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Los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT) Un escenario para la incidencia política y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Colombia 2 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ UNIÓN EUROPEA

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Los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT)Un escenario para la incidencia política y la participaciónefectiva de las víctimas del conflicto armado en Colombia

2LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

UNIÓN EUROPEA

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PSPJ Nº 2111 DE 2014 MYR-005 ENTRE LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) Y EL INSTITUTO LATINOAMERICANO

PARA UNA SOCIEDAD Y UN DERECHO ALTERNATIVOS (ILSA)

EQUIPO OIMAlejandro Guidi

Jefe de Misión OIMFernando Calado

Director de programas OIMEduardo Medina Sánchez

Coordinador técnico Programa Migración y Ruralidad Fernando Puerto

Coordinador técnico del Programa Migración y RuralidadClaudia Vásquez

Monitora técnica del Programa Migración y RuralidadAnny García

Monitora financiera de Seguimiento del Programa Migración y Ruralidad

Lina María DíazProfesional del área social del Piloto de Tierras NTP

EQUIPO ILSAJairo Estrada Álvarez

Coordinador de la acciónEdwin de los Ríos Jaramillo

Profesional de apoyoFreddy Ordóñez Gómez

Profesional de apoyoLuz Aída Posada

Profesional del área contableJackeline Zambrano

Auxiliar administrativa y logística

ISBN: 978-958-8909-35-6

Bogotá, junio de 2015

TEXTOS© Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)COORDINACIÓN EDITORIALEdwin de los Ríos JaramilloFreddy Ordóñez Gómez

FOTOGRAFÍASRosmery [email protected] [email protected]

El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) y en ningún caso compromete a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), al Departamento para la Prosperidad Social ni a la Unión Europea.

El material fotográfico utilizado de este documento fue autorizado para su publicación por el grupo de personas de los municipios de Tenerife y Plato (Magdalena) y de Mahates (Bolivar) que participaron del proceso de fortalecimiento de organizaciones sociales rurales desarrollado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) entre noviembre de 2014 y mayo de 2015; proyecto realizado en el marco de la implementación del programa Nuevos Territorios de Paz, que desarrolla el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) en la Zona del Canal del Dique y del Bajo Magdalena. A ellas, nuestro más sentido agradecimiento.

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Tabla de Contenido

PRESENTACIÓN 5

OBJETIVOS 7

LA LEY 1448 Y LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS 9

¿Qué es la participación efectiva de las víctimas? 9¿Por qué se considera importante la participación efectiva de las víctimas? 10¿Cuáles son los escenarios municipales de participación? 10¿Qué son las Mesas Municipales de Víctimas? 11Conformación de las Mesas Municipales de Víctimas 11Requisitos para la elección de los representantes de las Mesas Municipales de Participación (periodo 2015) 12¿Qué son los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT)? 14

LOS COMITÉS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT) 16

Conformación y funcionamiento de los Comités Municipales de Justicia Transicional 18¿Cuáles son las funciones de los Comités Municipales de Justicia Transicional? 22Aspectos relevantes de los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT) 24

LA INCIDENCIA POLÍTICA Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LOS CMJT 27

¿Qué es la incidencia política? 27

Anexo 1: Instancias de diseño y coordinación de la política de víctimas en el país 30

Anexo 2: Entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas (SNARIV) 31

GLOSARIO 33

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 34

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5LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

PRESENTACIÓN

Han pasado más de tres años desde que el Congreso de la República de Colombia sancionó la Ley 1448 de junio de 2011, también conocida como ley de víctimas.

Desde entonces, la ley se ha convertido en uno de los hechos jurídicos más importantes del país, normativa que tanto el gobierno nacional como un número considerable de organizaciones sociales se han dado a la tarea de difundir y dar a conocer entre la población que ha sido víctima de las ac-ciones de las guerrillas, los grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública en el marco de la confrontación armada que ha caracterizado el país durante los últimos 50 años.

