los derechos de las personas privadas de libertad

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO Al igual que todo lo ciudadano, la persona privada de libertad goza de un conjunto de derechos, en tanto no exista una incompatibilidad con la privación de la libertad, sea esta una medida coercitiva procesal o una pena establecida en una condena condenatoria. Efectivamente, los internos son titulares de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución, y reiterados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo se han desarrollado específicamente normas internacionales respecto a los derechos de las personas privadas de libertad: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Código de Conducta para Funcionarios Encargados

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Personas Privadas de Libertad

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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

EN EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANOAl igual que todo lo ciudadano, la persona privada de libertad goza de un conjunto de derechos, en tanto no exista una incompatibilidad con la privacin de la libertad, sea esta una medida coercitiva procesal o una pena establecida en una condena condenatoria.Efectivamente, los internos son titulares de los derechos fundamentales contenidos en la Constitucin, y reiterados en el Pacto de Derechos Civiles y Polticos, en la Convencin Americana de Derechos Humanos, en la Declaracin de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Proteccin de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Asimismo se han desarrollado especficamente normas internacionales respecto a los derechos de las personas privadas de libertad: Conjunto de Principios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin. Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos Principios de tica mdica aplicables a la funcin del personal de salud, especialmente los mdicos, en la proteccin de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Principios Bsicos sobre el empleo de la fuerza y uso de armas de fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Reglas de Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de libertad Reglas mnimas para la administracin de la justicia de menores (Reglas de Beijing) Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Crceles

estos derechos se encuentran contenidos en la propia Constitucin como en el Cdigo de Ejecucin Penal, su posterior Reglamento y otras normas conexas.

1. LOS DERECHOS DE 1LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD:

ASPECTOS GENERALES

1.1 La situacin de especial vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad. La relacin de especial sujecin del recluso a la administracin penitenciaria

El ingreso de una persona a la crcel origina entre ella y la administracin penitenciaria una relacin jurdica caracterizada por el hecho que el interno queda sometido, en cierto grado, a la administracin penitenciaria, en tanto puede limitar el ejercicio de los derechos fundamentales del interno en base a un conjunto de condiciones y reglas de conducta destinadas a mantener el orden y la seguridad en los establecimientos penitenciarios, en tanto estas medidas se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Es necesario saber diferenciar que mientras algunos derechos fundamentales de los internos son suspendidos o restringidos, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados ntegramente por las autoridades penitenciarias.

Pero al mismo tiempo el Estado debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales no suspendidos,

1.2 Los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad: restricciones por la administracin penitenciaria

Algunos de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad pueden ser objeto de limitaciones significativas, como consecuencia de su situacin. No obstante, existe un conjunto de derechos que no puede ser objeto de restriccin como la vida, la integridad personal, la libertad de conciencia o a la salud. Esta posicin ha encontrado sustento en los sistemas de proteccin de derechos humanos universal e interamericano.As, puede decirse que los derechos de los internos pueden dividirse de la siguiente manera:

Algunos, como la libertad personal o la libre locomocin, se encuentran absolutamente limitados desde la captura Otros, como el derecho a la intimidad personal y familiar, reunin, asociacin y libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresin, pese a que pueden llegar a ser limitados nunca podrn ser completamente suspendidos. no pueden ser objeto de restriccin jurdica durante la reclusin, como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad de conciencia, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica, la salud y el debido proceso, y el derecho de peticinLa preservacin de los objetivos propios de la vida penitenciaria determina que, en cabeza de las autoridades administrativas, recaiga una serie de poderes que les permiten modular e, incluso, limitar los derechos fundamentales de los reclusos. Slo son legtimas las restricciones a los derechos de los internos que cumplan con las siguientes condiciones:

Sea un derecho fundamental que, por su naturaleza, admita restricciones en razn de las necesidades propias de la vida carcelaria; La autoridad penitenciaria debe estar autorizada, por va legal o reglamentaria, a llevar a cabo la restriccin

El acto restrictivo este destinado al cumplimiento de los fines esenciales de privacin de la libertad: la resocializacin y la conservacin del orden la disciplina y la convivencia dentro de los establecimientos carcelarios; Conste en acto motivado y, en principio, pblico; y, Sea proporcionada a la finalidad que se busca alcanzar.

