radioactive-Material

74

Tabla 6: Delitos punibles en la Convención sobre materiales nucleares y su Enmienda (art. 7)

La comisión ilegal e intencionada de los siguientes actos será considerada como delito punible

En la Convención sobre materiales nucleares de 1979 Delitos tipificados incorporados en la Enmienda de 2005

Recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar materiales nucleares.

Transportar, enviar o trasladar materiales radiactivos a o desde un Estado (d).

Hurto o robo. Sabotaje de las instalaciones nucleares (e).

Malversación Organización o instigación (j).

Exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de violencia o mediante cualquier otra forma de intimidación.

Un acto que consista en participar en cualquiera de los delitos [antes mencionados] (k).

Amenaza de utilizar materiales nucleares. Amenaza de sabotaje de las instalaciones nucleares.

Tentativa. Participación.

b. Enmienda de 2005 de la Convención sobre materiales nucleares

Introducción y objetivos

El impulso por actualizar la Convención sobre materiales nucleares surgió a partir de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001. La Enmienda de 2005 refleja la necesidad de fortalecer el régimen de protección física incluyendo disposiciones para proteger las instalaciones nucleares y prevenir posibles actos de sabotaje.

Además de introducir nuevos requisitos de penalización (ver la tabla 6), demanda el establecimiento de un régimen de protección física con el fin de mejorar la protección y recuperación de instalaciones y materiales nucleares, mejorar la protección de instalaciones contra el sabotaje, mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas de los actos de sabotaje, y establecer un marco para la coordinación en casos de amenaza verosímil de sabotaje o sabotaje efectivo.

Recuadro 66: Colección de Seguridad Física Nuclear del OIEA nro. 20 "Objetivo y elementos esenciales del régimen de seguridad nuclear de un Estado"

La presente publicación identifica 12 elementos esenciales necesarios para alcanzar el objetivo del régimen de seguridad nuclear de un Estado (que incluyen un marco jurídico y legislativo adecuado, el establecimiento de delitos y penas incluyendo la penalización, cooperación y asistencia internacional, etc.), es decir, la protección de las personas, los bienes, la sociedad y el medio ambiente, de las consecuencias perjudiciales de actos delictivos o intencionados no autorizados.

Idioma: inglés; Fuente: OIEA Enlace: http://www-pub.iaea.org/MTCD/Publications/PDF/Pub1590_web.pdf

Enmienda de la Convención sobre materiales nucleares

Aprobación: 8 de julio de 2005 Entrará en vigor: El trigésimo día a partir de la fecha en que dos tercios de los Estados Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación en poder del Depositario. Estado: Estados contratantes: 76

Depositario: Director General del OIEA

Última ratificación: República de Corea, 29 de mayo de 2014

Enlace al texto de la Enmienda: http://www.iaea.org/About/Policy/GC/GC49/Documents/gc49inf-6.pdf

Enlace al estado de ratificación: http://www.iaea.org/Publications/Documents/Conventions/cppnm.html

(Hasta junio de 2014)

75

c. Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, 2005 (Convenio sobre el terrorismo nuclear)

A pesar de abordar un tipo de amenaza terrorista particular y de no estar conectado con la protección de materiales nucleares y radiactivos, este Convenio contiene disposiciones relevantes para combatir el tráfico ilícito (especialmente exige la penalización de "la posesión de materiales radiactivos") (ver la tabla 7).

Asimismo, en virtud del Convenio, los Estados Parte deberán devolver los materiales radiactivos incautados al Estado Parte de cuyo territorio hubieran sido robados u obtenidos por algún otro medio ilícito (art. 18).

Recuadro 67: Colección de Seguridad Física Nuclear nro. 9 "La seguridad física en el transporte de materiales radiactivos" (2008)

La presente guía ofrece directrices para implementar, mantener y reforzar la capacidad de los Estados de proteger los materiales radiactivos contra el robo con fines de terrorismo, especialmente durante su transporte.

Idiomas: inglés, chino, francés, español

Fuente: OIEA Enlace: http://www-pub.iaea.org/MTCD/Publications/ PDF/Pub1348_web.pdf

Tabla 7: Delitos a tipificar conforme al Convenio sobre el terrorismo nuclear

Conductas que los Estados Partes deberán tipificar como delitos, cuando su comisión sea ilegal e intencionada (art. 2, 5)

Elemento de intencionalidad Elemento material

*Con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves o daños considerables a los bienes o al medio ambiente.

**Con el propósito de obligar a una persona natural o jurídica, una organización internacional o un Estado a realizar o abstenerse de realizar algún acto.

* Aplicable a los elementos materiales número 1 y 2 ** Aplicable al elemento material número 2

1. Posesión de materiales radiactivos.

2. Utilización de materiales radiactivos o sabotaje de una instalación nuclear para liberar materiales radiactivos.

3. Amenaza.

4. Exacción de materiales radiactivos, dispositivos o instalaciones nucleares por amenaza o uso de violencia.

5. Tentativa.

6. Participación.

7. Organización o instigación.

8. Contribución a la realización de un delito.

Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

Aprobación: 13 de abril de 2005

Entrada en vigor: 7 de julio de 2007

Estado: Signatarios: 115 Estados Parte: 94

Abrió a la firma: 14 de septiembre de 2005 - 31 de diciembre de 2006

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Última ratificación: República de Corea, 29 de mayo de 2014

Enlace al texto del Tratado: http://www.un.org/en/sc/ctc/docs/conventions/Conv13.pdf

Enlace al estado de ratificación:

https://treaties.un.org/pages/ViewDetailsIII.aspx?&src=TREATY

&mtdsgno=XVIII~15&chapter=18&Temp=mtdsg3&lang=en

(Hasta junio de 2014)

76

d. Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, 1968 (TNP)

El TNP se adoptó en 1968 como pilar jurídico de los esfuerzos globales dirigidos a la no proliferación con el objetivo de limitar la diseminación de armas nucleares a nivel mundial. Si bien los principales objetivos del NPT son prevenir la proliferación de las armas nucleares y de la tecnología nuclear, respaldar los esfuerzos de los Estados en materia de desarme nuclear y apoyar la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos, incluye disposiciones que pueden prevenir el tráfico ilícito de material y armas nucleares.

Los acuerdos de salvaguardia convenidos con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) incluyen, entre otros, un sistema de inspección y control de las instalaciones nucleares con el objetivo de prevenir el robo y la desviación de materiales nucleares con fines no pacíficos y permitir la aplicación de métodos rápidos de recuperación en caso de robo. Si bien los sistemas de control se designaron originalmente para permitir la transferencia segura de materiales, tecnología y energía nuclear con fines pacíficos entre los Estados, incluyen medidas para permitir identificar emplazamientos nucleares, informar sobre los inventarios, establecer controles de exportación e importación y garantizar la protección física de instalaciones y materiales nucleares y afines. Estas medidas pueden ayudar a los Estados en la prevención del tráfico ilícito de los materiales nucleares.

Recuadro 68: Recursos y herramientas en línea sobre materiales nucleares y otros materiales radiactivos

a. Tráfico ilícito: Prevención, detección y respuesta

El OIEA, la OMA, EUROPOL e INTERPOL elaboraron tres publicaciones técnicas orientadas a prevenir, detectar y responder ante los sucesos relacionados con el tráfico ilícito de materiales radiactivos. Se elaboraron para asistir a las autoridades aduaneras, policiales y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en el manejo de los casos de tráfico ilícito.

IAEA TECDOC 1311 "Prevención del desplazamiento involuntario y el tráfico ilícito de materiales radiactivos" Enlace: http://www-pub.iaea.org/books/IAEABooks/6658/Prevention-of-the-Inadvertent-Movement-and-Illicit-Trafficking-of-Radioactive-Materials

IAEA TECDOC 1312 "Detección de materiales radiactivos en las fronteras" Enlace: http://www-pub.iaea.org/books/IAEABooks/6657/Detection-of-Radioactive-Materials-at-Borders

IAEA TECDOC 1313 "Respuesta a sucesos relacionados con el desplazamiento involuntario o el tráfico ilícito de materiales radiactivos" Enlace: http://www-pub.iaea.org/books/IAEABooks/6659/Response-to-Events-Involving-the-Inadvertent-Movement-or-Illicit-Trafficking-of-Radioactive-Materials

b. Publicaciones de la Colección de Seguridad Física Nuclear del OIEA

La Colección de Seguridad Física Nuclear del OIEA incluye diversas publicaciones que se complementan entre sí y que constituyen material general y enriquecedor para las autoridades nacionales que aborden cuestiones nucleares. Dichas publicaciones contienen nociones fundamentales (constituyen la base de las recomendaciones sobre seguridad física), recomendaciones (exponen las prácticas óptimas), guías de aplicación (proponen medidas para aplicar las recomendaciones) y orientaciones técnicas (incluyen manuales sobre cómo poner en práctica las guías de aplicación).

Las publicaciones nro. 13, 14 y 15 incluyen prácticas óptimas que pueden adoptar los Estados para combatir el tráfico ilícito y el

desplazamiento involuntario de materiales radiactivos y nucleares. Enlace: http://www-ns.iaea.org/security/nss-publications.asp

c. Código de conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas y Directrices complementarias sobre la importación y exportación de fuentes radiactivas

El Código de conducta fue aprobado por los Estados Miembro del OIEA como una guía para desarrollar y armonizar medidas legislativas y reglamentarias de los Estados Miembro en materia de seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas. Enlace: http://www-ns.iaea.org/tech-areas/radiation-safety/code-of-conduct.asp Enlace al Departamento de Salvaguardias del OIEA: http://www.iaea.org/safeguards/sv.html

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares

Aprobación: 12 de junio de 1968 Entrada en vigor: 5 de marzo de 1970 Estado: Signatarios: 93 Estados Parte: 190 Última adhesión: Angola, 30 de abril de 2010 Gobiernos depositarios: Federación de Rusia, Reino Unido, Estados Unidos de América. Enlace al texto del Tratado: http://www.iaea.org/Publications/Documents/Treaties/npt.html Enlace al estado de ratificación: http://disarmament.un.org/treaties/t/npt Enlace al sitio web: http://www.iaea.org/safeguards/index.html

(Hasta junio de 2014)

77

4.1.3. Productos químicos

Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y uso de armas químicas y sobre su destrucción, 1992 (Convención sobre armas químicas)

Introducción y objetivos

El objetivo de la Convención sobre armas químicas es excluir completamente el empleo de armas químicas y garantizar que las sustancias químicas tóxicas y sus precursores solo se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención (fines pacíficos, de protección, de mantenimiento del orden y fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas) y que dicho empleo esté sujeto a medidas de verificación.

La Convención se aplica a todas las armas químicas y las instalaciones de producción de que tenga propiedad o posesión un Estado Parte o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.

Aspectos principales de la Convención

Establece la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas encargada de asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención y proporcionar un foro para las consultas y la colaboración (art. VIII).

Requiere que los Estados Parte presenten declaraciones sobre las armas químicas, las antiguas armas químicas y las armas químicas abandonadas, las instalaciones de producción y otras instalaciones de que tengan posesión o que se encuentren dentro de su territorio o bajo su jurisdicción así como los planes para su destrucción. Asimismo, se requiere que los Estados Parte declaren los agentes de represión de disturbios que posean (art. III).

Exige que los Estados Parte cierren las instalaciones de producción y proporcionen el acceso

con el objetivo de llevar a cabo una verificación sistemática para garantizar que permanezcan cerradas hasta que sean destruidas. Esta verificación sistemática también se aplica a los emplazamientos donde las armas químicas se almacenan o destruyen. Cuando se requieran aclaraciones acerca de los asuntos relacionados con el objetivo y el propósito de la Convención, los Estados Parte cooperarán para aclararlos y resolverlos. Si el asunto no se resuelve, se restringirán o se dejarán en suspenso los derechos del Estado Parte, y el asunto podrá ponerse en consideración ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU (art. V, IV, XII).

Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y uso de armas

químicas y sobre su destrucción

Aprobación: 3 de septiembre de 1992

Abrió a la firma: 13 de enero de 1993

Entrada en vigor: 29 de abril de 1997

Estado: Signatarios: 165 Estados Parte: 190

Última adhesión: República Árabe Siria,

14 de septiembre de 2013

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto del Tratado: http://www.opcw.org/chemical-weapons-convention/download-the-cwc/

Enlace al estado de ratificación: http://www.opcw.org/about-opcw/member- states/status-of-participation-in-the-cwc/

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 69: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)

La OPAQ tiene como misión implementar la Convención en el ámbito de la desmilitarización, la no proliferación, la asistencia y la protección, la cooperación internacional, la adhesión universal a la Convención y aplicación nacional.

Publica un informe anual de su trabajo sobre la implementación de la Convención que incluye, entre otras, las actividades de verificación que se han llevado a cabo a lo largo del año.

Sitio web: http://www.opcw.org/about-opcw Enlace al informe anual: http://www.opcw.org/documents-reports/annual- reports/

78

Contiene tres anexos: un anexo sobre sustancias químicas que proporciona los criterios para la clasificación de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores bajo cada una de las tres listas de acuerdo con su posible empleo como armas químicas y para su empleo con fines no prohibidos por la Convención; un anexo sobre verificación que describe todos los aspectos de las medidas de inspección y de verificación que los Estados Parte deben aplicar; y un anexo sobre confidencialidad que subraya los principios que deben tenerse en cuenta cuando se trate información confidencial relacionada con las instalaciones y actividades civiles y militares, medidas para proteger dicha confidencialidad y procedimientos en caso de (supuestas) violaciones a la confidencialidad.

Tabla 8: Actividades prohibidas por la Convención sobre armas químicas

Cada Estado Parte se compromete a no participar en ninguna de las siguientes actividades (art. I) y a adoptar medidas para prohibir y prevenir que las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción o control lleven a cabo dichas actividades

mediante, entre otras cosas, la promulgación de leyes penales que también se apliquen a las actividades que las personas naturales que tengan su nacionalidad realicen en cualquier lugar (art. VII)

Actividades

Desarrollar, producir, almacenar, adquirir, retener o transferir directa o indirectamente armas químicas.

Emplear armas nucleares.

Iniciar preparativos militares para el emplear armas químicas.

Asistir, alentar o inducir a que se realice cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la presente

Convención.

Recuadro 70: Cuaderno sobre la aplicación de la Convención sobre las armas químicas

El Cuaderno proporciona el lenguaje de las disposiciones modelo para redactar las medidas legislativas necesarias para la aplicación de la Convención. La Subdivisión de apoyo a la aplicación de la OPAQ se encuentra en la posición de hacer comentarios acerca del proyecto legislativo presentado.

Fuente: OPAQ Idiomas disponibles: árabe, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.opcw.org/our-work/national- implementation/implementing- legislation/legislation-kit/

Enlace a un recurso adicional (lista para los legisladores): http://www.opcw.org/index.php?eID=d am_frontend_push&docID=9930

Recuadro 71: Base de datos de legislación de aplicación

nacional de la OPAQ

La OPAQ ha establecido una base de datos de legislación aprobada por los Estados Parte con el objeto de aplicar las disposiciones de la Convención.

Fuente: OPAQ Enlace: http://www.opcw.org/our-work/ national-implementation/implementing -

legislation/legislation-database/

Establece la prohibición de los Estados Parte de participar en las actividades mencionadas en la tabla 8 y les exige que le prohíban a toda persona natural o jurídica que lleven a cabo dicha actividad (art. I, VII).

Las obligaciones adicionales incluyen la destrucción de las armas químicas y de las instalaciones de producción de que tengan propiedad o posesión los Estados Parte o que hayan abandonado (art. IV-V).

Les proporciona a los Estados Parte la asistencia en casos de emergencia y protección contra el empleo o amenaza de empleo de armas químicas y la posibilidad de intercambiar materiales e información técnica para fines no prohibidos por la Convención (art. X-XI).

79

4.1.4. Materiales biológicos

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, 1971 (Convención sobre armas biológicas)

Introducción y objetivos

Los esfuerzos internacionales en este ámbito se iniciaron en 1969 cuando el Reino Unido presentó un proyecto de tratado sobre el desarme de armas biológicas para prohibir las armas biológicas y químicas con el fin de complementar y mejorar las disposiciones del Protocolo de Ginebra de 1925 que prohibía el empleo de las armas químicas y biológicas en la guerra.

La Convención sobre armas biológicas es un elemento importante dentro de la normativa referida a los materiales NRBQE ya que fue la primera Convención de este tipo que efectivamente prohibió una categoría completa de armas. Su objetivo es excluir completamente la posibilidad de empleo de toxinas y agentes biológicos como armas, así como también prohibir su desarrollo, producción y almacenamiento mientras garantiza su eliminación mediante medidas eficaces.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el

almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Aprobación: 16 de diciembre de 1971 Abrió a la firma: 10 de abril de 1972 Entrada en vigor: 26 de marzo de 1975 Estado: Partes: 170 Última ratificación: Malaui, 2 de abril de 2013 Gobiernos depositarios: Federación de Rusia, Reino Unido, Estados Unidos de América.

Enlace al texto del Tratado: http://www.un.org/disarmament/WMD/Bio/

Enlace al estado de ratificación: http://www.unog.ch/80256EE600585943/(httpP ages)/7BE6CBBEA0477B52C12571860035FD5C?O penDocument

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 72: Base de datos de la aplicación nacional de la Convención sobre

armas nucleares

Administrada por la Unidad de apoyo a la aplicación de la Convención sobre armas biológicas, la base de datos recaba información acerca de las medidas adoptadas por los Estados (sean o no parte de la Convención).

Fuente: Oficina de las Naciones Unidad en Ginebra Enlace: http://www.unog.ch/unog/website/disarmam ent.nsf/(httpPages)/A68F6976314FD5FDC1257478 004F304F?OpenDocument&unid=74C574F0A6EEC1 0EC12572BC00334CC5

Un compendio adicional de la legislación nacional puede encontrarse en un área restringida reservada para las autoridades de Estado en: http://www.unog.ch/bwc/implementation Enlace de registro: http://www.unog.ch/bwc/restricted/

Aspectos principales de la Convención

Exige que los Estados Parte prohíban ciertos actos dentro de su jurisdicción y control (ver la tabla 9).

Prohíbe a los Estados Parte traspasar, directa o indirectamente, o ayudar, alentar o inducir a los Estados o a las organizaciones internacionales a fabricar o adquirir toxinas, armas, equipos agentes biológicos o sus sistemas vectores (art. III).

Crea la obligación de destruir todos los materiales que entran en el ámbito de aplicación del tratado o su desviación hacia fines pacíficos (art. II).

Procura que los Estados Parte se involucren en la consulta y cooperación para resolver cualquier problema que surja de la aplicación de la Convención y prevé la posibilidad de presentar un reclamo ante el Consejo de Seguridad (art. V).

80

Tabla 9: Actividades prohibidas por la Convención sobre armas biológicas

Cada Estado Parte se compromete a no participar en ninguna de las siguientes actividades (art. I) y a adoptar medidas para prohibir y prevenir

dichas actividades bajo su jurisdicción o control (art. IV)

Actividades

- Desarrollo - Producción - Almacenamiento - Adquisición - Retención

de

Los agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas cualquiera sea su origen o método de producción, de tipos y en cantidades que no tengan justificación con fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos; armas, equipos y sistemas vectores diseñados para emplear dichos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados.

4.1.5. Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1540 adoptada bajo el Capítulo VII de las Naciones Unidas (amenazas a la paz y a la seguridad internacional) establece medidas obligatorias para todos los Estados Miembro de la ONU sin tener en cuenta si forman o no parte de tratados especiales. El objetivo de la resolución 1540 es evitar que los agentes no estatales adquieran, desarrollen, trafiquen o empleen armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores. Ellas se definen como "misiles, cohetes y otros sistemas no tripulados capaces de transportar dichas armas".

El párrafo 2, en particular, obliga a los Estados a adoptar las leyes que prohíben que los agentes no estatales fabriquen, adquieran, posean, desarrollen, transporten, transfieran o empleen armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, prohibiendo, también, la tentativa, asistencia y financiación de dichas actividades.

El párrafo 3 requiere que los Estados garanticen que los controles sean capaces de detectar, impedir, evitar y combatir el tráfico ilícito de estos materiales, que establezcan los controles de las exportaciones nacionales y que determinen las sanciones civiles o penales para las infracciones de esas leyes y reglamentos de control de las exportaciones.

El párrafo 10 exhorta a los Estados a cooperar en la prevención del tráfico ilícito de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores y los materiales conexos que también se encuentran definidos en la Resolución.

Recuadro 74: Base de datos de leyes relacionadas con la

Resolución 1540

Esta base de datos desarrollada por el Comité 1540 contiene legislación nacional, ordenanzas, decretos y decisiones relacionadas a sustancias químicas, biológicas y nucleares, y cuestiones relativas al control de las fronteras y las exportaciones, de acuerdo con los párrafos operacionales 2 y 3 de la Resolución respectivamente.

Enlace: http://www.un.org/en/sc/1540/national-implementation/legislative- database/list-of-legislative- documents.shtml

Recuadro 73: Comité del Consejo de Seguridad establecido conforme a la resolución 1540

(Comité 1540)

La resolución 1540 establece un Comité que se encarga de informar al Consejo de Seguridad acerca de su aplicación.

El comité recibe los informes nacionales de los Estados sobre la aplicación de la Resolución.

Su página web contiene recursos e información acerca de la labor de los cuatro grupos de trabajo: aplicación nacional, asistencia, cooperación, y transparencia y divulgación.

Sitio web: http://www.un.org/en/sc/1540/index.shtml Enlace a los informes nacionales: http://www.un.org/en/sc/1540/national- implementation/national-reports.shtml

Fomenta la asistencia a los Estados que se han expuesto al peligro como resultado de la violación de la Convención y a facilitar la cooperación técnica incluido el intercambio de materiales e información en el campo de la bacteriología (biología) con fines pacíficos (art. VII, X).

81

Recuadro 75: Organizaciones especializadas en el ámbito de materiales NRBQE

Unidad de apoyo a la aplicación de la Convención sobre armas biológicas Enlace: http://www.unog.ch/80256EE600585943/(httpPages)/16C37624830EDAE5C12572BC0044DFC1?OpenDocument

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) Enlace: http://www.iaea.org/

Comité 1540 de las Naciones Unidas Enlace: http://www.un.org/en/sc/1540/

Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) Enlace: http://www.un.org/disarmament/WMD/Nuclear/

Instituto Interregional de la Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI) Enlace: http://www.unicri.it/topics/cbrn/

Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)

Enlace: http://www.opcw.org/about-opcw/ Organización Mundial de la Salud (OMS) Enlace: http://www.who.int/csr/delibepidemics/biochemguide/en/

82

4.2. Marco jurídico: Armas 4.2.1. Información general

La presente sección explora el marco jurídico internacional aplicable en el ámbito de las armas convencionales y la aplicación de varios instrumentos internacionales existentes, algunos de ellos vinculantes desde el punto de vista político, y otros, en menor proporción, vinculantes desde el punto de vista jurídico. Desde principios de 1990, se han incrementado los esfuerzos para combatir la proliferación y la mala utilización de las armas ligeras y las armas pequeñas.

Durante las últimas dos décadas se ha puesto mucha atención sobre los controles en este ámbito, particularmente sobre las armas ligeras y las armas pequeñas (APAL) lo cual culminó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos de julio de 2001 que unánimemente aprobó el Programa de Acción de las Naciones Unidas91, la Conferencia de revisión de las Naciones Unidas en materia de armas ligeras y armas pequeñas de julio de 2006 cuyo fin es revisar el progreso hecho respecto de la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas, y la sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que votó a favor del Tratado sobre el comercio de armas del 2 de abril de 2013. Para ese entonces, en el año 2000, la AG de la ONU ya había aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo sobre armas de fuego que la complementa de mayo de 2001 que tienen carácter vinculante.

Los instrumentos jurídicos principales en el ámbito de las armas convencionales son los siguientes:

La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 y sus cinco Protocolos complementarios.

El Convenio para la marcación de los explosivos plásticos para los fines de detección, 1991.

La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 1997.

El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, 2001.

La Convención sobre municiones en racimo, 2008.

El Tratado sobre el comercio de armas, 2013.

El enfoque de dichas convenciones pretende regular el comercio internacional lícito de armas convencionales con miras a prevenir el comercio ilícito de armas. La eficacia de las convenciones para cumplir con sus objetivos podría incrementarse si los principales países fabricantes de armas las ratificaran. Por ejemplo, los principales países fabricantes de armas no han ratificado ni la Convención contra las minas antipersonal ni la Convención sobre municiones en racimo. Sin embargo, el hecho de destacar dicho punto, ha provocado un compromiso profundo por parte de la mayoría de los países en su voluntad de ratificar las convenciones, particularmente aquellos que sufren los efectos de la violencia que provocan las armas. No obstante, lo que producirá una

83

diferencia significativa es la voluntad política por parte de los principales países fabricantes de armas de renunciar a las ganancias, por un lado, y actuar con conciencia, por el otro.

Otros instrumentos que son políticamente vinculantes tales como el Registro de armas convencionales de las Naciones Unidas; el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; y el Instrumento internacional que permite a los Estados identificar y rastrear de forma oportuna y fidedigna las armas ligeras y pequeñas ilícitas de 2005, también contribuyen a la situación del contexto internacional que se relaciona con el comercio de armas, con el aporte voluntario de información por parte de los Estados según lo que establecen estos instrumentos a pesar de no ser jurídicamente vinculantes.

Recuadro 76: Instrumentos regionales sobre armas pequeñas

Organización de los Estados Americanos (OEA)

- Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, 1997 (Convención interamericana)

Por ser un instrumento jurídico formal, la Convención interamericana obliga únicamente a aquellos Estados Miembro de la OEA que la hayan ratificado. El instrumento entró en vigor el 1 de julio de 1998. Actualmente, lo han firmado 33 Estados (Dominica no firmó el tratado) y 31 lo han ratificado de un total de 34 Estados Miembros de la OEA (EE. UU., Canadá y Jamaica no han ratificado o adherido al tratado). La Convención establece las medidas operativas y jurídicas que están diseñadas para "prevenir, combatir y erradicar" el tráfico ilícito.

- Plan Andino para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (decisión 525) adoptado luego de que los Países Miembros de la Comunidad Andina ratificaran la Convención interamericana en noviembre de 1997.

- Reglamento Modelo para el control del tráfico internacional de armas de fuego, sus partes y componentes y Municiones, 1998 (Reglamento Modelo)

A diferencia de la Convención interamericana, el reglamento Modelo no es legalmente vinculante, y por lo tanto, no requiere de ratificación por parte de los Estados Miembro de la OEA. El Reglamento Modelo armonizó los procedimientos que rigen el tráfico de armas de fuego y municiones entre los Estados de la OEA. Existen muchos otros reglamentos modelo adoptados por la OEA que se ajustan a la Convención interamericana y que también son relevantes.

- Reglamento Modelo referente al control de intermediarios de armas de fuego sus partes y componentes y municiones

Aprobado en la trigésimo cuarta Sesión regular de la Comisión Interamericana del control de abuso de drogas (CICAD) celebrada en Montreal, Canadá entre el 17 y el 20 de noviembre de 2003 y que constituye un capítulo adicional al reglamento original.

Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO)

- Moratoria para la importación, exportación y fabricación de armas ligeras en África Occidental, 1998. Régimen de la Moratoria: El régimen de la Moratoria consiste de tres instrumentos básicos: La Declaración de Moratoria (octubre de 1998), el Plan de Acción para la implementación del Programa para la Coordinación y Asistencia en Seguridad y Desarrollo (PCASED) (marzo de 1999), y el Código de Conducta (diciembre de 1999). La Declaración cubre tanto las transferencias ilícitas como las actividades lícitas prohibidas anteriormente. Numerosos Estados solicitaron excepciones relacionadas con las transacciones de armas específicas, por lo tanto, se ha logrado muy poco progreso con su aplicación.

Comunidad de Desarrollo de África Meridional (SADC)

- Programa de acción regional sobre armas ligeras y tráfico ilícito de armas, 1998 Es solo un Programa de acción políticamente vinculante. El Programa apunta a combatir la proliferación de las armas ligeras y el tráfico ilícito de armas. El Programa reconoce la circulación a gran escala y el tráfico ilícito de armas en la región que es consecuencia de las guerras civiles prolongadas y de los conflictos que contribuyeron a agravar la situación. Específicamente, el programa indica las áreas donde la UE puede asistir a la región de la SADC para que cumpla con sus objetivos.

84

(continuación)

Recuadro 76: Instrumentos regionales sobre armas pequeñas

- Protocolo de la SADC sobre el control de las armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados, 2001

Los objetivos del protocolo son prevenir, combatir y erradicar la fabricación ilícita de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados, regular la importación y exportación de armas pequeñas legales y armonizar la legislación nacional.

- En consecuencia, diversas regiones africanas aprobaron las siguientes Convenciones: La Convención de la CEDEAO sobre armas ligeras y armas pequeñas, sus municiones y otros materiales conexos, 2006 (Convención CEDEAO), la Convención del África Central sobre el control de las armas pequeñas y las armas ligeras, sus municiones y sus componentes y repuestos que puedan utilizarse para su fabricación, reparación o montaje (Convención de Kinshasa), el Protocolo de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de armas pequeñas y armas ligeras en la región de los Grandes Lagos y en el Cuerno de África, de 2004 (Protocolo de Nairobi).

Unión Europea

- Programa europeo para la prevención y el combate del tráfico ilícito de armas convencionales, 1997 El programa de la UE aborda, de manera exclusiva, la cuestión del tráfico ilícito de armas convencionales, particularmente de las armas pequeñas. Existen tres partes principales que conforman el programa: 1. La promoción de una cooperación más efectiva en materia de cumplimiento de la ley y el intercambio de información relacionada con el tráfico ilícito, 2. La asistencia por parte de los Estados Miembro de la UE a otros países para la prevención y el combate del tráfico ilícito de armas, y 3. La manera en que la UE asiste a los países afectados, especialmente luego de conflictos, en la supresión de la circulación y el tráfico ilícito armas.

- Posición común de la Unión Europea 2008/944/CFSP

El Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas de 1998 se dirigió hacia la transferencia legal de armas haciendo hincapié en los aspectos relacionados a los derechos humanos. Dicho Código de conducta fue legalmente vinculante a partir de la adopción de la Posición Común de la UE en diciembre de 2008.

- Acción conjunta sobre las armas pequeñas del 12 de julio de 2002 Dicha Acción se ocupa específicamente de reducir la acumulación desestabilizadora y la proliferación descontrolada de las armas ligeras y pequeñas, de estimular la reducción de los niveles consistentes con las necesidades de seguridad legítima y de la ayuda para resolver los problemas asociados con dicha acumulación. Las disposiciones del documento se aplican a las municiones para APAL.

85

4.2.2. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 (según su enmienda de diciembre de 2001) y sus cinco protocolos complementarios (Convención sobre ciertas armas convencionales)

Introducción y objetivos

Esta Convención se negoció bajo el auspicio de las Naciones Unidas desde 1979 a 1980 y constituye una de las principales convenciones que rigen el derecho internacional humanitario. Se basa en dos principios claves que se desprenden del derecho consuetudinario que regula la conducción de situaciones hostiles: 1) siempre se debe hacer una distinción entre combatientes y civiles, y 2) se debe prohibir la utilización de armas que causan lesiones y sufrimiento excesivos o la muerte de aquellos involucrados oficialmente en un conflicto armado.

El objetivo principal de este tratado es prohibir o limitar el empleo de ciertas armas convencionales que sean capaces de causar lesiones excesivas a los soldados o que sean de carácter indiscriminado respecto de que resulten lesionados o muertos tanto combatientes como civiles.

Aspectos principales de la Convención

Cuenta con cinco Protocolos, los dos primeros se aprobaron conjuntamente con la Convención aunque el Protocolo II fue enmendado en 1996 de la siguiente manera:

Protocolo I sobre fragmentos no localizables, 1980 – prohíbe el empleo de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan ser localizados en el cuerpo humano por los rayos X.

Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos de 1980, que fue enmendado el 3 de mayo de 1996 – el Protocolo es muy importante porque restringe el empleo de minas antipersonal y activadas por control remoto y otros artefactos en él descritos y prohíbe el empleo de minas no detectables.

Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias de 1980 – el uso del Napalm en la guerra de Vietnam condujo a los Estados a adoptar este Protocolo que, si bien no prohíbe el empleo de armas incendiarias, impone limitaciones sobre su empleo tales como no permitir su uso cuando un objetivo militar se encuentre ubicado dentro de una concentración de personas civiles (art. 2).

Protocolo IV sobre armas láser cegadoras de 1995 – prohíbe el empleo de armas que aún no se han empleado en la guerra; y

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan

considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980,

según su enmienda del 21 de diciembre de 2001 y sus cinco protocolos

complementarios

Aprobación: 10 de octubre de 1980 Abrió a la firma: 10 de abril de 1981 – 10 de abril de 1982 Entrada en vigor: 2 de diciembre de 1983 Estado: Partes: 117 Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas Enlace al texto del Tratado y sus Protocolos: http://www.unog.ch/80256EE600585943/ (httpPages)/4F0DEF093B4860B4C1257180004B1B30?OpenDocument Enlace al estado de ratificación: http://www.unog.ch/80256EE600585943/(httpPages)/3CE7CFC0AA4A7548C12571C00039CB0C?OpenDocument

(Hasta junio de 2014)

86

Protocolo V sobre los restos explosivos de guerra de 2003 – la adopción de este Protocolo es la consecuencia del empleo de las municiones en racimo en las ofensivas militares. Así como sucede con el Protocolo II, no existe una prohibición sobre el empleo de estas armas pero sí guías orientativas técnicas que se aplican. Los Estados concuerdan en despejar todas las áreas de artefactos sin estallar, particularmente aquellos restos explosivos de guerra peligrosos para la población civil.

La estructura de la Convención le permite adaptarse para incluir armas nuevas a medida que se van desarrollando. Esto garantiza que la Convención tenga un carácter relevante a medida que pasa el tiempo.

No prohíbe o restringe el empleo de ciertas armas. Esto lo establecen los Protocolos de la Convención. La Convención en sí misma brinda la asistencia técnica para sus Protocolos.

Ofrece una revisión de procedimientos flexible donde los Estados pueden solicitar la revisión o adición de Protocolos a la Convención (art 8).

El alcance de la Convención se aplica a todos los conflictos armados (art. 1 (3)), no solo a los internacionales, como fue el caso de la versión de la Convención aprobada en 1980.

Los Estados deben aceptar ser obligados por la Convención y dos de sus Protocolos, como mínimo, elegidos por el Estado Parte (art. 4(3)). La Convención no puede aceptarse independientemente de sus Protocolos.

Los protocolos imponen restricciones acerca del empleo de las armas a quienes las poseen. Solamente los Protocolos I y IV prohíben el empleo de las armas a las cuales hacen referencia.

Los protocolos son de suma importancia, curiosamente, el Protocolo II que trata el empleo de minas fue ratificado por EE. UU, India, Israel, Pakistán, Rusia y Siria, los mismos países que aún no han ratificado la Convención sobre la prohibición de minas de 1997 y la Convención sobre municiones en racimo de 2008.

87

4.2.3. Convenio para la marcación de los explosivos plásticos para los fines de detección de 1991 (Convenio sobre explosivos plásticos) Introducción y objetivos

El presente tratado tiene una función muy importante en el comercio de armas. Se negoció luego de las secuelas de la explosión del vuelo Pan American 103 en 1998 sobre Lockerbie, Escocia bajo el auspicio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que demostraba profunda preocupación por la prevención de los atentados terroristas contra aeronaves cometidos con bombas. La Conferencia Internacional sobre Derecho Aéreo aprobó el Convenio por consenso y sin votación.

A pesar de que el tratado se ve predominantemente como un tratado antiterrorista, también es un tratado que aborda el comercio de explosivos plásticos que obliga a los estados a prohibir y a prevenir la fabricación de explosivos plásticos sin marcar en sus territorios. El tratado se focaliza en los explosivos sin marcar e indetectables y tiene por objeto controlar y limitar su empleo.

Aspectos principales del Convenio

Establece una Comisión Técnica Internacional

sobre Explosivos que está formada por entre 15 y 19 miembros designados por el Consejo de la OACI y comprendida por personas nominadas por los Estados Parte, expertos en el ámbito de la fabricación o detección, o investigación de explosivos. La función de la Comisión es evaluar los desarrollos técnicos relacionados con la fabricación, la marcación y la detección de explosivos, informar sus hallazgos a través del Consejo a los Estados Parte y a las organizaciones internacionales y proponer enmiendas al Anexo Técnico del Convenio según se establece (art V, VI).

Obliga a los Estados Parte a tomar las medidas necesarias y eficaces para:

Prohibir e impedir la fabricación de explosivos sin marcar (art. II).

Prevenir el movimiento de explosivos plásticos sin marcar dentro o fuera de su territorio (art. III (1)).

Convenio para la marcación de los explosivos plásticos para los fines de

detección

Aprobación: 1 de marzo de 1991 Abrió a la firma: 1 de marzo de 1991–21 de junio de 1998 Entrada en vigor: 21 de junio de 1998 Estado: Signatarios: 51 Estados Parte: 150 Última adhesión: Irak, 11 de abril de 2014 Depositario: Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

Enlace al texto: https://treaties.un.org/Pages/DB.aspx?path=DB/studies/page2_en.xml&menu=MTDSG

Enlace al estado de ratificación: http://www.icao.int/secretariat/legal/Lists/Curren t%20lists%20of%20parties/AllItems.aspx

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 77: Explosivos plásticos Los explosivos plásticos son una combinación de productos químicos con un material plastificante. Es una forma de material explosivo sólido de consistencia blanda, y maleable que cambia la dirección de la explosión dependiendo de su forma.

En la primera parte del párrafo 1 del Anexo Técnico del Convenio se describen los explosivos que abarca:

Los que contienen en su fórmula uno o más altos explosivos, que en su forma pura tienen una presión de vapor inferior a 10-4 Pa a la temperatura de 25º C.

Los que contienen en su fórmula un plastificante.

Los que son maleables o flexibles cuando son una mezcla a temperatura ambiente normal.

Fuente: Anexo Técnico al Convenio sobre explosivos plásticos Enlace: https://treaties.un.org/Pages/DB.aspx?path=DB/studies/page2_en.xml&menu=M TDSG

88

Ejercer un control estricto y efectivo sobre la tenencia o transferencia de la tenencia de los explosivos sin marcar que se hayan fabricado o introducido en su territorio antes de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado (art. IV (1)).

Garantizar que todas las existencias de los explosivos que no estén en poder de las autoridades de dicho Estado que desempeñen funciones militares o policiales se destruyan o consuman, marquen o se transformen permanentemente en sustancias inertes, dentro de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado (art. IV (2)).

Adoptará las medidas necesarias para que todas las existencias de los explosivos plásticos sin marcar que estén en poder de las autoridades que desempeñen funciones militares o policiales y que no estén incorporados como parte integrante de los artefactos militares debidamente autorizados se destruyan o consuman, se marquen o se transformen permanentemente en sustancias inertes, dentro de un plazo de quince años a partir de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado (art. IV(3)).

Garantizar la destrucción, lo antes posible, de los explosivos sin marcar fabricados después de la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado (art. IV (6)).

Los Estados Parte acuerdan marcar los explosivos plásticos con un agente químico que pueda ser detectado. En el Anexo Técnico al Convenio se identifican cuatro de dichos agentes químicos. Durante el proceso de fabricación, los explosivos se marcarán mediante la introducción de agentes de detección.

Recuadro 78: Explosivos plásticos "sin marcar"

Explosivos plásticos "sin marcar" son aquellos que no contienen un agente de detección conforme al Anexo Técnico del Tratado.

La segunda parte del Anexo Técnico expone que los agentes de detección están destinados a mejorar la detectabilidad de los explosivos por medios de detección de vapores [...] el agente de detección se introducirá en el explosivo de manera que se distribuya en forma homogénea en el producto terminado.

Fuente: Anexo Técnico al Convenio sobre explosivos plásticos Enlace: https://treaties.un.org/Pages/DB.aspx?path=DB/studies/page2_en.xml&menu=MTDSG

89

4.2.4. Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997 (Tratado sobre la prohibición de minas)

Introducción y objetivos

La reglamentación sobre el empleo de minas terrestres era un tema principal de la comunidad internacional en las negociaciones de la Convención luego de las frustraciones en torno a las negociaciones por la revisión del Protocolo II de la Convención sobre ciertas armas convencionales. Los Estados reconocen que el empleo de minas terrestres, especialmente las minas antipersonal, ha causado numerosas muertes y ha llenado de sufrimiento a aquellos que padecieron lesiones. Mucho después de que la guerra y los conflictos armados concluyeran, gran cantidad de civiles continúan siendo víctimas de las minas, a menudo niños, lo cual entorpece la acción de los Estados para recuperarse y desarrollarse económica y socialmente luego de ellos.

En consecuencia, el objetivo principal del Tratado sobre la prohibición de minas, también conocido como el Tratado de Ottawa, es terminar con el sufrimiento extremo causado por las minas antipersonal mediante la imposición de prohibiciones sobre su empleo, producción, almacenamiento o transferencia. A pesar de que ha recibido un apoyo masivo por parte de los Estados, 36 no han ratificado o adherido al Tratado sobre la prohibición de minas. Seis de dichos Estados incluyen China, India, la República de Corea, Pakistán, Rusia y los Estados Unidos, los principales países productores de armas (EE. UU., Rusia, China) y los principales países importadores de armas (India, China, Pakistán y la República de Corea). Todos estos Estados han ratificado la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales y sus cinco protocolos, sin embargo, la República de Corea solo ha ratificado la Convención, el Protocolo I, el Protocolo II y sus enmiendas y el Protocolo V.

Aspectos principales de la Convención

Obliga a los Estados Parte a no emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, retener o transferir minas antipersonal bajo ninguna circunstancia y a destruirlas conforme a los establecido en las disposiciones de la Convención (art. 1(1)). No solo impone una prohibición universal sino que da un paso al frente respecto de la imposición de medidas de desarme.

Obliga a los Estados Parte a que se comprometan a destruir las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte (art. 4).

Obliga a cada Estado Parte a que se comprometa a destruir las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas a más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor de esta

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y

sobre su destrucción

Aprobación: 18 de septiembre de 1997

Abrió a la firma: 3 de diciembre de 1997

Entrada en vigor: 1 de marzo de 1999

Estado: Signatarios: 133 Estados Parte: 161

Última ratificación: Polonia, 27 de diciembre 2012

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto: http://www.apminebanconvention.org/overview- and-convention-text/

Enlace al estado de ratificación: http://www.apminebanconvention.org/states- parties-to-the-convention/

(Hasta junio de 2014)

90

Convención para ese Estado Parte. Los Estados Parte podrán solicitar una prórroga del plazo por un periodo de hasta 10 años. Los Estados Parte deben especificar la duración de la prórroga propuesta, brindar una explicación detallada de las razones para la prórroga propuesta, incluidos la preparación y la situación del trabajo realizado, los medios financieros y técnicos disponibles al Estado Parte y las circunstancias que le impiden destruir todas las minas. Asimismo, deben detallar las implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales en relación con la solicitud para la prórroga propuesta (art.5).

Obliga a los Estados Parte a que se comprometan a proporcionar información a la base de datos sobre la limpieza de minas establecida en el Sistema de las Naciones Unidas (art. 6(6)).

Proporciona a los Estados Parte la posibilidad de recibir asistencia internacional, no solo de otros Estados Parte sino también a través del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y otras organizaciones no gubernamentales. Los Estados podrán pedir asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, así como para los programas de sensibilización sobre minas (art 6(3)).

Permite que los Estados Parte que estén en condiciones de hacerlo, proporcionen asistencia para las labores de limpieza de minas y actividades relacionadas con ellas a través del Fondo Fiduciario Voluntario de las Naciones Unidas de la Asistencia para la Remoción de Minas, del Sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales o regionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o sobre una base bilateral (art. 6(4)).

Establece medidas de transparencia esenciales para el éxito del tratado y requiere que los Estados Parte informen acerca de sus programas nacionales de desminado, los tipos y las cantidades de minas terrestres antipersonal que posean o retengan o transfieran para adiestramiento en desminado u otros (art.7)

Recuadro 79: Instrumentos políticamente vinculantes que forman parte del marco internacional respecto de armas convencionales

Registro de armas convencionales de las Naciones Unidas, 1991 (UNROCA) La idea que subyace al UNROCA es que los Estados demuestren transparencia respecto de la transferencia de armas con el objeto de que se genere confianza entre ellos y que se asistan en la prevención de conflictos. El UNROCA es la herramienta informativa práctica que los Estados pueden emplear para informar la transferencia de armas. El UNROCA se aprobó el 9 de diciembre de 1991 a raíz de la Guerra del Golfo Pérsico para prevenir la acumulación excesiva y desestabilizadora de armas con el objeto de promover la estabilidad y fortalecer la paz y la seguridad internacionales, teniendo en cuenta las legítimas necesidades de seguridad de los Estados y el principio de la seguridad sin menoscabo con el menor nivel posible de armamentos.

El registro le pide a los Estados que suministren datos acerca de las siete categorías más importantes de armas convencionales: carros de combate, helicópteros de ataque, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, buques de guerra y misiles o lanzamisiles que se exporten o importen desde su territorio durante el año calendario, y además los insta a proporcionar la información general de que dispusieran sobre sus existencias de material bélico, adquisición de material de producción nacional y políticas pertinentes. Esto funciona como un sistema de verificación para que las importaciones declaradas sean comparables con las exportaciones declaradas.

El UNROCA está diseñado para:

Mejorar la confianza mutua mediante el establecimiento de la transparencia respecto de las exportaciones y las importaciones de armas convencionales.

91

(continuación)

Recuadro 79: Instrumentos políticamente vinculantes que forman parte del marco internacional respecto de armas convencionales

Alentar a los países a desarrollar procedimientos nacionales para revisar el impacto potencial de la transferencia de armas respecto de la seguridad regional e internacional.

Alentar a los países para que desarrollen las medidas de control adecuadas sobre las importaciones y las exportaciones de armas.

Prevenir la acumulación excesiva y desestabilizadora de armas convencionales.

Promover la moderación en la trasferencia de armas y material bélico.

Sin embargo, el Registro no constituye una medida de control de armas ni proporciona los medios para medir la capacidad militar.

Enlace: http://www.un.org/disarmament/convarms/Register/

Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, 2001 (PoA)

Hasta la adopción del Programa de Acción de la ONU de 2001, la acción que se centraba en la lucha contra la proliferación de armas pequeñas y ligeras (APAL) se limitaba a las respuestas regionales. El PoA se focaliza en la implementación de medidas legislativas o de otra índole adecuadas en lugares donde no existen, ejerciendo un control efectivo sobre la producción de APAL para tipificar como delitos en su legislación nacional la fabricación, la posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de armas pequeñas y ligeras; para establecer organismos de coordinación nacional responsables de investigar y monitorizar los esfuerzos; para establecer un punto de contacto nacional que sirva de lazo entre los Estados sobre la aplicación del PoA, por medio de la destrucción de armas confiscadas, expropiadas, recogidas o excedentes, emitiendo certificados de usuario final y llevando registros, marcando y rastreando armas, intercambiando información, documentando los registros de la producción de armas, las importaciones, exportaciones y las transferencias, y adoptando medidas que procedan contra cualquier actividad que contravenga los embargos establecidos por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas.

El PoA es un instrumento políticamente vinculante para el cual los Estados Miembro de la ONU han afirmado su "voluntad" de aplicarlo, únicamente sobre una base voluntaria. Se controla por medio de la voluntad de proporcionar informes nacionales sobre la aplicación de los Estados Miembro de la ONU y por medio de reuniones de los Estados que se llevan a cabo cada dos años.

Enlace: http://www.poa-iss.org/Poa/poa.aspx

Instrumento internacional que permite a los Estados identificar y rastrear de forma oportuna y fidedigna las armas

pequeñas y ligeras ilícitas de 2005 (ITI)

El ITI, que se aplica a todos los Estados Miembros de la ONU desde diciembre de 2005, constituye un paso modesto pero significativo de los esfuerzos internacionales para afrontar el problema de las armas pequeñas. Con unas pocas excepciones, consolida y refuerza las normas internacionales principales en los ámbitos de la marcación de armas (estableciendo disposiciones acerca de los requisitos de marcado aunque la elección del método constituya una prerrogativa del Estado en cuestión) y, además, consolida y refuerza el mantenimiento de registros (que sean precisos y completos para todas las APAL marcadas). En el ámbito de la cooperación para el rastreo, y hasta cierto punto, para la aplicación, sobrepasa las normas existentes. Sin embargo, el Instrumento refleja una serie de compromisos. El más importante de ellos no constituye un elemento de carácter legal, sino político. Tampoco abarca lo concerniente a las municiones APAL. La definición de ITI abarca tanto las armas pequeñas civiles como las militares. Como resultado, se puede emplear para rastrear armas pequeñas y armas ligeras tanto en contextos delictivos como conflictivos.

Enlace: http://www.poa-iss.org/InternationalTracing/InternationalTracing.aspx

92

4.2.5. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo sobre armas de fuego), 2001

Introducción y objetivos La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en 1998 un comité intergubernamental ad hoc de composición abierta para crear una convención completa de carácter internacional contra la delincuencia organizada transnacional y para desarrollar instrumentos internacionales que se ocupen de las múltiples dimensiones de la delincuencia organizada. Esto condujo a la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (UNTOC) el 15 de noviembre de 2000 y tres protocolos suplementarios, incluidos el Protocolo sobre armas de fuego.

El Protocolo sobre armas de fuego se aprobó para regular la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, definidas éstas últimas como toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas92. El Protocolo sobre armas de fuego constituye, hasta la fecha, el único instrumento legalmente vinculante que aborda la cuestión de las armas pequeñas.

Previo a la entrada en vigor del Protocolo sobre armas de fuego, no existían tratados internacionales o instrumentos jurídicos que regularan la producción y la proliferación de las armas de fuego.

Aspectos principales del Protocolo

Se sustenta sobre cuatro pilares: definiciones, medidas de control, derecho penal sustantivo e intercambio de información.

Requiere que los Estados Parte apliquen una serie de medidas preventivas y de control sobre las armas de fuego y las municiones tales como el mantenimiento de registros de la marcación y la transacción de armas de fuego, la marcación de armas de fuego con fines de identificación y rastreo y el establecimiento de sistemas de licencias efectivos de exportación, de importación y de tránsito (art. 7, 8, 10).

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus

piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las

Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

Aprobación: 31 de mayo de 2001

Abrió a la firma: 2 de julio 2001 - 12 de diciembre de 2002

Entrada en vigor: 3 de julio de 2005

Estado: Signatarios: 52 Estados Parte: 109

Última aprobación: Unión Europea, 21 de marzo de 2014

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto:

http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/#Fulltext

Enlace al estado de ratificación:

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12- c&chapter=18&lang=en

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 80: Asistencia técnica de la ONUDD

La ONUDD brinda asistencia técnica a sus Estados Miembros en materia de armas de fuego. Uno de los objetivos en el marco de la UNTOC es reducir la disponibilidad de las armas de fuego y las municiones ilegales. Otro tipo de asistencia disponible incluye la implementación de sistemas de mantenimiento de registros, marcado de armas de fuego, destrucción de armas de fuego y municiones, y la gestión del almacenamiento de armas y municiones. Fuente: Protocolo sobre armas de fuego de la ONUDD –Asistencia técnica Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/firearms- protocol/technical-support.html

93

El Protocolo requiere la marcación obligatoria en el momento de la fabricación, así como también en el momento de la importación con el objeto de facilitar la identificación y el rastreo de cada arma de fuego y, también, en el momento en que se transfieren las armas para la utilización civil con carácter permanente (art. 8(1)(b)).

Apela a la cooperación a escala bilateral, regional e internacional en el intercambio de información, el rastreo de armas de fuego, la capacitación y la asistencia técnica, financiera y material entre los Estados para mitigar el tráfico ilícito y la fabricación de armas de fuego. Además, alienta a los Estados a buscar asistencia y cooperación entre los fabricantes, agentes comerciales, importadores y exportadores, intermediarios y transportistas autorizados de armas de fuego (art. 12, 13, 14).

Requiere la regulación del corretaje de armas y la inclusión de la información relacionada con los intermediarios y las actividades de corretaje en intercambios de información entre los Estados. Además, apunta a facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte para reducir el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) mediante la implementación de un sistema de monitorización integral (art. 15).

El presente Protocolo no se aplicará a las transacciones entre Estados, ni a las transferencias estatales cuando la aplicación del Protocolo pudiera perjudicar el derecho de un Estado Parte a adoptar medidas en aras de la seguridad nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas (art. 4(2)).

El Protocolo dictamina que las disposiciones de la UNTOC (p. ej. las medidas de cooperación internacional y el embargo de activos y el decomiso) se aplican mutatis mutandis al Protocolo sobre armas de fuego (art. 1(2)).

Tabla 10: Delitos tipificados contemplados bajo el Protocolo sobre armas de fuego (art. 5, 9)

Los Estados establecen los siguientes actos como delitos tipificados cuando sean cometidos intencionalmente

Artículo Delito

Artículo 5 (1) (c) La fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Artículo 5 (1) (b) El tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Artículo 5 (1) (c) La falsificación o la obliteración, supresión o alteración ilícitas de la(s) marca(s) de un arma de fuego requerida(s) de conformidad con el artículo 8 del presente Protocolo.

Artículo 5 (2) (c) La tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo a 5 (1) o la participación en él como cómplice.

Artículo 5 (2) (b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento para la comisión de un delito tipificado con arreglo a 5 (1).

Artículo 9 Todo Estado Parte que no reconozca como arma a un arma de fuego desactivada de conformidad con su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias, incluida la tipificación de delitos específicos, si procede, a fin de prevenir la reactivación ilícita de las armas de fuego desactivadas, en consonancia con los principios generales de desactivación.

Recuadro 81: Exportación de armas pequeñas y municiones

Creado por Google Ideas con la asistencia del Igarape Institute y con la información proporcionada por el Peace Research Institute Oslo, este mapa es una visualización de los puntos de información de las importaciones y las exportaciones de más de un millón de individuos que se desprende de los informes anuales de las aduanas. Muestra la transferencia de armas pequeñas, armas ligeras y municiones entre 1992-2010.

Fuente: Armas pequeñas y municiones -Importaciones y exportaciones

Enlace: http://workshop.chromeexperim ents.com/projects/armsglobe

94

Recuadro 82: Recursos y herramientas en línea sobre armas pequeñas/armas de fuego

INTERPOL

- El Sistema de INTERPOL para la Gestión de Registros y Localización de Armas Ilícitas (iARMS) constituye un sistema centralizado para informar y consultar acerca de armas de fuego perdidas, robadas u objeto de tráfico y de contrabando. Los usuarios autorizados pueden consultar la base de datos iARMS y determinar instantáneamente si el arma de fuego incautada ha sido notificada a INTERPOL por otro país miembro. Además, brinda asistencia a los países miembros ya que proporciona un sistema de rastreo mejorado y le permite a los países registrar estadísticamente sus solicitudes y respuestas para obtener asistencia internacional. iARMS está financiado por la Unión Europea.

- La red de INTERPOL de información sobre balística (IBIN) brinda una plataforma destinada a la recolección, almacenamiento y comparación de datos balísticos. Así como la información proporcionada por las huellas dactilares puede vincular un delito con un delincuente a través de las fronteras, también se puede llevar a cabo mediante el intercambio internacional de información sobre balística. Ayuda a la policía a encontrar las conexiones entre delitos separados que, de otro modo, podrían pasar desapercibidos. IBIN es la primera red de intercambio internacional de información sobre balística.

