los derechos humanos y sus garantias. nociones basicas

32
Los derechos humanos y sus garantías: nociones básicas Marco Aparicio Wilhelmi Gerardo Pisarello Prados P07/73049/02232

Upload: joseph-arias-flores

Post on 14-Nov-2015

10 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Los Derechos Humanos y Sus Garantias. Nociones Basicas

TRANSCRIPT

  • Los derechoshumanos ysus garantas:nociones bsicas

    Marco Aparicio WilhelmiGerardo Pisarello Prados

    P07/73049/02232

  • FUOC P07/73049/02232 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    ndice

    Introduccin.......................................................................................... 5

    Objetivos................................................................................................. 6

    1. De qu se habla cuando se habla de derechos?.................... 71.1. Los derechos como expectativas generalizables ....................... 71.2. Los derechos como exigencias de los sujetos ms

    vulnerables ................................................................................ 9

    2. La titularidad de los derechos................................................... 102.1. Derechos humanos y derechos no humanos ........................... 102.2. Derechos humanos y derechos ciudadanos .............................. 102.3. Derechos individuales y derechos colectivos ............................ 11

    3. Derechos humanos y derechos fundamentales: razonespara una distincin....................................................................... 13

    4. Los derechos fundamentales y sus garantas.......................... 164.1. Las garantas institucionales de los derechos ........................... 16

    4.1.1. Las garantas "polticas" o primarias .............................. 164.1.2. Las garantas jurisdiccionales o secundarias .................. 194.1.3. Otros tipos de garantas institucionales ........................ 204.1.4. Las garantas supraestatales de los derechos .................. 20

    4.2. Las garantas ciudadanas o sociales de los derechos ................. 224.2.1. Garantas sociales de participacin institucional y

    garantas sociales autnomas ........................................ 22

    Resumen.................................................................................................. 25

    Actividades............................................................................................. 27

    Ejercicios de autoevaluacin............................................................. 27

    Solucionario........................................................................................... 29

    Glosario................................................................................................... 30

    Bibliografa............................................................................................ 31

  • FUOC P07/73049/02232 5 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Introduccin

    El discurso de los "derechos" ocupa un lugar relevante en la vida social moder-na. Su invocacin constituye una pieza central en programas polticos, deci-siones gubernamentales y movilizaciones sociales y ciudadanas. Pero...

    en qu sentido? De qu se habla cuando se habla de derechos?

    Las lneas que siguen pretenden explorar diferentes significados de la expre-sin, as como de otros conceptos vinculados a sta como intereses, necesida-des, deberes o garantas.

    La estructura del presente mdulo didctico es relativamente sencilla. Tras unabreve propuesta de definicin se procura contraponer la nocin de derecho ala de privilegio y explicar cmo los derechos podran considerarse hoy "la leyde los ms dbiles" o de los sujetos ms vulnerables.

    Seguidamente, se expone de qu manera la titularidad y el ejercicio de los de-rechos puede recaer en sujetos diferentes, lo cual permitira hablar, por ejem-plo, de derechos humanos y no humanos, individuales y colectivos, o de de-rechos ciudadanos y derechos de las personas.

    Para distinguir nociones como la de derechos humanos o "derechos morales"de otras extendidas como la de "derechos fundamentales", se recurre al criteriode su proteccin por parte de un ordenamiento jurdico determinado. En estesentido, se analizan los vnculos que existen entre los derechos y sus garantaso mecanismos de proteccin, y se intenta dar respuesta a una serie de cuestio-nes bsicas:

    Por medio de qu vas tutelan los jueces, los legisladores o la administra-cin el contenido de los derechos? Y en qu mbitos espaciales?

    Es posible pensar en la proteccin de los derechos ms all de los Estados?

    Finalmente, se aborda lo que sera la piedra de toque del actual discurso delos derechos: el papel que los ciudadanos, o los destinatarios de los derechos,pueden desempear no slo en su reivindicacin sino tambin en su cotidianadefensa.

  • FUOC P07/73049/02232 6 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Objetivos

    Una vez finalizado el estudio de este mdulo didctico, estaris en condicionesde:

    1. Identificar las diferentes categoras ligadas al discurso de los derechos comointereses, expectativas, privilegios, deberes, garantas, etc.

    2. Problematizar la nocin de titularidad de los derechos abordando cuestio-nes como su atribucin a extranjeros y ciudadanos, a sujetos colectivos oa sujetos humanos.

    3. Relacionar y distinguir las dimensiones en las que se plantea el actual de-bate sobre los derechos: histrica, moral, poltica y jurdica.

    4. Reconocer los principales mecanismos institucionales de garanta de losderechos, tanto en el mbito estatal como supraestatal, as como el papelde los actores sociales en su funcionamiento concreto.

  • FUOC P07/73049/02232 7 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    1. De qu se habla cuando se habla de derechos?

    La pregunta acerca de "qu" son los derechos, al igual que cualquiera que in-tente indagar por la "naturaleza" o la "esencia" de algn fenmeno, no admiteuna nica respuesta. En la medida en que son estipulativas o convencionales,las definiciones tericas no son ni verdaderas ni falsas. Simplemente puedenreputarse ms o menos tiles segn su capacidad para explicar una realidadconcreta.

    Hecha esta advertencia, podra tener utilidad, en una primera aproximacin,proponer la la definicin que presentamos a continuacin.

    Los derechos son pretensiones o expectativas que un sujeto, de manerafundada, tiene de que otros sujetos hagan o dejen de hacer algo en re-lacin con sus intereses o necesidades.

    Veamos, con ms detenimiento, el alcance de estos trminos.

    1.1. Los derechos como expectativas generalizables

    En primer lugar, un derecho no puede ser una pretensin arbitraria e inmoti-vada. Es una expectativa que alega razones y argumentos, que se estima "fun-dada", "legtima" o, si se quiere, "justa".

    Un indicio clave de esa legitimidad presente en las principales tradicionesmorales contemporneas- es su carcter generalizable, es decir, la posibilidadde que tambin los dems puedan alegar una pretensin similar en circuns-tancias similares.

    Este carcter generalizable vincula la nocin de derecho a la de igualdad, yresulta decisivo, por ejemplo, para distinguir un derecho de un privilegio.

    Mientras un derecho entraa una expectativa tendencialmente gene-ralizable, inclusiva, igualitaria, un privilegiocomporta una pretensintendencialmente restrictiva, excluyente, desigualitaria.

  • FUOC P07/73049/02232 8 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Ejemplo

    La pretensin de expresarse libremente, de tener garantizados recursos bsicos para sub-sistir o de ver reconocidas la propia identidad nacional, cultural o sexual pueden repu-tarse expectativas universalizables. En cambio, practicar slo las propias creencias, conexclusin de las dems, exigir el respeto a la propia identidad nacional o cultural, negan-do la de otras comunidades en similar situacin, o apropiarse de ciertos recursos bsicosal precio de que otros no puedan acceder a los mismos seran pretensiones restrictivasy desigualitarias.