De la ley pueden señalarse tres aspectos de gran trascendencia:

1. Desde que se sancionó esta normativa, el Estado colombiano, acorde con las normas internacionales, elevó el reconocimiento jurídico de las víctimas del conflicto armado como población con derecho a ser integralmente reparadas por todos los daños, las afectaciones y las violaciones que contra ella se cometieron, y que fueron responsa-bilidad de los grupos armados ilegales y de los miembros de la fuerza pública durante décadas.

2. Frente a la reparación integral, la ley le otorgó al Estado colombiano la responsabilidad de implementarla y lograr que las víctimas puedan gozar efectivamente de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación con garantías de no repetición, objeto de la ley que deberá estar siempre en función de la dignificación de las víctimas a través del restablecimiento y la materialización de todos los derechos constitucionales que a éstas les violaron o afectaron los actores armados responsables de dichos delitos.

3. En una coyuntura política histórica y sin precedentes, en la que a las víctimas se les habría de reconocer como titulares de derecho y como actores fundamentales para la implementación de la ley, ésta subrayó en su contenido el papel de las víctimas, sus organizaciones y comunidades en la planeación, el diseño, la evaluación y el segui-miento de la política pública de reparación integral de víctimas en todos sus niveles. Es así como la ley estableció para tal fin los procedimientos y los escenarios en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional con los que se responsabilizó al Estado de garantizar la participación de las víctimas durante el proceso de gestión y de administración de la política pública de reparación en Colombia durante el término de su vigencia; es decir, hasta el 10 de junio del año 2021. (Ley 1448 de 2011, artículo 208).

La participación de las víctimas en el proceso de implementación de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011 es el tema sobre el cual trata el cuadernillo que tiene en las manos. Este documento, dedicado

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6 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

a los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT), instancias creadas por la citada Ley 1448 para promover el diseño de la política pública de atención y reparación de las víctimas en los municipios, forma parte de la colección de cuatro documentos titulada La participación política de las comunidades rurales: Eje de construcción de los Nuevos Territorios de Paz.

El material tiene por objeto servir de apoyo a líderes de las organizaciones y las comunidades campe-sinas víctimas del conflicto armado, para que éstas puedan potenciar su incidencia en los escenarios de participación que la ley de víctimas contempla a escala municipal; esta es una acción difícil de desarrollar, si las comunidades y las organizaciones de víctimas de la localidad no logran la apropia-ción necesaria que les permita valorarlos y dinamizarlos a partir de sus iniciativas.

El Comité Municipal de Justicia Transicional (CMJT) constituye uno de los escenarios de participa-ción local cuyos objetivos y funciones, así como el rol de sus integrantes, están definidos en el artí-culo 173 de la ley de víctimas. En su sentido más general, es el escenario de planeación, seguimiento y evaluación de la política pública de reparación integral de las víctimas en el ámbito municipal.

Sin desconocer los demás escenarios de participación de las víctimas a escala municipal, igual de importantes a las Mesas Municipales, Locales y Distritales de Víctimas, en este material se hace énfasis en los Comités Municipales de Justicia Transicional, por cuanto son el escenario en el que se articulan todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas (SNARIV) en el territorio, en el que además de contarse con la participación de dos re-presentantes de las organizaciones de víctimas del municipio, se define el Plan de Acción Territorial (PAT) con el cual se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 a escala local.

En atención a la importancia que tiene la participación de las comunidades y organizaciones cam-pesinas en las políticas agrarias y de desarrollo rural, la Organización Internacional para las Migra-ciones (OIM) y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), en el marco del contrato de prestación de servicios PSPJ Nº 2111 de 2014 MYR-005, contemplamos la necesidad de incluir una publicación en la colección La participación política de las comunidades rurales: Eje de construcción de los Nuevos Territorios de Paz, en la que se trate el tema de los Co-mités Municipales de Justicia Transicional (CMJT), propuesta que puede ser un aporte significativo para el trabajo local de las organizaciones de víctimas del país.