- La Tabla de referencia de armas de fuego de INTERPOL (IFRT) es una herramienta interactiva en línea que brinda un método estandarizado para identificar y describir las armas de fuego, lo cual permite que el investigador pueda obtener o verificar los detalles del arma, incluidos elementos tales como la marca, el modelo, el calibre y el número de serie. La IFRT contiene más de 250 000 referencias y 57 000 imágenes de armas de fuego, así como también información exhaustiva de su marcación. La identificación adecuada de un arma de fuego es un aspecto fundamental que forma parte de las investigaciones policiales porque aumenta significativamente las posibilidades de identificar el historial de propietarios a través de la solicitud de rastreo internacional. Dichas herramientas se encuentran disponibles solamente para las autoridades de las fuerzas de la orden de los Países Miembro de INTERPOL

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD)

- La Guía legislativa de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos asiste a los Estados en la ratificación y la aplicación de la UNTOC y sus Protocolos complementarios. Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/legislative-guide.html

- La Ley Modelo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones asiste a los Estados Miembro en la aplicación de un régimen jurídico coherente con las disposiciones del Protocolo sobre armas de fuego. Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/firearms-protocol/tools-and-publications.html

- El Instrumento de ratificación del Protocolo sobre armas de fuego intenta fortalecer y unificar la cooperación internacional y contribuir con el desarrollo de un mecanismo coherente para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones. Enlace: http://www.unodc.org/documents/organized-crime/Firearms/12-56168_Firearm_booklet_ebook.pdf

- La ONUDD conduce un Estudio mundial sobre armas de fuego conforme a las resoluciones de la COP 5/4 y 6/2 del Protocolo sobre armas de fuego que hace uso de la información que brindan los Estados respecto de las armas incautadas y decomisadas, con el objeto de evaluar la naturaleza transnacional, las rutas y el modus operandi que se emplean en el tráfico ilícito de armas de fuego. La ONUDD brinda asistencia técnica a través de su Portal especializado y de sus cuestionarios en línea para facilitarles a los Estados Miembro el esfuerzo de recolectar y analizar la información relevante del tráfico de armas de fuego. Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/firearms-protocol/global-firearms-trafficking-study.html

Inspección de armas pequeñas

- El Instrumento de rastreo de municiones es una herramienta empleada para informar acerca de la existencia de municiones de pequeño calibre (menores a 12.7 mm) en una variedad de circunstancias, tales como aquellas recuperadas de escenas de crímenes, cartuchos recolectados durante desarmes o programas de recolección de armas o para aquellos dedicados a la investigación de conflictos armados o delitos. Enlace: http://www.smallarmssurvey.org/weapons-and-markets/tools/ammunition-tracing-kit.html

- El Barómetro elaborado por Transparency evalúa y compara los informes de las exportaciones de diversos países mediante una serie de instrumentos internacionales.

Enlace: http://www.smallarmssurvey.org/weapons-and-markets/tools/the-transparency-barometer.html

- La Base de datos de identificación de armas constituye un sistema visual de identificación que se emplea para identificar y registrar tipos específicos de armas.

Enlace: http://www.smallarmssurvey.org/weapons-and-markets/tools/the-weapons-id-database.html

95

4.2.6. Convención sobre municiones en racimo, 2008

Introducción y objetivos

La Convención sobre municiones en racimo se aprobó a medida que los Estados acordaron que los daños que las municiones en racimo le causaban a los civiles eran inaceptables e iban en contra de los principios humanitarios.

Las municiones en racimo son armas disparadas al aire, o lanzadas por tierra que explotan y que liberan submuniciones explosivas en ellas contenidas. Pueden ser montadas en pequeños paracaídas para ralentizar el descenso lo cual permite que las naves que se encuentran en vuelo a bajas altitudes escapen del estallido de la bomba.

Están diseñadas para el uso personal y vehicular y tienen un "área de amplio alcance" lo cual las convierte en dispositivos imprecisos cuando se emplean, ya que no distinguen a los civiles de los combatientes. No necesariamente explotan una vez que se han lanzado y muchas de ellas permanecen sin estallar en las áreas afectadas mucho después del cese de los conflictos. El empleo de municiones en racimo ha contribuido a entorpecer el desarrollo social y económico de los Estados luego de los conflictos y demora su recuperación.

Dado el daño que continúan causando a los civiles en las zonas donde han sido utilizadas durante los conflictos, el Tratado sobre las municiones en racimo prohíbe terminantemente el empleo de este tipo de armas entre sus Estados Parte.

Aspectos principales de la Convención

Funciona de la misma manera que el Tratado sobre la prohibición de minas prohibiendo, entre otras cosas, el empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de municiones en racimo (art. 1).

Establece un marco de cooperación internacional y de asistencia para el cuidado y la rehabilitación de las víctimas de municiones en racimo, para la limpieza de las áreas contaminadas, la destrucción de las existencias de armas y la impartición de educación sobre reducción de riesgos (art. 6).

Las obligaciones principales impuestas a los Estados incluyen:

Comprometerse a destruir, o a asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo, a más tardar, en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte (art. 3).

Comprometerse a limpiar las áreas contaminadas (art. 4).

Proporcionar asistencia a las víctimas (art. 5).

Proporcionar asistencia técnica, material y financiera desde los Estados que se encuentran en posición de brindarla hacia los Estados Parte afectados (art. 6(2)).

Adoptar medidas de transparencia: Informar en asuntos relacionados con las medidas de implementación a nivel nacional, la cantidad, los tipos y las características de las municiones en racimo dentro de su jurisdicción y control, el progreso hecho respecto de

Convención sobre municiones en racimo

Aprobación: 30 de mayo de 2008

Abrió a la firma: 3 de diciembre de 2008

Entrada en vigor: 1 de agosto de 2010

Estado: Signatarios: 108 Estados Parte: 84

Última ratificación: San Cristóbal y Nieves, 13 de septiembre de 2013 Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto: http://www.clusterconvention.org/the- convention/convention-text/

Enlace al estado de ratificación: http://www.unog.ch/80256EE600585943/(httpPages)/67DC5063EB530E02C12574F8002E9E49?OpenDocument

(Hasta junio de 2014)

96

la destrucción de las existencias, el alcance de la contaminación y las medidas de asistencia a las víctimas (art. 7).

Promover la adhesión universal al Tratado (art. 21).

4.2.7. Tratado sobre el comercio de armas, 2013 (TCA) Introducción y objetivos

Preocupadas por el uso indebido de armamento en el mundo, las organizaciones sociales civiles han movilizado exitosamente a los Gobiernos y a los parlamentarios para apelar a la reglamentación mundial del comercio de armas convencionales.

Dichas organizaciones consideran que la comunidad internacional no debe dejar de ignorar las repercusiones de las transferencias irresponsables de armas ya que desestabilizan la seguridad regional, permiten violaciones de los embargos de armas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promueven la inestabilidad política y la violación de los derechos humanos, prolongan los conflictos violentos, debilitan los esfuerzos diplomáticos por resolver las diferencias pacíficamente y perpetúan la pobreza.

Centenares de ONG en más de 70 países, muchas de ellas de países en desarrollo que sufren altos niveles de violencia armada, han hecho campañas y han ejercido presión para asegurar el apoyo de sus Gobiernos para obtener un TCA sólido.

Ciertamente, el impulso del TCA surgió de la sociedad civil al instar a la comunidad internacional para que regule el comercio de armas y se evite así el sufrimiento humano causado por la transferencia irresponsable de armas.

Aunque no se encuentra en vigor, el TCA es el único tratado legalmente vinculante que tiene por objeto reglamentar el comercio internacional lícito de una amplia gama de armas convencionales, y que hace responsables a los Estados por la venta de armas. Al mismo tiempo en que se introduce la reglamentación del comercio lícito de armas, busca prevenir y erradicar el comercio ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación.

Aspectos principales del Tratado

Regula la compra y la venta de armamentos convencionales mientras que garantiza la preponderancia de la legislación nacional en la definición de las condiciones bajo las cuales se les permite a los ciudadanos poseer y manipular armas.

Dentro de su ámbito, incluye las siete categorías más importantes de armas convencionales (carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra y misiles o lanzamisiles), las armas pequeñas y armas ligeras (art. 2) y las municiones, siendo la importación de éstas últimas de gran relevancia (art. 3, 4).

Tratado sobre el comercio de armas

Aprobación: 2 de abril de 2013

Abrió a la firma: 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor Entrará en vigor: El nonagésimo día contando desde la fecha en que se haya entregado al Depositario 50 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación. Estado: Signatarios: 118 Estados Parte: 40 Última ratificación: 8 Estados depositaron sus instrumentos de ratificación el 3 de junio de 2014

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto:

http://www.un.org/disarmament/ATT/

Enlace al estado de ratificación: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVI-8&chapter=26&lang=en

(Hasta junio de 2014)

97

Requiere que cada Estado establezca y mantenga un Sistema nacional de control para regular la exportación de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales y sus partes y componentes conforme al alcance del Tratado (art. 3, 4).

Prohíbe a los Estados Parte que transfieran armas convencionales, municiones o partes y componentes si la transferencia supone una violación de las obligaciones con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas o aquellos contemplados en los acuerdos internacionales de los que sean parte, o si tienen conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra, ataques dirigidos contra personas civiles u otros crímenes de guerra (art. 6).

Obliga a los Estados a que, antes de autorizar la exportación, evalúen el riesgo potencial de que las armas convencionales o los elementos relacionados menoscaben la paz y la seguridad o se empleen para cometer o facilitar violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, o aquellos actos que constituyan delitos en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo o a la delincuencia organizada transnacional (art. 7).

Crea una obligación de carácter general para "tomar las medidas necesarias" para la aplicación del tratado (art. 5(5)). Proporcionar información acerca de las medidas de aplicación del tratado es obligatorio (art. 13(1)). También es obligatorio informar sobre "las exportaciones e importaciones autorizadas de armas convencionales" (no así las municiones); "los informes podrán excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional" (art. 13(3)).

Establece un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias, donde los Estados que puedan aportar lo hagan con el fin de asistir a otros en la aplicación del Tratado (art. 16(3)). El Fondo fiduciario de las Naciones Unidas de apoyo a la coordinación sobre el reglamento de armas (UNSCAR) se lanzó con el fin de ratificar y aplicar el TCA. Es un mecanismo de financiación con múltiples donantes que se encuentra disponible para los Gobiernos a través de las organizaciones internacionales, las ONG, las universidades e institutos de investigación.

No constituye una obligación específica para castigar las violaciones del Tratado.

Recuadro 83: Recursos y herramientas en línea sobre armas

Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA)

- El Instrumento de asistencia para la aplicación de las Guías técnicas internacionales sobre municiones (IATG) brinda diversas herramientas para asistir a la aplicación de los IATG con el fin de mejorar la seguridad y la eficiencia de la gestión de las existencias de municiones convencionales. Enlace: http://www.un.org/disarmament/un-saferguard/

- Guía paso a paso para la firma y ratificación del Tratado sobre el comercio de armas para asistir a los Estados Miembro en la firma y ratificación de la Convención. Enlace: http://www.un.org/disarmament/ATT/docs/ATT_info_kit.pdf

Instituto de las Naciones Unidas de investigación para el desarme (UNIDIR)

- Publicaciones y recursos disponibles sobre diversos asuntos entorno al desarme. Enlace: http://www.unidir.org/publications and http://www.unidir.org/publications/unidir-resources

Instituto internacional de estudios estratégicos (IISS)

- El Balance militar del IISS brinda una evaluación de las fuerzas armadas, las capacidades militares y la defensa económica de 171 países. Enlace: http://www.iiss.org/en/publications/military-s-balance

Comité internacional de la Cruz Roja (CICR)

- La Legislación para Estados del Common Law relativa a la Convención sobre municiones en racimo de 2008 brinda una herramienta para los Estados que se encuentran en proceso de desarrollar su legislación nacional de acuerdo con el artículo 9 de la Convención. Enlace: http://www.clusterconvention.org/files/2013/03/model_law_clusters_munitions.pdf

Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI)

- La Base de datos sobre la transferencia de armas contiene información relacionada con la transferencia de armas convencionales grandes desde 1950 hasta la fecha y asiste en la monitorización y la evaluación de las transferencias internacionales de armas. Enlace: http://portal.sipri.org/publications/pages/transfer/splash

98

4.3. Marco jurídico: Estupefacientes y sustancias sicotrópicas 4.3.1. Información general

Antes de 1961, los esfuerzos de los Estados en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes se llevaban a cabo sobre la base de un marco jurídico fragmentado compuesto por diversos instrumentos regionales e internacionales. En la actualidad, el marco jurídico internacional aplicable se ha consolidado en tres instrumentos de asistencia mutua y de aplicación mundial. Ellos son:

La Convención única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972.

El Convenio sobre sustancias sicotrópicas, 1971.

La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1988.

99

4.3.2. Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 (Convención de 1961)

Introducción y objetivos

La Convención de 1961 se negoció con el objeto de mantener un control internacional eficiente sobre los estupefacientes por medio del reemplazo y la consolidación de todos los tratados previos en un instrumento único.

La Convención proporciona dos medidas de control diferentes respecto de los estupefacientes. El primer grupo de medidas tiene un carácter preventivo ya que apunta al mercado ilícito mediante la limitación del uso de fármacos controlados con fines médicos y científicos y mediante el establecimiento de un sistema de previsiones de requisitos nacionales y producción actual de fármacos con el fin de prevenir su desviación hacia al mercado ilícito. El segundo grupo de medidas tiene un carácter más represivo ya que se ocupa del mercado ilícito de estas sustancias y requiere que los Estados Parte penalicen determinados delitos en sus respectivos sistemas jurídicos93.

Aspectos principales de la Convención

Establece a la Comisión de Estupefacientes y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes como los dos órganos de fiscalización (art. 5-11).

Establece, por un lado, las medidas de fiscalización que se aplicarán a las sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV, limitando su uso a fines médicos o científicos y, por otro lado, establece los procedimientos por medio de los cuales la Comisión puede decidir que una sustancia se puede incluir en alguna de las listas, transferir de una lista a otra o incluso retirarla de ellas (art. 2-3).

Requiere que los Estados mantengan una administración especial para aplicar las disposiciones de la Convención y que controlen que el comercio y la distribución de estupefacientes estén sometidos a licencia o autorización específicas (art. 17, 30-31).

Requiere que los Estados Parte presenten sus previsiones de estupefacientes ante la Junta que emite una publicación anual de las previsiones finales (art.12, 19).

Requiere que los Estados Parte proporcionen la información a la Junta respecto de la producción actual y el consumo de estupefacientes (art. 13, 20).

Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el

Protocolo de 1972

Entrada en vigor: 8 de agosto de 1975

Estado: Partes: 184

Última adhesión: Estado Plurinacional de Bolivia, 11 de enero de 2013

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/sing le-convention.html

Enlace al estado de ratificación: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-18&chapter=6&lang=es

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 84: La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

La Junta se constituyó para garantizar el cumplimiento de la Convención. Prepara informes anuales basados en los sistemas de previsiones y las estadísticas que recibe de los Estados Parte. Cuando haya razones para suponer que se ha cometido una violación de la Convención, le propone a los Estados involucrados que lleven a cabo consultas abiertas y trabajen conjuntamente de manera confidencial. Si un Estado fracasa en dar explicaciones satisfactorias o ha fracasado en adoptar medidas de resarcimiento, la Junta puede llamar la atención de otros Estados Parte, del Consejo y de la Comisión en el asunto y puede recomendarles a los demás Estados Parte que cesen las importaciones y las exportaciones de fármacos desde y hacia dicho Estado Parte.

La Junta presenta su informe al sistema internacional de control de estupefacientes una vez al año. Por un lado, analiza la situación mundial por continente y, por el otro, hace recomendaciones a los Gobiernos nacionales, a las Naciones Unidas y a otras organizaciones regionales e internacionales relevantes.

Fuente: JIFE

Enlace: https://www.incb.org/incb/en/publications/annual- reports/annual-report-2012.html

100

Describe las conductas consideradas delitos punibles conforme a las leyes internas (ver la tabla 11).

Prevé el establecimiento de organismos para coordinar y garantizar la cooperación con otros Estados Parte y organizaciones internacionales respecto de la incautación y el decomiso de todo estupefaciente, sustancia o equipo destinado a ser utilizado en la producción ilícita de estupefacientes mediante la asistencia judicial recíproca y los procesos de extradición (art. 35-37).

Tabla 11: Conductas punibles conforme a la Convención de 1961

Art. 36 Cada Estado Parte adoptará todas las medidas [para establecer como] delitos tipificados, cuando se cometan

intencionalmente

1(a) A reserva de lo dispuesto por su Constitución

Cultivo, producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho de cualquier concepto, corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, no conformes a las disposiciones de esta Convención [...]

2(a)(ii) A reserva de lo dispuesto por su Constitución, del régimen jurídico y de la legislación nacional de cada Estado Parte

La participación deliberada o la confabulación para cometer cualquiera de esos delitos, así como la tentativa de cometerlos, los actos preparatorios y operaciones financieras, relativos a los delitos de que trata este artículo [...]

Recuadro 85: Herramientas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

Material de formación

El presente material de formación brinda un análisis profundo de la Convención única sobre estupefacientes en tres partes diferentes.

Parte I: El sistema de fiscalización internacional Parte II: El sistema de previsiones Parte III: El sistema de información estadística

Fuente: JIFE Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.incb.org/incb/en/narcotic-drugs/tools-and-kits.html

Directrices para la elaboración de previsiones y el sistema de información estadística

La Junta proporciona información general para:

1. La preparación de las previsiones

Fuente: Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Enlace: http://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/Training-Materials/English/NAR_2_English_2005.pdf

2. El sistema de información estadística para estupefacientes

Fuente: Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Enlace: http://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/Training-Materials/English/NAR_3_English_2005.pdf

101

Incluye un anexo con cuatro listas "basadas en dos criterios: el valor terapéutico y los riesgos potenciales relacionados con el consumo de una sustancia94" (ver la tabla 12).

Tabla 12: Listas de estupefacientes

Recuadro 86: Lista amarilla: Estupefacientes

Este documento contiene la lista de estupefacientes incluidos en las cuatro listas e información adicional relevante tal como lo preparó la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Se actualiza constantemente para mantener la efectividad de la fiscalización de los estupefacientes. Fuente: JIFE Enlace: http://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/Yellow_List/NAR_2012_Yellow_ List_51st_ed ition_EN.pdf Las listas revisadas de estupefacientes bajo fiscalización internacional son emitidas por la Comisión de Estupefacientes (CND) Fuente: CND Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/commissio ns/CND/conventions.html

Listas de sustancias sicotrópicas bajo fiscalización internacional

Los estupefacientes incluidos en la Lista I

Son aquellos que "tienen propiedades toxicomanígenas o de mantenimiento de la toxicomanía [...] se prestan a uso indebido en forma comparable a la de la cannabis, la resina de cannabis o la cocaína [y pueden ser transformadas en dichas sustancias]

95"

Los estupefacientes incluidos en la Lista II

Son aquellos que "tienen propiedades toxicomanígenas o de mantenimiento de la toxicomanía [no mayores que aquellas incluidas en la lista I,...y pueden ser transformados en dichas sustancias]

96"

Los estupefacientes incluidos en la Lista III

Son aquellos que tienen pequeñas cantidades y poca concentración de un estupefaciente controlado (p. ej. una preparación que utiliza no más de 100 mg de nicodicodina y con una concentración igual o inferior a 2.5 %).

Los estupefacientes incluidos en la Lista IV

"Son aquellos que tienen grandes propiedades toxicomanígenas o de mantenimiento de la toxicomanía o una susceptibilidad de uso indebido no compensada por unas ventajas terapéuticas que no pueda ofrecer algún otro estupefaciente

97"

102

4.3.3. Convenio sobre sustancias sicotrópicas, 1971 (Convenio de 1971)

Introducción y objetivos

El Convenio de 1971 establece un marco jurídico para la fiscalización de la fabricación, el comercio y el uso de sustancias sicotrópicas así como también restringe el empleo para fines médicos o científicos con el objeto de prevenir la desviación al mercado ilícito.

La fiscalización de sustancias sicotrópicas contiene disposiciones similares a las de la Convención única sobre estupefacientes. El Convenio le confiere a los órganos de fiscalización funciones y obligaciones similares y requiere que los Estados Parte adopten medidas de fiscalización similares que incluyan la obligación de proporcionarle informes estadísticos anuales a la Junta. Complementa las disposiciones de la Convención de 1961 mediante la creación de cuatro listas de sustancias sicotrópicas que se incluyen en la fiscalización internacional.

Aspectos principales del Convenio

Requiere que los Estados Parte coordinen acciones preventivas y represivas a través de las organizaciones apropiadas para garantizar la cooperación con otros Estados Parte y las organizaciones internacionales (art. 21).

Proporciona apoyo para llevar a cabo la incautación y el decomiso de todo estupefaciente, sustancia o equipo destinado a ser utilizado en la producción de estupefacientes (art. 22).

Describe las conductas consideradas delitos punibles conforme a las leyes internas (ver la tabla 13).

Convenio sobre sustancias sicotrópicas

Aprobación: 21 de febrero de 1971 Abrió a la firma: 11 de enero de 1971 - 21 de febrero de 1971 Entrada en vigor: 16 de agosto de 1976 Estado: Signatarios: 34. Partes: 183 Última adhesión: República Popular de Corea, 19 de marzo de 2007 Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas Enlace al texto: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/psy chotropics.html

Enlace al estado de ratificación: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.asp x?src=TREATY&mtdsg_no=VI-16&chapter=6&lang=en

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 87: Material de formación para mejorar la fiscalización de las sustancias

sicotrópicas

Este material de formación brinda un panorama conciso de las disposiciones del Convenio. Contiene directrices para la aplicación y para la preparación de informes nacionales así como también formularios modelo que incluyen el modelo de un instrumento de adhesión.

Fuente: Sección de fiscalización internacional de sustancias sicotrópicas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Idiomas disponibles: árabe, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.incb.org/incb/en/psychotropic- substances/kits_tools.html

103

Tabla 13: Conductas punibles conforme al Convenio de 1971

Artículo 22 Cada Estado Parte considerará delitos punibles, cuando se cometan intencionalmente

1(a) A reserva de lo dispuesto por su Constitución

Todo acto contrario a cualquier ley o reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Convenio [...]

2(a) (ii) A reserva de lo dispuesto por la Constitución del Estado Parte, su sistema jurídico y leyes internas

La participación deliberada o la confabulación para cometer, cualquiera de esos actos, así como la tentativa de cometerlos, los actos preparatorios y operaciones financieras relativos a los mismos, se considerarán como delitos, tal como se dispone en el párrafo 1.

Incluye cuatro listas de sustancias sicotrópicas (ver la tabla 14) que se basan en los criterios que se detallan a continuación98:

La capacidad de generar un estado de dependencia.

La existencia de pruebas suficientes de que hay un abuso o posibilidad de que se abuse de la sustancia como para que se convierta en un problema social y de salud pública.

El grado de utilidad en terapia médica.

Tabla 14: Listas de sustancias sicotrópicas

Listas de sustancias sicotrópicas bajo fiscalización internacional

Lista I Sustancias sicotrópicas "son aquellas que están prohibidas, excepto para fines científicos y medicinales muy limitados"99.

Lista II Sustancias sicotrópicas "son aquellas que tienen grandes propiedades toxicomanígenas o son ampliamente utilizadas pero que tienen la propiedad de poder ser utilizadas con fines terapéuticos generalmente reconocidos"100.

Lista III Sustancias sicotrópicas "son aquellas que incluyen, entre otras, [...] estimulantes del sistema nervioso central, ciertos barbitúricos [y] analgésicos opioides"101.

Lista IV Sustancias sicotrópicas "son aquellas sustancias tales como las benzodiacepinas, incluido el diazepam y diversos barbitúricos tales como el fenobarbital"102.

Recuadro 88: Lista verde: Sustancias sicotrópicas

Este documento contiene la lista actualizada de estupefacientes e información adicional relevante tal como lo preparó la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Se actualiza constantemente para mantener la efectividad de la fiscalización de sustancias sicotrópicas.

Fuente: JIFE Enlace: http://www.incb.org/documents/Psychotropics/green_lists/Gre en_list_ENG_2010_53991_with_logo.pdf

Las listas revisadas de sustancias sicotrópicas bajo fiscalización internacional son emitidas por la Comisión de Estupefacientes (CND)

Fuente: CND Link: http://www.unodc.org/unodc/en/commissions/CND/conventions.html

104

4.3.4. Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1988, (Convención sobre estupefacientes de 1988)

Introducción y objetivos

Mientras la Asamblea General de la ONU reconoce la contribución hecha por los instrumentos jurídicos internacionales (res. 39/141, 14 de diciembre de 1984) recomienda la elaboración de un nuevo instrumento para considerar las cuestiones no contempladas en las Convenciones de 1961 y 1971.

En consecuencia, uno de los objetivos de la Convención sobre estupefacientes de 1988 es incluir bajo la fiscalización internacional a los precursores utilizados en la fabricación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Otro objetivo es mejorar los canales de cooperación judicial internacional para hacerle frente de un modo eficaz a la diversidad de aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes.

En este sentido, la Convención sobre estupefacientes de 1988 ha abierto nuevos caminos. La mayoría de las disposiciones que tratan el blanqueo del producto de delitos (embargo, incautación y decomiso de propiedades o producto de delitos), la extradición, la asistencia judicial recíproca, etc. han sido volcadas, consecuentemente, en otros instrumentos tales como la UNTOC y la CNUCC.

Aspectos principales de la Convención

Describe las conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes (ver la tabla 15) que se espera que los Estados Parte sancionen (art. 3).

Le da forma a un marco jurídico para el embargo, la incautación y el decomiso de producto de delitos de tráfico de estupefacientes incluida la posibilidad de que los Estados Parte sean capaces de responder a las solicitudes de decomiso que se originan en otro Estado Parte (art. 5).

Identifica una serie de medidas de apoyo a las respuestas que ofrece la justicia penal contra el comercio ilícito. Dichas medidas incluyen: jurisdicción, extradición, asistencia judicial recíproca, remisión de actuaciones penales, cooperación técnica y de formación y el empleo de entregas vigiladas (art. 4-11).

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas

Aprobación: 20 de diciembre de 1988 Abrió a la firma: 20 de diciembre de 1988 - 20 de diciembre de 1989 Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1990 Estado: Signatarios: 87. Partes: 189 Última adhesión: Timor Oriental, 3 de junio de 2014 Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Enlace al texto: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/illicit- trafficking.html

Enlace al estado de ratificación: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-19&chapter=6&lang=en

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 89: Sistema de comunicación de incidentes de

precursores (PICS)

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha desarrollado una plataforma en línea con el fin de facilitar la comunicación directa entre las autoridades nacionales registradas para las investigaciones relacionadas con el tráfico de incidentes de precursores.

El sistema brinda información en tiempo real para las autoridades nacionales y los organismos de la aplicación de la ley y de fiscalización de estupefacientes sobre el tráfico ilícito de dichas sustancias.

Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los organismos reguladores pueden acceder a dicha plataforma contactando a la Secretaría de la JIFE a [email protected]

Fuente: Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Enlace: https://pics.incb.org/

105

Tabla 15: Conductas que los Estados Parte deben establecer como delitos penales conforme a la Convención sobre estupefacientes de 1988

Artículo 3 Cada Estado Parte adoptará todas las medidas para tipificar como delitos penales, cuando se cometan intencionalmente

(1)(a) (i)La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica, (ii) el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes, (iii) la posesión o la adquisición (iv) la fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, (v) la organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados (v).

(1)(b) (i) El blanqueo del producto del delito definido como la conversión o la transferencia de bienes, y (ii) la ocultación o encubrimiento de bienes.

(1)(c) A reserva de lo dispuesto por sus principios constitucionales y los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico

(i) La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, (ii) la posesión de equipos o materiales o sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, (iii) inducir públicamente a otros a cometer alguno de los delitos tipificados, (iv) la participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

Requiere que los Estados Parte contribuyan a la prevención de la desviación de precursores que conlleven a la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Los Estados Parte establecerán un sistema de monitorización de la fabricación y distribución de dichas sustancias y garantizarán que sean empleados bajo autorización. Se le proporcionará a la Junta un informe anual de las cantidades incautadas (art. 12).

Requiere que los Estados Parte emitan notificaciones previas a las exportaciones a las autoridades competentes del país importador para establecer medidas tendientes a erradicar el cultivo ilícito de plantas y prevenir el tráfico de materiales o equipos destinados a ser utilizado en la producción y fabricación ilícitas de estupefacientes (art. 12).

Recuadro 90: Informe sobre la aplicación del artículo 12 (precursores y

sustancias químicas empleados frecuentemente en la fabricación ilícita

de estupefacientes y sustancias sicotrópicas)

El informe anual sobre la aplicación del artículo 12 brinda información acerca del tráfico ilícito de precursores fuera de las medidas legislativas y de fiscalización adoptadas por los Estados Parte respecto de las sustancias enumeradas en las tablas I y II.

Fuente: Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Enlace: http://www.incb.org/incb/en/precursors/te chnical_reports/precursors-technical- reports.html

Recuadro 91: Notificaciones en línea previas a las exportaciones (PEN en línea)

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha desarrollado una herramienta que les permite a las autoridades de los Estados registrados cumplir con su obligación de notificar a los Estados importadores a los que se les ha solicitado que emitan notificaciones previas a las exportaciones (artículo 12).

El objetivo principal de la herramienta es fiscalizar el tránsito de dichas sustancias y prevenir su desviación desde el tráfico lícito hacia la fabricación ilícita.

Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los organismos reguladores pueden acceder solicitando el registro en: https://eportal.unvienna.org/production/its/WebAccount Request.nsf/AccountRequest?OpenForm&Account=PEN& AccountShowAll=0&GeneralText=0

Enlace a PEN en línea: https://www.incb.org/pen/

106

Incluye un anexo con la lista de las sustancias que pueden emplearse en la fabricación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

4.3.5. Esfuerzos regionales por enfrentar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Algunas organizaciones regionales han desarrollado sus propias estrategias o iniciativas para luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (ver la tabla 16).

Tabla 16: Iniciativas regionales contra el tráfico de estupefacientes

Organización Iniciativa Objetivo

Organización de Estados Americanos

Observatorio interamericano sobre drogas (subdivisión de la Comisión Interamericana del control de abuso de drogas CICAD)

El Observatorio sobre drogas se creó en 2000 para brindarle a la Organización la información y las estadísticas sobre el tráfico ilícito de drogas en la región con el objeto de estandarizar los sistemas de datos y las metodologías, y permitir así, el diseño de mejores políticas para la lucha contra el tráfico de estupefacientes.

Enlace:http://www.cicad.oas.org/Main/Template.asp?File=/oid/pub_eng.asp

Unión Africana

Plan de acción sobre la fiscalización de estupefacientes, periodo 2013-2017.

El plan de acción se diseñó para: enfrentar el tráfico ilícito de estupefacientes y sus delitos asociados, para mejorar la seguridad y la economía de los Estados africanos mediante el intercambio de información y la coordinación de esfuerzos nacionales y el fortalecimiento de los marcos jurídicos y políticos.

Enlace:http://sa.au.int/en/sites/default/files/AUPA%20on%20DC%20(2013-2017)%20-%20English.pdf

Unión Europea

Centro Europeo para el Control de Drogas y la Drogadicción (EMDDA)

El Centro les brinda a los responsables políticos información consistente y armonizada de toda la Unión Europea para mejorar el contenido de las leyes y las estrategias relacionadas con los estupefacientes.

Enlace: http://www.emcdda.europa.eu/

Asia Central Centro de Coordinación e Información Regional de Asia Central (CARICC)

El Centro facilita la cooperación en la lucha contra los delitos transfronterizos, proporciona asistencia en las operaciones internacionales conjuntas y en las investigaciones, y facilita el intercambio de información para abordar el tráfico de estupefacientes de una mejor manera.

Enlace: http://www.caricc.org/index.php/en/

Recuadro 92: Base de datos de legislación nacional contra los estupefacientes y la delincuencia organizada de la ONUDD

La ONUDD brinda acceso a la legislación nacional aprobada para cumplir con los tres tratados relacionados con estupefacientes así como también con la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

La biblioteca jurídica incluye legislación relacionada con el blanqueo de capitales, el decomiso, la asistencia judicial recíproca y la extradición.

Fuente: ONUDD

Enlace a la página del país:

https://www.unodc.org/enl/browse_countries.jsp

Enlace para realizar la búsqueda:

https://www.unodc.org/enl/searchIndex.do

Recuadro 93: Lista roja: Precursores

Lista de precursores y sustancias químicas empleados frecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas conforme a la fiscalización internacional tal como lo preparó la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

Se actualiza constantemente para mantener la efectividad de la fiscalización de los precursores.

Fuente: la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

Enlace:http://www.incb.org/incb/en/precursors/Red_Forms/red-list.html

Las listas revisadas de precursores bajo fiscalización internacional son emitidas por la Comisión de Estupefacientes (CND)

Fuente: CND

Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/commissions/CND/co nventions.html

107

4.4. Marco jurídico: Bienes ambientalmente sensibles 4.4.1. Información general

La reglamentación del tráfico ilícito de bienes ambientalmente sensibles está sujeta a un grupo extenso de instrumentos jurídicos internacionales. Los más importantes, que abordan las cuestiones del comercio ilícito de manera directa, incluyen:

La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, 1973.

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 1989.

108

4.4.2. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, 1973 (CITES)

Introducción y objetivos

La CITES es el instrumento principal orientado a tratar las cuestiones del tráfico ilícito de especies de flora y fauna.

Su objetivo es garantizar que la supervivencia de las especies de flora y fauna no se vea amenazada por el tráfico internacional.

La CITES se implementa a la exportación, la importación y la reexportación de especies vivas y muertas enumeradas en la Convención, así como también sus partes y derivados (huesos, marfil, plumas, pieles, semillas, etc.). Los especímenes enumerados en la Convención incluyen:

Especies en peligro de extinción.

Especies expuestas a un posible peligro de extinción a menos que su comercialización se regule.

Especies cuya explotación se encuentra bajo restricción o prevención por cada Estado Parte.

Aspectos principales de la Convención

Crea un sistema de control y regulación del comercio internacional de ciertos especímenes para garantizar que las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones se lleven a cabo únicamente bajo autorización. Un espécimen incluido en el anexo se puede importar o exportar hacia y desde un Estado Parte de la Convención únicamente si se ha emitido el documento apropiado y se ha presentado para despacho en el puerto de ingreso o egreso. Mediante la reglamentación del comercio lícito de animales salvajes y plantas con permisos y certificados, la Convención apunta a reducir el comercio ilícito de dichos especímenes (art. II, VIII, VI).

Requiere que los Estados Parte establezcan y mantengan a las autoridades administrativas a cargo de la administración del sistema de permisos y una o más autoridades científicas que brinden asesoramiento para garantizar los permisos de exportación (art. IX, IV).

Concibe un sistema para la monitorización de la aplicación de la Convención que se basa en los informes nacionales enviados periódicamente por los Estados Parte. Los informes deben contar con:

La cantidad de permisos otorgados, el número, el tamaño, el sexo y el tipo del espécimen comercializado y los Estados involucrados.

Convención sobre el comercio internacional de especies

amenazadas de flora y fauna silvestre

Aprobación: 3 de marzo de 1973

Entrada en vigor: 1 de julio de 1975

Estado: Partes: 180

Gobierno depositario: Suiza

Última adhesión: Irak, 5 de febrero de 2014

Enlace al texto:

http://www.cites.org/eng/disc/text.php

Enlace al estado de ratificación: http://www.cites.org/eng/disc/parties/chronolo.php

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 94: Directrices para la preparación y la presentación de los informes anuales de la

CITES

Las directrices contienen información acerca del modo en que se deben compilar y presentar los informes anuales relacionados con las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones de especímenes incluidos en el anexo de la Convención.

Fuente: CITES Enlace: http://www.cites.org/eng/notif/2010/E013A.pdf

La página web de la CITES presenta los informes anuales relacionados con los permisos y los certificados y los informes bienales relacionados con las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas presentados por los Estados Parte

Fuente : CITES Enlace: http://www.cites.org/eng/resources/reports.php

109

Las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas para reforzar las disposiciones de la Convención (art. VIII).

Le confiere a los Estados Parte las tareas obligatorias de:

Sancionar el comercio o la posesión de especímenes protegidos.

Prever la confiscación o devolución de dichos especímenes al Estado de origen.

Disponer cualquier método de reembolso interno para gastos en los que se haya incurrido como resultado de la confiscación (art. VIII).

Prever diversos grados de protección de 34 000 especies protegidas incluidas en el anexo, tal como se muestra en la tabla 17.

Tabla 17: Anexo de especies protegidas

Especies protegidas

Apéndice I Incluye las especies en peligro de extinción. El comercio de los especímenes de estas especies se permite únicamente en circunstancias especiales.

Apéndice II Incluye las especies que no necesariamente se encuentran en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar que se lleven a cabo prácticas incompatibles con su supervivencia.

Apéndice III Incluye las especies que se encuentran protegidas en al menos un país que haya solicitado asistencia de otros Estados que son parte de la presente Convención con el objeto de controlar su comercio.

Recuadro 96: Herramienta analítica de los delitos contra la vida silvestre y los bosques

El Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) se creó en 2010. Está compuesto por cinco organizaciones internacionales activas que luchan contra los delitos contra la flora y la fauna silvestres: la Secretaría de la Convención CITES (la presidencia), INTERPOL, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

El objetivo del ICCWC es coordinar los esfuerzos internacionales contra los delitos contra la flora y la fauna silvestres, brindar un análisis institucional, apoyar las revisiones analíticas y estimular la capacidad de las instituciones nacionales y de las organizaciones de aplicación de la ley tanto regionales como subregionales, teniendo en cuenta una amplia gama de técnicas procesales y de investigación.

Enlace: http://www.cites.org/eng/prog/iccwc.php

En el año 2012, el ICCWC publicó una herramienta sobre los delitos contra la vida silvestre y los bosques. La herramienta se divide en cinco partes: - La legislación, incluida la nacional e internacional. - La aplicación, la identificación de los organismos de aplicación, la inteligencia, las investigaciones, los canales de cooperación internacional en cuestiones delictivas, etc. - El poder judicial y el enjuiciamiento. - Impulsores y prevención. - Datos y análisis.

Contiene información práctica para los responsables políticos, la comunidad encargada de hacer cumplir la ley y el poder judicial que tiene por objeto facilitar la detección, la prevención y la represión de los delitos contra la vida silvestre y los bosques.

Fuente: ONUDD

Idiomas disponibles: inglés, francés, español

Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/wildlife-and-forest-crime/joint-initiatives.html

Recuadro 95: Lista de especies de la CITES

La lista de especies registrada en la Convención se encuentra disponible en línea para facilitar la acción gubernamental y la aplicación de la ley.

Fuente: CITES Enlace: http://www.cites.org/eng/resources/publ ications.php

110

4.4.3. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 1989 (Convenio de Basilea)

Introducción y objetivos

El objetivo primordial del Convenio de Basilea es proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos peligrosos.

El impulso en la redacción del documento tiene sus orígenes en la comprensión de que diversos países desarrollados exportaban a países menos desarrollados que contaban con menos reglamentaciones y con estándares más bajos. La razón por la cual sucedió este fenómeno fue el rápido incremento del costo de eliminación de desechos peligrosos debido al aumento de la conciencia medioambiental y su subsecuente reglamentación103.

El Convenio de Basilea aborda una amplia gama de desechos peligrosos y "otros desechos". Para que los desechos se consideren "peligrosos" deben pertenecer a una de las categorías mencionadas en los anexos del Convenio y contar con una característica adicional, por ejemplo: sustancias explosivas, líquidos y sólidos inflamables, sustancias susceptibles de combustión espontánea, sustancias venenosas, infecciosas o corrosivas, etc. El concepto de "otros desechos" incluye los desechos domésticos. Los desechos radiactivos quedan excluidos del alcance del presente Convenio.

El Convenio de Basilea alienta a los Estados Parte a minimizar los movimientos transfronterizos de desechos manteniéndolos tan cerca como sea posible del lugar donde se generaron. Es de suponer que este principio actúa como incentivo para los países respecto de la reducción de las emisiones de sus desechos y la prevención de la contaminación.

Aspectos principales del Convenio

Desarrolla un enfoque tripartito para prevenir y combatir el tráfico ilícito de desechos peligrosos:

Mediante la imposición de restricciones en el movimiento transfronterizo. En particular:

Los Estados Parte tienen el derecho de prohibir la importación de desechos peligrosos. Dichas restricciones deberán notificarse a todos los demás Estados Parte del Convenio (prohibiciones de importación). A su vez, los Estados Parte que han sido notificados por dichas restricciones prohibirán las exportaciones de desechos peligrosos al país de donde emanó la notificación (prohibiciones de exportación) (art. 4(1)(a) - 4(1)(b)).

El Convenio prohíbe la importación y la exportación de desechos entre los Estados Parte y Estados no parte del Convenio, a menos que concierten un acuerdo que no menoscabe el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos que estipula el presente Convenio (art. 11(1)).

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los

desechos peligrosos y su eliminación

Aprobación: 22 de marzo de 1989 Entrada en vigor: 5 de mayo de 1992 Estado: Signatarios: 53. Partes: 181 Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas Última adhesión: Santo Tomé y Príncipe, 12 de noviembre de 2013

Enlace al texto: http://www.basel.int/TheConvention/Overview/TextoftheConvention/tabid/1275/Default.aspx

Enlace al estado de ratificación: http://www.basel.int/Countries/Statusofratifications/PartiesSignatories/tabid/1290/language/en-US/Default.aspx

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 97: Casos de tráfico ilícito de desechos

peligrosos

Conforme a lo especificado en el artículo 9, los casos de tráfico ilícito deben informarse a la Secretaría del Convenio en un formato estandarizado.

Se puede acceder a ellos a través de la página web del Convenio de Basilea.

Enlace: http://www.basel.int/Imple mentation/LegalMatters/IllegalTr affic/CasesofIllegalTraffic/tabid/3 424/Default.aspx

111

Mediante el establecimiento de un sistema regulador del movimiento transfronterizo. En particular:

Todas las personas que transporten o eliminen desechos peligrosos deben estar autorizadas para realizar ese tipo de operaciones según lo establezca su jurisdicción nacional (art. 4(7)(a)).

Los países de exportación deben notificar a los países de importación acerca de las importaciones específicas de desechos peligrosos (art. 6(1)).

El Estado de exportación debe otorgar un consentimiento por escrito al Estado de importación por cada importación en particular (art. 6(2)).

Los envíos de desechos peligrosos deben estar acompañados por un documento sobre el movimiento desde el punto en que se inicie el movimiento transfronterizo hasta el punto en que se eliminen los desechos (art. 4(7)(c)).

Conforme al artículo 9 del Convenio de Basilea, toda actividad llevada a cabo contraria al presente sistema jurídico se considera tráfico ilícito.

Mediante el pedido de penalización del tráfico ilícito de desechos peligrosos

Dicha disposición es atípica en el ámbito de las Convenciones relacionadas con el medioambiente. Las especificaciones se dejan a discreción de los Estados Parte (art. 9).

Recuadro 99: Recursos y herramientas en línea sobre el movimiento ilícito de desechos peligrosos

La Secretaría del Convenio de Basilea brinda asistencia técnica a las autoridades gubernamentales y a las encargadas de hacer cumplir la ley, a los fiscales y al poder judicial, involucrados en la lucha contra el movimiento ilícito transfronterizo de los desechos enumerados en el Convenio.

Enlace: http://www.basel.int/Implementation/TechnicalAssistance/Enforcement/tabid/2555/Default.aspx

Asimismo, ha desarrollado diversas herramientas para facilitar la aplicación del Convenio. Algunas de dichas herramientas se enumeran a

continuación.

1. Legislación Nacional Modelo

La Legislación Nacional Modelo se creó con el objeto de asistir a los Estados Parte en el desarrollo y la revisión de sus sistemas de gestión de desechos peligrosos y otros desechos conforme al Convenio de Basilea.

Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.basel.int/Implementation/LegalMatters/LegalFramework/Tools/tabid/2750/Default.aspx

2. Marco jurídico:

Se ha implementado un "programa de marco jurídico" con el objeto de asistir a los Estados Parte en la aplicación del Convenio. De ser solicitada, se brindará asistencia específica con el fin de evaluar y revisar la legislación nacional.

Enlace: http://www.basel.int/Implementation/LegalMatters/LegalFrameworks/LegalFrameworkProgramme/tabid/3482/Default.aspx

3. Lista para los legisladores

La lista es una herramienta práctica que apunta a asistir a aquellos involucrados en el diseño de la legislación de aplicación nacional. Pretende ser una herramienta destinada a complementar el Modelo de legislación nacional que hace hincapié en los aspectos más relevantes del Convenio.

Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.basel.int/Implementation/LegalMatters/LegalFramework/Tools/tabid/2750/Default.aspx

Recuadro 98: Ejemplo de un caso

Estado de origen: Reino Unido Estado de tránsito: España, Bélgica y Alemania Estado de destino: Brasil Fechas de detección: 16.06.2009 - 26.06.2009 -17.07.2009.

Se detectaron 48 contenedores de desechos traficados ilícitamente el 6 de junio de 2009 en la terminal TECON del Puerto de Río Grande y en la Oficina de Aduanas de Caxias do Sul. Contenían sustancias clasificadas como "otros desechos" conforme al Artículo 1 (2) del Convenio de Basilea, es decir, "una mezcla de plástico y otros polímeros con desechos domésticos". La investigación subsiguiente dio lugar al descubrimiento de contenedores similares en dos ocasiones más en San Pablo. En total, se incautaron 89 contenedores con aproximadamente 1 621 675 toneladas de desechos.

Se inició una investigación nacional en el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA) que constituye la autoridad a cargo de la aplicación del Convenio de Basilea. Finalmente, todas las empresas involucradas en el tráfico ilícito fueron notificadas para que devolvieran inmediatamente los desechos a sus países de origen. Asimismo, se les impuso una multa a todas las empresas de aproximadamente 215 000 USD para la primera incautación en Caixas do Sul, de 81 300 USD para la segunda y de 123 611 para la tercera.

Fuente: Convenio de Basilea, Casos de tráfico ilícito Enlace: http://www.basel.int/Implementation/LegalMatters/Ill egalTraffic/CasesofIllegalTraffic/tabid/3424/Default.aspx

112

Recuadro 100: Instrumentos jurídicos adicionales relacionados con bienes ambientalmente sensibles

a. Internacional

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, 1979.

También conocida como la Convención CMS, se focaliza específicamente en las especies migratorias terrestres, acuáticas y aves. Enumera las especies en peligro de extinción y las especies que deberían beneficiarse de la cooperación internacional. La Convención funciona como la base para que se celebren diversos acuerdos regionales o de especies específicas y memorandos de entendimiento.

- Protocolo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, 1987.

Tiene por objeto reducir la producción y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono así como también la monitorización del comercio internacional de dichas sustancias. Establece un marco jurídico que rige tal comercio y prevé una prohibición de las importaciones/exportaciones de ciertas sustancias entre los Estados Parte y otros Estados que no pertenecen al Convenio.

- Convenio sobre la diversidad biológica, 1992

Se esfuerza por lograr un equilibrio entre la necesidad de preservar la biodiversidad y el derecho de los Estados Parte a explotar sus propios recursos. Aunque no se encuentre directamente vinculado con la lucha contra el comercio ilícito, muy a menudo se la considera una piedra angular para la protección de los bienes ambientalmente sensibles .

- Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, 1998. Se centra específicamente en los productos químicos peligrosos y los plaguicidas. Establece un procedimiento de consentimiento fundamentado (PIC) previo con el fin de obtener y diseminar formalmente las decisiones de los Estados de importación respecto de la recepción o la no recepción de envíos futuros de las sustancias enumeradas. http://chm.pops.int/TheConvention/Overview/TextoftheConvention/tabid/2232/Default.aspx

- Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, 2000

Rige los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados (OVM) que resultan de las biotecnologías modernas. Adopta un enfoque preventivo del tráfico ilícito mediante el establecimiento de un sistema jurídico para los movimientos transfronterizos de OVM. Este sistema incluye la notificación de los movimientos al Estado de importación, la necesidad de consentimiento para aceptar dichos movimientos por parte de dicho Estado, así como también una documentación de transporte extensiva de cada producto. Además, el Protocolo requiere que los Estados Parte prevengan el tráfico ilícito de OVM y, de ser apropiado, que lo penalicen.

- Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), 2001.

Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) son sustancias químicas que permanecen intactas en el medioambiente durante periodos prolongados. Pueden tener un efecto que va en detrimento de la salud humana así como también sobre el medioambiente. El Convenio prohíbe las importaciones y las exportaciones de los COP enumerados en sus anexos.

b. Regional

Unión Africana

- Convenio africano sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales, 1968.

- Convenio de Bamako sobre la prohibición de las importaciones en África, el control de los movimientos transfronterizos y el manejo de desechos peligrosos en África, 1991.

Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)

- Acuerdo sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales, 1985 (no se encuentra en vigor).

Consejo de Europa

- Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, 1979.

- Convenio sobre la protección del medio ambiente en derecho penal, 1998.

113

Unión Europea

- Reglamento (CE) nro. 1005/2008 del Consejo del 29 de septiembre de 2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR). - Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (WEEE). - Reglamento (UE) nro. 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Texto pertinente a efectos del EEE. - Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

Comunidad de Desarrollo de África Meridional (SADC)

- Protocolo forestal, 2002.

- Protocolo sobre Conservación de la vida silvestre y la aplicación de la ley, 2002.

Otros

- Acuerdo de Lusaka sobre operaciones conjuntas de represión del comercio ilícito de fauna y flora silvestres, 1994.

Recuadro 100: Instrumentos jurídicos adicionales relacionados con bienes ambientalmente sensibles (continuación)

Recuadro 101: Delincuencia organizada y tráfico ilícito de especies protegidas de flora y fauna El 25 de julio de 2013, el Consejo económico y social de la ONU aprobó la resolución 2013/40 sobre la "Prevención del delito y respuestas de la justicia penal ante el tráfico ilícito de especies amenazadas de flora y fauna silvestres".

Promueve, entre otras cosas, la cooperación bilateral y multilateral, la asistencia mutua y

Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas para prevenir y combatir el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, incluida, la aprobación de la legislación necesaria para prevenir, investigar y enjuiciar dicho tráfico ilícito, [y] tipificar el tráfico ilícito de especies amenazadas de flora y fauna silvestres como delito grave, con arreglo a su legislación nacional y al artículo 2, párrafo b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, para garantizar que se puedan llevar a cabo los medios de cooperación internacional adecuados y efectivos conforme a la Convención en la investigación y enjuiciamiento de aquellos involucrados en el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres.

Fuente: ONUDD Enlace: http://www.unodc.org/documents/commissions/ECOSOC-Res-2010-20/ECOSOC-Res-Dec-2013/E_RES_2013_40.pdf

114

4.5. Marco jurídico: Delitos contra la propiedad intelectual (P.I.) 4.5.1. Información general

El marco jurídico internacional que se refiere a los derechos de propiedad intelectual (DPI) abarca una multiplicidad de instrumentos multilaterales y regionales así como numerosas organizaciones internacionales y regionales.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) clasifica a los instrumentos internacionales sobre propiedad intelectual en tres categorías104:

a. Tratados que definen normas básicas: Definen normas básicas convenidas internacionalmente para el alcance y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Algunos ejemplos de esta categoría son el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (1883), el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1886), el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos (1891), la Convención universal sobre el derecho de autor de la UNESCO (1952), la Convención internacional para la protección de nuevas variedades de plantas (1961), el Tratado sobre el derecho de marcas (1994), el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (1995), la Convención de Roma sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1996), el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (1996) y sobre interpretación o ejecución y fonogramas (1996), el Tratado sobre el derecho de patentes (2000), el Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas (2006) y el Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (2012).

b. Tratados sobre el sistema de protección global: Garantizan que un registro o solicitud de registro sobre derechos de P.I. sea efectivo en cualquiera de los Estados Parte. Algunos ejemplos de esta categoría son el Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (1891) y su Protocolo (1989), el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales (1925), el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional (1958), el Tratado de cooperación en materia de patentes (1970), y el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977). c. Tratados de clasificación: Establecen sistemas para organizar información relativa a las invenciones, las marcas y los dibujos y modelos industriales a fin de contar con información indexada, estructurada y de fácil utilización. Algunos ejemplos son el Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas (1957), el Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales (1968) y el Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes (1971).

Los tratados mencionados constituyen el pilar del marco jurídico para la protección de los derechos de P.I. Definen el alcance de los derechos de P.I. y prevén normas y procedimientos para crear, gestionar de manera efectiva y proteger los derechos de P.I. contra las violaciones. No obstante, el

Recuadro 102: Manual de la OMPI sobre propiedad intelectual

El manual abarca diversos aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

Contiene una explicación de los tratados y convenios internacionales existentes, información sobre la administración y cumplimiento de los derechos de P.I. y sobre el trabajo que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) realiza en sus Estados Miembro.

Fuente: OMPI Idioma disponible: inglés Enlace: http://www.wipo.int/about-ip/en/iprm/

115

único instrumento internacional actualmente en vigor que contiene disposiciones sobre la protección de la propiedad intelectual mediante la ley penal es el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Asimismo, el Acuerdo comercial antifalsificación (ACTA) contiene disposiciones en esta área, aunque no ha entrado en vigor. A pesar de que la siguiente sección se enfocará en el Acuerdo sobre los ADPIC, debe tenerse en cuenta que dicho instrumento es parte de la red de convenciones enumeradas anteriormente: en varias ocasiones hace referencia a ellas e integra alguna de sus disposiciones clave.

4.5.2. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, 1994 (Acuerdo sobre los ADPIC) Introducción y objetivos Las negociaciones respecto del Acuerdo sobre los ADPIC se iniciaron durante el año 1986 en la Ronda Uruguay del Acuerdo general de aranceles y comercio (GATT) en Punta del Este. El Acuerdo entró en vigor en enero del año 1995 como anexo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por lo tanto, todos los miembros de la OMC son automáticamente Estados Parte de dicho instrumento.

El Acuerdo sobre los ADPIC es el primer instrumento internacional en abarcar todos los tipos de derechos de P.I. (es decir, derecho de autor, marcas, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes y esquemas de trazado de circuitos integrados). Contempla exhaustivamente105

tratados existentes sobre derechos de P.I. específicos y estipula que los Estados Parte deben cumplir con sus obligaciones respecto a dichos tratados.

Aspectos principales del Acuerdo sobre los ADPIC

Esboza una serie de principios y estándares mínimos que regulan:

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio

Aprobación: 15 de abril de 1994 Entrada en vigor: 1 de enero de 1995 Estado: Partes: 159 Depositario: Organización Mundial del Comercio Última ratificación: Tayikistán, 2 de marzo de 2013

Enlace al texto: http://www.wipo.int/wipolex/en/other_treaties/details.jsp?group_id=22&treaty_id=231 Enlace al estado de ratificación: http://www.wipo.int/wipolex/en/other_treaties/parties.jsp?treaty_id=231&group_i d=22

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 103: Acuerdo general de aranceles y comercio (GATT)

El Acuerdo general de aranceles y comercio (GATT) fue un acuerdo multilateral negociado bajo el patrocinio de las Naciones Unidas con el fin de regular el comercio internacional. Fue firmado en el año 1947 y tuvo vigencia hasta el año 1994. El 1 de enero de 1995 fue reemplazado por la OMC, un cuerpo institucional con un ámbito de actividades más extenso, que incluye servicios y derechos de P.I. El texto del GATT es aún válido en el marco del acuerdo de la OMC.

La existencia, el alcance y el ejercicio de los derechos de P.I., especialmente respecto a los términos mínimos de protección, la definición de los derechos conferidos por el registro, la extensión de la protección, etc. (parte II).

La protección de dichos derechos mediante medidas eficaces de aplicación, que incluyen el establecimiento de garantías y recursos procesales para prevenir e impedir las violaciones a los derechos de P.I. (parte III).

La prevención y solución de diferencias para los reclamos que surjan entre los miembros.

116

Establece cuatro categorías de medidas de aplicación a ser implementadas a nivel nacional:

Procedimientos y recursos civiles y administrativos: El Acuerdo garantiza a los titulares de derechos el acceso a procedimientos judiciales civiles. Prevé la posibilidad de ordenar a los infractores que paguen un resarcimiento adecuado y que destruyan o coloquen los productos y los materiales utilizados para producirlos fuera de los circuitos comerciales (parte III, sección

2).

Medidas provisionales: Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales destinadas a evitar que se produzca una infracción (en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales) y preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

La posibilidad de ordenar medidas provisionales depende, entre otras, de que el derecho de P.I. esté siendo infringido o que dicha infracción sea inminente (parte III, sección 3).

Medidas en frontera: Los titulares de derecho pueden solicitar a las autoridades competentes que suspendan, a través de las autoridades de aduana, el despacho de las supuestas mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas y las mercancías pirata que lesionan el derecho de autor para libre circulación (parte III, sección 4).

Procedimientos y sanciones penales: El Acuerdo establece la aplicación de procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial (art. 61). Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual.

Los recursos disponibles pueden comprender:

Pena de prisión;

Sanciones pecuniarias (suficientemente disuasorias);

La confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras; y

La confiscación, el decomiso y la destrucción de los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito (parte III, sección 5).

