barraca de ramos, p. (ed). la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. 2008.pdf

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LctiBC La lucha contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales Ministerio de Cultura

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    La lucha contra eltrfico ilcito deBienes Culturales

    Ministeriode Cultura

    portada:Maquetacin 1 05/07/2007 9:20 Pgina 1

    GOBIERNO

    DE ESPAA

    MINISTERIO

    DE CULTURAVVLLTTRRAAPPLLVVSS

  • Trafico ilicito:Maquetacin 1 09/07/2007 10:23 Pgina 1

  • Curso celebrado en Madrid16 al 27 de octubre de 2006

    Edicin a cargo de Pilar Barraca de Ramos

    La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales

    Trafico ilicito:Maquetacin 1 09/07/2007 10:23 Pgina 3

  • Edita: SECRETARA GENERAL TCNICA

    Subdireccin General de Publicaciones, Informacin y Documentacin

    Del texto y las fotografas los autores

    NIPO: 551-08-039-7

    MINISTERIO DE CULTURA

    www.mcu.esActas del Curso celebrado en la Academia de BellasArtes de San Fernando en Madrid, durante los das16 al 27 de octubre de 2007

    Coordinacin generalPilar Barraca de Ramos

    Colaboracin en las JornadasNuria Nez Navarro

    Colaboracin en la publicacinLaura de Miguel Riera

    Trafico ilicito:Maquetacin 1 09/07/2007 10:23 Pgina 4

    1. Edicin 2008

  • MINISTERIODE CULTURA

    Csar Antonio MolinaMinistro de Cultura

    Mara Dolores Carrin MartnSubsecretaria de Cultura

    Jos Jimnez Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales

  • Trafico ilicito:Maquetacin 1 09/07/2007 10:23 Pgina 6

  • Programa del curso ............................................................................................................................................. 9

    Inauguracin ........................................................................................................................................................ 15Luis Lafuente Batanero

    La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa ................................................................... 19Flix Bentez de Lugo y Guilln

    Cultura y la lucha contra el trfico ilcito de bienes culturales ....................................................................... 39 Pilar Barraca de Ramos

    Sistema judicial y proteccin del patrimonio histrico-artstico ...................................................................... 51Consuelo Fidalgo Martn

    La relacin del patrimonio histrico con el derecho penal ............................................................................. 67Jess Mara Garca Caldern

    Falsificaciones y robo de obras de arte ............................................................................................................. 87Ramn Fernndez Gallego

    Interpol y su trabajo en relacin con la proteccin del patrimonio ............................................................... 93Carlos Bisquert Cebrin

    Las brigadas del patrimonio en el entorno jurdico de las comunidades autnomas. Mossos desquadra .............................................................................................................................................. 101Toms Rabadn

    Los depsitos judiciales ...................................................................................................................................... 107Isabel Quintana Jimnez

    Importacin y exportacin de bienes culturales .............................................................................................. 117Carlos Gonzlez-Barandiarn y de Muller

    La convencin de Pars 1970 y UNIDROIT .......................................................................................................123Juan Manuel Garca Labajo

    La proteccin de los bienes culturales en los conflictos armados .................................................................. 131Fernando Pignatelli y Meca

    La directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitucin de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado miembro .........................................................153Ignacio Rodrguez Fernndez

    La custodia de las colecciones del Estado ........................................................................................................ 163Mara Agndez Lera

    Medios preventivos y planes de emergencia en museos .................................................................................169Carmen Rallo Gruss

    ndice general

    Trafico ilicito:Maquetacin 1 09/07/2007 10:23 Pgina 7

  • El expolio de yacimientos arqueolgicos ......................................................................................................... 175Angel M. Nez Snchez

    Los cdigos deontolgicos ................................................................................................................................. 205Manuel Casamar Prez

    Mesa redonda / Ponencias de participantes americanos ................................................................................. 211

    Lista de participantes .......................................................................................................................................... 213

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  • Diseo: Lorenzo Martn

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  • ProgramaCurso: La lucha contra el trfico ilcito de bienes culturales

    Madrid, 16 al 27 de octubre 2006

    Lunes 16, octubre 2006

    16.00 - 16.30 Inauguracin Curso. Bienvenida16.30 - 18.00 Ley 16/1985 y RD 111/1986. Situacin general de la proteccin patrimonio en Espaa

    D. Flix Bentez de Lugo

    Martes, 17 de octubre 2006

    9.30 - 11.30 Cultura y la lucha contra el trfico ilcito D Pilar Barraca de Ramos

    12.00 - 14.00 El sistema judicial y la defensa del patrimonio cultural D Consuelo Fidalgo

    16.00 - 18.00 Actuacin penal y la proteccin del patrimonio D. Jess Garca Caldern

    Mircoles, 18 de octubre de 2006

    10.30 - 11.30 Falsificaciones y robo de obras de arte D. Ramn Fernndez Gallego

    12.00 - 13.00 INTERPOL y su trabajo en relacin con la proteccin del patrimonio D. Carlos Bisquert Cebrin

    13.00 - 14.00 La Ley 12/1995 de represin de contrabando D. Antonio Corts

    16.00 - 17.00 Las brigadas de patrimonio en el entorno jurdico de las Comunidades Autnomas D. Toms Rabadn

    17.00 - 19.00 Visita al Museo de Polica de vila

    Jueves, 19 de octubre 2006

    9.30 - 10.30 Procedimientos judiciales en relacin con el patrimonio artstico D. Fernando Martnez Prez

    10.30 - 11.30 Depsitos judiciales D Isabel Quintana

    12.00 - 13.00 Exportacin e importacin D. Carlos Gonzlez-Barandiarn

    13.00 - 14.00 El comit de Bienes Culturales de la Unin EuropeaD Pilar Barraca de Ramos

    16.00 - 18.00 Visita Aduana Aeropuerto Madrid - Barajas

    Viernes, 20 de octubre 2006

    Visita Aduana Puerto Valencia

    Lunes, 23 de octubre 2006

    9.30 - 11.30 Importancia de los Tratados de restitucin y el patrimonio cultural D. Miguel ngel de la Fuente

    12.00 - 13.00 Convencin de Paris 1970. UNIDROIT D. Juan Manuel Garca Labajo

    13.00 - 14.00 Convencin de La Haya D. Fernando Pignatelli

    16.00 - 19.00 Mesa redonda

    Martes, 24 de octubre 2006

    9.30 - 11.30 Directiva 93/7 CEE de la Unin Europea D. Ignacio Rodrguez

    12.00 - 13.00 La custodia de la colecciones del Estado D Mara Agndez Leria

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  • 13.00 - 14.00 Medios preventivos y planes de emergencia en museos D Carmen Rallo

    16.00 - 19.00 Mesa redonda

    Mircoles, 25 de octubre 2006

    9.30 - 11.30 El expolio de los yacimientos arqueolgicos D. Angel Nez

    12.00 - 13.00 Formacin de profesionales: Procedimiento espaol Los cursos de identificacin de bienes culturales

    D Pilar Barraca de Ramos13.00 - 14.00 Los cdigos deontolgico y su relacin con el patrimonio

    D. Manuel Casamar16.00 - 19.30 Visita al Museo Thyssen-Bornesmiza

    Visita a la exposicin temporal El bodegn en el Museo Nacional del Prado

    Jueves, 26 de octubre 2006

    9.30 - 11.30 El mercado del arte y su relacin con el trfico ilcito D Pilar Barraca de Ramos

    12.00 - 14.00 Listas Rojas de bienes culturales D. Ignacio Acosta

    16.00 - 19.00 Mesa redonda

    Viernes, 27 de octubre 2006

    10.30 - 11.30 Visita Museo Real Academia de Bellas Artes de San Fernando12.00 - 13.00 Evaluacin del curso13.00 - 14.00 Clausura

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  • 15La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | Inauguracin

    Inauguracin

    En primer lugar, quiero darles la bienvenida a Espaay a este curso, que se engloba en el marco internacio-nal de las actividades culturales que desarrolla elMinisterio de Cultura, a travs de la SubdireccinGeneral de Proteccin del Patrimonio Histrico.Como es bien conocido, el ttulo de estas jornadasque ya casi es una frase hecha, alude al gran proble-ma que existe con la lacra de la proteccin del patri-monio cultural y que se expresa en el expolio y con-trabando de los bienes culturales, formando un trfi-co ilegal que supone el tercer mercado del mundo,tanto en lo que se refiere a la cantidad de objetos enmovimiento como al aspecto econmico que estligado al mismo. No han bastado la elaboracin denormas y convenciones internacionales para evitar lossaqueos de yacimientos arqueolgicos, la importaciny la exportacin ilegales entre unos pases y otros, lasfalsificaciones de obra moderna o antigua, etc. Todoello tiene como consecuencia la preocupacin ince-sante de los gobiernos de los diferentes Estados y labsqueda de nuevos instrumentos que sean eficaces.

    La lucha en s misma contra ese trfico ilcito supo-ne en lneas generales un sistema de actuacin queengloba a diferentes departamentos de lasAdministraciones de cada pas. Realmente, este siste-ma se est organizando en los ltimos aos y es frutode la colaboracin entre los distintos profesionales,por lo que existe todava un gran desconocimiento deactuacin. Por otra parte, la ausencia de un procedi-miento sistemtico gil se traduce en la prdida denuestros patrimonios culturales. Cuando estamoshablando de los procesos de robo o desaparicin delos bienes culturales, estamos refirindonos a la pr-dida ms reciente de los bienes, que obliga a las res-pectivas Administraciones a la recuperacin en elplazo ms breve de tiempo, y siempre acogindonosa la legislacin vigente. En esta lnea, me gustara des-tacar que, con una perspectiva actual y prctica, se hadejado a un lado la teora sobre la recuperacin debienes que un da fueron de nuestro patrimonio peroque ya hace siglos empezaron a formar parte de las

    Luis Lafuente Batanero

    Subdirector General de Proteccindel Patrimonio Histrico - MCU

    colecciones de otras instituciones culturales de reco-nocido prestigio de otros pases. Es ste el momentode enfrentar directamente el expolio reciente, de bus-car los medios para prevenirlo, y en su caso, pararecuperarlo, de buscar medios de actuacin.

    En consecuencia, el objetivo de estas jornadas es,fundamentalmente, establecer los puntos necesariosde procedimiento para lograr una eficaz lucha contrael trfico ilegal de bienes culturales. Dicho as pareceun tpico ms, pues todos los que estamos aqu pre-sentes sabemos que son muchos los factores quefavorecen este trfico ilegal, y que su lucha es unesfuerzo que resulta negativo en la mayor parte de lasveces.

    Precisamente por esta razn es por la que debemosformar equipos, tanto de carcter nacional comointernacional, con una estrecha relacin entre lasadministraciones para las que trabajamos, y as en elfuturo podremos conseguir algo que de manera indi-vidual nunca sera posible. En Espaa hemos iniciadoya hace aos un vnculo fuerte entre las distintasAdministraciones, creando por un lado cuerpos poli-ciales que trabajan expresamente en temas de patri-monio cultural y, por otro lado, estableciendo lospuntos de contacto con las Comunidades Autnomasen lo que llamamos la Lista de Enlaces.