Este material es producto de la implementación del programa Nuevos Territorios de Paz, que de-sarrolla actualmente el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), con el apoyo de la Unión Europea, cuyo objetivo principal es el de promover iniciativas de construcción de paz en las regiones rurales del país, tendientes a reducir la desigualdad económica y mitigar los efectos de la violencia sociopolítica, con miras a fomentar un desarrollo territorial basado en principios de participación y gobernanza democrática.

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7LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

Esperamos que su contenido pueda ser de utilidad para todos los actores que integran los Comités Territoriales de Justicia Transicional en cada uno de los municipios donde se aplica dicho programa, y que pueda servir de guía para potenciar la participación efectiva de las organizaciones de víctimas en los escenarios que la ley ha definido para tal fin, así como los retos y los esfuerzos institucionales que la ley demanda.

OBJETIVOS

Los principales objetivos de este módulo son los siguientes:

1. Promover la participación efectiva de las organizaciones de víctimas en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política pública de víctimas en el ámbito municipal, tal como quedó establecido en la Ley 1448 de 2011.

2. Dar a conocer, entre las organizaciones de víctimas, los Comités Municipales de Justicia Transicional como el escenario en el que se articulan todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas (SNARIV), y donde se define el Plan de Acción Territorial (PAT), con el cual se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 a escala local.

3. Servir como documento de apoyo a líderes de las organizaciones y las comunidades campesinas víctimas del conflicto armado, para que éstas puedan potenciar su inciden-cia en los escenarios de participación de la ley de víctimas en el ámbito municipal.

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8 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

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9LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

LA LEY 1448 Y LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

¿Qué es la participación efectiva de las víctimas?

Se entiende por participación efectiva la garantía que deben tener las víctimas para que, por medio de sus representantes y de sus organizaciones, puedan incidir en los espacios locales, de-partamentales y nacionales en los que se diseña y se planifica la implementación de la Ley 1448 de 2011. Pero, además de ello, es la posibilidad que debe ofrecer el Estado para que, con su propia valoración de los resultados, las víctimas puedan involucrarse en las acciones de seguimiento y evaluación de las acciones políticas que se adopten, así como hacer las recomendaciones que éstas consideren necesarias para ajustar la implementación de la política de víctimas, y optimizar los planes, los proyectos y los programas con los que se espera alcanzar los resultados esperados.

PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

Es responsabilidad del Estado(Artículo 192 – ley 1448/2011)

Garantizar los medios y los instrumentos para que las víctimas puedan elegir sus representantes en todas las instancias de orden nacional,

departamental y municipal.

Facilitar el acceso de las víctimas a la información para que éstas puedan optimizar su participación en los escenarios definidos por la Ley

Diseñar espacios de participación adecuados para que la incidencia de las víctimas sea realmente efectiva y conforme a lo establecido

Realizar ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1448 de 2011; rendición de cuentas para la cual

incluso se debe contar con la presencia de las organizaciones de víctimas y sus representantes

Se entiende por participación efectiva la garantía que deben tener las víctimas para que, por medio de sus representantes y de sus organizaciones, puedan incidir en los espacios locales, departamentales y nacionales en los que se diseña y se planifica la implementación de la Ley 1448 de 2011

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10 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

A nivel municipal, los escenarios de participación de las víctimas, según lo establecido por la ley 1448 de 2011 son: Las mesas municipales de participación efectiva de las víctimas, y los Comités Municipales de Justicia Territorial.

¿Por qué se considera importante la participación efectiva de las víctimas?

Uno de los fines establecidos en el artículo 2.° de la Constitución Política de Colombia es que el Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas y sus organizaciones en los escenarios en los que se define, diseña y evalúa la política pública de víctimas; así mismo, se determinó que el Estado debe facilitar la participación de todos los ciudadanos colombianos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

¿Cuáles son los escenarios municipales de participación?

En la Ley 1448 (artículos 173 y 193), se establecieron dos (2) escenarios territoriales municipa-les para que las víctimas y sus organizaciones participen de la gestión de la política pública de víctimas, estos son:

1. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas (MPEV) y2. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CMJT).

