los fines del derecho

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LOS FINES DEL DERECHO El tema de la justicia como el valor o exigencia ético- jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria. El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. La polaridad del mismo es una nota esencial, de los valores en razón de la cual la existencia de un valor se explica por la existencia de su contrario. Así la justicia vendría siendo lo contrario a la injusticia. La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula. Es necesario estudiar si esta norma realiza efectivamente los valores a cuyo alcance tiende al derecho, es decir, si ella es efectivamente la mejor para la relación que regula, para así establecer si necesita en un futuro ser modificada, si debe en efecto permanecer vigente en una sucesiva legislación, o debe ser en definitiva derogada.

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Page 1: Los Fines Del Derecho

LOS FINES DEL DERECHO

El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica

el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera

dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico

o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o

fuerza obligatoria.

El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las

cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. La

polaridad del mismo es una nota esencial, de los valores en razón de la cual la

existencia de un valor se explica por la existencia de su contrario. Así la justicia

vendría siendo lo contrario a la injusticia.

La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que

por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales

pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que

mejor resuelva el conflicto de intereses que regula. Es necesario estudiar si esta

norma realiza efectivamente los valores a cuyo alcance tiende al derecho, es

decir, si ella es efectivamente la mejor para la relación que regula, para así

establecer si necesita en un futuro ser modificada, si debe en efecto permanecer

vigente en una sucesiva legislación, o debe ser en definitiva derogada.

La valoración jurídica es una labor complementaria a la elaboración del Derecho,

que reviste la mayor importancia por cuanto las normas deben realizar los ideales

a que aspira el hombre a través de la agrupación social.

Las entidades producidas por mecanismos propios del mundo de la naturaleza,

regidas por el principio de la causalidad, obtienen su existencia de un proceso

mecánico predestinado e invariable, y por ello son objeto neutro del valor.

Los objetos culturales dentro de los cuales se encuentra el Derecho, producto de

las inquietudes humanas, de las actividades del hombre son fundamentalmente

objetos del mundo de los valores.

Todos los productos de la actividad del hombre tienen un substrato de libertad

porque el hombre en su quehacer se encuentra ante diversas posibilidades, de las

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cuales puede libremente escoger una cualquiera, y al escogerla lo hace siempre

en vista de un juicio de valor positivo sobre la vía escogida.

El Derecho, como entidad existencial, es susceptible de valoración. Sin embargo,

esa valoración puede ser de dos tipos:

Valoración jurídica positiva: persigue la realización de los valores contenidos en

los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su

elaboración conforme a datos formales predestinados.

Valoración jurídica pura: es una investigación científico-jurídica por cuanto el

científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el

ordenamiento, y viene a ser una tarea fundamentalmente jurídica.

El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del

valor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar las conductas

sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y

garantizador de otros VALORES superiores en función de los cuales,

precisamente, ordena, asegura e iguala.

Entre estos VALORES se pueden mencionar:

Justicia y libertad

Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los

individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta

voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el

individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la

norma jurídica ha sido vulnerada con justicia.

Justicia y seguridad

El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios

de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las

consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un

sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad

jurídica.

La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o

antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta),

de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una

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norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de

Derecho en principio deben propiciar.

La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites

específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está

determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el

Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de

hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la

propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una

jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de

las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de

competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo

religioso a seguir, etc.).

Justicia e igualdad

La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento

jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de

idéntica jerarquía:

a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para

transitar por las áreas residenciales de la ciudad

b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar

por las áreas residenciales de la ciudad.

¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria?

Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues

otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa.

Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para

determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente

contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.

LA PAZ

El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran

habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión

de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un

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sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho

que no persiga aquella finalidad.

LA SEGURIDAD JURÍDICA

Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de

intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia

digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la

concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado

liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente

al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el

ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que

aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo

que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción

originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de

derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa

concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y

superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que

los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción

se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho.

LA JUSTICIA

Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia

exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las

mismas, sean tratadas en forma idéntica. Para Platón si partimos del supuesto de

que habrá siempre diferencias y desigualdades naturales entre los hombres, es

posible constituir un orden social que tome en cuenta esas diferencias y

desigualdades y haga de ellas la piedra angular del edificio social. Un orden social

de este tipo es el que contemplaba Platón en su República ideal. Platón

profundamente convencido de la desigualdad natural de los hombres, a la que

consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de las clases

sociales.