    Asimismo, y desde la Direccin General de BellasArtes de este Ministerio, se trabaja a fondo en el de-sarrollo de cursos de formacin de profesionales delas distintas reas de la Administracin, como puedenser los componentes de Justicia, de los Cuerpos deSeguridad del Estado (Polica y Guardia Civil), y de losCuerpos de Aduanas. Este sistema de formacin eslento, pero la idea germina a lo largo de los aos ypuedo decir que ha empezado a dar sus frutos espe-cialmente en el control del movimiento ilegal de bien-es culturales. As, y como ejemplos, se pueden sea-lar las intervenciones que se efectan en Aduanas,tanto de importacin como de exportacin; y el traba-jo ejemplar de las Brigadas de Patrimonio de la Policay de la Guardia Civil, tanto en el mbito de investiga-

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  • 16 La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | Inauguracin

    Un aspecto que me parece importante es el estudiodel llamado mercado del arte y las cuestiones queplantea su existencia y su desarrollo: qu es y qu seesconde detrs del gran escenario internacional quesupone este mercado y cul es la consecuencia de lamoda del coleccionismo. Es interesante descubrir laactualidad de anticuarios, galeras, subastas y mar-chantes de arte y buscar en los entresijos de la impor-tante infraestructura creada para comprender un siste-ma que puede ser un aliado para las Administracionesde Cultura, mientras se sienta comprendido por ellas.

    Algunos temas quedarn pendientes, como puedeser la elaboracin de los procedimientos ms elemen-tales para la perfecta cooperacin entre las diferentesunidades que trabajan en el sistema. Pero en estasjornadas esperamos que se perfilen las ideas bsicasque permitan en un futuro muy prximo la realiza-cin de este trabajo, y la mejor manera de iniciar estecamino es la participacin activa en las mesas redon-das y debates que se susciten a lo largo de estos das,por lo que espero de todos los aqu presentes sucolaboracin. Precisamente la ltima mesa redondase dedicar a un extenso debate sobre cada una delas partes de estas jornadas, de la que se espera con-seguir unas conclusiones generales que sirvan paraestablecer los puntos esenciales de las pautas a seguirpara la mejor lucha contra el trfico ilcito de bienesculturales.

    Finalmente, quiero expresar mi agradecimiento porla satisfactoria respuesta a esta convocatoria y por lapresencia de tantos profesionales de cualquiera de losmbitos reseados, con el deseo de que ste sea sloel comienzo de otras reuniones similares aqu, enEspaa, o en otros pases interesados en contribuir demanera efectiva a este trabajo.

    cin de los delitos de robo o falsificacin, como en laprevencin del expolio arqueolgico y del contraban-do. Asimismo, tengo que destacar cmo ha evolucio-nado favorablemente la esfera del campo jurdico, conla presencia de profesionales versados en el rea delpatrimonio histrico.

    Tambin me gustara destacar cmo desde el mbitode Cultura se ha modificado sustancialmente la pers-pectiva que se tena hace unos aos de lo que supo-na la lucha contra el trfico ilcito de bienes culturales.Hace apenas unos aos, esta lucha se expresaba enuna serie de reclamaciones que muchas veces no ten-an respaldo legal. Ahora miramos hacia el presente denuestro patrimonio y hacia el futuro con una mayorprevencin de lo que supone la custodia de estos bien-es. A todo ello ha contribuido el sustancial cambio enlos aspectos poltico, econmico y social que ha expe-rimentado Espaa en los ltimos veinte aos.

    Todo ello ser explicado durante estos das por losprofesionales que forman parte de este gran equipo,quienes explicarn diferentes perspectivas de aspec-tos que a veces son los mismos. Este curso est con-cebido como una reunin de intercambio de expe-riencias entre profesionales, tanto los ponentes comolos asistentes, ya que se ha intentado organizar demanera que se traten los diversos aspectos que estnen torno al trfico ilcito y cules son los mejoresmedios de combatirlo. Algunos de estos aspectos quese han incluido como medios preventivos no son sinoparte de determinados valores un da perdidos en labsqueda de procedimientos, y que hay que volver arealzar, como pueden ser los temas dedicados a loscdigos deontolgicos y a la colaboracin administra-tiva entre pases, expresada en temas tan bsicoscomo puede ser la elaboracin y difusin de las listasde objetos en peligro.

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  • 19La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    1. Ausencias en el patrimonio culturalespaol

    Espaa, Italia y Grecia siempre se han preocupado,por su riqueza patrimonial cultural; de evitar que lamisma traspasara sus fronteras. De unas formas lcitasy de otras ilcitas.

    Los mrmoles del friso del Partenn (mrmolesElgin) fueron objeto de un acuerdo entre el sultnturco y el gobierno britnico, que los compr. Hoyestn en el British Museum de Londres.

    Entre 1801 y 1812, Lord Elgin, se apropi (?) de unagran parte del friso, de la metopa y del frontn delPartenn. Se lo llev a Inglaterra. A posteriori los ven-di al Gobierno Britnico por 25.000 libras. Hoy estnen el British Museum de Londres.

    En 1972 el Metropolitan Museum de Nueva Yorkpag un milln de dlares por una vasija del maestroEuphronios y del alfarero Euxitheos provenientes deuna excavacin clandestina realizada en Etruria.

    En Espaa tambin se producen muchas huidas denuestro patrimonio cultural.

    Recordemos:

    1729. El embajador ingls en Madrid, Stanhope selleva a Londres los Murillos que integraran la colec-cin del Duque de Rotland.1736. La Condesa de Verrie adquiere cuadros deMurillo y se los lega a su amante Conde de Lassay.1760. Mr. Blackwood se lleva a Londres La SagradaFamilia de Murillo.1767. Las Bodas de Canaa de Murillo es vendida enLondres por 6.000 libras.1768. En Londres se vende el Nio mendigo deMurillo.1772. En Pars se vende la coleccin del Duque deChoiseul, por lo que el Ermitage de San Petersburgoadquiere dos Murillos.1779. Octubre. Carlos III, mediante su ministroFloridablanca, ordena a los puestos aduaneros que

    Flix Bentez de Lugo y Guilln

    Abogado del Estado

    detengan y decomisen las pinturas que se intentenexportar de artistas fallecidos. Fruto de la orden es eldecomiso en greda (Soria) de una Magdalena deMurillo que llevaba un arriero por orden de un talPedro Casamayor para entregarla en Bayona a D.Pedro Miramn. La pintura fue entregada a laAcademia de San Fernando.Finales del XVIII. La coleccin del banquero gadita-no D. Sebastin Martnez, con unos 300 cuadros se vaa Londres, entre ellos estaba La Vieja y el muchachode Murillo y La presunta mujer del Conde Duque deVelzquez.1792. Se venden en el extranjero los bienes de FelipeOrlans, entre los que se encontraban un Ribera y dosVelzquez.1795. En los salones de Spring Gardens, de Londres,se vende la coleccin de Calonne, primer ministroque fue de Francia, entre los que se encontrabaAutorretrato con un muchacho, atribuido a Velzquez;La Epifania y La Caridad Romana de Ribera; Cristocon la Cruz a Cuestas de Morales; El Salvador y LaFlorista de Murillo.Invasin francesa. Rapia por parte del mariscalSoult (Nacimiento de la Virgen de Murillo), Sebastiani,Coula in Court, el Barn de Fabvier (San Gil anteGregorio IX y San Diego de Alcal, ambos de Murillo);Juan Bautista Eble (Los Despojos de la Virgen deAntonio Pereda); Belliard; Desolle; etc.

    Fernando VII regal la Venus del Espejo deVelzquez a Wallis el agente de Buchanam y La TelaReal, tambin de Velzquez al embajador britnico SirHenry Wellesley.

    El 21 de junio de 1813 Jos Bonaparte es derrotadopor Wellington en la batalla de Vitoria. Un carruajeabandonado por Bonaparte cae en las manos del ejr-cito vencedor. Contena 165 pinturas una de las cua-les era El aguador de Sevilla de Velzquez.

    El Duque de Wellington enva las pinturas aInglaterra a travs de su hermano Lord Marlborough.El Presidente de la Real Academia Inglesa le informaque esas pinturas pertenecen a la Real Coleccin

    La situacingeneral de laproteccin delPatrimonio enEspaa

    Trafico ilicito:Maquetacin 1 09/07/2007 10:24 Pgina 19

  • 20 La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    coleccin del Marqus de Salamanca, de ellos 81espaoles.1875. Segunda subasta en Pars de cuadros de lacoleccin del Marqus de Salamanca, de ellos 44espaoles Don Manuel Garca, Mujeres conversando,Francisco Javier Goya, Doa Lorenza Correa, DoaGumersina Goicochea, La dama del abanico yCorrida de Toros, todos de Goya; Hijo prdigo deMurillo; Puerta del Sol de Paret; Apolo y Marsias eInmaculada de Ribera; Nacimiento de La Virgen, LaVirgen con sus padres y Un doctor en ambos derechosde Zurbarn; etc.1876. Se exporta parte de la coleccin del InfanteDon Sebastin Gabriel de Borbn y Braganza. Otraparte se exportara en el ao 1902.1920. Se exporta a Amrica el bside decorado de laIglesia de Santa Mara de Mur.1945. Un incendio devora el Kaiser Friedrich Museumdonde se encontraban los cuadros Dialctica yAstronoma de Pedro Berruguete; Santa Ins deAlonso Cano y otros de Zurbarn, Murillo, Ribera yGoya.Juan Antonio Gaya Nuo (La Pintura Espaola fuerade Espaa) inventara 3.150 obras de arte existentesen el extranjero hasta el ao 1958. Entre ellas tene-mos:

    Unos frescos de la Ermita de San Baudilio deBerlanga (Soria) donde se construy en el siglo XIuna iglesia mozrabe. El Tribunal Supremo avalla venta. Los frescos estn en Nueva York.

    En 1905 sali de Espaa, piedra a piedra, el casti-llo de Vlez Blanco a Nueva York. Pudo recuperar-se y estn en Zaragoza.

    La salida ilegal de muchas obras por parte de Erikel Belga (Ren Alphonse Van Der Berghe) y en1983 de la Marquesa de Santa Cruz de Goya(recuperada).

    Cierto es que, afortunadamente, se han recuperadomuchos bienes: 11 cuadros del Museo de Bellas Artesde Cdiz; tres paneles de 72 azulejos catalanes delsiglo XVIII desaparecidos del Museo ArqueolgicoMunicipal de Orot; una cruz procesional de plata sus-trada de la iglesia Parroquial de Santa Mara de Bemil,Caldas de Reyes, Pontevedra; dos relieves de nogalsobre la vida de San Hiplito, sustrados de la iglesiaparroquial de Tmara de Campos (Palencia); un leosobre tela de principios del siglo XVII que representaa santa Catalina, sustrado del Convento de SantaIsabel, de Toledo; dos cuadros de Rubens, La Auroray El Laberinto de Creta, sustrados del Museo deBellas Artes de La Corua; un grupo escultrico querepresenta a Santa Ana con la Virgen nia robado dela iglesia parroquial de San Lorenzo Mrtir deTorralbilla (Zaragoza), etc. etc.