    Estas expectativas, como puede verse, expresan intereseso necesidades de lossujetos que alegan el derecho.

    Hay quien sostiene que las necesidades bsicas son independientes de las cir-cunstancias o condiciones sociales. Al mismo tiempo, hay quien afirma quelas necesidades dependen del contexto espacial y temporal en el que se pro-ducen. En cierto modo, ambos puntos de vista se complementan.

    Existen, sin duda, una serie de necesidades transculturales indispensables parallevar a cabo los propios planes de vida: la alimentacin, el lenguaje, un cobijo,la posibilidad de interactuar con otros... Sin embargo, el modo en que esosrecursos se obtienen o se suministran dependen del entorno en el que se viva.

    Por tanto, los derechos suelen proteger necesidades en parte absolutas y enparte relativas. Es decir, intereses tendencialmente generalizables pero cuyocontenido puede variar en el tiempo y en el espacio.

    La funcin de los derechos

    La funcin de los derechos es,precisamente, proteger o tute-lar intereses o necesidades quese consideran relevantes.

    Si los sujetos pudieran satisfacer sus necesidades por s mismos y sin peligros,cabra la posibilidad de no exigir nada del resto de la comunidad. Sin embargo,all donde existe una necesidad insatisfecha o amenazada suelen suscitarse di-ferentes tipos de reclamos frente a la comunidad. Estos reclamos, que puedenser el fundamento de un derecho, pueden ser positivos o negativos.

    Ejemplos

    Al derecho a la libertad de expresin puede corresponder la obligacin negativa de nocensurar o la obligacin positiva de facilitar -mediante subvenciones o ayudas- la publi-cacin de revistas o peridicos.

    Al derecho a una vivienda digna puede corresponder la obligacin negativa de no reali-zar desalojos arbitrarios o la obligacin positiva de promover la existencia de viviendasasequibles para las personas con menos recursos.

    Se entiende, desde esta perspectiva, el estrecho vnculo que existe entrederechos y deberes, es decir, entre sujetos con pretensiones y sujetosobligados a no frustrarlas, por accin u omisin.

    Derechos positivos ynegativos

    Los derechos pueden consistiren que los dems se obliguena hacer algo o bien a abstener-se de hacerlo con el objeto depreservar el inters o la necesi-dad que est en juego.

  • FUOC P07/73049/02232 9 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    1.2. Los derechos como exigencias de los sujetos ms vulnerables

    En las sociedades actuales, no todos los sujetos ocupan idntica posicin. Notodos tienen las mismas pretensiones ni todos las mismas obligaciones. Aun-que los derechos sean tendencialmente generalizables, es evidente que incum-ben, sobre todo, a los sujetos ms vulnerables.

    Los sujetosmsvulnerables son aquellos cuyas necesidades o interesesse encuentran amenazados o insatisfechos a causa de la posicin polti-ca, social, cultural o econmica que ocupan en la comunidad.

    Del mismo modo, aunque los deberes puedan ser tendencialmente generali-zables, incumben especialmente a los sujetosconmspoder; esto es, a quie-nes, tambin por su posicin poltica, social, cultural o econmica, puedencondicionar la satisfaccin de los intereses o necesidades de otros.

    La sujecin y dependencia de otros, en definitiva, constituye un factor centralpara determinar las posiciones de vulnerabilidad y de poder en el ejercicio delos derechos y de los deberes.

    As, el derecho a la integridad fsica tiene como correlato, entre otros, el deber

    de no torturar. Ese deber1 obliga ciertamente a todos. Pero no pesa del mismomodo sobre los poderes del Estado que sobre un particular que atenta sobrela vida de otro.

    El derecho a un medio ambiente sano tiene como una de sus contrapartidasel deber de no contaminar. Esa obligacin incumbe a todos. Pero no pesa delmismo modo sobre los grandes poderes de mercado que sobre un particularque saca una bolsa de basura fuera del horario permitido.

    Desde esta perspectiva, los derechos pueden verse como exigencias delos sujetos ms dbiles frente a los ms fuertes, esto es, como pretensio-nes de quienes se encuentran en una situacin de vulnerabilidad frentea quienes detentan cualquier tipo de poder, tanto en el mbito pblicocomo en el privado.

    Ejemplos

    Se pueden considerar derechos de los ms vulnerables frente a los ms poderosos losderechos de los disidentes religiosos o de las minoras sexuales frente al poder de lasiglesias; o los derechos de los campesinos frente al poder de los propietarios de la tierra;o los derechos de los trabajadores frente al poder del empleador; o los derechos de lospacientes frente al poder de los mdicos; o los derechos de los arrendatarios frente alpoder del propietario de una vivienda; o los derechos de los pases empobrecidos frente alpoder de los pases ricos en las relaciones internacionales; o los derechos de las mujeres enaquellos contextos familiares, laborales o polticos que las sitan en relaciones desigualesde poder con los hombres.

    (1)Mientras mayor es el poder quese tiene mayor es la responsabi-lidad el deber de responder, dedar cuenta ante la vulneracin deun derecho.

  • FUOC P07/73049/02232 10 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    2. La titularidad de los derechos

    Segn la definicin arriba propuesta, los derechos son pretensiones que unsujeto, alguien, puede esgrimir frente a otros para que hagan o dejen de haceralgo en relacin con sus intereses o necesidades.

    Normalmente, se entiende que ese "sujeto" es un ser humano individual. Deah que buena parte de los derechos que en las sociedades actuales aspiran aproteger intereses o necesidades bsicas el derecho a la salud, a la libertad deexpresin y de informacin, a la educacin, a la intimidad sean considerados"derechoshumanos".

    Sin embargo, ello no quiere decir que los derechos slo se hayan reconocidoa seres humanos, ni que siempre se atribuyan a todos los seres humanos, nitampoco, que slo se reconozcan a seres humanos a ttulo individual.

    2.1. Derechos humanos y derechos no humanos

    Si se acepta que el objeto de los derechos es proteger intereses o necesidadesrelevantes, nada impedira que un ordenamiento reconozca "derechos" a su-jetosnohumanos, como los embriones, los animales, los bienes naturales ylas generaciones futuras.

    Naturalmente, la falta de "voluntad autnoma" de estos sujetos limitara susposibilidades de ejercicio de los derechos, pero no tendra por qu privarlosde su titularidad, ni impedir que el resto de la sociedad tuviera determinadasobligaciones respecto de ellos, comenzando por la de minimizar el dao quese les pudiera producir.

    Ejemplos

    Las leyes que protegen a ciertos animales frente a maltratos, las regulaciones ecolgicasque restringen la apropiacin privada de bienes comunes como el agua o las selvas, oaquellas normas que limitan la experimentacin con embriones a partir de un ciertonivel de desarrollo.

    2.2. Derechos humanos y derechos ciudadanos

    No es evidente que los derechos se hayan reconocido siempre a todoslos seres humanos.

    Ejemplo

    La proteccin de sujetos nohumanos podra justificarse enintereses relevantes, ya seanpropios, como evitar el dao yel dolor, ya sean instrumenta-les para la satisfaccin de otrosespecficamente humanos.