Comentario sobre el proceso de adopción106

La pertinencia del GATT como foro de las negociaciones del Acuerdo sobre los ADPIC fue fuertemente cuestionada por los países en desarrollo. Se argumentaba que los debates sobre asuntos relacionados a la P.I. debían recaer dentro de la función de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). No obstante, el GATT brindaba ventajas prácticas sobre la OMPI, que incluían su capacidad superior, necesaria para la aplicación. Por ejemplo, mientras que la OMPI podía solo recomendar medidas en caso de incumplimiento del acuerdo, la OMC podía prever medidas más persuasivas.

Recuadro 104: Base de datos legislativa de la OMPI y perfiles

nacionales

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha desarrollado dos bases de datos de legislación nacional:

a. La WIPO LEX es una base de datos legislativa que da acceso a las leyes y tratados de P.I. de los miembros de la OMPI, la OMC y la ONU.

Enlace: http://www.wipo.int/wipolex/en/

b. Los perfiles nacionales brindan información sobre los Estados Miembro y no miembros de la OMPI. Incluyen legislación nacional, puntos de contacto y estadísticas nacionales. Enlace: http://www.wipo.int/directory/en/

Recuadro 105: Manual del Acuerdo sobre los ADPIC

Publicado en el año 2012 por la OMC, este Manual describe los antecedentes para una mejor comprensión del Acuerdo sobre los ADPIC.

Contiene explicaciones sin tecnicismos sobre las disposiciones contenidas en el acuerdo e información sobre las cuestiones de política actuales y los instrumentos adoptados ulteriormente.

Fuente: OMC Idioma disponible: inglés Enlace: http://onlinebookshop.wto.org/sho p/article_details.asp?Id_Article=795&lan g=EN

117

También se anticipó que la negociación de un instrumento relacionado con el comercio sobre propiedad intelectual podía generar un gran debate entre los miembros de la comunidad internacional (específicamente entre los países desarrollados y aquellos en desarrollo) y, por lo tanto, sería difícil alcanzar el consenso necesario para adoptar un acuerdo. De hecho, el debate fue extremadamente polémico y duró más tiempo del esperado.

Finalmente, todos los textos negociados durante la Ronda Uruguay del GATT, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC, se adoptaron en su totalidad: se presentó como un conjunto para las partes contratantes. Los Estados que solicitaban ser miembro de la nueva OMC no podían retractarse de alguno de ellos. Por este motivo, el acuerdo de la OMC también se denomina Acta Final de la Ronda de negociaciones comerciales celebrada entre 1986 y 1994; y el Acuerdo sobre los ADPIC forma parte del acuerdo de la OMC.

Mientras que el proceso de adopción mencionado encendió la controversia, aseguró que las normas incluidas en el Acuerdo sobre los ADPIC entraran en vigor para un gran número de Estados. Esto se consideraba de especial importancia ya que el Acuerdo sobre los ADPIC estaba destinado a establecer normas internacionales mínimas y comunes sobre derechos de P.I.107.

Recuadro 106: Recursos y herramientas en línea sobre el Acuerdo sobre los ADPIC

Se desarrollaron diversas herramientas con el fin de facilitar la comprensión y la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC. A continuación se mencionan las más importantes, desarrolladas en el marco de la OMC y a partir de un proyecto en conjunto entre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (ICTSD).

Organización Mundial del Comercio

- Índice analítico - Guía de las normas y usos de la OMC: El índice analítico es una guía completa sobre la interpretación y la aplicación de los Acuerdos de la OMC por el Órgano de Apelación, los grupos especiales de solución de diferencias y otros órganos de la OMC. Contiene extractos de los principales pronunciamientos y conclusiones […] incluidos informes de grupos especiales, informes del Órgano de Apelación, decisiones y laudos arbitrales y decisiones de comités, consejos y otros órganos de la OMC. Enlace: http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/analytic_index_e/analytic_index_e.htm

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

Se desarrolló un proyecto en conjunto entre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (ICTSD) sobre derechos de propiedad intelectual y desarrollo sustentable, con el fin de abordar las inquietudes planteadas por ciertos países en desarrollo sobre la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC así como de otros instrumentos relacionados al comercio con respecto a los derechos de propiedad intelectual.

Dentro de este marco, se publicaron una serie de herramientas y documentos, en particular:

- Manual de recursos sobre los ADPIC y el desarrollo: Este manual se dirige a los negociadores y los responsables políticos. Brinda una guía e información técnica sobre los principales asuntos tratados por el Acuerdo sobre los ADPIC, que incluye las obligaciones de los Estados Parte, la aplicación, adquisición y mantenimiento de los derechos, su interpretación y la solución de diferencias. Enlace: http://www.iprsonline.org/unctadictsd/ResourceBookIndex.htm

- Agenda de investigación regional: Este instrumento contiene una serie de documentos de investigación orientados a las políticas sobre propiedad intelectual, escritos por expertos regionales. Su objetivo es contribuir a la elaboración de políticas nacionales y regionales. La Agenda de investigación regional se divide en cinco regiones: América Latina, África Meridional y Oriental, el Pacífico, Asia y los Estados Unidos y Canadá. Enlace: http://www.iprsonline.org/unctadictsd/regional_research.htm

118

Recuadro 107: Instrumentos jurídicos regionales relacionados con los derechos de P.I.

África

- Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), Acuerdo de Bangui sobre la creación de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual.

- Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO) Protocolo relativo a las patentes y a los dibujos y modelos industriales dentro del marco de la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (1982).

- Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO) Protocolo sobre marcas dentro del marco de la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (1993).

América

- Régimen común sobre propiedad industrial de la comunidad andina (2000).

- Capítulo 17 del Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN) (1994).

- Organización de Estados Centroamericanos (OEC) Convenio centroamericano para la protección de la propiedad industrial (1968).

- Organización de los Estados Americanos (OEA) Convención general interamericana sobre protección marcaria y comercial.

- Convención interamericana de la OEA sobre el derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas (1946).

Asia

- Acuerdo marco de ANSA de cooperación de la propiedad intelectual (1995).

Europa

- La Unión Europea posee un marco jurídico complejo y completo que regula la propiedad intelectual.

Enlace: http://ec.europa.eu/internal_market/intellectual-property/index_en.htm

Instrumentos regionales

- Acuerdo de la Comunidad Económica de Eurasia de principios unificados del reglamento en los ámbitos de la Propiedad Intelectual. Protección de los Derechos (2010)

- Acuerdo de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre cooperación en el ámbito del derecho de autor y derechos conexos (1993).

- Acuerdo del CEI sobre medidas para la protección de la propiedad industrial y la creación del Consejo interestatal para la propiedad industrial (1993). - Acuerdo de cooperación del CEI en la represión de las infracciones en materia de propiedad intelectual (1998).

- Acuerdo del CEI relativo a las medidas tendientes a la prevención y represión del uso de marcas e indicaciones geográficas falsas (1999).

- Acuerdo del CEI sobre la conservación mutua de los secretos entre los Estados en la protección jurídica de las invenciones (1999).

- Acuerdo comercial antifalsificación (ACTA) (no se encuentra en vigor; ver el recuadro 108).

Recuadro 108: Acuerdo comercial antifalsificación (ACTA) El ACTA se abrió a la firma en el año 2011. No se encuentra en vigor. Se firmó en octubre del año 2011 por Australia, Canadá, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Corea del Sur y los Estados Unidos. Al año siguiente, firmaron México, la UE y sus Estados Miembro. Un signatario (Japón) lo ratificó.

Las negociaciones referidas al ACTA tenían como fin encontrar soluciones específicas a la proliferación de productos falsificados y pirateados*. Busca establecer medios eficaces y apropiados de aplicación respecto de los derechos de propiedad intelectual. De esta forma, debe complementar el Acuerdo sobre los ADPIC.

En comparación con el Acuerdo sobre los ADPIC, contiene disposiciones más amplias y detalladas sobre leyes y procedimientos penales. Prevé que los procesos y las sanciones penales se aplicarán en los casos de infracción intencionada de los derechos de P.I. a escala comercial. A los efectos de este Acuerdo, "los actos llevados a cabo a escala comercial incluyen, al menos, aquéllos que se llevan a cabo como actividades comerciales para ventaja económica o comercial directa o indirecta" **.

Durante y posteriormente a su negociación, se plantearon diversas inquietudes sobre el hecho de que el ACTA pudiera poner en grave riesgo las libertades civiles, en particular la libertad de expresión y la privacidad. Asimismo, se argumentaba que las negociaciones se llevaban a cabo detrás de un velo de secretismo que impedía que los países en desarrollo y el público en general contribuyeran a su desarrollo.

*Introducción al Acuerdo sobre los ADPIC, Oficina Japonesa de Patentes, Centro de Asia y el Pacífico sobre propiedad industrial, 2008/ ** Art. 23(1) ACTA.

119

4.6. Marco jurídico: Delitos farmacológicos 4.6.1. Información general

El marco jurídico internacional vigente que trata específicamente del comercio ilícito y la falsificación de productos farmacéuticos se compone de:

El Convenio del Consejo de Europa contra la falsificación de productos médicos y delitos similares que involucran amenazas a la salud pública, 2010.

La Convención internacional contra el dopaje en el deporte, 2005.

120

4.6.2. Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, 2010 (Convenio Medicrime)

Introducción y objetivos

El Convenio Medicrime es una respuesta reciente del Consejo de Europa (CE) a la necesidad de desarrollar un instrumento internacional de justicia penal para luchar contra la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública.

Aunque fue aprobado dentro del marco de una organización regional, el Convenio Medicrime está abierto a la firma de los Estados no miembro que participaron en su desarrollo, que son observadores del CE o que fueron especialmente invitados por el Comité de Ministros del CE.

Aspectos principales del Convenio

Se aplica a todos los productos médicos, sus accesorios, sustancias activas, excipientes, elementos y materiales destinados a ser utilizados en la fabricación de los productos médicos, estén o no protegidos por derechos de propiedad intelectual o sean o no productos genéricos (art. 3).

Describe las conductas a ser penalizadas

de acuerdo con la legislación interna (ver la tabla 18). Se identifican una serie de circunstancias agravantes.

Establece disposiciones relacionadas con

la competencia, la responsabilidad de las personas jurídicas, el embargo y decomiso de productos médicos y del producto de delitos relevantes (art. 10-12).

Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan

una amenaza para la salud pública

Aprobación: 8 de diciembre de 2010

Abrió a la firma: 28 de octubre de 2011

Entrará en vigor: El nonagésimo día contando desde la fecha en que se haya entregado al Depositario 5 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, incluidos por lo menos 3 Estados Miembro del Consejo de Europa. Estado: Signatarios: 23 Estados Parte: 3

Depositario: Secretaría General del Consejo de Europa

Última ratificación: Hungría, 9 de enero de 2014

Enlace al texto:

http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/211.htm

Enlace al estado de ratificación: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?N T=211&CM=8&DF=&CL=ENG

Enlace al informe explicativo:

http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Reports/Html/211.htm

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 109: Mecanismo de Estados Miembros de la OMS sobre productos médicos de calidad

subestándar, espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación (SSFFC)

Dicho mecanismo fue establecido en el año 2012 por resolución 65.19 de la Asamblea Mundial de la Salud. Es un foro mundial para la coordinación entre los Estados Miembro de la OMS que se ocupa de los productos médicos SSFFC desde la perspectiva de la salud pública.

Su plan de trabajo incluye, entre otros:

El estímulo de la capacidad de organismos de reglamentación y laboratorios.

La cooperación entre autoridades reguladoras nacionales y regionales.

La identificación de actividades que generan productos médicos SSFFC.

La garantía de la integridad de la cadena de suministro.

La colaboración en materia de vigilancia y seguimiento de los productos médicos SSFFC.

Enlace: http://apps.who.int/gb/ssffc/

121

Tabla 18: Delitos y circunstancias agravantes según el Convenio Medicrime

Artículo Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su legislación interna, cuando se cometa intencionadamente:

5 La fabricación intencionada de productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios falsificados

6 El suministro, oferta de suministro y tráfico de falsificaciones

7 La falsificación de documentos

8 La fabricación, el almacenamiento para el suministro, la importación, la exportación, el suministro, la oferta de suministro o la puesta en el mercado de medicamentos y dispositivos médicos sin autorización

8 La utilización comercial de documentos originales

9 Complicidad y tentativa

Circunstancias agravantes (art. 13) Cuando el delito implica:

La muerte de la víctima o un menoscabo a su salud física o psíquica

A una persona que hubiera actuado bajo su condición profesional

A un fabricante o proveedor

Recurrir a medios de difusión a gran escala, tales como los sistemas informáticos, y en particular Internet

A una organización delictiva

Una condena anterior por delitos de la misma naturaleza.

Requiere que cada Estado Parte adopte las medidas legislativas necesarias para permitir la

destrucción de los productos médicos decomisados (art.12).

Describe medidas a adoptar a nivel nacional, que involucran a los sectores comercial e industrial, y a nivel internacional a través de la extradición y la asistencia judicial recíproca (art. 17, 21).

Respecto de la prevención, requiere que los Estados Parte adopten medidas para fijar los

requisitos de calidad y de seguridad aplicables a los productos médicos y para garantizar la seguridad en su distribución (art. 18).

Recuadro 111: Documento de trabajo del

IMPACT: "Principios y elementos para la legislación nacional contra la falsificación de

productos médicos"

El Grupo de trabajo del IMPACT sobre infraestructura legislativa y reglamentaria está desarrollando una serie de herramientas para facilitar la adopción de legislación nacional que se ocupe de manera efectiva de las cuestiones relacionadas con los medicamentos falsificados.

Contiene disposiciones relacionadas con actos ilegales, obligaciones, sanciones, definiciones, etc.

Fuente: OMS/IMPACT Idioma disponible: inglés Enlace: http://www.who.int/impact/news/BonnMeeti ngDraftPrinciples.pdf

Recuadro 110: Base de datos: Colección de perfiles nacionales relacionados con medicamentos

falsificados

El Instituto nacional de investigación contra la falsificación de medicamentos (IRACM*) ha desarrollado una base de datos sobre perfiles nacionales que contiene dos características importantes: noticias sobre el tráfico ilícito de medicamentos falsificados y un cuestionario (lexmundi) que fue respondido por autoridades relevantes de cada país con información sobre leyes específicamente diseñadas para hacer frente a los medicamentos falsificados.

Fuente: IRACM

Enlace: http://www.iracm.com/en/geographic- observatory/country-info/1426-2/

*El IRACM es una asociación sin fines de lucro creada en el año 2010 con el objetivo de centralizar los conocimientos y las buenas prácticas, a fin de generar conciencia respecto de los medicamentos falsificados.

122

Recuadro 113: Directiva de la Unión Europea sobre medicamentos falsificados

Directiva 2011/62/EU del Parlamento Europeo y del Consejo

Esta Directiva, aprobada el 8 de junio de 2011, modifica a la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

De acuerdo con el nuevo art. 118(a):

1. Los Estados Miembro establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que se aplicarán dichas sanciones. Las sanciones establecidas deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Estas sanciones no serán inferiores a las aplicables a las infracciones de la legislación nacional de naturaleza e importancia similares.

2. Las normas a que se refiere el apartado 1 cubrirán, entre otros, los aspectos siguientes:

(a) la fabricación, distribución, intermediación, importación y exportación de medicamentos falsificados, así como la venta a distancia al público de medicamentos falsificados mediante servicios de la sociedad de la información;

(b) el incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en materia de fabricación, distribución, importación y exportación de principios activos;

(c) el incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en materia de excipientes.

Si procede, las acciones tendrán en cuenta el riesgo que representa para la salud pública la falsificación de medicamentos.

3. Los Estados Miembro notificarán a la Comisión las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente artículo a más tardar el 2 de enero de 2013 y notificarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.

A más tardar el 2 de enero de 2018, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que ofrezca una síntesis de las medidas de transposición de los Estados Miembro en relación con el presente artículo, así como una evaluación de la eficacia de dichas medidas.

Enlace al texto de la Directiva: http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol-1/dir_2011_62/dir_2011_62_en.pdf

Recuadro 112: Delincuencia organizada y medicamentos fraudulentos En el año 2011, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (CPDJP)* adoptó la Resolución 20/6 sobre la "Lucha contra los medicamentos fraudulentos y, en particular, contra su tráfico". La resolución destaca la utilidad potencial de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (UNTOC) en la lucha contra la medicina fraudulenta. Invita a los Estados Miembro a revisar sus marcos jurídicos y legales con el fin de impedir las redes de delincuencia organizada e

Insta a los Estados Miembro a prevenir el tráfico de medicamentos fraudulentos al introducir legislación […] abarcando […] todos los delitos relacionados con los medicamentos fraudulentos, como el blanqueo de capitales, la corrupción y el contrabando, así como el decomiso y la disposición de activos de origen delictivo, la extradición y la asistencia judicial recíproca, para asegurar que ninguna etapa de la cadena de suministro de los medicamentos fraudulentos sea pasada por alto. (párrafo 2)

Fuente: ONUDD Enlace: http://www.unodc.org/documents/commissions/CCPCJ/CCPCJ-ECOSOC/CCPCJ-ECOSOC-00/CCPCJ-ECOSOC-11/Resolution_20-6.pdf

* La CPDJP es una comisión orgánica del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, establecida para combatir el delito nacional y transnacional y promover el rol de la ley penal y la prevención del crimen, entre otros.

123

4.6.3. Convención internacional contra el dopaje en el deporte, 2005. (Convención contra el dopaje)

Introducción y objetivos

En el año 2003, la Conferencia General de la UNESCO decidió afrontar el problema del dopaje en el deporte mediante un tratado internacional. La Convención contra el dopaje busca prevenir y luchar contra el dopaje en el deporte.

Aspectos principales de la Convención

Define la expresión “infracción de las normas antidopaje” como la posesión y el tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido, entre otros (art. 3 (f)(g)).

Requiere que los Estados Parte luchen contra el tráfico de sustancias dopantes mediante la adopción de medidas para controlar la producción, el transporte, la importación, la distribución y la venta108 (ver la tabla 19).

Se establece la Conferencia de las Partes con el fin de fomentar el objetivo de esta Convención y recibir los informes nacionales, que se proporcionan cada dos años, relacionados con las medidas que los Estados Parte hayan adoptado. La Agencia Mundial Antidopaje actuará como órgano asesor de la Conferencia (art. 28-32).

Tabla 19: Medidas previstas por la Convención contra el dopaje

Todo Estado Parte adoptará las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas (art. 5)

"[para prevenir y] restringir la disponibilidad [, uso y posesión] de sustancias y métodos prohibidos [...] por los deportistas, a menos que su utilización se base en una exención para uso con fines terapéuticos. Lo anterior comprende medidas para luchar contra el tráfico destinado a los deportistas y, con tal fin, medidas para controlar la producción, el transporte, la importación, la distribución y la venta" (art. 8).

Convención internacional contra el dopaje en el deporte

Aprobación: 19 de octubre de 2005 Entrada en vigor: 1 de febrero de 2007 Estado: Partes: 176 Depositario: Director General de la UNESCO Última ratificación: República Democrática del Congo, 23 de septiembre de 2013

Enlace al texto: http://portal.unesco.org/en/ev.php- URL_ID=31037&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECT ION=201.html

Enlace al estado de ratificación: http://www.unesco.org/eri/la/convention.asp? KO=31037&language=E

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 115: Base de datos de legislación nacional contra sustancias dopantes

La UNESCO y la AMA establecieron bases de datos que contienen legislación nacional contra el dopaje y el tráfico de sustancias prohibidas.

Enlace a la Base de datos antidopaje de la UNESCO (ADD base): http://www.unesco.org/new/en/social-and-human- sciences/themes/anti-doping/addbase/access/

Enlace a la base de datos de la AMA: http://www.wada- ama.org/en/World-Anti-Doping-Program/Legal- articles-case-law-and-national-laws/National-Laws/

Recuadro 114: Agencia Mundial Antidopaje (AMA)

La AMA es una fundación de derecho privado establecida en el año 1999 y fundada por el Movimiento Olímpico y gobiernos nacionales. Su misión es promover la cooperación internacional contra el dopaje en el deporte y, para ello, participa en investigación, educación y en monitorizar la aplicación de la Convención.

Enlace: http://www.wada-ama.org/en/

124

Incluye dos anexos, uno que describe las normas para otorgar exenciones y otro que contiene una lista de sustancias y métodos prohibidos. La lista se actualiza cada año e incluye sustancias como anabolizantes, hormonas, agentes con acción antiestrogénica; diuréticos, estimulantes, estupefacientes, canabinoides, etc.

Los Estados Parte alentarán la cooperación a nivel internacional a fin de alcanzar el objetivo de la presente Convención (art. 13).

Recuadro 117: Acuerdos entre la AMA y las organizaciones internacionales relevantes para luchar contra el dopaje en el deporte

1. AMA - INTERPOL

Un acuerdo de cooperación entre la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) e INTERPOL, firmado en el año 2009, reconoce que "el uso de toda sustancia prohibida o método prohibido y el tráfico de sustancias o métodos prohibidos no se restringe solo a los deportes competitivos, sino que abarca a millones de usuarios y, por lo tanto, se considera como un [asunto] grave de salud. [También reconoce] la importancia de luchar contra el dopaje y el tráfico de sustancias dopantes, particularmente cuando se relacionan con grupos delictivos que hallan la forma de obtener grandes ganancias ilegales".

Enlace: http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=3&ved=0CDMQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.interpol.int%2Fconte nt%2Fdownload%2F9287%2F68584%2Fversion%2F1%2Ffile%2FINTERPOL_WADA.pdf&ei=5azWUvWyG-HK0QWDk4DICw&usg=AFQjCNFLpn-LyApW- xpTIVeePSQOhH2cTQ&bvm=bv.59378465,d.bGQ

2. AMA - OMA

Se firmó un memorando de entendimiento (MDE) entre la AMA y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el año 2011 para fomentar la cooperación en actividades de interés común en las áreas del antidopaje y el tráfico de sustancias dopantes dentro de los mandatos respectivos de cada organización. [Incluye] la cooperación para recoger, almacenar e intercambiar información, el establecimiento de sesiones de información y seminarios y alertas entre las organizaciones sobre las tendencias observadas en las áreas del antidopaje y el tráfico de sustancias dopantes.

El MDE apoya las medidas nacionales e internacionales de antidopaje a las que se hace referencia en la "Convención internacional contra el dopaje en el deporte" de la UNESCO. [Asimismo, la colaboración alienta] a la implementación de legislación relevante en todos los países miembro de la OMA para permitir que las autoridades aduaneras luchen contra el tráfico de sustancias dopantes.*

*Enlace: http://www.wada-ama.org/en/media-center/archives/articles/wada-and-wco-sign-ground-breaking-partnership/

Recuadro 116: Lista de prohibiciones de sustancias

dopantes

El anexo I de la Convención contiene la lista de prohibiciones de sustancias y métodos dopantes que se encuentran prohibidos en los deportes. Se actualiza anualmente.

Disponible en: http://www.wada-ama.org/en/Science- Medicine/Prohibited-List/

125

Recuadro 118: Tratado regional contra el dopaje en el deporte

Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa

El Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 1990. Antecede a la Convención internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO y está abierto para Estados Miembro y no miembros del Consejo de Europa.

Con el objetivo de luchar contra el tráfico de agentes dopantes, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la recomendación (2000)16 sobre un "núcleo común de principios para incluir en la legislación nacional a fin de luchar contra el tráfico de agentes dopantes", y recomendó la adopción de legislación adecuada para impedir y penar a personas jurídicas involucradas en el tráfico de dichos agentes, incluido su encarcelamiento.

Enlace al texto del Tratado y a su estado de ratificación: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=135&CM=8&CL=ENG

Enlace a su Protocolo adicional sobre reconocimiento mutuo de controles antidopaje: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?CL=ENG&CM=8&NT=188

Bases de datos legislativa

1. Informes nacionales: Cada año, los Estados Parte de la Convención antidopaje del Consejo de Europa preparan informes sobre las medidas legales que han adoptado contra los agentes y métodos dopantes.

Enlace: http://www.coe.int/t/dg4/sport/Doping/Antidoping_database/Default_en.asp

2. Proyecto para controlar el cumplimiento de los compromisos: El proyecto tiene como objetivo estudiar cómo los Estados Miembro implementan la Convención. Este sitio web contiene información sobre instituciones nacionales a cargo de asuntos de antidopaje, legislación nacional y otras medidas adoptadas para restringir la disponibilidad y el uso de agentes y métodos dopantes prohibidos.

Enlace: http://www.coe.int/t/dg4/sport/Commitments/dopingindex_rev_en.asp#TopOfPage

126

4.7. Marco jurídico: Productos sujetos a impuestos especiales 4.7.1. Información general

Actualmente, el único tratado internacional que se refiere al comercio ilícito de productos sujetos a impuestos especiales abarca los productos derivados del tabaco. El tratado es:

El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, 2012.

A falta de un marco jurídico dedicado a cubrir el comercio ilícito de otros productos sujetos a impuestos especiales, como los productos alcohólicos o los energéticos, se hace referencia a algunos instrumentos jurídicos regionales y bilaterales de la Unión Europea.

127

4.7.2. Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, 2012. (Protocolo sobre tabaco)

Introducción y objetivos

El Protocolo sobre tabaco proviene del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco del año 2003 (el CMCT de la OMS). En el prefacio del CMCT de la OMS, los Estados Parte reconocen que se necesita una acción cooperativa para eliminar toda forma de tráfico ilícito de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluido el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación. Asimismo, en el artículo 15, los Estados Parte reconocen que "la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco", es un "componente esencial" del control del tabaco y asumen obligaciones con ese fin. El artículo 15 constituye la base jurídica del Protocolo sobre tabaco, un instrumento exclusivamente dedicado a luchar contra el comercio ilícito de productos derivados del tabaco.

Para alcanzar sus objetivos, el Protocolo implementa un enfoque doble al ocuparse tanto de la prevención como de la represión. Las disposiciones dirigidas a la prevención se encuentran en la Parte III (Control de la cadena de suministro), mientras que aquellas dirigidas a la supresión se incluyen en la Parte IV (Infracciones).

El Protocolo brinda una serie de disposiciones, las cuales se requerirá o recomendará a los países que implementen si se convierten en partes de él. Esto requerirá un análisis y capacidad adecuados para asegurar que se cumple con los requisitos administrativos, legales y técnicos.

Mientras que el Protocolo se halla estrictamente conectado al CMCT de la OMS, todas las disposiciones sobre aplicación de la ley y cooperación internacional derivan de la UNTOC.

El Protocolo abarca diversas disciplinas. Refleja un enfoque global al reunir a todas las partes interesadas y vincular procesos relevantes.

Aspectos principales del Protocolo

Extiende el ámbito de aplicación a todo el rango de actividades involucradas en el comercio internacional, sujetas a diferentes niveles de control:

La elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación.

La importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación.

La venta al por menor de productos de tabaco.

Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

Aprobación: 12 de noviembre de 2012

Abrió a la firma: 10 de enero de 2013 – 9 de enero de 2014

Entrará en vigor: El nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya entregado al Depositario 40 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de los Estados Parte del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco

Estado: Signatarios: 54 Estados Parte: 1

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas

Última ratificación: Nicaragua, 20 de diciembre de 2013

Enlace al texto:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/80873/1/9789241505246_eng.pdf

Enlace al estado de ratificación: http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src= TREATY&mtdsg_no=IX-4-a&chapter=9&lang=en

(Hasta junio de 2014)

128

El cultivo comercial de tabaco, excepto por lo que respecta a los cultivadores, agricultores y productores tradicionales en pequeña escala.

El transporte de cantidades comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricación.

La venta al por mayor, intermediación, almacenamiento o distribución de tabaco y de productos de tabaco o equipo de fabricación.

La Parte III contiene disposiciones que se ocupan de la prevención, enfocada en el "control de la cadena de suministro". En la Parte III se establece gran parte del régimen administrativo de control y monitorización de la fabricación y distribución lícita de productos de tabaco y equipos de fabricación. Una característica clave del Protocolo es el régimen regulador que pretende imponerse sobre el comercio legítimo de tabaco con el fin de que los Estados puedan identificar a aquellos involucrados en el comercio ilícito. El régimen regulador incluye disposiciones sobre licencias, diligencia debida, mantenimiento de registros y aquellas disposiciones que requieren la implementación de sistemas nacionales de "seguimiento y localización" y un régimen internacional de "seguimiento y localización". El objetivo general es asegurar que si ocurre la desviación de productos de tabaco, se puedan adoptar medidas para prevenir la recurrencia y asegurar que se accionará tanto contra contrabandistas como contra participantes lícitos del proceso que sean responsables de no proteger de manera adecuada la cadena de suministro.

Complementa las disposiciones sobre el control de la cadena de suministro con una lista de conductas ilícitas para que los Estados Parte las tipifiquen como tales (ya sea mediante la aplicación de sanciones administrativas o penales) con arreglo a su derecho interno.

Reitera normas sobre cooperación en materia de cumplimiento de la ley y cooperación internacional (incluidas aquellas sobre extradición y asistencia judicial recíproca) que se encuentran en la UNTOC.

Recuadro 119: Insumos básicos fundamentales para la elaboración de productos de tabaco El artículo 6(5) del Protocolo sobre tabaco requiere que "a los cinco años de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Reunión de las Partes se asegurará en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo investigaciones basadas en la evidencia para determinar si existen insumos básicos fundamentales para la elaboración de productos de tabaco que puedan ser identificados y sometidos a un mecanismo de control eficaz. Basándose en esas investigaciones, la Reunión de las Partes estudiará las medidas oportunas".*

A pesar de que no se define en el Protocolo qué se considera "insumos básicos", estos se refieren a los componentes necesarios para la elaboración de cigarrillos, como fibras de acetato de celulosa, filtros de papel prefabricados, papel de fumar, tubos para cigarrillos y tabaco reconstituido.

El artículo 6(5) no genera una obligación legal para incluir a los insumos básicos dentro del ámbito de aplicación del Protocolo. No obstante, los Estados Parte pueden incorporar insumos básicos a sus marcos reguladores, excediendo el ámbito de aplicación del Protocolo, con el fin de asistir en la monitorización y el control del comercio ilícito de productos de tabaco. Los Estados Parte pueden hacerlo donde consideren que existen estos insumos básicos y que son predominantemente utilizados para la elaboración de productos de tabaco. El 90 % de la producción de fibras de acetato se vende a la industria del tabaco para fabricar filtros para cigarrillos**. El papel de fumar también es único para esta industria.

Fuentes: * Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Enlace: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0539:FIN:EN:HTML

**Acta de la reunión del 6 de febrero de 2012, Comisión Europea, Dirección General de Salud y Consumidores Enlace: http://ec.europa.eu/health/tobacco/docs/ev_20120206_mi_en.pdf

129

Recuadro 120: Iniciativas regionales y bilaterales de la Unión Europea respecto a productos sujetos a impuestos especiales

a. Directiva del Consejo 2008/118/CE

Con el fin de garantizar la libre circulación de productos sujetos a impuestos especiales dentro de la Unión Europea, esta Directiva establece disposiciones comunes para la circulación de los productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo de impuestos, es decir, productos sometidos a un régimen fiscal que permite que sean transportados y gravados en el mismo momento en que son despachados para consumo.

Previene la evasión fiscal al establecer cantidades mínimas de productos derivados del tabaco y productos alcohólicos que pueden ser transportados para consumo personal y brinda una base legal para un sistema informatizado de control, es decir, el Sistema para la circulación y el control de los impuestos especiales (EMCS). El sistema, que reemplaza al soporte en papel y que ha sido obligatorio desde enero de 2011, tiene como objetivo fortalecer la lucha contra la evasión fiscal y permite planificar la inspección de entregas declaradas gracias al intercambio instantáneo de información.

Enlace al texto de la Directiva: http://europa.eu/legislation_summaries/taxation/fi0003_en.htm Enlace al EMCS: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/excise_duties/circulation_control/

b. Declaración de intención bilateral entre la Unión Europea y la República Popular China: Para promover la cooperación transnacional contra la falsificación de productos alcohólicos

En julio del año 2013, se firmó una Declaración de intención entre la Unión Europea y la República Popular China* con el fin de fortalecer la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de productos alcohólicos falsificados. Ambas partes acordaron compartir información relevante para identificar actividades ilícitas relacionadas con la falsificación y medidas para combatirlas, entre otros. El acuerdo prevé la posibilidad de brindar capacitación con el fin de establecer sistemas de control y rastreo. Es una "declaración de intención" conjunta entre la UE y China para luchar contra la falsificación en el comercio de bebidas alcohólicas.

*Enlace: http://ec.europa.eu/agriculture/bilateral-relations/asia-australia/letter-of-intent-agri-china_en.pdf Enlace: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/ciolos/headlines/news/2013/07/20130723_en.htm)

c. Acuerdos con la industria tabacalera.

Cuatro acuerdos de cooperación legalmente vinculantes y aplicables se encuentran en vigor entre la UE, incluidos sus 27 Estados Miembro, y los cuatro productores líderes de tabaco (Philip Morris International, Japan Tobacco International, British American Tobacco e Imperial Tobacco International).

Los acuerdos mencionados fueron diseñados para combatir el contrabando de productos auténticos de tabaco y probar las herramientas más efectivas para reducir el alcance del comercio ilícito en la UE. Describen un marco integral y a largo plazo para que los gobiernos nacionales, la UE y las cuatro compañías mencionadas trabajen conjuntamente para combatir el comercio ilícito. Constituyen un compromiso de la industria para rastrear y localizar productos de tabaco, implementar la política "conozca a su cliente", incluir disposiciones contra el blanqueo de capitales, procedimientos transparentes de pago así como disposiciones para suministrar a los mercados proporcionalmente con la demanda local. Los acuerdos también establecen un proceso integral en caso de incautaciones y para lograr una cooperación estrecha entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de la UE y las cuatro compañías tabacaleras. Por último, los acuerdos mencionados sirvieron como modelo para la negociación del Protocolo sobre tabaco.

Enlace: http://ec.europa.eu/anti_fraud/investigations/eu-revenue/cigarette_smuggling_en.htm

d. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo

EUR-Lex es una base de datos que contiene el derecho de la Unión Europea. Brinda acceso a sentencias del Tribunal de Justicia Europeo sobre casos de robo, introducción irregular de mercancías, contrabando, desnaturalización, falsificación, etc. de productos sujetos a impuestos especiales.

Los casos referidos a impuestos especiales se buscan mediante el número Celex, que se compone de: 6-año-CJ-número del caso. Por ejemplo, el formato del caso C-455/98 es 61998CJ0455.

Enlace a la lista de casos: http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/infringements/case_law/index_en.htm Enlace a EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu/RECH_celex.do

130

4.8. Marco jurídico: Bienes culturales 4.8.1. Información general

Mientras que diversos instrumentos internacionales abordan el tráfico ilícito de bienes culturales, los siguientes tratados pueden ser descritos como los más importantes en el área:

La Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970.

El Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, 1995.

La Convención de la Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, 1954 y sus dos Protocolos.

Dichos instrumentos apuntan especialmente a:

Proteger el patrimonio y los bienes culturales de la destrucción y el tráfico ilícito.

Facilitar la devolución y la restitución de los bienes culturales.

Proteger el patrimonio cultural y natural en todas sus formas y manifestaciones.

131

4.8.2. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, 1970 (Convención de la UNESCO de 1970)

Introducción y objetivos

La Convención de la UNESCO de 1970 es el primer instrumento que se ocupa del tráfico ilícito de bienes culturales en tiempos de paz109.

Persigue un doble objetivo: alentar a los Estados a proteger su patrimonio cultural y establecer un marco para la cooperación internacional que apunte a la devolución de bienes culturales robados e importados y exportados ilícitamente. El concepto de "bienes culturales", que se define en la Convención de la UNESCO de 1970, es relativamente amplio. Se extiende a una larga lista de categorías, como propiedad relacionada con la historia, productos de excavaciones arqueológicas, objetos de interés etológico y artístico, archivos y manuscritos raros. Además de pertenecer a una de dichas categorías, la propiedad debe estar específicamente designada por cada Estado como importante para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia. Asimismo, si la propiedad tiene un vínculo particular con el Estado, por ejemplo debido a la nacionalidad de su autor o por su importancia simbólica, la propiedad será considerada como "patrimonio cultural" del Estado.

La Convención de la UNESCO de 1970 prevé un enfoque multifacético para: (1) prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales; (2) castigar a los autores; y (3) estipular la recuperación y devolución de productos comerciados ilícitamente a los Estados de origen.

Los Estados Parte son centrales para la recuperación y devolución de propiedad robada importada ilícitamente, ya que están a cargo de presentar una solicitud para iniciar el procedimiento. La vía designada para dichas solicitudes es la diplomática. Los individuos no pueden presentar las solicitudes directamente para la recuperación y devolución de la propiedad exportada ilícitamente.

Aspectos principales de la Convención

Prohíbe la importación y exportación de bienes culturales robados de museos, monumentos públicos civiles o religiosos o instituciones similares. Para que sean protegidos, dichos bienes deben estar registrados en un inventario (art. 7(a), 7(b)(i)).

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales

Aprobación: 14 de noviembre de 1970

Entrada en vigor: 24 de abril de 1972

Estado: Partes: 127

Depositario: Director General de la UNESCO

Última ratificación: Chile, 18 de abril de 2014

Enlace al texto: http://portal.unesco.org/en/ev.php- URL_ID=13039&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTI ON=201.html

Enlace al estado de ratificación: http://www.unesco.org/eri/la/convention.asp?K O=13039&language=E

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 121: Tratado modelo para la prevención de los delitos contra los bienes muebles que forman parte del patrimonio

cultural de los pueblos

Este Tratado modelo bilateral* se enfoca en la justicia penal y la cooperación en casos que involucran bienes culturales muebles, sigue la categoría mencionada en la Convención de la UNESCO de 1970 y contiene disposiciones para:

Introducir medidas para impedir el tráfico ilícito transnacional de bienes culturales muebles, ya sea que hayan sido robados o no;

Imponer sanciones administrativas y penales; y

Brindar medios para la restitución.

Fuente: ONUDD

Enlace: http://www.unodc.org/documents/treaties/o rganized_crime/Model_Treaty.pdf

*El título alternativo de este tratado puede ser: "Tratado modelo relativo a la restitución de los bienes muebles culturales".

132

Prohíbe la exportación de los bienes culturales a menos que estén acompañados por el certificado correspondiente (art. 6(b)).

Contiene disposiciones de restitución según las cuales los Estados toman medidas apropiadas para decomisar y restituir todo bien cultural robado importado de manera ilícita después de la entrada en vigor de la presente Convención en los Estados interesados y a admitir procedimientos legales iniciados por los propietarios legítimos para recuperar los bienes culturales (art. 7(b)(ii), 13). Estas medidas se llevarán a cabo por vía diplomática.

Requiere que los Estados Parte establezcan una serie de medidas como establecer inventarios y certificados de exportación, lanzar campañas de información, obligar a los anticuarios a llevar un registro, etc. (art. 5, 6, 8, 10).

Proporciona un marco de cooperación internacional según el cual se pueden llevar a cabo controles de importación y exportación cuando el patrimonio cultural de un Estado Miembro se encuentre en peligro, a consecuencia de pillaje (art. 9).

Alienta a los Estados Parte a celebrar acuerdos110

bilaterales (art. 9, 15).

Prevé la obligación de que los Estados Parte impongan sanciones penales o administrativas a toda persona que haya:

Exportado bienes culturales sin el certificado correspondiente.

Importado bienes culturales robados de instituciones (art. 6-8).

Recuadro 122: Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del

patrimonio cultural

La base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural es una compilación de leyes nacionales, certificados de importación y exportación para bienes culturales, traducciones oficiales y no oficiales de legislación nacional, detalles de contacto para las autoridades nacionales responsables de la protección del patrimonio cultural y direcciones de los sitios web nacionales oficiales que se dedican a la protección del patrimonio cultural.

Fuente: UNESCO Enlace: http://www.unesco.org/new/en/culture/the mes/illicit-traffic-of-cultural-property/unesco- database-of-national-cultural-heritage-laws/

Recuadro 123: Modelo de la UNESCO y la OMA de certificado de exportación

para bienes culturales

El Modelo de certificado de exportación tiene como objetivo identificar y rastrear objetos culturales para asistir a las autoridades de control de las fronteras a prevenir la circulación ilícita de bienes culturales.

Fuente: UNESCO

Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español

Enlace: http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/illicit-traffic-of-cultural- property/legal-and-practical- instruments/unesco-wco-model-export- certificate/

133

4.8.3. Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, 1995 (Convenio de UNIDROIT)

Introducción y objetivos

La UNESCO solicitó a UNIDROIT a desarrollar un instrumento jurídico que complemente la Convención de la UNESCO de 1970.

La Convención de la UNESCO de 1970 y el Convenio de UNIDROIT no solo son compatibles sino complementarios ya que el Convenio de UNIDROIT establece una serie de disposiciones mínimas y comunes con el fin de facilitar la restitución y devolución de bienes culturales. Dichas disposiciones permiten que se apliquen los principios establecidos en la Convención de la UNESCO de 1970.

Aspectos principales del Convenio

Posee un ámbito de aplicación más amplio que la Convención de la UNESCO de 1970: aunque las categorías de objetos utilizados para definir "bienes culturales" son las mismas en ambos instrumentos, el Convenio de UNIDROIT no exige establecer un inventario nacional ni una designación específica de la propiedad de parte del Estado como un prerrequisito para su protección. Por lo tanto, el Convenio de UNIDROIT se aplica a todos los bienes culturales robados sin distinción (art. 1).

Establece el principio de que "el poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo". En este sentido, el Convenio debilita la posición del comprador quien podría ser forzado a restituir el objeto. La restitución es una obligación, sin importar las circunstancias de la adquisición, aunque existe la posibilidad de una indemnización si el comprador puede probar que actuó con la debida diligencia. Esto exige que el comprador esté particularmente atento a la legalidad de la adquisición. El objetivo final es desalentar el comercio ilícito de bienes culturales y alentar la vigilancia de los agentes del mercado del arte. 3, 4).

Extiende a los individuos la posibilidad de solicitar la restitución del bien cultural robado, en oposición a la Convención de la UNESCO de 1970 que limitaba dicha posibilidad a los Estados. En consecuencia, los propietarios legítimos del objeto tienen la posibilidad de convertirse en demandantes directos (art. 3,4).

Distingue entre "restitución" de bienes culturales robados y "devolución" de bienes culturales exportados ilícitamente. La exportación ilícita se define como la remoción "del territorio de un Estado contratante en infracción con su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural" (ver el recuadro 125). Por lo tanto, el Convenio reconoce implícitamente la aplicabilidad del derecho público extranjero en los casos de tráfico ilícito de bienes

Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente

Aprobación: 24 de junio de 1995 Abrió a la firma: 24 de junio de 1995-30 de junio de 1996 Entrada en vigor: 1 de julio de 1998 Estado: Signatarios: 22 Estados Parte: 35 Gobierno depositario: Italia Última adhesión: Honduras, 27 de agosto de 2013

Enlace al texto: http://www.unidroit.org/instruments/cultural- property/1995-convention

Enlace al estado de ratificación: http://www.unidroit.org/status-cp

(Hasta junio de 2014)

Recuadro 124: UNIDROIT

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) es una organización intergubernamental establecida en el año 1926 como un órgano auxiliar de la Sociedad de Naciones.

Su objetivo es preparar instrumentos jurídicos, principios y normas uniformes para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el derecho comercial entre los Estados.

Sitio web: http://www.unidroit.org/dynasite.cfm

134

culturales. Sin embargo, este principio sigue siendo controversial. La aplicación del Convenio está sujeta a una serie de principios, como que la remoción ilícita de un objeto de su país de origen impide la conservación material o la integridad del bien (art. 5(3)).

Asimila las excavaciones ilícitas al robo (art. 3(2)).

Complementa la vía diplomática prevista por la Convención de la UNESCO de 1970 con tribunales o "autoridades competentes". El resultado es un proceso más transparente y menos engorroso, que facilita el procedimiento de devolución/restitución111 (art. 16).

Recuadro 125: Distinción entre restitución y devolución de bienes

culturales

El Convenio de UNIDROIT se aplicará a las demandas de carácter internacional:

(a) de restitución de bienes culturales robados;

(b) de devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural.

Fuente: Convenio de UNIDROIT, art. 1

Recuadro 126: Distintos enfoques de países de mercado y de destino y países de origen en relación con la ratificación del Convenio de UNIDROIT

El marco jurídico establecido por el Convenio de UNIDROIT para maximizar la devolución y la restitución de los bienes robados y exportados o importados ilícitamente ha sido considerado en algunas oportunidades como un impedimento potencial para el libre comercio de bienes culturales. Los países de destino y de mercado eran reacios a ratificar este instrumento argumentando que la obligación absoluta de devolver el bien robado, aún en caso de que cada parte haya actuado con la debida diligencia, era la espada de Damocles pendiendo sobre sus cabezas. La incertidumbre que rodea a la venta podía desalentar tanto a compradores potenciales como a los profesionales del mercado del arte y, por lo tanto, amenazar el bienestar de los mercados nacionales del arte. Este es uno de los motivos por el cual muchos mercados de destino y de mercado aún no han ratificado el Convenio. Sin embargo, un número de esos países lo han firmado y aplican de manera voluntaria los principios que establece, para demostrar su voluntad de fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Por el contrario, el Convenio fue bien recibido en países de origen*. *Enlace: http://www.unidroit.org/english/conventions/1995culturalproperty/1995culturalproperty-overview-e.pdf

135

4.8.4. Convención de la Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, 1954 y sus dos Protocolos (Convención de la Haya de 1954)

La Convención de la Haya y sus protocolos tienen como objetivo proteger los bienes culturales específicamente en el contexto de conflictos armados. La Convención prevé medidas a adoptar como prevención (1) ante un conflicto potencial, (2) durante el conflicto armado y (3) luego del conflicto.

El Primer Protocolo, aprobado en el año 1954, prohíbe las exportaciones desde territorios ocupados y solicita que las partes contratantes coloquen bajo su custodia los bienes culturales importados directa o indirectamente de cualquier territorio ocupado y que los devuelvan al cese de las hostilidades. Asimismo, establece que los bienes culturales no puedan ser nunca retenidos como reparaciones de guerra.

El Segundo Protocolo fue aprobado en el año 1999 y entró en vigor en 2004. Prevé disposiciones para mejorar la protección de los bienes culturales antes, durante y luego de los conflictos armados. Asimismo, penaliza una serie de conductas, incluidos el robo, el pillaje o la apropiación indebida de bienes culturales protegidos bajo la Convención de la Haya. El Segundo Protocolo también regula los aspectos relacionados con la jurisdicción, el procesamiento, la extradición y la asistencia judicial recíproca.

Recuadro 127: Comité intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita

El Comité intergubernamental fue creado por la UNESCO en el año 1978 para tratar aquellos casos en los cuales no se pudieran aplicar los acuerdos y las convenciones internacionales. Este es, por ejemplo, el caso en el cual una o todas las partes no han ratificado ciertos instrumentos, o si el acto ocurrió antes de su ratificación (si dicho instrumento no tiene efecto retroactivo). El Comité intergubernamental es un órgano asesor, por lo que sus recomendaciones respecto de las controversias entre Estados no son legalmente vinculantes. Provee a los Estados Miembro de la UNESCO con un marco para la discusión con miras a facilitar las negociaciones bilaterales y promover la cooperación bilateral y multilateral para permitir la devolución y restitución de los bienes culturales*.

En el sitio web de la UNESCO se puede hallar información sobre sesiones anteriores, modalidades para solicitar la devolución y la restitución de bienes culturales y casos actualmente a cargo del Comité.

Fuente: UNESCO Enlace: http://portal.unesco.org/culture/en/ev.php-URL_ID=35283&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

*Enlace: http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/restitution-of-cultural-property/

Convención de la Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado

Aprobación: 14 de mayo de 1954

Abrió a la firma: 14 de mayo - 31 de diciembre de 1954

Entrada en vigor: 7 de agosto de 1956

Estado: Partes: 126

Depositario: Director General de la UNESCO

Última adhesión: Benín, 17 de abril de 2012

Enlace al texto de la Convención y a su Primer Protocolo: http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/ar med-conflict-and-heritage/the-hague-convention/

Enlace al texto del Segundo Protocolo: http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/ar med-conflict-and-heritage/the-2nd-protocol-1999/

Enlace al estado de ratificación de la Convención y de sus Protocolos: http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/ar med-conflict-and-heritage/the-states- parties/#c274778

(Hasta junio de 2014)

136

Recuadro 128: Otros instrumentos jurídicos regionales e internacionales relacionadas con los bienes culturales

UNESCO - Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, UNESCO, 1972 - Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático, UNESCO, 2001

Unión Africana - Carta para el renacimiento cultural de África, 2006 (no se encuentra en vigor)

Commonwealth - Esquema de la Commonwealth para la protección del patrimonio cultural material, 1993

Consejo de Europa - Convenio del Consejo de Europa sobre las infracciones relativas a los bienes culturales (Convenio de Delfos), 1985 (no se encuentra en vigor) - Convenio del Consejo de Europa para la protección del patrimonio arqueológico (Convenio de La Valeta), 1992

Unión Europea - Directiva 93/7/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro - Reglamento 116/2009 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales Para un análisis exhaustivo de los instrumentos y las medidas presentes en la UE, ver: "Study on preventing and fighting illicit trafficking in cultural goods in the European Union" [Estudio sobre la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales en la Unión Europea], CEOJI-CNRS-UMR 6224, 2011 Enlace: http://ec.europa.eu/culture/our-policy-development/cultural-heritage/illicit-traffic_en.htm

Organización de los Estados Americanos -Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas, 1976

Recuadro 129: Delincuencia organizada y tráfico ilícito de bienes culturales

El 30 de marzo de 2012, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 66/180 sobre el "Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal para proteger los bienes culturales, en particular con respecto a su tráfico". Entre otros:

Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad, entre otras medidas eficaces en el marco de su legislación nacional, de penalizar las actividades relacionadas con el tráfico de bienes culturales en todas sus formas y aspectos y los delitos conexos utilizando una definición amplia que pueda aplicarse a todos los bienes culturales robados, saqueados, excavados ilegalmente y exportados o importados ilícitamente, y los invita a que tipifiquen como delito grave, tal como se define en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el tráfico de bienes culturales, incluidos el robo y el saqueo en yacimientos arqueológicos y otros sitios culturales, con miras a utilizar plenamente esa Convención con fines de cooperación internacional amplia en la lucha contra el tráfico de bienes culturales en todas sus formas y aspectos y los delitos conexos.

Fuente: ONUDD

Enlace: http://www.unodc.org/documents/commissions/CCPCJ/CCPCJ-ECOSOC/CCPCJ-ECOSOC-00/CCPCJ-ECOSOC-11/GA_res_66-180.pdf

Parte IV

DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL

CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO: APLICACIÓN DE

LOS TRATADOS, RETOS Y HERRAMIENTAS

LEGALES

139

5. Desarrollo de una estrategia nacional: informe de la situación Información general

El prerrequisito para toda estrategia nacional sólida que apunte a enfrentar el tráfico ilícito (ya sea teniendo en mente el fenómeno en general o productos en particular) es tener en claro lo siguiente:

Qué es lo que requiere el marco jurídico internacional y cómo permite que los Estados cooperen entre sí de manera más efectiva.

Cuáles son las leyes y las instituciones ya establecidas a nivel nacional que reflejan los requisitos del marco jurídico internacional.

En este contexto, se sugiere que los responsables políticos se hagan una serie de preguntas básicas, especialmente:

Si las conductas relevantes al tráfico ilícito se hallan presentes en la legislación nacional y si están sujetas a sanciones apropiadas (penales o no penales).

Si las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley cuentan con las herramientas adecuadas para asegurar procesamientos exitosos.

Si se cuenta con marcos reguladores relevantes que se refieran al tráfico ilícito (en diversas áreas) y si efectivamente contribuyen a la detección y la contención del tráfico ilícito.

Si se cuenta con los procedimientos necesarios para permitir la confiscación de los medios y el producto de los delitos relacionados con el tráfico ilícito.

Si existe un marco jurídico adecuado para la cooperación internacional y si funciona correctamente.

Por consiguiente, y con miras a facilitar el diseño de estrategias nacionales contra el tráfico ilícito, las siguientes secciones:

Brindarán directrices generales sobre la aplicación de tratados internacionales.

Ofrecerán asesoramiento sobre opciones de políticas y cuestiones a considerar en el proceso de diseñar marcos jurídicos internos contra el tráfico ilícito.

Brindarán un análisis comparativo sobre las principales normas y requisitos internacionales en las diversas áreas sujetas a debate.

Harán referencia a recursos y herramientas en línea existentes como recursos legales adicionales.

140

5.1. Implementar el marco jurídico internacional contra el tráfico ilícito: cuestiones y directrices generales

5.1.1. Prerrequisitos y evaluaciones básicas: países "monistas" y "dualistas"

Una condición básica para la aplicación del marco jurídico internacional contra el tráfico ilícito es la existencia de un sistema de justicia penal que funcione. Es indispensable contar con un mínimo de estabilidad y coherencia en la forma en que las instituciones de la justicia penal trabajan e interactúan entre sí a nivel nacional.

La otra condición para que los diversos tratados relacionados con el tráfico ilícito (ya sean intersectoriales o específicos) alcancen sus objetivos es la posibilidad de que las autoridades de la justicia penal los "utilicen", es decir, que se valgan de los mecanismos de cooperación establecidos en ellos, y, de forma más general, que los apliquen. Para hacerlo, los tratados deben convertirse en parte del sistema jurídico interno de los Estados. Los métodos utilizados para "traducir" las disposiciones de los tratados en medidas legales aplicables varían dependiendo de cada país.

Existen dos métodos: el primero, adoptado por los llamados "países dualistas", se basa en la idea de que el derecho internacional y el derecho interno son dos regímenes legales distintos. Por lo tanto, siempre se requiere la promulgación de legislación de aplicación para la incorporación de las disposiciones de un tratado. El segundo método, aplicado por los "países monistas", considera que las normas internacionales forman "automáticamente" parte integral del derecho interno, una vez que el acto de ratificación o de adhesión del tratado en cuestión se publica en el diario oficial del Estado.

En teoría, los países monistas deberían ser capaces de aplicar las disposiciones de los tratados sin necesidad de promulgar legislación de aplicación. Sin embargo, en la práctica, usualmente se requiere de legislación de aplicación ya que la mayoría de las disposiciones de los tratados no son de "aplicación automática", es decir, no contienen todos los elementos y las especificaciones necesarias para su aplicación. Un ejemplo típico de las disposiciones de tratados que requieren de la promulgación de legislación de aplicación, tanto en países monistas como en dualistas, son los requisitos de penalización. No es posible la aplicación directa de las disposiciones de los tratados que determinan delitos ya que las sanciones aplicables no están definidas, tarea que suele recaer dentro de la prerrogativa de cada Estado.

Recuadro 130: Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal

Desarrollado por la ONUDD, el Manual es "una serie de herramientas estandarizadas y referenciadas designadas para permitir que los organismos de las Naciones Unidas, las autoridades gubernamentales que participan en la reforma de la justicia penal y otras organizaciones e individuos lleven a cabo evaluaciones completas sobre los sistemas de justicia penal". (Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal, pág. 1).

Por consiguiente, cada sección contiene una serie de preguntas que permite que los evaluadores se enfoquen en los ámbitos claves del sistema de justicia penal y evalúen el alcance en que se cubren esas áreas en cualquier sistema jurídico.

El Manual se divide en cuatro partes: policía; acceso a la justicia; medidas privativas y no privativas de la libertad; cuestiones intersectoriales.

Idiomas disponibles: inglés, francés, español y ruso Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/justice-and- prison-reform/Criminal-Justice-Toolkit.html

141

5.1.2. Proceso de "incorporación": un desafío multidisciplinario

Depende de cada Estado determinar qué modificaciones se deben realizar en el propio sistema jurídico para cumplir con cierto tratado. Esto requiere una comparación exhaustiva entre los requisitos del tratado y la legislación nacional existente. Siguiendo el ejercicio de evaluación, el proceso de "incorporación" implica seguir todos los pasos requeridos por el proceso legislativo de cada país. En cada Estado, los distintos organismos gubernamentales serán los encargados de redactar los proyectos legislativos, usualmente dependiendo del asunto. Es posible que la aplicación de los tratados relacionados con el tráfico ilícito requiera de la competencia de diversos organismos gubernamentales. Por ejemplo, los aspectos del derecho penal recaerán dentro de los ministerios de justicia, los aspectos relacionados con el comercio requerirán de la participación de ministerios como el de transporte y el de economía y finanzas y los elementos reguladores requerirán de la competencia del organismo regulador apropiado.

