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Un tema apasionante para la historia de la documen- tación arquitectónica es el estudio de la composición y de la forma de presentación de los expedientes ante la autoridad pertinente (Sierra Valentí 1979). El siglo XIX marcó un hito en la organización y estruc- turación de los distintos órganos de gobierno tanto estatales —ministerios, academias— y provinciales —diputaciones—, como municipales. La centraliza- ción impulsó la revisión por parte del gobierno cen- tral de un sinfín de escritos y planos que generó un proceso de normalización de los mismos, con el claro propósito de agilizar el tramite administrativo. Este proceso fue parejo con la burocratización del siste- ma. Las corporaciones municipales emularon la le- gislación estatal pero su implantación fue mas lenta al estar sujeta tanto a la asimilación de los decretos de obra pública, como a la ampliación de sus compe- tencias político-administrativas, e incluso a la ratifi- cación de las nuevas ordenanzas (Tarraubella Mira- bet 1997). De tal forma que los preceptos sobre obra pública fueron universales para todo el territorio es- pañol mientras que los referentes a la obra privada fueron particulares al depender de las disposiciones de cada uno de los consistorios. El presente texto pretende desvelar algunas de las peculiaridades de los expedientes de licencias de obras, de nueva plan- ta o de reforma, en un municipio concreto: Tarragona y asimismo, remarcar aquellos aspectos más intere- santes para la investigación en el marco de la historia de la construcción 1 . LA NORMALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE La información relativa a las obras privadas no resul- ta tan minuciosa como la de las obras públicas mu- cho más diversas en tipologías y además, con mayor grado de inspección por parte del gobierno central — academias, juntas de obras públicas, Gobernación, Ministerio de Gracia y Justicia…— al tratarse estas últimas habitualmente de propuestas con mayor en- vergadura presupuestaria. Joaquín Sabaté argumentó la importancia de contenido de los proyectos y licen- cias de obras al plantearse tres cuestiones ¿qué se presenta con la solicitud para construir?, ¿cómo se presenta? y por último ¿qué se representa? La com- probación de las solicitudes, su contenido y el infor- me emitido por el arquitecto pertinente, constituyen una fuente de investigación primordial para el cono- cimiento de todo lo relativo a la construcción arqui- tectónica (Sabaté 1999). Las reformas introducidas por Carlos III en el ré- gimen local permitirán modificar el procedimiento a seguir en la elaboración de las ordenanzas a favor de la municipalidad, gracias a la creación de los corregi- dores —Real Instrucción de 13 de octubre de 1749 y de la Instrucción de Corregidores de 1788. Hasta esa fecha la tramitación era muy similar a la seguida en la época de los reyes católicos (Anguita 1997). En el último tercio del siglo XVIII, algunas ciudades como Barcelona, Santiago de Compostela, Cádiz o Pam- plona formularon una reglamentación inspirada en los principios policiales ilustrados, mientras que en Los expedientes de licencias de obras del siglo XIX y la Historia de la Construcción Elena de Ortueta Hilberath Actas del Cuarto Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Cádiz, 27-29 enero 2005, ed. S. Huerta, Madrid: I. Juan de Herrera, SEdHC, Arquitectos de Cádiz, COAAT Cádiz, 2005.

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Page 1: Los expedientes de licencias de obras del siglo XIX y la ... · Los expedientes de licencias de obras del siglo XIX y la Historia de la Construcción ... del arquitecto municipal

Un tema apasionante para la historia de la documen-tación arquitectónica es el estudio de la composicióny de la forma de presentación de los expedientes antela autoridad pertinente (Sierra Valentí 1979). Elsiglo XIX marcó un hito en la organización y estruc-turación de los distintos órganos de gobierno tantoestatales —ministerios, academias— y provinciales—diputaciones—, como municipales. La centraliza-ción impulsó la revisión por parte del gobierno cen-tral de un sinfín de escritos y planos que generó unproceso de normalización de los mismos, con el claropropósito de agilizar el tramite administrativo. Esteproceso fue parejo con la burocratización del siste-ma. Las corporaciones municipales emularon la le-gislación estatal pero su implantación fue mas lentaal estar sujeta tanto a la asimilación de los decretosde obra pública, como a la ampliación de sus compe-tencias político-administrativas, e incluso a la ratifi-cación de las nuevas ordenanzas (Tarraubella Mira-bet 1997). De tal forma que los preceptos sobre obrapública fueron universales para todo el territorio es-pañol mientras que los referentes a la obra privadafueron particulares al depender de las disposicionesde cada uno de los consistorios. El presente textopretende desvelar algunas de las peculiaridades delos expedientes de licencias de obras, de nueva plan-ta o de reforma, en un municipio concreto: Tarragonay asimismo, remarcar aquellos aspectos más intere-santes para la investigación en el marco de la historiade la construcción1.