La Ley estableció además que ambos escenarios deben funcionar para el nivel municipal y de-partamental; asignándole a cada uno de ellos la forma como deben ser conformados, quiénes deben ejercer sus secretarías técnicas, quiénes los deben integrar, cómo se eligen sus integran-tes, así como cuáles son las funciones que le corresponde a quienes los integren.

Instancias territoriales para la participación de las víctimas (Ley 1448 de 2011)

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11LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

¿Qué son las Mesas Municipales de Víctimas?

Son espacios municipales conformados por no más de 24 representantes de las organizaciones de víctimas (OV) del municipio. Esta representación es elegida por las OV de la localidad debidamente inscritas ante la Personería, entidad responsable de convocar, organizar la agenda y de ejercer la secretaría técnica desde el primer día de las elecciones municipales hasta las elecciones siguientes.

De dichas mesas también forman parte dos representantes de organizaciones defensoras de víctimas (ODV) que previamente se hayan inscrito ante la Personería; su función es brindar acompañamiento técnico y político a la mesa municipal de participación de víctimas, tienen voz pero no voto y su elección es definida por la votación de todas las OV que se encuentren inscritas ante la Personería municipal.

Conformación de las Mesas Municipales de Víctimas

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12 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

El funcionamiento de las Mesas Municipales de Participación quedó establecido en dos resoluciones emitidas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv): la Resolución 0388, emitida el 10 mayo del 2013, y la 0588, promulgada el 13 de junio del mismo año. Las dos se refieren al protocolo de participación efectiva, documento anunciado en la ley de vícti-mas y con el cual el Estado colombiano busca garantizar que alcaldías, gobernaciones y el Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación de las Víctimas (en lo nacional) puedan considerar las propuestas y las observaciones hechas por las Mesas de Participación de Víctimas en los diferentes niveles territoriales.

Adicionalmente, en estas dos resoluciones se definieron los requisitos y las prohibiciones para ser parte de las Mesas Mu-nicipales de Víctimas; la forma en que se debe hacer la elección de representantes; las funciones de la Personería municipal antes y después de la elección; los periodos de elecciones; la agenda mínima con la que se debe cumplir el día de elecciones; la estructura de funcionamiento de la mesa, y todo el conjunto de funciones que son competencia de las Mesas Municipales de Participación, en correspondencia con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 a escala municipal.

Requisitos para la elección de los representantes de las Mesas Municipales de Participación (periodo 2015)

FECHA DE INSCRIPCIÓN PERIODO 2015 REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Cada año, por ley, las personerías y defensorías abren inscripciones durante los primeros noventa (90) días para que las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de las víctimas (ODV) se registren para la elección.

El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.

Cada año, todas las organizaciones deben actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro.

El documento de identidad del representante legal.

La fecha de inscripción para el año 2015 vence el próximo 31 de marzo.

La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de la aplicación de la Ley 1448 de 2011.

Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para la cual se solicita la inscripción y registro.

Diligenciar el formulario de inscripción.

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13LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

Entre las funciones establecidas para las Mesas Municipales de Participación de Víctimas se encuentran:

1. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

2. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas en el ámbito municipal.

3. Servir de instancia de interlocución y consulta de las víctimas ante la adminis-tración y las entidades públicas del orden municipal en la implementación de la política pública de atención y reparación de víctimas.

4. Proponer a las entidades y a las autoridades municipales proyectos, planes y pro-gramas de política pública de atención y reparación de víctimas en la localidad, e incidir en las políticas públicas que las autoridades municipales definan para la implementación de la Ley 1448 de 2011.

5. Establecer estrategias para que las víctimas y sus organizaciones conozcan sus derechos y participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y para que se encarguen de la veeduría en la ejecución de éstos.

6. Promover, difundir y establecer estrategias dirigidas al respeto efectivo de los de-rechos humanos y del derecho internacional humanitario en el municipio.

