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38 REVISTA DE EDUCACIÓN LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL 1. EL ESTUDIANTE Y LOS RIESGOS SOCIALES Entre las innegables características de la so- ciedad moderna figura, como una de las más es- peranzadoras, la aspiración de todas las clases sociales a incorporarse al mundo de la cultura. Paralelamente, el Estado, de forma progresiva, facilita dicha aspiración, que en la mayor parte de los textos constitucionales se reconoce como un derecho referido a los más capacitados. Así, la política que comenzó con la obligatoriedad y gra- tuidad de la enseñanza elemental, tiende a ex- tenderse de igual manera a la media y, en forma mucho más restringida, a la superior. No obstante, la enseñanza continúa forzosa- mente limitada por razones económicas, que no solamente impiden el acceso a la misma de nume- rosos jóvenes que aspiran a ella, sino que en mu- chos casos mantienen a una parte de la población escolar en condiciones de vida que están siendo ya superadas por las clases obreras. El estudiante experimenta los efectos de la ca- restía de la vida más agudamente que quienes tienen una profesión remunerada, especialmente en los casos en que se ve obligado a vivir fuera de su residencia habitual, ya que la ayuda fami- liar, que no siempre existe, es normalmente muy modesta, y ni su labor escolar ni su preparación incompleta le permiten, por regla general, allegar otros recursos. Todo cuanto va dicho ha de entenderse, princi- palmente, respecto del estudiante universitario, por cuanto los de edad más temprana encuentran una completa protección en la familia y aun en el Estado, mediante la política de asignaciones familiares. Esta protección legal falta al escolar dedicado a estudios superiores, porque se entien- de que tiene edad suficiente para trabajar si le es necesario. Es de destacar, especialmente, cómo en la po- blación escolar se manifiesta un mareado retraso en el desenvolvimiento orgánico estructural. Con suma gravedad ha aparecido en este campo la tu- berculosis (*), obligando a la mayor parte de los Estados a crear servicios antitubereulosos uni- versitarios. A este respecto es característico el caso de Francia, en que la proporción de estudian- tes afectados por dicha enfermedad es del 7 por 1.000, en tanto que en el conjunto de la juventud sólo alcanza un 1,5 por 1.000. En cuanto a los modernos tratamientos médicos, puede decirse que su carestía los hace inasequibles para una gran parte de los estudiantes. (9 "Especie de enfermedad profesional de los estu- diantes". La documentation trancase, núm. 1.124, de 5 de abril de 1949. En la Europa que ha sufrido las consecuencias de la última guerra presenta caracteres de suma gravedad el bajo nivel de vida de los estudiantes. Los que residen en grandes ciudades, sin recur- sos propios y lejos de sus familias, han experi- mentado con más virulencia que el resto de la población las restricciones alimenticias y la crisis de viviendas. Cuando han intentado compensar el alza del coste de la vida con una actividad remu- nerada, ha sido al precio de reducir considera- blemente las horas de sueño y de descanso. Es notorio también cómo la guerra y la prolon- gación de los años de estudios han traído como secuela un aumento en la edad media de los uni- versitarios, lo que determina un progresivo por- centaje de estudiantes casados y con hijos, en condiciones económicas inseguras y deficientes, y que, por no ser trabajadores, no han encontrado protección en los sistemas de subsidios familiares y otros. Determinadas carreras superiores (Medicina, Farmacia, Veterinaria, Ciencias y Técnicas) im- plican un riesgo de tipo profesional para quienes las estudian. Por pequeño que sea, existe un ín- dice de contagios y accidentes, especialmente de laboratorio, que en algún caso revisten la sufi- ciente gravedad como para no abandonar a la víc- tima en tanto que encuentran protección los más leves accidentes de trabajo. Frente a la situación expuesta, que es la nor- mal hoy en Europa, paliada, por diversas razones, en España, los universitarios no pueden protegerse a si mismos por falta de capacidad económica y por desidia, exceso de individualismo e inexisten- cia de una verdadera corporación universitaria, todo lo cual les impide la realización de un es- fuerzo colectivo. Así, el problema que se plantea es el de si interesa a la sociedad dicha protección. Parece evidente que debe interesar, por cuanto hoy menos que nunca puede abandonarse la pre- paración de los futuros cuadros directivos de la sociedad, cuya positiva función social les hace su- jetos no sólo de deberes, sino también de dere- chos, por lo que merecen, al menos, los beneficios de un sistema de garantías contra los riesgos so- ciales. Por otra parte, la política desarrollada en los diversos países no sólo reconoce este derecho, que paulatinamente va garantizando, sino que par- te del principio más amplio de abandonar las an- tiguas ideas del igualitarismo liberal por una base consistente en la igualdad de oportunidades, pro- curando así hacer desaparecer las condiciones que pueden impedir a los más aptos llegar a los es- tudios superiores. Los referidos principios no pasan hoy de repre- sentar una tendencia aún no lograda, y para cuya consecución sería preciso establecer un sistema de