LA NORMALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE

La información relativa a las obras privadas no resul-ta tan minuciosa como la de las obras públicas mu-cho más diversas en tipologías y además, con mayorgrado de inspección por parte del gobierno central —academias, juntas de obras públicas, Gobernación,Ministerio de Gracia y Justicia…— al tratarse estasúltimas habitualmente de propuestas con mayor en-vergadura presupuestaria. Joaquín Sabaté argumentóla importancia de contenido de los proyectos y licen-cias de obras al plantearse tres cuestiones ¿qué sepresenta con la solicitud para construir?, ¿cómo sepresenta? y por último ¿qué se representa? La com-probación de las solicitudes, su contenido y el infor-me emitido por el arquitecto pertinente, constituyenuna fuente de investigación primordial para el cono-cimiento de todo lo relativo a la construcción arqui-tectónica (Sabaté 1999).

Las reformas introducidas por Carlos III en el ré-gimen local permitirán modificar el procedimiento aseguir en la elaboración de las ordenanzas a favor dela municipalidad, gracias a la creación de los corregi-dores —Real Instrucción de 13 de octubre de 1749 yde la Instrucción de Corregidores de 1788. Hasta esafecha la tramitación era muy similar a la seguida enla época de los reyes católicos (Anguita 1997). En elúltimo tercio del siglo XVIII, algunas ciudades comoBarcelona, Santiago de Compostela, Cádiz o Pam-plona formularon una reglamentación inspirada enlos principios policiales ilustrados, mientras que en

Los expedientes de licencias de obras del siglo XIX y laHistoria de la Construcción

Elena de Ortueta Hilberath

Actas del Cuarto Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Cádiz, 27-29 enero 2005, ed. S. Huerta, Madrid: I. Juan de Herrera, SEdHC, Arquitectos de Cádiz, COAAT Cádiz, 2005.

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otras ciudades mantendrán vigentes fórmulas anterio-res. Entrado el siglo XIX será un fenómeno universalen todas las poblaciones con un número importantede habitantes.

En Tarragona, en la primavera del 1781 se redac-taron las nuevas Ordinaciones del Obrero (AHT1781). En la sesión del 7 de mayo se acordó:

Se ha hecho presente en el Ayuntamiento con papel enexcritos y firmado por los SS Regidores de Jose AntonioCasas, Don Pedro Calixto Pauno, y Juan Pablo Fontacompañando las Ordinaciones de Obrero que nueva-mente han formado por Comisión de este Ayuntamientoen presencia de las de la Capital y de las antiguas de estaciudad paraque su Señora se sirva disponer lo que tengapor conveniente como es de ver del papel y ordenanzassobre dichas que se lían bajo la señal 52. Y en atencióndel acuerdo del día dos de este mes se leyeron . . . seguardaron el cajón 10 n 13 del Archivo de las Casa Capi-tulares.

Hemos de lamentar que no se cosieran las Ordina-ciones, esta circunstancia no nos ha permitido locali-zarlas en los archivos de la ciudad. No las hemos po-dido cotejar y es imposible contrastarlas con otrosescritos redactados en el mismo periodo. Es por ello,que el primer texto que hemos consultado de esta ín-dole será el bando de policía urbana aprobado el 22de junio de 1838 (AHMT 1838). Dicha proclama fuerecogida con breves actualizaciones en materia decoste de multas en el Reglamento jeneral (sic) de Po-licía Urbana, Rural y de Serenos para la ciudad deTarragona, aprobado el 25 de abril de 1843 (Regla-mento 1843) y que siguió vigente en su mayor partehasta la elaboración de las nuevas ordenanzas muni-cipales con fecha del 25 de junio de 1912 (Ordenan-zas 1913). Con la ratificación del bando de 1838 seregularizó el servicio de policía de la ciudad aunqueen el siglo dieciocho ya se habían establecido suscompetencias. A partir de esta fecha se empiezan atramitar los expedientes de construcciones de nuevaplanta y/o de reformas adjuntando un memorial delpropietario y añadiendo por duplicado los planos dela propuesta (1838, cap. 1; 1843, art. 244): uno fir-mado por el director de las obras y el otro por el pro-pietario, quedando archivado el primero de ellos.Esto significó la creación de una serie de legajos in-dependientes. Hasta entonces para obtener la licenciade obra según la predisposición del promotor o cir-cunstancias de la construcción —conflictos legales—

