los fundamentos de lijo

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  • 8/9/2019 Los fundamentos de Lijo

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    Poder Judicial de la Nacin ///nos Aires, 2 de febrero de 2015.-

    VISTOS Y CONSIDERANDOI. Denuncia presentada por el Dr. Alberto Nisman.

    El 14 de enero de 2015 el Dr. Nisman -en ese entonces titular deUnidad Fiscal de Investigacin del atentado contra la sede de AMIA-, present unescrito en el que denunci la existencia de un plan llevado adelante por el gobiernonacional, destinado a encubrir y dotar de impunidad a los ciudadanos denacionalidad iran imputados en el marco del expediente en el que se investiga elatentado a la sede de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994. En particular, elfiscal indic que la Sra. Presidente de la Nacin Argentina, Dra. Cristina

    Fernndez de Kirchner, fue quien emiti una expresa directiva para que se disearay ejecutara una maniobra con ese objetivo, y puso de manifiesto que esa directivaestuvo motivada en la decisin de la primera mandataria de producir unacercamiento de carcter geopoltico con la Repblica Islmica de Irn, como astambin restablecer plenas relaciones comerciales a nivel estatal con dicho pas, para resolver sustancialmente la crisis energtica nacional.

    Asimismo, Nisman explic que el plan fue instrumentado principalmente por el Canciller Hctor Timerman y abarc aproximadamente dosaos de negociaciones, tanto secretas como pblicas, con autoridades de laRepblica Islmica de Irn. En ese lapso de tiempo, las autoridades argentinashabran dejado de lado el reclamo de justicia por el caso AMIA y habran acordadodar de baja las notificaciones rojas de Interpol que pesaban sobre los principalessospechosos del caso, todos ellos de nacionalidad iran.

    En tal sentido, refiri que el punto de partida fue una reuninefectuada en enero del ao 2011 en la ciudad Siria de Alepo entre el Canciller

    Hector Timerman y su par iran, Al Akbar Salehi, en la cual el funcionarioargentino le habra hecho saber el plan ideado. A su vez, el fiscal relat que uno delos medios elegidos para cumplirlo fue el Memorando de Entendimiento,firmado el 27 de enero de 2013 en Etiopa, presentado por las autoridadesargentinas, como el resultado de las negociaciones entre las partes. Dicho

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    instrumento habra sido la va que esgrimieron para instar la baja de lasnotificaciones de Interpol. Adems, el documento estara destinado a garantizar laimpunidad de los prfugos iranes mediante la actuacin de la Comisin de laVerdad, cuyas conclusiones ya estaran pactadas de antemano. Dicha Comisinhabra dado lugar a una nueva hiptesis falsa que, basada en pruebas inventadas,haba sido fabricada para reemplazar las acusaciones sostenidas por la pesquisa judicial.

    Se detall tambin que los autores principales la Presidenta de la Nacin Argentina Dra. Cristina Fernndez de Kirchner y el Ministro HctorTimerman- habran sido secundados por un grupo de partcipes, entre los quemencion a Luis Angel DElia, Jorge Alejandro Yussuf Khalil, Fernando

    Esteche, el Diputado Nacional Dr. Andrs Larroque, el ex Fiscal designado paraactuar en la causa AMIA, Dr. Hctor Luis Yrimia y el agente de inteligenciaconocido como Allan, a quien el fiscal identific como Ramn Allan HctorBogado.

    Finalmente, el Dr. Nisman present su denuncia por ante esteTribunal para que fuera agregada alexpediente N 3446/2012, en elentendimiento de que ya se encuentra interviniendo en relacin con hechos e

    irregularidades pasadas de esta investigacin, que tambin involucran falsasacusaciones para direccionar errneamente la pesquisa y/o el encubrimiento de

    imputados para su proteccin. Esas investigaciones, que tramitaron y en parte

    an tramitan- ante el Juzgado del Dr. Lijo, tienen identidad procesal con los

    hechos que aqu se denuncian, en tanto tambin se refieren a actividades

    destinadas a encubrir a imputados por el atentado, aun cuando hayan sido

    desplegadas por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitacin

    de la pesquisa. Lo cierto es que en ambos casos, se trata de maniobras delictivas

    destinadas a entorpecer la investigacin judicial por el atentado a la AMIA (sic.)