7. Participar en los ejercicios de rendición de cuentas que deben presentar las autori-dades municipales.

8. Discutir y concertar el Plan de Acción Municipal (PAT) con el cual la Alcaldía ha de cumplir con la política pública de víctimas establecida en la ley.

9. Realizar un Plan de Trabajo Anual y comunicarlo a la Personería Municipal para que ésta adopte las acciones que correspondan, plan que a su vez la Alcaldía deberá integrar en el Plan de Acción Municipal (PAT).

10. Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política pública para que en sesión de la Mesa de Participación Municipal informen del estado, en-foque, proyección o cualquier otro aspecto de política pública que se deba evaluar.

11. Elegir, del grupo de representantes que integran la mesa, dos delegados para que participen en la elección de la Mesa Departamental de Víctimas. De estos dos delegados, uno debe ser mujer.

12. Elegir, del grupo de representantes que integran la mesa, dos delegados para que la representen ante el Comité Municipal de Justicia Transicional (CMJT). De estos dos delegados, uno debe ser mujer.

Una de las funciones de la Mesa Municipal de Víctimas, es la designación de los representantes de las víctimas ante el Comité Municipal de Justicia Transicional; elección que se toma el mismo día en que se conforma la Mesa.

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14 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

¿Qué son los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT)?

Los CMJT son el otro de los espacios locales en los que la Alcaldía debe garantizar la participación de las víctimas, en cumplimien-to de lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011.

Sobre el funcionamiento y la composición de los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT) se comentará de manera más detallada en el siguiente apartado; sin embargo, es importante recordar que la designación de quienes han de representar a las víctimas del municipio ante el Comité Municipal de Justicia Transicional (CMJT), así como la elección de sus suplentes, es una de las funciones de la Mesa Municipal de Víctimas, designación que debe hacerse por votación el mismo día de conformación de la mesa y entre el conjunto de representantes elegidos.

Ley 1448 y participación de las víctimas en los espacios institucionales municipales

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LOS COMITÉS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)1

Los Comités Municipales de Justica Transicional (CMJT) son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de la política pública de víctimas del municipio conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Son el escenario en el que se definen y se diseñan los planes, los programas y los proyectos con los cuales la administración municipal, en coordinación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articulando para ello toda la oferta institucional del Estado y definiendo las medidas que son necesarias para materializar la política pública de víctimas en el municipio.

Según señala la Ley 1448, los Comités Municipales de Justicia Transicional deben estar conformados por dos representantes de las víctimas a escala local, funcionarios de la administración local, la Personería municipal, autoridades de seguridad de la jurisdicción, y por el alcalde o la alcaldesa del municipio, quien por ley debe presidirlo y ser responsable de realizar la secretaría técnica del Comité.

Conformación del Comité Municipal de Justicia Transicional

Además de presidir el CMJT, el alcalde o la alcaldesa deberá ejercer la secretaría técnica del Comité para garantizar su funcionamiento; lo que le implica por ley, diseñar un instrumento que le permita hacer seguimiento a cada uno de los compromisos que asumen las entidades que forman parte del Comité y evaluar entre reunión y reunión, el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas. Respecto a la secretaría técnica, sus funciones pueden ser delegadas por el alcalde o la alcaldesa (por ejemplo, a la secretaría de gobierno), a través de un acto administrativo que se emita para ello. (Ley 1448 de 2011, artículos 173).”

1 Sobre los Comités Territoriales de Justicia Transicional se pueden consultar los artículos 173 de la Ley 1448 de 2011, y 252-255 del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011. Es importante señalar que el 26 de mayo fue expedido el Decreto 1084 de 2015, el cual compila y unifica las normas vigentes del sector de inclusión social y reconciliación.

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17LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

COMITÉS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

Tienen como Finalidad (Artículo 173, Ley 1448 de 2011)

Lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas

Coordinar acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(SNARIV) en el nivel municipal. (Ver anexo 2 en la página 30)

Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como

la materialización de las garantías de no repetición.