El carácter multidisciplinario del marco jurídico internacional contra el tráfico ilícito requiere que diversos organismos se movilicen al mismo tiempo, idealmente con el establecimiento de un organismo coordinador en donde se vean representadas activamente todas las partes interesadas relevantes.

5.1.3. Esfuerzo de aplicación: discreción estatal En muchos casos, cuando se trata de la aplicación de los requisitos de los tratados, los Estados tienen un margen de discreción. Mientras que los tratados suelen definir un objetivo, depende de cada Estado Parte determinar el método para alcanzarlo. Un ejemplo típico es un tratado que exige establecer cierta autoridad con el fin de cumplir con una serie de funciones. En el contexto de los tratados relacionados con el tráfico ilícito, puede tratarse de una autoridad nacional para atender las solicitudes de asistencia judicial recíproca, una autoridad reguladora a cargo de administrar las licencias, etc. En todos estos casos, los Estados Parte podrán determinar libremente la estructura que se le dará a dicha autoridad, su personal, el ministerio bajo el cual se establecerá, etc., dependiendo de factores tales como el contexto legal y las restricciones institucionales existentes, las tradiciones y la disponibilidad de recursos.

5.1.4. Aprobación de la legislación de aplicación: criterios, advertencias y consejos a. A quién incluir en el proceso de toma de decisiones

Es esencial garantizar que los comités a cargo de redactar la legislación de aplicación estén formados por todos aquellos que serán llamados para aplicar la legislación: la comunidad de aplicación de la ley, las autoridades reguladoras, los representantes del sector privado, etc.

Asimismo, puede ser útil buscar la opinión de autoridades y entidades extranjeras, especialmente cuando las autoridades estatales trabajan en cuestiones con las cuales no están familiarizadas pero que ya han sido abordadas por sus contrapartes en el extranjero. Una base amplia y heterogénea de participación en el proceso de toma de decisiones favorecerá la elaboración de legislación duradera y alcanzará de manera más precisa los objetivos establecidos por los tratados internacionales relevantes. b. Evaluación respecto del impacto de la legislación de aplicación en otras áreas del sistema jurídico interno, especialmente en los derechos protegidos constitucionalmente

El fortalecimiento de las medidas para combatir el tráfico ilícito, como lo estipulan los diversos tratados aprobados sobre esta materia, no puede hacerse sin una cuidadosa evaluación de su

142

impacto en otras áreas del sistema jurídico del Estado. El área de mayor relevancia se refiere a las libertades civiles, cuya importancia se ve plasmada en las constituciones de los Estados y en las convenciones internacionales sobre protección de los derechos humanos. El problema que usualmente se presenta es cómo equilibrar la necesidad de una acción legislativa efectiva con el respeto por dichos derechos fundamentales.

A pesar de que se reconoce la necesidad de lograr un equilibrio entre intereses potencialmente en conflicto, la mayoría de los tratados son breves al referirse a este tema o no hacen mención alguna. Debido a la heterogeneidad de las medidas previstas por los tratados pertinentes, son diversas las libertades individuales potencialmente involucradas que requerirían de una implementación equilibrada. Podemos citar algunas:

Derecho de defensa y debido proceso: Entre las medidas que se pueden adoptar para la protección de los testigos, diversos tratados mencionan la posibilidad de recolectar evidencia por medio de videoconferencias (por ejemplo, el art.24 de la UNTOC). El hecho de que el testigo no esté presente físicamente en el juicio, o de que su identidad no sea revelada, se debería tratar con particular cuidado para evitar problemas de compatibilidad con uno de los principios fundamentales de los sistemas acusatorios, el derecho a interrogar a todos los testigos.

Libertad personal y presunción de inocencia: Diversos tratados relacionados con el tráfico ilícito alientan a los Estados Parte a adoptar medidas que afectan la libertad física de las personas en diversas etapas del proceso penal. Por ejemplo, antes de la condena, los Estados Parte deben garantizar la presencia del acusado en el juicio mediante el uso, si fuera necesario, de la prisión preventiva. Para evitar conflictos con el principio de presunción de inocencia, la prisión preventiva deberá cumplirse dentro de los límites estrictos estipulados por la ley. Los tratados relacionados con el tráfico ilícito no hacen mención a este punto pero sí lo hacen explícitamente los tratados sobre derechos humanos, como el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que es una parte integral de la gran mayoría de los Estados.

Libertad de circulación: Usualmente, se fomenta el uso de técnicas especiales de investigación, incluido el uso de herramientas como la vigilancia por video (ver la sección 5.3.3.a, "Técnicas especiales de investigación"). Algunos tratados que se refieren al tráfico ilícito las mencionan directamente. Sin embargo, los mismos tratados aclaran que dichas técnicas deberán ser utilizadas de forma consistente con los principios fundamentales de cada sistema jurídico. A pesar de que se reconozca el riesgo de que dichas técnicas socaven los valores constitucionales, por ejemplo la libertad de circulación (entendida ampliamente como el derecho a circular sin dejar un registro de los movimientos) o el derecho a la privacidad, cada Estado Parte debe lograr el equilibrio concreto.

c. Aplicación formal versus sustantiva

La aplicación de un tratado internacional no puede reducirse a un número de actividades mecánicas y automáticas. En cambio, se espera que los Estados hagan uso de una discreción real al decidir aplicar métodos y canales. Al llevar a cabo esta tarea, el cumplimiento de los términos de los tratados internacionales debería alcanzarse no solo "sobre el papel" sino también en la práctica. Durante la etapa de redacción de la legislación de aplicación es necesario preguntarse qué norma adicional se requiere promulgar además de las exigidas específicamente por cada tratado. Los siguientes ejemplos servirán para ilustrar el concepto:

El art. 7 de la UNTOC requiere que los Estados Parte, en el contexto de las medidas para combatir el blanqueo de dinero, establezcan canales rápidos y efectivos para los bancos y otras instituciones financieras para que denuncien transacciones sospechosas a las autoridades de investigación. Sin

143

embargo, un objetivo fundamental de la UNTOC se vería frustrado si, junto con la creación de canales de comunicación más eficientes entre los bancos y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los Estados no estipularan un sistema de inmunidad para los empleados bancarios a cargo de reportar las transacciones sospechosas. Esto es algo que la UNTOC no exige específicamente. Aun así, establecer un sistema que proteja a los empleados bancarios de las posibles demandas presentadas por sus clientes por violar las reglas de confianza y confidencialidad parece ser crucial.

Mientras que diversos tratados prevén medidas de protección a favor de los testigos, no hacen referencia a medidas que protejan a los jueces o a aquellos que conducen las delicadas investigaciones penales. Por otro lado, es innegable que la total aplicación de los tratados internacionales en asuntos penales, incluidos aquellos relacionados con el tráfico ilícito, se basa en la condición de que dichas personas cumplan con sus funciones con plena garantía sobre su seguridad e independencia. Este es otro ejemplo de la importancia de aplicar los tratados relevantes más allá de las formalidades y tomando en cuenta los contextos legales, sociales y económicos específicos, en los cuales las normas de aplicación se implementarán de manera concreta.

d. Someter la legislación de aplicación a controles regulares

Una vez que entra en vigor, sería apropiado someter la legislación de aplicación a controles regulares. Sería interesante evaluar, a través de la recopilación de estadísticas, la información de las autoridades policiales, el sector público y privado y mediante la comparación de la experiencia nacional con la de otros Estados, si la legislación en vigor es todavía efectiva, si debe ser actualizada y si está suficientemente integrada y armonizada con otras normas y estándares que han entrado en vigor mientras tanto.

5.1.5. Aplicación con miras al futuro: estructuras de "alerta temprana"

Aunque los tratados relevantes no hacen referencia a este punto, parece ser esencial que los Estados desarrollen, como parte de sus estrategias nacionales generales, la capacidad de anticipar los movimientos de aquellos involucrados en el tráfico ilícito. La habilidad de prever las nuevas oportunidades para los delincuentes, por ejemplo en relación a la venta de productos falsificados a través de nuevas y sofisticadas tecnologías, y de identificar los sectores del mercado en los cuales los grupos delictivos aún no se han infiltrado totalmente, puede otorgar una enorme ventaja a la comunidad encargada de la aplicación de la ley. La identificación de las nuevas tendencias, junto con la adopción de legislación "anticipatoria", podría reducir de manera significativa la necesidad de adoptar medidas "de reacción" usualmente precipitadas y contraproducentes, impuestas por la urgencia de ocuparse del fenómeno delictivo que se vuelve desenfrenado y, en gran medida, incontrolable.

Idealmente, dada la dimensión transnacional del delito, el establecimiento de "estructuras de alerta temprana" sería lógicamente una expresión de la comunidad internacional e involucraría a individuos con diversas habilidades y perfiles profesionales. Ya sea que se establezcan a nivel nacional o internacional, dichas estructuras deben poder capturar la magnitud de los riesgos y los peligros asociados con el tráfico ilícito a través de los diversos sectores del mercado. Asimismo, debería establecerse una "línea de contacto" directo entre dichas estructuras y los organismos legislativos por un lado, y las autoridades de investigación por el otro, posiblemente mediante la creación de vínculos institucionales precisos.

144

5.2. ¿Se encuentran en vigencia los delitos relacionados con el tráfico ilícito? ¿Se sancionan adecuadamente?

5.2.1. ¿Dónde encontrar los delitos relacionados con el tráfico ilícito?

Cada país mantiene sus propias preferencias con respecto a dónde, cómo y si penalizar las conductas que se consideran una amenaza para los valores fundamentales. Dichas preferencias reflejan las políticas penales, la cultura jurídica y las tradiciones de redacción de cada país. Independientemente del sistema jurídico que se tome en consideración, los delitos relacionados con el tráfico ilícito suelen encontrarse en distintas partes de la legislación interna. Normalmente, los responsables políticos deberían prestar atención a lo siguiente: el código penal, la legislación aduanera, las leyes sobre la propiedad intelectual, las leyes de fraude como también las leyes especiales escritas para regular el tráfico lícito de ciertas categorías de productos.

5.2.2. Consideraciones de la conducta "coadyuvante"

Se debe otorgar especial consideración no solo a las conductas que son manifestaciones del tráfico ilícito como tal (por ejemplo, la fabricación y transporte de productos en violación a las leyes aplicables), sino también a lo que se denomina la conducta "coadyuvante" (las conspiraciones/“associations des malfaiteurs”, la participación en grupos delictivos organizados, los delitos relacionados con la corrupción, el blanqueo del producto del delito y la obstrucción de la justicia). (Ver la sección 1.4 y 3.2 "Conducta 'coadyuvante' del tráfico ilícito").

Asimismo, es importante preguntar tanto si la legislación nacional penaliza de manera abstracta las conductas mencionadas, como también si puede recurrirse concretamente a dichos delitos para presentar cargos dentro del contexto de las actividades de tráfico ilícito. Por ejemplo, mientras que la mayoría de los países penalizan el blanqueo de capitales, no todos ellos incluyen la conducta del tráfico ilícito como uno de sus delitos determinantes (es decir, las conductas subyacentes que fueron la fuente del producto del delito). Además, en algunos países, la participación en un grupo delictivo es punible si el grupo tiene como objetivo cometer ciertos delitos específicos (a menudo identificados por el nivel de las penas aplicables). Aquellos relacionados con el tráfico ilícito pueden quedar excluidos.

5.2.3. Incorporación de nuevos delitos: ¿Por qué?

La importancia de incorporar de forma estricta los delitos previstos en los tratados en la legislación nacional no puede subestimarse. En primer lugar, se debe a la obligación que tienen los Estados de aplicar debidamente los tratados de los cuales han decidido formar parte. En segundo lugar, se debe a la necesidad de facilitar la cooperación internacional. No es casualidad, después de todo, que diversos tratados sean muy cautelosos a la hora de definir los elementos constitutivos de las conductas a penalizar. El esfuerzo por armonizar, que se le solicita a los Estados en el área de la penalización, es decisivo para reducir situaciones en las que las diferencias entre los marcos jurídicos internos producen obstáculos en la cooperación internacional. El funcionamiento del conocido principio de "doble incriminación" (ver la sección 5.6.5.b, "Doble incriminación y delitos relacionados con el contrabando y la falsificación") ilustra la necesidad de los Estados de penalizar la misma conducta como requisito para el tratamiento fluido de las solicitudes de extradición y asistencia judicial recíproca.

145

5.2.4. Incorporación de nuevos delitos: ¿Cuáles?

Las decisiones acerca de si enmendar o no la legislación nacional con el fin de adoptar nuevos delitos (o modificar existentes) depende de una serie de factores. En particular:

¿Cuál es la política penal del Estado sobre los asuntos relacionados con el tráfico ilícito? ¿Considera que alguna forma de tráfico ilícito lo afecta más que otras? ¿Existe un motivo para adoptar legislación particularmente rigurosa en ciertas áreas?

¿Está obligado el Estado a implementar uno o más tratados internacionales (relacionados con el tráfico ilícito) del cual es parte?

¿El Estado tiene previsto formar parte de uno o más tratados relevantes que requieren incorporar ciertos delitos a la legislación nacional? A pesar de que, técnicamente, los Estados solo están obligados a cumplir con los requisitos de un tratado una vez que forman parte de él, es importante que comiencen a prepararse para la implementación con antelación.

5.2.5. Ámbito de aplicación de los nuevos delitos

Los Estados son libres de incorporar delitos con un ámbito de aplicación más amplio del que exige un tratado en particular. Por ejemplo, el Protocolo sobre tabaco requiere que los Estados tipifiquen como ilícitas las conductas como la fabricación, venta, distribución, etc. de los productos del tabaco o equipo de fabricación contraviniendo lo dispuesto en dicho Protocolo (art. 14). Técnicamente, el Protocolo no exige la inclusión de los denominados "insumos básicos" (es decir, los productos que son esenciales para la elaboración de productos de tabaco, especialmente el acetato de celulosa) dentro del ámbito de aplicación de la conducta ilícita. Sin embargo, los Estados pueden decidir ir más allá de los requisitos del tratado e incluirlos. Por otra parte, no pueden tipificar delitos con un ámbito de aplicación más acotado que el mínimo requerido por el Protocolo.

5.2.6. ¿Dónde "ubicar" los nuevos delitos?

Las decisiones relacionadas con el "lugar" o el "encabezado" de ciertas conductas que se penalizarán (por ejemplo, en el código penal) pueden repercutir en la manera en que los tribunales interpretarán el delito. Por ejemplo, puede decidirse incluir un delito llamado "venta de productos falsificados" bajo el título/encabezado relacionado con la protección al consumidor. Por otro lado, el mismo delito puede ubicarse bajo el título/encabezado cuyo objetivo es proteger los derechos de propiedad. Si se elige el enfoque anterior, puede resultar más difícil para los tribunales, sin las disposiciones legislativas específicas, reconocer que los derechos de los titulares de marcas están legitimados para presentarse en carácter de víctimas en procesos penales asociados.

146

5.2.7. Disposiciones de penalización de la UNTOC y la CNUCC

a. Participación en grupos delictivos organizados

El art. 5 de la UNTOC contiene una disposición de penalización bastante compleja (ver el recuadro 132). La complejidad se debe al intento de los redactores por reflejar la diversidad de los enfoques jurídicos nacionales existentes. Normalmente, los Estados abordan la cuestión desde dos ángulos distintos: mientras que los países del common law se basan en los delitos de conspiración, las jurisdicciones del derecho romanista prohíben la participación en organizaciones delictivas. El objetivo de la UNTOC es garantizar que todos los Estados Parte estén en condiciones de penalizar este tipo de conductas sin forzarlos a legislar en contra de tradiciones jurídicas nacionales consolidadas.

Recuadro 131: Guías legislativas de la UNTOC y la CNUCC

En las Guías legislativas de la ONUDD para la implementación de la UNTOC y la CNUCC pueden encontrarse comentarios detallados sobre los delitos de participación en un grupo delictivo organizado, blanqueo del producto del delito, delitos relacionados con la corrupción y obstrucción de la justicia.

Las Guías legislativas también contienen ejemplos de legislación escrita por distintos Estados en las diversas áreas.

Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español

Enlace a la guía legislativa de la UNTOC: http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/legislative- guide.html#conventionguide

Enlace a la guía legislativa de la CNUCC: http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/Publicati ons/LegislativeGuide/UNCAC_Legislative_Guide_E.pdf

Recuadro 132: UNTOC: Participación en un grupo delictivo organizado

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:

a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado; b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad

delictiva antes descrita; b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado. 2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán porque su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados. Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella.

Fuente: UNTOC, art. 5

147

Asuntos claves para recordar:

El art. 5 deja a los Estados libres de decidir si adoptar: 1) un modelo de confabulación (un acuerdo para cometer un delito grave); 2) un modelo que exija un castigo para aquel que forme parte activa en una actividad de un grupo delictivo organizado; o 3) ambos modelos.

Para facilitar la prueba de la comisión de delitos relevantes, la existencia de elementos como el conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas. De este modo, la UNTOC busca facilitar la carga de los fiscales en un área donde es particularmente difícil brindar pruebas de cada elemento constitutivo de los delitos establecidos en el art. 5(1).

b. Delitos relacionados con la corrupción

Como ya se ha mencionado (ver la tabla 4 "Requisitos de la UNTOC para la penalización"), mientras que la UNTOC exige a los Estados Parte penalizar el delito tradicional de soborno que se basa en la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido a funcionarios públicos (y los actos de aceptación o solicitud de dicho beneficio), la CNUCC se encuentra un paso adelante. Proporciona una serie de delitos adicionales, cuyo común denominador es que se ocupa no solo de las manifestaciones clásicas de la corrupción (soborno de funcionarios públicos), sino de toda la gama de delitos económicos que entran dentro de la noción de las "prácticas corruptas" (ver la tabla 20).

Tabla 20: Delitos de corrupción establecidos por la UNTOC y la CNUCC

UNTOC CNUCC Tipificación obligatoria Artículo Tipificación obligatoria Artículo Soborno de funcionarios públicos 8(1) Soborno de funcionarios públicos 15 Participación como cómplice 8(3) Participación (p. ej. cómplice,

colaborador, instigador) 27(1)

Soborno de funcionarios públicos extranjeros (activo)

16(1)

Malversación o peculado 17 Blanqueo del producto del delito 23 Obstrucción de la justicia 25 Tipificación no obligatoria Tipificación no obligatoria Soborno de funcionarios públicos extranjeros

8(2) Soborno de funcionarios públicos extranjeros (pasivo)

16(2)

Tráfico de influencias 18 Abuso de funciones 19 Enriquecimiento ilícito 20 Soborno en el sector privado 21 Malversación o peculado en el sector

privado 22

Encubrimiento 24 Participación y tentativa 27(2) - 27(3)

Asuntos claves para recordar:

No todos los delitos basados en la CNUCC son de tipificación obligatoria. La tabla 20 muestra qué delitos deben ser incorporados por los Estados Parte en sus sistemas jurídicos internos y cuáles deberán considerar adoptar.

148

La CNUCC ha fortalecido el régimen internacional contra la corrupción en varias dimensiones. Por ejemplo, mientras que la penalización del soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas es opcional según la UNTOC, es de tipificación obligatoria de acuerdo con la CNUCC.

La incorporación del delito de "enriquecimiento ilícito" en la CNUCC es un reconocimiento indirecto de la difícil tarea de probar la comisión del delito clásico de soborno. Cuando el enriquecimiento ilícito se penaliza, los fiscales pueden obtener fallos fácilmente al probar que el enriquecimiento de un funcionario público es desproporcionado a su ingreso legítimo.

c. Blanqueo de capitales

Tanto la UNTOC como la CNUCC solicitan que los Estados Parte penalicen el blanqueo del producto del delito. El delito se describe de una forma muy similar (incluso idéntica) en ambos tratados, que, a su vez, se basan en la definición establecida por la Convención sobre estupefacientes de 1988 (ver la tabla 21).

Asuntos claves para recordar:

Conforme a la UNTOC y la CNUCC, los Estados Parte deberán enjuiciar los delitos de blanqueo que ocurren en sus territorios incluso cuando el acto delictivo subyacente (el delito determinante) se haya cometido en el extranjero. Por ejemplo, el Sr. X produce y vende productos falsificados en el país A. Luego trata de ocultar el origen ilícito de sus ganancias provenientes de la venta ilícita a través de una transferencia a una cuenta bancaria en el país B. Siempre y cuando la producción y venta de los productos falsificados se consideren como un delito penal en ambas jurisdicciones, las autoridades competentes del país B podrá enjuiciar al Sr. X por ambos cargos de blanqueo de capitales.

En varios países, los individuos son responsables penalmente por haber cometido tanto el delito determinante como la operación de blanqueo subsecuente (conocida como "autoblanqueo"). Las dos penas son acumulables. Sin embargo, tanto la UNTOC como la CNUCC les permiten a los Estados Parte excluir los cargos por blanqueo de capitales contra aquellos que hayan sido condenados por el delito determinante.

Tabla 21: Elementos del delito de "blanqueo"

Tratado Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y otras medidas para establecer los delitos penales, cuando se cometan intencionalmente:

UNTOC, art. 6; CNUCC art. 23

a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; (ii) la participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

149

Para garantizar que el "delito de blanqueo" pueda utilizarse en el contexto del tráfico ilícito es importante garantizar que las conductas relacionadas con el tráfico ilícito se incluyan entre los delitos determinantes, es decir, los actos ilícitos subyacentes.

Para que ocurran los "delitos de blanqueo" debe haber existido una conducta ilícita que haya resultado en ganancias disponibles para el blanqueo. En otras palabras, el delito determinante debe ser un delito que genere ingresos. Los distintos países abordan la penalización del blanqueo de capitales a través de distintos métodos (ver la tabla 22).

Recuadro 134: Estudio de caso: Blanqueo de capitales y delincuencia organizada

Entre el año 2001 y el 2002, F, un ex funcionario público llevó a cabo unas transacciones financieras de un valor total de 2,5 millones de francos suizos. F declaró en su banco que el dinero provenía del comercio de antigüedades y obras de arte y creó los documentos falsos para apoyar dichas declaraciones. En realidad, había recibido el dinero de una organizaciones delictiva implicada en el tráfico ilícito de cocaína y transfirió el dinero a otros bancos siguiendo las instrucciones del grupo delictivo. A principios del año 2002, el banco de F informó una sospecha de blanqueo de capitales y el Departamento Suizo del Fiscal General inició un proceso penal contra F. El 8 de julio del año 2002, F fue arrestado en Suiza. El 1 de diciembre de 2004, F fue acusado de asociación o apoyo a una organización delictiva (260ter del Código penal suizo), blanqueo de capitales agravado (art. 305bis sec. 1 y 2), falsificación de un documento (art. 251) y otros delitos. Tanto los bienes de F como los de su esposa fueron confiscados. Las autoridades suizas pudieron obtener, a través de asistencia jurídica, los resultados de la investigación realizada en España (escuchas telefónicas, observaciones, análisis de documentos bancarios) y, como consecuencia, el tribunal suizo a cargo pudo aprovechar dicha información en el juicio. En particular, investigaciones secretas de autoridades de EE. UU. revelaron detalles interesantes en el esquema de blanqueo de capitales. El Tribunal Penal Federal condenó a F por blanqueo de capitales agravado y otros delitos a 3 años y 6 meses de prisión. F no fue condenado por asociación o apoyo a una organización delictiva.*

Fuente: *Base de datos de jurisprudencia SHERLOC (ONUDD) Enlace: http://www.unodc.org/cld/case-law-doc/counterfeitingcrimetype/che/2005/flm_and_n.html

Tabla 22: Tipos de enfoques nacionales sobre el blanqueo de capitales y los actos delictivos subyacentes

Enfoque de todos los delitos determinantes

Enfoque de una lista de delitos determinantes

Enfoque del umbral Combinación de enfoques

Este enfoque es conocido como el enfoque de "todos los delitos" y se centra en abarcar las actividades ilícitas subyacentes. El resultado es que todos los delitos conforme a la legislación de un país se convierten en delitos determinantes para el blanqueo de dinero, siempre que generen ganancias.

Este enfoque define una lista de comportamientos delictivos específicos e identificables en, literalmente, una lista. Por ejemplo, Japón enumera los delitos que son determinantes para el blanqueo de capitales. Entre dichos delitos se incluyen el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el tráfico ilícito de armas, el tráfico ilícito de productos robados y otros productos, corrupción y soborno, falsificación y piratería de productos y los delitos contra el medio ambiente.

Este enfoque define un umbral relacionado tanto con la categoría de "delitos graves", como con las penas de prisión aplicables al delito determinante. A pesar de que dicho enfoque no enumera delitos determinantes individuales, es más limitado en su alcance que el enfoque de "todos los delitos".

Algunos países han adoptado una combinación de varios enfoques. Por ejemplo, Alemania ha combinado el enfoque del umbral con el enfoque de lista. Específicamente, la legislación alemana define los delitos determinantes como delitos graves sancionados con un mínimo de 1 año de prisión o más. Además, la legislación enumera una serie de delitos menos graves, que también son considerados delitos determinantes.

Recuadro 133: Base internacional de datos contra blanqueo de dinero (AMLID)

La Red Informática Internacional sobre Blanqueo de Dinero (IMoLIN) brinda acceso a una base de datos que contiene la legislación nacional de los Estados contra el blanqueo de dinero.

Enlace: https://www.imolin.org/amlid2/browse_countries.jsp?lng=en&l anguage=ENG&country=null=en&language=ENG&country=null

También ofrece un acceso restringido a una base de datos multilingüe (AMLID) que contiene las medidas de fiscalización internacionales y nacionales, los análisis de legislación y los reglamentos contra el blanqueo de dinero y la información sobre las autoridades y contactos nacionales. Su acceso se encuentra restringido a los funcionarios de aplicación de la ley que participan en el trabajo en distintas jurisdicciones.

Enlace: https://www.imolin.org/amlid/index.html Enlace para solicitar acceso: http://www.unodc.org/unodc/access_request.html

150

Recuadro 135: Leyes modelo: Antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo

Las leyes modelo desarrolladas por la ONUDD y el Fondo Monetario Internacional asisten a los países en el desarrollo de la legislación antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) tanto en el sistema de common law como en el romanista.

1. Ley modelo de lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (2005, para sistemas de derecho romanista) Idiomas disponibles: árabe, inglés, francés, ruso Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/legal-tools/model-treaties-and-laws.html#AML

2. Disposiciones modelo sobre el lavado de activos, financiamiento de terrorismo, medidas preventivas y producto del delito (2009, para sistemas de common law) Idioma disponible: inglés Enlace: http://www.unodc.org/documents/legal-tools/AML_Model_Provisions_Common_Law.pdf

Fuente: ONUDD

Recuadro 136: Grupo de Acción Financiera (GAFI)

Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación

Recomendaciones

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 con el fin de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos del tráfico ilícito de drogas. Con este objetivo, en 1990 emitió un informe que contiene 40 recomendaciones, cuyo campo luego se amplió para incluir el lavado de activos más allá del proveniente del tráfico de drogas (1996) y el financiamiento del terrorismo, incluyendo ocho (2001) y luego nueve recomendaciones (2004).

La revisión realizada en el año 2012 incorporó las nueve recomendaciones especiales y amplió su campo al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se encuentra organizada en siete secciones: políticas y coordinación, decomiso, terrorismo y proliferación, medidas preventivas, transparencia, medidas institucionales y cooperación internacional.

Estado: 36 miembros (34 jurisdicciones miembro y 2 organizaciones regionales)

Sitio web: http://www.fatf-gafi.org/ Enlace a las recomendaciones del GAFI: http://www.fatf- gafi.org/topics/fatfrecommendations/documents/internationalstandardsoncombatingmoneylaunderingandthefinanci ngofterrorismproliferation-thefatfrecommendations.html

151

d. Obstrucción de la justicia

La UNTOC y la CNUCC presentaron dos disposiciones de penalización idénticas. En lugar de establecer un delito bajo la fórmula "obstrucción de la justicia", ambos tratados agruparon una serie de conductas que a menudo están repartidas en diferentes partes de la legislación interna (ver la tabla 23).

El art. 23 de la UNTOC y el art. 25 de la CNUCC dividen la conducta relevante en dos subcategorías:

Aquellas que apuntan a influenciar testigos y a quienes puedan brindar pruebas a las autoridades; y

Aquellas que apuntan a obstaculizar el cumplimiento de las funciones de los servicios

encargados de hacer cumplir la ley o los funcionarios de la justicia.

Los países que deciden implementar la conducta de obstrucción de la justicia en la legislación nacional deberán decidir si los delitos relevantes tendrán un ámbito de aplicación general (es decir, si la interferencia se da en el marco de los procesos relacionados con todos los delitos penales) o un ámbito de aplicación más acotado (es decir, si la interferencia se da solo en los procesos relacionados con conductas delictivas específicas). El primer enfoque parece ser más utilizado en la práctica y cuenta con la ventaja de capturar automáticamente los actos de interferencia cometidos en los procesos relacionados con el tráfico ilícito.

Tabla 23: Elementos del delito de obstrucción de la justicia

Tratado Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y otras medidas para tipificar como delitos penales, cuando se cometan intencionalmente:

UNTOC art. 23; CNUCC art. 25

a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos en relación con la comisión de los delitos [tipificados].

b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos [tipificados]. Nada de lo previsto en el presente artículo menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionario[s] públicos.

5.2.8. Sanciones aplicables: ¿penales o no penales?

La elección de los elementos constitutivos de los delitos va de la mano de las decisiones sobre las sanciones aplicables. Esto inmediatamente da lugar a dos series de preguntas: ¿las conductas del tráfico ilícito (o al menos algunas de ellas) deberían estar sujetas a sanciones penales o no penales? ¿Cuán severas deberían ser las sanciones?

La mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales no les dejan alternativa a los Estados Parte y les exigen que las conductas establecidas en ellos estén sujetas a sanciones penales. Como herramientas de última instancia, las sanciones penales ofrecen el máximo nivel de disuasión, especialmente cuando se contempla una pena privativa de la libertad. Al mismo tiempo, imponer sanciones penales presenta desventajas, como por ejemplo, en muchos países es cada vez más difícil probar el caso en un tribunal penal, ya que los requisitos probatorios son más rigurosos que en los procesos administrativos.

152

5.2.9. Penas y discreción de los Estados

La mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales son muy precisos sobre los elementos constitutivos de la conducta que se penalizará. Sin embargo, brindan escasas directrices sobre las penas aplicables. Principalmente se limitan a exigir la adopción de penas que tengan en cuenta la gravedad del delito, sin mayores especificaciones (ver, por ejemplo, art. 11(1) UNTOC). Como resultado, la política de cada país cumple una función dominante en este campo. Dicho ámbito se deja tradicionalmente a la prerrogativa de cada Estado soberano.

5.2.10. Penas y tráfico ilícito: consideraciones normativas

A pesar de la falta de directrices, algunas consideraciones pueden tenerse en cuenta en caso de que un país opte por un enfoque basado en el derecho penal para el tráfico ilícito:

Las penas para los delitos relacionados con el tráfico ilícito deberían estipularse en un nivel que

se considere suficiente para funcionar como elemento disuasorio. Al mismo tiempo, fijar las penas para conductas específicas exige tener en cuenta cuestiones tales como si los fallos penales se completan con la posibilidad de confiscar el producto del delito o no (ver la sección 5.5. "¿Se encuentran en marcha los procedimientos que permiten el decomiso del producto de los delitos relacionados con el tráfico ilícito?"). Para los miembros de grupos delictivos, el miedo a perder sus beneficios económicos a menudo actúa como un factor disuasorio más fuerte que la posibilidad de pasar unos meses o, incluso, años en prisión. Frecuentemente, el efecto disuasorio de las penas que parecen severas por escrito se refuerza con la probabilidad de que los tribunales garanticen su efectiva aplicación y las penas de prisión se cumplan en su totalidad.

Un factor importante a considerar es el umbral que exige la legislación nacional para poner en funcionamiento la implementación de dichas técnicas de investigación como las operaciones encubiertas, la vigilancia electrónica, las entregas vigiladas, las escuchas telefónicas, etc. (ver la sección 5.3.3.a, "Técnicas especiales de investigación").

Aparte de las "clásicas" sanciones monetarias y privativas de la libertad, los Estados deben

introducir otro tipo de penas complementarias. Dentro del marco del tráfico ilícito es de particular interés, por ejemplo, la prohibición de realizar ciertas actividades empresariales, de forma permanente o por un período de tiempo determinado.

Dentro del contexto de las violaciones a la P.I., además de las sanciones financieras o privativas

de la libertad, muchos países estipulan la incautación, decomiso y destrucción de los materiales, equipos o instrumentos que fueron utilizados para producir el producto en infracción. Dichas medidas pueden considerarse como una sanción y tienen como fin prevenir el uso del mismo equipo para fabricar productos falsificados en el futuro. Dicho esto, las medidas deben distinguirse del decomiso de las ganancias del delito, que también tienen un enfoque preventivo, pero apunta, en términos generales, a privar a los delincuentes o grupos delictivos de los recursos financieros necesarios.

Los mecanismos de cooperación internacional contemplados por la UNTOC pueden ponerse en

funcionamiento para delitos que se consideran "graves", es decir, con una pena máxima de privación de la libertad de al menos cuatro años. Si los países pretenden utilizar la UNTOC contra los grupos delictivos organizados que llevan a cabo actividades de tráfico ilícito, el umbral mencionado debería ser un factor relevante en determinar las penas aplicables.

153

5.2.11. Responsabilidad de las personas jurídicas

Las personas jurídicas son responsables por los actos cometidos por individuos que actúan en su nombre. La creciente sofisticación de la economía, combinada con las estructuras empresariales complejas de las economías modernas, a menudo dificulta identificar con precisión qué empleado(s) fue(ron) responsable(s) por un acto determinado. También puede resultar difícil o imposible iniciar acciones contra los gerentes de una empresa si residen en un país distinto al que se encuentra registrada la empresa. Una de las ventajas de considerar como responsable directo a una empresa es que se evita la situación en la que ninguna persona física puede condenarse penalmente debido a las funciones confusas que desempeñan los sujetos dentro del marco de una operación determinada. La introducción de dicha forma de responsabilidad es de particular importancia dentro del contexto de los delitos relacionados con el tráfico ilícito que, a menudo, incluyen distintas entidades con personalidad jurídica a través de la cadena de suministro (industrias de fabricación, empresas web y de transporte, etc.).

5.2.12. Responsabilidad de las personas jurídicas: ¿penal, civil o administrativa?

Una serie de instrumentos jurídicos internacionales exige que los Estados Parte implementen este tipo de responsabilidad además de (y no sustituyendo a) la responsabilidad de las personas físicas, a pesar de que algunos Estados se encuentran todavía regidos por el principio romano antiguo conocido como “societas delinquere non potest” (literalmente: una empresa no puede cometer un delito). Esta es una de las principales razones por las que dichos instrumentos internacionales brindan a los Estados Parte un grado de flexibilidad para decidir si la responsabilidad de las personas jurídicas debería ser de naturaleza penal, administrativa o civil.

Cualquiera sea la forma de responsabilidad empresarial que finalmente se elija, las sanciones aplicables serán, por supuesto, diferentes de aquellas aplicables a las personas físicas. Mientras que las sanciones financieras suelen ser impuestas, los sistemas jurídicos hacen uso de otros recursos. Con respecto al marco jurídico internacional, el Convenio Medicrime brinda más detalles que otros tratados al mencionar la descalificación temporaria o permanente para ejercer actividades comerciales, sometiendo a las personas jurídicas a supervisión judicial y a una orden judicial de liquidación de bienes (art. 12(2)(c)).

5.2.13. Jurisdicción

Un elemento importante de una estrategia general para la lucha contra el tráfico ilícito es determinar "hasta dónde" deben penalizar los delitos pertinentes los tribunales internos. A pesar del principio establecido de que los tribunales de todos los Estados pueden ejercer la jurisdicción sobre los delitos cometidos dentro de su territorio, no resulta tan evidente que puedan ejercer la denominada "jurisdicción extraterritorial".

Los enfoques varían significativamente en cada Estado. Mientras que los países del common law tradicionalmente reconocen solo la jurisdicción territorial, los países del derecho romanista, con frecuencia, tienen jurisdicción sobre los delitos cometidos por sus nacionales en el extranjero. Asimismo, cuando se reconoce la jurisdicción extraterritorial, cuanto más afecta un delito a los intereses esenciales de un Estado o cuanto más serio se considera, más se extiende el poder de los tribunales para ejercer la jurisdicción en ausencia de criterios que unan dicho Estado con el delito. Por un lado, los tribunales tienen la facultad de adjudicar delitos que no tienen una relación directa con el Estado (como es el caso de los delitos de guerra y los delitos de lesa humanidad). Los delitos relacionados con el tráfico ilícito son, con mayor frecuencia, sometidos a la jurisdicción de tribunales internos cuando existe una relación directa con el Estado que desea enjuiciarlos: por ejemplo,

154

cuando el delito se comete en el extranjero, pero el supuesto imputado o las víctimas son nacionales del Estado que desea enjuiciarlos.

5.2.14. Jurisdicción extraterritorial

La importancia de garantizar que un país establezca principios jurisdiccionales extendidos, incluso la jurisdicción extraterritorial, reside en el requisito de que los delincuentes, incluso aquellos dentro del contexto de tráfico ilícito, no gocen del denominado "oasis de impunidad", es decir, que aprovechen los lugares donde no enfrentarían un juicio por la falta de competencia de los tribunales locales.

A la hora de establecer la jurisdicción extraterritorial de los tribunales internos, un factor importante a tener en cuenta es que no siempre es fácil para los tribunales abordar delitos que fueron cometidos en el extranjero. Frecuentemente, las pruebas relevantes no se encuentran disponibles o están en otros países. Mientras que la posibilidad que tienen los tribunales de ejercer la jurisdicción extraterritorial es una herramienta decisiva para procesar delitos con una dimensión transnacional (siendo el tráfico ilícito el caso paradigmático), para ser efectiva, dicha posibilidad debe apoyarse en canales de buen funcionamiento para obtener las pruebas necesarias del extranjero, es decir, canales efectivos de asistencia judicial recíproca (ver la sección 5.6.4 "Asistencia judicial recíproca (AJR)").

Cuando se trata de vincular ciertos delitos sobre el tráfico ilícito con la jurisdicción extraterritorial o territorial de sus tribunales, cada país deberá decidir basándose en las políticas penales particulares como también en los requisitos específicos establecidos por los instrumentos jurídicos internacionales aplicables (ver la tabla 24).

Tabla 24: Motivos de jurisdicción obligatorios y facultativos

Los instrumentos internacionales contemplan dos tipos de jurisdicciones

Motivos obligatorios Motivos facultativos

Los motivos obligatorios exigen a los Estados Parte establecer jurisdicción en circunstancias donde:

- el delito se ha cometido dentro del territorio del país;

- el delito se ha cometido a bordo de un buque que enarbole el pabellón de ese Estado o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislación de ese Estado en el momento de la comisión del delito;

- el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición únicamente por razones de nacionalidad.

Los motivos de jurisdicción facultativos son aquellos que se recomiendan adoptar por los Estados Parte. Requiere una decisión por parte de cada país, que debería tener en cuenta:

- Si, en principio, pretende ejercer jurisdicción en las situaciones descritas; y

- Si, de manera realista, podría ejercer dicha jurisdicción cuando se le exija en una situación determinada.

Por ejemplo, conforme a la UNTOC, un Estado Parte puede establecer su jurisdicción cuando el delito: - Se cometa contra uno de sus nacionales (art. 15(2)(a)). - Sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio (art. 15(2)(b)). - Consista en una de las actividades de un grupo delictivo organizado que se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión de un delito grave dentro de su territorio (art. 15(2)(c)(i)) - Consista en actividades de blanqueo del producto del delito (la participación en, la asociación o la confabulación para cometerlas, el intento de cometerlas, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento) que se cometan fuera de su territorio con miras a la comisión de actividades de blanqueo del producto del delito dentro de su territorio (art. 15(2)(c)(ii).

155

5.2.15. Penalización: panorama del marco jurídico internacional

La tabla 25 ofrece un panorama comparativo acerca de cómo los tratados de sectores específicos se ocupan de cuestiones de penalización, sanciones, responsabilidad de las personas jurídicas y jurisdicción.

Debe tenerse en cuenta que la mayoría de los instrumentos exigen a los Estados Parte tomar medidas legislativas u otras medidas para prohibir o prevenir delitos relacionados con el tráfico ilícito, inclusive las conductas coadyuvantes. Con este fin, definen las conductas prohibidas y las acciones que los Estados Parte deberán o podrán emprender (p. ej. la penalización) Algunos instrumentos describen los tipos de sanciones que deben imponerse. Unos pocos requieren el establecimiento de regímenes apropiados para responsabilizar a las personas jurídicas y especificar los motivos de jurisdicción en relación con los delitos que allí se describan.

a. Conductas prohibidas

Elementos constitutivos

La mayoría de los tratados definen cuidadosamente los elementos de las conductas que se prohíben. Por ejemplo, el Convenio Medicrime establece una amplia lista de conductas para tipificar como delitos penales, que incluye los casos en donde solo se detecta una amenaza potencial a la salud pública.112 Siguiendo la misma lógica, el Protocolo sobre armas de fuego, el Protocolo sobre tabaco, la Convención sobre materiales nucleares y la Convención sobre estupefacientes de 1988 definen meticulosamente la conducta que se tipifica como ilícita conforme a las leyes nacionales.

Otros instrumentos resultan menos precisos o detallados a la hora de definir los elementos constitutivos de diversas conductas. Por ejemplo, la Convención sobre armas biológicas se limita a enumerar de manera amplia las actividades relacionadas con las armas toxínicas y biológicas que se prohibirán. La Convención sobre explosivos plásticos, la Convención CITES, el Tratado sobre el comercio de armas y el Acuerdo sobre los ADPIC siguen el mismo enfoque. Finalmente, el Tratado sobre la prohibición de las minas y la Convención sobre municiones en racimo se limitan a exigir a los Estados que supriman todas las actividades que se encuentren prohibidas conforme a las convenciones.

Penalización

No todos los tratados exigen a los Estados Parte que penalicen específicamente las conductas prohibidas. Aquellos que deciden hacerlo incluyen el Convenio Medicrime113, el Protocolo sobre armas de fuego, el Tratado sobre la prohibición de las minas, la Convención sobre municiones en racimo, la Convención sobre estupefacientes de 1988 y la Convención sobre materiales nucleares.

Asimismo, el Acuerdo sobre los ADPIC requiere el establecimiento de procedimientos y sanciones penales para los casos de falsificación dolosa de marcas y piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. El Convenio de Basilea exige a los Estados Parte que consideren el tráfico ilegal de desechos como un acto delictivo.

Otros tratados no exigen específicamente la penalización de conductas relevantes. Conforme al Protocolo sobre tabaco, los Estados Parte tienen la posibilidad de elegir si penalizar todos o algunos de los delitos enumerados o si prohibirlos y establecer sanciones administrativas.

156

Los instrumentos restantes solo exigen a los Estados Parte que tomen las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones pertinentes o que prohíban y prevengan las actividades relacionadas. Sin embargo, parece ser que nada impide que los Estados Parte penalicen dichas conductas si desean hacerlo basándose en sus propias políticas penales. b. Sanciones

Solo aquellos instrumentos que exigen expresamente la penalización de ciertas conductas incluyen disposiciones o sanciones. Dichas disposiciones tienden a ofrecer a los Estados Parte directrices "leves" limitándose a sugerir que las sanciones deberían ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Ninguno de los tratados en consideración proporciona penas mínimas o máximas para las penas aplicables.

Solamente el Convenio Medicrime incluye una lista de circunstancias agravantes que pueden tomarse en consideración a la hora de determinar las sanciones aplicables.

El Acuerdo sobre los ADPIC establece que las sanciones deben ser consistentes con el nivel de sanciones aplicadas en los delitos de igual gravedad y, además, alienta la implementación de recursos expeditivos para prevenir e impedir nuevas infracciones.

c. Responsabilidad de las personas jurídicas

En algunos casos, los tratados exigen a los Estados Parte que adopten medidas para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por participar en ciertos delitos. Aquellos que incluyen disposiciones sobre la responsabilidad de personas jurídicas emplean terminología general y, a menudo, hacen referencia a la responsabilidad administrativa, civil o penal.

Solo cuatro tratados exigen que los Estados Parte establezcan la responsabilidad de personas jurídicas: el Convenio Medicrime y el Protocolo sobre tabaco especifican que la responsabilidad puede ser de carácter administrativo, civil o penal. Por el contrario, dicha especificación se encuentra ausente en el Protocolo sobre armas de fuego y en la Convención sobre las armas químicas.

d. Jurisdicción

La mayoría de los tratados exigen a los Estados Parte que tomen medidas legislativas para establecer su jurisdicción sobre los delitos que allí se enumeren. En general, reafirman los motivos tradicionales por los cuales los presuntos delincuentes se condenan, especialmente el "principio de territorialidad". Algunos instrumentos van más allá y exigen el establecimiento de jurisdicción extraterritorial (p. ej. delitos cometidos por una persona que habitualmente reside en el territorio del Estado) o invitan a los Estados a considerar fundamentos adicionales (p. ej. donde sus nacionales son víctimas, basándose en el principio de "nacionalidad pasiva").

La Convención sobre estupefacientes de 1988, el Protocolo sobre armas de fuego y el Protocolo sobre tabaco establecen el denominado principio “aut dedere aut judicare”, en donde se procura que los Estados Parte establezcan procesos penales si la persona no es extraditada en virtud de su nacionalidad.

157

Tabla 25: Penalización: panorama del marco jurídico internacional

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Convenio del Consejo de

Europa sobre la falsificación de

productos médicos y delitos similares que

supongan una amenaza para la salud pública

(Convenio Medicrime)

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito lo siguiente:

- La fabricación intencionada de productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios falsificados, y cualquier adulteración de los mismos.

- El suministro intencionado y tráfico de productos médicos, sustancias activas, elementos, materiales y accesorios. El término "suministro" incluye los actos de corretaje, obtención, venta, donación, ofrecimiento gratuito y promoción (inclusive a través de publicidad) de dichos productos.

- La falsificación de documentos con la finalidad de engañar a la persona que lee o mira el documento haciéndole creer que el producto médico, sustancia activa, excipiente, elemento, material o accesorio, que acompaña el documento, es legítimo y no falsificado.

- Delitos similares: la fabricación o el suministro de medicamentos no autorizados y la introducción en el mercado de dispositivos médicos que no cumplen los requisitos de conformidad.

- Complicidad y tentativa de comisión de los delitos tipificados (art.5-9).

Los delitos deberán ser castigados con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones pecuniarias, penales o no penales (art. 12).

Las circunstancias agravantes (muerte o un menoscabo de la salud física de la víctima, abuso de confianza, etc.) pueden ser tomadas en consideración en la determinación de las penas relacionadas con los delitos tipificados (art. 13).

Los Estados Parte deberán garantizar que las personas jurídicas puedan ser declaradas responsables de los delitos tipificados en el presente Convenio. Cuando dicha responsabilidad puede ser penal, civil o administrativa (art. 11).

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para establecer jurisdicción sobre todo delito cuando:

- El delito se cometa en su territorio, a bordo de un buque que enarbole el pabellón o una aeronave matriculada conforme a las disposiciones de las leyes de dicho Estado Parte.

- El delito se cometa por uno de sus nacionales, o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio.

- La víctima del delito sea uno de sus nacionales o una persona que tenga residencia habitual en su territorio.

- El presunto autor se encuentre en su territorio y no pueda ser extraditado (art. 10).

15

8

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

ARMAS

Tratado sobre el

comercio de armas

Cada Estado Parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de ejecución de las disposiciones del presente Tratado (art. 14).

El Tratado exige a los Estados Parte que tomen las medidas para prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y su desvío (art. 1).

Sin especificar

Sin especificar

Sin especificar

Protocolo contra la

fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y

componentes y municiones, que

complementa la UNTOC

(Protocolo sobre armas de fuego)

El Protocolo exige a los Estados Parte que tomen las medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delitos penales las siguientes conductas, cuando se cometan intencionalmente:

- La fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. - El tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

- La falsificación o la obliteración, supresión o alteración ilícitas de la(s) marca(s) de un arma de fuego.

- La tentativa de comisión de un delito o la participación en él como cómplice, organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento para la comisión de la fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (art.5).

Aplicación Mutatis Mutandis de la

Convención madre (UNTOC)

Las sanciones adoptadas en la legislación interna deben tener en cuenta y ser proporcionadas a la gravedad de los delitos (art. 11(1) UNTOC)

114.

Aplicación Mutatis

Mutandis de la Convención madre (UNTOC)

Deberá establecerse la responsabilidad de tanto las personas "naturales" o biológicas como de las "jurídicas", por ejemplo las empresas (art. 10 UNTOC)

115.

Aplicación Mutatis

Mutandis de la Convención madre

(UNTOC)

Deberá establecerse la jurisdicción respecto de todos los delitos cometidos:

- Dentro de la jurisdicción territorial del Estado, incluyendo sus buques y aeronaves.

- Por personas que se encuentren en el territorio del Estado si la persona no puede ser extraditada por motivos de nacionalidad.

Cuando los nacionales de un Estado son víctimas o delincuentes, el Estado Parte puede establecer jurisdicción (art. 15(1) - 15(3), 16 (10).

159

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

ARMAS

Convenio sobre la marcación de los

explosivos plásticos para los fines de

detección

(Convenio sobre los explosivos plásticos)

Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias y efectivas para prohibir y prevenir la fabricación en su territorio de explosivos sin marcar o su traslado dentro o fuera de su territorio (art. 2-3).

Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias a fin de impedir el apoderamiento o utilización con fines incompatibles con los objetivos de este Convenio de los explosivos sin marcar fabricados previo al Convenio (art.4).

Sin especificar

Sin especificar

Sin especificar

Convención sobre

municiones en racimo

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida para los Estados Parte conforme a la presente Convención (art. 9).

Sin especificar

Sin especificar

Jurisdicción sobre las actividades prohibidas que hayan sido cometidas por personas o en territorio bajo la jurisdicción o control del Estado Parte (art. 9)

Tratado sobre la

prohibición de minas

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la presente Convención (art.9)

Sin especificar

Sin especificar

Jurisdicción sobre las actividades prohibidas que hayan sido cometidas por personas o en territorio bajo la jurisdicción o control del Estado Parte (art. 9).

16

0

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

MATERIALES NRBQE

Convención sobre la prohibición del

desarrollo, producción, almacenamiento y uso

de armas químicas y sobre su destrucción

(Convención sobre las armas químicas)

Cada Estado Parte adoptará, las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención, promulgará también leyes penales, en particular para prohibir cualquier actividad prohibida por el Estado Parte (art. 7(1)(a)).

Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias, a: - No desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente.

- No emplear armas químicas.

- No iniciar preparativos militares para el empleo de armas químicas.

- No ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la presente Convención (art 1(1)(a) 1(1)(d)). Cada Estado Parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra (art. 1(5)).

Sin especificar

Los Estados Parte prohibirán a las personas físicas y jurídicas que realicen cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención (art. 7(1)(a)).

Los Estados Parte no permitirán que se realice en cualquier lugar bajo su control ninguna actividad prohibida a un Estado Parte (art. 7(1)(b)).

Los Estados Parte harán extensivas las leyes penales promulgadas con arreglo al apartado a) a cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención que realicen en cualquier lugar personas naturales que posean su nacionalidad de conformidad con el derecho internacional (art. 7(1)(c)).

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la

producción y el almacenamiento de

armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y

sobre su destrucción

(Convención sobre armas biológicas)

Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas y equipos (art. 4).

Sin especificar

Sin especificar

Se adoptarán las medidas necesarias en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar (art. 4).

161

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

MATERIALES NRBQE

Convención sobre la

protección física de los materiales nucleares

(Convención sobre

materiales nucleares)

La Convención exige a los Estados Parte que consideren como delito punible la comisión intencionada de:

- Un acto que consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa, o es probable que cause, la muerte o lesiones graves a una persona o daños materiales sustanciales. -Hurto o robo, malversación u obtención mediante fraude de materiales nucleares. - Un acto que consista en la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de violencia o mediante cualquier otra forma de intimidación.

- Una amenaza de utilizar materiales nucleares para cometer uno de los delitos mencionados anteriormente a fin de obligar a una persona física o jurídica, a una organización internacional o a un Estado a hacer algo o a abstenerse de hacer algo. - Una tentativa de cometer un acto que consista en participar en cualquiera de los delitos mencionados anteriormente (art. 7(a) - 7(g)).

Cada Estado Parte deberá considerar punibles los delitos mediante la imposición de penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza (art. 7(2)).

Sin especificar

Los Estados Parte establecerán jurisdicción cuando: - El delito ha sido cometido en el territorio de ese Estado o a bordo de un buque o aeronave matriculado en ese Estado. - Si el presunto delincuente es nacional de ese Estado.

- El presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado no proceda a su extradición.

- Los Estados Parte podrán establecer su jurisdicción, en términos compatibles con el derecho internacional, sobre los delitos cuando intervengan en el transporte nuclear internacional en tanto que Estado exportador o Estado importador (art. 8).

BIENES AMBIENTALMENTE

SENSIBLES

Convención sobre el

Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

(CITES)

Las Partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas. En especial, se exige a los Estados Parte que sancionen el comercio o la posesión de tales especímenes (art. 8(1)(a)).

Sin especificar

Sin especificar

Sin especificar

16

2

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

BIENES AMBIENTALMENTE

SENSIBLES

Convenio de Basilea sobre el control de los

movimientos transfronterizos de los

desechos peligrosos y su eliminación

(Convenio de Basilea)

Todo Estado Parte adoptará las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las disposiciones del presente Convenio, incluyendo medidas para prevenir y reprimir los actos que contravengan el presente Convenio (art. 4(4)).

Las Partes considerarán que el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos es delictivo (art. 4(3)).

Cada Parte promulgará las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito (art. 9(5)).

Todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos realizado sin notificación, consentimiento, documentación apropiados o que entrañe la eliminación deliberada (p. ej., vertimiento) se considerará tráfico ilícito (art. 9(1)).

Sin especificar

Sin especificar

Los Estados Parte prohibirán a todas las personas sometidas a su jurisdicción nacional, el transporte o la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos, a menos que estén autorizadas (art. 4(7)(a)).

PROPIEDAD INTELECTUAL

Acuerdo sobre los aspectos de los

derechos de propiedad intelectual relacionados

con el comercio

(Acuerdo sobre los ADPIC)

Los Miembros se asegurarán de que se establezcan procedimientos de observancia que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo (art. 41(1)). Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial (art. 61).

Recursos ágiles para prevenir las infracciones. (art. 41(1)). Recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente (art. 61).

Sin especificar

Sin especificar

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

Protocolo para la eliminación del

comercio ilícito de productos de tabaco

(Protocolo sobre tabaco)

Cada Parte adoptará, con sujeción a los principios básicos de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como ilícitas con arreglo al derecho interno las siguientes conductas: - Fabricar, vender al por mayor, intermediar,

Sanciones penales o de otro tipo eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas multas (art. 16).

Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas que

Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14

163

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación contraviniendo lo dispuesto en el presente Protocolo.

- i) Fabricar, vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación sin pagar los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables o sin exhibir las estampillas fiscales que corresponda, marcas de identificación únicas o cualesquiera otras marcas o etiquetas exigidas. ii) Cualquier otro acto de contrabando o intento de contrabando de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación no previsto en el apartado b) i). - i) Cualquier otra forma de fabricación ilícita de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, o envases de tabaco que lleven estampillas fiscales, marcas de identificación únicas o cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas que hayan sido falsificadas. ii) vender al por mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco fabricado ilícitamente, productos de tabaco falsificados, productos con estampillas fiscales o cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas falsificadas o equipo de fabricación ilícito.

- Mezclar productos de tabaco con otros que no lo sean durante el recorrido a través de la cadena de suministro, con el fin de esconder o disimular los primeros.

- Entremezclar productos de tabaco con productos que no lo sean contraviniendo el artículo 12.2 del presente Protocolo (zonas francas y tránsito internacional).

hayan incurrido en las conductas ilícitas, incluidos delitos penales, tipificadas en el artículo 1. Podrá ser de índole penal, civil o administrativa (art. 15).

cuando: -El delito se cometa en su territorio, o a bordo de un buque o una aeronave registrada en dicho Estado. - El presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra.

Los Estados Parte podrán establecer jurisdicción cuando: - El delito se cometa contra esa Parte. - El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio. - El delito se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión dentro de su territorio. - El presente Protocolo no excluye el ejercicio de las competencias penales establecidas por las Partes de conformidad con su derecho interno (art. 26).