  • FUOC P07/73049/02232 11 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Desde un punto de vista histrico, por el contrario, se han utilizado numerososcriterios para restringir la titularidad de los derechos a ciertas personas conexclusin de otras. En ese sentido, muchas demandas histricas presentadascomo "derechos" han albergado, en realidad, autnticos privilegios.

    No han faltado, por ejemplo, las sociedades en las que los derechos se atribuanslo a las personas que se consideraban capaces de obrar hombres, adultos,propietarios, mientras que el resto de sus miembros mujeres, menores, es-clavos permaneca excluido y en una posicin subalterna.

    Actualmente, sobre todo en los pases y regiones ms privilegiados del plane-ta, una parte importante de los derechos se reconocen exclusivamente a losciudadanos, mientras que un nmero creciente de personas los extranjeros"regulares" o "irregulares" slo gozan, en el mejor de los casos, de derechosresiduales y restringidos.

    Por esa razn, precisamente, muchos autores sostienen que los derechosdeciudadana se han convertido en el ltimo gran estatusdeprivilegio, encontradiccin con la idea de derechos humanos entendidos como derechostendencialmente generalizables a todas las personas por su sola condicin detales.

    2.3. Derechos individuales y derechos colectivos

    De hecho, no es nada obvio que los derechos humanos slo puedan ser dere-chos atribuidos a personas o sujetos individuales. Nada impide, en efecto, quetambin los gruposo sujetos colectivos puedan, en razn de determinadosrasgos compartidos, tener pretensiones en torno a ciertos intereses o necesi-dades comunes.

    Ejemplos de derechos colectivos

    El derecho de los sindicatos a negociar con los empleadores, el derecho de una asociacinde consumidores o usuarios a hacer valer sus pretensiones frente a un prestador privado oestatal de servicios, el derecho de los pueblos al desarrollo o los derechos de las minorasnacionales o culturales a fortalecer su capacidad de autogobierno, a proteger la lengua ociertos rasgos culturales que les permiten sobrevivir como tales.

    A menudo, estos derechos colectivos son precondicin para que se ejerzanotros derechos individuales. No en vano, el artculo 1, tanto del Pacto inter-nacional de derechos civiles y polticos como del Pacto internacional de dere-chos econmicos, sociales y culturales establece que

    Derechos individuales yderechos colectivos

    Si bien el derecho de sindica-cin o el de asociacin son de-rechos de titularidad indivi-dual, el derecho de los sindi-catos o de las asociaciones deconsumidores y usuarios a ne-gociar y defender sus interesesson derechos colectivos.

  • FUOC P07/73049/02232 12 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    "[...] todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinacin. En virtud de este de-recho, establecen libremente su condicin poltica y, proveen asimismo, a su desarrolloeconmico, social y cultural".

    Que estos derechos colectivos puedan entrar en conflicto con los derechos deotros individuos o de otros grupos no quiere decir que la propia categora debarechazarse. Como tampoco significa que esos conflictos no puedan resolverse,como en tantos casos, mediante la ponderacin de los intereses en juego y laproteccin de los sujetos ms vulnerables.

    Derecho a la propiacultura

    La autonoma poltica y, en ge-neral, el derecho a la autode-terminacin, constituyen re-quisitos indispensables para elejercicio del derecho a la pro-pia cultura.

  • FUOC P07/73049/02232 13 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    3. Derechos humanos y derechos fundamentales:razones para una distincin

    A pesar de que a veces derechos humanos y derechos fundamentales suelencoincidir y se utilizan de manera indistinta, quizs convendra diferenciar tam-bin entre "derechos morales", "derechos humanos" y "derechos fundamenta-les".

    La expresin derechos morales o, ms en general, derechoshumanos,pertenece, como su nombre lo indica, al mbito de la reflexin moral,poltica o incluso religiosa, y suele reservarse a aquellas pretensioneso exigencias consideradas "fundadas" o "justas" por una determinadaconcepcin de valores.

    As, por ejemplo, hay tradiciones polticas y filosficas que vinculan los dere-chos humanos a la consecucin de valores definidos de manera positiva, co-mo la igual dignidad o la igual autonoma de todas las personas, o a la conse-cucin de valores definidos de manera negativa, como la minimizacin deldao o la eliminacin de todas las formas de opresin.

    Estos derechos, considerados "justos", expresan as un "deber ser"moralopo-ltico. Es decir, ofrecen un puntodevistaexterno desde el que se pueden en-juiciar y denunciar los privilegios y las desigualdades de poder que, por accinu omisin, se generan en la realidad social.

    Expresiones como derechos positivos o derechosfundamentales estn,en cambio, ms vinculadas a la reflexin estrictamente jurdica, y suelenreservarse a una serie de pretensiones que un ordenamiento jurdicoconsidera "relevantes" o "vitales" en un momento determinado.

    Cada ordenamiento, en efecto, suele hacer "visibles" aquellas pretensiones yexpectativas a las que otorga ms importancia. Para ello, normalmente, las"positiviza" en las normas de mayor valor jurdico, como las constituciones, yofrece, de esa manera, un indicio determinante de su fundamentalidad.

    Por eso, muchos autores consideran que derechos constitucionales y derechosfundamentales son expresiones equivalentes. Otros, en cambio, reservan estaltima expresin para los derechos dotados de mayores mecanismos de pro-teccin.

  • FUOC P07/73049/02232 14 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    En todo caso, estos derechos considerados "relevantes" expresan un "deber ser"positivoojurdico dentro del propio ordenamiento. Es decir, ofrecen un pun-todevistainterno desde el que se pueden enjuiciar y denunciar los incum-plimientos que, por accin u omisin, se producen en los diferentes rdenesde la realidad jurdica (leyes, reglamentos y normas, en general, de rango in-ferior a aquellas que consagran derechos fundamentales).

    Naturalmente, la divisin entre un punto de vista externo, puramente moral opoltico, y un punto de vista interno, puramente jurdico, nunca es tan tajante.

    Los derechos humanos y los derechos fundamentales son construccio-nes histricas, procesuales, que experimentan avances y retrocesos, yque pueden coincidir o divergir entre s.

    As, una parte importante de los que desde la perspectiva moral dominante odesde un punto de vista crtico podran considerarse derechos humanos sonhoy reconocidos como derechos fundamentales en muchos ordenamientosjurdicos.

    Esta "migracindelamoralalderechopositivo" es un rasgo tpico tanto delderecho internacional como del derecho constitucional modernos.

    Ejemplos

    En el mbito internacional, los derechos reconocidos en la Declaracin de Derechos Hu-manos de Naciones Unidas de 1948 o en la Declaracin Americana de los Derechos y De-beres del Hombre, del mismo ao, constituyen una incorporacin de expectativas mo-rales y polticas al derecho positivo.

    En el mbito estatal, por su parte, pueden considerarse ejemplos de derechos humanosconvertidos en derechos fundamentales los recogidos en la Constitucin italiana de 1948,en el ttulo I de la Constitucin espaola de 1978 o los aludidos por el prembulo de laConstitucin francesa de 1958.

