fines del derecho ii

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Fines del Derecho: Los Fines del Derecho Para poder precisar cuales son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?. Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella. La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación. Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona. Éstos presentan características de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, y; su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte

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Derecho

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Page 1: Fines Del Derecho II

Fines del Derecho:

Los Fines del DerechoPara poder precisar cuales son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?.

Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:

La Justicia, El Bien Común y la Seguridad JurídicaLa Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por  Ulpiano, quien la definió así:Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.

Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona. Éstos presentan características de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, y; su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica.

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             El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades y proporcionar bienestar o deleite.            De los valores jurídicos tenemos 3 tradicionales que son: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.            La justicia es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte. Es decir, para un positivista –quien cree que la justicia reside en la letra de la ley-, el valor justicia se cumplirá toda vez que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un iusnaturalista –quien cree que por encima del Derecho escrito existe el Derecho natural-, el valor justicia se concretará cuando en el supuesto puntual se respeten aquellos valores superiores.            Según algunos autores: la justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa molestia cuando creemos lo contrario.            En otras palabras, es una regla de armonía, de igualdad proporcional, distributiva

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entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre individuos. El problema no está en la idea de justicia, sino en los criterios de medidas, las pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas. Importa saber cuál es el criterio para establecer la verdadera equivalencia.            Por su parte, el Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El hombre con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El hombre no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la acción personal.            Con respecto al Derecho, tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad, la cual busca un fin que es un fin común de todos los integrantes del grupo social. Así, de una mira de colectividad realizan sus normas en busca de un bien común. No es de menor importancia decir que no se puede concebir norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como objeto el alcance de un fin individual.            Por otra parte, la seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el aspecto

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racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.            La existencia de este valor, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación.            La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige.            Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación. La ignorancia del Derecho no excusa de su incumplimiento, principio que está a la cabeza de todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. La seguridad exige también el reconocimiento,

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por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada. También es un principio derivado de la exigencia de la seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes.               La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflictos de intereses que regula.            “El derecho en sí es un conjunto de disposiciones que tienden a un fin común que es el establecimiento de condiciones sociales que ayudan a la persona a desenvolverse en su vida individual y para lograr este cometido se debe realizar valores de diversa naturaleza. Aunque, se puede decir que los 3 valores jurídicos tradicionales envuelven a los demás valores que quiere alcanzar el Derecho, y lo cual permite que se observe lo interesante que puede ser la relación que tienen entre sí.            Habría que llegar a un concepto claro de justicia para poder enfrentarlo con seguridad y con bien común; suponiendo que el Derecho tiende a la realización de

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actos justos, el fin de éste es crear un conjunto de condiciones que llamamos seguridad jurídica, para así darle paso al valor del bien común.”

Qué es Equidad:Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La palabra equidad

proviene del latín "equitas".Como tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando

la equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo

más justo.

Grecia es considerada la cuna de la justicia y de la equidad, ya que no excluía la ley escrita, sólo lo hacía más

democrática, y también tuvo un papel importante en el derecho romano.

En contabilidad, la equidad es un principio fundamental que debe de estar presente por el profesional al momento

de elaborar estados financieros, ya que los mismos deben de representar equitativamente los intereses de las

partes, sin existir una parcialidad por alguna ellas. 

Por último, la equidad es sinónimo de igualdad, ecuanimidad, justicia, rectitud, equilibrio.Equidad en DerechoLa equidad es una forma justa de la aplicación del Derecho, porque la norma se adapta a una situación en la que

está sujeta a los criterios de igualdad y justicia. La equidad no sólo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación

de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas, ya que cualquier interpretación de la justicia debe

direccionarse para lo justo, en la medida de lo posible, y complementa la ley llenando los vacíos encontrados en ella.

El uso de la equidad debe estar preparado de acuerdo con el contenido literal de la norma, teniendo en cuenta la

moral social vigente, el sistema político del Estado y los principios generales del Derecho. La equidad en definitiva,

completa lo que la justicia no alcanza, haciendo que la aplicación de las leyes no se haga demasiado rígida, porque

podría perjudicar a algunos casos específicos en los que la ley no llega.

Equidad de géneroUna de las grandes luchas que combate todos los días el hombre es la abolición de la discriminación de ambos

sexos. Por lo tanto, la tarea fundamental de la equidad de género es ofrecer a todas las personas,

independientemente de su género, las mismas oportunidades y tratamientos para garantizar el acceso a sus

derechos, así como el uso de los bienes y servicios de la comunidad.

Por otro lado, es fundamental impulsar la equidad de género en diferentes ámbitos, como en la educación, trabajo,

política, entre otros con el objetivo de dar un trato justo a hombres y mujeres, con iguales oportunidades de trabajo, y

accesibilidad a la educación, salud, entre otros.

Para más información, consulte el artículo equidad de género.

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Equidad socialLa equidad social, como tal, es la aplicación de los derechos y obligaciones de manera justa y equitativa a las

personas, independientemente de la clase social a la que pertenezca. Por ejemplo; ofrecer educación a los

individuos, sin distinción de sexo, clase social, religión, entre otros.

La equidad social no pretende eliminar las diferencias existentes, sino de valorarlas y ofrecer un trato equivalente

para superar las desigualdades sociales existentes en la sociedad.

Para más información, consulte el artículo equidad social.Equidad como valorLa equidad como valor humano busca implementar justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

respetando las características particulares para darle a cada uno lo que le corresponde o merece. Por ejemplo: una

madre le dará más atención a su hijo pequeño debido a que necesita más dedicación que el hijo grande.

La equidad busca establecer o instituir una sociedad justa, tal como dice Aristóteles “la equidad es la Justicia

aplicada al caso concreto. Muchas veces la rigurosa aplicación de una norma a los casos que regula puede producir

efectos secundarios”. 

Derecho RomanoLa equidad tuvo un papel fundamental en el desarrollo del Derecho Romano, que se caracterizaba por el formalismo,

la oralidad y la rigidez, aplicando la igualdad aritmética en lugar de la equidad.

El Derecho Romano no se extendía a todos los que vivían en el imperio, creando una masa de excluidos que no

podían acudir a la justicia. Sin embargo, con la invasión de Grecia por los romanos, hubo una sincretización entre las

dos culturas, y con ello, además de la introducción de una ley escrita, la filosofía griega influyó en la rotura de la

rigidez de la ley, a través del principio de la equidad.

IniquidadLa iniquidad es una grave injusticia, o pecado. El término se utiliza generalmente para designar la transgresión de la

Ley, la falta de justicia, la desigualdad en el trato de las personas.

También se puede ver la palabra en la Biblia en varios pasajes, y otras religiones, así como el Cristianismo, usa el

término.

Las Desviaciones del DerechoSe desvía el derecho cuando se utiliza para fines distintos al bien común.

Lo Antijurídico:

La definición académica de lo antijurídico es todo lo que es “contrario al derecho”. El ciudadano que viola la norma de derecho tiene una actuación antijurídica, por lo que se dice que lo antijurídico es un elemento esencial del delito. A diferencia de lo que ocurre con la arbitrariedad, también los órganos del Estado incurren en antijuricidad, por ejemplo: si deja de cumplir un deber, abusa de la autoridad, incurre en concusión, se dice que son actos antijurídicos del órgano.

Arbitrariedad y Derecho:

Arbitrariedad es todo acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, a las leyes, inspirado por un propósito de maldad. Delgado Ocando considera que la arbitrariedad

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debe ser concebida como falla efectiva en la concatenación temporal de normas, es decir, defecto de eficiencia. Sólo el órgano del Estado puede cometer arbitrariedad, de hacerlo un particular será ilicitud. La arbitrariedad con respecto al derecho puede ser aceptada por este, a través de la historia han existido normas de Derecha Positivo injustas y crueles. En el Derecho Romano, en las guerras de este siglo, etc.

Arbitrariedad y Justicia:

Pueden aprobarse leyes contrarias al sentimiento o propósitos colectivos, desde el punto de vista formal son leyes, pero si van en contra de los ideales de justicia, como virtud e igualdad estamos frente a la arbitrariedad. Las leyes justas, leyes que imponen un deber de conciencia, nunca pueden llamarse arbitrariedad, por que si bien es cierto que pueden existir normas jurídicas arbitrarias, la justicia no puede ser arbitraria porque dejaría de ser justicia.

La Arbitrariedad Justa:

Si es arbitrariedad violar los principios de justicia, también lo es violar las leyes en nombre de la autoridad conferida por el Estado, por lo que si en un acto de justicia, un funcionario realiza alguna acción contraria a derecho, se puede estar ante una arbitrariedad justa.

Poder Discrecional y La Arbitrariedad:

Poder Discrecional es la facultad de proceder libremente dentro de las atribuciones y las jurisdicciones que otorga el ordenamiento positivo. Este concepto fundamentalmente esta dirigido a los órganos del Estado. Si las autoridades realizan actos contrarios a las leyes y muy especialmente a la justicia, si se extralimitan en el Poder Discrecional, estaría frente a la arbitrariedad.

Se denomina laguna jurídica o del Derecho a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta. Es una

situación de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una

determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal específica; con ello se obliga a quienes aplican

dicha ley (jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales

obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.

Ante esta situación, si a un juez se le solicita una resolución, no puede negarse y debe suplir la laguna jurídica a través de

distintas herramientas. Las más habituales son:

Derecho supletorio: El juez acude a la regulación de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una

laguna jurídica propiamente dicha, porque existe una regulación que por defecto es aplicable.

Interpretación extensiva: El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que

abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la ausencia de

regulación existente.

Analogía: El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este caso, el juez

crea una norma.

Acudir a otras fuentes del Derecho como la costumbre o los principios generales del Derecho.

La más destacada de entre dichas técnicas es la analogía. Relativo a esto último, el apartado 1 del art. 4 del Código

civil español, establece que «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto

específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón». Crea no obstante, este mismo

precepto, una excepción prohibitiva de la analogía para leyes penales, excepcionales y temporales, dentro de su apartado

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núm. 2, al establecer que «Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en

momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas».

Otra técnica significativa de solución de «lagunas jurídicas» es la de normas cruzadas con distintos rangos,

unas principales y otras supletorias, de modo que se sabe cuál debe aplicarse con preeminencia y, al mismo tiempo, entre

del derecho principal y elderecho supletorio, se minimiza al máximo la probabilidad de la existencia de lagunas del derecho.

1- INTRODUCCIÓN

INVESTIGACIÓN ENTORNO AL CONCEPTO DEL DERECHO

.

Hay que partir que el derecho es algo que se produce dentro de la vida social: los fenómenos jurídicos son substancialmente fenómenos humanos.

La vida social humana, en cuanto a materia jurídica, se compone de un entramado de actos y comportamientos de los hombres.

En las relaciones sociales surgen continuamente conflictos de intereses entre partes y las normas jurídicas van a ser los Instrumentos del derecho para resolver esos conflictos. El derecho es fundamentalmente un conjunto de experiencias vividas, que en el mayor número de casos son experiencias de concretos conflictos de interés s; un conflicto de intereses existe cuando sobre un mismo objeto 2 o + personas ocupan posiciones y mantienen posturas que entre sí son incompatibles, esos conflictos pueden ser colectivos e individuales.

Todo esto pone en manifiesto que el derecho surge como consecuencia que en las relaciones sociales están chocando constantemente diferentes intereses pertenecientes a personas que entran en relación, y sólo a través de él, se resuelven esos conflictos para permitir una convivencia pacífica.

1.2 MODALIDADES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.

Partiendo de la existencia del conocimiento humano, esa actividad cognoscitiva del hombre es diferente según su gran grado de intensidad, puede ser:

Vulgar: cuando el hombre conoce los conocimientos tal y como son.

Científico: cuando el hombre pretende encontrar la razón de la existencia de una cosa, el p.q de aquel objeto.

Filosofía: Forma de conocimiento más perfecta, cuando además de preguntar, cómo es el objeto y para qué.

El derecho ha sido objeto del conocimiento flexivo humano desde el mismo momento en que los hombres se empezaron a contemplar críticamente el mundo en que vivían y en especial las normas con las que regulan su propia vida, por lo tanto, el saber sobre los fenómenos jurídicos, sufrió largas evoluciones a lo largo de la historia, al igual que el saber ético, general dentro del que se encontraba.

Partiéndose desde una explicación religiosa, bien sea teológica, mitológica, hasta llegar a las grandes áreas del conocimiento.

Centrándonos en el estudio de la ciencia, la sociología y la filosofía del derecho, como las 3 modalidades del conocimiento de los derechos esenciales.

CIENCIA DEL DERECHO

Designada con diversos nombres: Dogmática jurídica o teoría científica del derecho.

Logrando su consolidación plena en el siglo XIX, en el saber de este saber jurídico participó la acción convergente de tres escuelas diferentes.

Exègesis de Francia Analítica de Gran Bretaña Historia del derecho de Alemania

Uno de los rasgos distintivos de la ciencia del derecho es tener como objetivo directo de estudio las normas jurídicas vigentes, en cuanto y mientras estén vigentes. De tal forma que la pérdida de vigencia de una norma jurídica, supone como efecto importante, deje de formar parte del objeto de estudio de la ciencia.

Otra de las características es, el de ocuparse del alcance normativo general de las reglas jurídicas, de determinar qué es lo que manda en cada una de esas reglas, para ello tendré el contexto social de las normas jurídicas y los antecedentes que determinan la aparición de esas normas.

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Además es característico de la ciencia jurídica la realización de 2 actividades contemporáneas:

Construcción conceptual: En la elaborar de conceptos jurídicos tales como la norma, persona jurídica, derecho subjetivo etc..

Sistematización: Trata de coordinar e integrar todos los conceptos en una unidad lógica superior: sistema u ordenamiento jurídico, de tal como, ante cualquier problema o conflicto que la Rel. Sociales pueda plantear, resuelto simple posible, encontrar una respuesta jurídica aceptable.La última de las características de la ciencia jurídica, es su destino final u operativa. Su misión de contribuir a la inmediata aplicación del derecho.

Por todo lo anterior y hasta llegar a la conclusión que las ciencias jurídicas tienen un carácter simultáneo e inevitable:

- Teórico: Explicación científica del ordenamiento jurídico vigente.

Práctico: En la medida que orienta la efectiva operidad de ese ordenamiento jurídico. LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

La sociología jurídica, surge a comienzos SXX, es un tipo de reflexión que pretende describir formular y verificar las relaciones de interdependencia del derecho con los demás factores sociales la Soc. jud, tiene la función de estudiar al derecho en cuanto que es un fenómeno social que existe dentro de una compleja red de interferencias mutuas de todos los fenómenos sociales. El objetivo de la sociología del derecho es:

Estudio de la influencia que el sistema social ejerce sobre ese derecho, se tiene el descubrimiento de todos aquellos elementos, factores de la organización social que influyen en el nacimiento, conservación, transformación o desaparición del derecho.

Investigación a cerca de la influencia del derecho sobre el conjunto de la vida social, en concreto tendrá que constatarse cómo y en que medida el derecho condiciona la estructura y el dinamismo del resto de factores sociales.

Análisis de la relación de dependencia, que tienen entre sí los valores jurídicos y el resto de valores sociales, tales como, la política, económica, científica, morales etc.El método que sigue la investigación sociológica del derecho es necesariamente complejo, ya que ha de activar como ciencia de hechos sociales y como el derecho. Como hechos sociales ha de llevar a cabo una labor de observación y explicaciones de los fenómenos jurídicos, pero además como derecho, en cuanto actúe como regla coactiva de los comportamientos sociales, la sociología tiene que llevar a cabo una labor de comprensión, analizar la intencionalidad humana que realiza el derecho.

FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Fundamento de su existencia, la razón de la existencia de este tipo de conocimiento se debe, a que tanto los juristas prácticos, se encuentran a menudo con problemas que no tienen soluciones satisfactorias dentro del sistema, de conocimientos que corresponden a cada uno. Las propias limitaciones del saber jurídico práctico o del saber científico del derecho imponen en desarrollo de un tipo distinto de conocimiento que los comprende; ese conocimiento se ha designado como Filosofía del derecho.

Son 2 las limitaciones que surgen entre los estudiosos y científicos del derecho:

Cuando se dan cuenta que su área de conocimiento es insuficiente para explicar supuestos básicos de su propio área de conocimiento.

Su insuficiencia para explicar las ideas básicas sobre los que se asienta el derecho.

Fue pues la conciencia de esa doble limitación, la que hizo que surgiera una reflexión filosófica sobre el derecho, ya que, ninguna rama de la ciencia jurídica, no puede dar un conocimiento universal del derecho ni explicar la legitimidad de las leyes jurídicas vigentes.

- Rasgos de su existencia o características

El conocimiento filosófico del derecho, es como la propia filosofía en general, un saber:

autónomo: porque no necesita apoyarse en ningún otro tipo de conocimiento, siendo él la raíz y la justificación de todo conocimiento jurídico.

Pantónomo: nos da una explicación racional y motivada de la jurídica, en cuanto a totalidad unitaria, de tal modo que no quede fuera de su ámbito de explicación ninguno de sus aspectos o dimensiones de la realidad del derecho.

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Pero, además, la filosofía al mismo tiempo, una saber profundo, humano, ya que el hombre, en cuanto sujeto título de las diferentes relaciones o situaciones jurídicas, es el objeto primero de su atención.

- Temas o problemas básicos.

Toda disciplina tiene una problemática típica, mayor o menor, según el grado de complejidad del objeto sobre el que aquello se ocupa.

En el caso del derecho, el filosófico se enfrenta como una realidad muy variada y multiforme, que por lo mismo es susceptible de ser enfocada desde distinto puntos de vista. Además la posición filosófica que en cada caso que adopte, habrá de determinar una selección a los puntos de tratar.