de forma arbitraria se adjuntó un plano o una brevereseña en el libro de actas a modo de señal. Se con-servan algunos casos, por ejemplo el memorial deAmbrosio Vellet —capitán ayudante del ejercito ma-yor de la Plaza de Tarragona— debido a un pleito re-ferente a una arquitectura volada ubicada en la plazade la Pescadería. En este caso se trata de un alzadode la vivienda acuarelado pero carece de firma y fe-cha (AHT 1783). El dibujo no nos informa sobre lascaracterísticas constructivas de la finca pero sí delaspecto exterior de la misma. Cabe mencionar que laantigua plaza de la Pescadería —hoy llamada de Pei-xateries Velles— ha sido un lugar especialmenteconflictivo en el casco histórico y los recientes des-plomes nos permiten observar el entramado de las vi-gas y la composición de las paredes.

El cumplimiento de la normativa de 1838 no fueinmediata. Se conservan un sinfín de proyectos, enlos cuales se prescindió de los requerimientos legalesde contener la firma del facultativo —casa de Anas-tasio Buxó en la Calle de la Nao (28–10–1840), lacasa de Agustín Sandoval en la Plaza de la Constitu-ción (13–2–1844), la casa de Pablo Ribas en la calledel Cos del Bou (1–12–1846)…. Pensemos que enmayo de 1860, coincidiendo con el nombramientodel arquitecto municipal José Carbonell(27–1–1860), se publicó el requisito obligando a fir-mar todos los planos a los proyectistas competentes.La causa de este «descuido» se debió fundamental-mente al encubrimiento del arquitecto municipalcomo autor de los proyectos. He podido constatarcomo fue habitual el intercambio de firmas entre lostécnicos activos en la provincia. A modo de ejemplo,sobresalieron los casos entre Pere Caselles —arqui-tecto municipal de Reus— y Pablo Monguió —ar-quitecto municipal de Teruel, Tarragona y Tortosa—, o bien entre Pere Caselles y Josep M Pujol deBarberà —arquitecto municipal de Tarragona—, eincluso la colaboración familiar entre Antoni PujolSevil y Josep M Pujol de Barberà —padre del ante-rior.

El arquitecto municipal en Tarragona pudo com-paginar legalmente el trabajo en la administracióncon el despacho privado. Esto no fue un fenómenoaislado de nuestra municipalidad, el Real Decreto deseptiembre de 1869 en el artículo 7º dictaminó que:

Los arquitectos de la provincia y los municipales podrándirigir obras particulares con autorización de las Corpo-

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raciones de que dependan (Martínez Alcubilla 1886:602–603).

Así las bases del concurso para la provisión deltécnico municipal no eran homogéneas y estaban su-jetas a lo dispuesto por cada localidad. El principalinconveniente, que se encontró la alcaldía, radicó enel detalle que el mismo perito debía visar sus propiosdiseños. El experto en arquitectura legal, Marcial dela Cámara recomendó nombrar a otro arquitecto paraautorizar los planos del arquitecto municipal por:

no poder este juzgar sus mismas obras, lo cual daría lu-gar a abusos quizás (Cámara 1871: 204)

En algunos municipios el tema fue especialmenteespinoso y ha dado lugar a largos debates sobre laautoría de algunos edificios singulares. Cabe recalcarel conflicto en Zaragoza y en Reus. En el primeroson largas las controversias en relación a la casa Jun-cosa ubicada en el Paseo Sagasta2 y, en el segundo,la amplia producción modernista firmada por PabloMonguió pero diseñada por Pere Caselles.3

En Zaragoza en 1865 se proscribió explícitamente:

El arquitecto municipal no podrá dedicarse a la forma-ción de planos, dirección de obras, consultar, visuras, ta-saciones judiciales, ni extrajudiciales, ni ningún otro tra-bajo de la profesión que no le sea encargado por elAyuntamiento ó tenga relación con las obras del mismo(AASF 1865).