    Ciertamente, no siempre los intereses considerados fundamentales desde elpunto de vista jurdico son derechos humanos generalizables. Pinsese enaquellos ordenamientos que, al consagrar la propiedad privada y la libertadde mercado como derechos tendencialmente absolutos, dan forma jurdica de"derechos" a intereses que en realidad presentan la estructura de privilegios.

    De manera similar, los ordenamientos jurdicos realmente existentes tampo-co recogen como fundamentales todas las necesidades e intereses humanosque la conciencia crtica de una sociedad o de una poca considera relevantes.Pinsese en los derechos sociales y ambientales, no consagrados de maneraexplcita o slo protegidos de manera devaluada en la mayora de los ordena-mientos contemporneos. O en los derechos civiles, polticos y sociales de losinmigrantes "irregulares", apenas reconocidos de manera restrictiva y discri-minatoria en relacin con los derechos del resto de los ciudadanos.

    Moral y justicia

    La divisin entre un punto devista externo, puramente mo-ral o poltico, y un punto devista interno, puramente jurdi-co, nunca es tan tajante.

  • FUOC P07/73049/02232 15 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Por eso, no faltan los autores que advierten contra las tentaciones del positi-vismoo del constitucionalismoideolgicos, es decir, contra las posicionesque tienden a confundir moral y derecho, presentado las constituciones o elderecho internacional vigentes como "el mejor de los mundos posibles".

    Frente a lo que sostiene este tipo de posturas, siempre sera posible mantenerun punto de vista externo, moral y poltico desde el que denunciar las ausen-cias y lmites del derecho vigente.

    En cualquier caso, y para lo que aqu interesa, la principal consecuen-cia de considerar un derecho como fundamental es que son el propioordenamiento jurdico y sus poderes pblicos quienes asumen su pro-teccin. Cuanto mayor es la fundamentalidad que un ordenamientoreconoce a un derecho, mayor es la proteccin, al menos formal, quele otorga.

    Esta caracterstica puede considerarse, al mismo tiempo, el punto fuerte y elpunto dbil de los derechos fundamentales en relacin con los derechos hu-manos.

    Como puntofuerte, puede decirse que los derechos fundamentales, al ser de-rechos positivos, reconocidos en textos con frecuencia escritos y rgidos, comolas constituciones o los tratados internacionales, ofrecen un referente ms omenos concreto. En ese sentido, son ms fciles de identificar que muchosderechos humanos que se sitan en el plano ms evanescente de la simpleargumentacin poltica o moral.

    Adems, al ser derechos reconocidos por rganos que pueden, en ltima ins-tancia, recurrir a la fuerza pblica, tambin sus vas de proteccin resultan, enprincipio, ms eficaces.

    Como puntodbil, sin embargo, podra argumentarse que precisamente porestar consagrados en normas rgidas, de difcil reforma, como las constitucio-nes o los tratados internacionales, los derechos fundamentales son menos per-meables a los cambios y las transformaciones de fondo que una filosofa crticade los derechos humanos puede exigir.

    De igual modo, el hecho de que su proteccin se encomiende alpropiopodertambin los expone a mayores manipulaciones y usos interesados. Es ms, noes infrecuente que, cuando los poderes pblicos o privados estn involucradosen vulneraciones graves de derechos fundamentales, y no existen mecanismossuficientes de presin social, las vas de proteccin se desvirten o resultenestriles.

  • FUOC P07/73049/02232 16 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    4. Los derechos fundamentales y sus garantas

    Como hemos visto hasta aqu, la percepcin de una necesidad o de un intersinsatisfechos o amenazados puede conducir a la formulacin de un derecho.Y, aunque "positivizar" y "hacer visible" esa necesidad en trminos de derechoes un primer indicio del valor que el propio ordenamiento le otorga, ello noequivale a asegurar su satisfaccin. Es ms, existe una percepcin difundidade que un derecho sin garantas es poco ms que un "derecho en el papel".

    Las garantas, precisamente, son mecanismos de proteccin de los inte-reses o de las necesidades que constituyen el objeto de un derecho.

    4.1. Las garantas institucionales de los derechos

    En cualquier ordenamiento jurdico, las primeras garantas que se reconocena los derechos son las institucionales.

    Por garantasinstitucionales puede entenderse, desde este punto devista, todos aquellos mecanismos de proteccin y tutela de los derechosencomendados a rganos institucionales como el gobierno, el legisla-dor, la administracin o los jueces.

    En ordenamientos caracterizados por una cierta divisin de poderes, los me-canismos institucionales de garanta admiten, al menos, dos variantes:

    1) Las garantas"polticas"corresponden a aquellas vas de tutela cuya puestaen marcha se encomienda al poder legislativo -ordinario o constitucional-, algobierno o a la administracin.

    2) Las garantas jurisdiccionales corresponden a aquellas vas de tutela cuyoimpulso se confa a rganos de tipo jurisdiccional, esto es, a tribunales ordi-narios o especiales, como los tribunales constitucionales.

    4.1.1. Las garantas "polticas" o primarias

    Las garantas polticas pueden considerarse las garantas primarias delos derechos fundamentales. Normalmente, consisten en normas y ac-tos que los rganos legislativos y ejecutivos adoptan en tutela de losmismos.

    Grados de proteccin delos derechos

    Recordad que el mayor o me-nor grado de proteccin de underecho es un elemento cen-tral para determinar su carc-ter ms o menos fundamentaldentro de un ordenamiento ju-rdico concreto.

  • FUOC P07/73049/02232 17 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    1) La garanta poltica, normativa, inmediata de un derecho fundamental es,como ya hemos apuntado, su garanta constitucional,esto es, la decisin dellegislador constituyente de incluir un derecho en la norma con mayor valorjurdico dentro del ordenamiento.

    Por el carcter normalmente rgido de las constituciones modernas, por su pa-pel de fuente suprema de produccin normativa dentro de un ordenamiento,y tambin por su valor simblico, el reconocimiento constitucional permitedefinir un primermbitodeindisponibilidadrelativade los derechos, es

    decir, un contenidomnimo2.

    Ejemplo

    Constitucionalizar el derecho a la salud o el derecho a la vida, en ese sentido, supondracomo mnimo, por un lado, que los poderes pblicos no pueden restringirlos de maneraarbitraria y, por otro, que deben realizar todos los esfuerzos, e incluso emplear el mximode recursos disponibles, para satisfacerlos positivamente.

    2) Ciertamente, ese contenido mnimo previsto en las constituciones no agotael alcance de un derecho ni el de las obligaciones que, respecto de l, incum-ben a los poderes pblicos y al resto de los particulares. Por eso, una mejorproteccin del derecho exige que la garanta constitucional se complementecon garantaslegislativas de desarrollo.

    Sin embargo, requieren una especificacin, tanto de su contenido como delas obligaciones que de ellos se derivan, en cdigos o leyesdictadas por el le-gislador.