Coordinar las actividades en materia de inclusión e inversión social para la población vulnerable

Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, los planes, programas y estrategias en materia

de desarme, desmovilización y reintegración.

Los Comités Municipales de Justica Transicional son, por ley, los encargados de adoptar la política de víctimas en lo local, la que a su vez debe quedar consignada en un documento que permita dar cuenta de todas las acciones que se han de desarrollar en el municipio, con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en la Ley 1448 de 2011. La elaboración de ese documento es la principal responsabilidad de los CMJT, constituye la carta de navegación con la que las administraciones municipales deben garantizar el cumplimiento de la ley, y se le conoce como el Plan de Acción para la Atención y la Reparación de las Víctimas del municipio (llamado también PAT municipal).

Todo Plan de Acción debe contar en su diseño con la respectiva asignación presupuestal que garantice su ejecución y sus resultados; para ello, la Ley 1448 de 2011 definió, en el caso de los municipios, que es responsabilidad de las administraciones municipales incluir en sus planes de desarrollo los respectivos planes de acción que se definan para dar cumplimiento a la política estatal de víctimas en el ámbito local, y establecer cómo se financiarán, advirtiendo además que el diseño de los planes de acción, así como su asignación presupuestal, debe estar en estrecha relación con los planes de desarrollo departamentales y con lo establecido en el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, documento que define las rutas estratégicas de la política pública de reparación a escala nacional, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación de las Víctimas, máxima instancia de definición de la política pública de víctimas en Colombia.

El Comité Municipal de Justica Transicional (CMJT) es la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de la política pública de víctimas del municipio; es el escenario en el que se definen y se diseñan los planes, los programas y los proyectos con los cuales la administración municipal materializa la política pública de víctimas a nivel local.

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18 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

Igualmente, en materia presupuestal, todos los planes de acción de cada municipio del país deben estar en relación con el documento elaborado por el Consejo Nacional de Política Eco-nómica y Social (Documento Conpes 3712), con el cual el gobierno central define las metas y determina año tras año el presupuesto con el que se proyecta el cumplimiento de la ley mien-tras ésta tenga vigencia2.

Cabe advertir que los planes de acción para la atención y la reparación de las víctimas del municipio tendrán una vigencia de cuatro años, razón por la cual deben estar en completa concordancia tanto con los planes de desarrollo municipales como con el periodo de duración de la administración municipal, y por lo mismo, deben ser objeto de evaluación anual; esto para facilitar que se adopten las medidas necesarias que favorezcan su adecuado cumplimiento en cada vigencia presupuestal local, e incluso para que en caso de necesidades presupuestales los Comités Departamentales de Justicia Transicional los puedan tener en cuenta en los planes de inversión departamental proyectados para la vigencia presupuestal del año siguiente.

Conformación y funcionamiento de los Comités Municipales de Justicia Transicional

Según lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, los CMJT deberán estar confor-mados por el siguiente grupo de personas, ninguna de las cuales puede delegar su participación en cualquiera de las reuniones:

• El alcalde o la alcaldesa.• Las secretarías municipales de Gobierno, Planeación, Salud y Educación.• El coordinador del centro zonal del ICBF.• El director regional del SENA.• El personero del municipio.• El procurador provincial con jurisdicción en el municipio.• Un delegado de la Unidad Territorial de Atención y Reparación de Víctimas.• El comandante de la Policía Nacional de la jurisdicción.• El comandante de Brigada del Ejército Nacional con jurisdicción en la zona.• Dos representantes de la Mesa Municipal de Participación efectiva de víctimas.

Además de este grupo, los CMJT pueden convocar a representantes de otras entidades del Estado, así como a organizaciones cívicas o a sus representantes si lo consideran conveniente para dar cumplimiento a lo previsto en la ley.

2 Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011 (2011). Documento Conpes 3712, 1º de diciembre de 2011. República de Colombia, Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación.