Facultades discrecionales de las autoridades

El vnculo entre la administracin penitenciaria y los internos es una especie dentro del mbito ms genrico de las relaciones administrativas. Mediante ella el administrado (el interno) se inserta en la organizacin administrativa y queda sometido a un rgimen jurdico especial, caracterizado por la particular capacidad de la Administracin Penitenciaria en regular y modular sus derechos y obligaciones. Pero dichas restricciones no pueden ser arbitrarias y deben atender siempre a la finalidad especfica para la cual fue establecida por el ordenamiento legal esa relacin de especial sujecin.

El poder sancionador del Estado se debe desarrollar en base a lo que establece la legislacin, en tanto la crcel no es un territorio sin ley, sino que por el contrario debe de ser la expresin mas clara de la legalidad estatal frente a una persona que violo la ley.1.3 La dignidad humana

Conforme lo seala el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (i) Todas las personas privadas de la libertad debe ser tratadas en forma humana y digna independientemente del tipo de detencin al cual estn, sujetas, del tipo de institucin en laq cual estn reclidas.Las normas establecen que los reclusos tienen el derecho a ser tratados en una forma digna, de acuerdo con el valor que les confiere su calidad de personas, y que el objeto de la pena es la resocializacin.1.5 La finalidad resocializadoraEl artculo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos establece que el rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya. finalidad esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA LEGISLACION PERUANA 2.1 La Constitucin y el Cdigo de Ejecucin Penal Respecto a las personas privadas de libertad la Constitucin de nuestro pas nicamente contiene dos menciones en su artculo 139, referido a los principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. 22. El principio de que el rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.a. Respeto de la informacin y datos personales de los internos (artculos 13 y 14) Garanta de confidencialidad de la informacin que se encuentra en las fichas de identificacin penologca y expedientes personales, estando las autoridades penitenciarias obligadas a a guardar secreto profesional sobre ella, an cuando culmine su relacin laboral con la administracin penitenciaria.Casos en los que se puede brindar dicha informacin.- a) cuando la misma permita elaborar estadsticas o estudios criminolgicos, pero sin que con ello se pueda identificar al interno; b) en caso de existir mandato judicial; c) cuando la solicite el interno para su uso personal; y d) cuando el interno autorice, expresamente y por escrito, su entrega a una tercera persona. Si la informacin de los archivos o ficheros penitenciarios tienen alguna imprecisin, el interno tiene derecho a solicitar al Poder Judicial b. Internos extranjeros

El Reglamento ha introducido disposiciones relacionadas con las personas privadas de libertad de nacionalidad extranjera, dando cumplimiento al artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares.

El artculo 11, establece que el interno extranjero tiene derecho a informar a sus autoridades diplomticas o consulares, sobre su ingreso o traslado a un establecimiento penitenciario. Para ello la autoridad penitenciaria deber brindarle las facilidades que correspondan para el ejercicio de su derecho. Es decir, acceso al telfono o remisin de correspondencia. La misma norma, establece como obligacin del director del establecimiento penitenciario, poner en conocimiento del consulado o representacin diplomtica correspondiente, el ingreso de un interno extranjero a su establecimiento.c. Mujeres privadas de libertad

