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ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
Delitos Contra el Patrimonio DAOS Pgina 1
LOS DAOS
1. DAO SIMPLE
"Artculo 205. Dao simple
El que daa, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno,
ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos y con treinta a sesenta
das-multa."
1.1. Tipicidad Objetiva
El delito de daos a la propiedad es configura hasta por tres formas o modalidades.
Ello tiene que ver con el tipo de accin que realice el agente para lograr su objetivo.
Comportamiento delictivo
1. La primera, modalidad es presenta cuando el agente dolosamente daa,
menoscaba, estropea o deteriora un bien mueble o inmueble que total o
parcialmente corresponde a otra persona quien por tal circunstancia se
convierte en sujeto pasivo de la accin.
En otros trminos, daar consiste en disminuir el valor patrimonial de un
bien mueble o inmueble comprometiendo fundamentalmente el aspecto
corporal o material con que est construido o hecho. Con su accin, el
autor o agente no busca destruir ni inutilizar el bien, lo nico que busca es
deteriorarlo para que no siga cumpliendo su finalidad normal o natural.
Por ejemplo, busca disminuir la produccin si a una parte de un sembro
de maz, el agente dolosamente le prende fuego.
2. La segunda forma se presenta cuando el agente dolosamente destruye,
arruina, demuele, elimina, o deshace un bien mueble o inmueble que total
o parcialmente pertenece a otra persona, es decir, es ajeno.
Por destruir se entiende el acto de hacer desaparecer el valor patrimonial
de un bien mueble o inmueble, afectando tanto el aspecto material como
la funcin que tiene normalmente. El sujeto activo, con su accin no solo
busca deteriorar o inutilizar el bien ya sea mueble o inmueble, sino lo que
quiere el agente es desaparecer o eliminar el bien.
El objetivo del autor es destruir o eliminar el bien. Por ejemplo: el agente
prenda fuego a todo el sembro de maz de modo que el agraviado, esa
temporada, no tenga cosecha del preciado alimento de los Incas.
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3. Finalmente, la tercera modalidad se presenta cuando el agente
dolosamente inutiliza, inhabilita, imposibilita o invalida un bien mueble o
inmueble que total o parcialmente pertenece a otra persona.
Inutilizar consiste en provocar la prdida de la capacidad del bien para
ejercer la funcin normal que le compete, sin que haya lesin en el
aspecto material. Aqu le autor o agente no busca daar ni destruir el bien
mueble o inmueble, lo que busca es inutilizarlo o inhabilitarlo para que no
siga cumpliendo con su funcin que normalmente desempea1.por
ejemplo el agente con dolo quiebra las astas de los toros que forman la
yunta que el agraviado utiliza para realizar trabajo de agricultura. Aqu, al
no tener los semovientes sus astas, quedan imposibilitados para seguir
siendo tiles es la agricultura, perjudicando de ese modo al dueo.
Objeto de delitos de daos
1. El objeto material del delito de daos puede ser tanto bien mueble o
inmueble. Es este aspecto se diferencia con los delitos de hurto a robo
que solo puede ser cometido sobre bienes muebles.
Bien total o parcialmente ajeno
Se entiende por bien ajeno a todo aquel que no nos pertenece y que por el
contrario, pertenece a otra persona. En otros trminos, resulta ajeno el bien
mueble o inmueble, si este no le pertenece al sujeto activo y ms bien le
corresponde a un tercero identificado o no. Tal concepto tare como consecuencia
que los res nullius no sean susceptibles de ser objeto del delito de daos; igual
sucede con los res derelictae (bienes abandonados por sus dueos) y la res
comunis omnius (cosa de todos). En todos estos casos, los bienes no tienen
dueo alguno, y por tanto, el acto de daar, destruir o inutilizarlos no lesionan
patrimonio alguno.