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38 REVISTA DE EDUCACIÓN

LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN LASEGURIDAD SOCIAL

1. EL ESTUDIANTE Y LOS RIESGOS

SOCIALES

Entre las innegables características de la so-ciedad moderna figura, como una de las más es-peranzadoras, la aspiración de todas las clasessociales a incorporarse al mundo de la cultura.Paralelamente, el Estado, de forma progresiva,facilita dicha aspiración, que en la mayor partede los textos constitucionales se reconoce comoun derecho referido a los más capacitados. Así, lapolítica que comenzó con la obligatoriedad y gra-tuidad de la enseñanza elemental, tiende a ex-tenderse de igual manera a la media y, en formamucho más restringida, a la superior.

No obstante, la enseñanza continúa forzosa-mente limitada por razones económicas, que nosolamente impiden el acceso a la misma de nume-rosos jóvenes que aspiran a ella, sino que en mu-chos casos mantienen a una parte de la poblaciónescolar en condiciones de vida que están siendoya superadas por las clases obreras.

El estudiante experimenta los efectos de la ca-restía de la vida más agudamente que quienestienen una profesión remunerada, especialmenteen los casos en que se ve obligado a vivir fuerade su residencia habitual, ya que la ayuda fami-liar, que no siempre existe, es normalmente muymodesta, y ni su labor escolar ni su preparaciónincompleta le permiten, por regla general, allegarotros recursos.

Todo cuanto va dicho ha de entenderse, princi-palmente, respecto del estudiante universitario,por cuanto los de edad más temprana encuentranuna completa protección en la familia y aun enel Estado, mediante la política de asignacionesfamiliares. Esta protección legal falta al escolardedicado a estudios superiores, porque se entien-de que tiene edad suficiente para trabajar si lees necesario.

Es de destacar, especialmente, cómo en la po-blación escolar se manifiesta un mareado retrasoen el desenvolvimiento orgánico estructural. Consuma gravedad ha aparecido en este campo la tu-berculosis (*), obligando a la mayor parte de losEstados a crear servicios antitubereulosos uni-versitarios. A este respecto es característico elcaso de Francia, en que la proporción de estudian-tes afectados por dicha enfermedad es del 7 por1.000, en tanto que en el conjunto de la juventudsólo alcanza un 1,5 por 1.000. En cuanto a losmodernos tratamientos médicos, puede decirse quesu carestía los hace inasequibles para una granparte de los estudiantes.

(9 "Especie de enfermedad profesional de los estu-diantes". La documentation trancase, núm. 1.124, de 5 deabril de 1949.

En la Europa que ha sufrido las consecuenciasde la última guerra presenta caracteres de sumagravedad el bajo nivel de vida de los estudiantes.Los que residen en grandes ciudades, sin recur-sos propios y lejos de sus familias, han experi-mentado con más virulencia que el resto de lapoblación las restricciones alimenticias y la crisisde viviendas. Cuando han intentado compensar elalza del coste de la vida con una actividad remu-nerada, ha sido al precio de reducir considera-blemente las horas de sueño y de descanso.

Es notorio también cómo la guerra y la prolon-gación de los años de estudios han traído comosecuela un aumento en la edad media de los uni-versitarios, lo que determina un progresivo por-centaje de estudiantes casados y con hijos, encondiciones económicas inseguras y deficientes, yque, por no ser trabajadores, no han encontradoprotección en los sistemas de subsidios familiaresy otros.

Determinadas carreras superiores (Medicina,Farmacia, Veterinaria, Ciencias y Técnicas) im-plican un riesgo de tipo profesional para quieneslas estudian. Por pequeño que sea, existe un ín-dice de contagios y accidentes, especialmente delaboratorio, que en algún caso revisten la sufi-ciente gravedad como para no abandonar a la víc-tima en tanto que encuentran protección los másleves accidentes de trabajo.