    Ejemplos

    Buena parte de las constituciones actuales consagra el derecho a la propiedad, o a lalibertad de informacin, o a una vivienda digna. Pero:

    A qu tipos de propiedad se refiere? Qu facultades y qu deberes supone para el pro-pietario?

    Comprende la libertad de informacin el derecho a emitir opiniones racistas? Dndese sitan los lmites de la libertad de informacin cuando est en juego la intimidad deotros?

    Qu caractersticas debe reunir una vivienda para ser "digna" o un desalojo para consi-derarse "arbitrario"?

    (2)El contenido mnimo define loque los poderes pblicos, sujetosa la constitucin, no pueden hacerni pueden dejar de hacer en rela-cin con los derechos.

    Eso significa que prcticamente todos los derechos fundamentales constitu-cionales son, en parte, derechosdeconfiguracinlegislativa.

    En muchos Estados modernos, la legitimidad democrtica, electoral, del poderlegislativo lo convierte en el principal depositario de la tutela de los derechos.Algunos ordenamientos, incluso, le reservan la definicin de los contornosesenciales de los derechos establecen, para ello, una reservadeley con elobjetivo de evitar que sta recaiga en rganos tecnocrticos o con una menorlegitimidad democrtica.

    Tutela. Normativa de losderechos fundamentales

    La tutela normativa de los de-rechos fundamentales resultatanto del contenido mnimoconstitucionalmente estipula-do como del que realice el le-gislador en el marco de aqul.

  • FUOC P07/73049/02232 18 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    3) Todo ello no quiere decir, naturalmente, que las garantas constitucionalesy legislativas sean suficientes para que un derecho sea eficaz, es decir, paraque sus destinatarios puedan satisfacer, realmente, la necesidad o el intersprotegido.

    Junto con ellas, es imprescindible contar, en diferentes escalas espaciales, conun aparatoadministrativomaterial funcionarios, equipos tcnicos, recur-sos y con una serie de instrumentosjurdicos reglamentos y actos de eje-cucin que permitan concretar al derecho tutelado.

    Estas garantas administrativas3, siempre condicionadas por las garantasconstitucionales y por las legales, suelen ser garantas normativas de cierre enla proteccin institucional de los derechos.

    Como resulta evidente, las garantas "polticas" constituyen las garantas porexcelencia de los derechos fundamentales. Por su alcance potencialmente ge-neral constituciones, leyes y reglamentos dirigidos a todos los ciudadanos o aun conjunto amplio de sujetos, as como por los instrumentos organizativosy de ejecucin a su disposicin, las sedes legislativas y administrativas son lasms idneas para crear las infraestructuras necesarias y remover los obstculosque impiden la generalizacin de los derechos.

    Ejemplos

    Es indudable, en ese sentido, que para garantizar el derecho a una vivienda digna hacenfalta leyes y reglamentos que sancionen la especulacin urbanstica, que establezcan l-mites a los aumentos indiscriminados de alquileres o que aseguren la existencia de vi-viendas accesibles para los sectores con menos recursos. Del mismo modo, una garantaamplia de la libertad de expresin depende en buena parte de la elaboracin de leyes yreglamentos que garanticen la pluralidad informativa, impidan el surgimiento de mono-polios o establezcan mecanismos de ayudas a radios o peridicos vecinales.

    Ahora bien, si la importancia de las garantas polticas est fuera de du-da, es tambin una leccin histrica incontestable que la satisfaccinde los derechos fundamentales no puede confiarse de manera exclusivaa la discrecionalidad del poder poltico.

    La experiencia de los ordenamientos jurdicos contemporneos incluso deaquellos que se definen como Estados democrticos de derecho ensea queno hay poder poltico "bueno" o "inocente", inmune a la burocratizacin y a lapresin de los grandes poderes privados. Y que ni siquiera el control electoralperidico es un mecanismo suficiente para erradicar ese riesgo.

    Por eso, la mayora de los ordenamientos prev, junto a las garantas polticas,primarias, de los derechos, una serie de garantas jurisdiccionales, secundarias,destinadas a activarse cuando las primeras fallan, se incumplen o resultan in-suficientes.

    (3)Para que un derecho sea eficaz,necesita de garantas administrati-vas que lo concreten.

  • FUOC P07/73049/02232 19 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    4.1.2. Las garantas jurisdiccionales o secundarias

    La existencia de garantas jurisdiccionales de los derechos supone la posibili-dad de que la vulneracin, por accin u omisin, de las garantas primariaspueda ser impugnada ante un rganodetipojurisdiccional, esto es, ante untribunal ms o menos independiente e imparcial.

    En el lenguaje jurdico, un derecho es justiciable, o se considera un de-recho subjetivo, precisamente cuando su titular o sus titulares puedeninvocarlos ante un tribunal con el objeto de que se adopten medidas decontrol, de reparacin o de sancin que tutelen su ejercicio.

    Algunos autores sostienen que, cuando el ordenamiento jurdico no prev estaposibilidad, se est ante un derecho sin garanta o, peor an, ante un simplederecho en el papel.

    Otros autores, en cambio, afirman que la existencia de derechos sin garantasjurisdiccionales debe considerarse una suerte de imperfeccin lgica del pro-pio ordenamiento, es decir, una laguna que los operadores jurdicos tienen laobligacin de colmar dotando al derecho de algn mecanismo de proteccin.

    Segn los rganos encargados de imponerlas, las garantas jurisdiccionalespueden asumir distintas formas. A veces, la tutela de los derechos se enco-mienda a los tribunales ordinarios de las diferentes jurisdicciones (civil, penal,laboral, contenciosoadministrativa, etctera). A veces, junto con estas garan-tas jurisdiccionalesordinarias, se establecen garantas jurisdiccionalesespe-ciales, esto es, mecanismos especficos de tutela de los derechos como la tra-mitacin de recursos de amparo cuya resolucin se confa a tribunales supe-riores o a tribunales de garantas constitucionales.

    Las garantas jurisdiccionales tambin varan segn el tipodemedidas enlas que pueden consistir. Naturalmente, lo que los jueces pueden hacer paratutelar un derecho depende de la legislacin procesal de cada ordenamiento.

    As, las medidas cautelares, las acciones de cumplimiento o las medidas de re-paracin por daos y perjuicios son algunas de las tcnicas procesales utiliza-das por los juecesordinarios para prevenir o corregir vulneraciones de dere-chos producidas en sede administrativa o en las relaciones entre particulares.

    Ejemplo

    La suspensin por un juez ordinario de la ejecucin de una orden de expulsin suponeuna proteccin de la libertad de circulacin y residencia de la persona extranjera frenteal acto administrativo.

  • FUOC P07/73049/02232 20 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Por su parte, las declaraciones de nulidad, las recomendaciones, los reenvoso las llamadas sentencias de efectos aditivos son algunas de las tcnicas pro-cesales utilizadas por los juecesconstitucionales para prevenir o corregir vul-neraciones de derechos producidas en sede legislativa.