A primera vista, parece que debiera haber una absoluta dispersión temática a la hora de construir la filosofía del derecho, sin embargo, es que suele advertirse una conciencia entre los tratadistas (estudiosos del derecho) al menos respecto de unos problemas fundamentales.

El profesor Miguel Reate ha puesto de manifiesto esa conciencia, que se da en lo que se llama, concepción triduciensonal del derecho- entorno a tres puntos de vista, donde debe contemplarse el derecho.

Hecho social Norma Valor

Las tres serán las tres perspectivas, desde los que la filosofía del derecho deberá enfocar la realidad jurídica.

El derecho es un hecho social, su producción se realiza en el grupo social organizado de manera que en el seno de lo estrictamente individual es inútil buscar rasgo alguno de lo jurídico.

El derecho, es también un hecho social normativo, es norma, mandato, regla de conducta obligada, lo cual no se da en otro hecho social que no son normativos.

El derecho regula derechos entre personas siendo a veces derecho normativo y otros No.

Ejemplo: Saludar en el ejército

Saludar en la calle.

Ese hecho social y normativo es valioso, con lo que se quiere afiemar, que el derecho es portador de unos valores, que trasladan, proyecta a la realidad social que es llamada a regular.

Los tres aspectos deben ser estudiados por la filosofía, de hecho, con todo lo anterior se puede acercar la frontera entre la ciencia y la filosofía.

La ciencia del Derecho es expositiva; nos dice cómo es el derecho. La filosofía es valorativa, nos dice como debe ser el derecho, por otro lado en la Ciencia del Derecho no le

preocupa si es justa o no, sin embargo la Filosofía del Derecho establece que el derecho debe regular justamente la sociedad.

La Ciencia del Derecho estudia el derecho tal y como es el fenómeno jurídico completo. La Filosofía del Derecho realiza una labor de abstracción entorno el derecho.

1.3 DIVERSIDAD PERSONAL PARA ABORDAR Y CONSTRUIR EL CONCEPTO DEL DERECHO

A) IDEA DE DERECHO

Se parte de nueva de la concepción tridimensional del derecho, el derecho como hecho social, es un instrumento de organización de las relaciones entre los hombres y es un medio para resolución de conflictos originados en la convivencia.

El derecho como norma establece que la organización de la sociedad que establece al derecho se realiza a través de las normas jurídicas, pero los hechos sociales son normativos y el derecho como valor conlleva que a la hora de regular las relaciones sociales, el derecho debe hacerlo trasladando una serie de valores. La idea de derecho está compuesta de esos valores, siendo el primero el de justicia, por lo que el derecho tiene que instaurar un orden justo, tiene como misión la aplicación de la justicia, cuando una norma legal no incorpora ni realiza esa función será derecho eso es algo que no tendría que tener sentido pero puede hablarse de derecho injusto, ya que la conciencia jurídica, puede descubrir valores nuevos y dar vida a ideales distintos con arreglo a las cuales es posible una regularización más justa de la realidad social que la existente. Así instituciones aceptadas como justas en una época antigua son rechazadas más tarde basándose en su injusticia, toda la historia del hombre, se nos presenta como una búsqueda constante de la justicia que es una idea compleja y dinámica a la vez, por otro lado la justicia absoluta es inalcanzable por los hombres y además la aplicación estricta del derecho conduce en más de una ocasión a resultados injustos.

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B) SEGURIDAD JURÍDICA.

Además de la realización de la justicia, el derecho tiene como fin el proporcionar seguridad, no sólo personal sino la del hombre el en relación con los demás; como ser social.

El derecho nace para establecer un orden entre los hombres y hacer posible un régimen de convivencia, el hombre necesita saber cuando convive otras , cómo ha de relacionarse con ellos, Qué posibilidad tienen él y los demás y el modo en que estás van a reaccionar entre sus diferencias conductas.

Cabe concebir la seguridad que el derecho va a proporcionar en 2 sentidos.

Cuando el derecho unido de la seguridad de las relaciones entre los individuos, se sacrifica el interés individual frente el interés social.

Seguridad del ciudadano frente al poder del Estado que sólo se consigue en un Estado de Derecho, es el único sometido a las normas que él mismo promulga.

SISTEMA DEL DERECHO QUE UTILIZA SÓCRATES

La Mayéutica: consiste en que el filósofo iba haciendo preguntas al interlocutor hasta llegar al hallazgo de la verdad, ayudándole a descubrirlo.

1)Si nosotros preguntamos a cualquiera, cuál es la función que el derecho realiza, lo normal es que nos diga el derecho es aquello que obliga a hacer ciertas cosas y prohibe otras..... Lo dicho con otras palabras es que el derecho es un elemento regulador de acciones.

2)Pero hay acciones realizadas por la naturaleza que No están reguladas por el derecho, por lo que nos estamos refiriendo a acciones realizadas por el hombre. Las acciones humanas reciben el nombre de actos. Por lo que el derecho es un orden regulador de actos humanos.

3)Pero no todos los actos humanos están regulados por el derecho, sino sólo aquellos que el hombre sea consciente y voluntario, por lo que el derecho es un regulador de actos humanos conscientes, voluntario y libre.

4)Pero el derecho no regula todos los actos humanos, conscientes, voluntarios ni libres, ya que el derecho no le interesa los actos que realizamos solos. Para que le interese se precisa la presencia de otra persona. Los actos humanos pueden ser divididos en actos:

A)inmanentes: Aquellos que empiezan y terminan en el propio sujeto sin que afecten a ningún otro

B)Intranseuint: Aquellos que se pueden ejecutar en el seno de la convivencia social, ya que transcienden desde el sujeto que lo realiza hacia otra persona, se dirigen al derecho donde un orden regulado de alteridad (relaciones entre personas)

5)NO todas las conductas de alteridad le interesan al derecho, sino son aquellas que sean de interés social, por lo que la definición de derecho se concreta como un orden regulador de conductas de alteridad que afectan o interesan a un grupo social de un modo especial.

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TEMA 2

DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA NORMA JURÍDICA

2.1 DELIMITACION DE LA NORMA JURÍDICA: RESPECTO A OTRO TIPO DE NORMAS, JURIDICO O CONTROL SOCIAL.

o Norma

La palabra norma se utiliza en un sentido muy general, para expresar no solo el tipo, pauta a que se someten dos fenómenos de la naturaleza, leyes naturales, sino también las reglas a las que el sujeto debe obrar:

Morales

Sociales : NORMA

Jurídicas

Se caracteriza por su mandato relativo a la conducta social del individuo, pero puede diferenciarse fácilmente de otras reglas con eficacia social. Así se distingue la 1 y la 2 principalmente en el tipo de sanci{on que conllevan y se distinguen de las leyes físicas en cuanto que estas se cumplen siempre o dejan de ser ley, y responden al esquema: Si se da A

Es B

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Mientras que la regla jurídica puede No cumplirse sin que por ello desaparezca la premisa: Si es A

Debe ser B

La ley Física dice lo que es, mientras que la norma jurídica, dice lo que debe ser.

En la estructura de toda norma jurídica se distinguen claramente 2 elementos:

1) El supuesto de hecho, la realidad social contemplada por la norma y la conciencia jurídica, que es el efecto o respuesta jurídica que esa realidad social en el ámbito de la norma. El supuesto de hecho contempla la previsión hipotética de un futuro acontecimiento, que gráficamente se expresa así:

SI ES A

El supuesto de hecho tiene una base en anteriores experiencias, se establece un hecho como supuesto de una norma, porque con anterioridad a ese hecho u otro similar ha presentado y adquirido un carácter problemático. Dicho acontecimiento cuya realización contempla anticipadamente la norma, puede ser de naturaleza muy variada, unas veces se trata de un hecho natural independientemente de la acción del hombre, otros se trata de un acto humano en el que se prescinde de la intención de la gente o en que se tenga en cuenta dicha voluntad.

Siempre la norma va a describir en el supuesto de hecho la realidad futura y posible, pero lo hace siempre utilizando experiencias existentes.

2) Consecuencia jurídica, el segundo elemento de la norma trata de unir, ligar a un supuesto de hecho( sí es A) una determinada consecuencia jurídica( debe ser B). La consecuencia jurídica, no se produce en el mundo de la normativilidad, la conexión entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica y el efecto a la respuesta que la norma une con el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica es una sanción.

Supuesto de hecho + consecuencia jurídica = SANCIÓN

Las distintas normas - Judiciales

- Sociales

- Morales

Tienen entre si intergerencia mutuas, hasta el punto que muchas normas sociales y Morales van a ser la base de futuras Normas Jurídicas.

o Norma Social Jurídica

Se definen las reglas de trato social como los prácticos generalmente admitidas en una comunidad y proporcionan más de una vez la materia prima para la consolidación de futuras normas jurídicas.

A las reglas de trato social también se las denomina usos sociales o normas sociales, los criterios a seguir para describir los rasgos que pueden concretar la diferencia entre el derecho y los usos Sociales:

La materia o sector de la conducta que rige los Usos Sociales y las Normas Jurídicas regulan fundamentalmente las actuaciones o comportamientos externos atienden al punto de vista de cumplimiento social exterior. Sin implicar la intencionalidad. Para algunos autores las normas Sociales y las Normas Judiciales se ocupan de distintos sectores de la conducta exterior, regulando por tanto distintas materias, sin embargo, se ha demostrado que hay materias que unas veces van a ser reguladas por el derecho y esas mismas materias van a ser reguladas por los Usos Sociales. Por lo que este criterio de distinción, es poco resolutorio ya que no hay relaciones Sociales que correspondan en exclusiva a cada uno de los 2 tipos de norma. Lo único que puede afirmarse es que el derecho se ocupa siempre de aquellas conductas relativas a las relaciones Sociales considerada en el grupo como importantes para el bien funcionamiento de la vida social y en las que están implicadas problemas de justicia, mientras que en las normas Sociales regulan aquellas otras conductas que siendo de interés para el grupo, No afectan a los valores estructurales del mismo. Regulas Relaciones en los que aparecen problemas de oportunidad y decoro.

Estructura lógica de las Normas.

Se trata del papel que cada uno de las normas asigna a los sujetos implicados en la relación. Los usos Sociales son:

Unilaterales: porque sólo afectan al sujeto que realiza la acción.

Imperativo: porque sólo se imponen deberes al sujeto que realiza la acción pero no atribuyen al mismo tiempo a los sujetos beneficiarios de esa acción la facultad o el poder de exigir el cumplimiento de esos deberes.

e.j. ceder el asiento a una persona mayor que viaja de pie en el autobús.

La norma Jurídica puede ser:

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Bilateral: porque afecta a 2 o más personas.

Imperativo- atributivo: Porque a la vez que impone deberes al sujeto que realiza la acción, atribuye también derechos a la persona hacia la que va dirigida esa acción.

El modo de imponerse al sujeto.

Lo Usos Sociales y las Normas Jurídicas son heteromas, ya que vinculan al sujeto con independencia si éste los acepte o No. Le obliga en cuanto pertenece a un grupo social determinado, en cuanto sale de ese grupo, dejan de obligarte.

Las 2 clases de normas, se imponen al sujeto sin contar con su consentimiento, pero el grado de presión que ejerce sobre él es diferente, así la sociedad CREA E IMPONE las Normas Sociales, de una forma natural y espontánea de un modo informas y le exige el cumplimiento de una forma también genérica y difusa, por el contrario, el derecho es producto expreso y formalmente buscado, formado con precisión técnica cuyo cumplimiento viene exigido a través de los órganos institucionalizados.

Relación con la coacción.

La principal distinción entre las normas Sociales y Normas Jurídicas está en la diferente forma de imperio de unas y otras, y en la diferente sanción de unas y otras.

Los Usos Sociales No son coactivos, nunca llegan a la imperción forzosa de la observación de la norma, no puede forzar el cumplimiento de la Norma, el mecanismo sancionado de la Norma es el reproche o la presión social. Por lo contrario las Normas Jurídicas son coactivas, ya que es característica esencial del derecho, la posibilidad de imponer forzosamente la ejecución de la Conducta debida, la normas Jurídicas fuerzan al cumplimiento de la norma y su sanción es la ejecución forzosa de la conducta establecida en la Norma

El mecanismo sancionador de las Normas Jurídicas es un aparato organizado, institución y perfectamente identificable al que el grupo social ha encomendado esa misión.

Distintas finalidades sociales que cumplen unas y otras Normas.

Los Usos Sociales sirven con la finalidad de facilitar y suavizar las Relaciones Sociales y hacerlas más agradables. Mientras que las Normas Jurídicas tienden a organizar la sociedad llevando a una convivencia pacífica tendiendo a la realización de la justicia.

2.2 NOTAS DIFERENCIADORAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS NORMAS MORALES.

Las normas morales son prescripciones de carácter ético que suponen la conciencia de un deber o de una conducta que hay que observarse.

Tanto el derecho como la moral comprenden normas reguladoras de la conducta humana por lo que se dará entre ambos órdenes una unión que no supone identidad ni confusión. Hay veces que el derecho permite acciones prohibidas por la moral, pero ello no supone que exista contradicción y no se genera ningún problema desde el punto de vista jurídico.

La contradicción se produce cuando algo establecido como obligatorio por la ley moral, no fuera jurídicamente lícito, es decir, no estuviera permitido por el derecho, primaría por este caso desde el punto de vista social, la norma jurídica sobre la norma moral.

Los criterios distintivos entre la norma moral y la norma jurídica son las siguientes:

A) El distinto carácter de las conductas reguladoras.

Mientras la norma moral regula las conductas internas. La norma jurídica se limita a la regulación de las conductas externas de los hombres, pero esto no es del todo exacto, ya que una parte de la regulación de la norma moral va a afectar a toda la conducta humana; incluidas las conductas externas. Por ejemplo el suicidio. Por otro lado el derecho va a tomar en consideración elementos internos como los sentimientos, la intencionalidad etc. Por ello ha de concluirse que las normas morales implican la intencionalidad del sujeto, regulando absolutamente todo el comportamiento humano, pero desde el punto de vista de la intencionalidad o la interioridad, mientras que las Normas Jurídicas, regulan el comportamiento externo y sólo tendrán la intencionalidad en la medida en que esta llegue a manifestarse en la conducta exterior.

B) Diversa conducta lógica de las normas.

La Norma Moral es subjetivo o unilateral: a que sólo se refiere al sujeto en sí mismo y es imperativa y que sólo imponen deberes. Mientras que las Normas Jurídicas es Bilateral e implica la relación entre más personas es imperativa atributiva, a la vez que impone deberes a una persona, atribuye automáticamente derechos a ala persona hacia a la cual va dirigida la acción.

C) El modo de imponerse al sujeto.

En un primer momento ha de decirse que la Norma Moral es autónomo

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El sujeto para obrar moralmente ha de someterse a su propia ley de la que el mismo ha sido legislador. En cambio la Norma Jurídica es heterónomo, y cuando el sujeto se somete a sus normas, no las hace por la coincidencia de estas con su propia ley.. Pero esta concepción tradicional ha sido ligada, insistiéndose en el carácter heterónomos de la norma Moral. La Norma Moral se procede de una voluntad dividida o de una voluntad social, se le impone siempre al sujeto, por lo tanto, moral y derecho son heterónomos y la diferencia entre ambas normas está en el modo de imponerse, así las normas Morales obligan a aquellas que acepta y reconoce, su fuerza vinculante y las Normas Jurídicas obligan con independencia total de que sean aceptadas o no.

D)Distinta relación con la coacción.

Se distingue por la posibilidad que tienen de recurrir a la coacción para conseguir el cumplimiento de las conductas que impone. La Norma Moral no es coactiva, esto es, es incompatible con cualquier tipo de realización forzada, ya que no son exigibles por la fuerza, y su solución es el recuerdimiento de conciencia. Por el contrario la Norma Jurídica es eminentemente coactiva ya que la posibilidad del recurso a la imposición forzada, forma parte de su estructura.

E)Distinta finalidad social que desempeñan.

Mientras que la Norma Moral lo que pretende es conseguir la paz interior del sujeto, la perfección o plenitud del individuo, por lo contrario, la Norma Jurídica lo que pretende es el desarrollo de la vida social.

2.3 - LAS NOTAS DIFERENCIADORAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS O CARACTERES.

Son aquellas notas diferentes a la Normas Jurídicas que las diferencias de otras. En contraposición a todas ellas la Norma Jurídica se considera absolutamente necesaria, ya que la sociedad no es capaz de subsistir. Sin algún género de ordenamiento jurídico.

Esto es también bilateral, ya que regula relaciones entre 2 o más personas que generan simultáneamente poderes o derechos a favor de una parte, y obligaciones en contra de otra, y además son estatales ya que el estado es el único centro de producción de leyes en sentido estricto. Pero al margen de estas notas las características específicas de las Normas del derecho son la generalidad, la imperatividad y la cohercibilidad.

- Generalidad: la Norma Jurídica es normalmente por su propia naturaleza general. Procede por abstracción. Esto es, se requiere a una clase entera de actos y no apersonas determinadas unas relaciones individualmente consideradas. Esta generalidad lleva consigo el que la norma jurídica deba tener en cuenta aquello que en la vida social acontece de forma más frecuentemente. Este carácter genérico de origen o una dificultad grave en la aplicación del derecho. Dada una Norma Jurídica no tenemos con ello siempre y necesariamente la clave para la resolución de los casos concretos que pueden presentarse.

Aristóteles concibe la equidad como una corrección de la generalidad de la ley, ya que la ley dada es general, no puede adecuarse a todas las cosas posibles. La Equidad es una figura jurídica que siempre ha cambiado, cambian, cambiará las leyes mal ajustadas a la realidad social, que tienen por objetivo corregir la generalidad de la ley.

- Imperatividad: No es posible imaginar una norma que no tenga carácter Imperativo, de mandato: positivo o negativo; es un elemento integrante del concepto del derecho. Podemos ver su carácter imperativo en la clasificación, así hay Normas Preceptivas que son aquellas que imponen el cumplimiento o determinados actos y normas prohibitivas que son aquellas que imponen ciertas emisiones.