Además de presidir el Comité Municipal Justicia Transicional, el alcalde o la alcaldesa deberá ejercer la secretaría técnica del Comité para garantizar su correcto funcionamiento.

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19LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

Vale la pena destacar que es deber del alcalde o la alcaldesa instalar y reglamentar, por medio de acto administrativo, la estruc-tura interna y el funcionamiento del Comité para garantizar con ello la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en su municipio3.

Además de presidir el CMJT, el alcalde o la alcaldesa deberá ejercer la secretaría técnica del Comité para garantizar su funcio-namiento, lo que le implica, por ley, diseñar un instrumento que le permita hacer seguimiento a cada uno de los compromisos que asumen las entidades que forman parte del Comité y evaluar, entre reunión y reunión, el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas. Respecto a la secretaría técnica, sus funciones pueden ser delegadas por el alcalde o la alcaldesa (por ejemplo, a la secretaria de Gobierno), a través de un acto administrativo que se emita para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1084 de 2015, específicamente en su artículo 2.2.8.2.4.2, los CMJT se deberán reunir como mínimo cada cuatro meses durante el año. Un buen funcionamiento de un CMJT debe contemplar un número mayor de reuniones si se incluyen sus reuniones ordinarias, ya que cuatro es el mínimo de reuniones establecidas según la ley, las cuales tienen como fin evaluar la implementación de los planes de acción, así como presentar los avances, necesidades y dificultades de la articulación entre las entidades estatales locales, para que éstas sean presentadas en forma oportuna al Comité Departamental de Justicia Transicional.

Además de las reuniones ordinarias del Comité, en caso de que en el municipio se presenten situaciones de desplazamiento forzado provocado por la violencia, es obligación de los alcaldes o las alcaldesas convocar a reunión de emergencia al Comité en un término no mayor de 48 horas luego de haber ocurrido los hechos, y comunicarlo a la Unidad Territorial para la Atención y Reparación de las Víctimas, con el fin de que se tomen las medidas que correspondan a la situación que se presente4.

Para su correcto funcionamiento, la Unidad de Víctimas recomienda a los alcaldes detallar, en un documento de acceso a todos los integrantes del Comité, los aspectos generales relacionados con las reuniones ordinarias y extraordinarias, la manera de tomar decisiones y resolver diferencias en las sesiones del CMJT, la conformación del quórum para decidir o para deliberar, entre otras consideraciones importantes5.

Además de ello, la Unidad de Víctimas sugiere que para el funcionamiento de los CMJT se establezcan específicamente las funciones de la secretaría técnica del Comité, la cual es responsabilidad del alcalde o alcaldesa, y que se indiquen con precisión los instrumentos y los mecanismos con los cuales se ha de garantizar la participación efectiva de las víctimas, en especial en la toma de decisiones, precisándose a su vez:

a. el mecanismo con el que se ha de facilitar la información a las víctimas, así como la comunicación y la interlo-cución efectiva con ellas;

b. la manera de presentar los informes de gestión y de rendición de cuentas por parte de la Alcaldía; y

c. el mecanismo con el que se ha de garantizar a las víctimas su participación en el diseño de la política pública de víctimas desde el momento mismo de la formulación del plan de desarrollo municipal6.

3 Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas (s.f.). Guía para conformación y funcionamiento de Comités Territoriales de Justicia Transicional. República de Colombia, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, p. 18.

4 Ibíd., p. 21.

5 Ibíd., p. 19.

6 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS, Guía para conformación y funcionamiento de comités territoriales de justicia transicional, república de Colombia, ministerio del interior, ministerio de justicia y del derecho. pág. 19.

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21LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

RECOMENDACIONES ADICIONALES SUGERIDAS POR LA UNIDAD DE VÍCTIMAS PARA PROMOVER UNA BUENA COORDINACIÓN DE LOS COMITÉS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL

1. Desarrollar al menos una sesión cada semestre, orientada a la socialización de la normativa y jurisprudencia más recien-te, así como los ajustes de la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (decretos, circulares y documentos de política).

