los contratos en respecto laboral y empleo

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CONTRATO Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto , ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

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Page 1: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

CONTRATOContrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

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CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador

LOTMAR "aquél por el cual una persona - el trabajador - se obliga respecto de otra -el patrono- a trabajar durante un tiempo determinado o a ejecutar alguna obra mediante un precio",

Page 3: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

CARACTERÍSTICAS Consensual, por perfeccionarse por el simple consentimiento.

Bilateral, por la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes

Título Oneroso, por la finalidad lucrativa

Nominado, por su notoria designación -legal ya- cual contrato de trabajo

Principal, por cuanto no depende de otro para su perfección y subsistencia

No Es Solemne. no requiere formalidad

Tracto O Cumplimiento Sucesivo, dado que la relación laboral se caracteriza precisamente por su

reiteración, contra la "instantaneidad" o tarea única que da fisonomía a prestaciones similares materiales,

aunque no en cuanto al vínculo, como el arrendamiento de obra y el contrato de empresa.

Page 4: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

CARACTERÍSTICASSin esa exclusividad de caracteres, el contrato de trabajo puede presentar, alternativamente, estos otros:

Conmutativo, modalidad predominante cuando el trabajador percibe su retribución sea cual sea el resultado de su actividad, siempre

que ponga la diligencia debida.

Aleatorio, si su remuneración fluctúa totalmente de acuerdo con la producción por pieza. Puede ser, y es, además,

Verbal O Escrito, según el procedimiento meramente personal que haya originado el nexo laboral o si ha intervenido una constancia

escrita acerca de los servicios que deban prestarse y retribución al menos.

Individual, si el ingreso del trabajador al servicio del empresario sea limitado a él; o Colectivo, cuando la estipulación se a hecho para

un conjunto de agentes.

Para completar la caracterización del contrato laboral debe destacarse que, en principio, se concierta:

INTUITU PERSONAE;

Page 5: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

FUENTESa. FUENTES

GENERICAS

a. FUENTES

PLURALES

a. FUENTES

SINGULARES.-

Las que articulan normas para determinado contrato de trabajo; las

Aquellas que dictan normas en relación a cierta clase o grupo de contratos de trabajo.

Las leyes, los decretos y los reglamentos dictados, en uso de sus atribuciones,

Page 6: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

NATURALEZA CONTRACTUALISTA

Como arrendamiento genérico

La asimilación del contrato de trabajo con el arrendamiento se remonta al Derecho romano, en las dos variedades del arrendamiento de obra y del arrendamiento de servicios. Para aquellos tiempos, la posición no era desacertada, por los escasos contratos individuales de trabajo, debido a que los esclavos realizaban casi todas las prestaciones materiales, y gratuitamente, salvo la comida y una mísera vivienda; y también por el ejercicio independiente de los oficios y la ausencia de grandes establecimientos.Con mayor celo jurídico, aunque sin acierto, PLANIOL, a comienzos del siglo XX, impugna la denominación de contrato de contrato de trabajo y sostiene que el único tecnicismo adecuado para esa idea y relación jurídica es el de arrendamiento de trabajo. Sin miramientos personales el autor declara que la cosa arrendada consiste en la fuerza de trabajo de cada individuo, energía tan utilizable por otros como la de una máquina o la de un caballo.

Page 7: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

Como arrendamiento de servicios o locación de obra

Particularizando la teoría precedente, ciertos autores asimilan el contrato de trabajo a la

locación o arrendamiento de obra, posición débil, o al arrendamiento o locación de servicios,

equiparación más sutil.

Pasando de la diferenciación entre la locación "material" y la "personal" al nexo de una y otra con el contrato de trabajo, resulta exacto lo manifestado por KROTOSCHIN: "Aparentemente, el contrato de trabajo se ajusta a dos distintos tipos de contrato regulados por el Derecho Civil: la locación de servicios y la locación de obra, según el trabajador prometa la prestación de servicios sin más, o bien prometa un resultado determinado como finalidad de aquella prestación.

Page 8: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

Como compraventa

Compra es la adquisición de una cosa por precio cierto; y venta, la enajenación de una cosa, también por un

precio. El trabajador vende sus servicios y el trabajador los compra por un precio.

Como sociedad

Se entiende que entre el trabajador y el patrono surge una relación obligacional y de derechos análoga a la existente entre los componentes de una sociedad; sobre todo de una sociedad de aportaciones mixtas, donde el socio capitalista sería el patrono y el socio industrial el trabajador, por poner aquél el capital y éste su trabajo.

Como mandato

Para diferenciar uno y otro contrato, puede considerarse el criterio distintivo resultante del objeto a que se refieren. El mandato es esencialmente un contrato de representación, destinado a permitir a una persona a realizar un acto jurídico o una serie de actos por cuenta de otra; mientras que el contrato de trabajo tiene por objeto la realización de un trabajo con independencia de toda idea de representación.

Page 9: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

SUPERVIVIENCIA DEL CONTRATO EN EL TRABAJO.