- Cohertibilidad: El derecho es esencialmente cohertible, quiere decir que en caso de inobservación es posible hacer volver la Norma mediante la fuerza. Este nota distingue la Norma Jurídica de cualquier otra Norma, establece siempre un Límite entre la relación entre personas, y si el límite no es observado y se invade la esfera del poder jurídico que el derecho asigna a cada uno, entonces entra necesariamente dentro de esta esfera la posibilidad de repeler la trasgresión.

Se ha objetado que el Derecho es observado por regla general espontáneamente y no por medio de la fuerza; Pero cuando se afirma que la Norma Jurídica es coercible, quiere decirse:

Que en cualquier momento en que fuera violada es posible una oposición coetiva; Se parte por lo tanto de la hipótesis que sobrevenga una violación de la Norma.

La coacción llega casi siempre demasiado tarde para hacer frente a quien ha decidido violar la Norma(lo hecho, hecho está) y es en cierto modo irreparable.Para resolver esto es necesario distinguir entre cohertibidad y coacción.

Cohertibidad: es la posibilidad Jurídica de que no se trasgrede la norma.

Coacción: Son las consecuencias jurídicas en caso de producirse sea trasgresión.

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TEMA 4

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4- EL DERECHO DESDE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

4.1FORMACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LOS MODOS DE PRODUCCIÓN NORMATIVA.

El derecho se nos muestra como algo que el hombre crea y que le ayuda a resolverle las necesidades y los problemas que la vida social plantea, las Normas Jurídicas que integran un determinado ordenamiento, constituyen una realidad dinámica, tienen su propio ciclo vital en que destacan tres momentos:

El nacimiento o aparición del derecho.

Es aquel en que las reglas del derecho surgen en el horizonte de un determinado ordenamiento Jurídico, con su plena capacidad directiva de las conductas de los sujetos sociales, es el momento de crear el derecho, en esta etapa se desarrolla una actividad legislativa que es la que desarrolla todos aquellos sujetos que participan en la creación expresa y formal de las Normas Jurídicas. Es necesario para la creación del derecho:

a)Saber los objetivos hacia los que se tiende, o lo que es lo mismo, qué conflicto es el que se quiere regular.

b)Cómo se pretende regular.

c)Los medios con los que se cuenta.

Además los legisladores necesitan estar en continua vinculación, con el resto de saber es particulares: jurídicos, históricos, psicológicos etc. Que en cada momento van a ayudar a los legisladores a obtener datos indispensables para cumplir con su función.

Se trata de una actividad legislativa que arranca de problemas reales para llevar a la formulación de las Normas Jurídicas.

1)El desarrollo o aplicación de ese derecho.

Aplicación del derecho resume un amplio proceso a través del cual los Normas Jurídicas llegan a realizar su propio destino directivo o regulador( esas conductas sociales). Este momento de aplicación del derecho se corresponde con una actividad interpretativa, que es imprescindible para la aplicación efectiva de las Normas Jurídicas y finalmente el momento de la desaparición.

2)La desaparición o pérdida definitiva de su eficacia normadora.

La desaparición o pérdida definitiva de eficacia cierra el ciclo de la dinámica de desarrollo del derecho. Es el momento en el que el propio ordenamiento jurídico vigente al momento en el que el propio ordenamiento es substituido por el otro, es pues el momento a partir del cual lo que antes era derecho, deja de serlo en adelante.. Esta fase es importante desde el punto de vista sociológico sobretodo por analizar las causas o factores que dan lugar a que algo que estaba siendo derecho vigente, deje de ser tal derecho a partir de un determinado momento.

LA UNIDAD DEL ORDEN JURÍDICO

La expresión derecho representa una realidad consistente en una gran multiplicidad de Normas Jurídicas que difieren entre sí, desde muy diversos puntos de vista, pero todas estas múltiples normas se integran en una totalidad que actúa unitariamente en gran variedad...............sociales, esta unidad: ordenamiento Jurídico siendo la relación de derivación que dio origen a la teoría de la validez delas normas y la relación de dependencia jerárquica que dio origen a la teoría a la norma fundamental, las que dota de unidad a las normas que integran ese ordenamiento

Teoría de la validez del derecho

La cuestión cuando una norma forma parte de un determinado ordenamiento jurídico requiere que se cuestione la validez de la citada norma; una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma, que pertenece al sistema Jurídico en cuestión a lo que es lo mismo, una Norma es correcta cuando ha sido creada diacuerdo con otra norma válida de un Ordenamiento Jurídico. Para que la norma sea válida, se necesita que concuerde con la norma de la que deriva:

En cuando al órgano que debe dictarla. En cuanto al procedimiento mediante debe ser creada. Al cuanto el contenido que debería tener esa norma.

La teoría de la validez, determina que la pertenencia de una norma de un Ordenamiento Jurídico sea su validez, está en función de la pertenencia a ese Ordenamiento Jurídico de la norma de la cual deriva la primera. Si aceptamos que una determinada norma es válida, también lo serán las normas que se dicten diacuerdo con ella. La relación de fundamentación de la validez de unas normas en la validez de otras, actúa como principio de conexión interna de las Noemas de un Ordenamiento Jurídico.

Teoría de la Norma Fundamental

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Cuando nosotros decimos que una norma es válida si proviene de otra norma, que sea a su vez válida, la cadena de validación No puede progresar infinitamente, más tarde habremos de encontrarnos que la Norma Principal de nuestro Ordenamiento no derive de ninguna otra, para construir el último eslabón de esta cadena de validez que se forma. Esta dificultad se proyecta también sobre las Normas Derivadas, ya que ellas son válidas en la medida que lo sea la norma de la que deriva.

Kelsen elaboró la teoría de la Norma Fundamental, basada en la identificación en una Norma Suprema, formula esta teoría en que la validez de una Norma depende de la derivación de otra noema válida, llegándose a la Norma principal de cada Ordenamiento Jurídico ( en nuestro caso la Constitución de 1968) y se pregunta respecto de ello, si es también válida, esto es si pertenece al Ordenamiento Jurídico, dar una respuesta positiva a esto es condición necesaria para aceptar la validez de todas las normas de que ellas se derivan, Kelsen recurre a esta Norma Fundamental que no es una norma dictada por un legislador, humano ni divino, sino que es una especie de hipótesis de trabajo: un presupuesto epistemológico de las que van a derivar las primeras normas de cada Ordenamiento Jurídico. Por lo que se podrá proclamarse la validez de esta primera norma de las que partirán jerárquicamente las demás normas que integran un ordenamiento Jurídico y ésta dará orden y unidad a una multiplicidad de Normas que desde diferentes puntos de vista son tan distintos.

4.3 PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Afirmar la plenitud del derecho equivale a sostener que cualquier Ordenamiento Jurídico Estatal dispone siempre de una Norma que regula adecuadamente cualquier supuesto social que pueda presentarse, nunca se dará el caso que el derecho carezca de una repuesta adecuada para una demanda de la vida social. El principio dela plenitud ha sido incorporada a la mayor parte de los Ordenamientos Jurídicos Estatales de forma indirecta a través de un precepto en el que se impone a los Tribunales de Justicia el deber inexcusable de pronunciarse jurídicamente sobre cualquier asunto litigioso que se les presente por lo que se puede decirse que un Ordenamiento Jurídico Estatal es completo cuando los jueces puedan encontrar siempre en él una norma en la que se contenga la regulación del conflicto que se somete a su regulación.

3.1 Problemas de las lagunas del derecho: Concepto y clases.

El hecho que los estudiosos del derecho hayan desarrollado la teoría de las lagunas, es una prueba definitiva de que el derecho no es pleno ni completo en el sentido de disponer de una regla más específica para todas las cosas que se pueden plantear, por otra parte la convicción generalizada de que existen definitivamente lagunas resueltas lógicamente, ya que es impensable que las Normas Jurídicas que existen, hayan podido prever o regular expresamente la totalidad de los casos que se pueden presentar en la práctica, es inevitable aceptar la existencia de lagos en cualquier regulación jurídica.

Concepto: Lagunas jurídicas se entiende la carencia o inexistencia dentro de un Ordenamiento Jurídico determinado de una Norma Jurídica concreta que en cuya regulación quede incluido en determinar un caso planteado o planteable. A lo que existe una laguna jurídica, cuando ante un determinado supuesto de hecho que exige una resolución jurídica, no es posible encontrar en el ordenamiento ninguna norma que contemple directamente ese supuesto, se produce así un vacío normativo que lo propios juristas tendrán que rellenar, recurriendo a los mecanismos de complementación previstos en el Ordenamiento.

Clases de lagunas:

1) Lagunas propias: Aquellas que consisten en vacíos normativos del Ordenamiento Jurídico considerado en sí mismo.

Lagunas Impropias: Aquellas carencias normativas que tienen el Ordenamiento Jurídico cuando se las compara con otro Ordenamiento Jurídico.

+ Tienen en común el designar la existencia de relaciones que no son objeto de regulación específica entre las normas de un Ordenamiento Jurídico, pero se diferencias porque mientras las propias encuentran su solución en el conjunto de normas que integran ese Ordenamiento a través de la interpretación. Las Impropias sólo pueden ser resueltas por el legislador mediante la creación de nuevas normas.

2)subjetivas: Aquellos vacíos que tienen su origen en la actuación del legislador: que bien por inadvertencia o por error o bien por una decisión concreta ha dejado sin regular distintas conductas o materias.

Objetivas: Aquellas lagunas jurídicas que se producen por el envejecimiento de los Ordenamientos Jurídicos, esto es por el desfase, que el dinamismo de las Relaciones Sociales introduce, entre las necesidades reales y la regulación jurídica vigente.

3)Lagunas Praeter legem o Fuera de la Ley: cuando las normas Jurídicas son tan particulares que no permiten que sean incluidas en su regulación específica , distintos supuestos de las que ellos preveen.

Intro Legem o dentro de la Ley: Cuando las Normas Jurídicas son tan genéricas y abstractas que hacen imposible dar una solución adecuada a casos particulares.

3.2 Heterointegración y la auto integración

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La necesidad de encontrar vías de solución a los posibles lagunas jurídicas es tan obvio, que tanto la Doctrina como los propio Ordenamientos Jurídicos se han preocupado de establecer reglas que permitan a la actividad jurisdiccional de los tribunales resolver los vacíos Normativos que existen. Hay dos métodos fundamentales:

La Heterointegración: Consiste en la superación de las lagunas jurídicas, mediante la aplicación de normas pertenecientes a un sistema o subsistema jurídica diferente de aquel en que se produce la laguna, puede ser propia e impropia:Propia. Cuando la solución del caso no específicamente regulado, se formula en base a normas pertenecientes a un Ordenamiento Jurídico distinto de aquel en el que se produce la laguna. Ejemplo: la norma del derecho comunitario, la injusticia.

Impropia: Cuando se recurre a las normas que pertenecen a un área del propio ordenamiento jurídico distinta de la que se ha producido la laguna. Ejemplo: normas del derecho constitución ario o normas jurisprudenciales.

auto integración: Consiste en la superación de las lagunas, mediante la aplicación de normas o principio jurídico que forma parte.Los medios que utiliza la auto integración, es el recurso a la analogía y la aplicación de los principios generales de derecho. Mediante esta solución se consigue, que en caso de producirse lagunas, las normas aplicables se van a extraer del propio Ordenamiento Jurídico sin recurrir a otros Órdenes jurídicos.

El recurso a la analogía, es aquel procedimiento de la superación de lagunas jurídicas, que consiste en la resolución de casos, no directamente reguladas mediante la aplicación de normas del Ordenamiento Jurídico que regulan casos semejantes y así procederá la aplicación analógica de las normas. Cuando estas no contemplan un supuesto específico, que regulen otro semejante, entre los que se aprecie identidad de razón. Existe analogía de la ley. Cuando se toma como referencia una norma a la que se traslada de un marco institucional a otros. Analogía del derecho toma como referencia a un conjunto de normas de las que se extrae un principio general y se traslada de un marco institucional a otro marco institucional.

Analogía por interpretación extensiva: en la norma no se cambia de un marco institucional a otro, pero se amplia en concreto supuesto de hecho contemplado por la norma a muchos más casos.

3.3 Principios generales del derecho

El otro procedimiento de auto integración consiste en el recurso a los principios

generales del derecho.

Estos principios son los criterios fundamentales del Ordenamiento Jurídico vigente. Hay 2 tipos básicos: los expresos y los in expresos

Expresos: Son principios generales expresos, los que aparecen formulados en normas jurídicos de carácter general, son a la vez: principios y normas, el recurso a ellos no supone la existencia de una laguna sino que se recurre a ellas para solventar cualquier conflicto.

In expresos: se obtiene por el interprete a través de un proceso de abstracción que parte de las Normas Jurídicas para averiguar el espíritu de cada pueblo. El recurso a ellos constituye un verdadero procedimiento de integración del sistema, ya que requiere para su aplicación la existencia de una laguna, esto es la inexistencia de una Norma Jurídica que regule un determinado caso

Derecho 19

INTRODUCCIÓN

NORMA JURÍDICA, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

ESTRUCTURA DE LA NORMA

CLASES DE NORMAS

1.-INTRODUCCIÓN.......

El derecho es un orden normativo, es decir, esta formado por un conjunto de normas , de reglas de actuación.

FUNCIONES DEL LENGUAJE :

DESCRIPTIVA O INFORMATIVA : Se utiliza para describir estados y suministrar información FUNCIÓN EMOTIVA O EXPRESIVA : Se utiliza cuando el lenguaje se utiliza para manifestar estados de ánimo y

de sentimientos o emociones.

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FUNCIÓN EJECUTIVA O CREATIVA : El pronunciamiento de ciertas palabras en ciertas ocasiones, implica el hacer algo.

FUNCIÓN DESCRIPTIVA O DIRECTIVA : Es cuando el derecho se emplea con la intención de influir en el comportamiento de las personas.El derecho ( la norma jurídica), se presenta como proposiciones preescriptivas, como directivas, que se pueden presentar con distinta intensidad, para sugerir, recomendar, dirigir, aconsejar, pedir, ect,,,,,

No toda prescripción es una norma y no toda norma es una prescripción, ya que podemos distinguir entre ( reglas, que son aquellas que definen o determinan una actividad, prescripciones que van a ser los mandatos, los permisos y esas prohibiciones dadas por una autoridad normativa para unos sujetos determinados, es decir, van a ser normas elaboradas y promulgadas. Directorios o normas técnicas que son aquellas que se refieren a una conducta que se debe realizar si queremos conseguir un fin determinado.

2.- la norma jurídica.

El derecho objetivo, es un conjunto de normas jurídicas mientras que el derecho subjetivo es la facultad de hacer o no hacer una cosa determinada por las normas objetivas.

Norma, es sinónimo de mandato, de regla, de actuación y la norma jurídica puede ser definida como precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia social, y cuya realización puede ser impuesta coactivamente por el poder correspondiente.

Según el profesor Hecastro, las normas jurídicas son los medios o instrumentos mediante los cuales se manifiesta el derecho objetivo.

Las diferencias que hay con las leyes físicas, es que una ley física se cumple hasta que no se derogue.

Según la diferencia con las leyes morales, que son aquellas que nos obligan en nuestra propia conciencia motivadas por la ética y la religión.

Según la diferencia con las leyes sociales, y una norma jurídica, es que una ley social nunca acarrea consecuencias institucionalizadas e impuestas por tribunales

En cuanto a las características de la norma según el profesor Decastro, la norma tiene tres características :

Autoritas : La autoridad o el origen de la norma Ratio : La finalidad de la norma Effectus : La valide conseguida por la norma.

Hay ocho elementos o características generales de la norma :

La necesidad : una sociedad necesita un ordenamiento jurídico Su procedencia estatal, ya que las normas proceden de los órganos competentes que tienen atribuida la

potestad de crear normas como es el órgano ejecutivo y legislativo. La coactividad ya que la norma jurídica obliga a los ciudadanos a la autoridad. Generalidad, ya que la norma esta prevista y puede ser aplicada en multitud de casos. La abstracción, ya que la norma aparece redactada, prescindiendo de datos y de circunstancias concretas. Bilateraledad : Ya que la norma cuando regula relaciones sociales atribuye consecuencias a más de un

individuo. Obligatoriedad : Ya que las normas cuando se dictan se hacen con la finalidad de ser cumplidas Valided : Una norma será válida si es promulgada por el procedimiento y el órgano adecuado.

3.- ESTRUCTURA DE UNA NORMA JURÍDICA :

Generalmente una norma es un mandato donde existe una voluntad que se dirige a otra con la pretensión de que esta última adecúe su conducta al comportamiento establecido en ese mandato.

Si se parte de la base de que una norma es un mandato, la norma se puede dividir en 2 partes según Keichen :

A) Supuesto de hecho o condición de aplicación. B) Consecuencia jurídica o el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de la conducta. Si es A debe

ser B.

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A) El supuesto de hecho se define como la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.

El supuesto de hecho puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico.

Un hecho jurídico : Se denomina a aquellos acontecimientos naturales independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento atribuye consecuencias jurídicas.

Un acto jurídico son las acciones o comportamientos en los que actúa la voluntad humana.

Los actos jurídicos pueden ser :

ACTOS LÍCITOS : libres o permitidos : Se pueden realizar o no, según sea titular de un derecho subjetivo. Dentro de esta

categoría lo más importante son los denominados negocios jurídicos que crean derechos y obligaciones a las partes ( testamentos).

ACTOS ÍLICITOS : Son aquellas conductas que violan lo dispuesto en un ordenamiento jurídico. Pueden ser : De índole penal : Un delito o una falta de índole civil. En donde la consecuencia va a consistir en una pena.