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    Poder Judicial de la Nacin II. Causa n 3446/12 (9789/00 y 6058/11)El objeto procesal de la causa 3446/12 en la que fue presentada la

    denuncia es el que estableci el Tribunal Oral Federal N 3 el 29 de octubre de

    2.004 -registro n1/04-, luego del juicio oral que se realiz para determinar laresponsabilidad de la denominadaconexin local que habra colaborado con elatentado a la AMIA. En el transcurso del juicio se determinaron una serie deirregularidades llevadas a cabo por diferentes actores polticos y judicialesmientras se investigaba el atentado. Estas dieron lugar a la nulidad de lasimputaciones, a las absoluciones de los imputados por su participacin en elatentado y a la extraccin de testimonios para que se investiguen los hechos.

    En esta causa, luego de los pasos procesales correspondiente y lasdiversas intervenciones de la Sala I ad hoc -conformada por los Dres. Bruzzone,Rimondi y Gonzalez-, el 12 de mayo de 2011 resolv decretar la clausura parcialde la instruccin del expediente registrado bajo el n 9.789/00, ordenando laelevacin a juicio oral y pblico de los hechos en los que participaron Juan JosGaleano en aqul entonces titular del Juzgado Federal n 9-, Eamon Mullen extitular de la Fiscala Federal n 9-, Jos Carlos Barbaccia ex Fiscal adjunto de laFiscala Federal n 9-, Hugo Anzorreguy ex titular de la Secretara de Inteligenciade Estado-, Patricio Finnen ex agente de inteligencia de la SIDE-, CarlosTelleldn en aqul momento detenido por haber vendido la camioneta RenaultTraffic utilizada en el hecho-, Ana Mara Boragni pareja de Telleldn al momentode los hechos-, Vctor Stinfale abogado defensor de Telleldn- y Rubn EzraBeraja ex titular de la AMIA/DAIA-.

    Los hechos concretos por los que fueron responsabilizados fueron lossiguientes: a) el pago ilegtimo de cuatrocientos mil dlares a Carlos Telleldn

    correspondientes a fondos reservados del Estado -cuya administracin le fueraconfiada al entonces titular de la Secretara de Inteligencia Hugo AlfredoAnzorreguy-, al encabezar las tratativas con ste ltimo y aquellas que derivaronen el acuerdo celebrado con Carlos Alberto Telleldin para que -a cambio de recibirese dinero por interpsita persona-, brinde una falsa versin que involucraba a

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    Juan Jos Ribelli, Ral Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario NorbertoBareiro como parte de los responsables del atentado contra la sede de la AMIA.; b)la privacin ilegal de la libertad ambulatoria de Juan Jos Ribelli, Ral EdilioIbarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, mediante rdenes dedetencin y posterior auto de procesamiento con prisin preventiva; c) la coaccinque sufriera Miriam Raquel Salinas y Gustavo Semorile para que intervengan enactos procesales cuya forma y contenido se encontraban condicionados a lavoluntad del ex magistrado en su calidad de director de la investigacin y d) lasfalsedades ideolgicas en las actas labradas los das 4 y 6 de junio de 1996 conmotivo de la involuntaria declaracin de Gustavo Semorile -entonces identificadasdentro del legajo de identidad reservada nro. 2 de la causa 1156 del Juzgado

    Federal nro. 9-, en punto a los sealamientos volcados a fin de incriminar a los policas bonaerenses en el atentado.

    Como consecuencia de ello, y en paralelo se realiz tambin lainvestigacin respecto de los hechos vinculados con el encubrimiento de ladenominada pista siria -Kanoore Edul-, para lo cual se extrajeron testimonios delas partes pertinentes y se obtuvo un nuevo nmero de causa -6058/11-. En elmarco de sta, se dict el auto de mrito del 1 de octubre de 2011 respecto de

    Galeano, Anzorreguy, Menem Presidente de la Repblica Argentina entre 1989 y1999, Achzar ex subdirector de la SIDE, Jorge Alberto Palacios ex ComisarioMayor de la P.F.A. y Carlos Castaeda ex Comisario de la P.F.A.-, temperamentoque fue confirmado por la Sala I ad hoc de la Excma. Cmara del Fuero el 19 demarzo de 2012.