    Por qu todo ese trfico ilcito? Al parecer, el trfi-co de obras de artes es el tercer comercio ilegal delmundo, solo superado por el narcotrfico y por lapiratera informtica.

    Otras desapariciones (y sin carcter exhaustivo):

    Espaola de Madrid y que Jos Bonaparte se las apro-pi cuando hua con ellas de Madrid.

    Wellington se dirige a su hermano Sir HenryWellesley, Embajador ingls en Espaa manifestandoel deseo de devolver las pinturas. En el 1816,Wellington insiste en esa devolucin ante el embaja-dor espaol en Londres, Conde de Fernn Nuez.

    Y el Conde de Fernn Nuez se dirige por carta alDuque de Wellington en los siguientes trminos:

    Excmo. Seor: Estimado Duque y amigo: Le heacompaado la contestacin oficial que herecibido de la Corte y de la misma deduzco quesu Majestad, emocionado por su delicadeza, nodesea privarle a usted de aquello que lleg a supoder por medios tan justos como honorables.Tal es mi opinin del caso, y as creo que debedejar el asunto estar como est y no referirse al ms. En cualquier caso, cualquiera quepueda ser la intencin de V.E. yo estar siempredispuesto a actuar de acuerdo con sus deseos,no solo en esto, sino en cualquier otro asuntoen el que yo le pueda ser til. Su devoto amigoy carioso primo que le saluda. FERNNNUEZ.

    Las pinturas, pues, se quedaron en Londres y estnen el Wellington Museum. Muchas de ellas se distin-guen por los nmeros de los inventarios reales, quean subsisten, y por la flor de Lis en el ngulo infe-rior izquierdo las que proceden de la coleccin deIsabel de Farnesio.1823. Lord Heytesbury se lleva a Inglaterra Las galle-gas de la ventana de Murillo y San Francisco, SanBenito y San Jernimo de Zurbarn.

    Creacin del Museo del Prado:

    1827. Real Orden prohibiendo la exportacin deobras de arte.1827. La Condesa de Chinchn vende en Pars partede sus cuadros. Se recuperara el Cristo de Velzquezy El Zorrero del Rey de Francisco Ricci.1837. Se exportan los siguientes cuadros de Zurbarn:La Virgen de los Cartujos, La batalla de los jerezanos,La Circuncisin, La Epifana, La Asuncin y ElNacimiento.1839. Sale de Espaa La Muerte de Sneca deVelzquez.1852. Se vende la Inmaculada de Murillo por 586.000francos al Estado Francs. El cuadro sera recuperadopor Espaa.1853. La Casa Christies Manson Woods de Londressubasta 501 cuadros de la coleccin de Lus Felipe por27.812 libras esterlinas con 16 chelines y 9 peniquesy 244 cuadros de la coleccin Standish por 9.859libras y 19 chelines.1860. Se vende en Pars 50 cuadros de la Coleccindel Cannigo liberal D. Manuel Lpez Cepero.1867. Se subasta en Pars parte de los cuadros de la

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  • 21La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    De El Greco: La Asuncin de la Virgen, La Piedad,El Cardenal D. Fernando Nio de Guevara, SanMartn y el pobre, Vista de Toledo, La Visitacin,Autorretrato, Desposorios de la Virgen, La Oracindel Huerto, Laocoonte y sus hijos.

    De Lus Tristn: Epifana. De Snchez Cotan: Bodegn. De Zurbarn: San Serapio y San Francisco. De Velzquez: El Almuerzo, El Aguador de Sevilla,

    Vieja Friendo Huevos, La Dama del Abanico, Juande Pareja, Inocencio X, La Venus del Espejo.

    De Murillo: La Vieja despiojando a un nio, Lasgallegas en la ventana.

    De Valds Leal: Alegora de la Vanidad. De Claudio Coello: Carlos II. De Luis Melndez: Autorretrato. De Goya: El Mdico, La Marquesa de Pontejos, La

    Marquesa de Solana, D Isabel Cobos de Porcel, LasMajas de la Sombrilla, Los Herreros.

    De Vicente Lpez: Fernando VII. De Lucas: Vctimas de la Guerra, La Inquisicin. De Madrazo: El Pintor Ingls. De Fortuny: La Vicara.etc. etc. etc.

    2. Justificacin de la proteccin del patri-monio cultural

    2.1. Por ser cultura e historia

    El Real Decreto-Ley 9-agosto-1926 (Decreto-LeyCALLEJO) nos dira en su exposicin de motivos queel legislador deba (obligacin) conservar los monu-mentos y las joyas de arte para que sean utilizadospor aquellos que deseen estudiar en ellas la epope-ya de sus grandezas pretritas (razones histricas) opor los que, llevados por puros ideales de la bellezainmortal, que es de todos los tiempos, quieren llenarsu espritu con su contemplacin (razones estticas).

    Las obras de arte pueden ser objeto de estudio yanlisis, al margen del hednico placer esttico de sucontemplacin.

    2.2. Por existir intereses ecumnicos

    Porque en dichos bienes hay intereses colectivospblicos, ecumnicos que convergen en l, frente alos puros intereses individuales.

    Esos intereses pblicos son los que se deben conju-gar con los privados, fruto lgico de la tendenciasocializante y socializadora de la vigente interpreta-cin teleolgica de la propiedad.

    GONZALEZ UBEDA nos dir al respecto: El altogrado de inters pblico que est en la esencia detoda obra de arte histrico artstica, ha producidocomo lgica consecuencia que la intervencin delEstado en la propiedad privada haya tenido unaintensidad tal que, para muchos autores, las obras delpatrimonio histrico-artstico en manos de particula-

    res se encuentran en una zona intermedia entre lapropiedad privada y el dominio pblico.

    Quiebra aqu de forma manifiesta la concepcinabsolutista del derecho de propiedad, que adquiereun matiz o funcin social y que se consagra en el art.153 de la Constitucin de Weimar con estas lacnicaspalabras: Propiedad obliga. Su utilizacin debe estarsimultneamente al servicio del bien comn.Funcin social que es recogida por el art. 33.2 denuestra Carta Magna.

    El art. 33 de la Constitucin reconoce la propiedadprivada y la herencia, pero en su apartado 2) matizaque la funcin social de estos derechos delimitar sucontenido, de acuerdo con las leyes.

    La propiedad privada ya la encontramos reconocidaen el pensamiento racionalista del siglo XVII, si bienlimitada a los bienes de consumo. No alcanzaba ajustificar la propiedad de la tierra.

    Fue LOCKE el que lleg a tal extremo, entendiendoque la propiedad privada es una proyeccin de lapropia personalidad; un derecho natural del indivi-duo; un derecho que precisamente hace al hombrelibre; un derecho preexistente al Estado y que stedebe garantizar.

    BENTHAM, STUART MILL y GREEN justificaran lapropiedad sobre la base de que los bienes son produ-cidos por el trabajo del hombre y por ello les perte-necen.

    La revolucin liberal barrenara los pilares de la pro-piedad privada. Ah estn las posturas de ROUSSEAU,PROUDHON, MARX y ENGELS. Se cuestiona la pro-piedad privada en exclusiva de todos o determinadosbienes o frente a la colectividad.

    Nuestro derecho positivo ir acoplndose a esarevolucin de la propiedad. La Constitucin de 1812la reconocer sin lmites (teora de LOCKE). Tambinsera reconocida en las Constituciones de 1837, 1845,1869 y 1873. Fue la Constitucin republicana de 1931,que empieza a relacionar la propiedad privada conlos intereses de la economa nacional (art. 44). ElFuero del Trabajo de 1938, supedita esa propiedad alinters supremo de la nacin (declaracin XII). ElFuero de los Espaoles de 1945 la subordinara a lasnecesidades de la nacin y al bien comn (art. 30).Y la Ley de Principios del Movimiento Nacional insis-tira en que todos los intereses individuales y colec-tivos han de estar subordinados siempre al biencomn de la Nacin (principio V), reconociendo ala propiedad privada en todas sus formas como dere-cho condicionado a su funcin social (principio X).

    Y esa funcin social de la propiedad es la queencontramos recogida en el prrafo 2 del art. 33 de laactual Constitucin. Pero ahora, esa funcin social esla que legitima la propiedad privada, siguiendo as ladoctrina de VON GIERKE y de DUGUIT. Para esteltimo todo propietario tiene la obligacin, de ordenobjetivo, de emplear la riqueza que posee en mante-ner y aumentar la interdependencia social y es esaobligacin de cumplir en la sociedad una cierta fun-cin en razn directa del lugar que en ella ocupa, la

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  • 22 La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    Barrington MOORE nos dir: el progreso recienteparece ser inseparable de una mayor prdida de liber-tad. Los campos de concentracin, el exterminiomasivo, las guerras mundiales y las bombas atmicasno son recadas en la barbarie, sino la inexorablematerializacin de las realizaciones de la cienciamoderna, de la tecnologa y la dominacin. El some-timiento ms eficaz del hombre, la destruccin delhombre por el hombre (homo homini lupus nos dijoHOBBES) se produce ahora que la civilizacin parecehaber alcanzado su cenit, cuando los logros materia-les e intelectuales de la humanidad parecen permitirla creacin de un mundo verdaderamente libre.

    GINSBER el trovador religioso del mantra hind,como lo calificara ROSZAK- en su poema SunflowerSutra, censurar enrgicamente que la sociedad hayamecanizado y brutalizado su entorno en nombre delprogreso.

    Ha surgido as esa nueva contracultura que se asien-ta, como indica ROSZAK, sobre un sentido profunda-mente personalista de la comunidad ms que sobrevalores tcnicos e industriales, siendo una amarga cr-tica del actual entorno del hombre.

    La civilizacin ha cambiado demasiado violenta-mente al hombre. Los grandes santones han apren-dido a or y a hablar con la naturaleza. A nosotrosnos han enseado a ser sordos y mudos.

    Estamos en una encrucijada; en un pleno reto. Lacivilizacin no puede, ni debe, retroceder, pero hayque devolver al hombre su espritu. Hay que suprimirsu angustia. La cultura tiene que luchar contra la con-tracultura. La psique tiene que reposar. Y todo elloes inlograble si nuestro medio ambiente es feroz, hos-til, angustioso e intranquilizante, y si no buscamos atravs de la cultura paz y reposo para nuestro espritu.

    Todo ello justifica con exceso la necesidad de pro-teger a nuestro patrimonio histrico-cultural.

    Son ya tradicionales las posturas doctrinales y denuestro Derecho positivo que justificaban la protec-cin del Patrimonio Histrico-Artstico. En ellas siem-pre se hablaba de cultura y de intereses colectivos oecumnicos que priman sobre los intereses privadoso particulares.

    La Carta de Venecia nos dir: los monumentosestn cargados de un mensaje espiritual del pasado,que, teniendo en cuenta los valores humanos, se con-sidera necesario transmitirlos a las generaciones futu-ras con toda autenticidad.

