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Los Contratos en Derecho Civil

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Los Contratos en Derecho Civil

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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL

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Sesión No. 6

Contratos de prestación de servicios

Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes conocer y analizar el concepto

de contratos de prestación de servicios que existen en el derecho civil mexicano

vigente.

Contextualización

Los contratos de prestación de servicios son aquellos que fueron creados para

regular nuestras relaciones en cuanto prestemos un servicio o una actividad en

beneficio de un tercero, es decir, cada vez que se nos deja algo en depósito,

llevamos a cabo una obra, transportamos algo, realizamos alguna actividad por

mandato, llevamos a cabo alguna actividad en nuestro carácter de profesionistas

o damos o nos den hospedaje, estaremos en

presencia de una actividad que debe ser regulada

conforme al derecho y, por lo tanto, deberá ser

encuadrada dentro de alguno de los contratos de

prestación de servicios. Esta prestación de

servicios no tiene nada que ver con el derecho

laboral, en donde se regula la relación de un

empleado y un patrón, nosotros nos ocuparemos

de una actividad distinta como ya está mencionado.

La prestación de servicios tendrá una remuneración, pues nuestra Constitución

Política determina en el artículo 5 que “a ninguna persona podrá impedirse que

se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo

lícitos…, nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa

retribución y sin su pleno consentimiento...”. Por ahora solamente nos

ocuparemos de los contratos de depósito y secuestro, en una segunda parte del

contrato de mandato.

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Introducción al Tema

¿Cuáles son los contratos de prestación de servicios?

El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2516 define al contrato de

depósito como aquel “por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a

recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para

restituirla cuando la pida el depositante”; en otras palabras, la ley ordena que

sea un contrato regulado por sus normas en el que se crean derechos y

obligaciones, donde el depositario tiene la custodia de un bien mueble o

inmueble para tenerlo y cuidarlo como si fuera propio y deberá regresarlo

cuando se lo solicite el que se lo dio en custodia.El artículo 2552 dice que “el

depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la

reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el

depósito se hubiere fijado plazo y éste no se hubiere llegado”.

Partiremos los comentarios sobre este contrato de la definición que nos da

nuestro Código Civil en su artículo 2546 al decir que “el mandato es un contrato

por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos

jurídicos que éste le encarga”. Esto es que el acto jurídico regulado por nuestro

derecho es un contrato que se lleva a cabo con la finalidad de representar a otro

sin que sea necesaria su presencia, en cuya persona (representado o mandante)

recaerán los efectos jurídicos que lleva a cabo el representante o mandatario.

En nuestro código encontraremos que la representación puede ser de dos clases

la legal y la voluntaria. La representación o mandato legal se dará en el caso de

los menores de edad o los mayores de edad incapacitados, en cuyo caso es

necesaria una persona que lleva a cabo los actos en su representación, tema

que se ve por separado.

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Explicación

4. Contratos de Prestación de Servicios

4.1 Depósito

Este contrato puede revestir diversas naturalidades, ya que puede ser de

carácter

• De carácter civil es cuando no es mercantil ni administrativo ni judicial, por

lo que entonces se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil.

• Es de carácter mercantil, si las cosas depositadas son objeto de comercio,

o si se hace a consecuencia de una operación mercantil (artículo 332 del

Código de Comercio).

• Será considerado como administrativo, cuando el depositante o el

depositario es algún municipio o un estado o la federación misma.

• El depósito es judicial o

secuestro cuando un proceso se

está llevando ante los Tribunales,

como lo indica el artículo 2544: el

“secuestro judicial es el que se

constituye por decreto del juez” y

el artículo 2545: “el secuestro

judicial se rige por las

disposiciones del Código de

Procedimientos Civiles y, en su

defecto, por las mismas del

secuestro convencional”.

Elementos de existencia: son el consentimiento y el objeto. Para que el

contrato de depósito pueda nacer a la vida jurídica o tener existencia es

necesario contar con el consentimiento de las partes; su acuerdo es total y

absolutamente necesario manifestado expresamente y que exista constancia de

ello. Por lo que toca al objeto, es preciso no confundir lo que es el objeto directo

del contrato de depósito y el objeto indirecto; aclaremos la situación, el objeto

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directo del contrato de depósito es precisamente la necesidad de celebrar el

depósito, es decir, que se lleve a cabo la encomienda de la custodia de los

bienes y el objeto indirecto se refiere al bien dado en custodia, el objeto mueble

o inmueble.

Cuando nos referimos a la existencia objeto hablamos de los bienes muebles o

inmuebles a depositar. Nuestra legislación se refiere a bienes o cosas, más no

hace distinción de si habla de muebles o inmuebles, por lo que debemos concluir

que se trata de ambos.

Por lo que toca a los requisitos de validez, éstos son como en todo acto

jurídico, la capacidad y la forma.

Sobre la capacidad, se refiere a las personas mayores de edad en pleno uso y

goce de sus facultades mentales; nuestra ley así lo determina en sus artículos:

2519, 2520 y 2521.

En cuanto a la

forma, como ya

dijimos es

consensual, por lo

tanto, para que

tenga validez sólo

será necesario el

consentimiento de

las partes;

Ahora nos ocuparemos de lo que son las obligaciones del depositario. Estas son

recibir, custodiar y conservar la cosa, avisar cuando sea robada y restituirla, éste

estará obligado a entregar la cosa, remunerar al depositario salvo pacto en

contrario, indemnizar al consignatario de los gastos sufragados y pagar los

gastos de la devolución de la cosa depositada.