En cambio estaremos ante una situacin de ajenidad parcial cuando el sujeto
activo o agente del delito, daa, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble
que parcialmente le pertenece. Esto es, participa de el en su calidad de
copropietario o coheredero con otro u otras personas. En este supuesto, es
lgico indicar que para perfeccionarse el delito de daos, resulta necesario que el
1 Sobre los conceptos de daare, destruir o inutilizar vase: ROY FREYRE, 1983, p 332, y BRAMONT-ARIAS
TORRES/GARCIA CANTIZANO, 1997, p.41.
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bien se encuentre dividido en partes proporcionalmente establecidas; caso
contrario, si llega a establecer que el bien es indiviso, es decir, no hay cuotas que
correspondan a tal o cual copropietario y, por tanto, el bien corresponde a todos
a la vez, el delito no aparece.
Valor del bien mueble o inmueble
El legislador nacional ha introducido otro elemento tpico del delito de daos, el
mismo que se convierte en un lmite importante.
No obstante, tal elemento no aparece de la redaccin del artculo 205 del cdigo
penal, sino se desprende de la lectura del artculo 444 del citado cuerpo de leyes.
All prev: cuando el valor del bien objeto de una conducta regulada el numeral
205 no sobrepase una remuneracin mnima vital, estaremos ante lo que se
denomina faltas contra el patrimonio y , en consecuencia , no habr delito. En tal
sentido, solo habr delito de daos simples cuando el valor del bien mueble o
inmueble sea mayor a una remuneracin mnima vital que fija el gobierno. Este
aspecto aparece claro en la jurisprudencia. As la resolucin superior del 26 de
agosto de 1997, argumenta que: si el monto de los daos atribuidos al
procesado es menor a cuatro remuneraciones mnimas vitales mensuales, de
conformidad con los artculos 440 y 444 del Cdigo Penal constituyen falta contra
el patrimonio, no delito de daos y habiendo transcurrido ms de nueve meses, la
accin penal ha previsto
1.2. Bien Jurdico Protegido
El bien jurdico protegido o inters social fundamental que se pretende proteger con el
delito etiquetado daos a la propiedad, lo constituye en sentido genrico el patrimonio
y en forma especfica el derecho de propiedad que tenemos todas las personas sobre
nuestros bienes ya sean muebles o inmuebles.
1.3. Sujeto Pasivo
El agente activo puede ser cualquier persona. La redaccin del tipo penal no exige
alguna cualidad o condicin especial en aquel.
1.4. Sujeto Activo
Perjudicado de la accin puede ser cualquier persona siempre y cuando tenga o goce
del derecho de propiedad sobre le bien daado, destruido o inutilizado.
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1.5. Tipicidad Subjetiva
El delito de daos es netamente doloso. Es decir, el agente acta con conocimiento y
voluntad de daar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble sabiendo que le
pertenece a otra persona. El agente quiere o debe querer el resultado
En los casos de error de tipo al excluirse el dolo, los daos ocasionados sern atpicos.
No hay delito de daos por culpa, imprudencia o negligencia. El segundo prrafo del
artculo 12 del cdigo penal prescribe que solo hay7 delito por culpa en los casos
expresamente establecidos por ley. Es decir, el delito por culpa debe estar
expresamente indicado o previsto en determinado artculo del cdigo penal.
1.6. Penalidad
El agente del delito de daos ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres aos y con treinta a sesenta das-multa.
2. AGRAVANTES DEL DELITO DE DAOS
2.1. Tipo Penal
Artculo 206.- La pena para el delito previsto en el artculo 205 ser privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de seis aos cuando:
1. Es ejecutado en bienes de valor cientfico, artstico, histrico o cultural, siempre
que por el lugar en que se encuentren estn librados a la confianza pblica o
destinada al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un nmero indeterminado
de personas.
2. Recae sobre medios o vas de comunicacin, diques o canales o instalaciones
destinadas al servicio pblico.