    Eduardo ROCA (El Patrimonio Artstico y Cultural,Instituto de Estudios de Administracin Local,Madrid), sealar: nos encontramos con unos valo-res que, siendo en principio obra del hombre, se sus-tantivizan independizndose de l, adquiriendo cate-goras suprapersonales e intemporales. La obra dearte adquiere una sustantividad tal, que se independi-za del autor para incrustarse en el patrimonio de lacomunidad.

    La obra de arte, pues, se aliena en pura terminolo-ga hegeliana- de su creador, para independizarse, lle-var vida propia y convertirse en ecumnica. Los gran-

    que determina que la propiedad no es el derechosubjetivo del propietario, es la funcin social del tene-dor de la riqueza.

    Ese impulso social de la propiedad privada se acre-centa ante los bienes culturales por el carcter ecum-nico de los mismos.

    2.3. Por su incorporacin a la humanidad

    Ya que un grupo humano la seleccion y eligi paraincorporarse a l.

    El hombre, sealar PREZ LUO, como ser sociale histrico, no puede realizarse plenamente, sino enel entorno que lo religue con el legado ms valiosode su pasado cultural. As podr el hombre desen-volver sus vivencias en un medio que le permita iden-tificar sus seas de identidad, que quedaran desdibu-jadas caso de que se hiciera tabula rasa con los testi-monios histricos y artsticos que conforman losaspectos ms destacados de sus propias races comu-nitarias.

    2.4. Por ser estmulo para generaciones futuras

    Porque, como sealan GARCA ESCUDERO yPENDS, ese patrimonio constituye un estmulo a lacreatividad de las generaciones presentes y futuras,que podrn a travs del conocimiento y admiracinde las grandes creaciones artsticas- ver impulsado suespritu de emulacin, con el consiguiente beneficiopara el desarrollo de la cultura nacional y universal.

    2.5. Reflexiones

    El hombre se despersonaliza en la gran urbe convir-tindose, a lo ms, en un simple nmero.

    Soledad, extraamiento y aislamiento describen hoyla vasta distancia espiritual existente entre un hombrey otro hombre. Es este mundo sin alma el que per-miti surgir el clebre personaje K de KAFKA.

    Y no tenemos duda que esa despersonalizacin,que esa soledad, que ese rebaismo humano, queesas colmenas por viviendas, que ese olvido de lanaturaleza y de la cultura han propiciado el nacimien-to de la sociologa neoizquierdista de Wright MILLS, elmarxismo freudiano de Herbert MARCUSE, el anar-quismo de Paul GOODMAN, el misticismo apocalpti-co de Norman BROWN, la psicoterapia de origen zende Alan WATTS, el narcisismo de Timothy LEARY, labsqueda de un nuevo modus vivendi de HUXLEYy todos esos movimientos contraculturales de loshippys, beatnikes, etc.

    Angustiosamente se lucha contra una vida angustio-sa. El marco de la vida que rodea al hombre no pro-duce un clima de paz y reposo. Le impulsa, por elcontrario, a la lucha y muchas veces a la violencia.

    Estamos en presencia de un hbitat calificado porMARCUSE como la lgica de la dominacin, y porBROWN como poltica de pecado, cinismo y deses-peracin.

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  • 23La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    As surge un inters comunitario, ecumnico, sobreesos bienes que impone lmites a los titulares de losderechos dominicales privados y precisamente enfuncin de esos intereses generales.

    Jos Luis LVAREZ, en un artculo titulado La reu-nin de Praga sobre la situacin del PatrimonioArtstico Mueble en los pases de Europa Central yOriental, publicado en el Boletn de la RealAcademia de Bellas Artes de San Fernando (n 77),afirmar:

    Por la concurrencia sobre esos bienes de dosintereses: uno privado, el del propietario deledificio o de la obra de arte; y otro pblico, eldel Estado o la comunidad, los bienes cultura-les tienen una naturaleza jurdica diferente dela de los bienes comunes, y por eso exigen untratamiento legislativo, sustantivo y fiscal, espe-cial.El concepto moderno de propiedad, ya no esel concepto de Derecho Romano de que eldueo tena todos los derechos de forma abso-luta, el ius utendi, el ius disponendi sin limita-ciones. Hoy la propiedad es un derecho conlmites, bien por la funcin social que cumple,bien por la concurrencia en los bienes de inte-reses pblicos y privados, bien por la mismanaturaleza del objeto.Ese doble inters, pblico y privado, que con-curre en los bienes culturales, exige una legis-lacin especial y que esos bienes estn sujetosa limitaciones, obligaciones, y tengan en cam-bio subvenciones o bonificaciones fiscales parapoder conservarlos y como compensacin aese carcter limitado o menos absoluto de lapropiedad de esos bienes.

    El Patrimonio Artstico Cultural nos seguir dicien-do- es una riqueza que pertenece a todos y que todosdebemos cuidar, pues es un patrimonio, ms an quedel Estado, de la comunidad.

    Este Patrimonio, nos dir el referido notario y pol-tico, en primer lugar, es obra de un autor que ha reco-gido y sublimado la enseanza de una escuela o unconjunto de artistas; se da en l un doble aspecto: latitularidad del propietario y el derecho del autor; esmuestra de la cultura o el arte de un pueblo, y su exa-men y exhibicin pueden considerarse un derecho dela colectividad.

    La insercin, pues, de la cultura y de la historia enla materia, en ese Patrimonio, exigen su conservaciny respeto en aras de un inters pblico y general fren-te al individual o particular, con todos los inconve-nientes que para stos ello signifique.

    3. Medidas proteccionistas

    Tres son los grandes medios de proteccin delPatrimonio Histrico-Artstico, segn se indica en laDeclaracin de msterdam (1975), aprobado por elCongreso sobre el Patrimonio Arquitectnico

    des artistas no tienen patria, nos dira MUSSET (Lesvoeux striles).

    Este inters superior de la comunidad en la conser-vacin del Patrimonio Histrico-Artstico se encuentratambin recogido en nuestro Derecho positivo. ElDecreto-Ley de 9 de agosto de 1920, nos manifestaren su exposicin de motivos autnticos criteriosinterpretativos para nosotros los letrados- que las nor-mas del mismo nacen para, sin menoscabo del dere-cho legtimo de la propiedad individual, afianzar elinters supremo que al pblico corresponde.

    El primitivo concepto de la propiedad como un iusutendi, abutendi, dispondi y vindicando va poco apoco siendo limitado por la sociedad en su devenirsocializante.

    El inters privado se condiciona, en sus facultadesilimitadas, frente a intereses pblicos, colectivos ocomunes. Bstenos citar aqu la Encclica RerumNovarum de LEN XIII y la Cuadragsima Anno dePO XI, en las que se seala la necesidad de coordi-nar y armonizar la propiedad privada con el biencomn.

    Esta misma idea late en nuestra Constitucin, en suart. 33,2, cuando alude a la funcin social de la pro-piedad privada.

    Nuestra normativa ha venido siempre respetandoeste principio. El Decreto de 9 de enero de 1923, nossealar que hoy el derecho de propiedad, ya radi-que en un una persona individual o jurdica, nopuede concebirse con aquel carcter exageradamenteindividualista que le asignar el Derecho romano, porel contrario, la preponderancia del elemento socialque en el derecho de propiedad palpita da lugar aque cada da se limite ms el ejercicio de dicha facul-tad por un inters colectivo de orden superior.

    En el mismo sentido se manifiesta el Decreto de 12de junio de 1953, que sin perjuicio del respeto a losderechos privados indica que debe quedar debida-mente salvaguardada la funcin social que la propie-dad tiene, especialmente la de obras de valor artsticoque de forma tan directa representan momentos glo-riosos de la historia de una nacin y contribuyen demodo muy eminente a la educacin de la sensibilidadde un pueblo.

    Bella es la interpretacin que hace Jacques ESTEVE(El arte y la propiedad, Nancy, 1925), al indicar que elartista incorpora a la materia su genio y sus inquietu-des su alma, diramos nosotros-, interpretando as lascostumbres, aspiraciones y sentimientos de su entor-no. Y es por ello por lo que seala que toda obra dearte es una colaboracin entre el autor de hoy y lasgeneraciones pasadas, presentes y futuras.

    Fruto de la etapa ideolgica del Consejo de Europaser el Convenio Cultural Europeo, abierto a la firmaen Pars el 19 de diciembre de 1954, y al que Espaase adhiri en 1957, en el que se insistir en que elpatrimonio cultural europeo es un patrimonio culturalcomn de Europa. Y de patrimonio universal sercalificado por la Convencin sobre el PatrimonioMundial Cultural y Natural.

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  • 24 La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    es colectiva (Rusia, India, celtas, Derecho homrico,germanos, etc.) o familiar (el rgimen madruga deServia), aunque dicho extremo no est debidamentejustificado. En este sentido, RUIZ GIMNEZ nos dir:en el estado actual de las investigaciones no se con-firma la hiptesis de que la propiedad comn ocolectiva haya sido la nica vigente en todos los pa-ses y respecto a todas las categoras de bienes. Juntoa formas prevalentes de propiedad comn o colecti-va, que muchas veces es de rbita familiar y no degrupo poltico, se encuentran rasgos de propiedadprivada sobre algunos objetos e incluso sobre parce-las de tierra.

    Todo en principio es discutible.Lo nico cierto es que en la poca de las Doce

    Tablas la propiedad se manifiesta de forma individua-lizada y as pasa al Derecho romano.

    Frente a Roma se alza el Derecho germnico conuna propiedad colectiva sobre la tierra, sin duda porel continuo carcter migrador y conquistador del pue-blo. Recordemos que las conquistas de los brbarosno eran de sus ejrcitos, sino de pueblos enteros quese trasladaban con sus mujeres, padres, hijos, gana-dos, ajuares, etc.

    En De bello Galileo de CSAR se afirma que entrelos germanos nadie posea una porcin determinadade tierra con lmites propios. Eran los prncipes losque cada ao repartan las fincas entre las familias.

    La propiedad se desintegra en la Edad Media.Frente a la propiedad colectiva del campo (allmend omarta), surge un terreno comn que se distribuaentre las familias (bova, buva, bufer, buber, sors, por-tio) y la casa como patrimonio propio (curtis, man-sus, bof, tompre, bool).

    Las invasiones brbaras conectan civilizacionesextraas: la romana y la germnica. De la simbiosissurgen nuevas formas de propiedad: la comunal, laalodial o libre, la beneficiaria (concesiones de lanobleza a los plebeyos), la censual (censo) y la servil(de los esclavos).

    Todo ello avoca a un feudalismo en que se resque-braja el dominio directo del til.

    Fue con el cristianismo cuando vuelve a renacer elcarcter social de la propiedad. Basndose en dichadoctrina, SANTO TOMS nos sealara que la propie-dad privada obliga a detentar las cosas como si fue-ran comunes, de manera que se comuniquen con losque las necesitan. Pero la posicin fue ms tericaque prctica.

