los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de méxico

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ANTOLIGA DEL CURSO

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Page 1: Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de méxico

U p a e p o n l i n e

2013

Los Derechos humanos

en México Historia

P00

UPAEP

Page 2: Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de méxico

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Los Derechos Humanos pueden apreciarse en la historia de México, desde el momento en que los

indígenas nativos, son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores

peninsulares. Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, se conmovieron al ver que

las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación, por lo que optaron por

defender los derechos de los “naturales” considerándolos como sujetos mismos, como sus

iguales.13

Las Leyes de Indias, tenían como finalidad la protección de los naturales a través de Encomiendas,

figura que fue desvirtuada por los encomenderos, quienes lejos de tomar bajo su protección a los

indígenas, los explotaban y disponían de ellos como si fueran cosas y no personas.

En la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la

entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836

amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente

preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de

un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

Ya en 1847, con la vigencia del

México independiente, nace en San

Luis Potosí, siendo gobernador

Ponciano Arriaga, la llamada

Procuraduría de los Pobres, que

tuvo como acción principal,

ocuparse de las personas de clase

social baja que hubieran sufrido

agravios por alguna autoridad,

además de contar con facultades

para denunciar y solicitar la

reparación del daño que

correspondiera.

Page 3: Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de méxico

2

Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel

Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de

Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las

providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código

Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que

procediere".

Posteriormente y gracias a la colaboración de Mariano Otero, el Juicio de Amparo se plasmó,

sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció este juicio a nivel Federal,

para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que actualmente sigue vigente en el país. 15

En esa misma Constitución de 1857 se instituyen en el Título I Sección I llamada De los Derechos

del Hombre, 29 artículos que trataban de el derecho a la libertad, a la enseñanza, a la justa

retribución por el trabajo, a la libre manifestación de las ideas, la libertad de escribir o publicar, el

derecho de petición, el de reunión y asociación pacíficas, el libre tránsito, no ser molestado sin que

exista previamente motivación judicial, las garantías para el acusado de un delito, a la propiedad

personal, entre otros.

Con la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se

instituyen en su Título Primero llamado De las Garantías Individuales, 38 artículos que tratan de la

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obligatoriedad de su cumplimiento, del derecho a la libertad, a la educación, de la igualdad entre

ambos sexos, a la libre profesión, a la libre manifestación de las ideas, a publicar o escribir, del

derecho de petición, de libre asociación o reunión, al libre tránsito, del derecho a ser juzgado, a no

verse afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser molestado por autoridades sin previo

mandamiento de la autoridad competente, a las garantías dentro de un juicio, de la libertad

religiosa, el derecho a la nacionalidad, entre otros.

Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de

Gobernación del Poder Ejecutivo mexicano.

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La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se registra en 1990 y surge el

Ombudsman nacional por decreto emitido por el Presidente de la República, con la aprobación del

Senado, celebrándose su primer sesión el 18 de junio de ese mismo año 16 ; sin embargo, el 13 de

septiembre de 1999 se estableció que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos (CNDH) será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes

del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez.

En el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 los

llamados derechos humanos aparecen con el nombre de garantías individuales, lo que a la postre

lo haría en apariencia no estar homologados a los derechos humanos que se firmarían en los

diversos tratados internacionales, por lo que el 10 de junio de 2011 se publica reforma

constitucional que cambia el título del Título Primero de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos de 1917, para sustituir: De las Garantías Individuales, por: De los Derechos

Humanos y sus Garantías.

Esta nueva afirmación de los derechos humanos en la Constitución se considera enormemente

significativa, ya que consigue homologar con los derechos humanos que se promulgan

internacionalmente, ya que el término de garantías individuales no era utilizado

internacionalmente, lo que podía producir diferencias en su interpretación.

Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su promulgación inicial a la fecha,

125 reformas, que los han modificado sustancialmente.

A favor de la homologación del derecho mexicano, con el derecho internacional, fue la resolución

de la Corte que en junio de 2011, determinó que los jueces deben ejercer control de manera

oficiosa, de los derechos adquiridos por México a través de los tratados internacionales.

Los Derechos Humanos y la Constitución

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Los Derechos Humanos nacieron con la finalidad de reconocer las garantías a los seres humanos,

pero necesitaban todas éstas ideas plasmarse en un papel, con la finalidad de que éste fuera un

fundamento para la posterior y bien ejecución de lo que la ley dijera, se hiciera. Y que el propio

Estado reconociera esto como principio y los protegiera.

En sus inicios hubieron diversas cartas constitucionales, que motivaron la idea de defender los

Derechos Humanos,que éstos son las principales garantías con las que cuenta todo ser humano

solo por el hecho de nacer: derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la

integridad física y la propiedad de ser humano.