Page 5: Los Fines Del Derecho

BIEN COMÚN

Posibilidad de los integrantes de la sociedad de alcanzar sus fines individuales sin

atentar contra la expectativa de su semejante.

Esta constituido por aspectos fundamentales como:

Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad.

Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos.

Equidad en el reparto de esos bienes.

Una adecuada organización social.

El bien común, es el elemento fundamental de la estructura de toda comunidad,

que implica condiciones sociales que permiten y favorecen a los seres humanos

en el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad,

así mismo esta intensifica el desenvolvimiento de un orden social justa que

armoniza los aspectos individuales y sociales de la vida humana, por lo tanto es

responsabilidad de todos definirlo y construirlo.

El bien común es Perfectible y dinámico porque siempre es mejorable y

parcialmente realizado, pero jamás perfectamente alcanzado. Al lograr metas,

surgen de inmediato nuevos retos; trabajar y hacer política de bien común en

Acción Nacional es tarea permanente.

“bien” genuino y es auténticamente “común”, BIEN quiere decir que da

satisfacción a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual,

moral y corporal, proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario para el

desenvolvimiento pleno de su existencia y COMÚN, porque es un bien de la

sociedad entera.

Además es Preeminente a los intereses particulares o de grupo, pero inseparable

del bien de las personas. No se deben sacrificar los fines trascendentes del ser

humano en función de los intereses de la colectividad: si el bien común atentara

contra el fin trascendente de una sola persona, dejaría de ser bien y dejaría de ser

común, es Participable en cuanto todos los miembros de la comunidad pueden y

deben cooperar a integrar el conjunto ordenado de las condiciones sociales,

gracias a las cuales las personas pueden cumplir su destino material y espiritual

es de Bienestar social y desarrollo de personas y sociedades, el desarrollo es el

Page 6: Los Fines Del Derecho

resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad

decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero

debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente

humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información

adecuada, derecho a fundar una familia, etc., también Implica “paz” es decir,

estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad

garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros.

El Bien Común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva

Por lo tanto el Bien Común es de todos y para todos. No promueve la ventaja de

un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter

o la función que las comunidades realicen en la sociedad. No puede excluirse a

nadie de los beneficios del bien común argumentando pertenencia a Nación,

religión, sexo, raza, convicción política o posición social. Nadie, ni los aún no

nacidos ni las siguientes generaciones deberán ser excluidos de tales bienes. Esta

generación debe cuidar responsablemente los bienes y recursos necesarios para

las generaciones futuras.

Para conseguir el bien común de la sociedad política o estado, primero se

necesita ordenar a los miembros de la sociedad a ese fin, y para ello se impone a

los mismos ciertas medidas u obligaciones.

El estado tiene como misión cuidar directamente, mediante una amplia

planificación y coordinación de la cooperación social, todas las necesidades

existenciales de sus miembros, contando con una amplia gama de políticas

públicas además de un amplio sistema de derechos humanos que protejan a las

personas en todas las eventualidades de la vida, proporcionándoles la ayuda que

necesitan.

No puede haber Bien Común sin valores e instituciones comunes indivisibles, que

faciliten al ser humano su vida provechosa, ordenada, justa y libre en sociedad.

Tampoco puede haber bien común sin un adecuado ordenamiento escalonado de

las diferentes comunidades.

Todos los individuos tienen el deber de prestar su colaboración personal al Bien

Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de

Page 7: Los Fines Del Derecho

acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus

prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido,

según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el

gobierno.

La Equidad

Por su etimología, del latín equitas (igualdad), la equidad implica la idea de

relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio y se adapta a su

naturaleza intima según la academia española hay cuatro acepciones en su

diccionario, a saber:

Igualdad de ánimo. Bondadosa templaza habitual. Propensión a dejarse guiar o a

fallar por el sentimiento del deber o la conciencia, más bien que por las

prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Justicia

natural por oposición a la letra de la ley positiva. Moderación en el precio de las

cosas que se compran, o en las condiciones que se estipulan para los contratos.

La equidad, realmente, no es incompatible con la justicia, sino que, al contrario,

equilata el valor de esta, la afianza, le da vida. La equidad atenúa en efecto la

norma de Derecho positivo, disminuye el rigor de la ley cuando esta es concebida

como contraria a los principios de justicia; pero no es en realidad una fuente de

Derecho.