Asimismo en Reus, localidad vecina a Tarragona,también se prohibió de forma explicita. Aspecto queno agradó a los arquitectos municipales que vierondisminuir el volumen de su negocio. FrancescBlanch llegó a calificar la situación de hipócrita yaque:

si algún ayuntamiento ha privado de ejecutar obras parti-culares á su Arquitecto, se ha engañado á si mismo, porque los planos de las obras que debía dirigir vienen fir-mados por otro arquitecto en cuyo caso menos responsa-bilidad para el Arquitecto Municipal (AHCR 1881).

Este pensamiento se recogió cinco lustros antes enla Real Orden del 10 de Junio de 1854 referente a lascaracterísticas de las licencias de obras en Madrid decasas no denunciables y que se encuentran fuera dealineación. En el epígrafe segundo se dictaminó:

Al lado de la firma del propietario ó su legitimo repre-sentante, pondrá la suya el arquitecto encargado de laobra, el cual responderá por solo este hecho de cuanto en

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Figura 1Casa particular en Reus. Pedro Caselles. Fachada. Arquitec-tura y Construcción. 1–4–1912. Núm. 237

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dicha petición se estampe relativo a su profesión y que-dará desde aquel momento considerado como director dela obra, y responsable de cuanto en ella ocurra, hasta quepor uno de los dos ó por ambos se avise haber cesado endicha dirección (García Cantalapiedra 1863, 76).

Y en el mismo contexto encontramos lo reglado enel artículo 388 de las ordenanzas de 1894 del Ayun-tamiento de Igualada.

Se reputará director facultativo de la misma, el que hayasuscrito los planos, mientras no conste lo contrario (Or-denanzas 1894).

La polémica en torno a las firmas de los distintosfacultativos nos muestra en primer lugar la existenciade fraudes y el incumplimiento de la ley. Así para uncorrecto examen es necesario cotejar las fuentes pri-marias con las características de la obra diseñada y elcontexto de la misma. La información documental esfundamental, pero se alcanzará una visión objetivasiempre y cuando, sea factible analizar de maneraconjunta el diseño y el resultado final. En este puntotambién seremos capaces de observar la evoluciónentre el pensamiento arquitectónico y la ejecución dela construcción.

En los expedientes de licencias de obras de Tarra-gona hemos apreciado que el diseño arquitectónicose fue normalizando de manera continuada. Podemosnotar sobre todo diferencias concernientes a: la for-ma de presentación, el tipo de soporte y el contenido.

La modificación de la leyenda en los planos refe-rentes a la vivienda doméstica es un claro síntoma dela transformación de la noción de arquitectura. A par-tir del siglo XVIII, predominó el término de perfil —o figura— con el que se intentaba recalcar el carácterde corte de la fachada con el resto del edificio, utiliza-do indistintamente para edificios de nueva planta o dereforma. En Tarragona tan sólo Jose Rosell y Roselllo empleó entre 1843 y 1855. Con posterioridad perfilpasa a denominar únicamente las secciones de un edi-ficio o de un tramo de vial. Lo más común en un ini-cio fue rotular Casa de…, o Fachada de la casa de…Así se intentaba realzar sobre todo la relación de lacasa con la calle (1840–1923). Mientras queAlzado… se prefirió para obras menores como cercaso muros (1868–1887). La gran innovación conceptualfue en el momento de introducir la palabra proyectopuesto que, desde 1860, se otorgaba una mayor im-portancia a la idea que al resultado en sí.

La salubridad en las ciudades era una tarea pen-diente, por ello se impulsó en el Bando de 1838, laobligación de presentar un platerreno o piso principalpara toda obra de nueva planta con la finalidad deasegurarse una correcta distribución de las estancias

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Figura 2Proyecto de fachada para la casa nº 17 de la calle de Llove-ra propiedad de D. Fernando de Querol. Pablo Monguió Se-gura. 11–2–1901. AHCR

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(1838, cap. 3º; 1843, art. 246). La aplicación no fueinmediata, el primer proyecto con dichas característi-cas esta firmado por Francesc Barba Masip con fechadel 30 de enero de 1850, para la vivienda de Jose MªHernández, ubicada en una de las travesías de la ca-lle Unió (AHMT 1850), es un caso aislado, ya queno será hasta 1860 una práctica habitual. En Barcelo-na, fue un hábito común a partir de 1856, aunque suimplantación contó con la oposición de los propieta-rios, quienes vieron en este requerimiento una «veja-ción al derecho de la intimidad».