3. La accin es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas
4. Causa destruccin de plantaciones o muerte de animales
5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso pblico, de
sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios pblicos de
saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones." (*)
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2.2. Agravantes por la naturaleza de los bienes
Los incisos 1, 2, 4,5 y 6 del artculo 206 del C.P. modificado recogen las circunstancias
agravantes debido a la naturaleza y clase de bienes sobre los que recae la conducta
prohibida. Aqu el agente merece mayor sancin punitiva por la naturaleza o clase del
objeto del injusto penal. De la lectura del inciso 1 del art. 206 del C.P se advierte que
estamos ante cuatro circunstancias agravantes por la cualidad del objeto del dao. Se
configuran cuando el agente daa, deteriora bienes de valor cientfico, valor artstico,
valor histrico o cuando recae sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la
nacin. El fundamento de las agravantes radica en la importancia y significado de los
bienes objeto del dao para el desarrollo cientfico del pas y por el legado histrico,
artstico y cultural de los mismos.
Por los bienes que conforman el patrimonio cultural, artstico e histrico se conoce el
pasado histrico de la nacin. Pero cules son los bienes que tiene valor cientfico,
artstico e histrico y cuales pertenecen al patrimonio cultural de la nacin? Responder
a tal pregunta rebasa la labor del operador jurdico penal, quien tiene que recurrir a
normas o disposiciones extrapenales para poder determinar si estamos ante alguna de
las cualidades que exige la norma penal. Bienes de valor cientfico son mquinas o
instrumentos mdicos de alta precisin, riones o corazones artificiales, microscopios o
telescopios electrnicos, aparatos y disposiciones higromtricas, espectrgrafos de
ltima tecnologa, etc.
El valor artstico por ejemplo, son las pinturas, las estatuas, etc. Habr delitos de daos
agravados cuando el agente deteriore o destruya un cuadro del pintor costumbrista del
siglo XIX, pancho fierro. En cambio, los bienes culturales de la nacin son todos
aquellos que constituyen testimonio de la creacin humana, material o inmaterial
expresamente declarados por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica.
El inciso 2 recoge la agravante que se configura cuando el agente dolosamente daa
deteriora o inutiliza los medios o vas de comunicacin, diques, canales o instalaciones
destinadas al ser vicio pblico. En igual sentido que Bramont-Arias Torres y Garca
Cantizano, afirmamos que la gravante est referida a vas de comunicacin o
instalaciones destinadas al servicio pblico. Por tanto, se excluyen todos a
prestaciones particulares; as quedara excluida de la agravante, por ejemplo, la antena
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parablica de una casa privada, instalada para ver y escuchar las noticas de todo el
mundo.
El inciso 4 recoge la agravante que aparece cuando el dao en su modalidad de
destruccin recae sobre plantaciones o causa la muerte de animales. Se entiende que
las plantaciones y los animales deben tener un valor patrimonial para la vctima. Por
ejemplo, habr delito de daos agravado cuando el agente prende fuego a un huerto
de parras o cuando intencionalmente se inunda un sembro de maz. En el caso de
animales, estaremos ante la agravante cuando el agente al encontrar ganado vacuno
de su vecino en su sembro de alfalfa, les da muerte.
En tanto el inciso 5 prev la agravante que se configura cuando el dao, deterioro o
inutilizacin se produce sobre bienes cuya entrega este ordenada judicialmente. Es
una agravante que se configura cuando el agente daa, deteriora o inutiliza un bien
mueble o inmueble que est obligado a entregar o devolver por mandato judicial.
Finalmente, el inciso 6, incluido por la ley 29583, prescribe como circunstancia
agravante el hecho que se configura cuando el dao, deterioro o inutilizacin doloso
por parte del agente, recae sobre bienes correspondientes a la infraestructura o
instalaciones de transporte de uso pblico, de sus equipos o elementos de seguridad o
de prestacin de servicios pblicos de saneamiento , electricidad, gas o
telecomunicaciones.
De modo que merece mayor sancin quien daa, inutiliza o destruye dolosamente, en
todo o en parte, infraestructura de transporte de uso pblico, como vas de ferrocarril,
carreteras, pistas, puertos, aeropuertos o cualquier otra facilidad esencial destinada al
transporte de pasajeros o de carga, sea que esta se encuentre administrada por el
estado o este en concesin.