La equidad puede servir de criterio al juez cuando el Derecho positivo se lo

permite, pero no cuando expresamente se excluye la equidad en su aplicación por

preceptos legales. Ejemplo: el juez debe resolver siempre según la ley. Nunca le

es permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley.

El juez debe interpretar la ley según su ciencia y conciencia con relaciones al caso

que debe decidir, cuando ocurra un negocio que no pueda resolverse ni por las

palabras ni por el espíritu de la ley, se acudirá a los principios jurídicos de la

legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de esto, a los principios

generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Cuando no hay ley exactamente aplicable, ni costumbre, a falta de ella, no son

otra cosa que la equidad; y que sirve a si mismo esta para interpretar los

contratos. En este caso es cuando se aplica los principios generales del Derecho.

Page 8: Los Fines Del Derecho

En conclusión la equidad no es otra cosa que la justicia natural por oposición a la

justicia legal, es moderación, templanza.

Aplicación de la equidad en el Derecho positivo venezolano

En materia penal impera el principio “in dubio pro reo” significa que en caso de

duda se favorece al reo. En materia de Derecho laboral, este principio se expresa

con el nombre “principio pro operativo o de favor”, igualmente “in dubio pro

operario” que dice que en caso de dudas se favorece al trabajador. Se aplica en

los siguientes casos:

Cuando existen dos o más interpretaciones distintas sobre una misma disposición

legal.

Cuando existen dos o más disposiciones legales sobre un mismo problema.

En materia de procedimiento civil, existe el principio de la verdad

Procesal en razón del cual los jueces “no podrán declarar con lugar la demanda

sino cuando a su juicio, exista plena prueba de la acción deducida. En caso de

duda, sentenciacion a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias,

favorecerán la condición del poseedor”.

La aplicación de la equidad por parte de los jueces venezolanos

Según Humberto Cuenca (derecho procesal penal) “en la doctrina moderna se

enseña que la antigua sumisión del juez, como esclavo de ordenamiento, ha sido

superado por la función productora del Derecho. Calamandrei dice que el juez

debe poseer “conciencia social” y de esta emanan los poderes con los cuales se

ensanchan cada vez más el concepto de jurisdicción: Los poderes de equidad,

inquisición y apreciación. Pero nuestro ordenamiento rechaza cada vez más la

idea de la fusión judicial productora del Derecho, salvo el caso de la elaboración

jurisprudencial, que entre nosotros tampoco tiene carácter obligatorio.

Page 9: Los Fines Del Derecho

LA NORMA JURÍDICA

Es una regla de conducta humana dictada por la autoridad competente que

establece lo que debe ser en torno a la justicia y cuya lógica implica una sanción.

La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de

otros tipos de norma es que el desconocimiento de la conducta impuesta por la

norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por

parte del órgano facultado del Estado. De acuerdo con este principio podemos

decir que una norma jurídica es:” Una regla imperativa de conducta, cuya violación

acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano

competente”. Ejemplo: Cuando el legislador dice a través de una norma que el

deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como

debe comportarse una persona que llegue a ser deudor, y que es precisamente la

de pagar al acreedor en los términos estipulados en el respectivo contrato.

LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA

Como a la sociedad le interesa que se cumplan las normas del Derecho que

permiten precisamente su existencia, no solo prevé como debe comportarse la

persona, sino que al propio tiempo se establece a través de la norma que la falta

de cumplimiento de la conducta que impone será castigada con una sanción.

En consecuencia de lo expuesto podría una norma completa enunciarse de la

siguiente manera: “ante determinada circunstancia el sujeto debe comportarse de

determinada manera. Si su comportamiento es contrario al prescrito por la norma,

debe serle impuesta una sanción”. Con éste enunciado podemos llegar a una

formulación aún más sintética de la estructura lógica de una norma jurídica, que

sería la siguiente:

Si es “A” debe ser “B”

Si no es “B” debe ser “C”.

Page 10: Los Fines Del Derecho

Relacionándolo con el ejemplo que tratábamos anteriormente, “A” corresponde a

ser deudor, y “B” corresponde a la obligación de pagar. Si el deudor, o sea si es

“A”, debe pagarse de acuerdo con los términos del Contrato, o sea debe ser “B”.