La escala métrica hasta 1859, fue común el uso dela medida en palmos catalanes, pero, a partir de1860, se optó por la escala métrica decimal. Hubo al-gunas excepciones, es el caso del proyecto de 1882firmado por Magín Tomas, se trataba en realidad deun calco del proyecto por el formulado en 1870.

En ningún momento se menciona de manera ofi-cial por el Ayuntamiento la necesidad de presentar

secciones y detalles, aunque, a partir de 1870, pasa aser algo común entre los proyectos presentados. Unprimer ejemplo es la casa de Eloy Jordá diseñada porel arquitecto Ignaci Jordà para la calle de Ferreres —en la parte alta o casco histórico— (AHMT 1870). Elteórico Modesto Fossas Pi recomendó en 1870:

exigiríamos los planos de la fachada o fachadas con sussecciones acotadas y por lo menos una planta detallada

Quizás, esta costumbre influyó en las condicionesespecíficas de las viviendas a partir de 1889. En elartículo quinto se dictaminó:

El decorador esterior de la fachada y los colores que paraello se adopten, se sujetaran a las reglas estéticas queexige el ornato público y deberán constar detalladamenteen los planos presentados para su aprobación (AHMT,1889).

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Figura 3Fachada de la casa que trata de edificar. Francesc BarbaMasip. 30–1–1850. AHMT

Figura 4Planta baja de la casa de Don Francisco Anton Sarda. Fran-cesc Barba Masip. 31–05–1860. AHMT

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La ordenanza de 1912 en el artículo 632 se especi-ficó:

Dichos planos se presentarán en papel tela o escala mé-trica de 1:50; 1:100, según sea la mayor o menor capaci-dad del edificio y puedan quedar bien marcados los ador-nos, molduras y demás cuerpos salientes con que sepretenda decorar la fachada.

La escala métrica mayor permitirá un conocimien-to mas exhaustivo de los materiales y el tipo de cons-trucción. El control sobre la edificación fue cada mascompleto. A partir de la ratificación de las disposi-ciones formuladas el 17 de julio de 1929 por JosepM Pujol de Barberà para en Ensanche, se reguló que:

6º La solicitud de permisos de construcción o reforma defincas radicadas en la Rambla de San Juan [hoy RamblaNova] y calles de primer orden se acompañará del co-rrespondiente proyecto, compuesto de Memoria descrip-tiva, expresando las características de la construcción,materiales empleados, sistema de desagüe de aguas resi-duales, condiciones higiénicas, justificación de los moti-

vos ornamentales y de las dimensiones, y clases de pin-tura y colores a emplear etc. etc. y Planos trazados a es-cala 1:50 comprendiendo las plantas, fachadas y seccio-nes, con los detalles que se consideren precisos para lamayor comprensión del proyecto, a escala mayor, sinperjuicio de que deberán cumplirse las reglas que acuer-de la Junta de Sanidad relacionadas con la recogida debasuras (AHMT 1929).

Un aspecto a tener en cuenta es cómo se presentanlos proyectos. Hemos de diferenciar el tipo de sopor-te. En un primer momento se elaboraron dibujos a tin-ta muy sencillos uniformes y en cierto modo impreci-sos. En ellos se aprecia la importancia por resaltar laordenación de los huecos, y casi siempre se prescindeen plasmar el tipo de material constructivo, las mol-duras o bien las carpinterías. Con la incorporación del

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Figura 5Fachada de nueva planta en la calle de los Herreros propie-dad de Eloy Jordá. Ignaci Jordà Armalich. 11–3–1870.AHMT

Figura 6Casa del Sor Miguel Torrens. Calle de Laci. Plaza de laConstitucion. José Morera Inglés MO. 24–3–1843. AHMT

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papel Carson se introducen los dibujos con aguadas,en la composición del proyecto se busca una aparien-cia mas clara y cuidada elaborándose diseños a plu-milla y pincel, esta técnica permite representar líneascon distintos gruesos para poder así recalcar los dis-tintos elementos compositivos —desde 1839 hasta1862. Hacia 1860 fue imponiéndose la tela encerada,que convivió con las copias de ferroprusiato, que a suvez dejaron paso a las copias heliográficas; estas se-gundas sometidas con el paso del tiempo a un impor-tante deterioro en el contraste de las tintas.