El Reglamento introduce un importante enfoque de gnero en toda su extensin. Se refleja en la utilizacin de los trminos de interno e interna para hacer referencia al sexo de las personas privadas de libertad y en la regulacin de algunos aspectos propios de una mujer privada de libertad.2.3 Manual de Derechos Humanos en la Funcin PenitenciariaEl Manual tiene por finalidad de ser una herramienta til para el personal que labora en penales de rgimen cerrado, y se divide este documento en cuatro partes: La primera presenta el marco terico y normativo de los derechos humanos, tanto de las personas privadas de libertad como de los servidores del INPE. La segunda se concentra en el rol de la seguridad en el sistema penitenciario: la relacin entre la seguridad y el uso de la fuerza. La tercera describe las responsabilidades de todas las reas de tratamiento involucradas en el proceso de resocializacin de las personas privadas de libertad. La ltima describe el rgimen disciplinario. Este Manual constituye un elemento de suma importancia para concretar en la actividad cotidiana del personal penitenciario la vigencia de los derechos de las personas privadas de libertad.LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Ante la inexistencia de una judicatura especializada en materia penitenciaria47, la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad se realiza judicialmente mediante un proceso constitucional de Hbeas Corpus, conforme lo establece el Cdigo Procesal Constitucional.2.1 Derecho a la integridad personal El Tribunal ha evaluado los regmenes penitenciarios, estableciendo que ciertas restricciones de derechos constituyen una medida irrazonable y desproporcionada, por lo que son una forma de trato cruel e inhumano . Con ello establece lmites a la restriccin de derechos a los internos en virtud a la clasificacin en uno u otro rgimen penitenciario, ya que no importando cual sea ste, lo cierto es que en ningn caso puede significar la afectacin del derecho a la integridad personal.2.2 Derecho a la salud Para el Tribunal, el derecho a la salud es la facultad inherente a todo ser humano de conservar un estado de normalidad orgnica funcional, fsica y psquica, o restituirlo ante una situacin de perturbacin, constituyendo uno de los derechos constitucionales de mayor importancia, al vincularse a otros como el derecho a la vida, integridad fsica y el principio de dignidad.2.4 Derecho a la visita familiar El Tribunal ha conocido casos en los cuales se cuestionaba la decisin de las autoridades de establecimientos penitenciarios de restringir a los reclusos la visita de sus familiares, entendiendo que ello puede impactar negativamente en la finalidad resocializadora y reeducadora de la pena Segn el Tribunal la ubicacin de un interno en un establecimiento tan alejado afectaba la visita familiar siendo un factor de desocializacin que lo aleja de su entorno familiar y social.2.5 TRASLADOS El Tribunal ha conocido de hbeas corpus en los que se cuestionaba la decisin de las autoridades penitenciarias de trasladar a un interno de un penal a otro, estableciendo criterios de interpretacin. Legitimidad del traslado.- El traslado no es en s un acto inconstitucional (57), pero debe cumplir requisitos, pudiendo declararse ilegitimo si se realiza sin existir una base objetiva y motivos razonables.Proteccin de la integridad del interno.- Un motivo justificado para el traslado, es la necesidad de proteger derechos fundamentales, siendo obligacin de las autoridades penitenciarias garantizar que no se afecte o lesione la vida, integridad fsica y otros derechos constitucionales de la persona privada de libertad. La autoridad puede trasladar a un interno para proteger sus derechos, cada vez que existan elementos razonables que muestren un peligro Regresin en el tratamiento.- En este caso el Tribunal ha declarado infundada la demanda(. Reordenamiento del penal.- Es vlido el traslado cuando la capacidad de albergue del penal sea excedida por el nmero de internos y ello ponga en riesgo el rgimen y disciplina penitenciaria Seguridad penitenciaria.