Pero puede darse el caso de que la conducta del individuo sea la de no pagar aún

siendo deudor; es decir, de acuerdo con la fórmula que hemos expuesto, que el

deudor tenga una conducta no “B”. En tal situación debe imponérsele una sanción,

es decir, si el deudor no cumple con su obligación debe ser “C”, debe ser impuesta

la sanción por el órgano competente del Estado.

Por eso se dice que la estructura lógica de la norma jurídica consiste en enlazar

determinados “Supuesto de Hecho o Hipótesis”, con determinadas

“Consecuencias Jurídicas”. El artículo 1185 del Código Civil vigente dice: “El que

con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está

obligado a repararlo”.

Supuesto de Hecho: “El que con intención o por negligencia o, por imprudencia

ha causado un daño a otro”.

Consecuencia Jurídica: “Está obligado a repararlo”.

En resumen: La estructura lógica de la norma jurídica es la forma como está

constituida la norma jurídica, son los elementos que la integran. Estos elementos

son:

1º. SUPUESTO DE HECHO O HIPÓTESIS: Es el conjunto de condiciones

establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de efectos

jurídicos.

2º. CONSECUENCIA JURÍDICA: Es el resultado o efecto que produce la

realización de las condiciones establecidas en la norma.

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA:

La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de

las demás normas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción

algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de

preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los

hombres. Las características de las normas jurídicas son:

Page 11: Los Fines Del Derecho

1. BILATERALIDAD: Las normas jurídicas son bilaterales ya que frente al

jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para

reclamarle el cumplimiento de sus obligaciones. La norma jurídica crea deberes y

derechos. La norma jurídica no es solamente un imperativo de la conducta, no

solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al

propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el

incumplimiento del deber.

“La norma para poder cumplir o producir el efecto jurídico debe poseer dos

ámbitos, si se establecen derechos implican al mismo tiempo obligaciones”.

OLASO.

2. COERCIBILIDAD: a través de éste carácter se expresa que, en caso de

violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción

por parte del órgano competente del Estado. Las normas jurídicas prevén para el

caso de que su incumplimiento no sea espontáneo, o de que definitivamente

resulte desobedecida, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la

sanción establecida para la violación, y esta posibilidad de la sanción que es lo

que se llama coercibilidad, constituye el carácter fundamental de la norma jurídica,

su carácter distintivo absoluto frente a todas las demás clases de normas.

“A través de la norma se hacen exigibles los obligaciones, y eficaces sus

preceptos”. GENY.

Para conceptualizar de manera práctica, se puede inferir:

- COERCIÓN: presión sobre el libre albedrío de la persona. Toda norma ejerce

esa coerción.

- SANCIÓN: consecuencia desfavorable que se deriva del incumplimiento de toda

norma.

- COACCIÓN: aplicación forzosa de la sanción, fuerza física externa; la moral y la

religión no la tienen.

- COERCIBILIDAD: posibilidad lógica de imponer sanción, es igual, o sinónimo de

coactible.

Page 12: Los Fines Del Derecho

3. GENERALIDAD: La norma jurídica prevé para categorías de personas y para

personas en particular. La generalidad consiste, en que la norma jurídica procede

a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el

comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la

fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. No habla la ley

frecuentemente de que Pedro Pérez debe pagar a Juan Hernández la suma de

tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar y en consecuencia todas

aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas

distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.

“La norma jurídica es general; es decir, está establecida fuera de toda

consideración de individuo particular y de caso individual”. DABIN.

“La generalidad consiste en que dándose los requisitos y supuestos exigidos por la

norma, ésta se aplica a todas las relaciones que en ella entran, siendo cuestión

indiferente el mayor o menor número de personas o de relaciones que por ella son

regidas”. RUGGIERO.

4. EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos

del hombre, se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta, lo que le

interesa es el resultado, el aspecto exterior de la conducta

5. HETERONOMIA: Significa sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de

autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el

legislador y el destinatario son personas distintas, frente al autor de la ley hay un

grupo de subalternos; es decir las normas jurídicas son heterónomas ya que su

origen no está en la voluntad de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto

diferente.

“Siempre está sometida a un poder; la regla de derecho es susceptible de sanción

social y el derecho debe indicar los límites de lo que puede y debe reglamentar la

comunidad, limites dentro de los cuales se ejerce legítimamente el poder de

coerción”. LECLERCQ.

6. IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con

autoridad; son autárquicas, es decir, rigen independientemente de la voluntad de

aquellos sometidos a ella.