Frente a la situación expuesta, que es la nor-mal hoy en Europa, paliada, por diversas razones,en España, los universitarios no pueden protegersea si mismos por falta de capacidad económica ypor desidia, exceso de individualismo e inexisten-cia de una verdadera corporación universitaria,todo lo cual les impide la realización de un es-fuerzo colectivo. Así, el problema que se planteaes el de si interesa a la sociedad dicha protección.Parece evidente que debe interesar, por cuantohoy menos que nunca puede abandonarse la pre-paración de los futuros cuadros directivos de lasociedad, cuya positiva función social les hace su-jetos no sólo de deberes, sino también de dere-chos, por lo que merecen, al menos, los beneficiosde un sistema de garantías contra los riesgos so-ciales. Por otra parte, la política desarrollada enlos diversos países no sólo reconoce este derecho,que paulatinamente va garantizando, sino que par-te del principio más amplio de abandonar las an-tiguas ideas del igualitarismo liberal por una baseconsistente en la igualdad de oportunidades, pro-curando así hacer desaparecer las condiciones quepueden impedir a los más aptos llegar a los es-tudios superiores.

Los referidos principios no pasan hoy de repre-sentar una tendencia aún no lograda, y para cuyaconsecución sería preciso establecer un sistema de

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selección de estudiantes y otro de asignaciones es-colares que compensara el salario perdido (*) ; so-lución que, por otra parte, obligarla a una refor-ma en la estructura de la enseñanza. Pero el hechode que haya sido en Europa donde se ha presen-tado con graves caracteres la situación social deluniversitario, obedece a la misma causa que impi-de llegar a la solución ideal: el actual empobreci-miento del continente. No obstante, dentro de lacitada tendencia política que se mantiene, se pre-senta como asequible la posibilidad de mitigar lasituación mediante soluciones parciales, dentro delas que es forzoso considerar un sistema de Segu-ridad social cuyo campo de aplicación alcance alos estudiantes, como es el caso del establecido enFrancia y Gran Bretaña.

Además, no sólo es de considerar que dejar fue-ra de la Seguridad social a los estudiantes es in-justo, dado que el sistema parte de un principiode solidaridad nacional, sino que deben tambiénapreciarse las consecuencias educativas de su in-clusión en el régimen, especialmente en lo querespecta a los estudiantes de Medicina, por cons-tituir el problema médico el más espinoso de cuan-tos plantea hoy la Seguridad social.

II. LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS

ESTUDIANTES

Un régimen de Seguridad social de la poblaciónescolar ha de tener forzosamente ciertos caracte-res específicos, que responden al peculiar campode aplicación a que se refiere. La edad, el estadode salud, la situación económica, la provisionali-dad del estado de estudiante, cualquier factor queanalicemos nos muestra una condición privativadistinta de la que ostenta el conjunto de los tra-bajadores asegurados.

El sistema ha de tener un carácter de generali-dad y obligatoriedad, de tal forma que pueda lo-grarse la compensación que es base de todo se-guro. Respecto de la nota de generalidad, debeentenderse que afecta a todos aquellos que dedi-can su actividad a estudios superiores legalmentereconocidos, que no se encuentran previamenteprotegidos por su posible condición de trabajado-res, ni por la de beneficiarios por razón de paren-tesco con un asegurado. Este campo de aplicaciónha de limitarse con un mínimo y un máximo deedad, que corresponden al período en que normal-mente se deben iniciar y finalizar los estudios.No obstante, cabe establecer una suspensión porfalta de aprovechamiento y una prolongación delos beneficios en razón a un obligado retraso delos estudios por causa de servicio militar, acciden-te o enfermedad.

En el examen de los riesgos es donde aparecenlas principales peculiaridades de este seguro. Elcarácter transitorio de la condición de estudiantey la juventud de éstos determina una limitaciónde los riesgos. Por otra parte, puede decirse queéstos son propios de los estudiantes por la misma

(*) Vid. JACQUES JEAN RIBAS: Un salaire aux uni-versita tres (Principes et modalites du presalaire unityr-sitaire). París,

razón de su edad y porque, al no percibir remu-neración alguna, el siniestro no puede nunca oca-sionar una cesación del salario, lo que supone unafacilidad para el establecimiento del seguro y unagarantía frente a posibles abusos. Como riesgoprincipal aparece el de enfermedad, que si bienpuede hoy representar una situación grave, siem-pre estará limitado a ciertas afecciones, siendootras mínimas, como las que puedan obligar auna prestación de prótesis dental.