CONSECUENCIA JURÍDICA : Es la respuesta del ordenamiento jurídico al supuesto de hecho. Esta consecuencia nace en el momento que se realiza el supuesto. La doctrina Italiana denomina a la consecuencia jurídica, sanción. Y distinguen entre :

Sanción positiva : Tiene consecuencias favorables. Sanción negativa : Tiene consecuencias desfavorables.

4.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS :

Según el lugar que ocupan en el ordenamiento : NORMAS PRIMARIAS : Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento ( constitución) NORMAS SECUNDARIAS : Son aquellas que deben su validez a otra norma superior. Según la autoridad que las dicta : Leyes en sentido estricto : Las dictadas por el poder legislativo ( Cortes generales) Decretos leyes : dictados por el ejecutivo El decreto legislativo dictado por el ejecutivo. Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en : Decretos Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno Órdenes ministeriales Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, ect....

NORMAS GENERALES : Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase. NORMAS PARTICULARES : Se dirigen a un sujeto determinado. SEGÚN EL CONTENIDO : NORMAS ABSTRACTAS : Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta NORMAS CONCRETAS : Acción específica SEGÚN LA FUNCIÓN : NORMAS DEFINITORIAS : Son aquellas que definen un concepto NORMAS INTERPRETATIVAS : Realizan una función de adaptación a la realidad social

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NORMAS DE CONDUCTA : Son aquellas que regulan lo que se debe hacer NORMAS DE ORGANIZACIÓN : Son aquellas que establecen los órganos de producción y aplicación de las

normas NORMAS IMPERATIVAS : Otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una cosa NORMAS SANCIONADORAS : Establecen una sanción. SEGÚN BOBBIO LAS SANCIONES PUEDEN SER : PASIVAS : otorgan ventajas NEGATIVAS : Consisten en la privación de bienes y que pueden ser RETRIBUTIVAS REPARADORAS SEGÚN EL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN : PRIVADO------------------------DISPOSITIVAS -----------------------COORDINACIÓN PÚBLICO-------------------------IMPERATIVAS-------------------SUBORDINACIÓN SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL NORMAS INTERNACIONALES : Tienen licencia en más de un estado NORMAS ESTATALES : Que son de aplicación en el territorio del estado NORMAS AUTONÓMICAS : que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta (estatuto de

autonomía) NORMAS LOCALES : Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un municipio SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL : LEYES PERMANENTES : Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta que se derogan LEYES TEMPORALES O TRANSITORIAS : Son aquellas que se dan para regular un plazo determinado. SEGÚN COMO SE FORMULA( promulgación) NORMAS ESCRITAS : BOE NORMAS CONSTITUDINARIAS : Que no exigen publicación SEGÚN EL CARÁCTER : IMPERATIVAS : Imponen hacer o no hacer algo FACULTATIVAS : Otorgan facultades ( derechos subjetivos) Otra clasificación es la que habla de normas IUS COGENS, son aquellas que imponen a los ciudadanos una

vinculación. Son normas absolutamente imperativas. NORMAS DISPOSITIVAS O DE CARÁCTER VOLUNTARIO : Son aquellas que si puedes SEGÚN LA FUENTE DE PROCEDENCIA : NORMAS LEGALES : Han sido elaboradas por el ógano legislativo competente. NORMAS CONSUETUDINARIAS : Nacen de la costumbre NORMAS JURISPRUDENCIALES : Proceden de la actividad judicial NORMAS NEGOCIABLES : Se contienen en los contratos o negocios. Otra clasificación es las NORMAS DE DERECHO COMÚN : Son aquellas que se aplican en todo el territorio bien

de forma directa o supletoriamente Otra clasificación es según LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DE LA NORMA : NORMAS QUAM PERFECTAS (pluscuamperfectas) Son quellas que si se violan producen nulidad del acto y se

le impone una sanción al infractor NORMA PERFECTA : Cuando la violación solo produce la nulidad del acto

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MINUS QUAM PERFECTAS : Cuando solo acarrea sanción al infractor pero no nulidad NORMAS IMPERFECTAS : Cuando no existen consecuencias desfavorables. Otra clasificación es según las NORMAS DE DERECHO GENERAL. PROCESO GENERAL : Es el que se dicta sin distinción alguna de clase PROCESO ESPECIAL : Es el que se dicta para una determinada persona, clase o relación

Pasos Para Registrar Una Empresa En Venezuela - 2014

Registrar Una Empresa en Venezuela

Me di cuenta que para 2014 no hay una pagina en Internet que enseñe de manera sencilla a las personas en abrir o crear su propia empresa en Venezuela,

un país donde es tan burocrático hacer todo este proceso. Hoy quiero enseñárselo yo, un paso a la vez: 

Hola, yo soy Leonardo Brito y quiero hacerte mas sencillo y barato el proceso de "Empezar una Empresa" y mantenerla en Venezuela; emprender no es sencillo para ninguna persona en ningún lugar del mundo. Lo mas cercano que encontré fue una entrada del  blog de Banesco .

De acuerdo con el informe ‘Doing Business 2014’ , dedicado a estudiar las regulaciones inteligentes para las pequeñas y medianas empresas de todo el mundo, entre los países que lograron reducir la brecha regulatoria durante 2011-2012 figuran Singapur, Hong Kong

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RAE (China), Nueva Zelanda, Estados Unidos, Dinamarca, Noruega, Reino Unido, República de Corea, Georgia y Australia. Siendo Singapur la nación que por séptimo año consecutivo ocupa el primer puesto de la clasificación global sobre economías con la regulación más favorable para las empresas y facilidad de hacer negocios. 

Sobre esa clasificación, Venezuela ocupa el puesto 180 de 185, estando por debajo de países con difícil situación económica y política como Haití, Irak y Afganistán. Además, el estudio muestra que en los últimos años no hemos adoptado ninguna reforma institucional o regulatoria que contribuya a la facilidad de hacer negocios y abrir empresas en las áreas objeto de medición utilizadas por Doing Business: apertura de una empresa, manejo de permisos de construcción, obtención de electricidad, registro de propiedades, obtención de crédito, protección de inversores, pago de impuestos, comercio transfronterizo, eliminación de aranceles innecesarios, cumplimiento de contratos y resolución de la insolvencia. ¡Google It!, tenemos que cambiar esa cifra, vamos a demostrar que Venezuela es un excelente lugar para invertir.Yo como ya he dicho en otras oportunidades no me gusta esto de andar motivando a las personas (quizás me canse) y prefiero empoderarlas, darle herramientas efectivas y llaves para el éxito, me di cuenta que en ninguno de esos talleres nadie te enseña a hacer un plan de negocios, nadie te enseña lo que es un modeloCanvas y como llevarlo efectivamente, nadie te enseña técnicas de negociación ni siquiera a pedir financiamiento, nadie quiere enseñarte a generar flujo de caja, todos se quedan en la retorica, en los casos de éxito de terceros y en la ideología pero realmente muy pocos quieren decirte cuales son los pasos para registrar una empresa y justo a ese mercado es el que ataco yo, a la gente que va al grano y busca las herramientas para ser efectivos. Aclarando, no es que tenga algo en contra de la motivación, pero prefiero dar herramientas y soluciones reales, a ellos esta entrada de blog.Si usted quiere ser empresario debe ser efectivo, debe conocer gente y moverse en pos de su sueño, debe buscar herramientas y ¡actuar!.Venezuela   según   informes del New York Times es un país donde se hacen colas largas para casi todo. Sin embargo eso no es algo que deba detenerlo a usted y a su sueño, por el contrario debe verlo como algo espiritual. Como una manera de superarse, dice un amigo en su estado de facebook: "El que emprende en Venezuela y tiene éxito puede emprender en cualquier lugar del mundo y hacerse multimillonario."

Hice esta entrada de blog también por el hecho de quecuando pides información en el registro mercantil no solo que pasas en cola toda la mañana sino que de paso te atienden de mala gana, te ignoran o se hacen los locos y no te dicen mucho. 

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Estos son los pasos para tener una empresa actualmente en Venezuela. Hace poco el monto del capital semilla o capital inicial era de 100.000 Bs (aunque esto depende del tipo de empresa), sin embargo este monto se hizo insostenible y actualmente no existe un monto, usted puede empezarla con menos cantidad de eso siempre y cuando el registro considere que es una cantidad considerable para su proyecto.

Antes que nada yo creo que el emprendedor debe tener estos requisitos:

1.- Debes saber cada detalle importante por no decir todo sobre el negocio que harás.2.- Tienes que haber trabajado y haber labrado un capital moderado de base.3.- Buscarte Socios, no creas que esto lo podrás hacer solo y poner por escrito la sociedad que exista entre tu y tus socios (Es que de hecho es un requisito necesario en el registro mercantil, no puedes ser tu solo). 4.- Ten varias fotocopias de tu cédula a mano y ármate de paciencia, pues el proceso que viene es un poco tedioso.5.- Estar dispuesto a endeudarte con la banca.

----------------------------------------------------------------------------------------Pasos para la constitución de una compañía en Venezuela: 

1.- PRIMER PASO: REGISTRO MERCANTIL

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1.- Localiza tu Registro Mercantil mas cercano 

Ingresa a la pagina del SAREN y busca en la pestaña de "servicios" el "directorio de oficinas", ve cual es la oficina de registro mercantil más cercana.2. Nombre y Razón SocialSociedad Anonima (S.A) se trata de cuando tu empresa se capitaliza por medio de accionistas los cuales formarían parte de una junta directiva, Compañía Anonima (C.A) se trata de una empresa formada por socios donde cada socio posee un porcentaje de dicha empresa y luego tenemos la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que por lo general son para empresas familiares o cooperativas. 

Ahora piensa junto a tu socio en un nombre creativo (pues ya muchos están tomados), piensa en 3 nombres. Te vas a dirigir a tu registro mercantil mas cercano y vas a hacer la "solicitud de búsqueda", ellos te van a dar una planilla que debes llenar en letra de imprenta donde vas a colocar el nombre en que pensaste, una vez que pagues la mitad de una unidad tributaria (0,50 U.T) aprox : 70 Bs. Ellos procederán a buscar tu nombre a ver si otra persona ya lo tomó.

Si el nombre no existe, puedes apartarlo te darán tres días hábiles, te van a entregar una planilla que debes llenar y unos números de cuenta para que deposites las UT correspondientes, no es tan caro, recuerdo que para el 2011 eran 0,5 Unidades Tributarias o algo así. Ahora si no haces este deposito en los 3 días vuelven a liberar el nombre y tendrías que empezar desde el principio. Deposita el dinero y pasa al Registro donde van a pedirte el voucher, la planilla y dos copias de cada cosa. 

**Aclaración de dudas: La gente comete el comun error de escoger SRL por el hecho de que puedes empezar con 0 Bs (Es gratis) y que estas exento de impuestos. Sin embargo la SRL no te permite facturar grandes cantidades de mercancía ni tampoco te permite cobrar el I.V.A. Pidele a tu abogado que te ayude a escoger el tipo de sociedad dependiendo de cual es el perfil de tu empresa.

3. Documento Legal: Acta Constitutiva de la Empresa

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¡Listo el nombre!, asegurate que el nombre aparezca bien escrito (aveces cometen errores), Una vez con el nombre ya apartado te daran 30 dias habiles para que metas el acta constitutiva, si se te pasan los 30 días vas a tener que comenzar desde el principio, vas a buscarte un abogado con "Impreabogado"(Es un numero que hace las veces de licencia que dice que su abogacía esta vigente), este le va a redactar y firmar su acta constitutiva, los requisitos que el abogado le va a pedir para elaborar el acta son:

-Copia de la cedula de los socios.-El nombre que reservo previamente.-Breve resumen de la actividad comercial que hará su empresa.-Donde estará localizada su empresa.-Algunas normas y reglamentos que quisieran usted y sus socios en cuanto a la administración de la empresa.-Con cuanto Capital inicia la empresa. (El gobierno le cobrara el 2% de el monto que usted coloque).-El capital suscrito o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.-Cual es la participación de cada socio en términos de porcentaje.

Un abogado por lo general cobra de 3000 a 4000 Bs por la elaboración de esta acta, firmarla y visarla, debe asegurarse de tener todos los sellos y timbres fiscales que le pida su Municipio. 

Luego usted va junto a su abogado nuevamente al registro mercantil a meter el acta, debe comprar una nueva planilla que debe llenar para presentar el acta y otra cosa es que debe volver al banco para pagar ahora al fisco nacional el 2% del capital suscrito de la empresa según el acta (Varía depende del Estado, por ejemplo en Miranda es el 1%) que usted puso allí. Un funcionario se encargara de rellenarle la planilla y calcularle cuanto debe pagar entre ese 2% y otras cosas extrañas (estampillas, timbres fiscales y otros aranceles).

Después de concluir con eso se puede decir que termino tu parte y vas a esperar un tiempo, para que el registro revise todo eso y lo publique, si es necesario aveces pueden pedirte mas documentación. Puede ser breve o puede ser de meses, depende del registro. Por ultimo una vez que ya la compañía este registrada, deberás publicarlo en la prensa te multaran si no lo haces.

¡Listo!, usted ya tiene su empresa.

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Ahora, si piensas que la burocracia llega hasta aquí te digo que no sueltes mucho a tu abogado pues el registro mercantil te exige: que cada año debes presentarle tus libros contables firmados por los socios (Libro de actas, Libro diario, Libro Mayor,  Inventario, Libro facturas emitidas, Libro facturas recibidas, Libro registro de bienes de inversión y cuentas anuales o lo que te pidan según tu actividad comercial) ellos te piden esto porque la ley exige que los registros deben legalizar estos libros, sellarlos, foliarlos y aprobarlos. Para todo esto necesitaras también a un contador y SI!! también te tocara pagar unos "aranceles".

Mucha gente lo que hace es que contacta a "un chivo", que es una persona en toda entidad gubernamental que es capaz de acelerarte el proceso y saltarte tramites (pueden tardar hasta una semana en sellarte los benditos libros) simplemente por pagar un monto que el estipule. 

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**Aclaración de dudas: Lo que mucha gente no sabe es que no necesariamente debe tener ese dinero en efectivo, puede decirle a su abogado que ese capital está conformado por activos bienes (cosas que tenga la empresa), por ejemplo usted empieza su compañía con 50.000 Bs pero resulta que esos 50.000 salieron de un inventario de cosas que hizo usted junto a su abogado incluyendo su computadora, teléfono, escritorio, carro, estantería, papelería etc... Pero usted debe buscar las facturas de todo eso que declarara como inventario.

Otra de las dudas comunes es que si aun no se ha comprado el local o terreno que se debería poner, pues bueno muchas personas lo que hacen es que ponen su domicilio, la dirección donde vive, No hay ningun problema en esto. Ahora si la empresa llegase a operar en otro lugar distinto cuando usted compre su local u oficina, usted puede contactar a su abogado para cambiar la locación u otra cosa de la empresa en el registro.

Siempre de todo lo que entregues lleva una copia para que te sellen recibido. 

2.- SEGUNDO PASO: REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL 

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¿Como sacar el RIF de una empresa?

Si compras una tierra para montar allí tu empresa, por ser propietario de un terreno y querer usarlo para la actividad comercial tienes que pagarle al SENIAT y estar registrado en el RITTI (Registro de Información Tributario de Tierras) , si estas en el ramo de los alimentos  u otros insumos necesitas obligatoriamente elRESA (Registro Sanitario) si tienes una cooperativa debes registrarte en el registro SUNACOP y asi hay muchos otros registros según su ramo. En el caso de que su empresa quiere hacer negocios con el estado debe estar registrada en el REPS (registro de Empresas de Produccion Social) por ejemplo en algunos estados aparte del RIF debes sacarte el RIM (Registro de Información Municipal). De no hacer esto su actividad económica es ilegal.

El RIF (Registro de Información Fiscal) es obligatorio para toda empresa u organización, es la forma del gobierno controlar la parte tributaria, administrar los impuestos, tasas y contribuciones. Debes sacarte el RIF obligatoriamente en un plazo no mayor a 30 días de la constitución de tu empresa (después del paso uno).

1.- Llenar Planilla:Lo primero que vas a hacer es visitar la pagina delSENIAT, registrarte y te van a dar un formulario de inscripción que debes llenar y presentar en original.

2.- Requisitos y Asistencia:

No son tantos, vas a llevar esa planilla en 30 días hábiles al SENIAT junto al acta constitutiva de tu empresa, la cédula de identidad original y copia de los socios. También debes llevar un recibo de luz o algún recibo donde salga la dirección física de donde este domiciliada tu empresa. Así de esta forma vas a dirigirte al SENIAT mas cercano de donde tu vivas.** Aclaración de dudas: no importa si la locación donde esta tu empresa no esta a tu nombre o a nombre de la empresa, ellos te piden algún recibo es solamente para comprobar la dirección. 

3.- TERCER PASO: IVSS, ISLR Y OTROS IMPUESTOS:

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Si no pagas los impuestos al estado, se te van a generar los llamados "Intereses

Moratorios."1.- Registro en el Seguro Social IVSSQuizás este sea el único tipo de registro donde no te van a pedir unidades tributarias pues es gratis. Te explico, la ley de nuestro país indica que si tu tienes por lo menos un (1) empleado ya debes automáticamente estar afiliado al IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), esta es una manera del gobierno asegurarse de que tu empresa esta al día con la seguridad social, para registrarte debes afiliarte al Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA. 

Le dejo los requisitos:

El proceso de solicitud de registro consiste en 4 pasos.1. Un primer paso donde se crea una solicitud y se establece un canal de comunicación directo entre la Empresa y el I.V.S.S (cuenta de correo electrónico).2. Luego a través de un correo electrónico recibirá el Número de Solicitud y Número de Confirmación para que pueda completar los datos de su solicitud. Una vez finalizado este proceso, el Sistema le dará la opción de imprimir la Constancia de Solicitud de Registro.3. En el tercer paso usted debe llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF ( ver dias ). Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del I.V.S.S., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.4. Una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema.