En la necesidad del consentimiento, en la fuerza vincular de la voluntad se afirma gran parte de la doctrina para

proclamar la supervivencia en contrato de trabajo. HUECK se pregunta si el acuerdo de voluntades entre el

empresario y el trabajador debe llamarse contrato. Y él mismo da la respuesta diciendo que, "según el lenguaje

usual, es indudable que todo acuerdo de voluntades dirigido a la producción de un efecto jurídico se llama

contrato...... Si, en el futuro, el concepto de contrato debe restringirse a los negocios jurídicos relativos a cosas,

es una cuestión que afecta a la Teoría General del Derecho, y no al Derecho del Trabajo. Así que, al menos

provisionalmente, nada se opone a que sigamos llamando contrato de trabajo a ese acuerdo de voluntades,

sobre todo cuando éste es el uso corriente. Naturalmente, el nuevo contrato de trabajo no es el antiguo. Ha

cambiado su contenido y fisonomía. Ya no es un simple cambio de prestaciones, sino que va dirigido a la

creación de lazos personales, a la incorporación de una comunidad de trabajo".

Page 10: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

SUJETOS DEL CONTRATO

El Empleador

persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador

El trabajador

es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo , a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.

Page 11: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Elementos Genéricos

Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos:

1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente

posible, 3) Fin Lícito.4) Observancia 5) el Consentimiento

2. Elementos Esenciales.-

a) Prestación personal de servicios.

b) Subordinación.

c) Remuneración.

Page 12: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

3. ELEMENTOS TÍPICOS

Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo como “típico” o “atípico” son los

siguientes:

La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o encontrarse

sujeto a modalidad.

La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial.

El lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro de trabajo de

trabajo o fuera de él.

El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que se presten

pueden ser exclusivos – para un solo empleador – o se puede estar pluriempleado.

Page 13: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO:

a. Contratos a Tiempo Indeterminado, un periodo no definido, en razón a su

naturaleza permanente o a su continuidad por un periodo mínimo exigido por la

ley.

b. Contrato a Tiempo Parcial.

c. Contratos Sujetos a Modalidad.

En lo que respecta a los dos primeros, la diferenciación la marca el plazo o tiempo de duración contractual.

En lo que respecta a éste punto, es de vital importancia conocer los aspectos subyacentes del contrato de trabajos sujetos a modalidad.

Page 14: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

VALIDEZ JURIDICA

Para la valides jurídica de los contratos debe tener en cuenta ciertos requisitos:

Capacidad.

Consentimiento.

Objeto cierto.

Causa lícita.

Forma. Que el contrato se ajuste y respete las normas y acuerdos de fracción de contrato y lo establecido

entre las partes intervinientes (escritos, verbales o tácitos.)

Personal. “intuito personae”

Page 15: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismo “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas.

Page 16: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

Contratos Sujetos a Modalidad Duración Máxima

Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad 3 años

Contrato por necesidades del mercado 5 años

Contrato por reconversión empresarial 2 años

Contrato ocasional 6 meses

Contrato de suplencia Según las circunstancias

Contrato de Emergencia Según la duración de la emergencia

Contrato Específico Según lo que resulte necesario

Contrato Intermitente No hay lugar a renovación o nuevo contrato.

Contrato de Temporada Según la temporada

Page 17: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

CAS

El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. 

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. 

Page 18: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

a. VIGENCIA DE LA LEY

1 ¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY? 

Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento. 

Page 19: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

ÁMBITO DE APLICACIÓN 

¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057

El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057

establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten

con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna

modalidad contractual no laboral.  

Page 20: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades

Públicas, entendiendo por ellas al:

Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de

acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Congreso de la República;

Poder Judicial;

Organismos Constitucionalmente Autónomos,

Gobiernos Regionales y Locales

Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se

consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

Page 21: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA

EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?

No aplica a las empresas del Estado, se

encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.

Page 22: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA? 

El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:

Las relaciones laborales.

Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional

con cargo a sus propios recursos

Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante

convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de

personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.

Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;

Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;

Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier

otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera

del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.

Page 23: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CAS? 

Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana

Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas.

Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios. 

Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Afiliación a un régimen de pensiones. 

Page 24: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS ANUALES?

El Decreto Legislativo es claro.  El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de servicios cumplidos, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad no puede darle más o menos días.

Page 25: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

a. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR? 

Inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública,

Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente.

Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Page 26: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

DURACION DEL CONTRATO

¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO? 

No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo de tiempo.  No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado

Page 27: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS? 

La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato. 

No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.

Page 28: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS? 

Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

Page 29: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS

CAS? 

La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un

ejercicio fiscal.

En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS

de un ejercicio fiscal a otro.

 

 

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SUSPENCION Y EXTINCION DEL CONTRATO

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

CON CONTRAPRESTACIÓN?

Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y

conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90)

días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y

reglamentarias de ESSALUD.

Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

Page 31: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION?

 

La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

Page 32: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL

CONTRATO?

No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. 

Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:

El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato,

explicando las razones y fundamentando su pedido. 

La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su

opinión para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla.  En cualquier

caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad

(que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder

dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días

otorgados y el caso que generó la suspensión).

 

Page 33: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

MODIFICACION DEL CONTRATO CAS

¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO? 

Conforme al artículo 6º del reglamento la Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de servicio, entendiéndose por este último la forma en que se prestará. 

Page 34: Los Contratos En Respecto Laboral y Empleo

CONTRA VOLUNTAD PUEDE HABER TRABAJO, MAS NO

CONTRATO