    La doctrina tomista influye de forma decisiva enEspaa en los siglos XVI y XVII y, respetndose lapropiedad privada para satisfacer necesidades perso-nales y familiares, se reconoce que los bienes debenutilizarse de forma que se permita socialmente suaprovechamiento.

    Frente a esa concepcin de la propiedad, surge ladoctrina liberal (LOCKE, BENTHAM, STUART MILL,etc.) que prescinden del fin social de la propiedadpara defender tesis absolutistas y omnmodas.

    Ese pensamiento liberal de la propiedad se ver

    Europeo, que se celebr bajo los auspicios delConsejo de Europa: medidas econmicas, medidaseducativas y medidas legislativas.

    3.1. Medidas econmicas

    Son fciles de comprender y pueden ir por muy diver-sos caminos: subvenciones a fondo perdido para lostitulares o poseedores de los inmuebles, prstamosprivilegiados, beneficios fiscales, etc.

    Aqu no podemos silenciar el hecho de que laUNESCO, ha creado el Fondo del Patrimonio Mundial,con el fin de facilitar ayuda econmica a proyectos delos diversos Estados firmantes de la Convencin paraproteccin, conservacin, revalorizacin y rehabilita-cin de ese Patrimonio.

    3. 2. Medidas educativas

    Hay, por otro lado, que educar culturalmente a la gente.Jos Luis LVAREZ, nos dir que hay que introducir enel pas la idea fundamental de que el Patrimonio es unariqueza general, que pertenece a todos y que, por ello,todos los ciudadanos deben ser custodios y amantes dedicho Patrimonio. Con ello, la sociedad, de pasivatiene que pasar a activa, a beligerante.

    3. 3. Medidas legislativas

    En nuestro Derecho positivo eran muchas y muynumerosas. No es el momento oportuno, estimamos,de hacer un estudio de todas ellas.

    4. Normativa vigente

    4.1. La Constitucin Espaola

    4.1.1. Artculo 33El artculo 33, al reconocer el derecho a la propiedadprivada y a la herencia seala que la funcin socialde estos derechos delimitar su contenido, de acuer-do con las leyes.

    Se establece as un matiz socializante a la propie-dad. Matiz que existe en el Patrimonio HistricoCultural por apreciarse en el mismo unos valoressuperiores a la pura propiedad privada; unos valores,como ya hemos indicado, pblicos, ecumnicos.

    Todas esas limitaciones que van surgiendo a la pro-piedad absoluta constituyen un retorno, en ciertaforma, a la propiedad comunitaria de Platn.

    En el perodo arqueoltico, a juicio de AZCRATE,exista la propiedad mueble, pero no la inmobiliaria,dado el carcter nmada de los pueblos.

    En el neoltico, al surgir el pastoreo, pudiera acae-cer que ya existiera una propiedad inmueble, aunquefuera temporal. Propiedad que se desarrolla y forta-lece en la edad de los metales con el nacimiento dela agricultura.

    En los pueblos primitivos parece que la propiedad

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  • 25La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    posteriormente atacado por ROUSSEAU y PROUD-HON y ms recientemente por MARX y ENGELS.

    Hoy las posiciones doctrinales son armonizadoras.No se niega el derecho de propiedad privada, pero secondena su abuso. En ciertos casos bienes cultura-les- hay intereses supraindividuales.

    Nuestra Constitucin de Cdiz de 1812 reconoca elderecho de propiedad privada. Lo mismo acaece enlas Constituciones de 1837 y de 1845. La Constitucinde 1873 considera la propiedad privada como underecho natural. Es a partir de la Constitucin de1931 cuando se recogen las matizaciones de laConstitucin de Weimar (1919) y se impregna a lapropiedad privada de ese matiz social.

    El mundo es cambiante y la teora sobre la propie-dad tambin. Al principio, inexistente; luego comu-nal; ms tarde individual y absolutista; se descompo-ne en la Edad Media; se retorna a la propiedad priva-da en la Edad Moderna; y acaba con los tiemposactuales buscndose una armonizacin entre los inte-reses privados y los pblicos.

    Hoy da toda la doctrina respalda las limitacionesque tienen en el ejercicio de sus derechos dominica-les los titulares de bienes culturales. ZANOBINI reco-nocer la existencia justa de las limitaciones queimponen al propietario la obligacin de abstenersedel ejercicio de determinada actividad, ya sea demodo absoluto, ya con la posibilidad de una autoriza-cin que permita su ejercicio en determinadas condi-ciones, limitaciones negativas a las que ms moderna-mente se aaden aquellas que imponen un deberpositivo de actuacin.

    GRISOLIA calificar a esos bienes culturales, comobienes de inters pblico.

    GARCA ESCUDRO y PENDS GARCA sealarnque estamos ms all de la simple limitacin admi-nistrativa del uso y disfrute del dominio, para situar-nos en el marco de la delimitacin del contorno ordi-nario de un tipo de propiedad especfico sobre unaclase peculiar de bienes muy lejos de la concepcinabstracta o idealizada de la teora tradicional.

    Sin duda el mejor defensor de esta propiedad divi-dida ha sido GIANNINI. La cosa es nos dice-, de unlado, elemento material de intereses de naturalezapatrimonial, objeto de un derecho de propiedad, peroes tambin y al mismo tiempo un bien cultural encuanto portador de intereses de naturaleza inmaterialy carcter pblico cuya tutela corresponde al Estadocomo representante de la colectividad, que ostenta underecho de fruicin sobre tales bienes.

    GARCA ENTERRA, siguiendo esta posicin doctri-nal advertir: No se trata, pues, de un ejercicio fun-cionarizado de la propiedad privada, sino de unaasignacin integral de su titularidad y de su tutela alEstado como bien cultural. La contraposicin entreun corpus mechanicum y un corpus mysticum, enrelacin con una misma cosa y su eventual disocia-cin, es ya conocida de los juristas y sobre ella seconstruyen derechos inmateriales como el de la pro-piedad industrial (yo soy dueo de esta mquina,

    pero no de la propiedad industrial de su modelo) ode la propiedad intelectual (yo soy dueo de un libroque compro, pero no puedo reproducirlo).

    En anlogo sentido Jos Luis LVAREZ indicar queesos bienes culturales, aunque sean de pertenenciaprivada, sirven institucionalmente a fines de interssocial, y por eso tienen que estar sujetos a un particu-lar rgimen en el que se armonicen los intereses pri-vados y la tutela pblica. En esos bienes, existenunos intereses colectivos distintos de los del puro pro-pietario, que son intereses de la comunidad y que tie-nen que coordinarse con aqullos de la forma ms efi-caz para la conservacin de ese patrimonio.

    En este sentido de una propiedad no absoluta semanifestar G. PALMA (Beni di interesse pubblico econtenuto della propriet, Jovene, Napoli, 1971), quealudir a una propiedad funcionarizada para los bien-es culturales. Para dicho autor los valores culturalesde determinados bienes son los que legitiman paraque las leyes impriman a su propiedad una particulardireccin funcional, con las consiguientes limitacioneso cargas para el titular dominical.

    Nuestra Constitucin de 1978 reitera, una vez ms,esa funcin social de la propiedad privada; peroahora, la funcin social se convierte en elemento legi-timador del derecho de propiedad. sta lleva implci-ta una funcin social, y de ella se derivan una serie dederechos y obligaciones.

    El derecho de propiedad, en su consideracin abso-lutista, ha desaparecido. Frente a la utilidad pblicao al inters social y lo cultural goza de ambos mati-ces- surge un derecho subjetivo de propiedad debili-tada. Terminologa sta que utiliza nuestro TribunalConstitucional (s. TC 11/1983 de 2 de diciembre). Yello es as, porque existen fines sociales que debenconsiderarse de rango superior a algunos derechosindividuales (s. TC 22/1984 de 17 de febrero).

    La s. TC 37/1987 de 20 de marzo nos indicar queel derecho de propiedad no es slo un haz de facul-tades, sino tambin un conjunto de deberes y obliga-ciones. No puede identificarse a la propiedad con elcontenido nico del art. 848 CC sino como una plura-lidad de regmenes de propiedad en funcin de losbienes.

    Esa funcin social de la propiedad la identificaALONSO IBEZ con el inters general que en cadamomento histrico demande la utilizacin de los dis-tintos bienes, advirtiendo que no se pueden ver comocuestiones desconexionadas por un lado el intersgeneral y por otro la funcin social de la propiedad.El inters general no puede ser interpretado comoalgo abstracto, sino como algo que, en el caso del ins-tituto de la propiedad, tiene un concreto contenido,contenido que se lo da la llamada funcin social y elinters general, hay algo ms. Es el propio intersgeneral el que dimensiona el contenido de la propie-dad, transformndolo en un instituto socialmentebeneficioso. Con el ejercicio dominical se persiguenintereses privados, pero no hasta el punto de quechoquen con los intereses generales. El inters gene-

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  • 26 La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    poltica, la moral y, en su caso, la religiosa. La cul-tura ha de integrar bios, logos y ethos. Potenciaruna de esas dimensiones a costa de las otras llevaa la distorsin de la cultura y del hombre.

    4. Y para ello, tan importante como el caudal deconocimientos y de vivencias, es su orientacinhacia el despertar de la imaginacin creadora, eldespertar de la libre actividad ldica, el desper-tar de la esperanza fundada en una vida de par-ticipacin, con igualdad y sin discriminacin. Enuna palabra: cultura de libertad y de participa-cin.

    5. Uno de los medios que actualmente parecen msadecuados para ello es la animacin cultural, laagitacin cultural (expresiones ambas de circula-cin creciente e simposios sobre la materia), ten-dente a la consecucin de una cultura viva, nomeramente musestica. Y llevar esta misma ani-macin y vivificacin al propio museo y a losmonumentos y sus entornos naturales.

    6. Todo ello requiere una descentralizacin de losmedios de creacin y de fomento cultural, quecomience con la transferencia de las correspon-dientes competencias a las comunidades autno-mas y termine con un incremento de la funcincultural de los ayuntamientos, acaso el mbitoms apropiado de la poltica cultural, como se hademostrado en Espaa durante los ltimos cua-tro aos. Todo ello conformar una nueva estruc-tura cultural del Estado que consiga una casa decultura en cada pueblo y acabe, tambin enesto, con el secular centralismo, sin que por esohaya que desmantelar el Museo del Prado.

    7. Se precisa una poltica fiscal que fomente y noobstaculice ni frene la creacin artstica. Esdecir, se precisa superar la concepcin de la cul-tura como mercanca, al mismo tiempo que esnecesario proteger y apoyar las industrias cultu-rales para que puedan hacer frente en mejorescondiciones a la ya dilatada crisis econmica. Ysto se puede decir de la industria editorial(colapsada por la brutal contraccin del mercadoiberoamericano), como de la cinematogrfica;del teatro, como de las artes plsticas; y se puedey se debe decir de la msica, secularmente olvi-dada por los Presupuestos Generales del Estado.