Requisitos a consignar por los Empleadores Públicos y Privados Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa. ( Original y Copia ). Registro de Información Fiscal (RIF). ( Original y Copia ).

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Registro Mercantil. ( Original y Copia ). Declaración del ISLR (Últimos 4 años). ( Original y Copia ). Copia de publicación del Registro Mercantil. Libro Contable (Diario - Solo empresa Nuevas). Recibo de pago de servicios públicos, donde se pueda comprobar la dirección comercial suministrada. (Luz, Teléfono, otros).

En caso de existir una persona autorizada para realizar el trámite, se deben llevar los siguientes documentos adicionales:

Poder Notariado. ( Original y Copia). Cédula de Identidad y RIF de la persona autorizada. (Original y Copia).

2.- Registrarse en el INCES y pagar el impuesto al INCESSi tienes mas de 1 empleado o si planeas tenerlos, debes pagar periodicamente (cada 3 meses) el impuesto alINCES ( Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista) y esto es darle al estado el 2% del monto total de lo que le pagaste a tus empleados, y por su parte los empleados pagaran con el 1,2% de su salario. De hecho ultimamente usted no solo da el 2% del monto que le paga a sus empleados sino de todo lo que les da, incluyendo bonos, honorarios, horas extra, viáticos, aumentos etc...

Los requisitos para inscribirte en el INCES son:

1)Original y copia del RIF 

2)Original y copia del Registro Mercantil Dirección completa (los originales son devueltos inmediatamente) 

3) Carta dirigida al INCES, con la siguiente información: número de Teléfono, Código Postal, número de Trabajadores (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si está inactiva) y número de Seguro Social IVSS.

3.- Impuesto sobre la Renta (ISLR): 

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Debes saber que cuando empiece a operar tu empresa, el estado te pone un impuesto sobre lo que ganas,simplemente porque te lo ganaste, independientemente si esos ingresos son en dolares y tu negocio es afuera, igual tendrás que pagarlo por el simple hecho de ser Venezolano y ganar dinero. El ISLR lo deben pagar cualquier persona que genere al año 1.000 UT o más (obviamente va destinada a los empresarios), TODA persona que gane esa cantidad de dinero en el país debe declarar el ISLR. Y tienes que hacerlo en una fecha limite,a todas las personas que poseen teléfono celular en Venezuela le avisan por mensaje de texto que declaren su impuesto antes de que cierre el año fiscal que por lo general es a finales de Marzo o Principios de Abril. Este no es tan engorroso, lo primero que debes hacer es pasar todo lo que generaste en el año fiscal a Unidades Tributarias, luego usar esta "Calculadora de ISLR"llenar una planilla electrónica que emitirá la pagina del Seniat y luego presentarte a la oficina del Seniat mas cercana a tu casa (u operativo) y presentar dicha planilla junto al pago. Sin embargo conozco varias personas quepagan el IVA y el ISLR desde su banco en Internet.

5.-Otros Impuestos: Cuando empiezas a pensar que son muchas las cosas que tienes que pagar te das cuenta que ¡¡HAY MAS!!, los demás impuestos son extraños, los hacen como por echar broma, todo puede cambiar dependiendo de la zona donde estés, en Venezuela existen los siguientes Impuestos Municipales:

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- Impuesto al   Vehículo - Impuesto RSCL de Industria y Comercio- Impuesto al Valor Agregado IVA- Impuesto al Lujo- Impuestos sobre Propaganda y Publicidad- Impuesto por Producción (Caducado)- Impuesto al   Débito   Bancario - Impuesto Exento (Solo aplica para RSE)- Impuesto al   Débito   Bancario. - Impuesto de Inmuebles Urbanos

Son los impuestos en buena parte la razón por la que todo esta tan caro, son la razón porque no te dan factura en ninguna tienda y del por que ya casi ninguna quiere poner su nombre afuera (si, también pagas un impuesto por colocar un rotulo con el nombre). Se los pagas directamente al Municipio de tu jurisdicción en las oficinas del SUMAT (Superintendencia Municipal de Administración Tributaria) pero como ellos saben que no vas a ir por las buenas, sorpresivamente te puede visitar en cualquier época del año un inspector, el cual en la mayoría de los casos te dirá: "Si me das (inserte suma alta de dinero) yo puedo hacer esto mas fácil para ti.". Y aquí es donde tienes que saber que son empresarios sin valores ni ética algunos de los personajes que han causado mas daño a la sociedad.

**Aclaración de dudas: Quiero aclarar que no tienes que pagar todos estos impuestos salvo los basicos porque simplemente estas empezando, esto es solo para servirte de guía, para darte una idea. Esto de ser empresario quizás te parezca complicado pero así como tienes beneficios debes entender que también tienes deberes. De todos modos existen muchas maneras de evadir impuestos, como no emitir facturas al emitir una venta o comprar todo a nombre del rif de la empresa.

4.- CUARTO PASO: SAPI, MARCAS Y PATENTES 

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Por el logo de tu empresa, la marca de alguno de los productos que vallas a lanzar o incluso si has creado algo innovador, lo mejor es que tengas los derechos legales y las patentes, como es de saber, por este servicio el fisco necesita que le pagues UT, y por eso han creado el SAPI.

Por lo menos en Caracas, la cosa queda es en la Plaza Caracas, en la Torre Norte, no recuerdo bien pero se que es en un piso 4. Te harán pasar una cola extraordinaria y luego subir escaleras porque no hay ascensor y caminar hasta el final de un pasillo donde habrán dos secciones, información (gente que va a preguntar si sus requisitos y carpetas están en orden y que le falta) y la sección de registro que son las personas que tienen todo listo y están procesando su solicitud. 

Lo que me parece genial es que en el SAPI puedes registrar tu marca como una marca internacional igual que las patentes, quedan registrados en un sistema tal que si es usado en otro lugar a nivel mundial deben pagarte regalías, si lo tuyo es una innovación puedes patentar tu producto, tu proceso de producción o simplemente tu idea.

Gracias a la maravilla de Internet se les ocurrió digitalizar la guía  y acá te la dejo en formato PDF:Click en los anlaces:-Como registrar una Marca en Venezuela-Como registrar una Patente en Venezuela-Derechos de Autor en Venezuela 

5.- QUINTO PASO: CRÉDITOS Y FINANCIAMIENTOComo estas empezando, por lo general uno tiene tendencia a pensar que todo se resuelve inmediatamente yendo al banco a pedir el crédito justo el día después de haber creado tu empresa. La cuestión es que antes de pedir el crédito necesitas tener algunos meses de movimiento, ademas entre los requisitos para el credito de cualquier banco tienes que tener  los pasos anteriores (el registro mercantil, el rif, documentos legales, la declaración del ISLR etc) el secreto esta en "Bancarizar tu Empresa", no me refiero a crear una cuenta jurídica (lo cual también es importante) sino a trasladar esos ingresos que haga tu empresa a tu cuenta bancaria, seria genial si tus clientes pueden pagarte por medio de transferencias o depósitos.  Te voy a decir un secreto, los bancos por lo general te dan un crédito considerable si demuestras estas tres cosas: que no tienes deudas con ellos

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ni con ningun otro banco (o que al menos las has venido pagando), que has sido puntual con los pagos y tienes movimiento o que tienes un muy buen plan de negocios. , quiero que veas la planilla de requisitos para un crédito comercial de Banesco. Un amigo dijo algo muy cierto: "Para que un banco te de dinero tienes que demostrarle que no lo necesitas", parece una contradicion, pero si ellos ven que tu estas facturando bien, que tienes buen movimiento en la cuenta, que pagas a tiempo tus tarjetas, que no tienes deudas y que parece ser que el negocio marcha bien sin necesidad del crédito: amigo, usted califica. Si lo que quiere son microcreditos como para empezar arrancar su negocio le recomiendo Banesco, Mercantil y el Banco de Venezuela pues tienen planes especiales para el microemprendedor (Banca Comunitaria, Credimpulso empresarial y ProntoCredito empresarial) ademas de planes educativos para el emprendedor.

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6.- PERMISOS Y OTRAS COSAS QUE DEBES ADQUIRIR (pero no menos importantes)1.- Permisología o Licencias:

Se obtienen en la Alcaldía y es lo que le permiten operar de manera legal:

- Permiso de Bomberos (Si tienes local propio)- Permiso Sanitario (Si vendes alimentos)- Permiso de Licores (En caso que vendas alcohol)- Permiso de   Construcción  (Si piensa hacer una edificación) - Permiso al espectáculo (Si planea hacer algún evento)- Conformidad de Uso en Ingeniería Municipal- etc, etc, etc Consulte a su Abogado que tipo de permisología requiere.

2.- Inscripción en el RNEE (Registro Nacional de Empresas):Realmente lo esencial son estas tres cosas: el registro mercantil, tu RIF y tu IVSS, porque con eso es que legalmente ya puedes empezar a hacer todas las demás cosas como vender, buscar permisos, contratar empleados, pagar impuestos, hacer publicidad, expandirte etc etc etc... podría decirse que ya eres un empresario aunque tu empresa aun sea de maletín (puros papeles jejeje).

Te explico, ahora debes ir al Ministerio del Trabajo (queda por el Centro Simón Bolivar) a hacer otras diligencias.RNEE (Registro Nacional de Empresas y Establecimientos) es la forma como el Ministerio del Trabajo puede controlarte e ir a hacerte inspecciones y evaluarte para multarte con sus inspectores corruptos si te encuentra algún fallo. El Ministerio del Trabajo quiere asegurarse que cumplas a cabalidad con la actual  L.O.T.T  cuyas leyes son tan absurdas como no poder botar a tus empleados (ley de inamovilidad laboral) o en llegar a un acuerdo con el sobre cuantas horas quiere trabajar (acuerdo laboral) y darle todos los beneficios y prestaciones sociales que existan usando herramientas como el SIGLA.

Lo primero que debes hacer es registrarte en este  >enlace< .Una vez registrada tu empresa te crearan un usuario>aquí< y te darán una planilla la cual debes llenar y llevar dos copias, y como es mas fácil buscar los requisitos en Internet  hacerles un screen y pegarlos como imagen aquí que escribirlos, te dejo la imagen:

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Luego de todo este proceso, no se sabe cuanto dura pero ellos mismos te van a decir cuando termine tu solicitud, el día citado te van a entregar una cosa llamada NIL (Numero de Identificación Laboral) el cual es un documento que confirma que la empresa ya está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo. Si llegas a convertirte en una empresa mediana o grande y llegase a venir un inspector y no estas inscrito en el NIL podrían clausurarte por varios días.

3.- Registro en INPSASEL

Cuando tienes varios empleados tienes que estar registrado en INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales) régimen Prestacional de seguridad y salud del trabajador, esta es la gente que se encarga de las condiciones de trabajo, higiene, seguridad y salud de tu empleado.

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Esta gente cobra por todo por lo cual debes vigilar muy bien las normas expuestas en laLOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo). Sin embargo el riesgo es mucho mayor al que una simple multa, mientras el SENIAT puede generalmente cerrarte por 3 dias y multarte, el INPSASEL tiene la autoridad de CLAUSURARTE el negocio indefinidamente, es decir: quedarse con lo tuyo.

El registro lo haces por Internet en el siguiente >enlace< y >aquí< te dejo el instructivo elaborado por el mismo Ministerio. Algo que se me olvida es que en cada uno de los pasos que te estoy dando acá tienes que cancelar tributos, en este caso creo que son 5 o 6 UT.

Requisitos (Lopcymat Articulo 40):

Cancelar la tasa por concepto de registro, correspondiente a cinco (05) Unidades Tributarias en la cuenta corriente del Inpsasel Nº 00030029260001183598, en cualquier agencia del Banco Industrial de Venezuela.

Presentar original y dos (02) copias de la solicitud de registro realizada por Internet, conjuntamente con los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a su vez, los respectivos originales

Comprobante de pago de la tasa correspondiente (5 UT).Fotocopia de la cédula de identidad.Resumen curricular (debe incluir original y copia de todos los soportes que respalden estudios, cursos o demuestren la experiencia en el área en la cual se desea registrar).Inscripción en el colegio profesional correspondiente, de ser el caso.Toda la documentación debe ser presentada en una carpeta de fibra (marrón) tamaño oficio.Presentar la documentación en original, a fines de verificar la información4.- Registro en el INDEPABIS

En el caso que comercies alimentos independientemente si eres una cadena de restaurantes o una taguara de empanadas, debes registrarte obligatoriamente en el SUR (Sistema Unico de Registro) y pasarles reporte de la lista de precios y productos que vendes, siempre que alteres un precio tienes que pasarles a ellos la notificación y si llegan a descubrir que te excediste del precio regulado o del precio que les mostraste... buee.>> Click Para Registrarte <<5.- Obtener softwares administrativos, de nómina, caja, inventario, contables y de seguridad, así como maquinas fiscales aprobadas por el seniat. (SIAMFOX).Usted no puede llevar las cuentas a mano, necesita un sistema que controle todo esto, estamos en siglo XXI y todo se ha vuelto mas sencillo con la tecnología. O bien puede pagar un administrador de empresas (que no creo que sea lo mas rentable para su emprendimiento que esta comenzando).Para esto usted necesita distribuidores especializados y autorizados por el SENIAT, que no solo le instalen los equipos y sistemas sino que le den el entrenamiento y todo esto por un precio adaptado a tu PYME, yo conozco 2 distribuidores especializados en ese ámbito, les dejo sus contactos: 

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Proveedores de Tecnologia para PYME y Equipos Fiscales autorizados por el SENIAT: Grupo Siamfox: 0212-5644574 (Horario de Oficina)

7.- CENCOEX, DIVISAS Y OTROS TRAMITES

Sinceramente sobre el tema de las importaciones no conozco mucho, si se que es un poco engorroso (pero posible), necesitas una "Declaración de Aduanas" y creo que algunos documentos para la embajada o consulado del país donde importaras ademas de hacer la publicacion en prensa y entrar en el sorteo por las divisas. 

Pasos Para Constituir Empresas

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   Abrir una empresa, puede ser toda una aventura, pero debes tener en cuenta, que la vida de todo emprendedor, es dura, y sacrificada. Pensar en el dinero que se puede conseguir, o en el estatus, puede impresionarnos más de lo que debería.

¿Quieres abrir una empresa?, ¿sabes concretamente que es lo que necesitas para abrirla?, aca te menciono varios aspectos a tomar en cuenta, antes de formalizar tu empresa.

La idea: Lo primero y fundamental es tener una idea con la que empezar. La idea debe responder a una necesidad de mercado, y el emprendedor debe de convertir esa idea en un proyecto empresarial.

Conocimientos: La idea se ha de apoyar en conocimientos, tanto técnicos como empresariales, con el fin de no caer en errores básicos que pongan fin a la idea de crear una empresa.

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Equipo: Rodearse de la gente adecuada. Un buen equipo te facilitará las cosas a la hora de empezar. El emprendedor por naturaleza es individual, pero un gran proyecto no se crea por uno mismo y es importante apoyarse en gente de confianza

y con ciertos conocimientos.Verificar la demanda: Antes de lanzarse a desarrollar la idea, hay que comprobar que exista una oportunidad de negocio.

Es decir, que la idea responde a unas necesidades de la población y como tal pueda reportar beneficios a la empresa.

Escribirlo: Todo lo anterior es necesarios plasmarlo en un Plan de Empresa, donde se indiquen los aspectos técnicos y empresariales de la empresa. Este plan será vital a la hora de recibir apoyos de administraciones o simplemente para

contratar un proveedor, los cuales suelen pedir dicho plan para conocer la viabilidad de la empresa.

Plan Financiero: Este Plan de Empresa se acompaña del Plan de Inversión donde se ha de incluir toda la capitalización de la empresa; humana, técnica y financiera. Es decir, un balance de maquinaria, mano de obra y créditos adquiridos por

la empresa.

Ayudas Económicas: Ya hemos dicho que por naturaleza el emprendedor es alguien solitario, pero si recibimos ayudas, mucho mejor, y desde las administraciones y distintas entidades públicas crecen las subvenciones a las nuevas empresas.

Actitud: Y sobre todo, actitud. El ser emprendedor implica ser empresario. Implica tener las ideas claras sobre una meta y sobre lo que se quiere lograr a partir de la idea a desarrollar. Los resultados pueden ser unos u otros, pero las ganas y la

constancia no deben de caer ante las adversidades que seguro aparecerán.

   Una vez que has definido los aspectos previos ya mencionados, y teniendo, clara y firme la meta de constituir tu propia Empresa, viene el segundo paso, que consiste en llevar a la realidad tu deseo, y consiste en los tramites para la

constitucion de tu nueva empresa.   En Venezuela hay diferentes categorias de Empresas, que te definire con mas detalles en un articulo, especifico y

concreto sobre el tema, mientras tanto y a continuacion te describire, los pasos que se deben realizar para la constitucion, en este caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

   Para la Constitucion de una Empresa, bajo la figura Juridica de Sociedad Anonima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Nuestra legislacion exige los siguientes Trámites y Formalidades:

1.- Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento

de las inversiones extranjeras). 2.- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.

3.- Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.

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4.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.

5.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado. 

6.- Contratar los servicios de un licenciado en administración, ó profesional de la economía ó contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.

7.- Cancelar los impuestos correspondientes.

8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.

9.- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.

10.- Inscribir la empresa en el seguro social.

11.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.

12.- Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.

13.- Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.

14.- Obtención del número de identificación fiscal (RIF)

15.- Inscribir la empresa en el "Instituto Nacional de Cooperación Educativa".

Datos que debe Contener El Documento Constitutivo de Tu Empresa:    Es recomendable, que los Socios tenga bien definidos los puntos que te numero a continuacion, pues Nuestra

Legislacion Venezolana, los considera requisito obligatorios que debe llevar el cuerpo del Acta de Constitucion de tu Empresa, y sera deber de tu abogado de confianza, la correcta asesoria al respecto.