Los planos con aguadas nos permiten conocer deforma precisa el aspecto exterior de las fachadas. Elabanico de elementos representados cada vez es ma-yor. A partir de esta serie se puede restituir la poli-cromía de algunas casas. Se aprecia el uso habitualde piedra natural en la planta baja y de ladrillo estu-cado en las restantes. Se constata la importancia delos estucados imitando el marmoleado o piedra natu-ral, el uso de plafones decorativos de barro cocido —entre 1853 y 1855 por Francesc Barba Masip (Arc deSan Llorenç, 12; Arc de San Bernat, 3; Nau, 13;Plaça de la Font, 16)— o bien las líneas de forjadoresaltadas con cornisas. Hay un especial énfasis porrecalcar el remate. El vuelo de los balcones y los ele-mentos salientes se matizan con un sombreado. Porúltimo, la carpintería conocemos sus calidades.

En los proyectos con tela encerada el detalle llegóa ser incluso mayor pero se prescindió casi siempre

en señalar el color de las fachadas mediante aguadas.El uso de varios colores de tintas nos ha permitidoconocer en muchos casos la calidad de los materialesy el sistema constructivo.

A la solicitud del propietario se agregó una dispo-sición con los requerimientos legales a que se debíaajustar el inmueble. Se trata de una hoja suelta, ma-nuscrita en un primer momento y posteriormenteimpresa, con seis condiciones iniciales a partir del30 de noviembre de 1859, actualizadas el 13 de no-viembre de 1883, nuevamente revisadas el 10 deagosto de 1886 y renovadas el 8 de abril de 1889.Además de las indicaciones meramente administrati-vas —pago de tasas, establecimiento de multas, varade acera…— se añadió la necesidad de pintar la fa-chada con colores de buen gusto, adecuarse a la lí-nea y a la rasante de la calle, y por último disposi-

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Figura 7Casa de Don Jayme Gasset. Calle Real esquina a la de Con-treras y á la de la Paz. Francesc Barba Masip. 26–7–1859.AHMT

Figura 8Casa de Juan Olivé Guradiola. Calle Nao. Calle Enrajolat.Francesc Barba Masip. 15–4–1853. AHMT

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ción de los canalones para las aguas pluviales. En1883 se introdujeron dos novedades, la primera refe-rente a los andamios y sus proporciones, y la segun-da, relativa a los retretes y a su ubicación en un lu-gar ventilado. Finalmente, en 1889 se dictaminó lanecesidad de dejar la vía libre de escombros u otrosimpedimentos, y la medida cautelar de una posiblevisita técnica por parte del arquitecto municipal conel fin de evitar posibles variaciones con el proyectoaprobado.

Los expedientes de licencias de obra constituyenuna fuente primordial para la historia de la cons-trucción. Hemos presentado unos breves apuntessobre las características de los mismos, si bien es

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Figura 9Fachada de la casa de Don Jose Mª Virgili y Malet proyectaconstruir en la calle de San Agustín de esta Ciudad. Fran-cesc Barba Masip. 12–07–1856. AHMT

Figura 10Fachada de la casa de Don Jose Mª Virgili y Malet proyectaconstruir en la calle de San Agustín de esta Ciudad. Fran-cesc Barba Masip. 12–07–1856. Detalle. AHMT

Figura 11Casa de Don Andres Granell y parte de los bajos de DonJayme Icart. Calle Mayor. Calle de Cuiraterias. FrancescRossel Uget. 14–10–1857

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cierto que dejamos para futuras publicaciones unanálisis algo mas detallado sobre los sistemas cons-tructivos y materiales empleados en la ciudad deTarragona.