- El traslado por medida de seguridad es adecuado , as como la regresin en el tratamiento que pone en riesgo la seguridad del penal y de otros Consentimiento del interno.- La ausencia de consentimiento para el traslado no es un motivo para invalidarlo, en tanto no constituye un requisito para el mismo Reubicacin al interior del mismo penal.- La ubicacin de un interno en uno u otro ambiente del penal es una atribucin de la autoridad penitenciaria (65), por lo que se desestima la demanda que argumenta que ello pone en peligro su integridad personal, en tanto no se demuestre ello (66) y cuando el traslado fue solicitado por otros internos del mismo penal2.6 Derecho a la intimidad.- En un hbeas corpus presentado por un grupo de internos, argumentando que se filmaba sus actividades cotidianas, el Tribunal lo desestim al considerar que la filmacin era adecuada para controlar la seguridad del penal y de los internos, y que no inclua los lugares de alojamiento de los internos (68). 2.7 La visita ntima El Tribunal Constitucional en una reciente sentencia ha sealado algunos aspectos de especial importancia en relacin a este beneficio penitenciario69: Es una forma de proteccin de la familia.- Segn el Tribunal, la visita ntima coadyuva en la consolidacin de la familia en el proceso de resocializacin del interno, ya que las condiciones de hacinamiento, Es una manifestacin del derecho al libre desarrollo de la personalidad.- Este derecho se ve plasmado en la sexualidad del ser humano, siendo que la relacin sexual es una de las principales manifestaciones de la sexualidad: De ah que, pueda considerarse que uno de los aspectos que conforman el desarrollo de una vida en condiciones dignas sea la posibilidad de tener relaciones sexuales. La visita intima de parejas homosexuales.- Manteniendo el principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el Tribunal afirmar que no puede restringirse la visita ntima, en razn de la opcin sexual del privado de libertad. As:2.8 Prohibicin de beneficios penitenciarios Adicionalmente a las ya conocidas sentencias del Tribunal respecto a la norma aplicable para el trmite de beneficios penitenciarios (que no es parte del presente artculo), se han dado otras sentencias que se relaciona con el cumplimiento del mandato resocializador de la pena privativa de libertad. La finalidad resocializadora.- Los demandantes argumentan que la prohibicin de los beneficios afecta la finalidad resocializadora que ha de tener, segn la Constitucin, la pena privativa de libertad. Principio de igualdad.- Se ha cuestionado que la limitacin de beneficios afecta este derecho, no obstante el Tribunal seala que en tanto esta medida es idnea para cumplir el fin constitucional: obligacin que tiene el Estado de garantizar la proteccin de la poblacin de las amenazas contra su seguridad. La resocializacin no se logra solo por medio de los beneficios, por lo que su prohibicin no afecta este principio constitucional.2.9 Balance de la jurisprudencia constitucional La jurisprudencia del Tribunal ha logrado plasmar y desarrollar importantes principios y derechos constitucionales que afectan a las personas privadas de libertad, siendo el Hbeas Corpus, ante la inexistencia de un juez de ejecucin penal, un mecanismo valioso para la defensa de los derechos de los internos. No obstante se pueden plantear algunas observaciones crticas. La mayora de casos, despus de pasar por las instancias judiciales previas (71), evidencian un entendible lapso entre el supuesto hecho vulneratorio y la resolucin del Tribunal. Considerando la gravedad de las denuncias, resultara ms eficaz que fueran los jueces penales quienes pudieran haber realizado los anlisis sealados por el Tribunal. Si bien no es necesaria la asistencia jurdica para interponer un hbeas corpus, en la prctica su ausencia afecta la posibilidad de una adecuada defensa de sus intereses. Las consideraciones de tiempo y recursos necesarios hacen que en la prctica no todos los internos puedan considerar este mecanismo de defensa de sus derechos como una opcin real y efectiva.