1.- Nombre de la Empresa y Direccion Exacta: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se esta constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y

Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la direccion donde comenzara a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o local, numero y cualquier otra referencia de

ubicación.

2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y

apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).

3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80%

restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios

pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.

4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en

General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).

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5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores

es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son

infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta

de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.

6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en

Administración. Son necesarios los datos del comisario, asi como una carta de aceptacion al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su C.P.C.

Pasos Para Constituir Empresas

   Abrir una empresa, puede ser toda una aventura, pero debes tener en cuenta, que la vida de todo emprendedor, es dura, y sacrificada. Pensar en el dinero que se puede conseguir, o en el estatus, puede impresionarnos más de lo que debería.

¿Quieres abrir una empresa?, ¿sabes concretamente que es lo que necesitas para abrirla?, aca te menciono varios aspectos a tomar en cuenta, antes de formalizar tu empresa.

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La idea: Lo primero y fundamental es tener una idea con la que empezar. La idea debe responder a una necesidad de mercado, y el emprendedor debe de convertir esa idea en un proyecto empresarial.

Conocimientos: La idea se ha de apoyar en conocimientos, tanto técnicos como empresariales, con el fin de no caer en errores básicos que pongan fin a la idea de crear una empresa.

Equipo: Rodearse de la gente adecuada. Un buen equipo te facilitará las cosas a la hora de empezar. El emprendedor por naturaleza es individual, pero un gran proyecto no se crea por uno mismo y es importante apoyarse en gente de confianza

y con ciertos conocimientos.Verificar la demanda: Antes de lanzarse a desarrollar la idea, hay que comprobar que exista una oportunidad de negocio.

Es decir, que la idea responde a unas necesidades de la población y como tal pueda reportar beneficios a la empresa.

Escribirlo: Todo lo anterior es necesarios plasmarlo en un Plan de Empresa, donde se indiquen los aspectos técnicos y empresariales de la empresa. Este plan será vital a la hora de recibir apoyos de administraciones o simplemente para

contratar un proveedor, los cuales suelen pedir dicho plan para conocer la viabilidad de la empresa.

Plan Financiero: Este Plan de Empresa se acompaña del Plan de Inversión donde se ha de incluir toda la capitalización de la empresa; humana, técnica y financiera. Es decir, un balance de maquinaria, mano de obra y créditos adquiridos por

la empresa.

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Ayudas Económicas: Ya hemos dicho que por naturaleza el emprendedor es alguien solitario, pero si recibimos ayudas, mucho mejor, y desde las administraciones y distintas entidades públicas crecen las subvenciones a las nuevas empresas.

Actitud: Y sobre todo, actitud. El ser emprendedor implica ser empresario. Implica tener las ideas claras sobre una meta y sobre lo que se quiere lograr a partir de la idea a desarrollar. Los resultados pueden ser unos u otros, pero las ganas y la

constancia no deben de caer ante las adversidades que seguro aparecerán.

   Una vez que has definido los aspectos previos ya mencionados, y teniendo, clara y firme la meta de constituir tu propia Empresa, viene el segundo paso, que consiste en llevar a la realidad tu deseo, y consiste en los tramites para la

constitucion de tu nueva empresa.   En Venezuela hay diferentes categorias de Empresas, que te definire con mas detalles en un articulo, especifico y

concreto sobre el tema, mientras tanto y a continuacion te describire, los pasos que se deben realizar para la constitucion, en este caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

   Para la Constitucion de una Empresa, bajo la figura Juridica de Sociedad Anonima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Nuestra legislacion exige los siguientes Trámites y Formalidades:

1.- Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento

de las inversiones extranjeras). 2.- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.

3.- Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.

4.- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.

5.- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado. 

6.- Contratar los servicios de un licenciado en administración, ó profesional de la economía ó contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.

7.- Cancelar los impuestos correspondientes.

8.- Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.

9.- Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.

10.- Inscribir la empresa en el seguro social.

11.- Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.

12.- Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.

13.- Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.

14.- Obtención del número de identificación fiscal (RIF)

15.- Inscribir la empresa en el "Instituto Nacional de Cooperación Educativa".

Datos que debe Contener El Documento Constitutivo de Tu Empresa:    Es recomendable, que los Socios tenga bien definidos los puntos que te numero a continuacion, pues Nuestra

Legislacion Venezolana, los considera requisito obligatorios que debe llevar el cuerpo del Acta de Constitucion de tu Empresa, y sera deber de tu abogado de confianza, la correcta asesoria al respecto.

1.- Nombre de la Empresa y Direccion Exacta: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se esta constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y

Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la direccion donde

Page 45: Fines Del Derecho II

comenzara a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o local, numero y cualquier otra referencia de ubicación.

2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y

apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).

3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80%

restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios

pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.

4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en

General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).

5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores

es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son

infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta

de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.

6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en

Administración. Son necesarios los datos del comisario, asi como una carta de aceptacion al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su C.P.C.

Fines del Derecho:

Los Fines del DerechoPara poder precisar cuales son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?.

Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres:

La Justicia, El Bien Común y la Seguridad JurídicaLa Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por  Ulpiano, quien la definió así:Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.

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La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.

Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona. Éstos presentan características de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, y; su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica.             El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades y proporcionar bienestar o deleite.            De los valores jurídicos tenemos 3 tradicionales que son: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.            La justicia es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte. Es decir, para un positivista –

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quien cree que la justicia reside en la letra de la ley-, el valor justicia se cumplirá toda vez que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un iusnaturalista –quien cree que por encima del Derecho escrito existe el Derecho natural-, el valor justicia se concretará cuando en el supuesto puntual se respeten aquellos valores superiores.            Según algunos autores: la justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa molestia cuando creemos lo contrario.            En otras palabras, es una regla de armonía, de igualdad proporcional, distributiva entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre individuos. El problema no está en la idea de justicia, sino en los criterios de medidas, las pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas. Importa saber cuál es el criterio para establecer la verdadera equivalencia.            Por su parte, el Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El hombre con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr

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sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El hombre no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la acción personal.            Con respecto al Derecho, tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad, la cual busca un fin que es un fin común de todos los integrantes del grupo social. Así, de una mira de colectividad realizan sus normas en busca de un bien común. No es de menor importancia decir que no se puede concebir norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como objeto el alcance de un fin individual.            Por otra parte, la seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el aspecto racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.            La existencia de este valor, es la garantía dada al individuo de que su persona,

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sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación.            La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige.            Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación. La ignorancia del Derecho no excusa de su incumplimiento, principio que está a la cabeza de todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. La seguridad exige también el reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada. También es un principio derivado de la exigencia de la seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes.               La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflictos de intereses que regula.

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            “El derecho en sí es un conjunto de disposiciones que tienden a un fin común que es el establecimiento de condiciones sociales que ayudan a la persona a desenvolverse en su vida individual y para lograr este cometido se debe realizar valores de diversa naturaleza. Aunque, se puede decir que los 3 valores jurídicos tradicionales envuelven a los demás valores que quiere alcanzar el Derecho, y lo cual permite que se observe lo interesante que puede ser la relación que tienen entre sí.            Habría que llegar a un concepto claro de justicia para poder enfrentarlo con seguridad y con bien común; suponiendo que el Derecho tiende a la realización de actos justos, el fin de éste es crear un conjunto de condiciones que llamamos seguridad jurídica, para así darle paso al valor del bien común.”

Qué es Equidad:Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La palabra equidad

proviene del latín "equitas".Como tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando

la equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo

más justo.

Grecia es considerada la cuna de la justicia y de la equidad, ya que no excluía la ley escrita, sólo lo hacía más

democrática, y también tuvo un papel importante en el derecho romano.

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En contabilidad, la equidad es un principio fundamental que debe de estar presente por el profesional al momento

de elaborar estados financieros, ya que los mismos deben de representar equitativamente los intereses de las

partes, sin existir una parcialidad por alguna ellas. 

Por último, la equidad es sinónimo de igualdad, ecuanimidad, justicia, rectitud, equilibrio.Equidad en DerechoLa equidad es una forma justa de la aplicación del Derecho, porque la norma se adapta a una situación en la que

está sujeta a los criterios de igualdad y justicia. La equidad no sólo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación

de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas, ya que cualquier interpretación de la justicia debe

direccionarse para lo justo, en la medida de lo posible, y complementa la ley llenando los vacíos encontrados en ella.

El uso de la equidad debe estar preparado de acuerdo con el contenido literal de la norma, teniendo en cuenta la

moral social vigente, el sistema político del Estado y los principios generales del Derecho. La equidad en definitiva,

completa lo que la justicia no alcanza, haciendo que la aplicación de las leyes no se haga demasiado rígida, porque

podría perjudicar a algunos casos específicos en los que la ley no llega.

Equidad de géneroUna de las grandes luchas que combate todos los días el hombre es la abolición de la discriminación de ambos

sexos. Por lo tanto, la tarea fundamental de la equidad de género es ofrecer a todas las personas,

independientemente de su género, las mismas oportunidades y tratamientos para garantizar el acceso a sus

derechos, así como el uso de los bienes y servicios de la comunidad.

Por otro lado, es fundamental impulsar la equidad de género en diferentes ámbitos, como en la educación, trabajo,

política, entre otros con el objetivo de dar un trato justo a hombres y mujeres, con iguales oportunidades de trabajo, y

accesibilidad a la educación, salud, entre otros.

Para más información, consulte el artículo equidad de género.Equidad socialLa equidad social, como tal, es la aplicación de los derechos y obligaciones de manera justa y equitativa a las

personas, independientemente de la clase social a la que pertenezca. Por ejemplo; ofrecer educación a los

individuos, sin distinción de sexo, clase social, religión, entre otros.

La equidad social no pretende eliminar las diferencias existentes, sino de valorarlas y ofrecer un trato equivalente

para superar las desigualdades sociales existentes en la sociedad.

Para más información, consulte el artículo equidad social.Equidad como valorLa equidad como valor humano busca implementar justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

respetando las características particulares para darle a cada uno lo que le corresponde o merece. Por ejemplo: una

madre le dará más atención a su hijo pequeño debido a que necesita más dedicación que el hijo grande.

La equidad busca establecer o instituir una sociedad justa, tal como dice Aristóteles “la equidad es la Justicia

aplicada al caso concreto. Muchas veces la rigurosa aplicación de una norma a los casos que regula puede producir

efectos secundarios”. 

Derecho RomanoLa equidad tuvo un papel fundamental en el desarrollo del Derecho Romano, que se caracterizaba por el formalismo,

la oralidad y la rigidez, aplicando la igualdad aritmética en lugar de la equidad.

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El Derecho Romano no se extendía a todos los que vivían en el imperio, creando una masa de excluidos que no

podían acudir a la justicia. Sin embargo, con la invasión de Grecia por los romanos, hubo una sincretización entre las

dos culturas, y con ello, además de la introducción de una ley escrita, la filosofía griega influyó en la rotura de la

rigidez de la ley, a través del principio de la equidad.

IniquidadLa iniquidad es una grave injusticia, o pecado. El término se utiliza generalmente para designar la transgresión de la

Ley, la falta de justicia, la desigualdad en el trato de las personas.

También se puede ver la palabra en la Biblia en varios pasajes, y otras religiones, así como el Cristianismo, usa el

término.

Las Desviaciones del DerechoSe desvía el derecho cuando se utiliza para fines distintos al bien común.

Lo Antijurídico:

La definición académica de lo antijurídico es todo lo que es “contrario al derecho”. El ciudadano que viola la norma de derecho tiene una actuación antijurídica, por lo que se dice que lo antijurídico es un elemento esencial del delito. A diferencia de lo que ocurre con la arbitrariedad, también los órganos del Estado incurren en antijuricidad, por ejemplo: si deja de cumplir un deber, abusa de la autoridad, incurre en concusión, se dice que son actos antijurídicos del órgano.

Arbitrariedad y Derecho:

Arbitrariedad es todo acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, a las leyes, inspirado por un propósito de maldad. Delgado Ocando considera que la arbitrariedad debe ser concebida como falla efectiva en la concatenación temporal de normas, es decir, defecto de eficiencia. Sólo el órgano del Estado puede cometer arbitrariedad, de hacerlo un particular será ilicitud. La arbitrariedad con respecto al derecho puede ser aceptada por este, a través de la historia han existido normas de Derecha Positivo injustas y crueles. En el Derecho Romano, en las guerras de este siglo, etc.

Arbitrariedad y Justicia:

Pueden aprobarse leyes contrarias al sentimiento o propósitos colectivos, desde el punto de vista formal son leyes, pero si van en contra de los ideales de justicia, como virtud e igualdad estamos frente a la arbitrariedad. Las leyes justas, leyes que imponen un deber de conciencia, nunca pueden llamarse arbitrariedad, por que si bien es cierto que pueden existir normas jurídicas arbitrarias, la justicia no puede ser arbitraria porque dejaría de ser justicia.

La Arbitrariedad Justa:

Si es arbitrariedad violar los principios de justicia, también lo es violar las leyes en nombre de la autoridad conferida por el Estado, por lo que si en un acto de justicia, un funcionario realiza alguna acción contraria a derecho, se puede estar ante una arbitrariedad justa.

Poder Discrecional y La Arbitrariedad:

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Poder Discrecional es la facultad de proceder libremente dentro de las atribuciones y las jurisdicciones que otorga el ordenamiento positivo. Este concepto fundamentalmente esta dirigido a los órganos del Estado. Si las autoridades realizan actos contrarios a las leyes y muy especialmente a la justicia, si se extralimitan en el Poder Discrecional, estaría frente a la arbitrariedad.

Se denomina laguna jurídica o del Derecho a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta. Es una

situación de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una

determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal específica; con ello se obliga a quienes aplican

dicha ley (jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales

obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.

Ante esta situación, si a un juez se le solicita una resolución, no puede negarse y debe suplir la laguna jurídica a través de

distintas herramientas. Las más habituales son:

Derecho supletorio: El juez acude a la regulación de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una

laguna jurídica propiamente dicha, porque existe una regulación que por defecto es aplicable.

Interpretación extensiva: El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que

abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la ausencia de

regulación existente.

Analogía: El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este caso, el juez

crea una norma.

Acudir a otras fuentes del Derecho como la costumbre o los principios generales del Derecho.

La más destacada de entre dichas técnicas es la analogía. Relativo a esto último, el apartado 1 del art. 4 del Código

civil español, establece que «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto

específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón». Crea no obstante, este mismo

precepto, una excepción prohibitiva de la analogía para leyes penales, excepcionales y temporales, dentro de su apartado

núm. 2, al establecer que «Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en

momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas».

Otra técnica significativa de solución de «lagunas jurídicas» es la de normas cruzadas con distintos rangos,

unas principales y otras supletorias, de modo que se sabe cuál debe aplicarse con preeminencia y, al mismo tiempo, entre

del derecho principal y elderecho supletorio, se minimiza al máximo la probabilidad de la existencia de lagunas del derecho.

1- INTRODUCCIÓN

INVESTIGACIÓN ENTORNO AL CONCEPTO DEL DERECHO

.

Hay que partir que el derecho es algo que se produce dentro de la vida social: los fenómenos jurídicos son substancialmente fenómenos humanos.

La vida social humana, en cuanto a materia jurídica, se compone de un entramado de actos y comportamientos de los hombres.

En las relaciones sociales surgen continuamente conflictos de intereses entre partes y las normas jurídicas van a ser los Instrumentos del derecho para resolver esos conflictos. El derecho es fundamentalmente un conjunto de experiencias vividas, que en el mayor número de casos son experiencias de concretos conflictos de interés s; un conflicto de intereses existe cuando sobre un mismo objeto 2 o + personas ocupan posiciones y mantienen posturas que entre sí son incompatibles, esos conflictos pueden ser colectivos e individuales.

Todo esto pone en manifiesto que el derecho surge como consecuencia que en las relaciones sociales están chocando constantemente diferentes intereses pertenecientes a personas que entran en relación, y sólo a través de él, se resuelven esos conflictos para permitir una convivencia pacífica.

1.2 MODALIDADES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.

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Partiendo de la existencia del conocimiento humano, esa actividad cognoscitiva del hombre es diferente según su gran grado de intensidad, puede ser:

Vulgar: cuando el hombre conoce los conocimientos tal y como son.

Científico: cuando el hombre pretende encontrar la razón de la existencia de una cosa, el p.q de aquel objeto.

Filosofía: Forma de conocimiento más perfecta, cuando además de preguntar, cómo es el objeto y para qué.

El derecho ha sido objeto del conocimiento flexivo humano desde el mismo momento en que los hombres se empezaron a contemplar críticamente el mundo en que vivían y en especial las normas con las que regulan su propia vida, por lo tanto, el saber sobre los fenómenos jurídicos, sufrió largas evoluciones a lo largo de la historia, al igual que el saber ético, general dentro del que se encontraba.

Partiéndose desde una explicación religiosa, bien sea teológica, mitológica, hasta llegar a las grandes áreas del conocimiento.

Centrándonos en el estudio de la ciencia, la sociología y la filosofía del derecho, como las 3 modalidades del conocimiento de los derechos esenciales.

CIENCIA DEL DERECHO

Designada con diversos nombres: Dogmática jurídica o teoría científica del derecho.

Logrando su consolidación plena en el siglo XIX, en el saber de este saber jurídico participó la acción convergente de tres escuelas diferentes.

Exègesis de Francia Analítica de Gran Bretaña Historia del derecho de Alemania

Uno de los rasgos distintivos de la ciencia del derecho es tener como objetivo directo de estudio las normas jurídicas vigentes, en cuanto y mientras estén vigentes. De tal forma que la pérdida de vigencia de una norma jurídica, supone como efecto importante, deje de formar parte del objeto de estudio de la ciencia.