2.3. Agravantes por los medios empleados
El inciso 3 del art. 206 del C.P. prev que se agrava la conducta del agente y, por
tanto, merece mayor sancin punitiva, cuando aquel para la comisin del delito de
daos hace uso de la violencia o amenaza sobre las personas.
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2.4. Empleo de violencia contra las personas
La violencia o fuerza fsica deviene en un instrumento que utiliza o hace uso el agente
para lograr su objetivo cual es daar un bien mueble o inmueble. Si en un caso concreto
que la multifactica realidad presenta, se evidencia que el uso de la violencia no tuvo
como finalidad el de facilitar el dao, sino por el contrario, tuvo otra finalidad el de
facilitar el dao, sino por el contrario, tuvo finalidad especfica, no aparecer la
agravante.
Solo vale el uso de la violencia en esta agravante, cuando ella este dirigida a anular la
defensa de sus bienes que hace el sujeto pasivo y de ese modo facilitar el deterioro,
destruccin o inutilizacin de bienes por parte del agente. Si se verifica que la violencia
tuvo otra finalidad y solo coyuntural o circunstancialmente se da un bien, el delito de
daos no se configura.
En tal contexto, debe entenderse por violencia aquella energa fsica, mecnica o
tecnolgica que ejerce el sujeto activo sobre su vctima con la finalidad de vencer por su
parte material, su resistencia natural o en su caso, evitar la materializacin de la
resistencia que hace la victima ante eminente dao a sus bienes. Debe verificarse la
correspondencia entra la violencia y la accin final del dao, de modo que la violencia
est subordinada al objetivo final cual es daar el bien.
2.5. Amenaza contra las personas
La amenaza como medio que facilita el dao consiste en el anuncio de un mal o
perjuicio inminente para la vida o integridad fsica de la vctima, cuya finalidad s
intimidarlo y de ese modo no oponga resistencia la destruccin, dao o inutilizacin de
sus bienes. No es necesario que la amenaza sea invencible, sino meramente idnea o
eficaz para lograr el objetivo que persigue el sujeto activo. La amenaza o promesa
directa de un mal futuro, puede hacerse por escrito, en forma oral o cualquier acto que lo
signifique. Para determinar si la amenaza ha sido suficiente para intimidar a la vctima,
en un caso concreto, ser indispensable verificar si la capacidad psicolgica de
resistencia del sujeto pasivo ha quedado suprimida el poder o la eficiencia de la
amenaza, quedando esta cuestin a criterio del juzgador en el caso concreto.
La amenaza tendr eficacia segn las condiciones y circunstancias existenciales del
sujeto pasivo. Muchas veces la edad de la vctima, su contexto social o familiar que le
rodea o el lugar donde ocurre la amenaza pueden ser decisivos para valorar la
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intimidacin. El juzgador se limitara a determinar si la victima tuvo serios motivos para
convencerse de que solo dejando que se dae sus bienes muebles o inmuebles,
evitara el mal anunciado en su perjuicio
No hay mayor inconveniente en considerar que el peligro para la vida tiene su
conversin prctica en la posibilidad de muerte; mientras que el peligro para la
integridad fsica cubre un amplio espectro de lesiones que merecen tratamiento mdico,
vale decir, aquellas que supongan alteracin en el equilibrio somtico funcional y metal.
2.6. Penalidad
El agente ser privativo de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos
3. PRODUCCIN O VENTA DE ALIMENTOS EN MAL ESTADO PARA LOS ANIMALES
3.1. Tipicidad objetiva
El agente elabora o da en venta alimentos, persevantes, aditivos y mesclar falsificados,
corrompidos o daados, cuyo consumo genera peligro para la vida, salud o integridad
fsica de los animales. Esto es, el sujeto activo, produce o vende alimentos para los
animales, se excluye la venta o elaboracin de alimentos para las personas.
Producir alimentos, persevantes, aditivos y mezclas falsificadas
La conducta delictiva se configura cuando el agente produce, hace o elabora
alimentos, persevantes, aditivos y mesclas falsificadas o adulterados pa5ra
aprovechamiento de los animales, al punto que su consumo genere un peligro
para la vida, salud o integridad fsica de los animales.