El riesgo de maternidad, para aseguradas y es-posas de asegurados, es pequeño siempre, y, para-lelamente, han de serio los subsidios familiares.Aunque muy escasos, los riegos profesionales de-ben considerarse, por cuanto si bien no constitu-yen problema respecto de la asistencia médica, sípueden crearlo en el supuesto de que ocasionenuna incapacidad de tipo permanente. Natural-mente, dentro del campo de los estudiantes pareceque debe despreciarse el riesgo de invalidez y, entodo caso, el de muerte.

En cuanto a la afiliación al régimen, al no ha-ber patrono obligado, la responsabilidad ha derecaer sobre el Centro de enseñanza correspon-diente, debiéndose estimar afiliados a todos losmatriculados en quienes concurran los requisitosexigidos.

Las prestaciones han de corresponder a los ries-gos, siendo beneficiarios de las mismas tan sólolos asegurados y, en su caso, sus esposas e hijos,pues no parece que deban extenderse los benefi-cios a otros parientes que normalmente no han devivir a expensas del estudiante. Como ya se hadicho, al no existir salario en ningún caso puedehaber indemnización por cesación del mismo.

El problema financiero es el más grave que plan-tea la Seguridad social de los estudiantes, ya quesi bien la ausencia de indemnización por pérdidade salario limita el coste y los abusos, el hecho deno ser trabajadores los interesados impide utili-zar el sistema normal de doble cotización, obreray patronal, proporcional al salario. Los asegura-dos, por su propio esfuerzo, nunca podrían man-tener el régimen ; pero, no obstante, es forzoso y

ui$texigir de los mismos u pequeña cuota,consistente en una cantidad fij e igual para to-dos. De esta cuota parece que de rlan estar exen-tos los becarios y otros en mayor o elenorpropor-ción, con arreglo a los sistemas utiIleidos respec-to de los derechos de matrícula. Además, podríaparticipar en la financiación el Estado, destinan-do a este fin los créditos con que en la actualidadsubviene en todos los países a la asistencia mé-dica universitaria. Dado que en estas condicionesel régimen no se encontraría económicamente cu-bierto, parece muy aprovechable el sistema fran-cés, por el cual la financiación se complementa me-diante la percepción de una cuota establecida so-bre base profesional, refiriendo la profesión, no ala futura de los asegurados, sino a la actual desus padres o tutores.

Las peculiaridades de un régimen de Seguridadsocial para estudiantes, expuestas en lo referentea campo de aplicación, riesgos, afiliación, presta-ciones y financiación, han de incidir forzosamentesobre el sistema de gestión. Dichas diferenciacio-nes impiden en todo caso su inclusión en el ré-

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gimen general, abogando por uno especial el he-cho de que favorecería la creación de una verda-dera corporación universitaria, y el de que daríaocasión a los interesados para ejercitar su capa-cidad de organización, disciplina y ayuda mutua.Pero si bien no cabe la inclusión en el régimengeneral, sí parece que lo más práctico sería suadministración por el mismo organismo a quiencompete éste, con lo que se conseguirían las ven-tajas de poder utilizar sus servicios, siempre cos-tosos de establecer, y de poner en contacto a losestudiantes con los trabajadores asalariados, loque les daría un cierto conocimiento de los pro-blemas sociales. Por otra parte, cabria compensarla inexistencia de un régimen especial por la ad-misión, en alguna forma, de los asegurados a lasresponsabilidades de la gestión.

DERECHO POSITIVO SOBRELA SEGURIDAD SOCIAL DE

LOS ESTUDIANTES

A. Gran Bretaña. — A efectos del Seguro, lapoblación ha sido dividida en seis categorías, sien-do la cuarta la que comprende a las personas que,estando en edad de trabajar, no ejercen ocupaciónremunerada. En esta categoria han sido incluidostodos los estudiantes mayores de dieciséis años,habiéndoseles reconocido el derecho a percibir lasprestaciones correspondientes a enfermedad, ma-ternidad y subsidios familiares. En atención a laparticular situación de los asegurados, se les haexcusado legalmente del pago de la cuota, siem-pre que se dediquen exclusivamente a los estudios.Posteriormente, ha sido solicitado del Comité Ase-sor del Seguro Nacional un informe sobre la posi-bilidad de conceder a los estudiantes un créditode cotizaciones durante el periodo escolar, debién-dose amortizar aquél en los cuatro años posterio-res a la terminación de la carrera.