I.-JusticiaPenal La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a esteCdigo. Se imparte con imparcialidad por los rganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable. El Estadogarantiza la indemnizacin por los errores judiciales.

II. Presuncin de inocencia Todapersonaimputada de la comisin de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado suresponsabilidadmediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantas procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

III. Interdiccin de la persecucin penal mltiple Nadie podr ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. Elderecho penaltiene preeminencia sobre elderecho administrativo. La excepcin a esta norma es la revisin por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que laaccinest indicada taxativamente como procedente en este Cdigo.

IV. Titular de la accin penal 1.El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en losdelitosy tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conduccin de lainvestigacindesde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de lasociedad. 2. El Ministerio Pblico est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos dedelito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional.

V.Competenciajudicial. 1.Corresponde al rgano jurisdiccional ladireccinde la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, as como expedir las sentencias y dems resoluciones previstas en laLey. 2.Nadie puede ser sometido a pena o medida deseguridadsino por resolucin del rgano jurisdiccional determinado por la Ley.

Vl.Legalidadde las medidas limitativas dederechos. Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en laConstitucin, slo podrn dictarse por laautoridadjudicial, en el modo, forma y con las garantas previstas por la Ley. Se impondrn mediante resolucin motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de conviccin, enatencina lanaturalezay finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitacin, as como respetar el principio de proporcionalidad.

Vll. Vigencia einterpretacinde la Ley procesal penal: 1.La Ley procesal penal es de aplicacin inmediata, incluso alprocesoen trmite, y es la que rige altiempode la actuacin procesal. Sin embargo, continuarn rigindose por la Ley anterior, losmediosimpugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecucin y los plazos que hubieran empezado. 2.La Ley procesal referida a derechos individuales que sea ms favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuacin procesal, se aplicar retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. 3.La Ley que coacte lalibertado el ejercicio de los derechos procesales de las personas, as como la que limite unpoderconferido a las partes o establezca sanciones procesales, ser interpretada restrictivamente. La interpretacin extensiva y la analoga quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos. 4.En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo ms favorable al reo.

Vlll. Legitimidad de la prueba: 1.Todo medio de prueba ser valorado slo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por unprocedimientoconstitucionalmente legtimo. 2.Carecen de efecto legal laspruebasobtenidas, directa o indirectamente, con violacin del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3.La inobservancia de cualquier regla de garanta constitucional establecida a favor del procesado no podr hacerse valer en su perjuicio

IX. Derecho de Defensa: 1.Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se leinformede sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputacin formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su eleccin o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. Tambin tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plenaigualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todoestadoy grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley seala.

X. Prevalencia de lasnormasde este Ttulo Las normas que integran el presente Ttulo prevalecen sobre cualquier otra disposicin de este Cdigo. Sern utilizadas como fundamento de interpretacin.TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES Artculo I.- Finalidad Preventiva Este Cdigo tiene por objeto la prevencin de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.

Artculo II.- Principio de Legalidad Nadie ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisin, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.Artculo III.- Prohibicin de la Analoga No es permitida la analoga para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.Artculo V.- Garanta Jurisdiccional Slo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.Artculo VI.- Principio de Garanta de Ejecucin No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecucin de la pena ser intervenida judicialmente.Artculo VII.- Responsabilidad Penal La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de responsabilidad objetiva.Artculo VIII.- Proporcionalidad de la Pena La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad slo puede ser ordenada por intereses pblicos predominantes.Artculo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad La pena tiene funcin preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curacin, tutela y rehabilitacin.Artculo X.- Aplicacin Supletoria de la Ley Penal Las normas generales de este Cdigo son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.TITULO PRELIMINAR Artculo I. Este Cdigo, de acuerdo con el artculo 234 de la Constitucin Poltica del Per, regula la ejecucin de las siguientes penas dictadas por los rganos jurisdiccionales competentes: 1. Pena privativa de libertad. 2. Penas restrictivas de libertad. 3. Penas limitativas de derechos. Comprende, tambin, las medidas de seguridad. Artculo II. La ejecucin penal tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente. Artculo III. La ejecucin penal y las medidas privativas de libertad de los procesados estn exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atent e contra la dignidad del interno. Artculo IV. El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo. Artculo V. El rgimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena. Est prohibida toda discriminacin racial, social, poltica, religiosa, econmica, cultural o de cualquier otra ndole. Artculo VI. La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria. Artculo VII. La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su pas de origen o en el de su residencia habitual se regir por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas. No se autorizar la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la patria o del agente que acta como cabecilla o dirigente de una organizacin destinada al trfico ilcito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Per es parte. La transferencia se autorizar mediante Resolucin Suprema. Artculo VIII. La retroactividad y la interpretacin de este Cdigo se resuelven en lo ms favorable al interno. Artculo IX. La interna gestante o madre y los hijos menores de sta que conviven con ella gozan de amplia proteccin del Sistema Penitenciario. Artculo X. El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevencin del delito y tratamiento del delincuente.