Producir alimentos, persevantes, aditivos y mezclas corrompidos
Este supuesto delictivo se configura cuando el agente elabora, produce o hace
los alimentos, persevantes, aditivos y mezclas corrompidos, descompuestos,
infectados o podridos, a tal punto que su consumo por los animales genera un
peligro para su vida salud o integridad fsica.
Producir alimentos, persevantes, aditivos y mezclas
Se presenta cuando el agente dolosamente elabora o produce alimentos
persevantes, aditivos y mezcla daados, menoscabados, estropeados o
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deteriorados al punto de que su consumo por lois animales les genera un peligro
para su vida, su salud o su integridad fsica, generando en consecuencia
perjuicio patrimonial para la victima
Vender alimentos, persevantes, aditivos y mezclas falsificadas
El supuesto delictivo se configura cuando el sujeto activo da en venta, negocio,
trafica, comercializa o vende alimentos ,persevantes , aditivos y mezcla
falsificadas o adulteradas destinados a los alimentos, al extremo de que su
consumo genera un peligro para la vida, salud o integridad fsica de los
alimentos. Aqu el agente no produce, lo nico que hace es dar en venta
sabiendo o teniendo conocimiento de que el producto es falsificado.
Vender alimentos, persevantes, aditivos y mezclas corrompidos
Aparece la conducta delictiva cuando el agente vende, expende, comercializa o
da en venta alimentos, persevantes, aditivos y mezcla descompuesto ,
corrompidos, infectados o podridos al punto de que su integridad fsica . Aqu, el
agente no produce, sino se elimina a vender al pblico sabiendo que se trata de
un producto descompuesto.
Vender alimentos, persevantes, aditivos y mezclas daados
La modalidad se presenta cuando el agente dolosamente vende, comercializa,
trafica, o da en venta alimentos persevantes, aditivos y mezcla daados,
menoscabados, estropeados o deteriorados al extremo de que su consumo por
los animales les genera un peligro para su vida, su salud o su integridad fsica. El
agente vende el producto sabiendo que se encuentra daado.
3.2. Bien Jurdico Protegido
El bien jurdico protegido es el patrimonio, no obstante ms especficamente se protege
el derecho de propiedad que se tiene sobre los animales. Bien sabemos que los
animales para la doctrina penal tienen la condicin de bienes muebles.
3.3. Sujeto Activo
El autor de las conductas puesto en evidencia puede ser cualquier persona, no se
exige alguna calidad o cualidad especial. Basta que el agente produzca elabore o de
en venta alimento para animales, as sea por nica vez, ser agente del delito.
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3.4. Sujeto Pasivo
Vctima de la conducta tambin es cualquier persona. Bastara verificar que sea el
propietario de los animales que han consumido los alimentos daados, corrompidos o
adulterados producidos o vendidos por el sujeto activo.
3.5. Tipicidad Subjetiva
De la forma como aparece construido el tipo penal se advierte que todas las conductas
delictivas analizadas son de comisin dolosa .es decir, requieren que el o los autores
acten con conocimiento y voluntad de vender o elaborar productos destinados al
consumo de los animales adulterados, corrompidos o daados, representndose la
posibilidad de que generen un riesgo para la vida, la salud o la integridad fsica de los
animales.
El autor o agente debe saber que los productos que produce o elabora son
adulterados, malogrados o daados. Si se determina que aquella no tenia
conocimiento que produca o venda alimentos para animales en mal estado, la
tipicidad subjetiva no aparece. Es perfectamente posible que se presente un error de
tipo
No es posible admitir que los comportamientos delictivos se perfeccionen por culpa o
negligencia del autor. De darse el caso, el perjudicado deber hacer uso de la
normativa extrapenal para reclamar alguna indemnizacin por daos y perjuicios
ocasionados.
3.6. Penalidad
El agente ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao y con treinta
a cien das-multa.