    La imputacin formulada consisti en el abandono de lainvestigacin de la pista siria y las conductas ilcitas que en concreto se registraronen la tramitacin del expediente, las cuales se habran producido a partir de lavisita del Sr. Alberto Kanoore Edul a la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional, el da 1 de agosto de 1994 -fecha en la que deban efectivizarse lasrdenes de allanamiento en los domicilios de la calle Constitucin al 2633, 2695 y2745 y de detencin de su hijo Alberto Jacinto Kanoore Edul libradas el 31 de julio de 1994 por el Dr. Galeano- y el posterior llamado telefnico efectuado por el

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    Poder Judicial de la Nacin entonces Presidente de la Nacin, Dr. Carlos Sal Menem a travs de su hermano,Munir Menem, al Juez Federal a cargo de la investigacin.

    La maniobra habra sido consecuencia de una serie de hechos

    investigativos lcitos previos, que conformaron un grado de sospecha vlidorespecto de Alberto Kanoore Edul, y se concret a partir de conductas puntualesilcitas por parte de los funcionarios a cargo de la investigacin.

    El 1 de octubre del ao 2009 dict los procesamientos sin prisin preventiva respecto del Dr. Galeano, el Dr. Anzorreguy, el Dr. Menem, Anchezar,Palacios y Castaeda, por los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad, prevaricato, violacin de medios de prueba y falsedad ideolgica; que fueron

    revisados y confirmados en segunda instancia, el 19 de marzo 2010.El 13 de abril de 2012 se decret la clausura parcial por esos hechosrespecto de las personas procesadas y se dispuso la elevacin a juicio, pasando atramitar las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 2.

    De tal modo, nuevamente extraje testimonios de las partes pertinentes y se obtuvo el actual nmero de causa -N3446/12- a los efectos decontinuar la investigacin respecto de los hechos descriptos en el requerimiento deinstruccin de fs. 9403/9429 y de diez causas que se encontraban acumuladas jurdicamente: (1) Causa n 9658/99 caratulada Ruckauf Carlos s/encubrimiento ; 2) Causa n 344/00 caratulada Corach, Carlos Vladimiro s/incumplimiento de autoridad y violacin de deberes de funcionario pblico ; 3)Causa n 13.740/03 caratulada Ruckauf Carlos Federico s/ abuso de autoridad yviolacin deberes de funcionario pblico ; 4) Causa n 2085/02 caratuladaGaleano, Juan Jos y otro s/ falsedad ideolgica ; 5) Causa n 18.385/02caratulada Galeano, Juan Jos s/ delito de accin pblica ; 6) Causa n

    16.024/04 caratulada Secretara de Inteligencia s/ delito de accin pblica ; 7)Causa n 16.026/04 caratulada Soria, Carlos Ernesto y otros s/ encubrimiento ;8) Causa n 4440/05 caratulada Corach, V. y otros s/ enriquecimiento ilcito ; 9)Causa n 17867/07 caratulada N.N s/delito de accin pblica -damnificados

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    Salinas e Ibez ; y 10)Causa n 2925/98 caratulada Vicat Luis Ernesto y otross/ amenazas ).

    Por estos hechos, el 11 de septiembre de 2012 analic cada uno delos hechos con los elementos probatorios recolectados y se dispuso elsobreseimiento de los imputados. Esa resolucin qued firme, a excepcin dealgunos hechos que fueron revisados por Sala Iad hoc de la Cmara Federal.Concretamente, el 19 de junio del ao 2013 la Sala I "ad hoc" de la ExcelentsimaCmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declar lanulidad parcial de los sobreseimientos del Dr. Carlos Alfredo Velasco, Dra.Susana Spina, Dr. Jos Pereyra, Dr. Javier De Gamas, Luis Ernesto Vicat, Dr.Federico Guillermo Domnguez, Dra. Marta Nlida Parascndalo, Aldo Andrs

    Spicacci Citarella, Miguel ngel Mrquez, Antonio Armando Calabr, JorgeSebastin Menno, y Jos Jofr. Asimismo, la Alzada mencion que exista unaimputacin contra el ex Ministro de Interior de la Nacin Dr. Carlos Corach queno haba sido tratada en esa decisin.