El citado Comité Asesor ha elaborado un pro-yecto referente a los estudiantes extranjeros que,durante sus vacaciones, van a estudiar a la GranBretaña. Serán considerados como trabajadores,y en caso de que su permanencia en el país lleguea las veintiséis semanas, pagarán las cotizacionesde la Seguridad social.

B. Francia.—Por Decreto de 11 de diciembrede 1946 se extendieron las prestaciones familiaresa la población no activa, concediéndose las mis-mas a aquellas personas que justifiquen la impo-sibilidad en que se encuentran para ejercer untrabajo remunerado, pudiéndose hacer valer, a es-tos efectos, la necesidad de los subsidios a fin depoder continuar los estudios preparatorios de unaprofesión.

Con respecto a los accidentes de trabajo, la Leyde 30 de octubre protege a los alumnos de los Cen-tros de enseñanza técnica, quedando excluidos deeste concepto los de las Facultades de Ciencias.

La única Ley especifica sobre estudiantes es lade 23 de septiembre de 1948, cuyo campo de apli-cación se extiende a los alumnos de establecimien-tos de enseñanza superior con menos de veintiséisaños de edad. Por quedar excluidos los estudian-

tes beneficiarios por otras razones, se calcula en100.000 el número de los asegurados por aplica-ción de esta Ley. Los riesgos cubiertos por el ré-gimen son los de enfermedad, enfermedad prolon-gada y maternidad ; consistiendo las prestacionesen el reembolso de los gastos médicos, farmacéu-ticos y protésicos.

En el año 1948 se estimó que los gastos del ré-gimen alcanzarían un total de unos 450 millonesde francos anuales, de los cuales aportó el Estadoel primer año 240. Esta cantidad será variada encada ejercicio, de acuerdo con la alteración quehayan presentado en el año anterior los gastos desostenimiento del sanatorio de los estudiantes. Elequilibrio financiero se complementa mediante unacuota repartida entre el régimen general, el agríco-la y los organismos autónomos, en función del nú-mero de estudiantes cuyo padre se encuentra ads-crito a cada una de dichas categorías.

La afiliación se realiza en las Cajas primarias,por intermedio de los establecimientos en que sematriculan los estudiantes. La gestión correspon-de a los organismos encargados del régimen ge-neral de la Seguridad social, si bien hay una in-tervención por parte de las Secciones Locales Uni-versitarias, cuyo Consejo de Administración es-tará integrado por representantes del Estado, delos organismos de la Seguridad social y de los es-tudiantes. Dicha intervención se reduce al controlde la utilización de los fondos afectos al régimen,y a cuanto se relacione con la prevención y la ac-ción social y sanitaria.

C. Bélgica.—No existe sobre esta materia nin-guna disposición legal en Bélgica. No obstante, sehan hecho numerosos estudios por las organiza-ciones estudiantiles, llegando todos ellos a la con-clusión de la necesidad de instituir un sistemaintegral de subsidios de estudio, como única formade reorganizar la enseñanza superior sobre basenacional, permitiendo a todos un acceso igual a laUniversidad. Sin embargo, se ha estimado que estasolución es hoy irrealizable, pareciendo más fácilla de establecer un sistema de Seguridad social.

En el aspecto sanitario es importante el conve-nio celebrado por los estudiantes de Lovaina conuna Mutualidad, estableciendo un seguro contrael riesgo de tuberculosis pulmonar.

Una Comisión de profesores y estudiantes de laUniversidad de Bruselas ha redactado un proyec-to de ley, actualmente en estudio por el Gobierno,organizando la Seguridad social obligatoria. Porotra parte, los estudiantes de la A. E. E. F., enel Congreso de Lovaina de 1951, han elaboradootro anteproyecto de ley instituyendo una CajaNacional de Seguro de Enfermedad y Maternidad,agregada al Ministerio de Instrucción Pública, y,dependiendo de ésta, seis Cajas regionales.

Según el anteproyecto, serán afiliados obligato-riamente, previo examen médico, los estudiantesde las Universidades y de las Escuelas superiores,quedando excluidos los que son beneficiarios portítulo distinto, calculándose el total de estos úl-timos en un 25 por 100 sobre el conjunto de lapoblación escolar.

Serán beneficiarios, además de los asegurados,sus hijos reconocidos y sus esposas, siempre que,

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LA SEGUNDA ENSEÑANZA

1) La enseñanza inferior

LA REFORMA DEL BACHILLERATO EN ITALIA

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respecto de estas últimas, se abone una cotizaciónsuplementaria igual a la normal.