16

4

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

- Utilizar Internet, otros medios de telecomunicación o cualquier otra nueva tecnología para la venta de productos de tabaco o equipo de fabricación en contravención del presente Protocolo.

- En el caso del titular de una licencia de conformidad con el artículo 6, obtener tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación de una persona que debiendo serlo no sea titular de una licencia de conformidad con el artículo 6 (licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control). - Obstaculizar el cumplimiento por parte de un funcionario público u otra persona autorizada de las obligaciones relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación. -i) Hacer una declaración que sea falsa, engañosa o incompleta, o no facilitar la información requerida a un funcionario público u otra persona autorizada que esté cumpliendo sus obligaciones relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, a menos que ello se haga en el ejercicio del derecho a la no autoincriminación. ii) Hacer declaraciones falsas en impresos oficiales referentes a la descripción, cantidad o valor del tabaco, los productos de tabaco o el equipo de fabricación o a cualquier otra información especificada en el Protocolo para: a) evadir el pago de los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables, o b) entorpecer las medidas de control destinadas a la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de

165

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

fabricación. iii) No crear o llevar los registros previstos en el presente Protocolo o llevar registros falsos. -Blanquear el producto de conductas ilícitas tipificadas como delitos penales con arreglo al párrafo 2. (art. 14(1)(a) – 14(1)(j), 14(2)).

ESTUPEFACIENTES

Convención de las Naciones Unidas contra

el tráfico Ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas

(Convención sobre estupefacientes de

1988)

Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:

- La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica; o la posesión de materiales o sustancias a sabiendas de que van a utilizarse para el cultivo, producción o fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; o el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis contra de lo dispuesto en la Convención de 1961. - La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas. - La organización, la gestión o la financiación, la ocultación o el encubrimiento de alguno de los delitos enumerados. -Instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio, a cometer alguno de los delitos tipificados. - La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.

Se aplicarán sanciones proporcionadas a la gravedad de esos delitos, tales como la pena de prisión u otras formas de privación de libertad, las sanciones pecuniarias y el decomiso. Como complemento, el delincuente será sometido a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social (art. 3(4)).

Sin especificar

Cada Estado Parte deberá establecer jurisdicción cuando: -El delito se cometa en su territorio o a bordo de una nave o de una aeronave matriculada en dicho Estado.

-El presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra. (art. 4(1)(a)), 4(2)(a) - 4(2)(b)).

Cada Estado Parte podrá establecer jurisdicción cuando:

-El delito sea cometido por un nacional suyo o por una persona que tenga su residencia habitual.

-El delito se cometa a bordo de una nave para cuya incautación dicha Parte haya recibido previamente autorización con arreglo a lo previsto en el artículo 17.

-El delito se cometa en el extranjero con miras a perpetrarlo en su

16

6

TEMA DEL TRATADO TRATADO CONDUCTAS PROHIBIDAS SANCIONES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

JURISDICCIÓN

ESTUPEFACIENTES

-El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso (art. 3(1)-3(3)).

territorio. (art. 4(1)(b))

BIENES CULTURALES

Convención sobre las medidas que deben

adoptarse para prohibir e impedir la

importación, la exportación y la transferencia de

propiedad ilícitas de bienes culturales

(Convención de la UNESCO de 1970)

Son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas por los Estados Partes en virtud de la presente Convención (art.3). Los Estados Parte tomarán las medidas adecuadas para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales (art. 12). Los Estados Parte se obligan a imponer sanciones penales o administrativas por haber infringido los siguiente (art. 8):

- La salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del certificado de exportación (art. 6(b)).

- La importación o exportación de bienes culturales robados en un museo, un monumento público civil o religioso, o una institución similar, situados en el territorio de otro Estado Parte en la Convención (art. 7(a), 7(b)(i))

Sanciones penales o

administrativas

Sin especificar

Sin especificar

Convenio de UNIDROIT

sobre los bienes culturales robados o

exportados ilícitamente

(Convenio de UNIDROIT)

Sin especificar

Sin especificar

Sin especificar

Sin especificar

167

5.3. ¿Tienen las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley las herramientas adecuadas para garantizar enjuiciamientos exitosos?

5.3.1. Fase de investigación/enjuiciamiento

Además de penalizar las conductas relacionadas con el tráfico ilícito, los países deben estar seguros de que la comunidad encargada de hacer cumplir la ley cuenta con los medios para poder investigarlas/enjuiciarlas. La información obtenida durante la fase de investigación debe ser de alta calidad y respaldar de manera adecuada los cargos penales pertinentes. Asimismo, debe ser "admisible" en un tribunal. Es decir, deber convertirse en evidencia propiamente dicha.

Existen muchos factores involucrados para poder producir evidencia de alta calidad que sea relevante y admisible, entre ellos:

La habilidad de los agentes de las fuerzas del orden para investigar.

El nivel y la calidad de coordinación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley que se encuentran dentro de una jurisdicción del ámbito penal (en el ámbito del tráfico ilícito, esos organismos incluyen, como mínimo, a la policía, los fiscales y las autoridades de aduana/inmigración).

La presencia de herramientas jurídicas de investigación adecuadas.

Esta sección se centrará en el último aspecto, es decir, la disponibilidad de herramientas jurídicas de investigación contra delitos relacionados con el tráfico ilícito.

5.3.2. ¿Herramientas de investigación especiales o estándares?

Los países pueden utilizar dos enfoques legales básicos cuando tienen el desafío de investigar conductas relacionadas con el tráfico ilícito:

Confiar en las herramientas de investigación estándar que figuran en los procedimientos penales internos de los Estados, que se aplican a todos o casi todos los delitos comunes; y

Confiar en una o más de las herramientas de investigación mejoradas.

Por lo general, los países proporcionan esas mejoras cuando consideran que las herramientas comunes que se encuentran en los procedimientos penales del país no serán suficientes para generar suficiente evidencia (o evidencia con la calidad suficiente) para respaldar los cargos. Normalmente, las herramientas mejoradas se utilizan durante investigaciones contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción. Suelen otorgar mejores posibilidades de obtener evidencia de delitos cometidos por organizaciones delictivas secretas, de la participación de su autor intelectual, o (como en los casos de corrupción) para probar la comisión de delitos que, por su naturaleza consensual, pocas veces se hacen conocidos a través de las técnicas de investigación tradicionales.

Dado que las conductas relacionadas con el tráfico ilícito están asociadas con la corrupción y la delincuencia organizada, como ya hemos mencionado, los responsables políticos deben considerar si la investigación de esas conductas (o algunas de ellas) se beneficiarían con las mejoras de investigación que pueden estar disponibles para otras categorías de delitos.

168

Las medidas que los Estados podrían utilizar para mejorar la capacidad de las fuerzas del orden se pueden dividir generalmente en tres grupos:

Medidas destinadas para mejorar la habilidad de las fuerzas del orden para recolectar y utilizar evidencia relevante para apoyar los cargos penales.

Medidas destinadas a facilitar la obtención de evidencia, principalmente en forma de testimonios.

Medidas destinadas a hacer que las acciones de las fuerzas del orden sean más efectivas contra el tráfico ilícito, especialmente al mejorar la especialización y la experiencia.

5.3.3. Mejorar la habilidad de las fuerzas del orden para obtener y utilizar evidencia que apoye los cargos penales

a. Técnicas especiales de investigación

Aunque los avances tecnológicos más recientes permiten detectar delitos por medio de varios métodos, los más clásicos son: la entrega vigilada, la vigilancia electrónica y otras formas de vigilancia y las operaciones encubiertas.

- Entrega vigilada

Tienen relevancia directa en el contexto de las conductas relacionada con el tráfico ilícito. Tanto la UNTOC como la CNUCC la definen como "la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos" (art. 2(i) UNTOC).

Se puede utilizar la entrega vigilada para obtener una serie de objetivos, entre ellos:

Identificar, detener y obtener un fallo condenatorio para los imputados.

Desmantelar organizaciones de contrabando o tráfico.

Ampliar el alcance de la investigación y la identificación de imputados adicionales o de mayor nivel.

Recuadro 137: Estudio de casos sobre tráfico ilícito y entrega vigilada

1. Un caso de cocaína desde Sudamérica hacia Albania

Este caso "es un ejemplo lineal de entrega vigilada. Comenzó en un país de tránsito, Holanda, donde se descubrió un contenedor que contenía droga. Las autoridades holandesas involucraron a los fiscales albanos y se llegó rápidamente a un acuerdo sobre las modalidades de la entrega, lo que llevó al arresto, en Albania, de dos de los organizadores del tráfico. La disposición de las autoridades holandesas para informar de manera espontánea al país de destino y participar de la operación, debe valorarse como el factor principal que puso en marcha una operación exitosa".

2. Tráfico de obras de arte falsas

Tuvieron que hacerse arreglos para la entrega vigilada internacional en un tiempo muy corto entre las agencias de aplicación de la ley italianas y estadounidenses. Los oficiales de la policía italiana notaron a dos personas en un área de estacionamiento del aeropuerto de Roma firmando algunas litografías como "Miró" con destino inmediato para los Estados Unidos. Luego de recibir autorización por teléfono, los oficiales omitieron la otra forma obligatoria de decomiso de las obras de arte y lograron coordinar la siguiente operación con el FBI. En los Estados Unidos, las litografías falsas pasaron la aduana y llegaron a su destino final en galerías de arte de la costa oeste, donde una de ellas fue objeto de compra simulada y las demás fueron incautadas.

Fuente: Compendio de casos de delincuencia organizada, Naciones Unidas, 2012, pag.46 Enlace: https://www.unodc.org/documents/organized- crime/EnglishDigest_Final301012_30102012.pdf

169

Determinar la culpabilidad de los transportistas, receptores y gerentes en el proceso criminal

Identificar los activos para incautación o decomiso.

El mayor reto continúa siendo la aplicación de esta medida. Cuando se realiza a través de diferentes fronteras, la entrega vigilada necesita un mayor nivel de cooperación entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de todos los países participantes (ver la sección 5.6.3. "Cooperación en materia de cumplimiento de la ley") - Vigilancia electrónica y otras formas de vigilancia

Esto incluye varias técnicas que pueden dividirse en la denominada "vigilancia electrónica" (utilizar dispositivos de escucha, interceptar llamadas o correos electrónicos) y "vigilancia física" (en especial, filmar al sospechoso).

- Operaciones encubiertas

Se refieren a la técnica de infiltrar agentes de las fuerzas del orden en un grupo delictivo secreto para identificar su modus operandi, miembros, actividades delictivas, etc. La evidencia que ofrezcan los agentes infiltrados en los tribunales suele ser de gran importancia para un enjuiciamiento exitoso. b. Técnicas especiales de investigación: consideraciones normativas

La UNTOC (art. 20) y la CNUCC (art. 50) tienen dos disposiciones iguales para aplicar técnicas especiales de investigación en sistemas legales internos. Sin embargo, ninguno de los tratados enumera exhaustivamente esas técnicas. Dado que este ámbito trata cuestiones importantes en cuanto a la protección de derechos humanos básicos (principalmente, el derecho a la privacidad), y dado que estas técnicas pueden generar dificultades tecnológicas y financieras, la UNTOC y la CNUCC las implementan según los principios básicos de cada sistema jurídico y la disponibilidad de cada Estado.

Recuadro 138: Estudio de caso: Operación conjunta respaldada por vigilancia electrónica y por medio de los canales de asistencia judicial recíproca (AJR)

Este caso se trataba de la investigación de un grupo delictivo organizado que estaba involucrado en el contrabando de armas de fuego. El fiscal obtuvo una orden de vigilancia (que incluía la vigilancia electrónica y otras formas de vigilancia), ya que el juez de la investigación consideraba que había motivos suficientes para considerar que dicho grupo delictivo organizado se estaba preparando para cometer un delito, pero las circunstancias del caso no permitieron que se detectara, previniera o probara el delito de otra manera que no fuera la vigilancia. En una vigilancia posterior, particularmente en la escucha de una conversación, la policía obtuvo información con detalles de la "próxima" entrega de armas de contrabando y con esto se realizó una operación policial. En la operación se incautaron varias armas, entre ellas seis rifles automáticos, diez ametralladoras y siete rifles semiautomáticos.

Durante el curso de sus investigaciones, las autoridades realizaron los siguientes descubrimientos: primero el organizador, un ciudadano del país A, buscaba y reclutaba los servicios de un grupo delictivo con el propósito de comprar de manera ilegal armas automáticas en el mercado negro del país B, almacenando esas armas en el país A hasta su transporte al país C para ser vendidas en ese mercado negro. Las armas se transportaron en camiones con un espacio secreto especialmente diseñado para almacenar las armas y las municiones. Además de interceptar la entrega, la policía detuvo y revisó otro camión de entrega en el país C y encontró una gran cantidad de armas, entre ellas rifles automáticos, metralletas semiautomáticas y municiones.

Comenzó una investigación conjunta entre los países A y C en 2010 y se llevaron a cabo acciones policiales simultáneamente en ambos países para arrestar a varios individuos (siete en el país C, ocho en el país A). Los pedidos de AJR de las autoridades del país A a las autoridades del país C garantizaron que se encuentre disponible la evidencia para el juicio en el país C, incluyendo la propiedad incautada, los análisis periciales de las armas y las declaraciones de los testigos incluyendo las transcripciones de la interrogación de los sospechosos.

Fuente: ONUDD

Enlace: http://www.unodc.org/cld/case-law-doc/criminalgroupcrimetype/srb/2011/operation_victor.html

170

A fin definir un marco jurídico para la utilización de técnicas especiales y mejorar la investigación de las conductas relacionadas con el tráfico ilícito, se pueden tomar algunos elementos útiles de la legislación en contra del terrorismo y de la delincuencia organizada que ya existen en varios países.

A la hora de definir un marco jurídico de técnicas de investigación especiales son importantes algunos elementos: 1) la necesidad de que se encuentren sujetas a salvaguardas jurídicas estrechas y escrutinio jurídico estricto por su naturaleza indiscreta; 2) la necesidad de tener disposiciones legislativas adecuadas, entre ellas la de permitir, no permitir, permitir solo en ciertas condiciones, que un informante u oficial de las fuerzas del orden en el contexto de una entrega vigilada pueda cometer delitos según la ley interna.

5.3.4. Facilitación de la obtención de evidencia

La protección de testigos, así como la posibilidad de cooperación de los imputados para obtener una mitigación de sus penas son herramientas importantes para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Si se utilizan y administran bien, ambos mecanismos ofrecen un fuerte incentivo para que los testigos se presenten e indiquen un canal para que las autoridades investiguen eventos en los que generalmente la única prueba posible es la testimonial.

a. Herramientas de protección a testigos

En cuanto a la protección de testigos, tanto la UNTOC como la CNUCC presentan marcos jurídicos para los Estados Parte para "proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos o peritos que participen en actuaciones penales" (art. 32(1) CNUCC y art. 24(1) UNTOC).

b. Cooperación de los imputados

Es necesario realizar algunas aclaraciones sobre la posible incorporación de incentivos para la cooperación de imputados:

Los Estados que deseen valerse de la "mitigación de pena" deberán asociarla con una

"cooperación importante" de las personas involucradas en los delitos con las autoridades de aplicación de la ley/fiscales. Los Estados deberán definir el significado exacto de "cooperación importante". La interpretación estricta de este concepto limitaría la aplicación de una sentencia reducida a los casos en los que la información que se ofrece en la cooperación de los imputados sea indispensable (condición sine qua non) para realizar la investigación/enjuiciamiento. En una

Recuadro 139: Herramientas y recursos jurídicos para la protección de testigos

La ONUDD desarrolló un manual de "Buenas prácticas para la protección de testigos en actuaciones penales que guarden relación con la delincuencia organizada". Según ONUDD, el Manual ofrece "un panorama exhaustivo de las medidas y opciones que pueden adoptar en sus ordenamientos jurídicos y procedimientos operativos, supeditadas a las circunstancias sociales, políticas y económicas concretas de sus países.

Se desarrollaron las buenas prácticas en una serie de seminarios regionales con la participación activa de expertos representantes del sector de justicia penal para poder reflejar la vasta experiencia de diferentes regiones y sistemas legales. Para desarrollar estas buenas prácticas, ONUDD consultó a más de 60 Estados Miembro de las Naciones Unidas y también a organizaciones internacionales como Europol, Eurojust, el Tribunal Penal Internacional, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, INTERPOL, Centro Regional para el Sudeste de Europa del SECI, Tribunal Especial de Sierra Leona así como UNAFEI y UNICRI".

Fuente: ONUDD Idiomas disponibles: árabe, inglés, francés, ruso y español Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/tools- and-publications.html#Manuals_Handbooks_Best_Practices Enlace para herramientas y publicaciones de la ONUDD: http://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/tools-and- publications.html

171

interpretación menos estricta, todos los casos de cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley se recompensarían con una pena mitigada. Sin embargo, en esos casos es importante ligar la naturaleza y el tamaño de la recompensa al nivel real de cooperación que se ofrece.

En el título "Cooperación con autoridades encargadas de hacer cumplir la ley", tanto la UNTOC (art. 26) como la CNUCC (art. 37) indican disposiciones sobre este ámbito. Sin embargo, conforme con la delicadeza del asunto, los dos tratados se limitan a exigir a los Estados Parte que "consideren" adoptar dichas medidas.

Además de la "pena mitigada", tanto la UNTOC como la CNUCC mencionan la posibilidad de los Estados Parte de otorgar inmunidad de enjuiciamiento a los imputados que cooperen. De nuevo, la tarea de identificar los procedimientos y condiciones depende de cada Estado individual. Por lo general, debido a la naturaleza radical de dicha medida es necesario alcanzar un delicado balance entre la ventaja de otorgar inmunidad y la necesidad de evitar dañar la confianza del público en la dispensa de justicia. Podría considerarse otorgar inmunidad de enjuiciamiento solo bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo cuando la información brindada en la cooperación de los imputados haya sido indispensable para el progreso de la investigación. También podría excluirse al imputado que coopera si se considera que el delito cometido es demasiado grave como para ignorar.

5.3.5. Aumentar la efectividad de las fuerzas del orden contra el tráfico ilícito: ¿tribunales penales especializados en P.I.? Aunque la práctica de establecer tribunales especializados en P.I. es bastante conocida en el ámbito civil, es menos común en el área penal. Los motivos para este desarrollo son varios y difieren en cada jurisdicción. En algunos países, la percepción general de que la aplicación penal de los delitos de P.I. no son "prioritarios" en comparación con otros fenómenos (como terrorismo y delincuencia organizada) ha contribuido a la falta de jueces penales expertos en esta materia. Esta percepción también se ve reflejada, como ya se mencionó, en las penas generalmente indulgentes asociadas con los delitos contra la P.I.

Sin embargo, el debate se enfoca cada vez más en la utilidad de equipar a los tribunales penales con sectores dedicados a tratar las violaciones de la P.I. Cada vez se promueve más la noción de que los jueces del fuero penal, y no solo los del civil, deban desarrollar su experiencia en un ámbito complejo entre la ley penal, internacional y de la P.I. La escala de infracciones contra la P.I. que ocurren mundialmente, el conocimiento de la participación de grupos criminales organizados y el uso cada vez más popular de Internet como plataforma para vender productos falsificados apoya a las partes que dicen que todos los agentes implicados en el proceso de justicia penal (entre ellos, los jueces) deberían tener nuevas habilidades multidisciplinarias. En este contexto, una posibilidad sería confiarle a los tribunales que ya entienden sobre delitos comerciales la aplicación de la justicia penal contra la P.I., según la estructura de la jurisdicción particular y la tradición legal del país en cuestión.

172

5.3.6. Tráfico ilícito, fuerzas del orden e Internet

Se necesita prestar atención especial al establecer un marco jurídico que permite investigaciones sobre el tráfico ilícito por Internet. Algunos Estados podrían tratar de superar los obstáculos constitucionales al "estirar" sus procedimientos penales normales y adaptar las técnicas de investigación tradicionales para abarcar delitos por Internet. Por ejemplo, la legislación relacionada con la búsqueda y la incautación de objetos podría utilizarse para incautar datos de ordenadores. Sin embargo, en otros casos, no hay más alternativa que establecer autoridades de investigación ad hoc que sirvan en el ámbito del ciberespacio. Para los investigadores se presentan problemas legales adicionales debido a la naturaleza "intangible" de la evidencia electrónica. Es difícil recolectar y preservar los rastros de los supuestos delincuentes en el ciberespacio. La creación de un marco jurídico efectivo en este ámbito debería al menos intentar responder los siguientes interrogantes:

Cómo identificar, localizar y preservar los datos relevantes.

Cómo recuperar los datos borrados.

Cómo garantizar que los datos electrónicos se pueden utilizar como evidencia admisible en el tribunal.

Cómo atribuir la autoría de los datos relevantes a sus creadores.

Recuadro 140: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Guía práctica para comprender

el ciberdelito

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) creó una guía práctica para la "Comprensión del ciberdelito: fenómenos, dificultades y respuesta jurídica".

La guía trata de "asistir a los países en desarrollo para que comprendan mejor las repercusiones nacionales e internacionales de las crecientes ciberamenazas, evaluar las necesidades de instrumentos nacionales, regionales e internacionales, y ayudar a los países a establecer cimientos jurídicos sólidos. La guía ofrece un panorama completo de los temas más pertinentes relacionados con los aspectos jurídicos del ciberdelito".

Fuente: UIT Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.itu.int/ITU- D/cyb/cybersecurity/projects/crimeguide. html)

173

5.3.7. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley entre organismos

El debate sobre el tráfico ilícito no solo resaltó la naturaleza transnacional del fenómeno, sino también la necesidad de involucrar varias instituciones de nivel interno: reguladores del comercio legítimo, autoridades de las fuerzas del orden, organismos administrativos que apoyan a las autoridades de las fuerzas del orden (como unidades de inteligencia financiera y autoridades centrales para la asistencia judicial recíproca y extradición), y las autoridades judiciales o cuasi judiciales, como los servicios de fiscalía. Las relaciones entre organismos son el centro de la respuesta al tráfico ilícito.

Mientras que cada institución tiene su propio ámbito de responsabilidad, debe haber caminos y canales para asegurar un diálogo permanente y un flujo de información efectivo. Por ejemplo, es necesario, con respecto a los productos sujetos a control de aduana o productos ilícitos que ingresan al país, el diálogo estrecho entre la policía y las autoridades de aduana. En cuanto a los productos específicos, es importante que la aduana y las agencias de policía desarrollen una relación de cooperación con las autoridades regulatorias relevantes (ver la sección 5.4.2, "Papel de las autoridades reguladoras en el contexto del tráfico ilícito: Asegurar la cadena de suministro"). En cuanto al aspecto financiero del tráfico ilícito (especialmente el lavado de capitales) necesita que se desarrollen canales de comunicación fluidos entre las unidades de inteligencia financiera, los servicios de fiscalía y la policía.

Se puede lograr la cooperación entre los organismos de varias maneras, según las necesidades de cada país, el modo en que se organizan las instituciones dentro de la estructura gubernamental, y la cultura y hábitos de comunicación actuales. No existe un modelo que sirva para todos. La cooperación entre organismos se puede lograr por medio de acuerdos o memorandos de entendimiento entre los organismos involucrados. Pueden ser reuniones de coordinación regulares para facilitar el manejo de operaciones diarias, o realizarse sin que exista ningún acuerdo formal. Lo importante es que la información fluya efectivamente entre las partes interesadas.

Recuadro 141: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Asesoramiento y recursos jurídicos para desarrollar legislación sobre el ciberdelito

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es la agencia de Naciones Unidas especializada en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.

El sitio web de la UIT otorga acceso directo a varios recursos adicionales como bases de datos legislativas, leyes modelo y manuales prácticos, para asistir a los países que quieran desarrollar legislación relacionada con el ciberdelito. A continuación hay una selección de los que podrían resultar interesantes en el contexto de políticas para abordar el tráfico ilícito:

Encuesta del Consejo de Europa sobre la Legislación de Ciberdelitos de los País

Cybercrimelaw.net: Una Encuesta de Leyes Mundiales sobre Ciberdelitos

Modelos de Ciberlegislación en los países miembros la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), 2007

Instituto de Criminología Australiano: Legislación sobre Ciberdelitos en la Región de Asia-Pacífico, 2001

Departamento de Justicia de los Estados Unidos: Manual de Enjuiciamiento de los Delitos Informáticos (Capítulo 1 - Ley de Fraude y Abuso Informático), 2007

Servicio Secreto de los Estados Unidos: Prácticas Óptimas para la Incautación de Evidencia Electrónica

Biblioteca de Evidencia Electrónica Cybex (Biblioteca E-E): Biblioteca Europea Virtual sobre Evidencia Electrónica, Ciberdelincuencia y otras cuestiones relacionadas, 2009

Portal de Ciberseguridad de la UIT: Material de referencia relacionado con la armonización de los enfoques jurídicos nacionales, la coordinación y aplicación internacional

Commonwealth: Leyes Modelo sobre informática y delitos relacionados con la informática, 2002

-El Marco Jurídico - Acceso Autorizado al Sistema Informático: Legislación Penal en 44 Países, Stein Schjolberg, abril 2003

Sitio web: http://www.itu.int/ITU-D/cyb/cybersecurity/projects/crimeguide.html

174

5.3.8. Contribución del sector privado para investigar delitos

Aunque las autoridades de cada Estado son responsables de la aplicación de la ley, el sector privado puede realizar contribuciones importantes en la fase de investigación del tráfico ilícito porque puede tener el conocimiento y la experiencia “que puede ayudar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a identificar y enjuiciar infracciones116”.

El art. 39 de la CNUCC insta a los Estados a alentar la cooperación de las autoridades nacionales de investigación y de enjuiciamiento con el sector privado, en especial con las instituciones financieras, en asuntos relacionados con los delitos establecidos según dicha Convención.

La contribución del sector privado es de gran importancia cuando se trata de los delitos contra la P.I. y los delitos de falsificación. Los titulares de derechos desean asegurar el resultado exitoso de las acciones para desmantelar operaciones delictivas y así poder restaurar completamente sus derechos. Además, muchas empresas privadas tienen sus propios equipos de investigación o contratan investigadores privados para recolectar información sobre derechos vulnerados y preparar archivos de casos para presentarlos ante los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

El ámbito de delitos contra la P.I. resalta los beneficios que pueden obtener al asociarse los organismos encargados de hacer cumplir la ley con el sector privado. Dicha relación puede ser de índole estructurada con colaboración sistemática o intermitente.

Particularmente, el sector privado puede apoyar a los encargados de hacer cumplir la ley al:

Otorgarles información específica de los casos para iniciar y orientar una investigación actual. A veces la información del sector privado brinda el impulso y la base para realizar operaciones policiales como registros que generan detenciones e incautación de productos ilícitos;

Generar conciencia en la comunidad encargada de hacer cumplir la ley sobre las técnicas y rutas que utilizan los falsificadores;

Distinguir entre los productos falsos y los originales por medio de capacitación e informes que realizan los titulares de derechos para facilitar la tarea de las agencias estatales competentes (policía, aduana, etc.).

Otorgar directamente a la comunidad encargada de hacer cumplir la ley el equipo y las soluciones tecnológicas para ayudar a detectar delitos contra la P.I.

Recuadro 142: Conectar a los encargados de hacer cumplir la ley con el sector privado: el papel de INTERPOL

En este contexto, las organizaciones internacionales como INTERPOL tienen un papel fundamental para coordinar y facilitar el "diálogo" entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las industrias del sector privado relevantes.

INTERPOL también actúa como un "catalizador" al proporcionar el impulso para que se realicen operaciones contra la falsificación en todo el mundo. Los detalles sobre los programas y las operaciones de capacitación de INTERPOL se encuentran disponibles en la página web del Programa de INTERPOL contra el tráfico de productos ilícitos.

Enlace: http://www.interpol.int/Crime-areas/Trafficking-in-illicit- goods-and-counterfeiting/Trafficking-in-illicit-goods-and- counterfeiting

175

5.3.9. Aplicación de la ley: panorama del marco jurídico internacional

La tabla 26 incluye un panorama de cómo la justicia penal y los tratados de sectores específicos abordan la cuestión de las técnicas especiales de investigación, la protección de testigos, la cooperación de imputados y la mejora de la actividad interna de la aplicación de la ley. En general, puede observarse que la mayoría de los tratados no incluyen disposiciones específicas en relación con la aplicación de la ley.

La UNTOC y la CNUCC son los únicos instrumentos que cubren en detalle los cuatro ámbitos que se contemplan en esta sección (además del Protocolo sobre armas de fuego por la implementación de las disposiciones de la UNTOC, mutatis mutandis). Lo anterior confirma el papel que tuvieron los dos instrumentos intersectoriales de la justicia penal para presentar algunas herramientas claves de aplicación de la ley contra el tráfico ilícito.

Las técnicas especiales de investigación, además de la UNTOC y la CNUCC, también se abordan en el Convenio Medicrime, la Convención sobre estupefacientes de 1988 y el Protocolo sobre tabaco. El Convenio Medicrime exige que los Estados Parte ("de ser necesario") aseguren las investigaciones financieras, operaciones encubiertas, entrega vigilada y otras técnicas especiales de investigación. La Convención sobre estupefacientes de 1988 se limita a ofrecer un marco para una forma de técnica de investigación particular que tiene relevancia especial en el contexto del tráfico de estupefacientes, es decir, entregas vigilada (art.11). El Protocolo sobre tabaco tiene mayor alcance para cubrir entregas vigiladas, vigilancia electrónica y operaciones encubiertas por medio de disposiciones iguales a las que aparecen en la UNTOC y la CNUCC.

En cuanto a la protección de testigos, el único instrumento, aparte de la UNTOC y la CNUCC, que trata la cuestión es el Convenio Medicrime. Ningún otro instrumento, excepto la UNTOC y la CNUCC, contiene disposiciones relacionadas con la cooperación de imputados.

Finalmente, en cuanto a la mejora interna del cumplimiento de la ley, el Convenio Medicrime insta a los Estados Parte a especializar personas, unidades o servicios a cargo de la investigación penal y ofrecerles recursos adecuados. Con el mismo enfoque, el Protocolo sobre tabaco y la Convención sobre estupefacientes de 1988 instan a los Estados Parte a garantizar que se ejerza cualquier poder relacionado con el enjuiciamiento de las personas para maximizar la efectividad de las medidas de aplicación de la ley. Asimismo, la Convención sobre estupefacientes de 1988 insta a los Estados Parte a implementar capacitaciones específicas para el personal encargado de hacer cumplir la ley.

17

6

Tabla 26: Aplicación de la ley: panorama del marco jurídico internacional

SECTOR DEL TRATADO

TRATADO TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN (entrega

vigilada, vigilancia, operaciones encubiertas)

PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS & COOPERACIÓN DE LOS IMPUTADOS

MEJORAMIENTO DE LA EFICACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Misceláneo

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

Convención de las Naciones

Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

(UNTOC)

Cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades las medidas que sean necesarias para permitir: - El adecuado recurso a la entrega vigilada. - La utilización de otras técnicas especiales de investigación (p. ej. la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas) (art. 20).

Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para proteger de manera eficaz a los testigos que participen en actuaciones penales. Podrá consistir en: - Procedimientos para la protección física. - Normas probatorias que permitan garantizar la seguridad del testigo (art. 24). Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a: - Proporcionar información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios (p. ej. la identidad, la naturaleza, la estructura, los vínculos con los grupos delictivos organizados). - Prestar ayuda concreta a las autoridades competentes (art. 26(1)). Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever la mitigación de la pena o la concesión de inmunidad judicial de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento (art. 26(2) - 26(3)).

Proceso

Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales que disponga en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley (art. 11(2)). Capacitación y asistencia técnica

Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucción y personal de aduanas, etc. Dichos programas guardarán relación con: los métodos empleados en la prevención, la detección y el control de los delitos, las rutas y técnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos, la vigilancia del movimiento de bienes de contrabando, el acopio de pruebas, etc. (art. 29).

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

(CNUCC)

Cada Estado Parte, en la medida en que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, adoptará las medidas que sean necesarias para permitir:

Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para proteger de manera eficaz a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Podrán consistir en:

Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público

Cada Estado Parte adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los

177

SECTOR DEL TRATADO

TRATADO TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN (entrega

vigilada, vigilancia, operaciones encubiertas)

PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS & COOPERACIÓN DE LOS IMPUTADOS

MEJORAMIENTO DE LA EFICACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Misceláneo

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

- El adecuado recurso a la entrega vigilada. - El uso de otras técnicas especiales de investigación (p. ej. la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas. - La admisibilidad de las pruebas derivadas de esas técnicas en sus tribunales (art. 50(1)).

-Procedimientos para la protección física de esas personas. -Normas probatorias para garantizar la seguridad de los testigos (art.32). Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta (art. 37(1)). Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever la mitigación de la pena o la concesión de inmunidad judicial de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento (art. 37(2) - 37(3)).

miembros del poder judicial (art.11). Autoridades especializadas Cada Estado Parte se cerciorará de que dispone de un órgano o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Deberá proporcionarse a dichas autoridades la formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones (art.36).

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Convenio del Consejo de

Europa sobre la falsificación de productos médicos y

delitos similares que supongan una amenaza para

la salud pública

(Convenio Medicrime)

Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar una investigación y enjuiciamiento eficaces, previendo la posibilidad de que sus autoridades competentes puedan dirigir investigaciones financieras o investigaciones encubiertas, entregas vigiladas y otras técnicas especiales de investigación (art. 16(2)).

Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para proteger los derechos y el interés de las víctimas, en particular, tomará las medidas efectivas necesarias para garantizar su protección y la de sus familiares y testigos de cargo frente a intimidaciones y represalias (art. 20(1)(d)).

Cada Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas, unidades o servicios responsables de la investigación estén especializados en la lucha contra la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, o que las personas reciban formación a tal efecto, en particular en el marco de las investigaciones financieras. Dichas unidades o servicios deberán contar con recursos económicos suficientes (art. 16(1)).

17

8

SECTOR DEL TRATADO

TRATADO TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN (entrega

vigilada, vigilancia, operaciones encubiertas)

PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS & COOPERACIÓN DE LOS IMPUTADOS

MEJORAMIENTO DE LA EFICACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Misceláneo

ARMAS

Tratado sobre el comercio de

armas

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Protocolo contra la

fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la UNTOC (Protocolo sobre armas de

fuego)

Aplicación Mutatis Mutandis de la Convención madre (art. 20

UNTOC)

Aplicación Mutatis Mutandis de la Convención madre (art. 24 y 26 UNTOC)

Aplicación Mutatis Mutandis de la Convención madre (art. 28 UNTOC)

Convenio para la marcación de los explosivos plásticos para los fines de detección

(Convención sobre explosivos

plásticos)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convención sobre municiones

en racimo

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Tratado sobre la prohibición

de las minas

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

MATERIALES NRBQE

Convención sobre la

prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento

y uso de armas químicas y sobre su destrucción

(Convención sobre las armas químicas)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

179

SECTOR DEL TRATADO

TRATADO TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN (entrega

vigilada, vigilancia, operaciones encubiertas)

PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS & COOPERACIÓN DE LOS IMPUTADOS

MEJORAMIENTO DE LA EFICACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Misceláneo

MATERIALES NRBQE

Convención sobre la

prohibición del desarrollo, la producción y el

almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y

toxínicas y sobre su destrucción

(Convención sobre armas biológicas)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convención sobre la

protección física de los materiales nucleares

(Convención sobre materiales nucleares)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

BIENES AMBIENTALMENTE

SENSIBLES

Convención sobre el comercio

internacional de especies amenazadas de fauna y flora

silvestres

(CITES)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos

transfronterizos de los desechos peligrosos y su

eliminación

(Convenio de Basilea)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

18

0

SECTOR DEL TRATADO

TRATADO TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN (entrega

vigilada, vigilancia, operaciones encubiertas)

PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS & COOPERACIÓN DE LOS IMPUTADOS

MEJORAMIENTO DE LA EFICACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Misceláneo

PROPIEDAD INTELECTUAL

Acuerdo sobre los aspectos de

los derechos de propiedad intelectual relacionados con el

comercio

(Acuerdo sobre los ADPIC)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

Protocolo para la eliminación

del comercio ilícito de productos de tabaco

(Protocolo sobre tabaco)

Cada Parte adoptará, dentro de sus posibilidades, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega controlada y la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas (art. 19).

Sin especificar

Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales en relación con el enjuiciamiento de personas a fin de maximizar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley (art. 16(2)).

ESTUPEFACIENTES

Convención de las Naciones

Unidas contra el tráfico Ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas

(Convención sobre estupefacientes de 1988)

Si lo permiten los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, las Partes adoptarán la utilización, en el plano internacional, de la técnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos (art. 11(1)). Las Partes adoptarán medidas a fin de suprimir la utilización de los servicios postales para el tráfico ilícito y comprenderán, en particular, la introducción y el mantenimiento por el personal de

Sin especificar

Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales en relación con el enjuiciamiento de personas a fin de maximizar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley (art. 3(6)). Cada una de las Partes iniciará, desarrollará o perfeccionará programas específicos de capacitación destinados a su personal de detección y represión o de otra índole, incluido el personal aduanero. En particular, estos programas se referirán a los métodos utilizados en la detección y supresión de los delitos, las rutas y técnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en

181

SECTOR DEL TRATADO

TRATADO TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN (entrega

vigilada, vigilancia, operaciones encubiertas)

PROTECCIÓN DE LOS TESTIGOS & COOPERACIÓN DE LOS IMPUTADOS

MEJORAMIENTO DE LA EFICACIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Misceláneo

ESTUPEFACIENTES

detección y represión competente de técnicas de investigación y de control encaminadas a detectar los envíos postales con remesas ilícitas (art. 19(1), 19(2)(b)).

delitos, la vigilancia de la importación y exportación de estupefacientes, etc. (art. 9(2)).

BIENES CULTURALES

Convención sobre las medidas

que deben adoptarse para prohibir e impedir la

importación, la exportación y la transferencia de propiedad

ilícitas de bienes culturales

(Convención de la UNESCO de 1970)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados

o exportados ilícitamente (Convenio de UNIDROIT)

Sin especificar

Sin especificar Sin especificar

182

5.4. ¿Se encuentran en marcha los marcos jurídicos pertinentes? ¿Contribuyen eficazmente a la detección y contención del tráfico ilícito?

5.4.1. Autoridades reguladoras

Las autoridades reguladoras (órganos u organismos) son entidades públicas que se encargan de ejercer el poder de regulación o supervisión sobre cierta área. Las competencias y el campo de acción específicos de cada autoridad reguladora varían significativamente según el sector que deben regular y los objetivos específicos que las leyes de países individuales les asignan. Estas responsabilidades generalmente incluyen supervisar y facilitar la aplicación de un instrumento jurídico, proporcionar la licencia o autorización necesaria para llevar a cabo cierta actividad o desarrollar directrices y prácticas óptimas. En algunos casos, la autoridad reguladora también puede encargarse de redactar legislación y reglamentos nacionales, así como también de recolectar datos y facilitar el intercambio de información tanto a nivel nacional como internacional.

Mientras las autoridades reguladoras pueden tener algunas facultades de aplicación de la ley, como la revocación de licencias o permisos e incluso la aplicación de multas, las infracciones más graves casi siempre serán abordadas por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en el contexto de una investigación penal. Por lo tanto, es importante que la autoridad reguladora mantenga relaciones sólidas con la comunidad encargada de hacer cumplir la ley. El establecimiento de canales de comunicación directos con unidades especializadas de aplicación de la ley, donde existan, significará la reducción eficaz del tráfico ilícito dentro de un sector en particular. Esto se aplica particularmente a aquellas autoridades reguladoras que lleven a cabo funciones de control de importación/exportación. Es muy importante para ellas mantener un contacto cercano y frecuente con las autoridades de aduana.

Si bien generalmente son parte del ejecutivo, las autoridades reguladoras pueden establecerse bajo distintos modelos organizacionales y líneas jerárquicas. Se espera que algunas autoridades, especialmente aquellas que tratan con productos particularmente sensibles o peligrosos (p. ej. materiales nucleares), ejerzan sus funciones con total autonomía e independencia de cualquier organismo gubernamental.

El establecimiento de autoridades responsables de regular y fiscalizar la industria legítima es un ingrediente lógico y necesario de cualquier política integradora contra el tráfico ilícito. Los Estados establecen autoridades reguladoras para lograr una pluralidad de objetivos. En términos generales, estos objetivos entran dentro de dos grupos, a saber:

Recuadro 143: Directrices para el establecimiento de autoridades reguladoras

Tanto el OIEA como la OMS han elaborado materiales y directrices para ayudar a los Estados a crear autoridades reguladoras en sus respectivos ámbitos de especialización. Principalmente:

1. OMS: Pautas para la formulación de medidas para combatir los medicamentos falsificados

La OMS ha elaborado un informe que resalta los principales desafíos de establecer una autoridad reguladora que funcione correctamente y recomendaciones relacionadas. Si bien el informe se centra en las autoridades reguladoras del sector de la salud, la mayor parte del asesoramiento se puede aplicar a otros sectores.

La Sección 6.3 de dicho manual está dedicada al establecimiento de una autoridad nacional reguladora de medicamentos.

Idiomas disponibles: inglés, español, francés Enlace: http://apps.who.int/medicinedocs/en/d/Jh1456e/7.3.html#Jh1456e.7.3

2. OIEA: Manual de derecho nuclear

Este manual incluye una sección dedicada a la creación de organismos reguladores en el área nuclear.

Idioma disponible: inglés Enlace: http://ola.iaea.org/ola/legislative-assistance.html

183

Control y monitorización de aquellas personas que participan del tráfico legítimo.

Imposición de las normas necesarias de salud y seguridad.

Cuando aquellas personas sujetas a la autoridad reguladora pagan una multa, ya sea por servicios prestados para obtener una licencia/permiso, se presenta una oportunidad para la autoridad de obtener fondos que pueden utilizarse para llevar a cabo funciones fundamentales.

No se puede sobrevalorar la importancia de garantizar que las autoridades reguladoras funcionen de la manera más eficaz posible. Esto requiere que las autoridades reguladoras estén equipadas con las facultades, herramientas, seres humanos y otros recursos necesarios.

5.4.2. Papel de las autoridades reguladoras en el contexto del tráfico ilícito: asegurar la cadena de suministro

Aunque la mayor parte de las autoridades reguladoras se establecen con un mandato más amplio que el de ocuparse del tráfico ilícito, pueden cumplir un rol muy importante en diversos ámbitos relacionados con la prevención del tráfico ilícito, entre ellos: llegar a los consumidores para sensibilizar sobre los peligros de comprar y utilizar productos falsificados (por ejemplo, al enviar alertas para advertir a los consumidores sobre las amenazas y estafas que se presentan); elaborar estadísticas e investigaciones para orientar la acción de los responsables políticos; recolectar información y guardar registros de aquellas personas sujetas a su control que deben presentar cierta información ante los organismos reguladores que puede ser necesaria en el contexto de una investigación; llevar a cabo investigaciones sobre casos informados de tráfico ilícito o proporcionar elementos para asistir a los organismos encargados de hacer cumplir la ley en sus investigaciones sobre conductas relacionadas con el tráfico ilícito; o brindar una capacitación a los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

El ámbito principal de responsabilidad para múltiples autoridades reguladoras incluye asegurar la cadena de suministro. La cadena de suministro se refiere a un sistema de organizaciones, información, personas, actividades y recursos dentro del movimiento de un producto o servicio desde el proveedor hasta el consumidor. El flujo del producto a través de las diversas etapas antes de la llegada al consumidor es la cadena de suministro. La cadena de suministro generalmente consiste de tres componentes:

El suministro de materia prima a los fabricantes a través de diversos medios según donde se ubiquen.

La fabricación mediante el uso de la materia prima para elaborar el producto terminado.

La distribución del producto terminado, ya sea para el uso en otro proceso de fabricación, o directamente al consumidor del producto terminado, por medio de una red de distribuidores, almacenes y minoristas.

El prerrequisito para asegurar la cadena de suministro es la capacidad de determinar la procedencia del producto y controlar sus movimientos para prevenir su desviación hacia el mercado ilegal. El objetivo se logra a través de medidas como la concesión de licencias, la diligencia debida, el uso de sistemas de seguimiento y localización, la regulación de importación/exportación y los esquemas de certificación.

184

a. Concesión de licencias

La concesión de licencias se puede definir como el permiso oficial de las autoridades competentes de un Estado para llevar a cabo ciertas actividades. Le permite a un Estado identificar a aquellas personas que participan en el comercio legítimo de cierto producto o categoría de productos dentro de su territorio. También les permite a las autoridades asegurarse de que aquellos que participan en cierta actividad respeten las normas mínimas, como las normas de salud y seguridad. Cuando el comercio en cuestión es grande, la concesión de licencias ayuda a obtener información sobre su tamaño e importancia dentro del país. Cuando el comercio incluye la fabricación o el cultivo de recursos naturales, ayuda a identificar el tamaño y el impacto económico tanto del comercio legítimo como de las pérdidas en las que se puede incurrir como consecuencia del tráfico ilícito.

Es muy importante que los países evalúen su posición con respecto a las industrias en cuestión y así introducir el tipo de esquema de licencias correcto. Por ejemplo, es posible que la regulación de aquellos autorizados a distribuir productos farmacéuticos y medicamentos requiera, por un lado, equilibrar el acceso del público a la asistencia médica y, por el otro, asegurar que solo aquellos con la licencia correspondiente distribuyan productos farmacéuticos. Un país que únicamente importe, pero no fabrique un producto, se enfocaría en regular la importación de dicho producto.

Todos los esquemas o sistemas de licencias, permisos o certificados deben tener en cuenta el rol cumplido por todas las partes interesadas en ese país y, más específicamente, en la industria pertinente. Toda violación de las condiciones impuestas con la licencia o permiso, necesariamente, debe conllevar las sanciones apropiadas. En este sentido, las autoridades de concesión de licencias deben encargarse de suspender, cancelar y revocar las licencias y periódicamente controlar si las condiciones para conceder licencias siguen vigentes.

La concesión de licencias en el contexto de la importación y exportación de productos desde y hacia un país es especialmente importante ya que tiene por objetivo controlar el movimiento transfronterizo de productos.

b. Diligencia debida

El concepto de "diligencia debida" con frecuencia se utiliza indistintamente con el de "conozca a su cliente" (KYC, por sus siglas en inglés). Tradicionalmente, las obligaciones de KYC se han aplicado dentro del sector financiero para garantizar que los clientes no participen de operaciones fraudulentas, lavado de activos o financiación del terrorismo. Sin embargo, el concepto se ha aplicado en muchos otros sectores empresariales. En el contexto de las políticas contra el tráfico ilícito, la diligencia debida se refiere a una serie de medidas de control destinadas a establecer una cantidad de datos sobre los socios nuevos y existentes (por ejemplo, su identidad, los números de registro de empresas, si tienen las licencias necesarias, etc.).

185

Sin embargo, para lograr la eficacia y realmente contribuir a asegurar la cadena de suministro, la diligencia debida debe ir más allá de la mera verificación de los requisitos formales. Por ejemplo, puede ser necesario obtener información sobre el fin real y la naturaleza prevista de una relación comercial propuesta para garantizar que el comercio con dicho socio no tenga consecuencias indeseadas, incluidas las contribuciones financieras a un conflicto, las violaciones a los derechos humanos o la financiación de actividades delictivas. Para una empresa, esto puede acarrear daños en su reputación o incluso responsabilidad legal117. De este modo, la diligencia debida contribuye a la transparencia y contabilidad mejoradas de las empresas.

Una serie de instrumentos internacionales, como la CNUCC y las recomendaciones elaboradas por el GAFI sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, obligan a las instituciones financieras a preguntar por los llamados "propietarios beneficiarios", es decir, los verdaderos propietarios de una cuenta financiera.

Normalmente, cuando los consumidores no pueden cumplir con los requisitos aplicables, se les niega la posibilidad de iniciar una relación comercial o llevar a cabo la transacción propuesta. El desempeño de la diligencia debida puede constituir la base para el informe de las transacciones sospechosas a las autoridades nacionales competentes.

El cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte del sector financiero ilustra claramente la interdependencia entre las empresas privadas, las autoridades reguladoras, las instituciones encargadas de la aplicación de la ley y de la justicia penal y el rol complementario que cada una de estas partes interesadas cumple en la lucha contra el tráfico ilícito. Mientras que las autoridades reguladoras controlan y supervisan el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte de las empresas privadas, dichas empresas constituyen la fuente original de información con respecto a una transacción sospechosa. Las Unidades de Inteligencia Financiera recolectan dicha información, la analizan y, si corresponde, la transfieren a la los organismos fiscales/policiales que determinarán si iniciar o no una investigación penal.

c. Seguimiento y localización

El seguimiento se refiere a controlar sistemáticamente la ruta o el movimiento de los elementos por la cadena de suministro. Incluye un enfoque proactivo adoptado por empresas legítimas, por su propia voluntad o basadas en una obligación legal, para seguir a un determinado producto. Sirve como una herramienta para ayudar a determinar el punto en el cual un producto fue desviado o robado mientras avanzaba por la cadena de suministro.

La localización tiene por objetivo la recreación de la ruta y los movimientos de productos hasta llegar a su origen. Generalmente se utiliza luego de la incautación como una herramienta de investigación. Se utiliza, por ejemplo, para determinar el origen de los productos de contrabando o los elementos desviados de sus mercados previstos.

Recuadro 144: Guía de debida diligencia de la OCDE para cadenas de

suministro responsables de minerales en las áreas de conflicto o de alto riesgo

La OCDE ha desarrollado un manual destinado a las empresas que participan en el comercio de hojalata, tantalio, tungsteno y sus menas o minerales derivados y oro, que provienen de áreas afectadas por los conflictos y de alto riesgo. Tiene por objetivo ayudar a aquellas empresas a llevar a cabo su diligencia debida de una forma óptima con el fin de, principalmente, "evitar contribuir al conflicto a través de sus decisiones de suministro", respetar los derechos humanos y garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional.

Idiomas disponibles: inglés, francés Idiomas disponibles del manual "simplificado": inglés, francés, chino, lingala, suajili Enlace: http://www.oecd.org/corporate/mne/mini ng.htm

186

Las tecnologías de seguimiento y localización persiguen los siguientes objetivos:

- Asegurar la integridad de la cadena de suministro de los productos legítimos.

- Determinar el punto de desviación y hurto de la cadena de suministro.

- Proporcionar una herramienta de investigación a los Gobiernos.

Algunas empresas pueden tomar voluntariamente la decisión de seguir y localizar ciertos productos. La obligación para hacerlo también puede incluirse en instrumentos jurídicos internacionales, como el Protocolo sobre armas de fuego, que complementa al UNTOC, o el Protocolo sobre tabaco.

Las soluciones de seguimiento y localización requieren que se adhieran marcaciones al producto. Se ha desarrollado una serie de tecnologías en este ámbito, como los códigos de barra, los códigos QR, los códigos numéricos o alfanuméricos, los chip de identificación por radiofrecuencia (RFID), etc. (ver la figura 10). Las industrias que utilizan este tipo de tecnologías (generalmente la farmacéutica, la química, la tabacalera y la de armas de fuego) seleccionaron diferentes tipos de tecnologías, según sus necesidades y preferencias. Como consecuencia, no hay un sistema unificado a nivel internacional para seguir y localizar, y las diferentes industrias utilizan diferentes tecnologías.

Figura 10: Tecnologías de seguimiento y localización

Código QR Código de barras RFID

La eficacia de un sistema de seguimiento y localización depende ampliamente de la cooperación transfronteriza y el intercambio de información. En este sentido, la discrepancia en los sistemas de seguimiento y localización utilizados a nivel interno a veces puede generar dificultades. En algunos casos, puede presentar una dificultad en la conexión de los sistemas nacionales. La adopción de normas internacionales y no registradas de seguimiento y localización en sectores de productos específicos podría facilitar en gran medida la cooperación internacional.

Cada instrumento jurídico determina la naturaleza exacta de los datos a recolectar por medio de las marcaciones. Generalmente, incluye la fecha y lugar de fabricación, el mercado de venta minorista previsto, el nombre del comprador previsto, la indicación de la instalación y maquinaria de fabricación, etc. El grado de localización necesario también se determina en cada instrumento legislativo. Idealmente, las características y vulnerabilidades específicas de la cadena de suministro nacional deben considerarse al determinar el alcance de los requisitos de seguimiento y localización. Para hacer un seguimiento del envío de productos, se debe crear una relación de filiación entre los productos y los diferentes tamaños del empaque. Esta relación se denomina "agregación". Implica vincular el código de las distintas unidades de empaque (p. ej., Producto Unidad de empaque Caja maestra. Ver la figura 11). La agregación permite recolectar información sobre qué elementos exactos se empaquetaron en qué unidades de empaque y qué unidades de empaque se empaquetaron en qué cajas maestras. También les permite a los compradores dividir las unidades de empaque mayores y vender las unidades de empaque más pequeñas por separado, y aun así poder

187

(1) hacer un seguimiento de los movimientos de los productos (al recolectar información sobre quiénes son los primeros y los posteriores compradores) y (2) localizar su origen en cuanto a un fabricante en particular.

Figura 11: Agregación

Sin embargo, no siempre se realiza un seguimiento de los productos como unidades de productos individuales. A veces, solo se hace un seguimiento de las cajas maestras o las unidades de empaque. Esto depende de una variedad de factores, entre ellos, la dinámica del mercado, las especificidades de los productos, la infraestructura de los países, el compromiso del Gobierno para asegurar las cadenas de suministro y la disponibilidad del sector privado para cooperar.

Para que un régimen de seguimiento y localización funcione eficazmente, es importante que todos los "eventos" de envío y recepción durante la cadena de suministro se registren correctamente en un centro de datos seguro y centralizado, generalmente mantenido por el fabricante (ver la figura 12). Este proceso se realiza al escanear o, de lo contrario, identificar los productos y enviar la información de vuelta al centro de datos del productor.

La información recopilada en todo el proceso se denomina "detalles de seguimiento". Estos detalles se guardan en un centro de datos seguro y centralizado que puede crearse y administrarse ya sea por las mismas empresas fabricantes o directamente por los Gobiernos en los cuales se registran, por medio de las mismas marcaciones, otro tipo de datos como el pago de los aranceles e impuestos necesarios. De cualquier manera, debe estar disponible para la consulta de las autoridades competentes.

188

Figura 12: Sistemas de seguimiento y localización

d. Control de importación/exportación

La dificultad de los reglamentos de control de importación/exportación recae en la necesidad de prevenir el tráfico ilícito transfronterizo al mismo tiempo que se le impone el menor obstáculo posible al flujo comercial legítimo y al desarrollo económico de los Estados. Por medio del control de las importaciones/exportaciones, las autoridades garantizan que el comercio en un dominio específico sea administrado únicamente por las entidades autorizadas y con los fines autorizados. Al reglamentar y supervisar el comercio internacional, el control de importaciones/exportaciones también es útil para fines de salud y seguridad, principalmente cuando se trata de productos o sustancias que posiblemente dañen a las personas y al medioambiente. En materia de control de importaciones/exportaciones, las responsabilidades de cada autoridad reguladora dependen de cada área específica. El alcance de su actividad, los requisitos y criterios establecidos para obtener y exportar/importar licencias, las capacidades de aplicación, etc. se especifican en cada instrumento jurídico. El control puede, por ejemplo, ejercerse a través de la concesión de permisos o certificados de exportación. La emisión del permiso puede estar sujeta a requisitos y normas, como las condiciones de salud y seguridad, la legalidad de la adquisición original de los productos (es decir, que no estén en contravención con ningún reglamento nacional o internacional). Algunos instrumentos internacionales incluyen listas específicas de productos sujetos a dichos controles, como la variedad de especies mencionadas en el Apéndice de la Convención CITES. Las autoridades reguladoras pueden no solo tener el poder para otorgar permisos de importación y exportación, sino también para supervisar todo el proceso. Por ejemplo, pueden ser responsables de verificar la conformidad de los productos con los documentos de importación/exportación e incluso

189

pueden aconsejar al Gobierno sobre el perfeccionamiento de los procesos de control de ciertos productos. - Reglamentos internacionales de controles de exportación/importación

Existen diversos grupos informales a nivel internacional que buscan armonizar las medidas nacionales de importación/exportación. Son asociaciones voluntarias de países que trabajan en conjunto para optimizar la cooperación transfronteriza en asuntos específicos. Tal es el caso, por ejemplo, del Grupo de Suministradores Nucleares118, el Grupo Australia119 y el Régimen de Control de Tecnología de Misiles120.