Page 13: Los Fines Del Derecho

“Son las que imponen un deber; no aconsejan, ni persuaden, no tratan de

convencer; sencillamente mandan, obligan, aunque a veces no consigan plena

eficacia con ese mandato”. ZAMBRANO VELASCO.

7.ABSTRACTAS:

“Proviene etimológicamente de la palabra latina abstraeré; siendo una operación

del espíritu humano por la cual éste aísla el objeto conocido de su existencia

concreta, prescinde de sus notas individuantes y se queda con la esencia de dicho

objeto”. BUNGE.

8.LEGITIMAS:

“Equivale a lo que es cierto, genuino y verdadero en cualquier línea” KELSEN.

-FORMALES: existen cuando una norma es lícita para su fuente, es decir, que

esta norma es dictada por un poder competente para ello.

-MATERIALES: significa que la norma es genuina por su contenido, o sea, su fin

es obtener el orden más favorable al bien común.

9.CONDICIONALES:

“Las normas implican una disposición o una serie de disposiciones que estriban en

la prohibición de todos aquellos actos o abstenciones que se consideren opuestos

a los derechos e intereses legítimos del individuo, del estado y la colectividad,

dependiendo de la naturaleza esencialmente imperativa de la ley, se produce un

efecto; puede ser: sanción, nulidad, resarcimiento, oprobio”. GIORGIO DEL

VECCHIO.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

El orden jurídico es uno solo, no pueden existir contradicciones en el mismo, por lo

tanto debe ser homogéneo dentro de su espíritu en el afán de lograr la justicia, es

por eso que existe y debe existir una jerarquía, una graduación en orden para su

aplicación e interpretación. Las normas jurídicas de más alta jerarquía le dan

fundamentación a las inferiores y en ningún momento pueden contradecirlas, de

los contrario son nulas, y las inferiores son ejecución de las superiores; así

encontramos que hay NORMAS FUNDANTES y FUNDADAS, y en otro caso

existen solo NORMAS FUNDANTES, que no representan el desarrollo de

Page 14: Los Fines Del Derecho

superiores disposiciones legales, como es el caso de la Constitución Nacional,

sobre ella no hay ninguna otra ley. Por otra parte existen leyes o normas que solo

son fundadas, es decir, desarrollo de normas superiores en las cuales basan su

validez sin que constituyan al mismo tiempo fundamento de normas inferiores, es

el caso de las normas individualizadas, como la sentencia administrativa, la

resolución administrativa, el testamento, los cuales al aplicar los principios

contenidos en las leyes, rigen en concreto los negocios jurídicos. Las normas

inferiores existen en grandes cantidades y a medida que vamos escalonando

hacia normas fundantes las vamos a encontrar en menor cantidad, todo esto nos

va estableciendo un orden jerárquico que nos hace llegar hasta la Constitución,

norma fundamental de todo sistema jurídico y que constituye el vértice de lo que

se llama la construcción piramidal del Derecho.

Encontramos entonces en el orden jerárquico diversas gradas o grados, el más

elevado está constituido por la norma fundamental: la Constitución Nacional, un

segundo grado se integra con las leyes Generales (ordinarias); el tercero por los

Reglamentos que son desarrollo de aquellas; y por último formando el grado o

grada inferior, las normas jurídicas individualizadas. Tanto los preceptos

Constitucionales como los Ordinarios y Reglamentarios son normas de carácter

general; las individualizadas, en cambio, se refieren a situaciones jurídicas

concretas.

Las normas ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos

constitucionales. De manera análoga, las Reglamentarias están condicionadas por

las Ordinarias y las Individualizadas por normas de índole general.

NORMAS CONSTITUCIONALES

NORMAS ORDINARIAS

NORMAS REGLAMENTARIAS

NORMAS INDIVIDUALIZADAS.

La Constitución Nacional, vértice de la jerarquía, establece el derecho de los

Ciudadanos al trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo ejecuta la Constitución en una

serie de normas que forman la legislación especial de trabajo; dicha ley es

aplicada por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; más abajo, el Contrato

Page 15: Los Fines Del Derecho

de Trabajo de un obrero aplica a un caso concreto el Reglamento, la Ley y la

Constitución, de esta materia de trabajo ya no se puede bajar más en la aplicación

del Derecho, únicamente faltaría la ejecución del Contrato.