NOTAS

1. El presente artículo recoge algunas de las conclusionesmás destacadas de los trabajos elaborados para lospostgrados «Técnicas de Organización de Archivos yDocumentos» y «Archivos y gestión de la documenta-ción» dirigidos por la Dra Montserrat Sanmartí en laUniversitat Rovira i Virgili durante los cursos lectivos2000/01 y 2001/02. El conocimiento detallado de las

series documentales de licencias de obras es fruto de lainvestigación llevada a cabo para la realización de mitesis doctoral Arquitectura y transformación urbana deTarragona (1834–1900), presentada en la UniversitatRovira i Virgili en Abril del 2003.

2. El debate se inició en 1981 a raíz de la consulta porparte de los arquitectos Jose Antonio Lorente, LuisMuniesa Bertrán y Ricardo Usón García del archivomunicipal de Zaragoza que observaron que ningún pro-yecto de obra privada estaba firmado por Ricardo Mag-dalena. En relación al tema se han elaborado varios es-tudios de primerísima calidad en particular por parte de

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Figura 12Fachada para la casa de Don Marti Ribé en la Rambla deSan Juan. Magí Tomas Sacall. 16–2–1871. AHMT

Figura 13Casa de Rafael Grau. Calle San Francesc. Francisco de Pau-la Morera Gatell. 1903. AHMT

Figura 14Casa de Rafael Grau. Calle San Francesc. Francisco de Pau-la Morera Gatell. 1903. Detalle. AHMT

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Pilar Poblador Muga (1992. La arquitectura Modernis-ta en Zaragoza: Revisión Crítica, Zaragoza, Diputa-ción General de Aragón), Jesús Martínez Verón (1993.Arquitectura Aragonesa: 1885–1920. Ante el umbralde la Modernidad, Zaragoza, Colegio Oficial de Arqui-tectos de Aragón) y Ascensión Hernández Martínez(1997. Ricardo Magdalena. Cien años de historiogra-fía sobre arquitectura modernista aragonesa, Zarago-za, Institución Fernando el Católico CSIC).

3. En mi tesis doctoral incorporé un breve estudio sobre lafigura del arquitecto municipal sus deberes e incompa-tibilidades del cargo. Gracias a la documentación ma-nuscrita y publicaciones especializadas demostré, entreotras cosas, el intercambio de firmas entre Pere Caselley Pablo Monguió. 2003. Arquitectura y transformaciónurbana de Tarragona (1834–1900), tesis inédita pre-sentada en la Universitat Rovira i Virgili.

LISTA DE REFERENCIAS

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Abella, F. 1867. Ley de organización y atribuciones de losAyuntamientos con las reformas en ella introducidas porel Real Decreto del 21 de Octubre de 1866, reglamentopara su ejecución, tablas del número de electores elegi-bles, Tenientes de Alcalde y Regidores que correspondeá los pueblos según el número de vecinos y modelo paralas operaciones electorales, 29–32. Madrid: Oficina Ti-pográfica del Hospicio.

AHCR. 1881. Destitución de arquitecto Blanch. Sig.2.4.3.13.

AHMT. 1838. 1835 a 1844 Obras particulares. Sig. 2 6.7.AHMT. 1850. 1850–1852 Obras particulares. Sig. 3 6.7.AHMT. 1861. Obras particulares. 1861 99. Sig. 12 6.7.AHMT. 1870. 1870 á 1875 Obras particulares. 1870 20.

Sig. 18 6.7.AHMT. 1889. Policía Urbana. 1889 66. Sig. 37 6.7.AHMT. 1929. Ensanche. 1929 31. Sig. S/sig.AHT. 1781. Fondo Ayuntamiento de Tarragona. Actas Ca-

pitulares y de los acuerdos celebrados por el Muy Iltre.Ayuntamiento y sus Corregidores en la Ciudad de Tarra-gona 1781. 1.6.1 sesión 7.5: fol. 53.

AHT. 1783. Fondo Ayuntamiento de Tarragona. Actas Ca-pitulares y de los acuerdos celebrados por el Muy Iltre.Ayuntamiento y sus Corregidores en la Ciudad de Tarra-gona 1783. 1.6.1 sesión 11.4: señal 60, fol. 282.

Anguita Cantero, R. 1997. Ordenanza y policía Urbana.Los orígenes de la reglamentación edificatoria en Espa-ña (1750–1900), 173–175; 240–243. Granada: Universi-dad de Granada.

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