El Grupo de Suministradores Nucleares se fundó en 1975. Está compuesto por 48 países suministradores nucleares que buscan contribuir con la no proliferación de las armas nucleares. Para lograrlo, ha desarrollado y busca implementar dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares.

El Grupo Australia se fundó en 1985. Está compuesto por 42 países que luchan por garantizar que el comercio internacional de ciertas sustancias químicas y biológicas o de equipos de fabricación no contribuya con la proliferación de armas químicas y biológicas. Para lograrlo, el grupo trabaja para coordinar y armonizar las medidas nacionales de control de exportación y, en especial, de los sistemas de licencia. Además, ayuda a sus participantes a implementar tanto la Convención sobre armas biológicas y la Convención de armas químicas, de las cuales todos los participantes son parte.

El Régimen de Control de Tecnología de Misiles se fundó en 1987 y reúne a 34 países. Tiene por objetivo prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva a través de la regulación de la importación/exportación de equipos de misiles y otros sistemas no tripulados de envío de vehículos aéreos que pueden utilizarse para enviar armas de destrucción masiva. Con ese fin, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles ha desarrollado directrices sobre políticas de exportación que definen normas comunes aplicables a los participantes del Régimen. Las directrices se aplican a una lista de elementos específicamente identificados.

Debido a la naturaleza informal de dichos grupos, los países participantes no están legalmente obligados por ninguna de las directrices o normas elaboradas por grupos en sí. La aplicación de las directrices tiene lugar a nivel nacional, de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales. La eficacia de las acciones de los grupos recae completamente en la benevolencia y el compromiso de los países participantes.

e. Esquemas de certificación

Algunas medidas y procesos específicos de control de importación/exportación internacionales o regionales también se pusieron en marcha para ciertas categorías de productos. Tal es el caso de los diamantes en bruto para los cuales se adoptó el Esquema de certificación del Proceso de Kimberley (KPCS) y de los minerales a través de la adopción del Esquema de certificación de minerales de la Conferencia internacional sobre la región de los grandes lagos (ICGLR).

190

- Esquema de certificación del Proceso de Kimberley (KPCS)

El Proceso de Kimberley se estableció en el 2002 y entró en vigencia en el 2003121. Se creó conforme a una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas122. Actualmente reúne a 54 participantes que representan 81 países, ya que todos los miembros de la Unión Europea participan bajo la firma de la UE.

EL KPCS establece normas mínimas para prevenir que los diamantes de guerra ingresen a la cadena de suministro de los diamantes en bruto legítimos. El concepto de diamantes de guerra en el sentido del KPCS significa lo siguiente:

"Diamantes en bruto utilizados por los movimientos rebeldes o sus aliados para financiar los conflictos destinados a debilitar a los Gobiernos legítimos, como se describe en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (UNSC) en tanto que permanezcan vigentes, o en otras resoluciones similares del UNSC que pueden adoptarse en el futuro (...)" (Sección I del Esquema de certificación del Proceso de Kimberley).

Las normas del KPCS incluyen el control interno y el control de importaciones y exportaciones. Las medidas de control interno incluyen las siguientes:

La designación de autoridades de importación/exportación

La enmienda o promulgación de legislación y reglamentos nacionales apropiados.

La transparencia mejorada de los participantes por medio de la recolección de datos.

El intercambio de aquellos datos con otros participantes.

Las medidas de control de importaciones y exportaciones incluyen las siguientes:

La adopción del Certificado del Proceso de Kimberley que garantiza que los diamantes no son diamantes de guerra.

Las condiciones estándares de envío, tales como la obligación de que los certificados de KPCS acompañen a todos los envíos de diamantes en bruto o transportarlos en contenedores inviolables.

Los participantes del proceso de Kimberley solo pueden importar diamantes desde otros países participantes y exportarlos hacia ellos. Para ser considerado participante, un país debe cumplir con los requisitos establecidos por el proceso de Kimberley.

Como medio de aplicación, un país puede ser quitado de la lista de participantes si no cumple con los criterios establecidos. Esta medida puede tener un impacto económico muy grande en el país, ya que los participantes de Kimberley representan cerca del 99,8% de la producción mundial de diamantes en bruto123. Al ser removido de la lista de participantes, el país quedará aislado de facto de la mayor parte del comercio internacional de diamantes. La amenaza de ser excluido de la lista de participantes en el caso de incumplir es, por lo tanto, un gran incentivo para que los países se ajusten a la legislación y a los procedimientos nacionales.

El KPCS ha sufrido una serie de críticas en el pasado124. Algunos critican lo acotado de la definición de los diamantes de guerra, que excluye otras formas de violencia censurables. El Esquema no aborda asuntos como las violaciones a los derechos humanos, el uso de los diamantes para financiar la corrupción o actividades delictivas organizadas u otras actividades ilícitas como el contrabando y el blanqueo de capitales. Asimismo, se ha cuestionado la capacidad del Esquema para prevenir que los diamantes de guerra ingresen al mercado legal.

191

- Esquema de certificación de minerales de la Conferencia internacional sobre la región de los grandes lagos (ICGLR)

La Conferencia internacional sobre la región de los grandes lagos es una organización intergubernamental que reúne a Angola, Burundi, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Kenia, Uganda, Ruanda, Sudán, Tanzania y Zambia.

La ICGLR desarrolló un esquema de certificación basado en un Protocolo contra la explotación ilegal de los recursos naturales. Tiene por objeto "mantener cadenas de minerales sustentables y fuera de los conflictos en y entre los Estados Miembro de la Conferencia internacional sobre la región de los Grandes Lagos con miras a eliminar el apoyo a los grupos armados que sustentan o prolongan el conflicto o de lo contrario participan en graves abusos a los derechos humanos125".

La definición de minerales de conflicto es más amplia que la del Proceso de Kimberley: no solo incluye el financiamiento de los movimientos rebeldes que buscan debilitar o derrocar Gobiernos legítimos, sino también de las unidades armadas legales (como la policía o el ejército), cuando dichas unidades participan en el tráfico ilícito de los minerales o se benefician de los ingresos de este tipo de comercio. El término "minerales de conflicto" también se aplica cuando la extracción, el comercio o el transporte de dichos minerales implican graves abusos a los derechos humanos.

El Esquema de certificación y rastreo de minerales de la ICGLR incluye: el rastreo de los minerales desde el sitio de extracción hasta el punto de exportación, la creación de una base de datos regional que registre los movimientos de los minerales a nivel regional y auditorías independientes.

Este proceso de certificación forma parte de una iniciativa mayor para regular el comercio de minerales en la región. Principalmente incluye un esfuerzo por armonizar la legislación minera interna.

5.4.3. Autoridades reguladoras: panorama del marco jurídico internacional

La tabla 27 describe las generalidades, funciones y competencias de las autoridades reguladoras que se establecerán en virtud de tratados internacionales pertinentes.

Se puede ver, en primer lugar, que los únicos instrumentos que establecen marcos jurídicos son los tratados de sectores específicos. Dado que se enfocan en la respuesta de la justicia penal sobre ciertas conductas, la UNTOC y la CNUCC no incluyen ninguna disposición al respecto.

En general, los tratados en cuestión se limitan a solicitar el establecimiento de ciertas autoridades reguladoras y a identificar sus principales funciones. La tarea de definir la composición y las funciones precisas de dichas autoridades queda en manos de cada Estado Parte. Por ejemplo, el Convenio Medicrime requiere que los Estados Parte capaciten a las autoridades reguladoras pertinentes con el objeto de prevenir la falsificación de productos médicos, excipientes, etc. Con el mismo enfoque, el Convenio de Basilea requiere el establecimiento de autoridades competentes para facilitar la aplicación de la Convención, sin brindar detalles o requisitos más específicos. El Tratado sobre el comercio de armas procura que los Estados Parte establezcan y mantengan un sistema de control nacional para aplicar las disposiciones del tratado y requiere la designación de autoridades nacionales para aplicar un sistema transparente y eficaz que regule el traslado de armas.

Otros instrumentos incluyen requisitos más específicos. Por ejemplo, el Protocolo sobre tabaco incluye una disposición que solicita que los Estados Parte establezcan o designen una autoridad competente para emitir, renovar, suspender, revocar o cancelar licencias, sujeto a las disposiciones de dicho Protocolo.

192

La Convención CITES procura que las autoridades administrativas y las autoridades científicas puedan otorgar permisos o certificados. Estas autoridades se conocen como agentes cruciales en la reglamentación del comercio lícito de especímenes (artículos 3-6). La Convención sobre materiales nucleares requiere que los Estados Parte identifiquen la autoridad central que es responsable de la protección física de los materiales nucleares. Dicha autoridad debe encargarse de coordinar las operaciones de recuperación y respuesta en caso de retirada, utilización o alteración no autorizadas de materiales nucleares o en caso de amenaza verosímil. Finalmente, la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural de 1970 requiere que los Estados Parte establezcan servicios nacionales, con el personal calificado, para redactar leyes y reglamentos para asegurar la protección del patrimonio cultural y, en particular, la prevención de las importaciones, exportaciones y transferencia ilícitas de la propiedad de bienes culturales importantes, establezcan y mantengan actualizada una lista de bienes culturales públicos y privados importantes, etc.

Por último, algunos tratados no mencionan explícitamente la necesidad de designar autoridades reguladoras. Sin embargo, se puede debatir que su establecimiento es un requisito implícito que surge de la necesidad de aplicar las disposiciones principales relacionadas, por ejemplo, a la administración del control de importaciones y exportaciones de armas de fuego en el contexto del Protocolo sobre armas de fuego, la necesidad de ejercer controles estrictos sobre la posesión y traslado de explosivos sin marcar en virtud del Convenio para la marcación de explosivos plásticos, la necesidad de fomentar medidas de transparencia, etc.

193

Tabla 27: Autoridades reguladoras: panorama del marco jurídico internacional

TEMA DEL TRATADO

TRATADO AUTORIDADES REGULADORAS Funciones y actividades para la lucha contra el comercio ilícito

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

Convención de las Naciones Unidas contra la

delincuencia organizada transnacional

(UNTOC)

Sin especificar

Convención de las Naciones Unidas contra la

corrupción

(CNUCC)

Sin especificar

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación

de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública

(Convenio Medicrime)

A efectos de prevenir la falsificación de los productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios, cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar, en particular, la capacitación de las autoridades reguladoras competentes (art. 18(3)).

ARMAS

Tratado sobre el comercio de armas

Cada Estado Parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente Tratado (art. 5(2)). Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para designar autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el Tratado (art. 5(5)).

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de

armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la UNTOC

(Protocolo sobre armas de fuego)

Cada Estado Parte establecerá o mantendrá un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación e importación, así como de medidas aplicables al tránsito internacional, para la transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (art. 10(1)). Con miras a prevenir y combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, los Estados Parte que aún no lo hayan hecho considerarán la posibilidad de establecer un sistema de reglamentación de las actividades de las personas dedicadas al corretaje. Ese

19

4

TEMA DEL TRATADO

TRATADO AUTORIDADES REGULADORAS Funciones y actividades para la lucha contra el comercio ilícito

ARMAS

sistema podría incluir una o varias de las siguientes medidas: - Exigir la inscripción en un registro de los corredores que actúen en su territorio. - Exigir una licencia o autorización para el ejercicio del corretaje. - Exigir que en las licencias o autorizaciones de importación y de exportación, o en la documentación adjunta a la mercancía, se consigne el nombre y la ubicación de los corredores que intervengan en la transacción (art. 15(1)(a) - 15(1)(c)).

Convenio para la marcación de los explosivos plásticos para los fines de detección

(Convención sobre explosivos plásticos)

No se hace referencia a las autoridades reguladoras, aunque su establecimiento es un requisito implícito que proviene de la necesidad de prevenir la fabricación y movimiento de explosivos sin marcar.

Convención sobre municiones en racimo

No se hace referencia a las autoridades reguladoras, aunque su establecimiento es un requisito implícito que proviene de la necesidad de adoptar medidas de transparencia (art. 7).

Tratado sobre la prohibición de las minas

No se hace referencia a las autoridades reguladoras, aunque su establecimiento es un requisito implícito que proviene de la necesidad de adoptar medidas de transparencia (art. 7).

MATERIALES NRBQE

Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y uso de armas químicas

y sobre su destrucción

(Convención sobre las armas químicas)

Sin especificar

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la

producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su

destrucción

(Convención sobre armas biológicas)

Sin especificar

Convención sobre la protección física de los

materiales nucleares

(Convención sobre materiales nucleares)

Los Estados Parte determinarán y comunicarán a los demás Estados Parte cuál es su autoridad nacional y servicios a los que incumba la protección física de los materiales nucleares y la coordinación de las actividades de recuperación y de intervención, en caso de retirada, utilización o alteración no autorizadas de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de uno de estos actos (art. 5(1)).

195

TEMA DEL TRATADO

TRATADO AUTORIDADES REGULADORAS Funciones y actividades para la lucha contra el comercio ilícito

BIENES AMBIENTALMENTE

SENSIBLES

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

(CITES)

Para los fines de la presente Convención, cada Parte designará: - Una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte. - Una o más Autoridades Científicas (art. 9(1)). Los art. 3-6 establecen las actividades y funciones específicas de las Autoridades Científicas y las Autoridades Administrativas en relación con el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención.

Convenio de Basilea sobre el control de los

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

(Convenio de Basilea)

Para facilitar la aplicación del presente Convenio, las Partes: - Designarán o establecerán una o varias autoridades competentes y un punto de contacto. Se designará una autoridad competente para que reciba las notificaciones en el caso de un Estado de tránsito. - Comunicarán a la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio para ellas, cuales son los órganos que han designado como punto de contacto y cuáles son sus autoridades competentes (art. 5(1) - 5(2)).

PROPIEDAD INTELECTUAL

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio

(Acuerdo sobre los ADPIC)

Sin especificar

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

Protocolo para la eliminación del comercio ilícito

de productos de tabaco

(Protocolo sobre tabaco)

Cada Parte velará por que las autoridades reguladoras y administrativas, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otras autoridades dedicadas a combatir el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación (incluidas las autoridades judiciales cuando su derecho interno lo autorice) cooperen e intercambien información pertinente a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las condiciones prescritas en su derecho interno (art. 24(2)).

Para lograr los objetivos del Convenio Marco, cada Estado Parte prohibirá la realización de cualquiera de las actividades, a menos que haya sido otorgada una licencia (art. 6(1)).

Con este fin, cada Estado Parte deberá establecer o designar una autoridad competente encargadas de expedir, renovar, suspender, revocar y/o cancelar las licencias, con arreglo a las disposiciones del presente Protocolo (art. 6(3)).

19

6

TEMA DEL TRATADO

TRATADO AUTORIDADES REGULADORAS Funciones y actividades para la lucha contra el comercio ilícito

ESTUPEFACIENTES

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

(Convención sobre estupefacientes de 1988)

Sin especificar

BIENES

CULTURALES

Convención sobre las medidas que deben adoptarse

para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes

culturales

(Convención de la UNESCO de 1970)

Para asegurar la protección de sus bienes culturales contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, los Estados Partes en la presente Convención se obligan a establecer en su territorio uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural dotados de personal competente y en número suficiente para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuación: - Contribuir a la preparación de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios que permitan la protección del patrimonio cultural y de un modo especial la represión de las importaciones, exportaciones y transferencias de propiedad ilícitas de los bienes culturales importantes. - Establecer y mantener al día, a partir de un inventario nacional de protección, la lista de los bienes culturales importantes, públicos y privados. - Fomentar el desarrollo o la creación de las instituciones científicas y técnicas. - Organizar el control de las excavaciones arqueológicas, etc. (art. 5).

Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales

robados o exportados ilícitamente

(Convenio de UNIDROIT)

Sin especificar

197

5.5. ¿Se encuentran en marcha los procedimientos que permiten el decomiso del producto de los delitos relacionados con el tráfico ilícito?

5.5.1. ¿Por qué la necesidad de un régimen de decomiso de activos? La introducción de procedimientos que apuntan a la confiscación del producto del delito va de la mano de la penalización del lavado de dinero y forma parte de una estrategia moderna de la justicia penal internacional. En un principio, dichos procedimientos se desarrollaron a modo de "acción" en el contexto de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, y han sido aplicados progresivamente en otros ámbitos. El establecimiento de regímenes de recuperación de activos tiene sus fundamentos en la percepción de que las sanciones penales tradicionales (penas privativas de la libertad o sanciones pecuniarias) son inadecuadas como medidas disuasivas. En consecuencia, privar a los imputados de las riquezas que han acumulado como resultado de la comisión de delitos cumple tres funciones diferentes:

Disuasión general- para garantizar que las personas sean disuadidas de aliarse a los rangos delictivos por la idea de que se les impedirá disfrutar del producto de aquellos delitos que puedan cometer.

Prevención de delitos específicos- para eliminar de las manos de los imputados el incentivo económico para cometer futuros delitos.

Objetivos sociales - para destinar todo o parte de las riquezas decomisadas para compensar a las víctimas o para financiar los programas de rehabilitación social que apuntan a la prevención de la delincuencia, la capacitación de la comunidad responsable de la aplicación de la ley, etc.

5.5.2. Regímenes de decomiso: opciones y elecciones básicas En el momento de diseñar un régimen de decomiso interno, existe una variedad de opciones para los legisladores. Un marco jurídico debe tratar, al menos, las siguientes cuestiones:

La posibilidad de introducir el decomiso sin condena además del modelo tradicional de decomiso penal y la posibilidad de articular la relación entre ambos.

La posibilidad de limitar el decomiso a bienes que constituyen el producto del delito (así como sus instrumentos) o extender las medidas de decomiso para recuperar bienes de igual valor.

Hasta qué tipos de delitos se deben extender las medidas de decomiso. ¿Debe estar disponible para cada delito o solamente para los delitos seleccionados?

Recuadro 145: Delitos de falsificación y decomiso de activos sin condena

Tradicionalmente, el decomiso del producto del delito se solicita luego del proceso penal. La diferencia entre las actuaciones penales sin condena de las que sí implican condena es que las primeras, en general, constituyen procesos civiles (en contraposición a los procesos penales). Fundamentalmente, en los países del "common law" esto significa que el decomiso se puede solicitar sobre el balance de las probabilidades.

La ventaja de los procesos judiciales sin condena es que no necesariamente se relacionan con los procesos penales. Incluso si se lleva a cabo un proceso judicial, la acción no se ve afectada por el resultado del proceso penal. Por lo tanto, la acción está dirigida al producto y a los instrumentos y no a la persona que tiene posesión de ellos. La mayor consecuencia es la posibilidad de decomisar bienes en casos donde el supuesto imputado ha huido, muerto o cuando el proceso judicial no puede llevarse a cabo por alguna razón o cuando no conlleve un fallo condenatorio.

El modelo sin condena tiene aplicaciones interesantes en los procesos relacionados con los delitos de falsificación ya que muy frecuentemente los productos en infracción se fabrican en un país distinto del país de consumo, lo cual deja al imputado con el producto en una situación de seguridad relativa en su país. Lejos de ser capaces de procesar al imputado (a menos que sea extraditado), las autoridades del país de consumo pueden encontrarse en condiciones de decomisar los bienes mediante el establecimiento de procedimientos no condenatorios.

198

La posibilidad de que las medidas de decomiso se puedan extender a los activos en posesión de terceros y en qué circunstancias.

La posibilidad de que el decomiso se pueda extender a la propiedad que no tiene origen en el delito con condena, sino en otras actividades delictivas suficientemente conectadas con el delito con condena.

Cómo asignar la carga de la prueba a cuestiones de decomisos.

5.5.3. Elementos principales de un régimen de decomiso Con el objeto de garantizar la viabilidad de un régimen de decomiso apropiado son necesarias diversas medidas auxiliares y de asistencia. En resumen, dichas medidas son:

Para identificar y rastrear el producto del delito.

Para frenar, embargar o incautar el producto a los fines de un eventual decomiso.

Para regular la administración de fondos embargados, incautados o decomisados.

Para permitirle a las autoridades locales que embarguen, incauten o decomisen el producto de delitos conforme a la solicitud de un Estado extranjero (ver la sección 5.6.4.c, "¿Qué tipos de asistencia se solicitan, con mayor frecuencia, en los casos de tráfico ilícito? - Embargo de activos y decomiso”).

Recuadro 146: Leyes modelo sobre el decomiso del producto del delito

Se ha elaborado una gran variedad de disposiciones modelo con miras a guiar a los legisladores en la actualización de los marcos jurídicos internos en el área del decomiso del producto del delito. A pesar de que las siguientes leyes modelo abordan el tema desde el ángulo del lavado de dinero y desde la financiación del terrorismo, sus disposiciones principales, con las adaptaciones necesarias, pueden ser útilmente aplicables a regímenes de decomiso en el área del tráfico ilícito:

- Ley modelo en lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (2005, para sistemas de derecho romanista)

Fuente: ONUDD/FMI Idiomas disponibles: inglés, francés, ruso, árabe Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/legal-tools/model-treaties-and-laws.html#AML

- Disposiciones modelo sobre el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo, las medidas preventivas y el producto del delito,(2009, para sistemas de common law)

Fuente: ONUDD/Secretaría del Commonwealth/Fondo Monetario Internacional Idiomas disponibles: inglés Enlace: http://www.unodc.org/documents/legal-tools/AML_Model_Provisions_Common_Law.pdf

- Reglamentos modelo sobre delitos de lavado de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, y otros delitos graves

Fuente: CICAD (Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas); Organización de los Estados Americanos. Idiomas disponibles: inglés, español Enlace: http://www.cicad.oas.org/Main/Template.asp?File=/lavado_activos/default_eng.asp

199

5.5.4. Decomiso y tráfico ilícito Cuando la mayoría o todos los elementos de un régimen de decomiso están establecidos, la pregunta principal de los responsables políticos es si el marco existente es aplicable a los productos que derivan de los delitos relacionados con el tráfico ilícito. Recientemente, el debate hace hincapié en la cuestión del decomiso del producto de delitos contra la P.I. Dicha cuestión ha cobrado relevancia a nivel internacional debido a la percepción de que las violaciones de la P.I., especialmente cuando se cometen a escala comercial o a través de Internet, tiene un impacto particularmente adverso sobre la sociedad en su conjunto. La aplicación de la legislación relacionada con los productos del delito, en este ámbito, se considera un componente clave de la estrategia global contra los delitos contra la P.I. en general (ver el recuadro 147).

5.5.5. Aspecto institucional del régimen de recuperación de activos Un régimen de recuperación de activos en funcionamiento presupone una acción bien coordinada por diversas instituciones nacionales de la aplicación de la ley. Dichas instituciones deben desarrollar y mantener relaciones de trabajo conjuntas y colaborativas. a. Policía: Generalmente, es una unidad responsable de la investigación del blanqueo de capitales y de los delitos comerciales. La policía tiene la responsabilidad de conducir lo que suele resultar en una investigación financiera, es decir, un examen de las cuestiones financieras relacionadas con conductas delictivas. El objetivo principal de la investigación financiera es identificar y documentar los movimientos de los fondos durante el curso de una actividad delictiva. El vínculo entre los orígenes del dinero, los beneficiarios, el momento en que el dinero se recibe y dónde se almacena o deposita puede proporcionar la información y las pruebas acerca de actividades delictivas. La importancia de las investigaciones financieras no puede ser sobrevalorada.

b. Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Es un centro nacional que tiene por objeto la recolección, el análisis y la difusión de información respecto de blanqueos de capitales potenciales. En la práctica, a menudo, el impulso que lleva a una investigación delictiva tendrá sus orígenes en la unidad de inteligencia financiera luego de haber recibido lo que se conoce como informes de transacciones sospechosas y, a través del análisis e investigación, se confirma que existen fundamentos para que las autoridades adecuadas prosigan con la investigación.

Recuadro 147: Manual del UNICRI y la BASCAP sobre el decomiso del producto del delito contra la P.I. Herramienta

moderna para disuadir la falsificación y la piratería

El presente manual, que fue desarrollado con el apoyo del UNICRI* y de la BASCAP**, le brinda al lector una visión de la manera en que la legislación relacionada con el producto del delito puede tener un empleo significativo en el contexto de la lucha contra los delitos contra la P.I.

El enfoque del manual apunta a alentar la utilización de mecanismos innovadores que busquen facilitar el decomiso. Dichos mecanismos incluyen la posibilidad de invertir la carga de la prueba, ampliar los poderes de decomiso, etc.

Desde el punto de vista institucional, numerosas prácticas óptimas se han expuesto para mejorar la coordinación entre los actores involucrados a nivel nacional. Un análisis de la legislación relacionada con el producto del delito llevado a cabo por el Reino Unido, Australia, Italia y Suiza, les brinda a los lectores ejemplos de cómo las medidas sugeridas han sido "puestas en funcionamiento" en los países que pertenecen tanto a la tradición del "common law" como a la del "derecho romanista".

Fuente: BASCAP Idiomas disponibles: inglés Enlace: http://www.iccwbo.org/Advocacy-Codes-and-Rules/BASCAP/BASCAP-Research/Proceeds-of-crime/

*el UNICRI es el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia Enlace:http://www.unicri.it/topics/counterfeiting/organized_crime/confiscation/

**la BASCAP es la Acción Empresarial Contra la Falsificación y la Piratería de la Cámara Internacional de Comercio Enlace: http://www.iccwbo.org/advocacy-codes-and-rules/bascap/

200

En la práctica, se han desarrollado cuatro tipos diferentes de UIF (ver la tabla 28).

Tabla 28: Tipos de UIF

UIF de tipo administrativo UIF de tipo policial UIF de tipo judicial o

asimilable a una fiscalía UIF híbrida

Generalmente, forma parte de la estructura o se encuentra bajo la supervisión de una administración o un organismo diferente de la policía o de las autoridades judiciales. Comúnmente, las UIF de tipo administrativo se encuentran dentro del ministerio responsable de las finanzas o del banco central. Pueden ser autónomas o independientes.

Bajo este esquema, la UIF tendrá una relación más estrecha con otras entidades encargadas de la aplicación de la ley, por ejemplo, la unidad de delitos financieros, que podrán aprovechar los conocimientos y las fuentes de información.

Se establecen dentro del poder judicial del Estado, con mayor frecuencia bajo la jurisdicción de la fiscalía. Existen en países que tienen el sistema de derecho romanista, en los cuales los fiscales forman parte del sistema judicial y tienen autoridad sobre los organismos de investigación, lo cual les permite dirigir y supervisar las investigaciones penales.

Funcionan conforme a diferentes combinaciones de los mecanismos antes descritos.

Recuadro 149: Estudio de caso sobre el lavado de dinero desarrollado por el Grupo Egmont

En el año 1999, el Grupo de Trabajo de Formación Egmont* preparó una recopilación de casos de lavado de dinero que fueron abordados por los UIF miembros del Grupo Egmont. Los casos fueron subdivididos en varias categorías con un capítulo dedicado a historias de éxito relacionadas con el intercambio de datos de inteligencia.

Fuente: El Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera Enlace: http://www.egmontgroup.org/library/cases

*El Grupo Egmont es una red informal de UIF establecida con el objeto de facilitar el intercambio de información y de conocimientos especializados. Actualmente comprende 139 UIF

c. Fiscalía: En numerosos países, la función y la responsabilidad de presentar las aplicaciones de decomiso necesarias (para obtener las órdenes judiciales necesarias) recaen sobre la fiscalía.

Ello requiere que la fiscalía tenga las siguientes competencias: a) la capacidad de actuar en circunstancias urgentes para prevenir la diseminación del producto; b) la capacidad de presentar de manera clara la prueba disponible que, dependiendo de la etapa de la investigación, puede ser principalmente circunstancial; y c) la capacidad de tomar decisiones respecto de la elección de un caso sobre otro de acuerdo con la disponibilidad de presupuesto y las limitaciones de otra índole impuestas por los recursos.

Recuadro 148: Manual de Unidades de Inteligencia Financiera: panorama general

El Fondo Monetario Internacional ha elaborado el manual de “Unidades de Inteligencia Financiera: panorama general". El manual tiene por objeto:

- Explicar los pasos básicos necesarios para establecer una UIF. - Destacar las diversas tipologías de las UIF, incluidas las estructuras gubernamentales bajo las cuales se pueden establecer. - Describir en detalle las funciones principales de una UIF, incluyendo los ejemplos tomados de diversas leyes nacionales.

Fuente: FMI Idiomas disponibles: inglés, español, francés, ruso Enlace: http://www.imf.org/external/pubs/ft/FIU/index.htm

201

d. Autoridad central: Es una autoridad responsable de garantizar que los activos que se encuentran en países extranjeros sean congelados, decomisados y eventualmente devueltos. También es responsable de la ejecución o supervisión de la ejecución de las peticiones recibidas de naturaleza similar. En la mayoría de los países, la entidad que generalmente es responsable de la asistencia judicial recíproca y la extradición a menudo se encuentra en el ministerio responsable de la justicia y de los asuntos internacionales (ver la sección 5.6.4.d, "¿Cómo obtener asistencia?").

5.5.6. Decomiso: panorama general del marco jurídico internacional

La tabla 29 brinda un panorama general de los estándares y requisitos necesarios en el ámbito del decomiso del producto del delito tal como se establece en los tratados relevantes.

Solo unos pocos instrumentos incluyen disposiciones exhaustivas acerca del decomiso del producto del delito, a saber: la UNTOC, la CNUCC, el Protocolo sobre armas de fuego y la Convención sobre estupefacientes de 1988. Estos instrumentos tratan en detalle las siguientes áreas: la identificación y el rastreo del producto del delito, el decomiso y la administración de los productos, las medidas provisionales y las peticiones de decomiso.

Además, los instrumentos mencionados anteriormente tratan los casos donde las ganancias se han transformado en otros bienes o se han mezclado con otros bienes. Asimismo, requieren que los Estados Parte adopten medidas provisionales (restricción, incautación, confiscación) con el objeto de asegurar el decomiso del producto del delito. Finalmente, incluyen disposiciones sobre las solicitudes de decomiso internacional. Dichas disposiciones requieren que los Estados, entre otras cosas, envíen peticiones internacionales a las autoridades competentes y las efectivicen.

El Convenio Medicrime requiere que los Estados Parte tomen las medidas legislativas necesarias para permitir la incautación y el decomiso del producto del delito, incluidas las propiedades cuyos valores corresponden a dicho producto. Además, el presente Convenio incluye una disposición general que obliga a los Estados Parte a cooperar, al máximo de sus posibilidades, con el fin de implementar, entre otras cosas, medidas de incautación y decomiso. Por otra parte, el Convenio Medicrime no

Recuadro 150: Centro Internacional de Recuperación de Activos (ICAR)

El ICAR es un sitio importante de recursos para los lectores que están interesados en conocer más acerca del decomiso de activos tal como se lleva a cabo en la práctica. El sitio web ofrece recursos y materiales útiles tales como los perfiles nacionales, casos, publicaciones de diversa índole e información acerca de las oportunidades de capacitación, así como también enlaces a las legislaciones internas de diversos países. A pesar de que el ICAR se dedica exclusivamente a cuestiones de corrupción, la información y el asesoramiento que brinda es igualmente útil en otras áreas. Sitio web: www.assetrecovery.org

Recuadro 151: "Manual para el rastreo de activos - Una guía orientada a

los profesionales" del ICAR

El manual ha sido desarrollado por el Centro Internacional para la Recuperación de Activos (ICAR)* con el objeto de brindar directrices para los investigadores en la recolección y la verificación de la información y la identificación y ubicación de los activos.

Expone los puntos de vista de los profesionales respecto de cómo los activos generados por los actos de corrupción se pueden rastrear, ubicar y finalmente congelar, y aborda algunos de los desafíos que se les pueden presentar a los investigadores cuando inician una investigación relacionada con el rastreo de activos.

Fuente: Instituto de Gobernanza de Basilea Idiomas disponibles: árabe, inglés, ruso, tailandés Enlace: http://www.baselgovernance.org/big/news-single-view/article/new-book-released-tracing-stolen- assets-a-practioners- handbook/?tx_ttnews%5BbackPid%5D=295&cHash=3 f49603305

*El ICAR pertenece al Instituto de Gobernanza de Basilea** que brinda formación para mejorar las capacidades de las autoridades en aspectos relacionados con la incautación, el decomiso y la recuperación de los productos de la corrupción y el lavado de activos. **El Instituto de Gobernanza de Basilea es un grupo de reflexión independiente y sin fines de lucro. Conduce la investigación, el desarrollo de las políticas y el estímulo de las capacidades en las áreas de gobernanza pública y corporativa, la prevención de la corrupción y el rastreo y la recuperación de activos.

202

incluye las disposiciones relacionadas con la identificación del producto del delito o medidas provisionales relacionadas con ella.

Además de los tratados mencionados anteriormente, los demás no abordan las cuestiones relacionadas con el producto del delito. Sin embargo, algunos de ellos se refieren al "decomiso" como un mecanismo para garantizar la destrucción de productos, equipos, materiales fabricados ilegalmente u otros medios materiales para la comisión de delitos. Tal es el caso del Acuerdo sobre los ADPIC y del Protocolo sobre tabaco. En uno de los casos, (el Convenio Medicrime) se pretende que los Estados Parte cooperen con el fin de llevar a cabo investigaciones o procedimientos relacionados con los delitos establecidos en el Convenio, incluidos las medidas de incautación y decomiso. En este contexto, el término "decomiso" se refiere tanto al decomiso del producto del delito como al decomiso (seguido de la destrucción) de productos médicos, sustancias activas, etc.

Recuadro 152: Estudio de caso: Cooperación internacional para el decomiso y la recuperación de activos

El grupo de delincuencia organizada de Robert Fowler y Anderson exportaba estupefacientes desde el Caribe hacia Europa y luego utilizaba el producto del delito para acumular riquezas y hacer prosperar la empresa delictiva. El acusado introducía estupefacientes en el Caribe, los vendía en Europa y enviaba el dinero a Jamaica y a otras áreas del mundo.

La cooperación internacional involucraba a Jamaica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de las medidas de asistencia judicial recíproca, cooperación internacional para la recuperación/decomiso de activos y cooperación internacional en materia de cumplimiento de la ley (incluida INTERPOL.)

Los oficiales de las fuerzas del orden Jamaiquinos trabajando conjuntamente con su contraparte en el Reino Unido llevaron a cabo investigaciones paralelas respecto de esta cuestión con información valiosa en común que tuvo resultados positivos que garantizaron una conclusión exitosa de la cuestión. El apoyo fue loable y contribuyó con el resultado positivo.

Resultados: - Robert Fowler fue acusado de confabulación para cometer lavado de dinero y fue sentenciado a 7 años y 6 meses de prisión. - Se llevaron a cabo investigaciones financieras sobre los activos del acusado y todos ellos fueron retenidos conforme a la Ley sobre los Productos del Delito (conocida como "POCA"). Se emitió una orden de decomiso de 158 000 £.

Fuente: ONUDD (SHERLOC) Enlace: http://www.unodc.org/cld/case-law-doc/moneylaunderingcrimetype/jam/prosecution_vs._robert_fowler.html

203

Tabla 29: Decomiso: panorama general del marco jurídico internacional

TEMA DEL TRATADO TRATADO IDENTIFICACIÓN Y RASTREO DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

DECOMISO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

MEDIDAS PROVISIONALES Restricción, embargo e

incautación

PETICIONES INTERNACIONALES PARA EL DECOMISO

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia

organizada transnacional

(UNTOC)

Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir la identificación de los productos de delitos (art. 12(2)).

Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso de:

- Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

- De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la Convención (art. 12(1)(a) - 12(1)(b)).

Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido en otros bienes o se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán ser objeto de las medidas previstas (art. 12(3) - 12(4)).

Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito podrán ser objeto de las medidas previstas (art. 12(5)).

Se dispondrá del producto del delito o de los bienes que hayan decomisado de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos (art. 14(1)).

Los Estados Parte adoptarán medidas para permitir la identificación, la localización o la incautación de cualquier bien mencionado (art. 12(2)).

Los Estado Parte facultarán a sus tribunales u otras autoridades para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales (art. 12(6)).

Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un imputado que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito (art. 12(7)).

Los Estados Parte que reciban una solicitud de decomiso internacional remitirán la solicitud a sus autoridades competentes o podrán optar por obrar de la siguiente manera:

- Obtener una orden de decomiso interna a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o

- Directamente darle cumplimiento a la orden de decomiso extranjera (art.13(1)(a) - 13(1)(b)).

Los Estados darán consideración prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente (art. 14(2)). A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo o la incautación del producto del delito (art. 13(2)).

20

4

TEMA DEL TRATADO TRATADO IDENTIFICACIÓN Y RASTREO DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

DECOMISO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

MEDIDAS PROVISIONALES Restricción, embargo e

incautación

PETICIONES INTERNACIONALES PARA EL DECOMISO

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

(CNUCC)

Los Estados Parte adoptarán las medidas para permitir la identificación de los productos del delito (art. 31(2)).

Los Estados Parte adoptarán medidas para autorizar el decomiso:

-Del producto de delitos tipificados con arreglo a la Convención.

-De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la Convención (art. 31(1)(a) – 31(1)(b)).

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para regular la administración, por parte de las autoridades competentes, de los bienes embargados, incautados o decomisados (art. 31(3)).

Si productos del delito se transformaron o convirtieron en otros bienes, o se mezclaron con bienes adquiridos de fuentes lícitas, estos bienes serán objeto de las medidas aplicables (art. 31(4) – (31(5)).

Los ingresos u otros beneficios derivados de todos los productos del delito serán objeto de las medidas previstas (art. 31(6)).

Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien mencionado (art. 31(2)).

Los Estados Parte facultarán a sus tribunales para ordenar la presentación o incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales (art. 31(7)).

Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito (art. 31(8)).

Los Estados Parte que reciban una solicitud de decomiso internacional remitirán la solicitud a sus autoridades competentes o podrán optar por obrar de la siguiente manera:

- Obtener una orden de decomiso interna a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o

- Directamente darle cumplimiento a la orden de decomiso internacional (art. 55 (1)(a) – 55(1)(b)).

A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo o la incautación del producto del delito (art. 55(2)).

205

TEMA DEL TRATADO TRATADO IDENTIFICACIÓN Y RASTREO DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

DECOMISO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

MEDIDAS PROVISIONALES Restricción, embargo e

incautación

PETICIONES INTERNACIONALES PARA EL DECOMISO

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Convenio del consejo de Europa sobre la falsificación de

productos médicos y delitos similares que supongan una

amenaza para la salud pública

(Convenio Medicrime)

Sin especificar

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para permitir el embargo y decomiso de:

- Del producto de esos delitos o de bienes de valor equivalente a dicho producto (art. 12(3)(a).

Sin especificar

Los Estados Parte cooperarán entre sí, en la medida más amplia posible, en el marco de cualquier investigación o procedimiento relativo a os delitos tipificados con arreglo al Convenio, incluyendo las medidas de embargo y decomiso (art. 21(1)).

ARMAS

Tratado sobre el Comercio de Armas

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de

fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la UNTOC

(Protocolo sobre armas de fuego)

Aplicación Mutatis Mutandis de la Convención madre (UNTOC)

Aplicación Mutatis Mutandis de la Convención madre (UNTOC)

A reserva de los dispuesto en el artículo 12 de la Convención, los Estados Parte adoptarán, en la mayor medida posible de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, las medidas necesarias para permitir el decomiso de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos (art. 6(1)).

Aplicación Mutatis Mutandis de la Convención madre (UNTOC)

Los Estados Parte adoptarán, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, las medidas necesarias para impedir que las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos caigan en manos de personas no autorizadas, en particular mediante la incautación y destrucción de esas armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de disposición, siempre y cuando se hayan marcado las armas de fuego y se hayan registrado los métodos para la disposición de esas armas de fuego y municiones (art. 6(2)).

Aplicación Mutatis Mutandis de la Convención madre (UNTOC)

20

6

TEMA DEL TRATADO TRATADO IDENTIFICACIÓN Y RASTREO DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

DECOMISO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

MEDIDAS PROVISIONALES Restricción, embargo e

incautación

PETICIONES INTERNACIONALES PARA EL DECOMISO

ARMAS

Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los

fines de detección

(Convenio sobre explosivos plásticos)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convención sobre municiones en racimo

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Tratado sobre la prohibición de minas

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

MATERIAL NRBQE

Convención sobre la prohibición del desarrollo,

producción, almacenamiento y uso de armas químicas y sobre

su destrucción

(Convención sobre armas químicas)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la

producción, y el almacenamiento de armas

bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su

destrucción

(Convención sobre armas biológicas)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convención sobre la protección física de los materiales

nucleares

(Convención sobre materiales nucleares)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

207

TEMA DEL TRATADO TRATADO IDENTIFICACIÓN Y RASTREO DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

DECOMISO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

MEDIDAS PROVISIONALES Restricción, embargo e

incautación

PETICIONES INTERNACIONALES PARA EL DECOMISO

BIENES AMBIENTALMENTE

SENSIBLES

Convención sobre el comercio internacional de especies

amenazadas de fauna y flora silvestres

(CITES)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos

transfronterizos de los desechos peligrosos y su

eliminación (Convenio de Basilea)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

PROPIEDAD INTELECTUAL

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad

intelectual relacionados con el comercio

(Acuerdo sobre los ADPIC)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS

ESPECIALES

Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

(Protocolo sobre tabaco)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

ESTUPEFACIENTES

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito

de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

(Convención sobre estupefacientes de 1988)

Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificación y la detección del producto, los bienes o instrumentos (art. 5(2)).

Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso del producto tipificado en la Convención (art. 5(1)).

Cuando el producto se haya transformado o convertido en otros bienes, o se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes ilícitas, estos podrán

Cada una de las Partes adoptará la medidas que sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes el embargo preventivo o incautación del producto, los bienes o instrumentos (art. 5(2)).

Cada Parte facultará a sus tribunales a ordenar la presentación o incautación de los documentos bancarios,

Los Estados Parte que reciban una solicitud la remitirán a sus autoridades competentes o podrán optar por obrar de la siguiente manera:

- Obtener una orden de decomiso interna a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o

- Directamente darle cumplimiento a la orden de

20

8

TEMA DEL TRATADO TRATADO IDENTIFICACIÓN Y RASTREO DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

DECOMISO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE DELITOS

MEDIDAS PROVISIONALES Restricción, embargo e

incautación

PETICIONES INTERNACIONALES PARA EL DECOMISO

ser objeto de las medidas aplicables al decomiso (art. 5(6)(a) – 5(6)(b)).

Dichas medidas se aplicarán asimismo a los ingresos u otros beneficios derivados de los productos o de los bienes ya mencionados (art. 5(6)(c)).

La Parte que haya decomisado el producto o los bienes dispondrá de ellos en la forma prevista en su derecho interno y sus procedimientos administrativos (art. 5(5)(a)).

financieros o comerciales (art. 5(3)).

decomiso internacional (art. 5 (4)(a)(i) – 5(4)(a)(ii)).

A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo o la incautación del producto del delito (art. 5(4)(b)).

Las Partes procurarán concertar tratados para mejorar la eficacia de la cooperación relacionada con el decomiso (art. 5(4)(g)).

PROPIEDAD CULTURAL

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para

prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad

ilícitas de bienes culturales

(Convención de la UNESCO de 1970)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o

exportados ilícitamente

(Convenio de UNIDROIT)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

209

5.6. ¿Se encuentran en marcha los canales apropiados para la cooperación internacional? ¿Funcionan correctamente?

5.6.1. Relevancia de la cooperación internacional para el procesamiento de las conductas relacionadas con el tráfico ilícito

La naturaleza transnacional del tráfico ilícito significa que la cooperación entre todos los países involucrados es clave para lograr el éxito de las investigaciones de los delitos y de los procesamientos subsiguientes. Las medidas de cooperación internacional pueden considerarse como "puentes" entre las jurisdicciones. Les brindan a los países que tienen sistemas jurídicos, culturas y estructuras muy disimilares, la posibilidad de trabajar conjuntamente mientras se mantiene la diversidad.

Los países pueden cooperar en asuntos penales gracias a una diversidad de bases jurídicas. Dichas bases incluyen: cortesía entre los países, entendida en el sentido de amabilidad, conveniencia y buena voluntad observada por los Estados en sus relaciones mutuas; reciprocidad en términos de a quién el Estado requirente decide reciprocar (devolver el favor) en el futuro o, sobre las bases de tratados, cuáles pueden ser de naturaleza bilateral o multilateral. Los beneficios que brindan los mecanismos de los tratados en el ámbito de la cooperación internacional, en particular la UNTOC y la CNUCC, se abordarán en la sección 5.6.8 ("Cooperación internacional: panorama sobre el marco jurídico internacional").

5.6.2. Tipos de cooperación internacional

La cooperación internacional puede adoptar diversas formas según el objetivo que persiga (la entrega de los fugitivos, la producción de pruebas con fines procesales, el intercambio de información acerca de las rutas usadas por aquellos que participan en el tráfico ilícito, etc.) así como también la disponibilidad de ciertos canales en las leyes internas del país requirente o requerido. En los últimos años, emergieron nuevos mecanismos de cooperación internacional, fundamentalmente a nivel regional, lo cual brinda canales de comunicación más rápidos y efectivos. La Unión Europea (UE) (ver el recuadro 63, "Cooperación regional en asuntos penales: el ejemplo de Europa") puede considerarse como un laboratorio donde se examinan métodos nuevos de cooperación internacional. Un ejemplo es la Orden de Detención Europea que, entre los países miembros de la UE, ha remplazado los procedimientos de extradición mediante la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales.

Mientras que las formas de cooperación internacional más innovadoras algún día serán "rutinarias" en todo el mundo, por el momento, solo se limitan a regiones específicas. La cooperación a nivel mundial aún demanda que los Estados recurran a los mecanismos más conocidos. Es precisamente en estos mecanismos mundialmente reconocidos donde se han centrado la mayoría de los esfuerzos.

Las secciones subsiguientes harán referencia a los tres canales principales para la cooperación internacional: la cooperación en materia de cumplimiento de la ley, la asistencia judicial recíproca y la extradición. La característica principal de los equipos conjuntos de investigación y el valor agregado de este mecanismo relativamente nuevo de cooperación también serán objeto de discusión.

210

5.6.3. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley

Los intercambios entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de diferentes países, también conocidos como "cooperación policía a policía", emplean canales a través de los cuales una gran cantidad de información esencial se intercambia de manera rutinaria. Dichos canales abarcan desde las relaciones directas entre los oficiales de policía hasta la reubicación de personal de conexiones policiales en países extranjeros y hasta la cooperación facilitada por las organizaciones de policía internacional como INTERPOL. Todos esos canales son críticos en la cooperación para la producción de pruebas en el marco de los delitos transnacionales.

En general, dicho tipo de cooperación se conoce como cooperación "informal". Sin embargo, la referencia a lo "informal" no debería entenderse como el hecho de colocar dicha forma de cooperación fuera del alcance de la ley. Meramente pretende distinguirla de aquellos procesos formales (fundamentalmente la asistencia judicial recíproca) que buscan recurrir al poder judicial debido a que impactan sobre los derechos del acusado, como por ejemplo la ejecución de órdenes de allanamiento e incautación.

Recuadro 153: Cooperación en materia de cumplimiento de la ley contra el tráfico ilícito: Estudio de un caso que involucra múltiples jurisdicciones

"Un caso de una poderosa red de ciudadanos serbios, croatas, albanos y de Montenegro, residentes en varios países europeos y latinoamericanos, que traficaban cocaína y heroína a destinos europeos. Los principales organizadores del tráfico estaban en Europa del norte y central, Albania y Sudamérica, mientras que otros miembros operaban en Europa, con un alto grado de movilidad, apoyados por células locales. Las operaciones en el ámbito local y la comunicación entre las células locales era siempre "filtrada" por los organizadores principales.

Los países acusadores fueron Croacia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Holanda; la cooperación investigativa involucró también a Austria, Bélgica y Eslovenia. Comenzando a partir de la investigación en Alemania e Italia, la amplitud del tráfico y la multitud de personas y territorios involucrados se descubrieron progresivamente e indujo la participación de las autoridades de otros países mencionados. Debido a la presencia de Croacia y Eslovenia, los mecanismos de la Unión Europea de cooperación en la aplicación de la ley sólo pudieron utilizarse de manera parcial.

A partir de la presentación del caso y de los documentos anexos, se entiende que los medios principales de coordinación consistieron en un importante número de reuniones de fiscales y oficiales de aplicación de la ley, con un propósito doble: intercambiar información válida para el desarrollo de las investigaciones y una programación conjunta de las operaciones. Las bases legales para los miembros de la Unión Europea fueron instrumentos legales de la UE (se mencionó específicamente el artículo 39 del acuerdo Schengen), la Convención de Palermo y convenciones del Consejo de Europa.

El experto indicó entonces que se han utilizado instrumentos de "ley suave" (acuerdos) con países que no son de la UE. Un acuerdo especial, por ejemplo, fue adoptado por la Dirección Nacional Italiana Antimafia con el Ministerio de Croacia para la cooperación en el área del decomiso, ya que Croacia en ese momento no era parte de la Convención de Palermo. Los procesos penales italianos terminaron definitivamente con la condena de 22 personas, sentenciadas a prisión de uno a 20 años y el decomiso de activos por más de 8 millones de euros. [...] El experto, de manera muy sintética, pero muy significativa, concluyó que "se hizo indispensable proceder de manera coordinada para obtener una acción totalmente homogénea de las operaciones llevadas a cabo por las diferentes autoridades involucradas” y que “las autoridades que han intervenido se han dado cuenta de la necesidad absoluta de desencadenar e implementar la cooperación judicial y en la aplicación de la ley de la forma en que se hizo, siendo dicha forma de cooperación una herramienta fundamental para la acusación de delitos transnacionales”.

Fuente: Compendio de casos de delincuencia organizada, Naciones Unidas, 2012, pág. 69-70 [versión en español]. Enlace: https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/digest-of-organized-crime-cases.html

211

Recuadro 154: Organizaciones de cooperación policial regionales y subregionales

Asociación de Fuerzas Policiales Nacionales de la Región del ASEAN (ASEANPOL) Los Estados Miembro de ASEANPOL se reúnen anualmente para discutir las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la ley y el control de la delincuencia. Uno de los objetivos de la Secretaría Permanente de la ASEANPOL es armonizar y estandarizar los mecanismos de coordinación y comunicación entre las instituciones policiales de la ASEAN. Enlace: http://www.aseanapol.org

Oficina Europea de Policía (EUROPOL) Europol es la agencia de la Unión Europea responsable del cumplimiento de la ley. Apoya a las autoridades responsables de hacer cumplir la ley de la Unión Europea en sus esfuerzos por prevenir, detectar e investigar los delitos mediante la recolección, el análisis y la difusión de información y la coordinación de operaciones. Enlace: http://www.europol.europa.eu

Centro de Aplicación de la Ley de Europa Sudoriental Asiste a los Estados Miembro mediante la coordinación de operaciones regionales y mediante el apoyo de la investigación y de prevención de actividades delictivas en casos transfronterizos. Además, ofrece asistencia operacional y les brinda a los Estados Miembro la oportunidad de intercambiar datos e información relacionados con delitos. Enlace: http://www.selec.org

Asociación de Jefes de Policía del Caribe: Tiene por objeto "promover, estimular y alentar: la cooperación regional respecto de la supresión de actividades delictivas en áreas tales como las de estupefacientes, terrorismo y delincuencia organizada, el intercambio de información en las investigaciones de actos delictivos, el intercambio de servicios comunes que incluyen la capacitación, el análisis forense y la investigación, y la gestión efectiva de los organismos encargados de hacer cumplir la ley". Enlace: http://www.accpolice.org

a. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley contra el comercio ilícito: la función de INTERPOL

Existen numerosas organizaciones policiales mundiales, regionales y subregionales que tienen como función principal promocionar y facilitar la cooperación en materia de cumplimiento de la ley (ver el recuadro 154). La organización policial más importante es INTERPOL que actualmente cuenta con 190 miembros.

Los objetivos de INTERPOL, tal como se establecen en su estatuto, incluyen garantizar y promover la asistencia recíproca más amplia posible entre todas las autoridades de la policía criminal dentro de los límites legislativos existentes de cada país y siguiendo los lineamientos de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".

Principalmente, INTERPOL brinda dos amplios tipos de servicios:

Bases de datos y canales de comunicación seguros.

Interacción directa con sus países miembro a través de las unidades especializadas incluidas aquellas relacionadas con el tráfico ilícito.

Respecto de la provisión de servicios seguros de comunicación policial a nivel mundial, de bases de datos y de servicios de información operacional, estos permiten la aplicación de la ley por parte de todos países miembro para que se comuniquen de manera segura ya que les proporcionan el medio para intercambiar información importante respecto de los sospechosos, los delincuentes y las actividades delictivas.

En lo que concierne a las áreas de criminalidad de INTERPOL, numerosas de ellas se centran en aspectos específicos del tráfico ilícito o tratan cuestiones relacionadas con ellos. Ellos se describen brevemente en el recuadro 155.

212

Recuadro 155: Áreas de INTERPOL especializadas en delitos

Tráfico de productos ilícitos y falsificación

El programa de Tráfico de productos ilícitos y falsificación tiene por objetivo descubrir, desorganizar y desmantelar las redes de delincuencia transnacional que están detrás del tráfico de productos ilícitos.

El programa se estructura sobre cinco pilares:

Operaciones: Este pilar sostiene las operaciones regionales y mundiales con el objeto de desarticular las redes detrás del tráfico de productos ilícitos y de eliminar de circulación aquellos productos peligrosos y aquellos que no cumplen con las normas mínimas de calidad. Algunas operaciones incluyen el pacífico (América Central y del Sur), Hurricane (Asia-Pacífico) y Etosha (África Austral).

Capacitación y formación: Este pilar proporciona programas especiales de capacitación bajo el auspicio de la Escuela de Investigadores de Delitos contra la Propiedad Intelectual (IIPCIC). Ello les permite a los investigadores combatir las amenazas presentes y emergentes que presentan todos los tipos de tráfico de productos ilícitos.

Aumento de la concientización: Este pilar consiste en una campaña de concientización mundial que utiliza los canales de comunicación en línea y fuera de línea con el fin de generar conciencia y entendimiento acerca de los vínculos que existen entre el tráfico ilícito de productos y el financiamiento de las redes de delincuencia organizada transnacional.

Asistencia jurídica: El objetivo de este pilar es proporcionar la asistencia técnica jurídica (formación y redacción legislativa) para apoyar a los países miembro con miras a fortalecer sus marcos jurídicos y a desarrollar sus capacidades de aplicación de la ley para que puedan implementar respuestas jurídicas efectivas en la lucha contra el tráfico ilícito.

La base conceptual que subyace a las actividades de capacitación del pilar de asistencia jurídica es el entendimiento de que las actividades policiales y aduaneras constituyen solo un aspecto de la respuesta que da la justicia penal. Para lograr los objetivos del cumplimiento de la ley establecidos, se incluyen todos los actores involucrados en el proceso de justicia penal (incluidos los jueces y los fiscales).

I-Checkit: Este pilar combina información clave del sector industrial privado y del cumplimiento de la ley para permitirle a los usuarios específicos que verifiquen si los productos son auténticos o falsificados.

Delitos farmacológicos

Esta área de criminalidad le brinda capacitación a los países miembro para el desarrollo de las habilidades y del conocimiento de las autoridades relevantes que participan en la lucha contra los delitos farmacológicos, incluidos los funcionarios policiales y aduaneros y las autoridades que regulan las cuestiones relacionadas con los estupefacientes así como también los institutos independientes. La unidad responsable coordina las operaciones para desorganizar las redes de delincuencia transnacional y generar alianzas a través de diversos sectores.

INTERPOL coordina operaciones que apuntan hacia áreas geográficas y productos específicos y que han resultado en intervenciones anuales que han crecido a escala. Estas operaciones incluyen:

Operación Pangea: Una semana internacional de acción mundial para enfrentar la venta en línea de medicamentos falsificados o ilícitos que destaca los peligros relacionados con la compra de medicamentos a través de internet.

Operación Storm: Tiene por objeto desbaratar las actividades de la delincuencia organizada transnacional relacionadas con el tráfico de productos médicos falsificados en el sureste de Asia.

Operación Mamba: Tiene por objeto desbaratar las actividades de la delincuencia organizada transnacional relacionadas con el tráfico de productos médicos falsificados en África Oriental.

Operación Cobra: Se centra en las actividades de delincuencia organizada y de falsificación de productos médicos en África Occidental.

Seguridad medioambiental

INTERPOL ha desarrollado numerosos proyectos dedicados a la lucha contra los delitos contra el medioambiente, a saber:

Calidad medioambiental

Proyecto Eden: Una iniciativa para detectar y luchar contra el tráfico ilícito internacional y la eliminación de desechos.