Veamos cada una de esas obligaciones:

Entregar la cosa o bien devolverla, esto es obvio y es parte de la

esencia del contrato de depósito, puesto que el bien sólo fue

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entregado para su custodia sin transmitirle el dominio, por lo tanto,

tendrá que devolverla en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Pagar la remuneración pactada, salvo pacto en contrario. El contrato

de depósito es oneroso, ya que todo mundo tiene derecho a una

retribución por sus servicios prestados y así lo establece el Código

Civil al establecer en su artículo 2517

Indemnizar al depositario, así lo establece el artículo 2532 cuando

dice que el depositante está obligado a indemnizar al depositario de

todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de

los perjuicios que por él haya sufrido.

Pagar los gastos de la devolución de la cosa según lo dispuesto en

el artículo 2527 donde se menciona que los gastos de entrega serán

de cuenta del depositante.

4.2 Mandato

Los contratos de mandato pueden ser clasificados en mandatos con

representación y mandatos sin representación, de acuerdo a la materia que los

rige en civiles o mercantiles y en

relación al acto jurídico que

encomienda en general y especial

(Chirino, 1996: 106 – 111):

El mandato sin representación

es aquel donde el mandatario

comparece al acto jurídico que se

va a llevar a cabo sin aparecer

como representante de otro, sino

que lo hace a nombre propio, pero los efectos jurídicos recaen en el

mandante, conforme al artículo 2560 del Código Civil.

Mandato con representación es cuando el mandatario se ostenta

precisamente frente a terceros con ese carácter. El mandante puede

ejercer frente a terceros todas las acciones que deriven del acto jurídico

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efectuado por el mandatario y los terceros podrán ejercer acción contra el

mandante por ese mismo acto.

Mandato general es cuando se otorga para pleitos y cobranzas, para

administrar bienes y para ejecutar actos de dominio (artículos 2553 y

2554).

Mandato especial cuando se limita a alguna de esas tres opciones, es

decir, o es para pleitos y cobranzas, o es para administrar bienes, o bien,

para ejecutar actos de dominio. También puede ser especial cuando se

otorga para determinado acto jurídico.

Ahora veamos lo que son los elementos esenciales, éstos son:

Consentimiento: se da cuando una parte encomienda a otra la ejecución

de actos jurídicos y la otra parte acepta llevar a cabo esos actos en

nombre y representación del primero.

El objeto indirecto del contrato son los actos jurídicos a realizar, dichos

actos deben ser posibles, lícitos y que no sea necesaria la presencia

personal del mandante

(artículo 2548 del

Código Civil).

Los requisitos de validez son

la capacidad y la forma.

La capacidad la

podemos estudiar a

través del mandante y

del mandatario.

La capacidad del mandante se refiere a que éste tenga goce y ejercicio,

pero además debe contar con la requerida para el acto jurídico a realizar y

la capacidad del mandatario, de igual forma es el goce y ejercicio para

ejecutar los actos jurídicos que se le encomiendan.

La forma puede ser, según el artículo 2550, escrito o verbal y según el

artículo 2551 establece que el mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública;

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II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las

firmas ante Notario Público,

III. En carta poder sin ratificación de firmas.

El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, haya o no

testigos; sin embargo, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el

negocio para que se dio.

Por revocación. Regulada en los artículos 2595 al 2604 del Código Civil.

El mandante puede revocar el poder en cualquier momento conforme

convenga a sus intereses,

Por renuncia del mandatario. Evidentemente, sin embargo, el mandatario

no puede renunciar en los casos en que se otorgó como una condición en

un contrato bilateral o como medio de cumplimiento de una obligación

contraída en un mandato irrevocable.

Por muerte del mandante o del mandatario.

Por interdicción del mandante o del mandatario.

Y por vencimiento del plazo.

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Conclusión

En el contrato de depósito, el depositante le confía la guarda y custodia de algún

bien al depositario, mientras que en el mandato, el mandatario se obliga a

realizar ciertos actos a favor del mandante. En los dos contratos existe un pago

o remuneración por el

servicio prestado.

Los dos contratos se

encuentran plenamente

contemplados en el título

décimo del Código Civil en

donde se encuentran los

derechos y obligaciones

de las partes, los

alcances, así como el

desarrollo de ambos. El código civil, dentro de su clasificación, menciona a los

contratos de prestación de servicios, pero no los desglosa estos temas los

ampliaremos en la siguiente sesión.

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Para aprender más

Con el fin de ampliar tus conocimientos, te invitamos a leer los siguientes

artículos:

¿Cuáles son los contratos de prestación de servicios?

Aguilar, A. y Derbéz, J. (1960) De las obligaciones. Libro Cuarto. Panorama de la

Legislación Civil en México. México: UNAM. Consultado el 14 de Agosto de

2016:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/10.pdf

¿Cuáles son los contratos de prestación de servicios?

Barrera, F. (1994) Sobre la distinción entre el mandato y el ¨poder México:

UNAM. Consultado el 14 de Agosto de 2016:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/197/dtr/dtr3.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

Desarrolla un ensayo sobre el concepto de los contratos de prestación de

servicios que se observaron durante esta sesión.

Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos.

Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

La actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Datos generales

Introducción

Desarrollo

Conclusión

Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA

Ortografía y redacción

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Bibliografía

Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGraw-

Hill.

Treviño, R. (1996). Los contratos civiles y sus generalidades. México:

McGraw-Hill.

Código Civil para el Distrito Federal. Edición actualizada. México: Libuk.

Código de comercio. (2011). México: Porrúa

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