En cuanto a las prestaciones, se mantiene elprincipio de libre elección de médico, reembolsan-do el Seguro los gastos por enfermedad y mater-nidad, según un baremo establecido, y excluyendo,a fin de evitar los abusos, los de pequeña cuantía.El reembolso no excederá de un montante anualfijado.

La financiación se ha previsto en forma doble :por una parte, la cuota correspondiente a los ase-gurados, sin que exceda su cuantía de un totalanual de 200 francos belgas, y por otra, hastacubrir el total necesario, una participación delEstado. Al objeto de prevenir un déficit eventual,se ha propuesto la creación de un fondo de com-pensación que lo soporte, y en el que, en su caso,se ingresen los excedentes anuales.

La gerencia de la Caja Nacional compete a unConsejo de Administración, presidido por un de-legado del Ministerio, e integrado por seis esta-

diantes, representantes de las Cajas regionales, ycinco personalidades designadas por el Rey. Es-tas últimas Cajas estarán administradas por cua-tro estudiantes elegidos por los asegurados, y tresrepresentantes de los respectivos Consejos Acadé-micos. La dirección administrativa se atribuirásiempre a un estudiante.

La Caja Nacional actuará como administradorade un fondo de compensación y como supervisorade la gestión de las regionales, correspondiendo aéstas cuanto afecta a afiliación, cotización y pres-taciones.

Por la A. E. E. F. se ha previsto, además, la situación particular de los becarios, así como lhconveniencia de que la cotización se realice por lasautoridades académicas en el acto de formalizarla matrícula.

JOSÉ FERNÁNDEZ DE VELASCO

Miembro del Centro de Estudiosdel I. N. P.

LA REFORMA DEL BACHILLERATO EN ITALIA

El 12 de abril de 1947 se dió en Roma el De-creto por el que se constituía una Comisión Na-cional para investigar sobre la reforma de la En-señanza. El Ministro de Instrucción Pública, Gui-do Gonella, en discurso pronunciado el 27 de ene-ro de 1948, al inaugurar los trabajos de las Sub-comisiones que habían de llevar a cabo la encues-ta, planteó la necesidad de esta reforma desde"la intima concreteza de la vida de la enseñan-za, y no sólo desde su aparato legal". Era la pri-mera vez que se llevaba a cabo una encuesta ge-neral no limitada a un sector particular, sino a latotalidad de la enseñanza y sus organismos. Ha-bía de comprender, pues, esta reforma la enseñan-za elemental, la enseñanza secundaria, la ense-ñanza superior, la enseñanza artística y musicaly la educación popular. Además de las Subcomi-siones, dependientes de la Comisión Nacional, pre-sidida por el Ministro, y que habían de encargar-se de estos diferentes sectores de la enseñanza,se nombraron Comisiones en todas las provinciasde Italia, porque la reforma había de elaborarsesiguiendo el método democrático de la consultadirecta, ya que no tenía sentido una reforma ideal,según conceptos apriorlsticos y abstractos, cuyosolo planteamiento falsea de raíz los más elemen-tales preceptos educativos.

Que fué fecundo el resultado de esta encuesta,y que encontró una resonancia adecuada, danprueba el que en el intervalo de dos años se pu-blicaran, en diferentes revistas y periódicos ita-lianos, más de 1.200 artículos en contestacióna los temas propuestos, o sugeridos por ellos.

Como fruto de todos estos trabajos está el pro-yecto de ley que en la sesión del 13 de julio de1951 el Ministro G. Gonella presentó a la Cámarade los Diputados; comprende todos los sectoresde la Enseñanza, desde la Universidad del Estadohasta la Universidad libre, desde los Colegios Na-cionales hasta las Sociedades Culturales; y susartículos tratan también la administración, lostextos, los programas, la higiene, etc., etc.

La enseñanza inferior, que acaba en Italia alre-dedor de los catorce años, y que comprende lala infancia y parte de la adolescencia, se divideen un cielo primario de cinco años, que se des-arrolla en la escuela elemental, y un ciclo secunda-rio de tres años en la escuela secundaria. La es-cuela elemental, "llamada así en el sentido deesencial y fundamental", y que es el primer pasoen la enseñanza, no puede comenzar antes de losseis años de edad, de modo que el alumno tengaonce, aproximadamente, cuando vaya a parar alciclo secundario.

El ciclo primario, para contribuir al progresivodesarrollo del niño, se articula en dos cursos, dedos años el primero y de tres el segundo, cadauno de los cuales constituye una perfecta uni-