    8. Hace falta remover el modelo decimonnico delos archivos y bibliotecas espaoles, que arras-tran una aterradora carencia de profesionales yque ahuyentan, ms que atraen, a los ciudadanose investigadores. Ya sera buena noticia que laConsejera Andaluza de Cultura pudiera informaren 1984 que se ha rebajado ese deprimente 93por 100 de andaluces que nunca ha estado enuna biblioteca.

    9. Todo ello nos depara la necesidad de mejorar lamuy escasa y muy deficiente infraestructura cul-tural espaola. Cuesta trabajo admitir que toda-va no hay un conocimiento ni siquiera aproxi-mado de las obras y lugares que componen

    ral influye en el instituto de la propiedad en dos polosdiferentes y sucesivos: dimensionndolo desde suinterior, y dimensionndolo desde el exterior, es decir,operando como un lmite externo.

    Para GARCA ENTERRA, el problema especfico delos bienes culturales es el del conflicto potencial delas dos utilidades, el problema de la interferencia delderecho de fruicin colectiva con el derecho a la per-tenencia econmica individual. Para resolver esteproblema, dice el autor, la regla general es que debenser mantenidas las dos mientras sean compatibles, yque en ltima instancia si no son compatibles preva-lecer el derecho de la fruicin colectiva. El art. 128de la Constitucin posibilita esta interpretacin.

    Y entre esos deberes sociales que tiene la propie-dad privada se encuentran todas las obligaciones quese imponen en la LPHE y su Reglamento, pues, comoya hemos indicado, en la propiedad histrico-culturalhay intereses superiores a los puramente individuales.

    4.1.2. Artculo 44Su apartado 1 reza as: Los poderes pblicos promo-vern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todostienen derecho.

    La cultura, nacida por el ocio creador, es derecho detodos los ciudadanos.

    Fue la Conferencia de la UNESCO, celebrada enVenecia en 1970, la que seal que la cultura es underecho del hombre. Y as fue entendido en otrasconfrontaciones internacionales posteriores (Yakarta,1973; Accra, 1975 y Bogot, 1978).

    Por el art. 44, el Estado, consciente de que la cultu-ra es un deber primario del mismo, como nos diraORTEGA Y GASSET, se compromete, se obliga a faci-litar a los ciudadanos cuantos medios sean precisos ynecesarios para que accedan a la cultura. Reto sin fin,porque la cultura es ilimitada en su horizonte.

    En base a este art. 44 el Patrimonio HistricoEspaol, al ser patrimonio cultural, se impregna de unmatiz pblico y social que transciende de la mera titu-laridad privada. El Estado as se obliga a su desarro-llo y difusin. El Estado se compromete a facilitar elacceso de los ciudadanos a la cultura.

    Los poderes pblicos deben desarrollar, pues, esosmedios de acceso a la cultura. Y esa poltica culturalse resume por TORRES DEL MORAL en los siguientespuntos:

    1. Es necesario, de un lado, el establecimiento deuna igualdad de oportunidades para alcanzar ydisfrutar los bienes culturales.

    2. Pero ello exige, de otro lado, la difusin de dichosbienes y manifestaciones, e incluso, si fueramenester, la socializacin de los mismos, o de unaparte significativa de los mismos, para hacer posi-ble la igualdad de oportunidades antes apuntada.

    3. No es menos necesario, en tercer lugar, que esapoltica cultural apueste por la integralidad de lacultura, de manera que en ella se armonicen todaslas dimensiones de la vida humana: la fsica y lapsquica, la sensible y la esttica, la social y la

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  • 27La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    nuestro patrimonio histrico, cultural y artstico.10. Hace falta, en fin, asumir en plenitud el hecho

    y el derecho del pluralismo cultural espaol, o loque es igual, asumir plenamente que la culturaespaola es resultado dialctico de las varias cul-turas espaolas. La proteccin de esta culturacompleja debe tender a aminorar los restos decolonialismo cultural por parte de las nacionesque lideran el mundo, sin caer con ello en uncerril nacionalismo. Y, como reverso de lamisma poltica, es preciso intensificar la presen-cia de la cultura espaola en el rea mediterr-nea, en convivencia con otras muchas, y enIberoamrica, de donde corre el peligro de serdesalojada.

    4.1.3. Artculo 45El artculo 45 nos dice:

    1. Todos tienen derecho a disfrutar de unmedio ambiente adecuado para el desarrollo dela persona, as como el deber de conservarlo.2. Los poderes pblicos velarn por la utiliza-cin racional de todos los recursos naturales,con el fin de proteger y mejorar la calidad devida y defender y restaurar el medio ambiente,apoyndose en la indispensable solidaridadcolectiva.3. Para quienes violen lo dispuesto en el aparta-do anterior, en los trminos que la ley fije seestablecern sanciones penales o, en su caso,administrativas, as como la obligacin dereparar el dao causado.

    Este art. 45 recoge, como dice la s.TC 64/1982, de 4de noviembre,

    la preocupacin ecolgica surgida en las lti-mas dcadas en amplios sectores de opininque ha plasmado tambin en numerosos docu-mentos internacionales.

    para armonizar la utilizacin racional de los recur-sos materiales con la proteccin de la naturaleza,

    todo ello para el mejor desarrollo de la personay para asegurar una mejor calidad de vida.

    Podemos as entender que este artculo pretendeuna simbiosis entre la naturaleza y la cultura, paralograr esa meta feliz de calidad de vida que ya anun-ciaba ROUSSEAU, segn indica HARICH cuando nosdeca que para el escritor citado el progreso civiliza-torio empuja a los hombres al envilecimiento, si nopersigue el objetivo de restablecer con sus medios lanaturaleza para, albergados por ella, armnicamentereconciliadas con ella, llevar una vida de concordia yde sentido comn siempre presente.

    4.1.4. Artculo 46Nos dice:

    1. Los poderes pblicos garantizarn la conser-vacin y promovern el enriquecimiento dellegado histrico cultural y artstico de los pue-blos de Espaa y de los bienes que lo integran,sitos en su territorio, cualquiera que sea su rgi-

    men jurdico y su titularidad. La Ley penal san-cionar los atentados contra este patrimonio.2. El Patrimonio Nacional es una unidad indi-visible, cuyos bienes sern inalienables eimprescriptibles. Su rgimen y administracinsern objeto de una ley.

    El carcter social del patrimonio artstico se consa-gra en este precepto, imponiendo limitaciones a lapropiedad privada.

    El artculo contiene un mandato esttico conservar-y otro dinmico promover-.

    Jos Luis LVAREZ al analizar este art. 46 de laConstitucin destaca:

    1. La imposicin a los poderes pblicos de dosactividades especficas: garantizar la conserva-cin y promover el enriquecimiento.

    2. La introduccin del concepto de PatrimonioHistrico, Cultural y Artstico.

    3. La referencia a los pueblos de Espaa.4. La explicacin de que el Patrimonio comprende

    todos los bienes que por naturaleza tengan esasignificacin histrica, artstica o cultural, cualquie-ra que sea su rgimen jurdico y su titularidad.

    5. La constitucionalizacin de la sancin penal delos atentados contra ese patrimonio.

    Segn FERNNDEZ RODRGUEZ las exigencias quelaten en este art. 46 de la Constitucin no se agotanen la mera proteccin de la herencia monumentalrecibida, en defensa del monumento como cosa, est-tica e individualmente considerado, sino que adicio-nalmente postulan la restauracin de esa herencia y laregeneracin completa del tejido urbano y cultural delque el monumento forma parte y al que contribuye adar vida, recibindola de l al propio tiempo, vidaque la dinmica urbana amenaza de forma perma-nente y que puede ser daada tambin por las agre-siones al ambiente en que el monumento se integra,aun en el caso de que el monumento como cosa per-manezca intacto.

    Por ello, como dice ALONSO IBEZ, no se puedelimitar el alcance del art. 46 a mera norma de organi-zacin y conservacin del Patrimonio Histrico, hayque extender su operatividad al marco de una polti-ca activa de promocin cultural en la que el recono-cimiento por la legislacin ordinaria de situacionesjurdicas subjetivas a favor de los ciudadanos garanti-cen el acceso a la Cultura.

    4.2. Ley 16/1985 de 25 de junio

    Defendi el proyecto el ministro de Cultura JavierSOLANA y MADARIAGA que reconoci la existenciade multitud de Decretos, de rdenes, de instruccio-nes, con la consiguiente ausencia de un mnimo decriterios generales y una desconexin con otros mbi-tos del ordenamiento jurdico.

    Manifest, por otro lado, que el Ejecutivo era cons-ciente tambin de que la proteccin de nuestrocomn patrimonio histrico exige la concurrencia detodos los poderes pblicos y que el texto prev los

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  • 28 La lucha contra el trfico ilcito de Bienes Culturales | La situacin general de la proteccin del patrimonio en Espaa

    Los sitios naturales, jardines y parques que tenganvalor artstico, histrico o antropolgico.

    Se respeta con dicha tendencia amplificadora elAcuerdo de Granada (octubre 1985).

    Los bienes a que afecta la Ley y el Reglamento sepodrn clasificar de la siguiente forma:

    5.1. Bienes Inmuebles

    5.1.1. De inters culturalA) Declarados por Ministerio de la Ley.B) Declarados por Real Decreto de forma individua-

    lizada.

    5.1.2. ClasesA) MonumentosAquellos bienes inmuebles que constituyen realizacio-nes arquitectnicas o de ingeniera, u obras de escul-tura colosal siempre que tengan inters histrico,artstico, cientfico o social (art. 15.1).

    BARRERO, intentando clarificar el precepto seala-r que las realizaciones arquitectnicas se refierende conformidad con el precepto tradicional de arqui-tectura, a cualquier clase de edificios, en tanto quelos de ingeniera remitirn, por el contrario, a todotipo de construcciones obra de tal ciencia en susdiversas modalidades. Las obras de escultura colo-sal, por ltimo, remitiran, no obstante, la imprecisinde los trminos legales, a aquellas realizacioneshumanas susceptibles de integracin en el conceptoclsico de escultura y que se encuentran adheridas alsuelo formando parte del paisaje.

    Ahora bien, el precepto exige adems que esosbienes tengan un inters histrico, artstico, cientficoo social.

    Todos son conceptos jurdicos indeterminados, quese deberan determinar en cada caso concreto.B) Jardn histricoComprende el espacio limitado, producto de la orde-nacin por el hombre de elementos naturales, a vecescomplementado con estructuras de fbrica, y estima-do de inters en funcin de su origen o pasado hist-rico o de sus valores estticos, sensoriales o botnicos(art. 15.2 LPHA).

    La inclusin de los Jardines Histricos dentro de lanueva Ley se debe a una sugerencia del GrupoPopular, ya que en el proyecto que el Gobierno envia las Cortes, no figuraba.

    De destacar es la necesidad de que exista una actua-cin del hombre Producto de la ordenacin por elhombre de elementos naturales, dice el precepto. Sino existe esa actuacin humana, no puede haber unJardn Histrico.C) Conjunto histricoEs la agrupacin de bienes inmuebles que forman unaunidad de asentamiento, continua o dispersa, condi-cionada por una estructura fsica representativa de laevolucin de una comunidad humana por ser testimo-nio de su cultura o constituir un valor de uso y disfru-te para la colectividad. Asimismo, es conjunto histri-

    mecanismos para asegurar la comunicacin, para ase-gurar el intercambio de informacin entre todos lospoderes, toda vez que la descentralizacin de los ser-vicios pblicos se encuentra prcticamente concluidaen lo que se refiere a la gestin de bienes.