Otra de las características es, el de ocuparse del alcance normativo general de las reglas jurídicas, de determinar qué es lo que manda en cada una de esas reglas, para ello tendré el contexto social de las normas jurídicas y los antecedentes que determinan la aparición de esas normas.

Además es característico de la ciencia jurídica la realización de 2 actividades contemporáneas:

Construcción conceptual: En la elaborar de conceptos jurídicos tales como la norma, persona jurídica, derecho subjetivo etc..

Sistematización: Trata de coordinar e integrar todos los conceptos en una unidad lógica superior: sistema u ordenamiento jurídico, de tal como, ante cualquier problema o conflicto que la Rel. Sociales pueda plantear, resuelto simple posible, encontrar una respuesta jurídica aceptable.La última de las características de la ciencia jurídica, es su destino final u operativa. Su misión de contribuir a la inmediata aplicación del derecho.

Por todo lo anterior y hasta llegar a la conclusión que las ciencias jurídicas tienen un carácter simultáneo e inevitable:

- Teórico: Explicación científica del ordenamiento jurídico vigente.

Práctico: En la medida que orienta la efectiva operidad de ese ordenamiento jurídico. LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

La sociología jurídica, surge a comienzos SXX, es un tipo de reflexión que pretende describir formular y verificar las relaciones de interdependencia del derecho con los demás factores sociales la Soc. jud, tiene la función de estudiar al derecho en cuanto que es un fenómeno social que existe dentro de una compleja red de interferencias mutuas de todos los fenómenos sociales. El objetivo de la sociología del derecho es:

Estudio de la influencia que el sistema social ejerce sobre ese derecho, se tiene el descubrimiento de todos aquellos elementos, factores de la organización social que influyen en el nacimiento, conservación, transformación o desaparición del derecho.

Investigación a cerca de la influencia del derecho sobre el conjunto de la vida social, en concreto tendrá que constatarse cómo y en que medida el derecho condiciona la estructura y el dinamismo del resto de factores sociales.

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Análisis de la relación de dependencia, que tienen entre sí los valores jurídicos y el resto de valores sociales, tales como, la política, económica, científica, morales etc.El método que sigue la investigación sociológica del derecho es necesariamente complejo, ya que ha de activar como ciencia de hechos sociales y como el derecho. Como hechos sociales ha de llevar a cabo una labor de observación y explicaciones de los fenómenos jurídicos, pero además como derecho, en cuanto actúe como regla coactiva de los comportamientos sociales, la sociología tiene que llevar a cabo una labor de comprensión, analizar la intencionalidad humana que realiza el derecho.

FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Fundamento de su existencia, la razón de la existencia de este tipo de conocimiento se debe, a que tanto los juristas prácticos, se encuentran a menudo con problemas que no tienen soluciones satisfactorias dentro del sistema, de conocimientos que corresponden a cada uno. Las propias limitaciones del saber jurídico práctico o del saber científico del derecho imponen en desarrollo de un tipo distinto de conocimiento que los comprende; ese conocimiento se ha designado como Filosofía del derecho.

Son 2 las limitaciones que surgen entre los estudiosos y científicos del derecho:

Cuando se dan cuenta que su área de conocimiento es insuficiente para explicar supuestos básicos de su propio área de conocimiento.

Su insuficiencia para explicar las ideas básicas sobre los que se asienta el derecho.

Fue pues la conciencia de esa doble limitación, la que hizo que surgiera una reflexión filosófica sobre el derecho, ya que, ninguna rama de la ciencia jurídica, no puede dar un conocimiento universal del derecho ni explicar la legitimidad de las leyes jurídicas vigentes.

- Rasgos de su existencia o características

El conocimiento filosófico del derecho, es como la propia filosofía en general, un saber:

autónomo: porque no necesita apoyarse en ningún otro tipo de conocimiento, siendo él la raíz y la justificación de todo conocimiento jurídico.

Pantónomo: nos da una explicación racional y motivada de la jurídica, en cuanto a totalidad unitaria, de tal modo que no quede fuera de su ámbito de explicación ninguno de sus aspectos o dimensiones de la realidad del derecho.Pero, además, la filosofía al mismo tiempo, una saber profundo, humano, ya que el hombre, en cuanto sujeto título de las diferentes relaciones o situaciones jurídicas, es el objeto primero de su atención.

- Temas o problemas básicos.

Toda disciplina tiene una problemática típica, mayor o menor, según el grado de complejidad del objeto sobre el que aquello se ocupa.

En el caso del derecho, el filosófico se enfrenta como una realidad muy variada y multiforme, que por lo mismo es susceptible de ser enfocada desde distinto puntos de vista. Además la posición filosófica que en cada caso que adopte, habrá de determinar una selección a los puntos de tratar.

A primera vista, parece que debiera haber una absoluta dispersión temática a la hora de construir la filosofía del derecho, sin embargo, es que suele advertirse una conciencia entre los tratadistas (estudiosos del derecho) al menos respecto de unos problemas fundamentales.

El profesor Miguel Reate ha puesto de manifiesto esa conciencia, que se da en lo que se llama, concepción triduciensonal del derecho- entorno a tres puntos de vista, donde debe contemplarse el derecho.

Hecho social Norma Valor

Las tres serán las tres perspectivas, desde los que la filosofía del derecho deberá enfocar la realidad jurídica.

El derecho es un hecho social, su producción se realiza en el grupo social organizado de manera que en el seno de lo estrictamente individual es inútil buscar rasgo alguno de lo jurídico.

El derecho, es también un hecho social normativo, es norma, mandato, regla de conducta obligada, lo cual no se da en otro hecho social que no son normativos.

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El derecho regula derechos entre personas siendo a veces derecho normativo y otros No.

Ejemplo: Saludar en el ejército

Saludar en la calle.

Ese hecho social y normativo es valioso, con lo que se quiere afiemar, que el derecho es portador de unos valores, que trasladan, proyecta a la realidad social que es llamada a regular.

Los tres aspectos deben ser estudiados por la filosofía, de hecho, con todo lo anterior se puede acercar la frontera entre la ciencia y la filosofía.

La ciencia del Derecho es expositiva; nos dice cómo es el derecho. La filosofía es valorativa, nos dice como debe ser el derecho, por otro lado en la Ciencia del Derecho no le

preocupa si es justa o no, sin embargo la Filosofía del Derecho establece que el derecho debe regular justamente la sociedad.

La Ciencia del Derecho estudia el derecho tal y como es el fenómeno jurídico completo. La Filosofía del Derecho realiza una labor de abstracción entorno el derecho.

1.3 DIVERSIDAD PERSONAL PARA ABORDAR Y CONSTRUIR EL CONCEPTO DEL DERECHO

A) IDEA DE DERECHO

Se parte de nueva de la concepción tridimensional del derecho, el derecho como hecho social, es un instrumento de organización de las relaciones entre los hombres y es un medio para resolución de conflictos originados en la convivencia.

El derecho como norma establece que la organización de la sociedad que establece al derecho se realiza a través de las normas jurídicas, pero los hechos sociales son normativos y el derecho como valor conlleva que a la hora de regular las relaciones sociales, el derecho debe hacerlo trasladando una serie de valores. La idea de derecho está compuesta de esos valores, siendo el primero el de justicia, por lo que el derecho tiene que instaurar un orden justo, tiene como misión la aplicación de la justicia, cuando una norma legal no incorpora ni realiza esa función será derecho eso es algo que no tendría que tener sentido pero puede hablarse de derecho injusto, ya que la conciencia jurídica, puede descubrir valores nuevos y dar vida a ideales distintos con arreglo a las cuales es posible una regularización más justa de la realidad social que la existente. Así instituciones aceptadas como justas en una época antigua son rechazadas más tarde basándose en su injusticia, toda la historia del hombre, se nos presenta como una búsqueda constante de la justicia que es una idea compleja y dinámica a la vez, por otro lado la justicia absoluta es inalcanzable por los hombres y además la aplicación estricta del derecho conduce en más de una ocasión a resultados injustos.

B) SEGURIDAD JURÍDICA.

Además de la realización de la justicia, el derecho tiene como fin el proporcionar seguridad, no sólo personal sino la del hombre el en relación con los demás; como ser social.

El derecho nace para establecer un orden entre los hombres y hacer posible un régimen de convivencia, el hombre necesita saber cuando convive otras , cómo ha de relacionarse con ellos, Qué posibilidad tienen él y los demás y el modo en que estás van a reaccionar entre sus diferencias conductas.

Cabe concebir la seguridad que el derecho va a proporcionar en 2 sentidos.

Cuando el derecho unido de la seguridad de las relaciones entre los individuos, se sacrifica el interés individual frente el interés social.

Seguridad del ciudadano frente al poder del Estado que sólo se consigue en un Estado de Derecho, es el único sometido a las normas que él mismo promulga.

SISTEMA DEL DERECHO QUE UTILIZA SÓCRATES

La Mayéutica: consiste en que el filósofo iba haciendo preguntas al interlocutor hasta llegar al hallazgo de la verdad, ayudándole a descubrirlo.

1)Si nosotros preguntamos a cualquiera, cuál es la función que el derecho realiza, lo normal es que nos diga el derecho es aquello que obliga a hacer ciertas cosas y prohibe otras..... Lo dicho con otras palabras es que el derecho es un elemento regulador de acciones.

2)Pero hay acciones realizadas por la naturaleza que No están reguladas por el derecho, por lo que nos estamos refiriendo a acciones realizadas por el hombre. Las acciones humanas reciben el nombre de actos. Por lo que el derecho es un orden regulador de actos humanos.

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3)Pero no todos los actos humanos están regulados por el derecho, sino sólo aquellos que el hombre sea consciente y voluntario, por lo que el derecho es un regulador de actos humanos conscientes, voluntario y libre.

4)Pero el derecho no regula todos los actos humanos, conscientes, voluntarios ni libres, ya que el derecho no le interesa los actos que realizamos solos. Para que le interese se precisa la presencia de otra persona. Los actos humanos pueden ser divididos en actos:

A)inmanentes: Aquellos que empiezan y terminan en el propio sujeto sin que afecten a ningún otro

B)Intranseuint: Aquellos que se pueden ejecutar en el seno de la convivencia social, ya que transcienden desde el sujeto que lo realiza hacia otra persona, se dirigen al derecho donde un orden regulado de alteridad (relaciones entre personas)

5)NO todas las conductas de alteridad le interesan al derecho, sino son aquellas que sean de interés social, por lo que la definición de derecho se concreta como un orden regulador de conductas de alteridad que afectan o interesan a un grupo social de un modo especial.

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TEMA 2

DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA NORMA JURÍDICA

2.1 DELIMITACION DE LA NORMA JURÍDICA: RESPECTO A OTRO TIPO DE NORMAS, JURIDICO O CONTROL SOCIAL.

o Norma

La palabra norma se utiliza en un sentido muy general, para expresar no solo el tipo, pauta a que se someten dos fenómenos de la naturaleza, leyes naturales, sino también las reglas a las que el sujeto debe obrar:

Morales

Sociales : NORMA

Jurídicas

Se caracteriza por su mandato relativo a la conducta social del individuo, pero puede diferenciarse fácilmente de otras reglas con eficacia social. Así se distingue la 1 y la 2 principalmente en el tipo de sanci{on que conllevan y se distinguen de las leyes físicas en cuanto que estas se cumplen siempre o dejan de ser ley, y responden al esquema: Si se da A

Es B

Mientras que la regla jurídica puede No cumplirse sin que por ello desaparezca la premisa: Si es A

Debe ser B

La ley Física dice lo que es, mientras que la norma jurídica, dice lo que debe ser.

En la estructura de toda norma jurídica se distinguen claramente 2 elementos:

1) El supuesto de hecho, la realidad social contemplada por la norma y la conciencia jurídica, que es el efecto o respuesta jurídica que esa realidad social en el ámbito de la norma. El supuesto de hecho contempla la previsión hipotética de un futuro acontecimiento, que gráficamente se expresa así:

SI ES A

El supuesto de hecho tiene una base en anteriores experiencias, se establece un hecho como supuesto de una norma, porque con anterioridad a ese hecho u otro similar ha presentado y adquirido un carácter problemático. Dicho acontecimiento cuya realización contempla anticipadamente la norma, puede ser de naturaleza muy variada, unas veces se trata de un hecho natural independientemente de la acción del hombre, otros se trata de un acto humano en el que se prescinde de la intención de la gente o en que se tenga en cuenta dicha voluntad.

Siempre la norma va a describir en el supuesto de hecho la realidad futura y posible, pero lo hace siempre utilizando experiencias existentes.

2) Consecuencia jurídica, el segundo elemento de la norma trata de unir, ligar a un supuesto de hecho( sí es A) una determinada consecuencia jurídica( debe ser B). La consecuencia jurídica, no se produce en el mundo de la normativilidad, la conexión entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica y el efecto a la respuesta que la norma une con el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica es una sanción.

Supuesto de hecho + consecuencia jurídica = SANCIÓN

Las distintas normas - Judiciales

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- Sociales

- Morales

Tienen entre si intergerencia mutuas, hasta el punto que muchas normas sociales y Morales van a ser la base de futuras Normas Jurídicas.

o Norma Social Jurídica

Se definen las reglas de trato social como los prácticos generalmente admitidas en una comunidad y proporcionan más de una vez la materia prima para la consolidación de futuras normas jurídicas.

A las reglas de trato social también se las denomina usos sociales o normas sociales, los criterios a seguir para describir los rasgos que pueden concretar la diferencia entre el derecho y los usos Sociales:

La materia o sector de la conducta que rige los Usos Sociales y las Normas Jurídicas regulan fundamentalmente las actuaciones o comportamientos externos atienden al punto de vista de cumplimiento social exterior. Sin implicar la intencionalidad. Para algunos autores las normas Sociales y las Normas Judiciales se ocupan de distintos sectores de la conducta exterior, regulando por tanto distintas materias, sin embargo, se ha demostrado que hay materias que unas veces van a ser reguladas por el derecho y esas mismas materias van a ser reguladas por los Usos Sociales. Por lo que este criterio de distinción, es poco resolutorio ya que no hay relaciones Sociales que correspondan en exclusiva a cada uno de los 2 tipos de norma. Lo único que puede afirmarse es que el derecho se ocupa siempre de aquellas conductas relativas a las relaciones Sociales considerada en el grupo como importantes para el bien funcionamiento de la vida social y en las que están implicadas problemas de justicia, mientras que en las normas Sociales regulan aquellas otras conductas que siendo de interés para el grupo, No afectan a los valores estructurales del mismo. Regulas Relaciones en los que aparecen problemas de oportunidad y decoro.

Estructura lógica de las Normas.

Se trata del papel que cada uno de las normas asigna a los sujetos implicados en la relación. Los usos Sociales son:

Unilaterales: porque sólo afectan al sujeto que realiza la acción.

Imperativo: porque sólo se imponen deberes al sujeto que realiza la acción pero no atribuyen al mismo tiempo a los sujetos beneficiarios de esa acción la facultad o el poder de exigir el cumplimiento de esos deberes.

e.j. ceder el asiento a una persona mayor que viaja de pie en el autobús.

La norma Jurídica puede ser:

Bilateral: porque afecta a 2 o más personas.

Imperativo- atributivo: Porque a la vez que impone deberes al sujeto que realiza la acción, atribuye también derechos a la persona hacia la que va dirigida esa acción.

El modo de imponerse al sujeto.

Lo Usos Sociales y las Normas Jurídicas son heteromas, ya que vinculan al sujeto con independencia si éste los acepte o No. Le obliga en cuanto pertenece a un grupo social determinado, en cuanto sale de ese grupo, dejan de obligarte.

Las 2 clases de normas, se imponen al sujeto sin contar con su consentimiento, pero el grado de presión que ejerce sobre él es diferente, así la sociedad CREA E IMPONE las Normas Sociales, de una forma natural y espontánea de un modo informas y le exige el cumplimiento de una forma también genérica y difusa, por el contrario, el derecho es producto expreso y formalmente buscado, formado con precisión técnica cuyo cumplimiento viene exigido a través de los órganos institucionalizados.

Relación con la coacción.

La principal distinción entre las normas Sociales y Normas Jurídicas está en la diferente forma de imperio de unas y otras, y en la diferente sanción de unas y otras.

Los Usos Sociales No son coactivos, nunca llegan a la imperción forzosa de la observación de la norma, no puede forzar el cumplimiento de la Norma, el mecanismo sancionado de la Norma es el reproche o la presión social. Por lo contrario las Normas Jurídicas son coactivas, ya que es característica esencial del derecho, la posibilidad de imponer forzosamente la ejecución de la Conducta debida, la normas Jurídicas fuerzan al cumplimiento de la norma y su sanción es la ejecución forzosa de la conducta establecida en la Norma

El mecanismo sancionador de las Normas Jurídicas es un aparato organizado, institución y perfectamente identificable al que el grupo social ha encomendado esa misión.

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Distintas finalidades sociales que cumplen unas y otras Normas.

Los Usos Sociales sirven con la finalidad de facilitar y suavizar las Relaciones Sociales y hacerlas más agradables. Mientras que las Normas Jurídicas tienden a organizar la sociedad llevando a una convivencia pacífica tendiendo a la realización de la justicia.

2.2 NOTAS DIFERENCIADORAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS NORMAS MORALES.

Las normas morales son prescripciones de carácter ético que suponen la conciencia de un deber o de una conducta que hay que observarse.

Tanto el derecho como la moral comprenden normas reguladoras de la conducta humana por lo que se dará entre ambos órdenes una unión que no supone identidad ni confusión. Hay veces que el derecho permite acciones prohibidas por la moral, pero ello no supone que exista contradicción y no se genera ningún problema desde el punto de vista jurídico.