Operaciones del proyecto Eden: Enigma (2012)

213

(continuación)

Recuadro 155: Áreas de INTERPOL especializadas en delitos

Recursos naturales

Proyecto LEAF (Asistencia a la Aplicación de las Leyes Forestales): Es el consorcio de una iniciativa forestal y climática sobre la lucha contra la tala ilícita, el tráfico ilícito de madera y la delincuencia forestal organizada. Quienes se encargan de dirigirlo son INTERPOL y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y su centro en Noruega (PNUMA GRID Arendal) con el apoyo financiero de la Agencia Noruega para Cooperación al Desarrollo (NORAD). Está diseñado para respaldar las operaciones del cumplimiento de la ley, proporcionar formación y apoyo táctico, y mejorar la recogida de información estratégica.

Operaciones del proyecto LEAF: LEAD (Asistencia para el cumplimiento de la ley contra la deforestación) (2012-2013); Wildcat (2013)

Proyecto Scale: Es una iniciativa destinada a detectar, reprimir y combatir los delitos pesqueros, incluidos la cosecha y el comercio ilegal de recursos marítimos. El proyecto Scale se encuentra respaldado por Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, el Gobierno de Noruega, Pew Charitable Trusts y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Operaciones del proyecto Scale: Stingray (2013), Spindrift (2014)

Biodiversidad

Proyecto Predator: Es una iniciativa cuyo objetivo es ayudar a los países a mejorar su gobernanza y el imperio de la ley en el ámbito de la conservación de los tigres en estado salvaje y los grandes felinos asiáticos. Este proyecto se centra en el tráfico ilícito de los grandes felinos asiáticos y sus partes. El Proyecto Predator se encuentra financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

Operaciones del proyecto Predator: Prey I, II, III (2012)

Proyecto Wisdom: Es una iniciativa destinada a mejorar la aplicación de las leyes en África, especialmente dirigida contra el tráfico ilícito de colmillos de elefante (marfil) y cuernos de rinoceronte. Este proyecto busca conservar aquellas especies mediante la coordinación de operaciones internacionales, la mejora de la comunicación y la capacitación de los funcionarios policiales para luchar de manera efectiva contra este tipo de delitos.

Operaciones del proyecto Wisdom: Worthy (2012), Wendi (2013), Wildcat (2013)

Operaciones adicionales:

Operación Haz y Haz 2 (desechos peligrosos, 2009-2010); Operación Tram (medicinas tradicionales elaboradas con productos procedentes de la fauna y flora silvestres, 2010); Operación Mogatle (comercio ilícito de marfil, 2010), Operación Ramp (comercio ilícito de reptiles y anfibios en peligro de extinción, 2010); Operación Tigre (tigres, 2010); Operación Stocktake (especies en peligro de extinción, 2011); Operación Cage) tráfico ilícito de aves, 2012), Operación Libra (tráfico ilícito de pangolines, 2012).

Prevención de la corrupción

INTERPOL está involucrada en numerosas iniciativas diseñadas para combatir la corrupción y para alentar la aplicación de la CNUCC. Pretende brindar capacitación y respaldo a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y a los representantes de la sociedad civil mediante diversos programas que tienen por objeto exponer y abordar el problema de la corrupción.

Con este fin, INTERPOL ha creado una red de prevención de la corrupción con puntos focales que sirven como el primer punto de contacto para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que buscan asistencia o información relacionada con casos de corrupción de un país miembro en particular.

INTERPOL se centra en la función que cumple la corrupción dentro de la extracción de los recursos naturales. La premisa subyacente, que se desprende de la experiencia adquirida en el área, acepta la centralidad de la corrupción en el ámbito del tráfico ilícito relacionado con la industria extractiva. Para ello, INTERPOL organiza talleres para identificar los elementos de la corrupción en la industria extractiva y la manera en que se ajustan al marco jurídico de la CNUCC. El paso siguiente implica instruir acerca de cómo investigar estos casos, y específicamente, qué métodos garantizarán la disponibilidad de pruebas admisibles a los fines judiciales.

Organizaciones delictivas y estupefacientes

La función principal de INTERPOL respecto del control de estupefacientes es, por un lado, identificar las nuevas tendencias del tráfico de drogas y de las organizaciones delictivas que operan a nivel internacional, y por el otro, asistir a los

214

(continuación)

Recuadro 155: Áreas de INTERPOL especializadas en delitos

organismos nacionales e internacionales encargados de hacer cumplir la ley en la lucha contra la producción ilícita, el tráfico y el abuso de sustancias controladas. Esto se lleva a cabo, entre otras cosas, al ofrecer respuestas y al apoyar los esfuerzos nacionales mediante la coordinación de las investigaciones relacionadas con los estupefacientes de al menos dos países miembro y mediante la organización operacional de grupos de trabajo entre dos o más países donde INTERPOL haya identificado vínculos comunes en los casos sometidos a investigación. INTERPOL también está involucrada en la lucha contra el tráfico de sustancias dopantes.

Delitos económicos y financieros

La función de INTERPOL es identificar y recolectar las mejores prácticas y el conocimiento experto y su difusión hacia las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a nivel mundial. Las diversas áreas especializadas en delitos intercambian información utilizando las herramientas y los servicios de INTERPOL para crear grupos expertos regionales y mundiales dedicados a la delincuencia financiera.

Bajo el auspicio del Grupo de Trabajo de Interpol sobre el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, esta unidad delictiva focaliza sus esfuerzos adicionales en la mejora del intercambio de información y de la divulgación con las UIF, el Grupo Egmont y las instituciones financieras.

Obras de arte

INTERPOL trabaja para concientizar acerca del problema entre las organizaciones relevantes y el público en general, alentando no solo a la policía sino también a los anticuarios y dueños de obras de arte para que cumplan un papel activo en el intercambio de información con el objeto de fortalecer los esfuerzos internacionales para detener la erosión del patrimonio cultural.

Las publicaciones de las notificaciones de INTERPOL sobre obras de arte robadas consisten en la circulación de información en forma de bases de datos accesibles no solo para los organismos encargados de hacer cumplir la ley sino también para los miembros del público a quienes se les han otorgado derechos de acceso específicos.

INTERPOL trabaja conjuntamente con otras organizaciones internacionales tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo Internacional de Museos (ICOM), la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Terrorismo que involucra materiales nucleares, radiológicos, biológicos, químicos y explosivos (NRBQE)

El Subdirectorio encargado de NRBQE se especializa en la prevención de los actos terroristas que involucran las armas nucleares, radiológicas, biológicas, químicas y explosivas. El programa se apoya en tres pilares fundamentales:

Análisis de inteligencia para los servicios policiales: Implica la redacción de un informe mensual de inteligencia que abarca todos los aspectos de terrorismo NRBQE que se intercambia entre los países miembro.

Programas de prevención de la diseminación de materiales NRBQE ilícitos: Implica llevar a cabo análisis evaluativos de amenazas, brindar sesiones de capacitación para implementar las capacidades de aplicación de la ley, trabajar para crear concientización y ofrecer métodos de prevención para los países miembro.

Respuestas e investigaciones de amenazas NRBQE e incidentes maliciosos: Implica la inclusión de operaciones tales como la Operación Fail Safe para luchar contra el contrabando nuclear.

Armas de fuego

INTERPOL asiste a los países miembro en la lucha contra la amenaza impuesta por el tráfico ilícito de armas de fuego mediante:

El apoyo en la prevención de delitos y respuestas: Ayuda a los países miembro a recolectar y analizar, de manera más efectiva, la información que se puede obtener desde el interior y el exterior de las armas, con el fin de prevenir y resolver delitos relacionados con las armas de fuego.

La facilitación del intercambio de información: Permite la comunicación en tiempo y forma para mejorar las acciones de identificación y erradicación de los delitos relacionados con las armas de fuego tanto regionales como nacionales e internacionales.

El análisis de datos de delitos: Desarrolla y promueve las tendencias y las técnicas asociadas a la investigación y el análisis de los delitos relacionados con las armas de fuego, así como también la inteligencia sobre las rutas y los métodos del tráfico.

El sistema de alerta internacional: El sistema único de notificaciones de INTERPOL se utiliza para alertar a los países miembro de las amenazas relacionadas con las armas de fuego.

215

(continuación)

Recuadro 155: Áreas de INTERPOL especializadas en delitos

La formación y desarrollo de las capacidades: Dota a la policía y a los miembros de las fuerzas del orden de conocimiento, habilidades y prácticas óptimas para satisfacer los desafíos actuales impuestos por los delitos relacionados con las armas de fuego, mediante cursos que se focalizan en la cooperación internacional en todas sus formas, lo cual incluye la utilización de los servicios y las herramientas de INTERPOL.

Enlace a la página web de INTERPOL: http://www.interpol.int/Crime-areas

b. Cooperación entre las autoridades de aduana y las Unidades de inteligencia financiera (UIF)

Las dos formas importantes de cooperación internacional en materia de cumplimiento de la ley, que tienen un carácter particularmente relevante en el marco de los esfuerzos realizados por los Estados contra el tráfico ilícito, son aquellas que tienen lugar entre las autoridades de aduana y las UIF.

- Autoridades de aduana

Las funciones principales de los administradores de las aduanas implican operar como organismos gubernamentales para el control y la facilitación de la circulación internacional de productos, de los medios de transportes y de los pasajeros. En relación a la circulación de productos, esto significa asegurar la cadena de suministro del comercio internacional y lograr la aplicación efectiva de legislación aduanera, incluidas las prohibiciones y las restricciones relacionadas con el comercio transfronterizo que están basadas en otros reglamentos tanto nacionales como internacionales (como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) mientras se facilita el comercio legítimo.

Para ello, los administradores de las aduanas han implementado técnicas modernas de control que se basan en los crecientes análisis de riesgos y perfiles y en verificaciones selectivas o controles específicos. Dichas técnicas, que se encuentran complementadas por controles aleatorios de ser necesario, permiten que los esfuerzos de los consumidores se centren en los envíos de alto riesgo. El intercambio de información, en particular a medida que los casos se exponen, facilita la acción preventiva y correctiva en tiempo y forma.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la organización intergubernamental internacional a cargo de las cuestiones aduaneras126. Se fundó en 1952 y representa a 179 autoridades de aduana. Su misión es mejorar la eficiencia de las autoridades de aduana a nivel mundial y asistirlas para que aseguren el comercio internacional en la cadena de suministro. Para tal fin, la Organización ha desarrollado numerosas actividades en diversas áreas clave127 (ver el recuadro 156).

Recuadro 156: Actividades de la OMA para mejorar la eficiencia de las autoridades de aduana a nivel mundial

Armonización

La OMA establece e implementa estándares internacionales para facilitar el comercio transfronterizo, así como la cooperación internacional contra el comercio ilícito en áreas tales como:

Procedimientos aduaneros.

Nomenclatura internacional de productos.

Armonización de las normas de origen.

Aplicación

La OMA contribuye a fortalecer la cadena de suministro internacional mediante:

La promoción de capacitación y guía para las autoridades de aduana en numerosas áreas del comercio ilícito transfronterizo y la facilitación del comercio.

216

La promoción de foros para la cooperación de las aduanas con las entidades del sector privado.

La gestión de herramientas de comunicación seguras para el intercambio de inteligencia e información.

La gestión de una base de datos mundial relacionada con la incautación de productos ilícitos por parte de las autoridades de aduana.

La facilitación de operaciones de aplicación internacional de la ley.

La gestión de una red mundial de inteligencia regional de las agencias de contacto.

La fusión de los análisis de las tendencias de las actividades transfronterizas ilícitas.

Cooperación

La OMA les brinda a sus miembros un foro para el diálogo y para el intercambio de experiencias. Alienta y facilita la cooperación entre las autoridades de aduana, promueve la gestión coordinada de las fronteras, así como también el intercambio de información e inteligencia con otras autoridades competentes.

La Organización patrocina o administra diversas convenciones y acuerdos que brindan los fundamentos jurídicos para la cooperación internacional, tales como los intercambios de información bilaterales o multilaterales entre los administradores de las aduanas cuando es necesario.

Además, la OMA coopera activamente con otras organizaciones internacionales en áreas de interés mutuo, tales como INTERPOL, en la lucha contra el tráfico ilícito de productos y las falsificaciones.

Asistencia

La OMA brinda asistencia a sus miembros en forma de capacitación, formación y asistencia técnica. Principalmente, apoya la modernización de los procesos y las administraciones nacionales con el objeto de mejorar la respuesta nacional e internacional al comercio ilícito mientras se facilita el comercio lícito. Enlace: http://www.wcoomd.org/en.aspx

Box 156: Actividades de la OMA para mejorar la eficiencia de las autoridades de aduana a nivel mundial (continuación)

- Unidades de inteligencia financiera (UIF)

En la sección 5.5.5 ("Aspecto institucional del régimen de recuperación de activos") las UIF se han definido como centros nacionales que tienen por objeto la recolección, el análisis y la difusión de información financiera que puede tener vínculos con el posible producto de actividades delictivas. La UIF es un elemento importante en el régimen de ALA, particularmente en las etapas tempranas, preinvestigativas o durante la recolección de inteligencia, que actúa como una interfaz entre el sector privado y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asistiendo con el flujo de información financiera relevante.

La lucha contra el delito económico transfronterizo que incluye el tráfico ilícito en todas sus manifestaciones requiere de la cooperación internacional en tiempo y forma apropiados. Las redes de UIF tales como el Grupo Egmont (ver el recuadro 149 "Estudio de caso sobre el lavado de dinero desarrollado por el Grupo Egmont") puede brindar un valor agregado al intercambio de información en esta área. Estas redes cuentan con una ventaja por sobre los mecanismos de asistencia judicial recíproca formal en asuntos penales en términos de eficiencia y celeridad. A pesar de que la información recolectada, analizada e intercambiada a menudo no se utiliza como prueba, es un elemento clave para asistir en la localización y el embargo potenciales de productos de delitos , por lo tanto, sirve para preparar el terreno para la cooperación formal relevante, no solo dentro de los organismos estatales sino a través de las jurisdicciones.

La importancia del intercambio informal de información financiera yace en el hecho de que confirma que los activos o el producto de delitos existen, y por lo tanto, proporciona contenido para la presentación de solicitudes de asistencia judicial recíproca.

Es imperativo que el intercambio de información gestionado mediante las unidades de inteligencia financiera se lleve a cabo dentro de marcos que aseguren que la información sensible y confidencial no sea necesariamente revelada a receptores no autorizados.

217

5.6.4. Asistencia judicial recíproca (AJR)

Brindar AJR es fundamental para la cooperación internacional cuando se trata de procesos penales formales relacionados con el delito transnacional, incluidos los delitos asociados al tráfico ilícito.

La AJR tiene lugar cuando los Estados necesitan determinados tipos de asistencia que no pueden ser proporcionados por otros Estados a través de la policía o canales informales, o cuando la prueba necesita producirse de un modo específico para que sea admisible en los tribunales. El caso más obvio sucede cuando la asistencia que se busca requiere que se recurra a los procesos legales dentro del país requerido, o cuando algún tipo de orden judicial o medida obligatoria se debe aplicar para producir la información o la prueba solicitada.

a. ¿Qué fundamentos legales?

Como principio general, un Estado es libre de prestar cualquier tipo de asistencia no prohibida por su marco jurídico (ya sea interno o internacional). Sin embargo, ello no le impide a los Estados que celebren acuerdos que marquen los lineamientos del alcance de la asistencia permisible entre ellos. Los países pueden brindarse entre sí la asistencia necesaria sobre una amplia gama de bases jurídicas. Ellas incluyen, entre otras, los tratados bilaterales y multilaterales (incluidos aquellos que tratan específicamente con la AJR y que contienen disposiciones acordes a ella), la legislación nacional, los acuerdos internacionales no vinculantes, la reciprocidad y la cortesía.

La cortesía, entendida como la amabilidad, conveniencia y buena voluntad observada por los Estados, está disponible para que los Estados la implementen, incluso cuando no existe un instrumento aplicable (internacional o interno dependiendo del marco jurídico fundamental del Estado en cuestión). Por otro lado, la reciprocidad hace que la concesión de asistencia judicial recíproca sea condicional sobre el compromiso del Estado requirente para reciprocar de igual manera (es decir, prestar una asistencia similar) cuando se le solicite hacer lo mismo en una ocasión futura.

b. ¿Cuándo solicitar asistencia?

Respecto al momento en que los procedimientos AJR pueden impulsarse, es importante destacar que los Estados no se encuentran obligados a esperar a que se inicien los procesos penales formales. Los países deben contar con las estructuras relevantes y las leyes adecuadas que les otorgue el derecho de buscar asistencia cuando existan fundamentos razonables para creer que se ha cometido un delito para el cual dicho Estado cuenta con jurisdicción, o cuando sea necesario determinar si se ha cometido un delito. En otras palabras, los procedimientos AJR pueden solicitarse en los estadios iniciales de la investigación. De manera ideal, deberían concluirse en el momento en que comienza el

Recuadro 157: Recursos de redacción legislativa de la ONUDD sobre extradición y AJR

Un requisito previo clave para lograr una cooperación internacional efectiva en el tráfico ilícito es establecer un marco jurídico interno general que trate las cuestiones de la extradición y la asistencia judicial recíproca. La ONUDD ha diseñado las siguientes herramientas en forma de disposiciones legislativas, tratados modelo y manuales para asistir a los Estados respecto de dichas cuestiones.

Leyes modelo

- Ley Modelo sobre extradición (2004).*

- Ley Modelo en Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal (2007)*

Tratados modelos

- Tratado Modelo en Extradición (Asamblea General, resolución 45/116 y la enmienda de la Asamblea General, resolución 52/88) **

- Manuales sobre los Tratados Modelos en Extradición y Asistencia Mutua relacionada a asuntos criminales (Asamblea General, resolución 45/117 y la enmienda de la Asamblea General, resolución 53/112) **

- Manuales Revisados sobre los Tratados Modelos en Extradición y Asistencia Mutua relacionada a asuntos criminales **

Fuente: ONUDD Idiomas disponibles: *árabe, inglés, francés **árabe, chino, inglés, francés, español, ruso ***inglés Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/corruption/publications.html

218

juicio. Sin embargo, ello no siempre es posible y se debe prever la posibilidad de recurrir a los procesos de asistencia judicial recíproca cuando se requiera incluso luego de que el juicio penal se haya iniciado.

c. ¿Qué tipos de asistencia se solicitan, con mayor frecuencia, en los casos de tráfico ilícito?

El tipo de asistencia que obtengan los países en las instancias finales depende de la legislación aplicable y de los tratados. Algunas de las medidas más relevantes en el contexto de las investigaciones relacionadas con el tráfico ilícito son:

- La identificación y el rastreo de personas

Al final de una operación de tráfico ilícito, es muy improbable que aquellos involucrados puedan ser encontrados en la misma ubicación, incluso cuando hablamos de un mismo país. La misma premisa se aplica a la evidencia, que probaría la comisión del delito en cuestión. La identificación y la locación de dichas personas se vuelven un imperativo para poder llevar a cabo los procedimientos en su contra.

- La ejecución de allanamientos e incautaciones

Este tipo de asistencia es muy útil en circunstancias donde un envío de productos ya ha pasado hacia otro país, pero donde existe una razón para creer que los contenidos del envío violan las leyes. Ya que los productos han traspasado la jurisdicción del país requirente, dicho país deberá apoyarse en el país al cual se han introducido los productos. (Esta herramienta se encuentra disponible para el país requirente sin perjuicio del hecho de que los productos estén aún bajo control aduanero o si ya estén en posesión del receptor interesado). Ya que la asistencia se otorga de acuerdo con las leyes del país requirente, la carga de la prueba para obtener una orden de registro se aplicará en ese mismo Estado. Para la mayoría de los países, los requisitos son tener "elementos suficientes" o "motivos fundados".

- Producción de pruebas

La pruebas pueden ser los testimonios de los testigos relacionados con diversas medidas tales como el estado de los productos en cuestión (registro de medicamentos, identidad y ubicación de los titulares, derechos de autor, marcas comerciales, etc.) o los testimonios de los expertos que identifican el origen y la autenticidad de los objetos culturales. También pueden adquirir la forma de objetos reales que han sido comercializados ilegalmente a personas en otros países y que son necesarios a los efectos probatorios. Asimismo, pueden adquirir la forma de estados bancarios y otras documentaciones financieras e información. Finalmente, pueden adquirir la forma de material de archivo de video donde se pueda observar la conducta o los eventos relevantes a la investigación delictiva o a los procedimientos en el país solicitante o en los testimonios de los testigos.

- Embargo de activos y decomiso

Sección 5.5 ("¿Se encuentran en marcha los procedimientos que permiten el decomiso del producto de los delitos relacionados con el tráfico ilícito?)" subraya lo importante que es para los Estados contar con las medidas internas adecuadas para embargar, incautar y decomisar el producto de los delitos. Es igualmente importante garantizar que dichas medidas se puedan implementar de acuerdo a la solicitud del país extranjero. Particularmente, un Estado que recibe una solicitud para el embargo, la incautación o el decomiso de activos ubicados en su territorio deberá enviar su solicitud a sus autoridades competentes tanto para ejecutarla directamente como para utilizarla como la base para la obtención de una orden interna de embargo, incautación o decomiso.

219

d. ¿Cómo obtener asistencia?

Tradicionalmente, la asistencia se obtiene a través de exhortos mediante los canales diplomáticos. Este método aún se utiliza en algunos países (fundamentalmente en los países de América del Sur). En los últimos años, se ha desarrollado un método adicional que se basa en la comunicación directa de las peticiones entre lo que se da en llamar autoridades centrales para la asistencia judicial recíproca (y generalmente también la extradición).

Numerosas organizaciones, incluidas la ONUDD128 y el ICAR129 conservan y mantienen los detalles de contacto de las autoridades centrales en su sitio web.

5.6.5. Extradición

La extradición puede definirse como la entrega de una persona por parte de un Estado a otro Estado que la busca con el fin de: a) ser enjuiciada; o b) ejecutar una sentencia penal que ya ha sido pronunciada.

Probablemente, es el componente más conocido y más antiguo de la cooperación internacional en materia penal. Ya que tiene un impacto directo sobre los derechos fundamentales de los individuos, plantea uno de los mayores desafíos legales. Este es el motivo por el cual los procesos de extradición son descritos de manera tan detallada en el derecho interno.

Figura 13: Plazos de la extradición

Fuente: Módulo 3: La cooperación internacional en materia penal contra el terrorismo. ONUDD. pág. 35

130

Recuadro 158: Dificultades y desafíos comunes que enfrentan los países en caso de AJR

Muchas de las dificultades que se les presentan a los países son el resultado de las diferencias en sus sistemas jurídicos. Por lo tanto, es de carácter imperativo que los países traten de ajustarse los unos a los otros tanto como sus sistemas jurídicos se lo permitan. Por ejemplo, el concepto de "affidávits" es desconocido en los países con tradición romanista; los países con tradición en el common law necesitan una transcripción literal de la indagación, mientras que en los países de derecho romanista se aceptan los resúmenes.

La autenticación de los documentos emitidos en un país extranjero es otra de las cuestiones que pueden hacer que la asistencia sea engorrosa. La autenticación, también entendida como la verificación y la confirmación de la firma que aparece en la documentación, le permite a los tribunales depositar confianza en los documentos y considerarlos fidedignos. A menudo, los procesos de autenticación no son comprendidos en su totalidad por aquellos que llevan a cabo la tarea de autenticarlos para el uso en el extranjero. Una alternativa a los procesos engorrosos de autenticación es el que brinda la Convención de la Haya que elimina el Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros de 1961.

220

a. Notificaciones rojas de INTERPOL

Las notificaciones rojas son parte del sistema de notificaciones de INTERPOL y consisten en notificaciones especiales y codificadas por color que se publican con fines de cooperación policial. Las notificaciones rojas se publican a pedido de las Oficinas Centrales Nacionales o de un tribunal internacional con el objeto de solicitar la localización y arresto, detención o restricción de circulación de personas buscadas a los fines de la extradición o de acciones legales similares.

El artículo 83 del Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos131 establece criterios mínimos y datos mínimos que deben ser presentados para solicitar la publicación de notificaciones rojas. Con respecto a los criterios mínimos, el acto en cuestión debe constituir un delito grave de derecho común; la pena de privación de libertad mínima para las personas que se buscan para un proceso penal o para el cumplimiento de una condena debe ser de al menos dos años o seis meses respectivamente; la solicitud debe presentar interés para la cooperación policial internacional. Con respecto a los datos mínimos, las notificaciones rojas podrán publicarse solo cuando ciertos datos de identificación, como nombre, sexo, descripción física, huellas dactilares y suficientes datos jurídicos se han facilitado, incluido, por lo menos, la exposición de los hechos del caso, los cargos, la legislación que reprime el delito, la pena máxima aplicable, la pena impuesta o resto de pena pendiente de cumplir y la referencia de una orden de detención válida o de una resolución judicial equivalente.

Mientras que diversos países le otorgan valor legal a las notificaciones rojas, el rol de INTERPOL como canal de transmisión de solicitudes de arresto provisional fue reconocido por acuerdos y tratados internacionales, como el Tratado modelo de extradición de las Naciones Unidas132.

b. Doble incriminación y delitos relacionados con el contrabando y la falsificación

La doble incriminación es un principio fundamental del derecho de extradición. Esencialmente requiere que el delito determinante a la solicitud de extradición constituya un delito penal tanto en el país requirente como en el país requerido. El principio cumple importantes funciones, como que la libertad de la persona no se restringa como consecuencia de un delito que no se encuentra tipificado en el país requerido133.

El principio de doble incriminación puede tener diversas interpretaciones. En términos generales, el principio puede aplicarse "en sentido estricto", lo que implica que el Estado requerido solo lo vería cumplido si hay correspondencia en la forma en que el delito se denomina o clasifica tanto en el Estado requirente como en el requerido.

En cambio, una interpretación más laxa permitiría buscar elementos esenciales del delito presentes en la legislación penal de ambos Estados. Esta segunda interpretación es la que prevalece en la actualidad y se incluye en las leyes de extradición y los tratados bilaterales más modernos. Fundamentalmente, está consagrada en el art. 43(2) de la CNUCC según el cual, en cuestiones de cooperación internacional, cuando la doble incriminación sea un requisito, este se considerará cumplido independientemente de si las leyes del Estado Parte requerido incluyen el delito en la misma categoría o lo denominan con la misma terminología que el Estado Parte requirente, si la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la legislación de ambos Estados Parte.

El principio de doble incriminación [también] puede ser interpretado in concreto o in abstracto. In concreto significa "que el comportamiento concreto que subyace a la solicitud cumple con todos los requisitos de punibilidad según las leyes del Estado requerido. La supuesta conducta no solo debe ajustarse a la definición de un delito sino que también no debe haber justificación (legítima defensa), excusa (demencia) u otras razones que excluyan la punibilidad".134

221

Alternativamente, la doble incriminación in abstracto "significa considerar que el comportamiento en cuestión se limita a la pregunta de si es punible, independientemente de su calificación legal (nomen juris) o de la existencia de posibles razones que excluyan la punibilidad"135.

En el contexto de delitos relacionados con el tráfico ilícito, la aplicación de la doble incriminación puede promover o frustrar la cooperación en la interpretación dependiendo de que sea interpretada y aplicada por tribunales que siguen el enfoque in concreto o in abstracto.

El primer escenario problemático puede referirse a los delitos relacionados con el contrabando y el fraude fiscal.

Algunas jurisdicciones tienen diferentes límites legales (por ejemplo, en relación al valor del objeto de contrabando) debajo de los cuales la conducta de contrabando no se considera punible. Si se elige una interpretación "in abstracto" de la doble incriminación, dicho límite no se consideraría como un elemento del delito. La principal consecuencia sería que el Estado requerido estuviese en posición de otorgar la extradición aun cuando su propio sistema jurídico tuviese un límite legal distinto o directamente no tuviese un límite. Por el contrario, si se sigue con una interpretación in concreto, el Estado requerido podrá otorgar la extradición solo si su sistema jurídico interno establece un límite idéntico o menor para el mismo delito.

El segundo escenario problemático se refiere a violaciones a los derechos de P.I., especialmente las marcas.

Para que el propietario de una marca registrada en el país A goce de la misma protección en el país B, la marca debe ser ejecutable en el país B. El titular del derecho debe haber completado el registro en el país B, o la marca debe ser reconocida en los términos de un instrumento internacional del cual sean parte tanto el país A como el B. A falta de dicha protección en el país B, un producto en infracción puede ser técnicamente, aunque no legalmente, una falsificación. Asumiendo que el país A presenta una solicitud de extradición al país B por un delito de falsificación y el producto infractor no está protegido por el país B, al adoptar una interpretación in concreto, dicho país puede argumentar que el principio de doble incriminación no se cumple y, por lo tanto, rechazar el pedido de extradición. Por el contrario, una interpretación in abstracto significaría que, a los fines de la extradición, el país B no consideraría el registro de la marca como un elemento constitutivo del delito y otorgaría la extradición.

5.6.6. Equipos conjuntos de investigación

El concepto de investigaciones conjuntas data de la Convención sobre estupefacientes del año 1988, en cuyo art. 9(1)(c) alienta a los Estados Parte a, "cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, crear equipos conjuntos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la seguridad de las personas y de las operaciones" para cooperar en la realización de indagaciones de carácter internacional.

Todos los principales instrumentos posteriores (la UNTOC y la CNUCC así como una serie de instrumentos regionales y subregionales) han reiterado el llamado para que los países consideren "celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en relación a los asuntos que son sujetos de investigación, procesos y actuaciones judiciales en uno o más países, en donde las autoridades competentes involucradas establezcan organismos conjuntos de investigación. A falta de dichos acuerdos, se podrán establecer estos organismos conjuntos de investigación de acuerdo a cada caso en particular".

Un equipo conjunto de investigación (ECI) implica, esencialmente, que agentes de las fuerzas del orden de diferentes países investigan conjuntamente un caso transnacional en particular. Ya que

222

las investigaciones conjuntas requieren que los funcionarios policiales extranjeros (agentes de las fuerzas del orden) operen en el país en donde se está llevando a cabo la investigación, deben tener autoridad expresa para hacerlo. Este requisito es necesario porque en una situación normal, los funcionarios policiales de un país extranjero no tienen facultades operativas en ese país por razones de soberanía.

Por lo tanto, los ECI requieren una base jurídica en forma de un acuerdo, ya sea bilateral o multilateral, que establezca los términos y las condiciones de las investigaciones conjuntas. El objetivo y propósito de un ECI debe ser llevar a cabo investigaciones penales en uno o más de los Estados Miembro que formen parte del equipo. Los asuntos a convenir en dichos acuerdos deben incluir la elaboración de un fin específico así como un periodo esperado durante el cual el equipo operará, así como su composición. La regla general es que el líder del equipo sea un representante de la autoridad competente del Estado en donde opera el equipo. En casos complejos, es probable que se designe a más de un líder y que cada uno se encargue de las operaciones que se llevan a cabo en sus propios países y que ambos líderes las coordinen conjuntamente.

Los ECI ofrecen una importante ventaja: en vez de ejecutar las medidas investigativas en sus países de origen mediante una solicitud formal, los miembros delegados pueden pedir a sus colegas en su país de origen que ejecuten dichas medidas. La solicitud de un miembro de un ECI se considera como una solicitud en un caso nacional. En consecuencia, el resultado de dichas medidas investigativas estará directamente disponible para el ECI y podrá ser utilizado en investigaciones posteriores por dicho equipo, independientemente del país en el que se llevó a cabo la investigación136.

Los desafíos claves para la implementación exitosa de investigaciones conjuntas se relacionan con las autorizaciones subyacentes y la cadena de mandos.

Las facultades de buscar, inspeccionar instalaciones, incautar, detener personas o de asegurar su comparecencia en juicio se otorgarán estrictamente de acuerdo con las leyes procesales penales del país. Lo mismo se aplica con respecto a quién ejercerá dichas facultades y bajo qué circunstancias. La ampliación de las facultades (o su ampliación potencial) hacia funcionarios extranjeros mediante acuerdo requiere la consideración cuidadosa del marco interno aplicable y, en particular, la determinación de quién podrá obligar al Estado y con qué alcance, quién podrá otorgar facultades policiales ejecutivas, pero también qué sucedería en caso de la violación de los derechos de una persona en el curso de una investigación conjunta.

Recuadro 159: Manual de asistencia judicial recíproca y extradición (ONUDD)

El Manual es una guía práctica para facilitar la redacción, transmisión y ejecución de las solicitudes de extradición y de asistencia judicial recíproca conforme a los artículos 16 y 18 de la CNUCC.

Fue diseñado para ser utilizado por autoridades nacionales y otras autoridades competentes, responsables políticos y profesionales de la justicia penal que estén involucrados en la asistencia judicial internacional.

Contiene resúmenes, estudios de casos y citas de autores que son especialistas en el campo de la cooperación internacional y ofrece sugerencias prácticas sobre los pasos a seguir para iniciar y continuar con los procesos tanto de extradición como de asistencia judicial recíproca como Estado requirente y sobre la mejor manera para responder y seguir las solicitudes entrantes cuando se representan los intereses del Estado requerido.

Fuente: ONUDD

Idiomas disponibles: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español Enlace: http://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/international-cooperation-tools.html

223

5.6.7. Cooperación internacional y tráfico ilícito: consideraciones normativas

Como se puede observar en los recuadros 157, 159 y 160, diversas organizaciones internacionales han elaborado leyes modelo, directrices, etc. que pueden guiar a los responsables políticos a adoptar marcos jurídicos generales y bien fundados sobre extradición y asistencia judicial recíproca. La presente sección introduce una serie de cuestiones que las autoridades nacionales deberían considerar cuando planifican la adopción de legislación nacional en las áreas de extradición y asistencia judicial recíproca, enfocadas particularmente en el tráfico ilícito.

Es aconsejable que los países proporcionen y acepten la variedad más amplia posible de bases jurídicas, en particular, deberían ser capaces de hacer uso no solo de tratados multilaterales como bases jurídicas, sino también garantizar las solicitudes de extradición y de asistencia judicial recíproca (AJR) sobre la base de la reciprocidad o la cortesía.

Las conductas relacionadas con el tráfico ilícito pueden ser abordadas a través de diversos ángulos y mediante la utilización de diversos cargos (violaciones a las leyes de P.I., corrupción, cargos relacionados con el fraude y la delincuencia organizada, etc.). Como resultado, en la medida de lo posible, es aconsejable que las solicitudes para asistencia judicial recíproca sean manejados por una única autoridad central. Esto permite que otros Estados se dirijan a la autoridad competente para cualquier tipo de asistencia judicial recíproca en asuntos penales y para armonizar la práctica de acuerdo con los distintos tipos de delitos penales.

Es recomendable que no se denieguen las solicitudes de extradición y de AJR argumentando como única causal que también se considera que dichos delitos involucran asuntos fiscales. La prohibición de invocar la naturaleza fiscal del delito se incluye en varios instrumentos internacionales (ver la tabla 30) y puede ser de particular relevancia en el contexto del tráfico ilícito, particularmente respecto al contrabando, que suele llevarse a cabo en violación a las leyes fiscales, incluso con el mismo fin de la evasión fiscal. La noción de "delito fiscal" se refiere, en general, a los delitos relacionados con impuestos, aranceles, aduanas y cambio.

Las investigaciones sobre conductas relacionadas al tráfico ilícito usualmente requieren del examen de registros bancarios. Es importante que las restricciones a la AJR en esta área se limiten en la mayor medida posible. Conforme a diversos instrumentos internacionales, los Estados Parte no pueden invocar el secreto bancario para denegar una solicitud de AJR (ver la tabla 30).

Especialmente en las investigaciones relacionadas con Internet, incluidos los casos de falsificación y piratería, se requiere actuar de manera flexible y rápida. Responder a la ciberdelincuencia a través de la AJR requiere de un accionar en tiempo y forma. En aras de la producción de pruebas, por ejemplo, la preservación de una película en estado de infracción que se carga a cierto foro, los investigadores deben actuar rápidamente para recolectar las pruebas en línea. En términos de flexibilidad, es importante que conforme a la legislación interna sobre AJR sea posible ejecutar una solicitud aun cuando la acción o la medida particular perseguida no se conozca, siempre y cuando no sea contraria a sus principios fundamentales. Por la necesidad de responder rápidamente a las solicitudes de AJR, diversos instrumentos internacionales apoyan la transmisión de las solicitudes de AJR a través de cualquier medio capaz de registrar un texto escrito (que incluye a los correos electrónicos) y, en circunstancias urgentes, aun a través de un medio oral (para luego ser confirmado por escrito) (ver la tabla 30).

224

Tabla 30: Prohibición de considerar los asuntos fiscales y el secreto bancario como causales para denegar la extradición y la AJR

Solicitud UNTOC CNUCC

Extradición Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de extradición porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales.

art. 16(15) art. 44(16)

AJR

Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales.

art. 18(22) art. 46(22)

Los Estados Parte no podrán negarse a otorgar asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo amparándose en el secreto bancario.

art. 18(8) art. 46(8)

Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad […]

art.18(14) art. 46(14)

Recuadro 160: Asistencia en la redacción de solicitudes de extradición y de AJR

Cuando un Estado deba redactar y presentar una solicitud de extradición o de AJR, debe estar familiarizado con los procedimientos en vigor en el Estado requerido, las condiciones para presentar las solicitudes, las autoridades competentes a quien dirigir la solicitud, etc. El siguiente enlace da acceso a los procedimientos en vigor en varios Estados referidos a la extradición y la AJR:

a. Para los Estados Miembro del Commonwealth

Enlace sobre extradición: http://www.thecommonwealth.org/shared_asp_files/uploadedfiles/%7BFB427D7C-77DE-4CB8-8CCA- A132562F3DE5%7D_EXTRADITION_pt1.pdf

Enlace sobre AJR: http://www.thecommonwealth.org/shared_asp_files/uploadedfiles/%7B8656C658- 41CA-4611-80C8-4AFF4E6449A7%7D_Mutual_AssistanceCriminal Matters_pt2.pdf

b. Para Estados Miembro del Consejo de Europa

Hojas de datos sobre procedimientos de extradición y de AJR en los Estados Miembro.

Enlace sobre extradición: http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/pc-oc/Country_information1_en.asp Enlace sobre AJR: http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/pc-oc/Country_information2_en.asp

c. Para Estados Miembro de la Comisión del Océano Índico

Hojas de datos de la ONUDD para presentar una solicitud efectiva de extradición o de AJR en los Estados de la Comisión del Océano Índico.

Enlace sobre extradición y AJR: http://www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/international cooperation/Publication_UNODC-COI_Fiches_pratiques_n.1.pdf

d. Para Estados Miembro de la Organización de los Estados Americanos

Se puede hallar información sobre procedimientos de extradición y de AJR en la base de datos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición de la OEA.

Enlace sobre extradición y AJR: http://www.oas.org/juridico/mla/index.html

e. Herramienta para la redacción de solicitudes de asistencia judicial recíproca de la ONUDD

La ONUDD ha desarrollado esta aplicación para asistir a los Estados en la redacción de solicitudes de AJR. Asegura que todas las solicitudes sean enviadas de manera completa con el fin de prevenir su retraso o rechazo. Guía a los usuarios a través del proceso de redacción, permitiendo que hagan uso de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. El acceso a esta herramienta es exclusivo para los profesionales del sistema de justicia.

Idiomas disponibles: inglés, francés, español, ruso, portugués, bosnio, croata, montenegrino, serbio Enlace: http://www.unodc.org/mla/

225

5.6.8. Cooperación internacional: panorama sobre el marco jurídico internacional

La tabla 31 brinda un panorama comparativo de las disposiciones sobre cooperación internacional contenidas en los tratados relevantes. El análisis se enfoca en los mecanismos principales de cooperación internacional, a saber: cooperación en materia de cumplimiento de la ley, asistencia judicial recíproca, extradición y equipos conjuntos de investigación. Los tratados que contienen las disposiciones más detalladas son la UNTOC, la CNUCC, la Convención sobre estupefacientes de 1988 y el Protocolo sobre tabaco. Dichos instrumentos contienen disposiciones que son virtualmente idénticas. Otros instrumentos, como el Convenio Medicrime y el Tratado sobre el comercio de armas, reconocen la importancia de la cooperación internacional y requieren que se tomen ciertas medidas pero no son minuciosos.

a. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley

La UNTOC, la CNUCC, la Convención sobre estupefacientes de 1988 y el Protocolo sobre tabaco requieren que los Estados Parte cooperen estrechamente entre sí en el ámbito del cumplimiento de la ley. En particular, se requiere que los Estados Parte fortalezcan los canales de comunicación entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, brinden los elementos o las sustancias que se requieran para fines de análisis, etc.

Otros instrumentos incluyen disposiciones de cooperación internacional relacionadas con investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales. Dichas disposiciones no mencionan expresamente a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Sin embargo, requieren fortalecer la cooperación internacional y detallan la aplicación de medidas relacionadas con el cumplimiento de la ley.

Tres instrumentos requieren la cooperación internacional en investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales pero solo bajo circunstancias específicas. En este sentido, el Tratado sobre el comercio de armas requiere que los Estados Partes se presten la más amplia asistencia en las investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales cuando sea de común acuerdo. La Convención sobre las armas químicas requiere que los Estados Parte cooperen en las investigaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por último, la Convención sobre materiales nucleares requiere que los Estados Parte cooperen y alerten a los puntos de contacto que son responsables de coordinar las operaciones de recuperación y respuesta cuando se ha robado o removido material nuclear sin autorización.

b. Asistencia judicial recíproca

Las disposiciones sobre AJR contenidas en la UNTOC, la CNUCC, la Convención sobre estupefacientes de 1988 y el Protocolo sobre tabaco son las más amplias y apuntan a posibilitar que los Estados Parte se brinden la más amplia asistencia en investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales.

Asimismo, los instrumentos mencionados prevén la posibilidad de enviar las solicitudes de AJR por conducto de INTERPOL en casos de urgencia.

En lo que refiere al Convenio Medicrime y a la Convención sobre materiales nucleares, que no esbozaron completamente un marco jurídico articulado, se limitan a solicitar a los Estados Partes que cooperen en la mayor medida posible en asuntos de asistencia judicial recíproca o brinden asistencia en relación a los procesos penales (incluido el aporte de pruebas).

Los tratados restantes no contienen disposiciones dedicadas a la AJR.

226

c. Extradición

La UNTOC, la CNUCC, la Convención sobre estupefacientes de 1988 y el Protocolo sobre tabaco contienen las disposiciones más avanzadas. Fundamentalmente, describen los estándares básicos para la extradición. Asimismo, obligan a los Estados Parte a considerar, ipso facto, los delitos tipificados como delitos que dan lugar a extradición en cualquier tratado de extradición vigente entre ellos. En tercer lugar, pueden ser considerados como la base jurídica de la extradición por los Estados Parte que supeditan la extradición a la existencia de un tratado.

Mientras que la Convención sobre materiales nucleares y el Convenio Medicrime incluyen una regulación más limitada de la materia, los tratados restantes no contienen marco jurídico dedicado al asunto.

d. Equipos conjuntos de investigación

La UNTOC, la CNUCC y la Convención sobre estupefacientes de 1988 son los únicos instrumentos que alientan la creación de equipos conjuntos de investigación y que proveen la base legal para establecerlos, siempre que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.

227

Tabla 31: Cooperación internacional: panorama sobre el marco jurídico internacional

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

Convención de las Naciones Unidas

contra la delincuencia organizada

transnacional

(UNTOC)

En consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos, los Estados Parte colaborarán estrechamente con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley (art. 27(1)).

Cada Estado Parte adoptará medidas eficaces para:

- Mejorar y establecer los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información.

- Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones (p. ej. la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas, el movimiento del producto del delito).

- Proporcionar los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación.

- Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes.

- Intercambiar información sobre los medios y métodos concretos empleados por los grupos delictivos organizados.

- Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos comprendidos en la presente Convención (art. 27(1)(a) - 27(1)(f)).

Los Estados Parte considerarán la

Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca, en la mayor medida posible, respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales (art 18(1) - 18(2), 18(24)).

Variedad de fines (p. ej. recibir testimonios o tomar declaración a personas o testigos, efectuar inspecciones, etc. (art. 18(3), 18(10) -18(12)).

Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de AJR y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes. En circunstancias urgentes, y si los Estados Parte convienen en ello, las solicitudes pueden ser enviadas por conducto de INTERPOL (art. 18(13)).

Las solicitudes de AJR se presentarán por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido. En situaciones de urgencia, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito (art. 18(14)).

Toda solicitud de AJR contendrá la identidad de la autoridad que hace la solicitud, el objeto, etc. (art. 18(15) - 18(16)).

En la medida en que ello no contravenga el derecho interno del Estado Parte requerido, se dará cumplimiento a toda solicitud de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud (art.

Las disposiciones sobre extradición se aplicarán a los delitos comprendidos en la presente Convención si la persona buscada se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito sea punible en ambos Estados (art. 16(1)).

Cada uno de los delitos comprendidos en la Convención se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí (art. 16(3)).

La Convención podrá considerarse como la base jurídica de la extradición si los Estados Parte no están vinculados por ningún tratado en la materia y el Estado Parte requerido supedita la extradición a la existencia de un tratado (art. 16(4)).

Si un Estado Parte no consideran la Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, debe esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte (art. 16(5)(b).

La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado requerido o en los tratados de extradición

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de acuerdos o arreglos de esa índole, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada (art. 19).

22

8

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

posibilidad de acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley (art. 27(2)).

18(17)).

Las solicitudes de AJR podrán rechazarse si no se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Convención o si pueden menoscabar la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses fundamentales del Estado Parte requerido, etc., o en caso de ausencia de doble incriminación (art. 18(9), 18(21)).

El secreto bancario o la relación del caso con asuntos fiscales no serán causales para denegar una solicitud de AJR (art. 18(8), 18(22)).

Se deben brindar las razones para la denegación así como consultar antes de tomar la decisión (art. 18(23), 18(26)).

Los gastos ordinarios serán sufragados por el Estado Parte requerido (art. 18(28)).

El Estado Parte requerido facilitará una copia de la información relevante a la que tenga acceso el público en general y que obren en su poder (art. 18(29)).

aplicables (art. 16(7)).

Los Estados Parte procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios (art. 16(8)).

Los Estados Parte que denieguen la extradición por el solo hecho de que la persona no es uno de sus nacionales, estarán obligados a someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, (art. 16(10)).

No existe obligación de extraditar si hay motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 16(14)).

Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente (art. 16(16)).

Convención de las Naciones Unidas

contra la corrupción

(CNUCC)

En consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos, los Estados Parte colaborarán estrechamente con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley (art. 48(1)).

Cada Estado Parte adoptará medidas eficaces para:

- Mejorar y establecer los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información.

En cuestiones de cooperación internacional, cuando la doble incriminación sea un requisito, éste se considerará cumplido si la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la legislación de ambos Estados Parte, independientemente de si las leyes del Estado Parte requerido incluyen el delito en la misma categoría o lo denominan con la misma terminología que el Estado Parte requirente (art. 43(2)).

Las disposiciones sobre extradición se aplicarán a los delitos comprendidos en la presente Convención si la persona buscada se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito sea punible en ambos Estados. Los Estados Parte podrán conceder la extradición de una persona aunque el delito no sea punible con arreglo a su propio derecho interno. (Art. 44(1) – 44(2)).

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de

229

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

- Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones (p. ej. la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas, el movimiento del producto del delito).

- Proporcionar los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación.

- Intercambiar, información sobre los medios concretos empleados para la comisión de delitos, entre ellos el uso de identidad falsa.

- Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes.

- Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos comprendidos en la presente Convención (art. 48(1)(a) - 46(1)(f)).

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley (art 48(2)).

Los Estados Parte podrán negarse a prestar asistencia con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble incriminación. No obstante, el Estado Parte requerido, cuando ello esté en consonancia con los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, prestará asistencia que no entrañe medidas coercitivas. Esa asistencia se podrá negar cuando la solicitud entrañe asuntos de minimis o cuestiones respecto de las cuales la cooperación o asistencia solicitada esté prevista en virtud de otras disposiciones de la presente Convención (art. 46(9)(b)).

Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca, en la mayor medida posible, respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales (art. 46(1) - 46(2), 46(24)).

Variedad de fines (p. ej. recibir testimonios o tomar declaración a personas o testigos, efectuar inspecciones, identificar o localizar el producto del delito, recuperar activos, etc.) (art. 46(3), 46(10) - 46(12)).

Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de AJR y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes. En circunstancias urgentes, y si los Estados Parte convienen en ello, las solicitudes pueden ser enviadas por conducto de INTERPOL (art. 46(13)).

Las solicitudes de AJR se presentarán por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido. En situaciones de urgencia,

Cada uno de los delitos comprendidos en la Convención se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí (art. 44(4)).

La Convención podrá considerarse como la base jurídica de la extradición si los Estados Parte no están vinculados por ningún tratado en la materia y el Estado Parte requerido supedita la extradición a la existencia de un tratado (art. 44(5)).

Si un Estado Parte no consideran la Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, debe esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte (art. 16(5)(b).

La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables (art. 44(8)).

Los Estados Parte procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios (art. 44(9)).

Los Estados Parte que denieguen la extradición por el solo hecho de que la persona no es uno de sus nacionales, estarán obligados a

acuerdos o arreglos de esa índole, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada (art. 49).

23

0

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN

las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito (art. 46(14)).

Toda solicitud de AJR contendrá la identidad de la autoridad que hace la solicitud, el objeto, etc. (art. 46(15) - 46(16)).

En la medida en que ello no contravenga el derecho interno del Estado Parte requerido, se dará cumplimiento a toda solicitud de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud (art. 46(17)).

Las solicitudes de AJR podrán rechazarse si no se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Convención o si pueden menoscabar la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses fundamentales del Estado Parte requerido, etc., o en caso de ausencia de doble incriminación (art. 46(9), 46(21)).

El secreto bancario o la relación del caso con asuntos fiscales no serán causales para denegar una solicitud de AJR (art. 46(8), 46(22)).

Se deben brindar las razones para la denegación así como consultar antes de tomar la decisión (art. 46(23), 46(26)).

Los gastos ordinarios serán sufragados por el Estado Parte requerido (art. 46(28)).

El Estado Parte requerido facilitará una copia de la información relevante a la que tenga acceso el público en general y que obren en su poder (art. 46(29)).

someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento (art. 44(11)).

No existe obligación de extraditar si hay motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 44(15)).

Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente (art. 44(17)).

231

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Convenio del Consejo de Europa

sobre la falsificación de productos

médicos y delitos similares que supongan una

amenaza para la salud pública

(Convenio Medicrime)

Los Estados Parte cooperarán entre sí, en la medida más amplia posible, en el marco de cualquier investigación o procedimiento relativo a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio, incluidas las medidas de embargo y decomiso (art. 21(1)).

Los Estados Parte cooperarán entre sí, en la medida más amplia posible, con respecto a la asistencia judicial recíproca en materia penal en relación con los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio (art. 21(2)).

Si un Estado Parte que supedita la asistencia judicial recíproca en materia penal a la existencia de un tratado, recibe una solicitud de un Estado Parte con el que no ha celebrado un tratado de esa naturaleza, podrá considerar el presente Convenio como base jurídica para los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio (art. 21(3)).

Los Estados Parte cooperarán entre sí, en la medida más amplia posible, con respecto a la extradición en relación con los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio (art. 21(2)).

Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado, recibe una solicitud de un Estado Parte con el que no ha celebrado un tratado de esa naturaleza, podrá considerar el presente Convenio como base jurídica para los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio (art. 21(3)).

Sin especificar

ARMAS

Tratado sobre el comercio de armas

Los Estados Partes se prestarán, de común acuerdo, la más amplia asistencia en las investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado (art. 15(5)).

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Protocolo contra la fabricación y el

tráfico ilícitos de armas de fuego, sus

piezas y componentes y

municiones, que complementa la

UNTOC

(Protocolo sobre armas de fuego)

Aplicación Mutatis Mutandis de la

Convención madre (UNTOC)

Los Estados Parte intercambiarán información pertinente para cada caso específico sobre cuestiones como los fabricantes, agentes comerciales, importadores y exportadores y, de ser posible, transportistas autorizados de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (art. 12(1)).

Los Estados Parte intercambiarán información pertinente sobre cuestiones como:

Aplicación Mutatis Mutandis de la

Convención madre (UNTOC)

Los Estados Parte cooperarán en la localización de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que puedan haber sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. Esa cooperación incluirá la respuesta rápida a toda solicitud de asistencia para localizar esas armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, dentro de los medios disponibles (art. 12(4)).

Aplicación Mutatis Mutandis de la

Convención madre (UNTOC) Aplicación Mutatis

Mutandis de la Convención

madre (UNTOC)

23

2

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

ARMAS

- Los grupos delictivos organizados efectiva o presuntamente involucrados en la fabricación o el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

- Los medios de ocultación.

- Los métodos y medios, los lugares de expedición y de destino y las rutas.

- Las experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (art. 12(2)(a)- 12(2)(d)).

Los Estados Parte se facilitarán o intercambiarán toda información científica y tecnológica pertinente que sea de utilidad para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de reforzar mutuamente su capacidad de prevenir, detectar e investigar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones y de enjuiciar a las personas involucradas en esas actividades ilícitas (art. 12(3)).

Los Estados Parte cooperarán en los planos bilateral, regional e internacional a fin de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (art. 13(1)).

Cada Estado Parte designará un órgano nacional o un punto de contacto central encargado de mantener el enlace con los demás Estados Parte en toda cuestión relativa

233

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

ARMAS

al presente Protocolo (art. 13(2)).

Los Estados Parte procurarán obtener el apoyo y la cooperación de los fabricantes, agentes comerciales, importadores, exportadores, corredores y transportistas comerciales de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a fin de prevenir y detectar las actividades ilícitas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo (art. 13(3)).

Convenio sobre la marcación de

explosivos plásticos para los fines de

detección (Convenio sobre explosivos

plásticos)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convención sobre municiones en

racimo Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Tratado sobre la prohibición de minas

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convención sobre la prohibición del

desarrollo, producción,

almacenamiento y uso de armas

químicas y sobre su destrucción

(Convención sobre armas químicas)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

23

4

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

MATERIALES NRBQE

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la

producción y el almacenamiento de

armas bacteriológicas (biológicas) y

toxínicas y sobre su destrucción

(Convención sobre armas biológicas)

Cada Estado Parte se compromete a cooperar en toda investigación que emprenda el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (art. 6(2)).

Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convención sobre la protección física de

los materiales nucleares

(Convención sobre materiales nucleares)

Los Estados Parte determinarán y comunicarán a los demás Estados Parte, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica, cuál es su autoridad nacional y servicios a los que incumba la protección física de los materiales nucleares y la coordinación de las actividades de recuperación y de intervención en caso de retirada, utilización o alteración no autorizadas de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de uno de estos actos (art. 5(1)).

En caso de hurto, robo o cualquier otro apoderamiento ilícito de materiales nucleares, los Estados Parte proporcionarán cooperación y ayuda en la mayor medida posible para la recuperación y protección de esos materiales a cualquier Estado que se lo pida (art. 5(2)).

Los Estados Parte se prestarán la mayor ayuda posible en lo que respecta a todo procedimiento penal relativo a los delitos previstos en la Convención, inclusive el suministro de las pruebas necesarias para el procedimiento que obren en su poder. La ley del Estado requerido se aplicará en todos los casos (art. 13).

El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, tomará las medidas apropiadas, para asegurar su presencia a efectos de extradición (dichas medidas se notificarán a los Estados involucrados) y, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos del procesamiento (art. 9 - 10).

Los delitos contenidos en la Convención se considerarán incluidos entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición concertado entre Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir dichos delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí en el futuro (art. 11(1)).

La Convención podrá considerarse como la base jurídica necesaria para la extradición (art. 11(2)-11(3)).

Sin especificar

235

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

BIENES AMBIENTAL-

MENTE SENSIBLES

Convención sobre el comercio

internacional de especies

amenazadas de fauna y flora

silvestres

(CITES)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convenio de Basilea sobre el control de

los movimientos transfronterizos de

los desechos peligrosos y su

eliminación

(Convenio de

Basilea)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

PROPIEDAD INTELECTUAL

Acuerdo sobre los aspectos de los

derechos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio

(Acuerdo sobre los ADPIC)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

Protocolo para la eliminación del

comercio ilícito de productos de tabaco

(Protocolo sobre tabaco)

Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para reforzar la cooperación en materia de investigación, persecución y aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación (art. 24(1)).