La actual Constitución de 1917, nos abre un panorama extenso de los principales derechos de los

ciudadanos. los primeros 29 artículos de ésta Carta Magna, que son los derechos civiles, se

describen en lo siguientes enunciados:

Art. 1.” En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano

sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Art. 2. Los derechos de los pueblos indígenas.

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, laica y gratuita.

Art. 4. La equidad de los hombres y las mujeres será por igual, así como las garantías y derechos de

todo ser humano por buscar su protección y satisfacer sus necesidades de alimentación, techo,

seguridad y el Estado es su deber protegerlos y proporcionar estos servicios.

Art. 5. La libre elección de una profesión.

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Art. 6. Derecho a las manifestaciones de ideas sin que haya coacción por parte del Estado sobre su

persona, siempre y cuando se actúe conforme a Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a la

información.

Art. 7. Libertad de escritos sobre cualquier materia, sin cesura por parte de la autoridad.

Art.8. derecho de petición.

Art. 9. Derecho de asociación.

Art. 11. Derecho al libre tránsito de los ciudadanos dentro del territorio nacional.

Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, trabajo domicilio, papeles y

posesiones, así como el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y

cancelación de los mismos.

Art. 24. Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar

las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.

Art. 27. Derecho a la propiedad de las tierras. hora, vayamos a nuestra realidad, la relación Estado-

Individuo; veremos que lejos de ser de los mejores pactos o matrimonios es por sí solo una utopía

bien definida, los derechos humanos marcan los límites de acción que tiene el Estado hacia los

Individuos, sabemos que el estado se maneja por preceptos normativos, que lo delimita una ley y

que los individuos también deben seguir, para evitar el rompimiento de la línea de paz entre estos

dos entes. Pero ¿qué se puede hacer o con quién debe acudir cuando alguna de las partes antes

mencionadas conflictúen entre sí?

EL OMBUDSMAN EN MÉXICO

Page 8: Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de méxico

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Afortunadamente tras la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (art. 102 apartado B) fue

creada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), órgano que aunque creado por el

Estado se le dio el poder de ser “agencia descentralizada” con personalidad jurídica propia.

Ahora bien, ¿de qué se encarga? ¿o cuál es misión? Se encarga de defender los Derechos en los

artículos que mencioné anteriormente y su misión es velar porque se cumplan.

La CNDH es una Institución Integral ya que: • Recibe la queja • Investiga las causas de la violación

de derechos • Formula recomendaciones públicas sobre la denuncia y la queja con la autoridad

competente. • Procura la conciliación entre los quejosos. • Tiene el carácter de impulsar la

observancia de los derechos humanos en México y tiene programas de prevención del delito.

OBJETIVOS

Vivimos en una República, que como su definición lo constata como “imperio de la ley,

(constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas

que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los DERECHOS

fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos”. Donde existen ciudadanos que todavía

tenemos el poder para elegir libremente, pero siempre anteponiendo la moral a nuestros actos.

Definitivamente lo que nos falta como sociedad es la vinculación hacia nuestras leyes, aprenderlas

y aplicarlas para empezar a tener un orden social. Un orden donde ni el poder sea mayor ni la

sociedad atente contra su propia soberanía, solo así podremos avanzar como País.

"Los Derechos Humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e

insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida” Koffi

Annan.

REFERENCIAS Koffi Annan. BIBLIOGRAFIA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Derechos Humanos y Grupos Vulnerables[editar código]

Page 9: Los derechos humanos pueden apreciarse en la historia de méxico

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En México los Derechos Humanos constituyen uno de los ejes sobre los que descansa el Estado de

Derecho, los cuales han ido abriéndose paso con la participación de las diversas fuerzas políticas y

sociales. En este contexto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)[5] juega un papel

determinante, porque tienen a su cargo, precisamente, la protección de esos derechos.17

La CNDH define a los Derechos Humanos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la

naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral

del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en

la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.18

El reconocimiento de la diversidad cultural como rasgo inherente a la humanidad constituye un

potente argumento que ha condicionado el alcance de los Derechos Humanos. En efecto, desde la

década de los noventa se ha acentuado el debate acerca de la protección internacional de los

Derechos Humanos y del reconocimiento de las peculiaridades nacionales. La crítica al

universalismo y la quiebra del consenso ha quedado de manifiesto en el seno mismo de la

Organización de las Naciones Unidas, la cual acordó en la Declaración de Viena que:

La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en forma global y de manera justa

y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la

importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios

históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas

políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las

libertades fundamentales (Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, del 14 al 25 de

junio de 1993).19

La lucha por la defensa y promoción de los Derechos Humanos se enfoca de manera preferencial

a las personas y grupos vulnerables.