    4.1.3. Otros tipos de garantas institucionales

    Adems de las garantas jurisdiccionales que hemos descrito, algunosordenamientos suelen prever otros mecanismos de proteccin secunda-ria de los derechos, como las defensoras del pueblo o las procuradurasy comisiones de derechos humanos.

    A diferencia de los rganos jurisdiccionales, normalmente estos rganos nopueden recurrir a la fuerza pblica para hacer valer, en ltima instancia, susdecisiones. Sin embargo, disponen de una estructura que les permite recibirdenuncias sobre vulneraciones de derechos y emitir dictmenes y recomen-daciones al poder legislativo o a la administracin. Su eficacia, por lo tanto,como rganos de control depende ms bien del prestigio, de la auctoritas dequienes se encuentran a su cargo y de otros factores como la cultura de respetoa los derechos que exista en una sociedad, del papel de los medios de comu-nicacin al respecto, etc.

    Tambin en este apartado habra que mencionar las experiencias de las comi-siones creadas para el esclarecimiento de vulneraciones de derechos humanosdurante periodos dictatoriales o situaciones anlogas.

    Ejemplos

    La Comisin Nacional que public el informe Nunca ms sobre la represin llevada acabo en Argentina por los gobiernos militares desde 1976 a 1983, la Comisin para el Es-clarecimiento Histrico en Guatemala, la Comisin de Verdad y Reconciliacin en Chile,la Comisin de la Verdad en El Salvador o la Comisin Verdad y Justicia del Paraguay,entre otras.

    4.1.4. Las garantas supraestatales de los derechos

    Un elemento comn a todos los mecanismos de proteccin analizados es quetienen lugar en el mbito local, en el interior de los ordenamientos jurdicosestatales. En ese sentido, puede decirse que la introduccin de este tipo de ga-rantas para los derechos comporta restricciones formales a la soberana inter-na del Estado. Es decir, lmites y vnculos al poder de otro modo absoluto delEstado que, a partir de entonces, se convierte, desde el punto de vista interno,en un Estado controlado y disciplinado por los derechos.

    Sin embargo, tambin es una experiencia histrica la afirmacin de que dejaren manos de rganos de los propio Estados la custodia de los derechos puedeser una va segura hacia su vulneracin.

    Lectura complementaria

    En la pgina web de la ONG"Equipo Nizkor" podis en-contrar abundante informa-cin sobre la lucha por losderechos humanos y sobrelas comisiones de la verdad.

  • FUOC P07/73049/02232 21 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Por eso, el derecho moderno contempla, junto a las garantas estatales,una serie de garantassupraestatales que introducen restricciones for-males, no ya slo a la soberana interna sino tambin a la soberana ex-terna de los Estados.

    De ese modo, tambin desde un punto de vistaexterno, los poderes hasta en-tonces absolutos de los Estados se convierten, al menos formalmente, en po-dereslimitadosycontroladosporlosderechos. O, dicho en otras palabras,en poderes que no pueden hacer ni pueden dejar de hacer aquello que vulnerelos derechos y obligaciones por ellos mismos reconocidos.

    As, seran garantasprimariassupraestatales la existencia de Declaraciones,Tratados y Convenios en los que se establecen derechos y deberes que los po-deres pblicos estatales se obligan a respetar.

    Asimismo, junto a las garantas jurisdiccionales estatales tambines posible identificar una serie de garantas jurisdiccionales (osemijurisdiccionales)supraestatales, que se activan cuando las primeras seagotan o cuando resultan palmariamente insuficientes para la proteccin delderecho.

    As, existen garantas supraestatales, secundarias, de los derechos en el mbitoregional y en el mbito internacional.

    Ejemplos

    En el mbito regional, las garantas dispuestas por la Comisin y la Corte Interamericanasde Derechos Humanos, por la Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,o por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ubicado en Estrasburgo.

    En el mbito internacional, las que pueden articularse en el marco de los Comits deDerechos Humanos de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia de La Hayao del Tribunal Penal Internacional de Roma.

    Finalmente, en los ltimos aos asistimos a una paulatina consolidacin, y elcaso de Espaa es en este sentido especialmente relevante, del "principio dejusticia universal".

    Principio de justicia universal

    En virtud de este principio, los rganos jurisdiccionales de un pas deben conseguir he-chos delictivos considerados como "crmenes contra la humanidad" o de "lesa humani-dad", pese a que no exista una conexin ni espacial o territorial (el hecho perseguido notiene por qu haberse cometido en el interior del propio pas) ni personal (no necesaria-mente las vctimas o los victimarios deben ser de la misma nacionalidad que el rganojurisdiccional que conoce del caso).

    Ejemplos

    La Convencin de NacionesUnidas para la Eliminacin deToda Forma de Discriminacincontra la Mujer; o los PactosInternacionales de DerechosEconmicos, Sociales y Cultu-rales y de Derechos Civiles yPolticos, de 1966.

  • FUOC P07/73049/02232 22 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    4.2. Las garantas ciudadanas o sociales de los derechos

    Como puede verse, son numerosos los tipos de garantas institucionales que,desde un punto de vista formal, suelen ponerse en marcha para proteger losderechos:

    polticas y jurisdiccionales, primarias y secundarias, estatales y supraestatales.

    Lo cierto, sin embargo, es que todos estos mecanismos de garanta se ven afec-

    tados por una paradoja4: se encomiendan a rganos de poder que, precisa-mente por su carcter de tales, se encuentran en una situacin propicia paravulnerarlos.

    Por el contrario, las garantas institucionales no se articulan en el vaco. Estncondenadas a la esterilidad o a una fcil reversin sin la existencia y promocinde slidas y permanentes garantassocialesociudadanas.

    Se trata de mecanismos de tutela que, ms all de las mediaciones esta-tales, involucren a los propios afectados en la construccin y proteccinde sus derechos.

    4.2.1. Garantas sociales de participacin institucional ygarantas sociales autnomas

    (4)Es ingenuo confiar la proteccinde los derechos a la simple autoli-mitacin del poder o a la existen-cia de rganos polticos o judiciales"virtuosos".

    Estas garantas sociales tambin pueden adoptar diferentes variantes. A vecespueden actuar como garantasdeparticipacininstitucional, es decir, comoinstrumentos de incidencia indirecta o directa en la construccin de las garan-tas institucionales. As, seran garantas de participacin en elmbitopolti-co, en primer lugar, el derecho de sufragio, que permite escoger representantescon concepciones ms o menos diferentes de qu derechos tutelar, y cmo.

    De modo similar, seran garantas de participacin en elmbitojurisdiccio-nal las diferentes herramientas procesales que permiten el acceso de los ciu-dadanos y grupos vulnerables a las sedes jurisdiccionales en las que se ventilala proteccin de un derecho.

    Ahora bien, junto con las garantas sociales de participacin institucional, sue-len articularse tambin garantassocialesautnomas, es decir, mecanismosde autotutela de los derechos que suelen activarse cuando se percibe que lasgarantas institucionales se encuentran bloqueadas o resultan insuficientes.