Cada Estado Parte velará por que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otras autoridades

Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca, en la mayor medida posible, respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales (art. 29(1) - 29(2), 29(19)).

Variedad de fines (p. ej. recibir testimonios o tomar declaración a personas o testigos, efectuar inspecciones, etc.) (art. 29(3)).

Los Estados Parte aplicarán las disposiciones del Protocolo si no están

Las disposiciones sobre extradición se aplicarán a los delitos tipificados con arreglo a la Convención cuando:

- La persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio de la Parte requerida.

- El delito sea punible en ambos Estados.

- El delito sea punible con una pena

Sin especificar

23

6

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

dedicadas a combatir el comercio ilícito de tabaco cooperen e intercambien información pertinente a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las condiciones prescritas en su derecho interno (art. 24(2)).

Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, medidas eficaces para:

- Mejorar y establecer canales de comunicación seguros y efectivos entre las autoridades, organismos y servicios competentes.

- Garantizar una cooperación efectiva entre éstos y la aduana, la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley.

- Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones en casos específicos, en lo referente a la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas, a la circulación del producto del delito, etc.

- Proporcionar, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación.

- Facilitar una coordinación efectiva entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal.

- Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos comprendidos en la presente Convención (art. 27(1)(a) - 27(1)(f)).

obligados por otro tratado. Se alienta a los Estados Parte a aplicar las disposiciones del Protocolo (art. 29(4) - 29(5)).

Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de AJR y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes. En circunstancias urgentes, y cuando las Partes convengan en ello, las solicitudes podrán ser enviadas por conducto de organizaciones internacionales apropiadas (art. 29(6)).

Las solicitudes de AJR se presentarán por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido. En situaciones de urgencia, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito (art. 29(7)).

Toda solicitud de AJR contendrá la identidad de la autoridad que hace la solicitud, el objeto, las disposiciones del derecho interno aplicables, etc. (art. 29(8)).

En la medida en que ello no contravenga el derecho interno de la Parte requerida, se dará cumplimiento a toda solicitud de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud (art. 29(10)).

Las solicitudes de AJR podrán denegarse si no se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Convención, con la soberanía o el orden público, cuando el derecho

máxima de prisión de al menos cuatro años, a menos que las Partes interesadas hayan convenido un periodo más breve (art. 30(1)(a) - 30(1)(c)).

Cada uno de los delitos comprendidos en la Convención se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí (art. 30(2)).

La Convención podrá considerarse como la base jurídica de la extradición si los Estados Parte no están vinculados por ningún tratado en la materia y el Estado Parte requerido supedita la extradición a la existencia de un tratado. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos de la presente Convención como casos de extradición entre ellos (art. 30(3) - 30(4)).

La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado requerido o en los tratados de extradición aplicables (art. 30(5)).

Los Estados Parte procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios (art. 30(6)).

Los Estados Parte que denieguen la

237

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

PRODUCTOS SUJETOS A

IMPUESTOS ESPECIALES

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley. Los Estados Parte podrán considerar el presente Protocolo como base para la cooperación mutua en materia de cumplimiento de la ley (art. 27(2)).

interno de la Parte requerida prohíba la acción, cuando la pena máxima en el Estado Parte requerido sea inferior a dos años de reclusión o si la carga para sus recursos es desproporcionada en relación con la gravedad del delito. Las solicitudes de AJR también podrán ser denegadas invocando la ausencia de doble incriminación (art. 29(14), 29(18)).

El secreto bancario o la relación del caso con asuntos fiscales no serán causales para denegar una solicitud de AJR (art. 29(16) - 29(17)).

Se deben brindar las razones para la denegación así como consultar antes de tomar la decisión (art. 29(15), 29(21)).

Los gastos ordinarios serán sufragados por el Estado Parte requerido (art. 29(22)).

El Estado Parte requerido facilitará una copia de la información relevante a la que tenga acceso el público en general y que obren en su poder (art. 18(23)).

extradición por el solo hecho de que la persona no es uno de sus nacionales, estarán obligados a someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, (art. 30(7) - 30(8)).

No existe obligación de extraditar si hay motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 30(11)).

Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente (art.

30(13)).

Medidas para garantizar la extradición (detención de la persona buscada, notificación sin demora) (art. 31).

ESTUPEFACIENTES

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico

ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas

(Convención sobre estupefacientes de

1988)

En consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos, los Estados Parte colaborarán estrechamente con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley y, en particular, buscarán:

- Mejorar y establecer los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información.

- Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones (p. ej. la identidad, el paradero y las actividades

Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales (art. 7(1)).

Variedad de fines (p. ej. recibir testimonios o tomar declaración a personas o testigos, efectuar inspecciones, etc.) (art. 7(2)).

El secreto bancario no será causal para denegar una solicitud de AJR (art. 7(5)).

Los Estados Parte aplicarán las disposiciones de esta Convención siempre que no medie entre ellos un

Los delitos contenidos en la Convención se considerarán incluidos entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición concertado entre Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir dichos delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí en el futuro (art. 6(2)).

La Convención podrá considerarse como la base jurídica necesaria para la extradición si los Estados

Cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, los Estados Parte deben crear equipos conjuntos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la seguridad de las personas y de las operaciones, para dar efecto a las disposiciones relevantes de la Convención. Los funcionarios de cualquiera

23

8

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

ESTUPEFACIENTES

de personas presuntamente implicadas, el movimiento del producto del delito o de la propiedad, etc.).

- Proporcionar, cuando sea necesario, las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación.

- Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos y servicios competentes y promover el intercambio de personal y de otros expertos, incluso destacando funcionarios de enlace (art. 9(1)(a) - 9(1)(e)).

tratado de AJR.

Cuando las Partes estén vinculadas por un tratado de esta índole, podrán convenir en aplicar, en su lugar, las disposiciones de esta Convención (art. 7(7)).

Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de AJR y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes. En circunstancias urgentes, y si los Estados Parte convienen en ello, las solicitudes pueden ser enviadas por conducto de INTERPOL (art. 7(8)).

Las solicitudes de AJR se presentarán en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido y por escrito. En situaciones de urgencia, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito (art. 7(9)).

Toda solicitud de AJR contendrá la identidad de la autoridad que hace la solicitud, el objeto, etc. (art. 7(10)).

En la medida en que ello no contravenga el derecho interno del Estado Parte requerido, se dará cumplimiento a toda solicitud de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud (art. 7(12)).

Las solicitudes de AJR podrán rechazarse si no se realizan de conformidad con lo dispuesto en la Convención o si pueden menoscabar la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses fundamentales del Estado Parte requerido, etc. (art.

Parte no están vinculados por ningún tratado en la materia y el Estado Parte requerido supedita la extradición a la existencia de un tratado. (Art. 6(3)).

Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos referidos como casos de extradición entre ellas. (Art. 6(4)).

La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables. (Art. 6(5)).

No existe obligación de extraditar si hay motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas (art. 6(6)).

Los Estados Parte procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios (art. 6(7)).

Los Estados Parte requeridos podrán adoptar medidas adecuadas para asegurar la comparecencia de la persona cuya extradición se solicite (p. ej. detención) (art. 6(8)).

Si el Estado Parte en cuyo territorio se encuentra la persona requerida no la extradita, deberá presentar el caso ante sus autoridades competentes para enjuiciarlo (art. 6(9)).

Si la extradición se deniega basándose en que la persona objeto

de las Partes que integren esos equipos actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes del Estado Parte en cuyo territorio se ha de llevar a cabo la operación. En todos esos casos, los Estados Parte de que se trate velarán porque se respete plenamente la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio se ha de realizar la operación (art. 9 (1)(c)).

239

TEMA DEL TRATADO

TRATADO COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EXTRADICIÓN INVESTIGACIONES CONJUNTAS

ESTUPEFACIENTES

7(15)).

Se deben brindar las razones para la denegación así como consultar antes de tomar la decisión (art. 7(16)- 7(17)).

Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido (art. 7(19)).

de la solicitud es nacional de la Parte requerida, ésta considerará la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta conforme a la legislación de la Parte requirente (art. 6(10)).

Las Partes procurarán concertar acuerdos para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia (art. 6(11)).

BIENES CULTURALES

Convención sobre las medidas que deben

adoptarse para prohibir e impedir la

importación, la exportación y la transferencia de

propiedad ilícitas de bienes culturales

(Convención de la UNESCO de 1970)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

Convenio de UNIDROIT sobre los

bienes culturales robados o

exportados ilícitamente

(Convenio de UNIDROIT)

Sin especificar Sin especificar Sin especificar Sin especificar

241

Índice de recuadros

Definiciones e información adicional Estudio de casos

Herramientas jurídicas en línea (bases de datos, guías técnicas, etc.)

Recuadro 1: Delitos transnacionales .............................................................................................................................. 7 Recuadro 2: Grupo delictivo organizado ........................................................................................................................ 8 Recuadro 3: Compendio de casos relativos a la lucha contra el terrorismo de la ONUDD ............................................ 8 Recuadro 4: Estudio exhaustivo de la ONUDD sobre la ciberdelincuencia .................................................................. 10 Recuadro 5: El Grupo de Trabajo de combate al comercio ilícito de la OCDE .............................................................. 11 Recuadro 6: Agente no estatal ..................................................................................................................................... 16 Recuadro 7: Estudio de caso: El ataque con gas sarin en Japón y las investigaciones forenses relacionadas.............. 16 Recuadro 8: Estudio de caso: El accidente radiológico en Goiânia .............................................................................. 16 Recuadro 9: Ejemplos de uso lícito de materiales NRBQE ........................................................................................... 17 Recuadro 10: Operaciones de INTERPOL contra el tráfico ilícito de materiales NRBQE .............................................. 18 Recuadro 11: Bases de datos sobre el tráfico ilícito: Materiales nucleares y otros materiales radiactivos ................. 19 Recuadro 12: Estudio de casos: Tráfico ilícito de materiales NRBQE ........................................................................... 20 Recuadro 13: Programa "Global Shield"............................................................................. Erreur ! Signet non défini.20 Recuadro 14: Contexto histórico de las armas pequeñas ............................................................................................ 21 Recuadro 15: Base de datos del SIPRI sobre transferencia de armas........................................................................... 22 Recuadro 16: Estudio de caso: Viktor Bout .................................................................................................................. 24 Recuadro 17: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ................................................................... 26 Recuadro 18: Estadísticas sobre el comercio ilícito de estupefacientes de la ONUDD ................................................ 26 Recuadro 19: Informes técnicos sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas de la JIFE para el 2012 .................. 27 Recuadro 20: Base de datos de programas para reducir el consumo de drogas (EDDRA) ........................................... 28 Recuadro 21: Programas regionales de la ONUDD....................................................................................................... 29 Recuadro 22: Sistema de Alerta Temprana (SAT) sobre las nuevas sustancias psicoactivas (NSP) de la ONUDD ........ 30 Recuadro 23: Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas ................................................................................... 30 Recuadro 24: Iniciativa Aduanas Verdes ...................................................................................................................... 31 Recuadro 25: "Blanqueo" de bienes ambientalmente sensibles ................................................................................. 32 Recuadro 26: Species+ ................................................................................................................................................. 34 Recuadro 27: Recursos y herramientas en línea sobre delitos contra el medio ambiente .......................................... 34 Recuadro 28: Una introducción al Acuerdo sobre los ADPIC (OMC) ............................................................................ 35 Recuadro 29: Informe del OCDE sobre "Piratería de contenido digital" ...................................................................... 36 Recuadro 30: El Buró de Inteligencia Antifalsificación de la Cámara de Comercio Internacional (ICC)........................ 37 Recuadro 31: El impacto económico de la falsificación y la piratería .......................................................................... 38 Recuadro 32: Estudio de caso: Blanqueo de capitales y falsificación ........................................................................... 39 Recuadro 33: Recursos y herramientas en línea sobre delitos contra la propiedad intelectual .................................. 40 Recuadro 34: Informe de INTERPOL sobre delincuencia organizada y delitos farmacológicos .................................... 41 Recuadro 35: Estudio de casos: Tráfico ilícito de sustancias dopantes ........................................................................ 42 Recuadro 36: Estudio de casos sobre delitos farmacológicos ...................................................................................... 45 Recuadro 37: Estudio de casos: Tráfico ilícito de productos derivados del tabaco ...................................................... 47 Recuadro 38: Control de la zona: Equilibrio entre la facilitación y el control para combatir el tráfico ilícito en las zonas de libre comercio del mundo ............................................................................................................................. 48 Recuadro 39: Publicaciones de la UNESCO sobre bienes culturales ............................................................................ 49 Recuadro 40: Bases de datos nacionales sobre bienes culturales robados.................................................................. 50 Recuadro 41: Bienes culturales y el uso de Internet .................................................................................................... 51 Recuadro 42: Recursos y herramientas en línea sobre bienes culturales .................................................................... 52 Recuadro 43: Manual de Tratados de las Naciones Unidas ......................................................................................... 55 Recuadro 44: Intercambio de recursos electrónicos y leyes contra la delincuencia organizada (SHERLOC)................ 57 Recuadro 45: Jurisprudencia sobre la corrupción ........................................................................................................ 57 Recuadro 46: Jurisprudencia sobre la obstrucción de la justicia .................................................................................. 58 Recuadro 47: Jurisprudencia sobre el blanqueo de capitales ...................................................................................... 58 Recuadro 48: Compendio de casos de delincuencia organizada .................................................................................. 59 Recuadro 49: Base de datos legislativa contra la delincuencia organizada (SHERLOC) ................................................ 60 Recuadro 50: Disposiciones legislativas modelo contra la delincuencia organizada ................................................... 61

242

Recuadro 51: Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos .................................................................................................................. 62 Recuadro 52: Manual de Buenas Prácticas para la Protección de los Testigos en las Actuaciones Penales que Guarden Relación con la delincuencia organizada....................................................................................................... 62 Recuadro 53: Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional ............................................................................................................................................................... 62 Recuadro 54: Protocolos complementarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional ............................................................................................................................................. 62 Recuadro 55: Manual para la recuperación de activos: Una guía orientada a los profesionales ................................. 63 Recuadro 56: Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción ....... 64 Recuadro 57: Guía Técnica de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ....................................... 64 Recuadro 58: Ley Modelo para facilitar e impulsar la denuncia de los actos de corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos ............................................................................................................................................... 65 Recuadro 59: Instrumentos jurídicos adicionales relacionados con la lucha contra la corrupción .............................. 66 Recuadro 60: Biblioteca jurídica anticorrupción .......................................................................................................... 67 Recuadro 61: Centro StAR de Búsqueda de Casos de Corrupción ................................................................................ 67 Recuadro 62: Redes de cooperación regional .............................................................................................................. 69 Recuadro 63: Cooperación regional en asuntos penales: el ejemplo de Europa ......................................................... 70 Recuadro 64: Colección de Seguridad Física Nuclear del OIEA nro. 6 "Combatir el tráfico ilícito de materiales nucleares y otros materiales radiactivos" (2007) ......................................................................................................... 73 Recuadro 65: Manual de derecho nuclear: Legislación de aplicación .......................................................................... 73 Recuadro 66: Colección de Seguridad Física Nuclear del OIEA nro. 20 "Objetivo y elementos esenciales del régimen de seguridad nuclear de un Estado" .............................................................................................................. 74 Recuadro 67: Colección de Seguridad Física Nuclear nro. 9 "La seguridad física en el transporte de materiales radiactivos" (2008) ....................................................................................................................................................... 75 Recuadro 68: Recursos y herramientas en línea sobre materiales nucleares y otros materiales radiactivos .............. 76 Recuadro 69: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) .......................................................... 77 Recuadro 70: Cuaderno sobre la aplicación de la Convención sobre las armas químicas ............................................ 78 Recuadro 71: Base de datos de legislación de aplicación nacional de la OPAQ ........................................................... 78 Recuadro 72: Base de datos de la aplicación nacional de la Convención sobre armas nucleares ................................ 79 Recuadro 73: Comité del Consejo de Seguridad establecido conforme a la resolución 1540 (Comité 1540) .............. 80 Recuadro 74: Base de datos de leyes relacionadas con la Resolución 1540 ................................................................ 80 Recuadro 75: Organizaciones especializadas en el ámbito de materiales NRBQE ....................................................... 81 Recuadro 76: Instrumentos regionales sobre armas pequeñas ................................................................................... 83 Recuadro 77: Explosivos plásticos ................................................................................................................................ 87 Recuadro 78: Explosivos plásticos "sin marcar" ........................................................................................................... 88 Recuadro 79: Instrumentos políticamente vinculantes que forman parte del marco internacional respecto de armas convencionales ............................................................................................................................................................ 90 Recuadro 80: Asistencia técnica de la ONUDD ............................................................................................................. 92 Recuadro 81: Exportación de armas pequeñas y municiones ...................................................................................... 93 Recuadro 82: Recursos y herramientas en línea sobre armas pequeñas/armas de fuego ........................................... 94 Recuadro 83: Recursos y herramientas en línea sobre armas ..................................................................................... 97 Recuadro 84: La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ................................................................... 99 Recuadro 85: Herramientas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ...................................... 100 Recuadro 86: Lista amarilla: Estupefacientes ............................................................................................................. 101 Recuadro 87: Material de formación para mejorar la fiscalización de las sustancias sicotrópicas ............................ 102 Recuadro 88: Lista verde: Sustancias sicotrópicas ..................................................................................................... 103 Recuadro 89: Sistema de comunicación de incidentes de precursores (PICS) ........................................................... 104 Recuadro 90: Informe sobre la aplicación del artículo 12 (precursores y sustancias químicas empleados frecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas) ............................................ 105 Recuadro 91: Notificaciones en línea previas a las exportaciones (PEN en línea) ...................................................... 105 Recuadro 92: Base de datos de legislación nacional contra los estupefacientes y la delincuencia organizada de la ONUDD ...................................................................................................................................................................... 106 Recuadro 93: Lista roja: Precursores .......................................................................................................................... 106 Recuadro 94: Directrices para la preparación y la presentación de los informes anuales de la CITES ....................... 108 Recuadro 95: Lista de especies de la CITES ................................................................................................................ 109 Recuadro 96: Herramienta analítica de los delitos contra la vida silvestre y los bosques ......................................... 109 Recuadro 97: Casos de tráfico ilícito de desechos peligrosos .................................................................................... 110 Recuadro 98: Ejemplo de un caso .............................................................................................................................. 111 Recuadro 99: Recursos y herramientas en línea sobre el movimiento ilícito de desechos peligrosos ....................... 111 Recuadro 100: Instrumentos jurídicos adicionales relacionados con bienes ambientalmente sensibles ................. 112 Recuadro 101: Delincuencia organizada y tráfico ilícito de especies protegidas de flora y fauna ............................. 113

243

Recuadro 102: Manual de la OMPI sobre propiedad intelectual ............................................................................... 114 Recuadro 103: Acuerdo general de aranceles y comercio (GATT) ............................................................................. 115 Recuadro 104: Base de datos legislativa de la OMPI y perfiles nacionales ................................................................ 116 Recuadro 105: Manual del Acuerdo sobre los ADPIC ................................................................................................. 116 Recuadro 106: Recursos y herramientas en línea sobre el Acuerdo sobre los ADPIC ................................................ 117 Recuadro 107: Instrumentos jurídicos regionales relacionados con los derechos de P.I. .......................................... 118 Recuadro 108: Acuerdo comercial antifalsificación (ACTA) ....................................................................................... 118 Recuadro 109: Mecanismo de Estados Miembros de la OMS sobre productos médicos de calidad subestándar, espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación (SSFFC) .................................................................... 120 Recuadro 110: Base de datos: Colección de perfiles nacionales relacionados con medicamentos falsificados ........ 121 Recuadro 111: Documento de trabajo del IMPACT: "Principios y elementos para la legislación nacional contra la falsificación de productos médicos" .......................................................................................................................... 121 Recuadro 112: Delincuencia organizada y medicamentos fraudulentos ................................................................... 122 Recuadro 113: Directiva de la Unión Europea sobre medicamentos falsificados ...................................................... 122 Recuadro 114: Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ................................................................................................... 123 Recuadro 115: Base de datos de legislación nacional contra sustancias dopantes ................................................... 123 Recuadro 116: Lista de prohibiciones de sustancias dopantes .................................................................................. 124 Recuadro 117: Acuerdos entre la AMA y las organizaciones internacionales relevantes para luchar contra el dopaje en el deporte.................................................................................................................................................. 124 Recuadro 118: Tratado regional contra el dopaje en el deporte ............................................................................... 125 Recuadro 119: Insumos básicos fundamentales para la elaboración de productos de tabaco .................................. 128 Recuadro 120: Iniciativas regionales y bilaterales de la Unión Europea respecto a productos sujetos a impuestos especiales ................................................................................................................................................................... 129 Recuadro 121: Tratado modelo para la prevención de los delitos contra los bienes muebles que forman parte del patrimonio cultural de los pueblos ............................................................................................................................ 131 Recuadro 122: Base de datos de la UNESCO sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural .............................. 132 Recuadro 123: Modelo de la UNESCO y la OMA de certificado de exportación para bienes culturales .................... 132 Recuadro 124: UNIDROIT ........................................................................................................................................... 133 Recuadro 125: Distinción entre restitución y devolución de bienes culturales ......................................................... 134 Recuadro 126: Distintos enfoques de países de mercado y de destino y países de origen en relación con la ratificación del Convenio de UNIDROIT ..................................................................................................................... 134 Recuadro 127: Comité intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita ................................................................................................ 135 Recuadro 128: Otros instrumentos jurídicos regionales e internacionales relacionadas con los bienes culturales .. 136 Recuadro 129: Delincuencia organizada y tráfico ilícito de bienes culturales ............................................................ 136 Recuadro 130: Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal ....................................................... 140 Recuadro 131: Guías legislativas de la UNTOC y la CNUCC ........................................................................................ 146 Recuadro 132: UNTOC: Participación en un grupo delictivo organizado ................................................................... 146 Recuadro 133: Base internacional de datos contra blanqueo de dinero (AMLID) ..................................................... 149 Recuadro 134: Estudio de caso: Blanqueo de capitales y delincuencia organizada ................................................... 149 Recuadro 135: Leyes modelo: Antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo .............................. 150 Recuadro 136: Grupo de Acción Financiera (GAFI) .................................................................................................... 150 Recuadro 137: Estudio de casos sobre tráfico ilícito y entrega vigilada ..................................................................... 168 Recuadro 138: Estudio de caso: Operación conjunta respaldada por vigilancia electrónica y por medio de los canales de asistencia judicial recíproca (AJR) ......................................................................................................................... 169 Recuadro 139: Herramientas y recursos jurídicos para la protección de testigos ..................................................... 170 Recuadro 140: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Guía práctica para comprender el ciberdelito ... 172 Recuadro 141: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Asesoramiento y recursos jurídicos para desarrollar legislación sobre el ciberdelito ................................................................................................................ 173 Recuadro 142: Conectar a los encargados de hacer cumplir la ley con el sector privado: el papel de INTERPOL ..... 174 Recuadro 143: Directrices para el establecimiento de autoridades reguladoras ....................................................... 182 Recuadro 144: Guía de debida diligencia de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales en las áreas de conflicto o de alto riesgo ............................................................................................................................. 185 Recuadro 145: Delitos de falsificación y decomiso de activos sin condena ............................................................... 197 Recuadro 146: Leyes modelo sobre el decomiso del producto del delito .................................................................. 198 Recuadro 147: Manual del UNICRI y la BASCAP sobre el decomiso del producto del delito contra la P.I. - Herramienta moderna para disuadir la falsificación y la piratería .................................................................................................. 199 Recuadro 148: Manual de Unidades de Inteligencia Financiera: panorama general ................................................. 200 Recuadro 149: Estudio de caso sobre el lavado de dinero desarrollado por el Grupo Egmont ................................. 200 Recuadro 150: Centro Internacional de Recuperación de Activos (ICAR) .................................................................. 201 Recuadro 151: "Manual para el rastreo de activos - Una guía orientada a los profesionales" del ICAR .................... 201 Recuadro 152: Estudio de caso: Cooperación internacional para el decomiso y la recuperación de activos ............ 202

244

Recuadro 153: Cooperación en materia de cumplimiento de la ley contra el tráfico ilícito: Estudio de un caso que involucra múltiples jurisdicciones .............................................................................................................................. 210 Recuadro 154: Organizaciones de cooperación policial regionales y subregionales .................................................. 211 Recuadro 155: Áreas de INTERPOL especializadas en delitos .................................................................................... 212 Recuadro 156: Actividades de la OMA para mejorar la eficiencia de las autoridades de aduana a nivel mundial .... 215 Recuadro 157: Recursos de redacción legislativa de la ONUDD sobre extradición y AJR .......................................... 217 Recuadro 158: Dificultades y desafíos comunes que enfrentan los países en caso de AJR........................................ 219 Recuadro 159: Manual de asistencia judicial recíproca y extradición (ONUDD) ........................................................ 222 Recuadro 160: Asistencia en la redacción de solicitudes de extradición y de AJR ..................................................... 224

245

Índice de tablas

Tabla 1: Definiciones más utilizadas relacionadas con el tráfico ilícito ...................................................................................... 6 Tabla 2: Necesidades y conductas abordadas por la UNTOC y la CNUCC ................................................................................. 56 Tabla 3: Definiciones utilizadas en la UNTOC ........................................................................................................................... 60 Tabla 4: Requisitos de la UNTOC para la penalización ............................................................................................................. 61 Tabla 5: Delitos relacionados con la CNUCC

89 .......................................................................................................................... 65

Tabla 6: Delitos punibles en la Convención sobre materiales nucleares y su Enmienda (art. 7) .............................................. 74 Tabla 7: Delitos a tipificar conforme al Convenio sobre el terrorismo nuclear ........................................................................ 75 Tabla 8: Actividades prohibidas por la Convención sobre armas químicas .............................................................................. 78 Tabla 9: Actividades prohibidas por la Convención sobre armas biológicas ............................................................................ 80 Tabla 10: Delitos tipificados contemplados bajo el Protocolo sobre armas de fuego (art. 5, 9) .............................................. 93 Tabla 11: Conductas punibles conforme a la Convención de 1961 ........................................................................................ 100 Tabla 12: Listas de estupefacientes ........................................................................................................................................ 101 Tabla 13: Conductas punibles conforme al Convenio de 1971 ............................................................................................... 103 Tabla 14: Listas de sustancias sicotrópicas ............................................................................................................................. 103 Tabla 15: Conductas que los Estados Parte deben establecer como delitos penales conforme a la Convención sobre

estupefacientes de 1988 ........................................................................................................................................ 105 Tabla 16: Iniciativas regionales contra el tráfico de estupefacientes ..................................................................................... 106 Tabla 17: Anexo de especies protegidas ................................................................................................................................ 109 Tabla 18: Delitos y circunstancias agravantes según el Convenio Medicrime ........................................................................ 121 Tabla 19: Medidas previstas por la Convención contra el dopaje .......................................................................................... 123 Tabla 20: Delitos de corrupción establecidos por la UNTOC y la CNUCC ............................................................................... 147 Tabla 21: Elementos del delito de "blanqueo" ....................................................................................................................... 148 Tabla 22: Tipos de enfoques nacionales sobre el blanqueo de capitales y los actos delictivos subyacentes ......................... 149 Tabla 23: Elementos del delito de obstrucción de la justicia.................................................................................................. 151 Tabla 24: Motivos de jurisdicción obligatorios y facultativos ................................................................................................. 154 Tabla 25: Penalización: panorama del marco jurídico internacional ...................................................................................... 157 Tabla 26: Aplicación de la ley: panorama del marco jurídico internacional ........................................................................... 176 Tabla 27: Autoridades reguladoras: panorama del marco jurídico internacional .................................................................. 193 Tabla 28: Tipos de UIF ............................................................................................................................................................ 200 Tabla 29: Decomiso: panorama general del marco jurídico internacional ............................................................................. 203 Tabla 30: Prohibición de considerar los asuntos fiscales y el secreto bancario como causales para denegar

la extradición y la AJR ............................................................................................................................................. 224 Tabla 31: Cooperación internacional: panorama sobre el marco jurídico internacional ....................................................... 227

246

Índice de figuras

Figura 1: Tráfico ilícito: actividades subyacentes ....................................................................................................................... 5 Figura 2: La naturaleza transnacional del tráfico ilícito .............................................................................................................. 6 Figura 3: Principales agentes del tráfico ilícito ........................................................................................................................... 7 Figura 4: Cooperación entre los grupos delictivos ..................................................................................................................... 8 Figura 5: Entidades con personalidad jurídica y el tráfico ilícito ................................................................................................ 9 Figura 6: Principales sectores del tráfico ilícito ........................................................................................................................ 15 Figura 7: Comercio lícito e ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ....................................................................... 27 Figura 8: Principales grupos de productos farmacéuticos comerciados ilícitamente .............................................................. 41 Figura 9: Productos considerados como sujetos a impuestos especiales de acuerdo con las directivas de la

Unión Europea.......................................................................................................................................................... 46 Figura 10: Tecnologías de seguimiento y localización ............................................................................................................ 186 Figura 11: Agregación ............................................................................................................................................................. 187 Figura 12: Sistemas de seguimiento y localización ................................................................................................................. 188 Figura 13: Plazos de la extradición ......................................................................................................................................... 219

247

Notas finales 1 Centro de Noticias ONU. “Terrorists linked to organized crime in traffic of nuclear, biological materials” 28 de septiembre

de 2011. Disponible en http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=39867#.Um7doDuDPmI

2 Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, 2012, pág. 84-85.

Disponible en http://www.unodc.org/documents/lpo-brazil//Topics_drugs/WDR/2012/WDR_2012_web_small.pdf

3 El Sahel es una región semiárida de África Occidental y el norte de África Central e incluye a Senegal, el sur de Mauritania,

Malí, Burkina Faso, el sur de Níger, el noreste de Nigeria, el centro sur de Chad y Sudán. Sahel, Encyclopædia Britannica. Disponible en http://global.britannica.com/EBchecked/topic/516438/Sahel

4 Equipo Nikzor. “How cigarette smuggling fuels Africa's Islamist violence”. Disponible en

http://www.derechos.org/peace/mali/doc/mali181.html

5 Comprehensive Study on Cybercrime. ONUDD, 2013, pág. 16-20. Disponible en

http://www.unodc.org/documents/commissions/CCPCJ_session22/13-80699_Ebook_2013_study_CRP5.pdf

6 Crimes related to computer networks: Background paper for the workshop on crimes related to the computer Network.

Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Trato del Delincuente. Viena, 10-17 de abril de 2000. Disponible en http://www.uncjin.org/Documents/congr10/10e.pdf

7 Visite el sitio web de la Asociación Internacional de Marcas. Disponible en www.inta.org

8 “World Economic Forum and OAS Leaders Urge Action to Combat Organized Crime and Illicit Trade”. 1 de febrero de 2014.

Disponible en http://www.oas.org/en/media_center/press_release.asp?sCodigo=E-027/14

9 Manual de derecho nuclear, OIEA, 2003, pág. 154. Disponible en http://www-

pub.iaea.org/mtcd/publications/pdf/pub1160_web.pdf

10 Definición provista por la Comisión de la Unión Europea.

Disponible en http://ec.europa.eu/trade/import-and-export-rules/export-from-eu/dual-use-controls/

11 Las bombas sucias son artefactos explosivos que combinan tanto explosivos convencionales como fuentes radiactivas.

Además de la destrucción física que causan de manera inmediata como resultado de la onda explosiva, la contaminación producto de la fuente radiactiva genera un efecto a largo plazo.

12 2012 Annual Terrorism Report, pág. 4. Center of Excellence Defence Against Terrorism (COE-DAT). Disponible en

http://www.coedat.nato.int/publications/report/Annual%202012.pdf

13 Base de datos sobre incidentes y tráfico ilícito del OIEA (ITDB). Hojas de datos, 2013.

Disponible en http://www-ns.iaea.org/downloads/security/itdb-fact-sheet.pdf

14 Ibídem.

15 Zaitseva, Lyudmila y Hand, Kevin. Nuclear Smuggling Chains. Center for International Security and Cooperation Stanford

University, pág. 829. Disponible en http://cisac.stanford.edu/publications/nuclear_smuggling_chains_suppliers_intermediaries_and_endusers/

16 "Assessing the United Nations Register of Conventional Arms", documentos ocasionales de la UNODA, nro. 16, abril de

2009. pág. 1. Disponible en http://www.un.org/disarmament/HomePage/ODAPublications/OccasionalPapers/PDF/OP16.pdf

17 Declaración de Ginebra. Carga mundial de la violencia armada. Disponible en

http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV2/GBAV2011_CH2.pdf

18 Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz, Hojas de datos, marzo de 2014, "Trends in

International Arms Transfers 2013". Disponible en http://books.sipri.org/files/FS/SIPRIFS1403.pdf

19 Ibídem.

20 Feinstein, Andrew, “The Shadow World: Inside the Global Arms Trade”, edición revisada y actualizada, Picador, 2012, que

hace referencia a la compra de Sudáfrica de aviones de combate y el conocido trato de Al Yamamah (intercambio de petróleo por armas) entre la compañía británica de armas, BAE SYSTEMS y Arabia Saudí.

21 PNUD. 8 objetivos para 2015. Disponible en: http://www.undp.org/content/undp/en/home/mdgoverview/

22 Visite el sitio web de la ONUDD sobre tráfico de estupefacientes.

Disponible en http://www.unodc.org/unodc/en/drug- trafficking/index.html

248

23 Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, 2012. Pág. 60.

Disponible en http://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/WDR-2012.html

24 Estimating Illicit Financial Flows Resulting from Drug Trafficking and other Transnational Organized Crimes. Research

Report, ONUDD. Octubre de 2011, Viena, pág. 7. Disponible en http://www.unodc.org/documents/data-and- analysis/Studies/Illicit_financial_flows_2011_web.pdf

25 Sicotrópicos: "Que ejerce un efecto sobre la mente; capaz de modificar la actividad mental; dicho especialmente de los

estupefacientes". Fuente: Dorland’s Medical Dictionary for Health Consumers, 2007.

26 Ministerio de Salud del Reino Unido. "Nurses, midwives and pharmacists now able to provide faster and more effective

pain relief". Disponible en https://www.gov.uk/government/news/nurses-midwives-and-pharmacists-now-able-to- provide-faster-and-more-effective-pain-relief

27 Uso médico de la cocaína. The American Academy of Otolaryngology-Head and Neck Surgery. Revisado el 6/5/2013.

Disponible en http://www.entnet.org/Practice/policyMedicalUseCocaine.cfm

28 Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, 2010, pág. 237.

Disponible en http://www.unodc.org/documents/wdr/WDR_2010/World_Drug_Report_2010_lo-res.pdf

29 Ídem, pág. 231.

30 Ídem, pág. 232.

31 Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes para el 2012. Naciones Unidas, Nueva York, 2013,

páginas 56-57. Disponible en http://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2012/AR_2012_E.pdf

32 Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, 2010, pág. 235-236.

Disponible en http://www.unodc.org/documents/wdr/WDR_2010/World_Drug_Report_2010_lo-res.pdf

33 Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, 2013.

Disponible en https://www.unodc.org/unodc/secured/wdr/wdr2013/World_Drug_Report_2013.pdf

34 Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, 2010, pág. 233-234, 242.

Disponible en http://www.unodc.org/documents/wdr/WDR_2010/World_Drug_Report_2010_lo-res.pdf

35 El Tráfico de Estupefacientes en la Argentina: Un estudio sobre sus Condicionantes estructurales y coyunturales. Febrero,

2007, Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y lucha contra el Narcotráfico. Pág. 85-115. Disponible en http://www.observatorio.gov.ar/investigaciones/El_trafico_de_estupefacientes_en_la_Argentina.Un_estudio_sob.pdf

36 Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, 2013, pág. 59-64. Disponible en

https://www.unodc.org/unodc/secured/wdr/wdr2013/World_Drug_Report_2013.pdf

37 Informe Mundial de la ONUDD sobre las Drogas, 2013, pág. xi. Disponible en

https://www.unodc.org/unodc/secured/wdr/wdr2013/World_Drug_Report_2013.pdf

38 Visite el sitio web de INTERPOL sobre delitos contra el medioambiente.

Disponible en http://www.interpol.int/Crime-areas/Environmental- crime/Environmental-crime

39 Transnational Organized Crime in East Asia and the Pacific: A Threat Assessment, ONUDD, 2013, pág. 80 ss.; The

Globalization of Crime: A Transnational Organized Crime Threat Assessment, ONUDD, 2010, pág. 152 ss.

40 OECD Trade Policy Studies: Illegal Trade in Environmentally Sensitive Goods, París, 2012, pág. 36 ss.

41 ONUDD, Transnational Organized Crime in East Asia and the Pacific: A Threat Assessment, Abril de 2013, pág. 77.

42 Transnational Organized Crime in Eastern Africa: A Treat Assessment, ONUDD, 2013, pág. 27 ss.; The Globalization of

Crime: A Transnational Organized Crime Threat Assessment, ONUDD, 2010, pág. 152 ss.

43 Transnational Organized Crime in East Asia and the Pacific: A Threat Assessment, ONUDD, 2013, pág. 75-99; Transnational

Organized Crime in Eastern Africa: A Threat Assessment, ONUDD, 2013, pág. 32 ss.; The Globalization of Crime: A Transnational Organized Crime Threat Assessment, ONUDD, 2010, pág. 162 ss.; Organized Crime and Instability in Central Africa: A Threat Assessment, ONUDD, 2010, pág. 89 ss.

44 OECD Trade Policy Studies: Illegal Trade in Environmentally Sensitive Goods, París, 2012, pág. 14.

45 Visite el sitio web de INTERPOL sobre delitos contra el medioambiente.

Disponible en http://www.interpol.int/Crime-areas/Environmental- crime/Environmental-crime

46 En el año 2012, la Operación Enigma, Fase I, una operación para el cumplimiento de la ley internacional que involucró a

ocho países y que apuntaba a los desechos electrónicos ilícitos, resultó en la incautación de más de 240 toneladas de

249

equipos electrónicos y productos eléctricos y en el comienzo de investigaciones penales contra 40 empresas. Los resultados de operaciones internacionales relacionadas se encuentran disponibles en http://www.interpol.int/Crime-areas/Environmental-crime/Operations

47 "Principios básicos de la propiedad industrial", OMPI, pág. 3. Disponible en

http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/en/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf

48 "¿Qué es la Propiedad Intelectual?", OMPI, pág. 2. Disponible en

http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/en/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

49 Artículo 27(1) del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(Acuerdo sobre los ADPIC).

50 Artículo 28(1) del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(Acuerdo sobre los ADPIC).

51 Véase p. ej. el artículo 16 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el

comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

52 Artículo 26 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(Acuerdo sobre los ADPIC).

53 Artículo 2 del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional

(1958), artículo 22 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

54 El Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del

procedimiento en materia de patentes (1977), el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales (1925), el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional (1958), el Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (1891) y su protocolo y el Tratado de cooperación en materia de patentes (1970).

55 Magnitude of Counterfeiting and Piracy of Tangible Products: An Update. OCDE, noviembre de 2009. Disponible en

http://www.oecd.org/industry/ind/44088872.pdf

56 Transnational Organized Crime in East Asia and the Pacific: A Threat Assessment, 2013, pág. 121 ss.; The Globalization of

Crime: A Transnational Organized Crime Threat Assessment, ONUDD, 2010, pág. 171 ss.

57 The Economic Impact of Counterfeiting and Piracy, OCDE, 2008, pág. 81. Disponible en

http://www.oecd-ilibrary.org/trade/the-economic-impact-of-counterfeiting-and-piracy_9789264045521-en

58 Ídem, pág. 43.

59 Ya que la OMS aborda la cuestión desde una perspectiva de la salud pública, ha actualizado este término para incluir a los

productos médicos de calidad subestándar (de calidad subestándar, espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación (SSFFC)) hasta que los Estados Miembro acuerden en una definición para el término "medicamento falsificado". Substandard, spurious, falsely labelled, falsified and counterfeit medical products, OMS, 2014, pág. 7. Disponible en http://www.who.int/medicines/services/counterfeit/faqs/SSFFC_FAQ_print.pdf

Asimismo, la OMS reconoce que: "Es ampliamente aceptado que mientras los medicamentos espurios, de etiquetado engañoso, de imitación o falsificados son de calidad subestándar, no necesariamente todos los medicamentos subestándar son espurios, de etiquetado engañoso, de imitación o falsificados. Estos últimos pueden incluir errores accidentales de fabricación". Disponible en http://www.who.int/medicines/services/counterfeit/faqs/SSFFC_FAQ_print.pdf

Los productos médicos de calidad subestándar no entran en el ámbito de las actividades de INTERPOL.

60 Notas descriptivas de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs275/en/

61 Artículo 4 (j) del Convenio del Consejo de Europa contra la falsificación de productos médicos y delitos similares que

involucran amenazas a la salud pública. Disponible en http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/211.htm

62 Riccardi, M., Dugato M.,Polizzotti, M. The Theft of medicines from Italian Hospitals, Transcrime, 2014: Milán. Pág. 6.

Disponible en http://www.transcrime.it/wp-content/uploads/2014/03/Pharma-Theft-Report-Vdef1.pdf

63 Ídem, pág. 21.

64 Véase el sitio web de INTERPOL sobre delitos farmacológicos.

Disponible en http://www.interpol.int/Crime-areas/Pharmaceutical-crime/Operations

250

65 World Traffic in Doping Substances. World Anti-Doping Agency. Donati, Alessandro. Febrero de 2007, pág. 75. Disponible

en http://www.wada-ama.org/rtecontent/document/donati_report_trafficking_2007-03_06.pdf

66 Riccardi, M., Dugato M.,Polizzotti, M. The Theft of medicines from Italian Hospitals, Transcrime, 2014: Milán, pág. 23-25.

Disponible en http://www.transcrime.it/wp-content/uploads/2014/03/Pharma-Theft-Report-Vdef1.pdf

67 Ídem, pág. 19.

68 Counterfeit Medicines and Organized Crime, UNICRI, Turín, 2012, pág. 91. Disponible en

http://www.unicri.it/topics/counterfeiting/medicines/report/Ctf_medicines_and_oc_advance_unedited2013.pdf

Véase también “Substandard, spurious, falsely labelled, falsified and counterfeit medical products”, OMS, 2014, pág. 7. Disponible en http://www.who.int/medicines/services/counterfeit/faqs/SSFFC_FAQ_print.pdf

69 Agence France Presse. “Six arrested in fake medicine bust: Europol, 19 March 2012”; y “Philippines: CIDG neutralizes

counterfeit drug ring, 3 April 2012”, Thai News Service.

70 Counterfeit Medicines and Criminal Organisations. Instituto internacional de investigación contra la falsificación de

medicamentos (IRACM), septiembre de 2013, pág. 51. Disponible en http://www.iracm.com/wp-content/uploads/2013/10/Rapport-Etude_IRACM_Contrefacon-de-Medicaments-et- Organisations-Criminelles_EN_FINALs2.pdf

71 Counterfeit Medicines and Organized Crime, UNICRI, Turin, 2012, p. 92. Disponible en

http://www.unicri.it/topics/counterfeiting/medicines/report/Ctf_medicines_and_oc_advance_unedited2013.pdf

72 World Traffic in Doping Substances. World Anti-Doping Agency. Donati, Alessandro. Febrero de 2007, pág. 98-100

Disponible en http://www.wada-ama.org/rtecontent/document/donati_report_trafficking_2007-03_06.pdf

73 Transnational Trafficking and the Rule of Law in West Africa: A Threat Assessment, ONUDD, 2009, pág. 23. Disponible en

http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Studies/West_Africa_Report_2009.pdf

74 Informe sobre el comercio ilícito, 2012. Organización Mundial de Aduanas. Disponible en

http://www.cites.org/fb/2013/wco_illicit_trade_report_2012.pdf

75 El Mundo.es. “Desmantelan un laboratorio donde rellenaban botellas de whisky con alcohol barato”. Disponible en

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/29/barcelona/1322567092.html

76 News.com Australia. “Vodka pipeline to Kyrgyzstan plugged”. Disponible en http://www.news.com.au/world/breaking-

news/vodka-pipeline-to-kyrgyzstan-plugged/story-e6frfkui-1226699244461

Daily Mail Online. “Police smash mile-long vodka pipeline”. Disponible en http://www.dailymail.co.uk/news/article-1056990/Police-smash-mile-long-VODKA-pipeline-running-Russia-Europe.html

77 Informe anual 2011-2012 Organización Mundial de Aduanas, pág. 45-46. Disponible en

http://www.wcoomd.org/en/topics/~/media/WCO/Public/Global/PDF/Media/WCO%20Annual%20Report/Annual_Report

_2011-12_en.ashx

78 Excelsior.com. “Narco domina el tabaco ilegal”. Disponible en

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/20/929617

79 Excelsior.com. “Desmantelan red internacional de tráfico de Tabaco”. Disponible en

http://www.excelsior.com.mx/global/2013/05/30/901639

80 OMA Informe sobre el comercio ilícito, 2012, pág. 16 Disponible en

http://www.cites.org/fb/2013/wco_illicit_trade_report_2012.pdf

81 In sight Crime: Organized Crime in the Americas. “Oil theft is big Business for Mexican gangs”. Disponible en

http://www.insightcrime.org/news-analysis/oil-theft-is-big-business-for-mexican-gangs

Proceso.com. “Las mafias desangran Pemex y abren boquete en sus finanzas”. Disponible en http://www.proceso.com.mx/?p=301268

82 In sight Crime. “Colombia’s war on contraband fuel highlights lucrative trade”. Disponible en

http://www.insightcrime.org/news-briefs/colombias-war-on-contraband-fuel-highlights-lucrative-trade

83 Transnational Organized Crime in West Africa: A Threat Assessment. ONUDD, 2013, pág. 45. Disponible en

http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tocta/West_Africa_TOCTA_2013_EN.pdf

84 Transnational Trafficking and the Rule of Law in West Africa: A Threat Assessment, ONUDD, 2009, pág. 20-22. Disponible

en http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Studies/West_Africa_Report_2009.pdf

251

85 Transnational Organized Crime in the West African Region. ONUDD, 2005, pág. 31. Disponible en

http://www.unodc.org/pdf/transnational_crime_west-africa-05.pdf

86 Es importante notar que algunos instrumentos intentan distinguir entre diferentes tipos de productos con el fin de

brindarles diferentes niveles de protección, basados por ejemplo, en la importancia que tiene para el Estado o su registro en un inventario oficial. Por lo tanto, las definiciones exactas y los regímenes legales se encuentran dentro de la legislación nacional y dentro de las convenciones internacionales relevantes.

87 La lucha contra el tráfico ilícito de objetos culturales: La Convención de 1970: pasado y futuro, carpeta informativa, Sede

de la UNESCO, París, 2011.

88 Artículo 23 de la UNTOC.

89 Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Nueva York, 2006.

Disponible en http://www.unodc.org/pdf/corruption/CoC_LegislativeGuide.pdf

90 ONUDD. Mecanismo de revisión de perfiles nacionales. Disponible en

https://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/country-profile/index.html

91 En el momento en que las presentes conferencias tuvieron lugar, las conferencias de la ONU ya habían tratado las

cuestiones del medioambiente y del desarrollo (Río de Janeiro, 1992), derechos humanos (Viena, 1993), la reducción de los desastres naturales (Yokohama, 1994), población y desarrollo (Cairo, 1994), desarrollo social (Copenhague, 1995), el avance de las mujeres (Beijing, 1995), comercio y desarrollo (Johannesburgo, 1996), asentamientos humanos (Estambul, 1996). Dentro de este marco se llevó a cabo la Conferencia de la ONU de 2001 sobre las armas pequeñas.

92 La definición deriva del artículo 3 del Protocolo sobre armas de fuego.

93 Declaración explicativa. El informe del 24 de marzo de 2003 incluye una propuesta de recomendación del Parlamento

Europeo para el Consejo sobre la reforma de la Convención sobre drogas (2003/2015(INI)). Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Relator: Kathalijne Maria Buitenweg. Disponible en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=REPORT&reference=A5-2003-0085&language=EN#title3

94 A Century of International Drug Control. ONUDD, Viena, pág. 64.

Disponible en http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Studies/100_Years_of_Drug_Control.pdf

95 Comentarios sobre la Convención única sobre estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas, Nueva York, 1973,

pág. 86. Disponible en http://www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/Drug%20Convention/Commentary_on_the_single_convention_1961.pdf

96 Ibídem.

97 Ibídem, pág. 94 Véase también art. 3(5) de la Convención única sobre estupefacientes.

98 Artículo 2(4) del Convenio sobre sustancias sicotrópicas.

99 A Century of International Drug Control. ONUDD, Viena, pág. 65.

Disponible en http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Studies/100_Years_of_Drug_Control.pdf

100 Ibídem.

101 Ibídem.

102 Ibídem.

103 Ver el sitio web del Convenio de Basilea. Disponible en http://www.basel.int/

104 Ver el sitio web de la OMPI. Disponible en http://www.wipo.int/treaties/en/

Lectura adicional: Derechos de propiedad intelectual: Implications for Development, UNCTAD-ICTSD Project on IPRs and Sustainable Development, Policy Discussion Paper, 2003, pág. 43. Disponible en http://ictsd.org/i/publications/11531/

105 El Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, el Convenio de Berna para la protección de las obras

literarias y artísticas, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y el Tratado sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados.

106 Derechos de propiedad intelectual: Implications for Development, UNCTAD-ICTSD Project on IPRs and Sustainable

Development, Policy Discussion Paper, 2003, pág. 45. Disponible en http://ictsd.org/i/publications/11531/

107 Introducción al Acuerdo sobre los ADPIC, Oficina Japonesa de Patentes, Centro de Asia y el Pacífico sobre propiedad

industrial, 2008. Disponible en http://www.training-jpo.go.jp/en/uploads/text_vtr/pdf/TRIPs_Agreement.pdf

252

108 Convención y Código sobre el tráfico de la Agencia Mundial Antidopaje. Disponible en http://www.wada-

ama.org/en/World-Anti- Doping-Program/Governments/Investigation--Trafficking/Trafficking/Convention--Code-on-Trafficking/

109 Para revisar el marco jurídico relevante en caso de conflicto armado, véase: Convención de la Haya para la protección de

los bienes culturales en caso de Conflicto Armado y sus dos Protocolos.

110 UNESCO. Heritage at Risk.

Disponible en http://portal.unesco.org/culture/en/ev.php-URL_ID=41546&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

111 Artículo 5(1) de la Convención UNIDROIT, 1995.

112 Informes explicativos del Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares

que supongan una amenaza para la salud pública (CETS Nro. 211), párrafo 42. Es importante notar que la presente Convención también incluye categorías amplias que dejan abierta la posibilidad de penalizar otras conductas no previstas en la lista (p. ej. "delitos similares").

113 El texto de las disposiciones (art. 5-9) no hace referencia expresa a los "delitos penales". Sin embargo, dichas

disposiciones son parte del capítulo II “Derecho penal material”. Además, el informe explicativo de la Convención y el art. 12 hacen referencia expresa a las conductas consideradas como delitos penales.

114 Guías Legislativas para la implementación de la UNTOC y sus Protocolos, pág. 467.

115 Ibídem.

116 Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción: A Resource Guide on State Measures for Strengthening

Corporate Integrity. ONUDD, 2013. Disponible en http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/Resource_Guide_on_State_Measures_for_Strengthenin g_Corporate_Integrity.pdf

117 Due Diligence Guidance for Responsible Supply Chains of Minerals from Conflict-Affected and High-Risk Areas de la

OCDE, segunda edición, 2013, pág. 14-15.

118 Visite la página web del Nuclear Suppliers Group. Disponible en http://www.nuclearsuppliersgroup.org

119 Visite la página web del Grupo Australia. Disponible en http://www.australiagroup.net/

120 Visite la página web de MTCR

. Disponible en http://www.mtcr.info/

121 Visite la página web de Kimberley Process. Disponible en http://www.kimberleyprocess.com/

122 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 55/56.

123 Visite la página web de Kimberley Process Disponible en http://www.kimberleyprocess.com/en/about

124 GLOBAL WITNESS (ONG), “Why we are leaving the Kimberley Process – A message from Global Witness Founding

Director Charmian Gooch”, 5 de diciembre de 2011. Disponible en http://www.globalwitness.org/campaigns/conflict/conflict-diamonds/kimberley-process

MELIK (J.), “Diamonds: Does the Kimberley Process work?“, BBC news, 28 de junio de 2010. Disponible en http://www.bbc.co.uk/news/10307046;

PARTNERSHIP AFRICA CANADA (ONG) ha publicado numerosos artículos acerca de Kimberley Process, que incluye “Loupe Holes: Illicit Diamonds in the Kimberley Process”, noviembre de 2008. Disponible en http://pacweb.org/images/PUBLICATIONS/Conflict_Diamonds_and_KP/Loupe_Holes_nov2008-eng.pdf

otros artículos publicados por Partnership Africa Canada acerca de Kimberley Process se encuentran disponibles en http://pacweb.org/en/diamonds-research-pubs;

SHARIFE (K.) and GROBLER (J.), “Kimberley’s Illicit Process”, World Policy Institute, Winter 2013/2014. Disponible en http://www.worldpolicy.org/journal/winter2013/kimberleys-illicit-process

125 ICGLR Regional Certification Mechanism – Certification Manual, pág. 2. Disponible en

http://www.oecd.org/investment/mne/49111368.pdf

126 Visite la página web de la OMA. Disponible en http://www.wcoomd.org

127 OMA: “The WCO in brief”; Informe anual de la OMA, 2012-2013; Plan estratégico de la OMA (2013/2014 a 2015/2016).

Lectura adicional en el sitio web de la OMA. Disponible at http://www.wcoomd.org/en/about-us.aspx

128 Directorio en línea de las autoridades nacionales competentes bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la

corrupción. Disponible enhttp://www.unodc.org/compauth_uncac/en/index.html

253

129 Centro de recursos para la Recuperación de Activos. Perfiles nacionales.

Disponiblehttp://www.assetrecovery.org/kc/node/5c58b3d2-5c7c-11dd-8c6a-7bd68e2d933e.html

130 Módulo 3: La Cooperación internacional en materia penal: contra el terrorismo. ONUDD. pág. 35. Disponible

enhttp://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/Training_Curriculum_Module3/Module3_EN.pdf

131 INTERPOL. Notificaciones Disponible en http://www.interpol.int/INTERPOL-expertise/Notices

132 Módulo 3: La Cooperación internacional en materia penal contra el terrorismo. ONUDD. pp. 37-38. Disponible

enhttp://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/Training_Curriculum_Module3/Module3_EN.pdf

133 Se debe notar que, dentro de la Unión Europea, el principio de doble incriminación ha sido abrogado por la Decisión

Marco del Consejo 2002/584/JHA del 13 de junio de 2013 sobre la Orden de Detención Europea,y los procedimientos de entrega entre los Estados Miembro. El artículo 2 de la Decisión Marco prevé que, bajo ciertas condiciones y para determinados delitos, entre los cuales se encuentran la falsificación y la piratería, la entrega de los fugitivos se llevará a cabo sin la verificación de la doble incriminación.

134 Nota sobre la doble incriminación in concreto o in abstracto. Comité de expertos sobre la operación de las convenciones

europeas sobre la cooperación de asuntos penales. Comité Europeo de Problemas Delictivos, CE, doc. PC-OC (2012) 02 Final. Disponible enhttp://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/pc-oc/PCOC_documents/PC- OC%20(2012)%202%20Final%20Note%20on%20dual%20criminality%20in%20concreto%20or%20in%20abstracto.pdf

135 Ibídem.

136 Rijken, Conny. “Joint Investigation Teams: principles, practice, and problems: Lessons learnt from the first efforts to

establish a JIT”, pág. 103. Disponible en http://www.utrechtlawreview.org/index.php/ulr/article/viewFile/URN:NBN:NL:UI:10-1-101047/28

WWW.INTERPOL.INT

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Secretaría General de INTERPOL

Oficina de Asuntos Jurídicos

200 quai Charles de Gaulle

69006 Lyon

Francia

Tel. : +33 4 72 44 70 32

Fax : +33 4 72 44 73 38

Correo electrónico: [email protected]

www.INTERPOL.INT

Secretaría General de INTERPOLOficina de Asuntos Jurídicos200 quai Charles de Gaulle

69006 LyonFrancia

Tel. : +33 4 72 44 70 32 Fax : +33 4 72 44 73 38

E-mail: [email protected]

LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES

GUÍA PARA RESPONSABLES POLÍTICOS

Serie de Manuales Jurídicos

Manuales Jurídicos

La lucha contra el tráfico ilícito de bienes