    Especficamente, el Tribunal superior sostuvo que deba continuarsela investigacin respecto del Dr. Carlos Alfredo Velasco, Dra. Susana Spina, Dr.Jos Pereyra y Dr. Javier De Gamas (Secretarios del Juzgado Federal n 9 al

    momento de los hechos), a efectos de determinar su responsabilidad yconocimiento en determinadas irregularidades y actos en la instruccin de la causadel atentado a la A.M.I.A. A su vez, el Tribunal Superior declar, ese 19 de juniode 2013, la nulidad parcial del sobreseimiento dictado respecto del entoncesDirector General a cargo de la Direccin General de Investigaciones de la PolicaBonaerense -Armando Antonio Calabr-, y sus colaboradores, el Oficial PrincipalJorge Sebastin Menno, y el ex Jefe de la Divisin Sustraccin Automotores deVicente Lpez, Comisario Jos Jofr, a efectos de que se contine con lainvestigacin respecto de las conductas que llevaron a cabo en el marco de un procedimiento ordenado por el Dr. Juan Jos Galeano en la causa n 1156.

    Posteriormente el 11 de diciembre de 2014 -y luego de una nuevadecisin que sobresey a quienes estaban imputados-, la Sala Iad hoc de laCmara Federal nuevamente declar la nulidad parcial de los sobreseimientos de

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    Ya slo por sta razn la denuncia debera ser elevada a la SecretaraGeneral de la Cmara Federal. La particularidad del caso es que la denuncia,realizada en el mes de enero y presentada en el marco de la causa referida, no erauno de los supuestos habilitados para ser tratados en el transcurso de la feria -an por gravedad institucional-, y, a su vez, no se acompa a la denuncia loselementos que daban sustento a las afirmaciones -requisito esencial para evaluarcualquier caso-. Ello determin que quien estaba a cargo del juzgado en formainterina decidiera con muy buen criterio- que, tratndose de hechos que posiblemente eran ajenos al marco en el que fueron presentados y no resultando unsupuesto de feria, esta evaluacin fuera hecha por m.

    En este escenario, se inscribe la dolorosa muerte acaecida el 18 de

    enero del corriente del Fiscal General Dr. Alberto Nisman, quin no slo realiz la presente denuncia sino tambin impuls durante todos estos aos la investigacinde los hechos que luego fueron elevados a juicio por este Tribunal.

    A raz de lo sucedido, y resultando vital la incorporacin de loselementos probatorios citados en la denuncia presentada, resolv reincorporarme amis funciones el 19 de enero del corriente ao al slo efecto de disponer aqullasmedidas urgentes tendientes a preservar las pruebas citadas y asegurar la

    investigacin, como as tambin, resguardar la integridad fsica de algunas personas denunciadas.

    Concretamente, le requer a la Unidad Fiscal de Investigacin delAtentado contra la sede de la A.M.I.A., que hiciera entrega ese mismo da de latotalidad de las pruebas aludidas por el Dr. Nisman en su denuncia; solicit alTitular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 6,Secretara n 11, que remitieran la totalidad de las constancias vinculadas a lasintervenciones telefnicas de las lneas 11-3238-4699, 11-3315-6908, 11-3964-0799 y 11-6224-0263 dispuestas en la causa n 8556, donde tramita lainvestigacin del atentado de la sede de la A.M.I.A, y el 21 de enero dispuse lacustodia oficial del Dr. Hctor Lus Yrimia y Ramn Hctor Bogado, imputadosen la denuncia aqu recibida.

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    Poder Judicial de la Nacin Ahora bien, ms all de las aclaraciones expuestas, considerando las

    particularidades del caso y para evitar un futuro dispendio jurisdiccional,corresponde que en esta misma decisin me expida en relacin con las razones que

    podran dar lugar, o no, a que la denuncia tramite en forma conexa con elexpediente n 3446/12 del registro de este Juzgado, es decir, donde fue presentada.