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El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su

condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les

impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.20

Durante la última década la atención a grupos vulnerables, ocupa un espacio creciente en las

agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad

social de las familias, grupos y personas. México participa en el objetivo universal de difundir y

proteger el pleno goce de los derechos humanos. Por eso ha promovido la creación de organismos

que se encargan de velar por ellos, tanto en el orden federal como en los estados de la República.

Es por ello que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2013-2018) [6] incluye dentro de sus

diversos objetivos y estrategias uno que está encaminado a priorizar la atención de grupos

vulnerables para prevenir la violación de sus derechos humanos. Asegurar el respeto a los

derechos humanos constituye una tarea que no solamente implica la restitución en el goce de

tales derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación.21

DERECHOS HUMANOS EN MEXICO PRINCIPIO PRO HOMINE La definición del principio PRO

HOMINE, se define de la siguiente manera "implica que la interpretación jurídica siempre debe

buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a

la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma

o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio" Principio

pro homine

En esta nueva reforma del artículo primero de nuestra constitución política, la cuál es un cambio

trascendente en materia de derechos humanos, puesto que se busca dar prioridad al principio pro

homine el cual es en favor de la persona, es decir que en la interpretación en materia de derechos

humanos se respetara en orden supremo el que beneficie más a la persona, sea el caso de la

constitución o de tratados internacionales de los cuáles México sea parte, esto da una protección

más amplia. cabe destacar también que el artículo primero incluye una cláusula de integración de

los derechos humanos, y que cualquier derecho humano que no esté contenido en la constitución

política, serán considerados como incluidos, es decir que si en la constitución no viene expresado

la protección de un derecho humano y en un tratado si, se le interpretará de acuerdo al tratado

internacional. De ahí la importancia de crear organismos que se encarguen de la protección de los

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derechos humanos, en México está la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cuál debe

garantizar el cumplimiento y respeto de los mismos,a cualquier grupo vulnerable. Es un cambio de

los más grandes que el país ha experimentado en materia de derechos humanos pero hay que

seguir trabajando para lograr mayor protección y argumentar las controversias que se puedan

generar a nivel intenacional siempre buscando la equidad y la protección del principio pro-

persona.

22 == Véase también ==

Derechos humanos

[[PROYECTO DE DECRETO

QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓND EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS

Artículos DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.]] Título Primero

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus garantías Artículo lo.En los Estados Unidos Mexicanos

todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los

tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así

como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo

en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los

derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados

internacionales sobre derechos humanos antes señalados. Todas las autoridades, en el ámbito de

sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Artículo 3oLa educación

que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y

fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de

la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Artículo 11. Toda persona tiene

derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin

necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El

ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos

de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las

limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la

República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, toda

persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo. La ley regulará su procedencia y excepciones.

Artículo 15.No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la

de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito,

la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos

humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos

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humanos de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo 18. El sistema penitenciario se

organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el

mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado

a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que el prevé la ley.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal

efecto. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier

otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría

General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender

en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen

obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo

limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a

determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido,

este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la

situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que

las acuerde. En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no

discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a

la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos

políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y

retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la

servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales

indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los

derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta

Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los

principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la

restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o

porque así lo decrete el Congreso, todas medidas legales y administrativas adoptadas durante su

vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al

decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos

por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisado de oficio e inmediatamente por

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud

sobre su constitucionalidad y validez. Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las

calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y

garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá

expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el

procedimiento administrativo, as; como el lugar y tiempo que dure la detención. Artículo 89.X.

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,

suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre

los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular

del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los

pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o

el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la

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cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los

derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; Artículo 97.La Suprema

Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la

conducta de algún juez o magistrado Federal. Artículo 102. B (…) Los organismos a que se refiere el

párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante

las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones

que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o

cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública

su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las

legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos

organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante

dichos Órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos

no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales. Las constituciones de

los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía

de los organismos de protección de los derechos humanos. La elección del Presidente de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo,

y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades

federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e

informado, en los términos y condiciones que determine la ley. Asimismo, investigará hechos que

constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere

el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado,

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. En el

desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos

de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión

mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así

proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente. Artículo 105. La Suprema Corte

de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos

siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la

materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución se susciten entre: II. De

las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre

una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán

ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

Por: g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal,

estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo

Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos

consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de

la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal Compartimos el enlace de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado en el cual

pueden revisar el dictamen original de las Reformas aquí