    Finaliz el ministro su exposicin sealando que laconservacin de nuestro patrimonio histrico, su enri-quecimiento y el acceso a aqul por parte de todoslos ciudadanos son objetivos que no es posible satis-facer por separado; antes, al contrario, del cumpli-miento simultneo de todos ellos depende que puedaconsiderarse pagado un tributo, el que merece nues-tra historia y los frutos de la creatividad humana.

    Efectivamente hasta dicha fecha existan ms de 40normas de aplicacin, lo que dificultaba su interpreta-cin tanto para la Administracin como para los admi-nistrados.

    En la Exposicin de Motivos de la Ley se nos diceque el Patrimonio Histrico Espaol es el principaltestigo de la contribucin histrica de los espaoles ala civilizacin universal y de su capacidad creativacontempornea Es una Ley que busca asegurar laproteccin y fomentar la cultura material debida a laaccin del hombre en sentido amplio y concibe aqu-lla como un conjunto de bienes que en s mismos hande ser apreciados sin establecer limitaciones derivadasde su propiedad, uso, antigedad o valor econmi-co El Patrimonio Histrico Espaol es una riquezacolectiva que contiene las expresiones ms dignas deaprecio a la aportacin histrica de los espaoles a lacultura universal. Su valor lo proporciona la estimaque, como elemento de identidad cultural, merece lasensibilidad de los ciudadanos.

    4.3. Real Decreto 11/1986 de 10 de enero

    El ap. 1) de la Disposicin Final de la Ley 16/1985,autorizaba al Gobierno para dictar, adems de las dis-posiciones reglamentarias expresamente previstas enla presente Ley, las que sean precisas para su cumpli-miento.

    No le fue fcil al Ejecutivo reglamentar la Ley. Porello, como urga su desarrollo, por Real Decreto11/1986, de 10 de enero, se aprob un Reglamento endesarrollo parcial de la misma.

    5. Bienes que se integran al PatrimonioCultural

    La nueva Ley ampla, de forma notoria, el mbito deaplicacin de la Ley. As en dicho Patrimonio se inte-gran los siguientes bienes:

    Los muebles e inmuebles de inters artstico, hist-rico, paleontolgico, arqueolgico, etnolgico,cientfico o tcnico.

    El patrimonio documental. El patrimonio bibliogrfico. Los yacimientos arqueolgicos. Las zonas arqueolgicas.

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    co cualquier ncleo individualizado de inmueblescomprendidos en una unidad superior de poblacinque rena esas mismas caractersticas y pueda ser cla-ramente delimitado (art. 15.3 LPHE).D) Sitio histricoEs el lugar o paraje natural vinculado a acontecimien-tos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares,creaciones culturales o de la naturaleza y a obras delhombre que posean valor histrico, etnolgico, pale-ontolgico o antropolgico (art. 15.4 LPHE).

    5.2. Bienes Muebles

    5.2.1. De inters culturalA) Declarado por ministerio de la LeyB) Declarado por el Decreto de forma individualizada

    5.2.2. No declarados de inters cultural, pero consingular relevancia. Se inscriben en el InventarioGeneral.Aqu ya es de detectar un diferente trato entre los bien-es muebles y los inmuebles. Estos ltimos pueden serdeclarados Bienes de Inters Cultural, pero no tienenacceso al Inventario; ste est reservado para los bien-es muebles que, adems, tambin pueden adquirir lacondicin de Bien de Inters Cultural. No comprende-mos la razn de que no exista un Inventario de bien-es inmuebles donde podran acceder los que hubierenvalores culturales pero no tan intensos como para serdeclarados de inters cultural.

    5.3. Patrimonio Arqueolgico

    Lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, decarcter histrico susceptibles de ser estudiados conmetodologa arqueolgica, hayan sido o no extradosy tanto si se encuentran en la superficie o en el sub-suelo, en el mar territorial o en la plataforma conti-nental. Forman parte, asimismo, de este patrimonio,los elementos geolgicos y paleontolgicos relaciona-dos con la historia del hombre y sus orgenes y ante-cedentes.

    5.4. Patrimonio etnogrfico

    Lo integran los bienes muebles e inmuebles y losconocimientos y actividades que son o han sidoexpresin relevante de la cultura tradicional del pue-blo espaol en sus aspectos materiales, sociales oespirituales.

    5.4.1. Bienes inmueblesAquellas edificaciones e instalaciones cuyo modeloconstitutivo sea expresin de conocimientos adquiri-dos, arraigados y transmitidos consuetudinariamentey cuya factura se acomode, en su conjunto o parcial-mente, a una clase, tipo o forma arquitectnicos utili-zados tradicionalmente por las comunidades o gruposhumanos.

    5.4.2. Bienes mueblesAquellos objetos que constituyen la manifestacin o elproducto de actividades laborales, estticas y ldicaspropias de cualquier grupo humano, arraigadas ytransmitidas consuetudinariamente.

    5.4.3. Conocimientos o actividadesSe considera que tiene valor etnogrfico y gozarn deproteccin administrativa aquellos conocimientos oactividades que procedan de modelos o tcnicas tra-dicionales utilizados por una determinada comunidad.Cuando se trate de conocimientos o actividades quese hallen en previsible peligro de desaparecer, laAdministracin competente adoptar las medidasoportunas conducentes al estudio y documentacincientfica de estos bienes.

    5.5. Patrimonio documental

    Forman parte del Patrimonio Documental los docu-mentos de cualquier poca generados, conservados oreunidos en el ejercicio de sus funcin por cualquierorganismo o entidad de carcter pblico, por las per-sonas jurdicas en cuyo capital participe mayoritaria-mente el Estado u otras entidades pblicas y por laspersonas privadas, fsicas o jurdicas, gestoras de ser-vicios pblicos en los relacionado con la gestin dedichos servicios.

    Forman, igualmente, parte del Patrimonio Docu-mental los documentos con una antigedad superior alos cuarenta aos, generados, conservados o reunidosen el ejercicio de sus actividades por las entidades yasociaciones de carcter poltico, sindical o religioso ypor las entidades, fundaciones y asociaciones cultura-les y educativas de carcter privado.

    Integran, asimismo, el Patrimonio Documental losdocumentos con una antigedad superior a los cienaos, generados, conservados o reunidos por cuales-quiera otras entidades particulares o personas fsicas.

    La Administracin del Estado podr declarar consti-tutivos del Patrimonio Documental aquellos documen-tos que, sin alcanzar la antigedad indicada en losapartados anteriores, merezcan dicha consideracin.

    5.6. Patrimonio bibliogrfico

    Forman parte del Patrimonio Bibliogrfico las biblio-tecas y colecciones bibliogrficas de titularidad pbli-ca y las obras literarias, histricas, cientficas o artsti-cas de carcter unitario o seriado, en escritura manus-crita o impresa, de las que no conste la existencia deal menos tres ejemplares en las bibliotecas o serviciospblicos. Se presumir que existe este nmero deejemplares en el caso de obras editadas a partir de1958.

    Asimismo, forman parte del Patrimonio HistricoEspaol y se les aplicar el rgimen correspondienteal Patrimonio Bibliogrfico los ejemplares productode ediciones de pelculas cinematogrficas, discos,fotografas, materiales audiovisuales y otros similares,

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    hermandades, obras pas y patronatos legos y que elimporte obtenido se invirtiera en la caja de amortiza-cin al 3 por 100 de renta. Estas medidas desamorti-zadoras iban encaminadas a disminuir la DeudaPblica.

    PO VII conceder al Rey la facultad de enajenar lasptima parte de los predios pertenecientes a laIglesia, monasterios, conventos, comunidades e inclu-so bienes de las cuatro rdenes militares y de la deSan Juan de Jerusaln.

    Durante nuestra guerra de la independencia,NAPOLEN redujo a un tercio el nmero de conven-tos y su hermano JOS suprimi todas las rdenes yse apoder de muchas alhajas de varias iglesias.

    Por Decreto de 13 de septiembre de 1813 se orde-n la venta de Bienes Nacionales, entre los que seencontraban los de las temporalidades de los jesuitas,los de la Orden de San Juan de Jerusaln y los de lascuatro rdenes militares, los de los conventos ymonasterios suprimidos o destruidos durante la gue-rra, las alhajas y fincas llamadas de la Corona, lossitios reales, salvo los que se destinaban a servicio yrecreo del Rey.

    En la poca absolutista se retorna a la proteccin delos bienes de la Iglesia. Por sendos Decretos de mayoy agosto de 1814 se intenta la devolucin a la Iglesiade los bienes que la haban pertenecido.

    Por Decreto de 9 de septiembre de 1820 se incorpo-ra al Crdito Pblico todos aquellos bienes races,derechos y acciones de las capellanas vacantes o quevacaren, ermitas, santuarios, cofradas, fundaciones yestablecimientos piadosos.

    Sigue la desamortizacin durante el trienio liberal ypor Decreto de 1 de octubre de 1820 se suprimentodos los monasterios de rdenes monacales, las decannigos regulares de San Benito, de la CongregacinClaustral Tarraconense y Cessaraugustana; las de SanAgustn, las de Premonstratenses; los conventos y loscolegios de las rdenes militares de Santiago,Calatrava, Alcntara y Montesa; las de San Juan deJerusaln; las de San Juan de Dios y de Betlemitas; ylos dems hospitalarios de cualquier clase.

    Cesa el rgimen liberal y nuevo bandazo. Ahora, en1823, se ordena el reintegro a los monasterios de susbienes y rentas.

    Crisis econmica agravada por la guerra carlista.MENDIZBAL el gobernador liberar y desamortiza-dor. RD de 17 de febrero de 1836 ordenando la ventade todos los bienes de las comunidades y corporacio-nes religiosas.

    En 1837 se ordenara la extincin en la pennsula,islas adyacentes y posesiones de Espaa en frica, detodos los monasterios, colegios, conventos, congrega-ciones y dems casas religiosas de ambos sexos. Seordenaba tambin: que no permanecer abierto nin-gn convento que tenga menos de 12 religiosas; queen cada poblacin no podr subsistir ms de un con-vento de la misma orden; y que todos los bienes ra-ces, rentas, derechos y acciones de todas las casas dela comunidad de ambos sexos, deben aplicarse a la

    cualquiera que sea su soporte material, de las que noconsten al menos tres ejemplares en los serviciospblicos, o uno en el caso de pelculas cinematogr-ficas.

    5.7. Archivos

    Son archivos los conjuntos orgnicos de documentos,o la reunin de varios de ellos, reunidos por las per-sonas jurdicas, pblicas o privadas, en el ejercicio desus actividades, al servicio de su utilizacin para lainvestigacin, la cultura, la informacin y la gestinadministrativa. Asimismo, se entienden por Archivoslas instituciones culturales donde se renen, conser-van, ordenan y difunden para los fines anteriormentemencionados dichos conjuntos orgnicos.