    Ejemplos de garantasde participacininstitucionales

    Las iniciativas legislativas po-pulares, las consultas y referen-dos legislativos, as como losdiferentes mecanismos de par-ticipacin administrativa -deinformacin, de consulta, depropuesta- vinculados a la pro-teccin de derechos son ejem-plos de garantas de participa-cin institucionales.

    Ejemplos de garantasjurisdiccionales

    Son garantas de participacinjurisdiccionales los recursos deamparo individuales y colecti-vos, acciones de clase, popula-res y de inters general.

  • FUOC P07/73049/02232 23 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Seran garantas de autotutela, en determinados supuestos, desde el derechode huelga hasta la desobediencia civil o la resistencia, pasando por diversasformas de presin (manifestaciones, acciones reivindicativas) y de satisfaccindirecta de las necesidades e intereses tutelados por los derechos, como las coo-perativas de produccin y consumo o las redes y asociaciones vecinales.

    Por un lado, no faltan los procesos de autotutela de derechos que intercalanen sus estrategias momentos de participacininstitucional. Del mismo mo-do, hay procesos participativos que derivan en procesos extrainstitucionalescuando las garantas institucionales resultan inaccesibles. Por fin, hay proce-sos de autotutela que se disuelven cuando los espacios institucionales dan asus reclamos una respuesta medianamente eficaz.

    Por otra parte, la mayora de los mecanismos de garanta de los derechos hoyexistentes son el producto de movimientos de presin social que nacieron,muchas veces, en condiciones de ilegalidad.

    Ejemplos

    Pinsese en los derechos de sindicacin o de huelga, reconocidos tras las luchas empren-didas por el movimiento obrero durante el siglo XIX, con frecuencia en contra de la le-galidad de la poca. O en los derechos civiles de la minora afroamericana en EstadosUnidos, reconocidos legislativa y judicialmente hacia 1960 gracias al movimiento de de-sobediencia civil encabezado, entre otros, por Martin Luther King. O en la ampliacindel derecho a la libertad ideolgica conseguida, aun en contra de las leyes de sus Estados,por los objetores de conciencia al servicio militar.

    Ciertamente, no todas las formas de autotutela de los derechos pueden justi-ficarse del mismo modo. As, junto con las vas de desobedienciacivil, quepersiguen de manera pblica y noviolenta la tutela de intereses tendencial-mente generalizables, existen formas de desobedienciaincivil, que buscan,por el contrario, la defensa de privilegios e intereses restrictivos. Seran actosde desobediencia incivil, en este sentido, la actuacin de una empresa que nopaga impuestos para maximizar sus ganancias o la de un empleador que sesirve de trabajadores inmigrantes en situacin de "irregularidad" con el obje-tivo explcito de burlar la legislacin y los controles laborales.

    La conclusin, en cualquier caso, es que el concepto de derechos huma-nos se encuentra estrechamente ligado a la nocin de conflicto. Nuncahan cado del cielo, ni han sido el producto de las elucubraciones mso menos ingeniosas de polticos, juristas o expertos. Son el resultado deconquistashistricas, de luchas muchas veces encarnizadas, inacaba-das y reversibles.

    La ampliacin de los derechos, la satisfaccin creciente de las necesidades b-sicas que permiten expandir la autonoma individual y colectiva de las perso-nas, han dependido siempre de la eliminacin tanto de viejos privilegios co-mo de antiguos derechos convertidos en privilegios.

    Observacin

    La separacin entre garantasde participacin institucional yde autotutela no es tan tajantecomo pudiera parecer.

  • FUOC P07/73049/02232 24 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Y es que, si los derechos no tienen sentido sin deberes, es igualmente evidenteque no puede haber sujetos con deberes, con obligaciones, sin sujetos capacesde obligar.

    Por eso, la "garanta social" slo puede consistir en:

    "[...] la accin de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservacin de sus derechos."

    Constitucin francesa de 1793. Artculo 13

  • FUOC P07/73049/02232 25 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Resumen

    En el presente mdulo didctico hemos intentado mostrar cmo el discursode los derechos, en la medida en que est vinculado a la nocin de interesesy necesidades tendencialmente generalizables, encierra un fuerte contenidoigualitario, opuesto, por ejemplo, a la idea de privilegio.

    Esa impronta, sin embargo, puede verse moderadapor diferentes razones. An-te todo, por su titularidad y su ejercicio, que puede restringirse en razn decriterios como la ciudadana, la capacidad de obrar o el hecho de ser persona.Pero tambin, por los mecanismos de garantas establecidos para su protec-cin. Dichos mecanismos, como se ha visto, encierran una apora en aparien-cia irresoluble: encomiendan al propio poder la tarea de autolimitarse para latutela de los derechos, pese a que, por su misma naturaleza, los rganos depoder se hallan en una situacin propicia para vulnerarlos.

    En ese sentido, las diferentes garantasinstitucionales legislativas, adminis-trativas o jurisdiccionales previstas para la proteccin de los derechos no pue-den concebirse sino como valiosos pero incompletos instrumentos para su de-fensa.

    Por eso precisamente, una garanta slida de los derechos humanos, ms allde las imprescindibles mediaciones del Estado, slo puede residir en la capa-cidad de sus destinatariosydestinatariasdeapropiarsedesucontenido yde hacerlo valer en las instituciones, fuera de ellas y, llegado el caso, inclusoen su contra.

  • FUOC P07/73049/02232 27 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Actividades

    1. Leed el Informe sobre la visita a Espaa de la relatora especial sobre los derechos humanosde los migrantes (informe presentado por la relatora especial, Sra. Gabriela Rodrguez Pizarro,de conformidad con la resolucin 2003/46 de la Comisin de Derechos Humanos).

    2. Luego, contestad las siguientes cuestiones de acuerdo con los conceptos vistos en estemdulo didctico y vuestro criterio personal:

    a) Identificad en el informe diez intereses o necesidades de las personas inmigradas en Espaaque puedan ser entendidas como derechos.

    b) Identificad en el informe distintos sujetos en situacin de vulnerabilidad.

    c) Identificad en el informe: garantas "polticas" o primarias, garantas jurisdiccionales o secundarias, otros tipos de garantas institucionales, garantas ciudadanas o sociales de los derechos de participacin institucional, garantas sociales autnomas.

    d) Cules son, a juicio de la relatora especial, las principales vulneraciones de los derechosde las personas inmigradas en Espaa? Qu tipo de medidas propone el informe para lasuperacin de tales vulneraciones?

    e) En qu medida el propio informe puede ser considerado garanta de los derechos? De qutipo? Cmo y por quin podra ser utilizado para avanzar en la proteccin de los derechosde las personas inmigradas en Espaa?

    Ejercicios de autoevaluacin

    Cuestionariodeeleccinmltiple(elegidlaopcincorrecta)

    1.Los derechos protegen intereses y necesidades de las personas...

    a)que son independientes de sus circunstancias o condiciones sociales.

    b)que varan absolutamente en cada contexto espacial y temporal.

    c) que son en parte comunes, aunque su contenido puede variar relativamente en el tiempoy en el espacio.