SANCIÓN Y COACCIÓN:

Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al

incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivadas

de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más

características es la SANCIÓN, que puede ser definida como “consecuencia

jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

Como toda consecuencia de derecho, la sanción se encuentra condicionada por la

realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que

consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del

sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto

jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente

corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que éste condiciona son

cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede

imponerse.

La sanción no debe ser confundida con la COACCIÓN. Aquella es una

consecuencia normativa de carácter secundario; estos constituyen su aplicación o

realización efectiva. COACCIÓN es, por tanto, la aplicación forzada de la sanción.

Cuando un Juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que

debe, aplica una sanción; pero sí el demandado no cumple voluntariamente con el

fallo, tiene el derecho el actor de pedir a que la sanción se imponga por la fuerza,

El secuestro de bienes del deudor, y el remate de los mismos por el poder público,

a fin de poder dar cumplimiento a la resolución judicial, representan, en el caso del

ejemplo, una forma de coacción.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS

PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.- Clasificar es un problema de

perspectiva. Hay tantas clasificaciones como criterios de división. Pero la

selección de éstos no debe ser caprichosa. Posible sería, aun cuando

Page 16: Los Fines Del Derecho

enteramente ocioso, dividir los libros de una biblioteca atendiendo al color de sus

tejuelos, o formar grupos de normas de acuerdo con el número de palabras de su

experiencia verbal. Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden

a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas. Al dividir los

preceptos jurídicos tendremos muy presente dicho postulado.

a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez..

d) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

e) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

g) Desde el punto de vista de su jerarquía.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

i) Desde el punto de vista de su cualidad.

j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

NORMAS SOCIALES, MORALES Y RELIGIOSAS

NORMAS SOCIALES: son todas aquellas reglas con las que se ha dirigido la

conducta de los hombres como miembros de la sociedad o que existen con ese

propósito.

LAS NORMAS SOCIALES PUEDEN CLASIFICARSE EN:

Tecnológicas: son aquellas reglas de conducta que el hombre observa en forma

científica y técnica para el desarrollo de sus instrumentos de trabajo.

Ideológicas: son todas aquellas normas que regulan el comportamiento

conforme al pensamiento social del hombre y dentro de ellas tenemos: las normas

Jurídicas, Morales, convencionalismos sociales y las normas religiosas.

JURÍDICAS

MORALES

CONVENCIONALISMOS SOCIALES

RELIGIOSAS

Page 17: Los Fines Del Derecho

NORMAS MORALES

La moral es una forma definida de la conciencia social que refleja las relaciones

humanas en las categorías del bien y del mal, de lo justo e injusto, de lo honesto y

lo deshonesto, etc., fijándolas a través de principios y normas morales.

Entonces las normas morales son todas aquellas reglas que dirigen la conducta

humana hacia la realización de actos que se identifiquen con los intereses

sociales, considerando tales intereses como la expresión de lo bueno.

NORMAS RELIGIOSAS:

Toda religión contiene la concepción de la vida y del universo, y la pretensión de

ajustar el comportamiento humano a un molde preconizado por tal concepción.

Ello ha determinado la formulación de las normas religiosas.

Entonces las normas religiosas son todas aquellas inspiradas por la idea suprema

de Dios, y tiene como principal objeto ayudar al hombre a lograr un fin último en la

vida que no es la terrenal. Considera la conducta del hombre no sólo en sus

relaciones con sus semejantes, como el derecho sino en sus actos para con Dios

y consigo mismo.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES O NORMAS DE TRATO SOCIAL:

“Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho es el que consiste

en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Como

ejemplos más importantes de esta clase de reglas podríamos citar los preceptos

del decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y, en general,

todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral.

Se dice que estas normas poseen naturaleza mixta en lo referente a su

unilateralidad y la bilateralidad.

Entonces las normas de trato social “son aquellas que imponen a los hombres a

una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena

educación, decoro, protocolo o cortesía. Son ejemplos de ella las que establecen

normas con respecto a saludos, regalos, visitas, invitaciones, etc.”

Page 18: Los Fines Del Derecho

TRIUNFADORES:

ABIGAIL JOSE NARVAEZ A. C.I.: 10.135.189

AUDELIA SERRANO E. C.I.: 12.477.051

PEDRO LUIS MENSOZA EZPINOZA C.I.: 5.947.314

MAYURI GONZALEZ AVILA C.I.: 15.118.671

SECCION: DM II 02 N

FACILITADORA:

Abogada: RUTHZARKY YILBARYS ESCALONA PEREDO