La contradicción se produce cuando algo establecido como obligatorio por la ley moral, no fuera jurídicamente lícito, es decir, no estuviera permitido por el derecho, primaría por este caso desde el punto de vista social, la norma jurídica sobre la norma moral.

Los criterios distintivos entre la norma moral y la norma jurídica son las siguientes:

A) El distinto carácter de las conductas reguladoras.

Mientras la norma moral regula las conductas internas. La norma jurídica se limita a la regulación de las conductas externas de los hombres, pero esto no es del todo exacto, ya que una parte de la regulación de la norma moral va a afectar a toda la conducta humana; incluidas las conductas externas. Por ejemplo el suicidio. Por otro lado el derecho va a tomar en consideración elementos internos como los sentimientos, la intencionalidad etc. Por ello ha de concluirse que las normas morales implican la intencionalidad del sujeto, regulando absolutamente todo el comportamiento humano, pero desde el punto de vista de la intencionalidad o la interioridad, mientras que las Normas Jurídicas, regulan el comportamiento externo y sólo tendrán la intencionalidad en la medida en que esta llegue a manifestarse en la conducta exterior.

B) Diversa conducta lógica de las normas.

La Norma Moral es subjetivo o unilateral: a que sólo se refiere al sujeto en sí mismo y es imperativa y que sólo imponen deberes. Mientras que las Normas Jurídicas es Bilateral e implica la relación entre más personas es imperativa atributiva, a la vez que impone deberes a una persona, atribuye automáticamente derechos a ala persona hacia a la cual va dirigida la acción.

C) El modo de imponerse al sujeto.

En un primer momento ha de decirse que la Norma Moral es autónomo

El sujeto para obrar moralmente ha de someterse a su propia ley de la que el mismo ha sido legislador. En cambio la Norma Jurídica es heterónomo, y cuando el sujeto se somete a sus normas, no las hace por la coincidencia de estas con su propia ley.. Pero esta concepción tradicional ha sido ligada, insistiéndose en el carácter heterónomos de la norma Moral. La Norma Moral se procede de una voluntad dividida o de una voluntad social, se le impone siempre al sujeto, por lo tanto, moral y derecho son heterónomos y la diferencia entre ambas normas está en el modo de imponerse, así las normas Morales obligan a aquellas que acepta y reconoce, su fuerza vinculante y las Normas Jurídicas obligan con independencia total de que sean aceptadas o no.

D)Distinta relación con la coacción.

Se distingue por la posibilidad que tienen de recurrir a la coacción para conseguir el cumplimiento de las conductas que impone. La Norma Moral no es coactiva, esto es, es incompatible con cualquier tipo de realización forzada, ya que no son exigibles por la fuerza, y su solución es el recuerdimiento de conciencia. Por el contrario la Norma Jurídica es eminentemente coactiva ya que la posibilidad del recurso a la imposición forzada, forma parte de su estructura.

E)Distinta finalidad social que desempeñan.

Mientras que la Norma Moral lo que pretende es conseguir la paz interior del sujeto, la perfección o plenitud del individuo, por lo contrario, la Norma Jurídica lo que pretende es el desarrollo de la vida social.

2.3 - LAS NOTAS DIFERENCIADORAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS O CARACTERES.

Son aquellas notas diferentes a la Normas Jurídicas que las diferencias de otras. En contraposición a todas ellas la Norma Jurídica se considera absolutamente necesaria, ya que la sociedad no es capaz de subsistir. Sin algún género de ordenamiento jurídico.

Esto es también bilateral, ya que regula relaciones entre 2 o más personas que generan simultáneamente poderes o derechos a favor de una parte, y obligaciones en contra de otra, y además son estatales ya que el estado es el único centro

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de producción de leyes en sentido estricto. Pero al margen de estas notas las características específicas de las Normas del derecho son la generalidad, la imperatividad y la cohercibilidad.

- Generalidad: la Norma Jurídica es normalmente por su propia naturaleza general. Procede por abstracción. Esto es, se requiere a una clase entera de actos y no apersonas determinadas unas relaciones individualmente consideradas. Esta generalidad lleva consigo el que la norma jurídica deba tener en cuenta aquello que en la vida social acontece de forma más frecuentemente. Este carácter genérico de origen o una dificultad grave en la aplicación del derecho. Dada una Norma Jurídica no tenemos con ello siempre y necesariamente la clave para la resolución de los casos concretos que pueden presentarse.

Aristóteles concibe la equidad como una corrección de la generalidad de la ley, ya que la ley dada es general, no puede adecuarse a todas las cosas posibles. La Equidad es una figura jurídica que siempre ha cambiado, cambian, cambiará las leyes mal ajustadas a la realidad social, que tienen por objetivo corregir la generalidad de la ley.

- Imperatividad: No es posible imaginar una norma que no tenga carácter Imperativo, de mandato: positivo o negativo; es un elemento integrante del concepto del derecho. Podemos ver su carácter imperativo en la clasificación, así hay Normas Preceptivas que son aquellas que imponen el cumplimiento o determinados actos y normas prohibitivas que son aquellas que imponen ciertas emisiones.

- Cohertibilidad: El derecho es esencialmente cohertible, quiere decir que en caso de inobservación es posible hacer volver la Norma mediante la fuerza. Este nota distingue la Norma Jurídica de cualquier otra Norma, establece siempre un Límite entre la relación entre personas, y si el límite no es observado y se invade la esfera del poder jurídico que el derecho asigna a cada uno, entonces entra necesariamente dentro de esta esfera la posibilidad de repeler la trasgresión.

Se ha objetado que el Derecho es observado por regla general espontáneamente y no por medio de la fuerza; Pero cuando se afirma que la Norma Jurídica es coercible, quiere decirse:

Que en cualquier momento en que fuera violada es posible una oposición coetiva; Se parte por lo tanto de la hipótesis que sobrevenga una violación de la Norma.

La coacción llega casi siempre demasiado tarde para hacer frente a quien ha decidido violar la Norma(lo hecho, hecho está) y es en cierto modo irreparable.Para resolver esto es necesario distinguir entre cohertibidad y coacción.

Cohertibidad: es la posibilidad Jurídica de que no se trasgrede la norma.

Coacción: Son las consecuencias jurídicas en caso de producirse sea trasgresión.

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TEMA 4

4- EL DERECHO DESDE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

4.1FORMACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LOS MODOS DE PRODUCCIÓN NORMATIVA.

El derecho se nos muestra como algo que el hombre crea y que le ayuda a resolverle las necesidades y los problemas que la vida social plantea, las Normas Jurídicas que integran un determinado ordenamiento, constituyen una realidad dinámica, tienen su propio ciclo vital en que destacan tres momentos:

El nacimiento o aparición del derecho.

Es aquel en que las reglas del derecho surgen en el horizonte de un determinado ordenamiento Jurídico, con su plena capacidad directiva de las conductas de los sujetos sociales, es el momento de crear el derecho, en esta etapa se desarrolla una actividad legislativa que es la que desarrolla todos aquellos sujetos que participan en la creación expresa y formal de las Normas Jurídicas. Es necesario para la creación del derecho:

a)Saber los objetivos hacia los que se tiende, o lo que es lo mismo, qué conflicto es el que se quiere regular.

b)Cómo se pretende regular.

c)Los medios con los que se cuenta.

Además los legisladores necesitan estar en continua vinculación, con el resto de saber es particulares: jurídicos, históricos, psicológicos etc. Que en cada momento van a ayudar a los legisladores a obtener datos indispensables para cumplir con su función.

Se trata de una actividad legislativa que arranca de problemas reales para llevar a la formulación de las Normas Jurídicas.

1)El desarrollo o aplicación de ese derecho.

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Aplicación del derecho resume un amplio proceso a través del cual los Normas Jurídicas llegan a realizar su propio destino directivo o regulador( esas conductas sociales). Este momento de aplicación del derecho se corresponde con una actividad interpretativa, que es imprescindible para la aplicación efectiva de las Normas Jurídicas y finalmente el momento de la desaparición.

2)La desaparición o pérdida definitiva de su eficacia normadora.

La desaparición o pérdida definitiva de eficacia cierra el ciclo de la dinámica de desarrollo del derecho. Es el momento en el que el propio ordenamiento jurídico vigente al momento en el que el propio ordenamiento es substituido por el otro, es pues el momento a partir del cual lo que antes era derecho, deja de serlo en adelante.. Esta fase es importante desde el punto de vista sociológico sobretodo por analizar las causas o factores que dan lugar a que algo que estaba siendo derecho vigente, deje de ser tal derecho a partir de un determinado momento.

LA UNIDAD DEL ORDEN JURÍDICO

La expresión derecho representa una realidad consistente en una gran multiplicidad de Normas Jurídicas que difieren entre sí, desde muy diversos puntos de vista, pero todas estas múltiples normas se integran en una totalidad que actúa unitariamente en gran variedad...............sociales, esta unidad: ordenamiento Jurídico siendo la relación de derivación que dio origen a la teoría de la validez delas normas y la relación de dependencia jerárquica que dio origen a la teoría a la norma fundamental, las que dota de unidad a las normas que integran ese ordenamiento

Teoría de la validez del derecho

La cuestión cuando una norma forma parte de un determinado ordenamiento jurídico requiere que se cuestione la validez de la citada norma; una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma, que pertenece al sistema Jurídico en cuestión a lo que es lo mismo, una Norma es correcta cuando ha sido creada diacuerdo con otra norma válida de un Ordenamiento Jurídico. Para que la norma sea válida, se necesita que concuerde con la norma de la que deriva:

En cuando al órgano que debe dictarla. En cuanto al procedimiento mediante debe ser creada. Al cuanto el contenido que debería tener esa norma.

La teoría de la validez, determina que la pertenencia de una norma de un Ordenamiento Jurídico sea su validez, está en función de la pertenencia a ese Ordenamiento Jurídico de la norma de la cual deriva la primera. Si aceptamos que una determinada norma es válida, también lo serán las normas que se dicten diacuerdo con ella. La relación de fundamentación de la validez de unas normas en la validez de otras, actúa como principio de conexión interna de las Noemas de un Ordenamiento Jurídico.

Teoría de la Norma Fundamental

Cuando nosotros decimos que una norma es válida si proviene de otra norma, que sea a su vez válida, la cadena de validación No puede progresar infinitamente, más tarde habremos de encontrarnos que la Norma Principal de nuestro Ordenamiento no derive de ninguna otra, para construir el último eslabón de esta cadena de validez que se forma. Esta dificultad se proyecta también sobre las Normas Derivadas, ya que ellas son válidas en la medida que lo sea la norma de la que deriva.

Kelsen elaboró la teoría de la Norma Fundamental, basada en la identificación en una Norma Suprema, formula esta teoría en que la validez de una Norma depende de la derivación de otra noema válida, llegándose a la Norma principal de cada Ordenamiento Jurídico ( en nuestro caso la Constitución de 1968) y se pregunta respecto de ello, si es también válida, esto es si pertenece al Ordenamiento Jurídico, dar una respuesta positiva a esto es condición necesaria para aceptar la validez de todas las normas de que ellas se derivan, Kelsen recurre a esta Norma Fundamental que no es una norma dictada por un legislador, humano ni divino, sino que es una especie de hipótesis de trabajo: un presupuesto epistemológico de las que van a derivar las primeras normas de cada Ordenamiento Jurídico. Por lo que se podrá proclamarse la validez de esta primera norma de las que partirán jerárquicamente las demás normas que integran un ordenamiento Jurídico y ésta dará orden y unidad a una multiplicidad de Normas que desde diferentes puntos de vista son tan distintos.

4.3 PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Afirmar la plenitud del derecho equivale a sostener que cualquier Ordenamiento Jurídico Estatal dispone siempre de una Norma que regula adecuadamente cualquier supuesto social que pueda presentarse, nunca se dará el caso que el derecho carezca de una repuesta adecuada para una demanda de la vida social. El principio dela plenitud ha sido incorporada a la mayor parte de los Ordenamientos Jurídicos Estatales de forma indirecta a través de un precepto en el que se impone a los Tribunales de Justicia el deber inexcusable de pronunciarse jurídicamente sobre cualquier asunto litigioso que se les presente por lo que se puede decirse que un Ordenamiento Jurídico Estatal es completo cuando los jueces puedan encontrar siempre en él una norma en la que se contenga la regulación del conflicto que se somete a su regulación.

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3.1 Problemas de las lagunas del derecho: Concepto y clases.

El hecho que los estudiosos del derecho hayan desarrollado la teoría de las lagunas, es una prueba definitiva de que el derecho no es pleno ni completo en el sentido de disponer de una regla más específica para todas las cosas que se pueden plantear, por otra parte la convicción generalizada de que existen definitivamente lagunas resueltas lógicamente, ya que es impensable que las Normas Jurídicas que existen, hayan podido prever o regular expresamente la totalidad de los casos que se pueden presentar en la práctica, es inevitable aceptar la existencia de lagos en cualquier regulación jurídica.

Concepto: Lagunas jurídicas se entiende la carencia o inexistencia dentro de un Ordenamiento Jurídico determinado de una Norma Jurídica concreta que en cuya regulación quede incluido en determinar un caso planteado o planteable. A lo que existe una laguna jurídica, cuando ante un determinado supuesto de hecho que exige una resolución jurídica, no es posible encontrar en el ordenamiento ninguna norma que contemple directamente ese supuesto, se produce así un vacío normativo que lo propios juristas tendrán que rellenar, recurriendo a los mecanismos de complementación previstos en el Ordenamiento.

Clases de lagunas:

1) Lagunas propias: Aquellas que consisten en vacíos normativos del Ordenamiento Jurídico considerado en sí mismo.

Lagunas Impropias: Aquellas carencias normativas que tienen el Ordenamiento Jurídico cuando se las compara con otro Ordenamiento Jurídico.

+ Tienen en común el designar la existencia de relaciones que no son objeto de regulación específica entre las normas de un Ordenamiento Jurídico, pero se diferencias porque mientras las propias encuentran su solución en el conjunto de normas que integran ese Ordenamiento a través de la interpretación. Las Impropias sólo pueden ser resueltas por el legislador mediante la creación de nuevas normas.

2)subjetivas: Aquellos vacíos que tienen su origen en la actuación del legislador: que bien por inadvertencia o por error o bien por una decisión concreta ha dejado sin regular distintas conductas o materias.

Objetivas: Aquellas lagunas jurídicas que se producen por el envejecimiento de los Ordenamientos Jurídicos, esto es por el desfase, que el dinamismo de las Relaciones Sociales introduce, entre las necesidades reales y la regulación jurídica vigente.

3)Lagunas Praeter legem o Fuera de la Ley: cuando las normas Jurídicas son tan particulares que no permiten que sean incluidas en su regulación específica , distintos supuestos de las que ellos preveen.

Intro Legem o dentro de la Ley: Cuando las Normas Jurídicas son tan genéricas y abstractas que hacen imposible dar una solución adecuada a casos particulares.

3.2 Heterointegración y la auto integración

La necesidad de encontrar vías de solución a los posibles lagunas jurídicas es tan obvio, que tanto la Doctrina como los propio Ordenamientos Jurídicos se han preocupado de establecer reglas que permitan a la actividad jurisdiccional de los tribunales resolver los vacíos Normativos que existen. Hay dos métodos fundamentales:

La Heterointegración: Consiste en la superación de las lagunas jurídicas, mediante la aplicación de normas pertenecientes a un sistema o subsistema jurídica diferente de aquel en que se produce la laguna, puede ser propia e impropia:Propia. Cuando la solución del caso no específicamente regulado, se formula en base a normas pertenecientes a un Ordenamiento Jurídico distinto de aquel en el que se produce la laguna. Ejemplo: la norma del derecho comunitario, la injusticia.

Impropia: Cuando se recurre a las normas que pertenecen a un área del propio ordenamiento jurídico distinta de la que se ha producido la laguna. Ejemplo: normas del derecho constitución ario o normas jurisprudenciales.

auto integración: Consiste en la superación de las lagunas, mediante la aplicación de normas o principio jurídico que forma parte.Los medios que utiliza la auto integración, es el recurso a la analogía y la aplicación de los principios generales de derecho. Mediante esta solución se consigue, que en caso de producirse lagunas, las normas aplicables se van a extraer del propio Ordenamiento Jurídico sin recurrir a otros Órdenes jurídicos.

El recurso a la analogía, es aquel procedimiento de la superación de lagunas jurídicas, que consiste en la resolución de casos, no directamente reguladas mediante la aplicación de normas del Ordenamiento Jurídico que regulan casos semejantes y así procederá la aplicación analógica de las normas. Cuando estas no contemplan un supuesto específico, que regulen otro semejante, entre los que se aprecie identidad de razón. Existe analogía de la ley. Cuando se toma como referencia una norma a la que se traslada de un marco institucional a otros. Analogía del derecho toma como referencia a

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un conjunto de normas de las que se extrae un principio general y se traslada de un marco institucional a otro marco institucional.

Analogía por interpretación extensiva: en la norma no se cambia de un marco institucional a otro, pero se amplia en concreto supuesto de hecho contemplado por la norma a muchos más casos.

3.3 Principios generales del derecho

El otro procedimiento de auto integración consiste en el recurso a los principios

generales del derecho.

Estos principios son los criterios fundamentales del Ordenamiento Jurídico vigente. Hay 2 tipos básicos: los expresos y los in expresos

Expresos: Son principios generales expresos, los que aparecen formulados en normas jurídicos de carácter general, son a la vez: principios y normas, el recurso a ellos no supone la existencia de una laguna sino que se recurre a ellas para solventar cualquier conflicto.

In expresos: se obtiene por el interprete a través de un proceso de abstracción que parte de las Normas Jurídicas para averiguar el espíritu de cada pueblo. El recurso a ellos constituye un verdadero procedimiento de integración del sistema, ya que requiere para su aplicación la existencia de una laguna, esto es la inexistencia de una Norma Jurídica que regule un determinado caso

Derecho 19