    De la lectura de los hechos que conforman la denuncia, resultanotoria la diferencia existente con el objeto procesal de la causa que tramita anteeste Tribunal, por lo que de ninguna forma pueden aplicarse las reglas deconexidad que dispone nuestro cdigo procesal. De tal modo ya lo entendi la JuezFederal Dra. Mara Servini de Cubra el 15 de enero, al sostener que la denuncia

    describa hechos nuevos y que por la complejidad del caso, yo deba evaluar sicorresponda o no vincularla a la causa principal. En este sentido, no logradeterminarse, ante lo dismil de un objeto y otro, qu elementos probatorios,imputados, o dems circunstancias pueden tener en comn cada investigacin para pretender una acumulacin en los trminos del artculo 41 y cctes. del C.P.P.N.

    Incluso, en la denuncia se afirma que los hechos denunciados habransido realizados por distintos sujetos activos y en distintos momentos de latramitacin de la pesquisa , aunque segn la opinin del denunciante, los hechos poseen identidad procesal ya que se refieren a actividades destinadas a encubririmputados por el atentado. Esta ltima premisa slo es parcialmente correcta encuanto ambas casos guardan cierta relacin con el atentado a la sede de laA.M.I.A.; sin embargo, este argumento es dbil en razn de que no existe ningnelemento ms all de una matriz similar -que cualquier caso criminal puede tener-que permita sostener que deben tramitar en forma conjunta. Mxime si se tiene encuenta que el objeto procesal principal de la causa de este Tribunal se circunscribi

    a irregularidades detectadas en el marco de la investigacin judicial, mientras quela presente denuncia versa sobre hechos ajenos al objeto inicial, posteriores eincluso nuevos a la instruccin de la causa originalmente radicada en esteTribunal.

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    Justamente, la noticia criminal formulada aportara nuevos hechosque de ningn modo fueron indicados anteriormente en los diversos expedientesque tramitan y tramitaron ante este Tribunal en relacin con las irregularidadesadvertidas en la investigacin en torno al atentado de la sede del A.M.I.A. queestuvo a cargo del Dr. Juan Jos Galeano. As, los sujetos imputados en ladenuncia del Dr. Nisman difieren totalmente de aquellos que fueran investigadosen las pesquisas tramitadas ante este Tribunal. De aqu que no pueda advertirseuna conexidad subjetiva.

    Por otro lado, resulta claro destacar el factor temporal de la cuestin.Mientras que los hechos investigados en torno a las irregularidades en latramitacin de la causa A.M.I.A. datan todos ellos de fecha anterior al ao 2004 y

    se centran, principalmente, en la instruccin que estuvo a cargo del ex Juez FederalDr. Juan Jos Galeano, los nuevos hechos denunciados por el Dr. Nisman habrantenido lugar entre el ao 2011 y el ao 2013. Incluso existe un nuevo magistrado acargo de esa investigacin, el Dr. Canicoba Corral, titular del Juzgado Nacional enlo Criminal y Correccional Federal N 6. En efecto, la diferencia temporal es talque, para la fecha en que se habran cometido estos ltimos hechos, ya se habanelevado a juicio los dos hechos principales que tramitaron ante este Tribunal

    referente a las irregularidades en la investigacin del atentado a la A.M.I.A.,conocidos pblicamente comoel pago a Telleldin y el encubrimiento de Kanoore

    Edul .Adems, corresponde destacar que el objeto procesal de los diversos

    expedientes que ante esta sede tramitaron fueron las irregularidades que fueronadvertidas en torno a la causa llevada adelante en relacin con el atentado a laA.M.I.A. En ese sentido, dicho objeto no slo resulta dismil de aquel que se presenta frente a la denuncia efectuada por el Dr. Nisman, sino que, en caso de quese estime la existencia de algn tipo vinculacin, resultan totalmente escindiblesuno de otro.

    Concretamente, en este Tribunal se llev a cabo la investigacin delas irregularidades detectadas en la instruccin de la causa del atentado, en la cualya se ha procesado y elevado a juicio oral a los mximos responsables respecto de

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    Poder Judicial de la Nacin quienes haba elementos de cargo para hacerlo, encontrndose actualmente entrmite -conforme expliqu en el apartado II- nicamente los hechos atribuidos aCarlos Alfredo Velasco, Susana Spina, Jos Pereyra, Javier De Gamas, Luis