    5.8. Bibliotecas

    Son Bibliotecas las instituciones culturales donde seconservan, renen, seleccionan, inventarian, catalo-gan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones delibros, manuscritos y otros materiales bibliogrficos oreproducidos por cualquier medio para su lectura enla sala pblica o mediante prstamo temporal, al ser-vicio de la educacin, la investigacin, la cultura y lainformacin.

    5.9. Museos

    Son Museos las instituciones de carcter permanenteque adquieren, conservan, investigan, comunican yexhiben para fines de estudio, educacin y contem-placin conjuntos y colecciones de valor histrico,artstico, cientfico y tcnico o de cualquier otra natu-raleza cultural.

    6. Circulacin de estos bienes en Espaa

    En principio es libre, pero existen determinados con-dicionamientos en ciertos casos.

    6.1. Bienes de la Iglesia

    No es la primera vez que nuestro Derecho positivo sepreocupa de los bienes de las instituciones eclesisti-cas.

    Recordemos que el Fuero Real (1252) dispona quelas cosas legtimas dadas a las iglesias, se guardansiempre en ellas; que el Ordenamiento de Alcal(1348) exiga que fueran bien guardados los bienes(tesoros, reliquias, cruces, clices, incesiarios, orna-mentos, etc.), dados a la iglesia en limosna, ya por losReyes, ya por los ricos hombres del Reino; y que unaReal Orden de 1834 recordaba la prohibicin de ena-jenar los bienes dados a las iglesias por razn desepultura u otras devociones.

    En 1978, diversos Decretos de Carlos IV ordenabanvender los bienes races de las casas de beneficencia,

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    Caja de Amortizacin para la amortizacin de laDeuda Pblica.

    Por Decreto de 8 de agosto de 1844 se suspenderla venta de los bienes del clero secular; y por Ley de3 de abril de 1845 se declarar que los bienes delclero secular que no se han enajenado deben devol-verse al mismo.

    Nueva normativa desamortizadora con MADOZdurante el bienio progresista (1855-1856), hasta elDecreto de 23 de septiembre de 1856 que vuelve asuspender la venta de los bienes del clero secular.

    En 1851 se firma un Concordato entre PO IX e ISA-BEL II en el que se acuerda la devolucin a la Iglesiade los bienes que le pertenecan y que no haban sidoenajenados.

    Por el Convenio de 1859 el gobierno de suMajestad Catlica, habida consideracin a las lamen-tables vicisitudes porque han pasado los bienes ecle-sisticos en diversas pocas y deseando asegurar a laIglesia perpetuamente la pacfica posesin de susbienes y derechos y prevenir todo motivo de que seaviolado el solemne Concordato celebrado el 16 demarzo de 1851, promete a la Santa Sede que en ade-lante no se hace ninguna venta, conmutacin ni otraespecie de enajenacin de los dichos bienes sin lanecesaria autorizacin de la misma Santa Sede. Porotro lado, el Gobierno de su Majestad reconoce denuevo formalmente el libre y pleno derecho de laIglesia para admitir, reiterar y usufructuar en propie-dad y sin limitacin ni reserva toda especie de bienesy valores, quedando, en consecuencia, derogada poreste convenio cualquier disposicin que le sea contra-da, y sealadamente y en cuanto se la oponga la Leyde 1 de mayo de 1855.

    Superadas las leyes desamortizadoras, ya entrado elsiglo XX, el RD de 9 de enero de 1923 prohibira a lasiglesias, catedrales, colegiatas, parroquias, monaste-rios y dems edificios religiosos, la enajenacin deobras artsticas, histricas o arqueolgicas, sin autori-zacin previa del Ministerio de Gracia y Justicia. Laautorizacin, adems, no se podra otorgar si se trata-ba de bienes donados por los monarcas o por lospueblos.

    La ley derogada de 1933 estableca, por otro lado ensu art. 41, que los bienes de inters artstico, arqueo-lgico, paleontolgico o histrico.

    que sean propiedad del Estado o de los orga-nismos regionales provinciales o locales, o queestn en posesin de la Iglesia en cualquiera desus establecimientos o dependencias, o que per-tenezcan a personas jurdicas, no se podrnceder por cambio, venta y donacin a particu-lares, ni a entidades mercantiles.

    Dichas instituciones, por el contrario, podrn,dando cuenta a las Juntas Locales o a laSuperior del Tesoro Artstico, cambiar, vender yregalar objetos de arte.

    A partir de nuestra guerra civil se intenta normalizarla situacin de los bienes de la Iglesia. El 3 de mayode 1938 se deroga el Decreto de disolucin de la

    Compaa de Jess y se intenta llegar a la reintegra-cin de los bienes y derechos incautados, excepto enlos casos en que aqulla pudiera producir perturba-cin en los servicios pblicos a que hubieren sidodestinados dichos bienes.

    En 1941 se inicia la reconstruccin oficial de tem-plos parroquiales y la Ley de 11 de marzo de 1942acuerda la devolucin del patrimonio incautado amonasterios y conventos.

    El Decreto de 12 de junio de 1953 ordena confec-cionar el Inventario General del Tesoro Artstico, dis-poniendo, entre otras cosas que cuando se trate deobjetos propiedad de la Iglesia, el Estado procederde acuerdo con las Autoridades Eclesisticas compe-tentes.

    En agosto de 1953 se firmara el Concordato entreel Estado espaol y la Santa Sede. En el art. 19 delmismo se dir que la Iglesia y el Estado estudiarn decomn acuerdo la creacin de un adecuado patrimo-nio eclesistico que asegure una congrua dotacin delculto y del clero, se considerar una indemnizacinpor las pasadas desamortizaciones; y el Estado secomprometera a unas subvenciones para la cons-truccin y conservacin de templos parroquiales yrectorales y seminarios y para el cuidado de losmonasterios de relevante valor histrico.

    El art. 21 del Concordato se refiere al PatrimonioHistrico Artstico. Se prev la creacin de comisio-nes mixtas. Se seala que la reconstruccin y repara-cin de los edificios eclesisticos debe ajustarse a lasnormas tcnicas y artsticas de la legislacin general,a las prescripciones de la Liturgia y a las exigenciasdel Arte Sagrado, etc.

    En el ao 1978 se firma un Acuerdo sobreEnseanza y Asuntos Culturales, sealndose que elPatrimonio Histrico, Artstico y Documental de laIglesia sigue siendo parte importantsima del acervode la Nacin, por lo que la puesta de tal patrimonioal servicio y goce de la sociedad entera, su conserva-cin y su incremento, justifica la colaboracin de laIglesia y el Estado.

    La Iglesia reiterara su voluntad de continuarponiendo al servicio de la sociedad su PatrimonioHistrico, Artstico y Documental y concertar con elEstado las bases para hacer efectivos el inters comny la colaboracin de ambas partes, con el fin de pre-servar, dar a conocer y catalogar este Patrimonio cul-tural en posesin de la Iglesia, de facilitar su contem-placin y estudio, de lograr su mejor conservacin eimpedir cualquier clase de prdidas en el marco delart. 46 de la Constitucin. A estos efectos, y a cual-quier otro relacionado con dicho Patrimonio, se crea-r una Comisin Mixta en el plazo de un ao a partirde la entrada en vigor en Espaa del presenteAcuerdo (art. XV).

    Creada la Comisin Mixta, empieza a trabajar y el 30de octubre de 1980 se suscribe un Documento relati-vo al marco jurdico de actuacin mixta Iglesia-Estadosobre Patrimonio Histrico-Artstico. Su texto fue elsiguiente:

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    litrgico, el estudio cientfico y artstico dedichos bienes y su conservacin tengancarcter prioritario respecto a la visita pbli-ca de los mismos.

    Las normas de la legislacin civil de protec-cin del Patrimonio Histrico-Artstico yDocumental son de aplicacin a todos losbienes que merezcan esa calificacin, cual-quiera que sea su titular.

    En cuanto sea posible, los bienes sern exhibi-dos en su emplazamiento original o natural.Cuando esto no sea posible o aconsejable seprocurar agruparlos en edificios eclesisti-cos formando colecciones o museos donde segarantice su conservacin y seguridad y sefacilite su contemplacin y estudio.

    4. El primer estadio de la cooperacin tcnicay econmica consisti en la realizacin delinventario de todos los bienes muebles e inmue-bles de carcter histrico-artstico y documentaly de una relacin de los archivos y bibliotecasque tengan inters histrico-artstico o biblio-grfico y que pertenezcan por cualquier ttulo aentidades eclesisticas.5. Los principios generales contenidos en estedocumento se desarrollarn en acuerdos suce-sivos que se referirn a cada uno de los aparta-dos siguientes:Archivos y bibliotecas.Bienes muebles y museos.Bienes inmuebles y arqueologa.Madrid, 30 de octubre de 1980.

    El art. 28,1 L.P.H.E. nos dice: Los bienes muebles declarados de inters cultu-ral y los incluidos en el Inventario General, queestn en posesin de instituciones eclesisticas,en cualquiera de sus establecimientos o depen-dencias, no podrn transmitirse por ttulo one-roso o gratuito ni cederse a particulares ni aentidades mercantiles. Dichos bienes slopodrn ser enajenados o cedidos al Estado, aentidades de Derecho Pblico o a otras institu-ciones eclesisticas.

    Un anlisis del referido art. 28, nos permite apreciara prima facie que la prohibicin o limitacin slo esde aplicacin a los bienes muebles. Los inmuebles nose encuentran afectados por este art. 28. Y los bien-es muebles a los que les es de aplicacin la restriccinson los declarados de inters cultural o aquellos otrosque sin esa declaracin expresa figuren en elInventario General.

    El art. 28,1 LPHE en su ltimo inciso, permite queesos bienes puedan ser enajenados o cedidos alEstado, a entidades de Derecho pblico o a otras ins-tituciones eclesisticas.

    Los trminos enajenados y cedidos amparan todatransmisin, bien sea a ttulo oneroso o a ttulo gratuito.

    Los cesionarios de esos bienes deben ser: El Estado Entidades de Derecho pblico.

    La Comisin Mixta, creada en cumplimientodel artculo XV del vigente Acuerdo entre elEstado espaol y la Santa Sede sobre ensean-za y asuntos culturales, aprueba los siguientescriterios bsicos:1. La Iglesia y el Estado reiteran su coinciden-te inters en la defensa y conservacin de losbienes que forman parte del PatrimonioHistrico Artstico y Documental de Espaa delos que son titulares por cualquier derecho orelacin jurdica, personas jurdicas eclesisti-cas, en el marco de lo dispuesto en el artculo46 de la Constitucin espaola y en las normaslegales que lo desarrollan.El Estado, al reconocer la importancia delPatrimonio Histrico Artstico y de las Biblio-tecas y Archivos Eclesisticos y la labor cultu-ral de la Iglesia en la creacin, promocin yconservacin de ese patrimonio, reafirma surespeto a los derechos que tienen las personasjurdicas eclesis