    2. Un elemento clave para distinguir un derecho de un privilegio es...

    a)su carcter individual.

    b) su carcter generalizable.

    c) su carcter abstracto.

    3. El derecho de los sindicatos a negociar con los empleadores...

    a)es un derecho colectivo, a diferencia del derecho a sindicarse libremente.

    b)es un derecho individual, al igual que el derecho a sindicarse libremente.

    c) es un derecho colectivo, al igual que el derecho a sindicarse libremente.

    4. La expresin "migracin de la moral al derecho" indica...

    a)que ciertos principios morales, al incorporarse a los textos normativos estatales e interna-cionales, adquieren fuerza jurdica.

    b)que si los textos jurdicos no incorporan ciertos principios morales dejan de ser derecho

    c) que actualmente los textos jurdicos son el reflejo de los mejores valores de una sociedad.

    5. La calificacin de un derecho como fundamental tiene que ver...

  • FUOC P07/73049/02232 28 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    a)con el tipo de proteccin que se le otorga en un ordenamiento jurdico.

    b)con su capacidad para proteger a los grupos ms vulnerables.

    c) con su importancia desde un punto de vista moral.

    6.Las garantas institucionales son...

    a)mecanismos de proteccin y tutela de los derechos encomendados exclusivamente a r-ganos jurisdiccionales.

    b)mecanismos de proteccin y tutela de los derechos encomendados exclusivamente a r-ganos legislativos.

    c)mecanismos de proteccin y tutela de los derechos encomendados a rganos del Estado.

    7.Las defensoras del pueblo y las comisiones de derechos humanos suelen ser...

    a)rganos de garanta jurisdiccional de los derechos.

    b)rganos de garanta no jurisdiccional de los derechos.

    c)rganos encargados de redactar cartas de derechos humanos.

    8.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es...

    a)un mecanismo de garanta jurisdiccional y supraestatal de los derechos.

    b)un mecanismo de garanta jurisdiccional y estatal de los derechos.

    c)un mecanismo de garanta legislativa y supraestatal de los derechos.

    9.La calificacin de un derecho como subjetivo tiene que ver...

    a)con la opinin que de l tenga la persona que lo invoca.

    b)con la posibilidad de invocarlo ante un tribunal.

    c) con que su titular sea una persona fsica concreta.

    10.Un acto de desobediencia civil y un acto de desobediencia incivil pueden distinguirse,entre otros elementos,...

    a) porque uno es planteado por ciudadanos mientras que el otro no.

    b)por el carcter tendencialmente generalizable de los intereses reivindicados.

    c) por las buenas maneras con que se lleva a cabo.

  • FUOC P07/73049/02232 29 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Solucionario

    Ejerciciosdeautoevaluacin

    1. c)

    2. b)

    3. a)

    4.a)

    5. a)

    6. c)

    7. b)

    8. a)

    9. b)

    10. b)

  • FUOC P07/73049/02232 30 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Glosario

    deberes m pl Obligaciones negativas y positivas, de hacer y de no hacer, que un sujetodeterminado, pblico o privado, puede tener en relacin con el titular de un derecho.

    derechos m pl Expectativas tendencialmente generalizables de proteccin de un inters ouna necesidad.

    derechos fundamentales m pl Intereses o necesidades considerados relevantes y, porconsiguiente, merecedores de especial proteccin por un ordenamiento jurdico positivo.

    derechos humanos m pl Expectativas de las personas consideradas justas desde una ciertaconcepcin de valores morales o polticos, con independencia de su reconocimiento o nopor un ordenamiento jurdico concreto.

    garantas f pl Mecanismos de proteccin de los intereses o necesidades que constituyenel objeto de un derecho.

    garantas primarias f pl Normas y actos que los rganos legislativos y ejecutivos adoptanen tutela de los derechos.

    garantas secundarias f pl Actuaciones extralegislativas, normalmente de tipo jurisdic-cional o semijurisdiccional, que se activan ante la insuficiencia o inexistencia de las garantasprimarias de un derecho.

    garantas sociales o ciudadanas Mecanismos de tutela que, ms all de las mediacionesestatales, involucran a los propios destinatarios de un derecho en la tarea de su proteccin.

    justiciabilidad f Posibilidad de invocar un derecho ante un tribunal con el objeto de quese adopten medidas de control, de reparacin o de sancin que tutelen su ejercicio.

    privilegios m pl Expectativas tendencialmente restrictivas y excluyentes de proteccin deun inters o una necesidad.

    sujetos en situacin de vulnerabilidad m pl Personas o grupos que, por su posicincultural, social, poltica o econmica, se encuentran en situacin de dependencia o sujecinfrente a otras personas o grupos.

  • FUOC P07/73049/02232 31 Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicas

    Bibliografa

    Abramovich, V.; Courtis, Ch. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid:Trotta.

    Alexy, R. (1994). Los derechos fundamentales. E. Garzn Valds (trad.). Madrid: Centro deEstudios Constitucionales.

    Araujo, J. A. (1994). La Constitucin como proceso y la desobediencia civil. Madrid: Trotta.

    Benhabib, S. (2004). Los derechos de los otros. Barcelona: Gedisa.

    Brown, W.; Williams, P. (2003). La crtica de los derechos. Bogot: Siglo del hombre editores.

    Dworkin, R. (1991). Los derechos en serio. M. Gustavino (trad.). Barcelona: Ariel.

    Ferrajoli, L. (1999). La ley del ms dbil. P. Andrs; A. Greppi (trads.). Madrid: Trotta.

    Fioravanti, M. (1996). Losderechos fundamentales. Madrid: Trotta.

    Nino, C. S. (1989). tica y derechos humanos. Buenos Aires: Astrea.

    Pitch, T. (2003). Un derecho para dos. La construccin jurdica de gnero, sexo y sexualidad.Madrid: Trotta.

    Tafalla, M. (2003). Los derechos de los animales. Barcelona: Idea Books.

  • Los derechos humanos y sus garantas: nociones bsicasIntroduccinObjetivosndice1. De qu se habla cuando se habla de derechos?1.1. Los derechos como expectativas generalizables1.2. Los derechos como exigencias de los sujetos ms vulnerables

    2. La titularidad de los derechos2.1. Derechos humanos y derechos no humanos2.2. Derechos humanos y derechos ciudadanos2.3. Derechos individuales y derechos colectivos

    3. Derechos humanos y derechos fundamentales: razones para una distincin4. Los derechos fundamentales y sus garantas4.1. Las garantas institucionales de los derechos4.1.1. Las garantas "polticas" o primarias4.1.2. Las garantas jurisdiccionales o secundarias4.1.3. Otros tipos de garantas institucionales4.1.4. Las garantas supraestatales de los derechos

    4.2. Las garantas ciudadanas o sociales de los derechos4.2.1. Garantas sociales de participacin institucional y garantas sociales autnomas

    ResumenActividadesAutoevaluacinGlosarioBibliografa