    Ernesto Vicat, Federico Guillermo Domnguez, Marta Nlida Parascndalo, AldoAndrs Spicacci Citarella, Miguel ngel Mrquez, Antonio Armando Calabr,Jorge Sebastin Menno, Jos Jofr y Carlos Corach (todos ellos anteriores al ao2000). Por otro lado, en la presente denuncia, se imputa una maniobra llevada acabo entre los aos 2011 y 2013 por parte de funcionarios y particularesvinculados al Poder Ejecutivo (distintos a aqullos que fueron procesados por esteTribunal) para restablecer plenas relaciones comerciales a nivel estatal con la

    Repblica Islmica de Irn a cambio de instar la baja de las notificaciones deInterpol de los imputados iranes en el marco de la investigacin del atentado a laA.M.I.A. y de conformar una nueva hiptesis falsa para esa investigacin judicial.

    A modo de conclusin, corresponde sealar que, a lo largo de latramitacin del expediente principal en este Tribunal, se acumularon porconexidad diversos expedientes que se hallaban ntimamente vinculados a lasactuaciones, como as tambin se rechazaron distintas causas por no adecuarse aalguna de las causales de conexidad. En esta lnea, vase las resoluciones deSecretara General de la Excelentsima Cmara Nacional de Apelaciones del fueroregistradas bajo los nros. 27/07, 164/06 y 42/07, donde el Tribunal Superiorresolvi que no corresponda la acumulacin de expedientes de otros Juzgados queversaban sobre cuestiones relacionadas al atentado a la A.M.I.A. al expediente principal que tramitaba ante este Tribunal. En una de esas resoluciones, la Alzadasostuvo: ()encuentra esta Presidencia que las investigaciones resultan al

    presente desvinculables entre s, no surgiendo de momento que las probanzas

    colectadas en una y otra actuacin resulten de relevancia para otra investigacin

    que no sea la propia, emergiendo los sucesos como independientes y escindibles

    entre s, sin interrelacin o interdependencia, atento a lo cual, no se justifica su

    investigacin conjunta (Cmara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal,Secretara General; Incidente de incompetencia en la causa N 10.458/00

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    Lifschitz, Claudio Adrin p/ violacin de secretos, 11/12/2006, Reg. N164/06).

    A su vez, y tambin a modo de ejemplo, resulta importante sealar ladecisin de la Sala I Ad Hoc de la Cmara Federal, en el marco de la causa nro.38.723 el 5 de febrero de 2007, en la que realiz un anlisis de aplicacin de lasreglas de conexidad (art. 41 y cctes. C.P.P.N.) entre la causa 2925/98; y la nro.9789/00, y resolvi librar oficio a la Sala II de la Cmara Federal para que seinhibiera de seguir interviniendo en el incidente de apelacin del expediente nro.2925/98 y el 26 de febrero de ese ao en el marco de la causa 40.216 Incidente deapelacin de Juan Jos Ribelli acumul jurdicamente los citados expedientes.

    Es decir, tal como se ha demostrado, considero que para que sea

    posible la acumulacin de la denuncia al expediente principal se debe poderobservar la existencia de alguna de las causales previstas por la normativa y noslo el simple hecho de que tenga cierta vinculacin indirecta o directa con elatentado a la A.M.I.A., como se da en el presente caso.

    En virtud de lo mencionado, corresponde remitir la presentedenuncia a la Secretara General de la Excelentsima Cmara de Apelaciones delfuero para que sortee el tribunal que deber intervenir.

    Es por lo expuesto que;RESUELVO:Elevar a la Secretara General de la Excelentsima Cmara de

    Apelaciones del fuero para que mediante el sorteo de estilo se desinsacule eltribunal que deber entender en la presente denuncia (artculo 18 de la C.N., 41 ycctes. del C.P.P.N. y acordada 37/12 de la Cmara Federal).

    Regstrese, notifquese y, firme que sea, cmplase con la remisinordenada, sirviendo la presente de muy atenta nota de elevacin.

    FIRMADO: ARIEL LIJO, JUEZ FEDERALAnte m: JUAN TOMS RODRGUEZ PONTE,SECRETARIO

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    Poder Judicial de la Nacin En se notific el Fiscal Federal mediante cdula.-

    En se elev a la Secretara General de la Excelentsima Cmara Nacional de Apelaciones del Fuero. Conste.-