2. Implementar el reglamento del CMJT, así como los fundamentos para su operación y las responsabilidades de cada entidad del SNARIV local.

3. Analizar cómo se está efectuando el proceso de participación de la población víctima y realizar una sesión de trabajo para determinar y evaluar este proceso, orientándose con los lineamientos definidos por la Unidad Administrativa Es-pecial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

4. Apoyar la conformación de las mesas municipales de participación de víctimas.

5. Realizar una sesión del CMJT exclusiva para el tema presupuestal, al iniciar y finalizar el periodo de planeación presu-puestal, con el fin de planificar los proyectos y planes de inversión con todas las entidades que lo conforman, así como el seguimiento y la evaluación de la financiación del plan de acción.

6. Realizar un proceso de articulación con el plan de acción departamental para generar un proceso de concertación que permita determinar las prioridades administrativas, presupuestales y de asistencia técnica en las que la gobernación podría ayudar en el plan de acción del municipio.

7. Definir un mecanismo para que se incluya al municipio en el proceso de formulación e implementación del plan de acción departamental, así como determinar una estrategia para que inversamente el departamento participe en la formulación e implementación de los planes de acción municipal.

8. Generar mecanismos de comunicación bidireccional del municipio con el departamento para socializar las decisiones y acuerdos establecidos en el CMJT.

Tomado de: GUÍA PARA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL, República de Colombia, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas. Ver: http://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/guia_para_conformacion_y_funcionamiento_de_comites.pdf

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22 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

¿Cuáles son las funciones de los Comités Municipales de Justicia Transicional?

El Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, establece las siguientes funciones (art. 2.2.8.2.4.1.):

1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo municipal en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV en el nivel municipal.

3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.

4. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la pobla-ción víctima del municipio.

5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyec-tos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y sus resultados, los recur-sos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, so-bre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

7. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la pre-vención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitu-cional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.

8. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción municipal de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas a corto, mediano y largo plazo.

9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción municipal de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

10. Desarrollar estrategias de prevención integral, las cuales coordinará con los comités municipales de prevención.

En caso de que en el municipio se presenten situaciones de desplazamiento forzado, es obligación de la administración local convocar de emergencia al Comité Municipal de Justicia Transicional antes de las siguientes 48 horas, con el fin de tomar con urgencia las medidas de atención que sean necesarias.

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23LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

Además de éstas, como bien se señala en el documento emitido por la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas, titulado Guía para conformación y funcionamiento de Comités Territoriales de Justicia Transicional, en la relación que tiene el Decreto 4800 de 2011 con los demás decretos que reglamentan la Ley 1448 (decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011) se establecen otras funciones adicionales a los CMJT. Éstas son:

11. Brindar información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre hechos victimizantes masivos que permitan la valoración de éstos.

12. Elaborar los planes de retorno y reubicación como herramienta para el diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento a los procesos.

13. Realizar, con los lineamientos previstos en el Protocolo de Retorno y Reubicación, las acciones de coordinación, planea-ción, seguimiento y participación de las víctimas incluidas en los procesos de retorno y reubicación.

14. Verificar la situación de la población víctima del desplazamiento forzado, con el fin de valorar la cesación de vulnerabili-dad manifiesta, por solicitud de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

15. Hacer seguimiento al cumplimiento de las competencias de las entidades territoriales en cada vigencia fiscal, especial-mente en la asignación de recursos para la asistencia funeraria.

16. Participar, en cumplimiento del principio de colaboración armónica, en el seguimiento al programa de acompañamiento que deberá implementar la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas para velar por la inver-sión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa.

17. Hacer seguimiento a la aplicación de las medidas de satisfacción implementadas en el municipio.

18. Establecer las fechas para honrar a las víctimas y realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas.

19. Asegurar la elaboración y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno.

20. En conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, aprobar los planes integrales de reparación colectiva que se presenten ante el Comité.

21. Realizar estricta supervisión y seguimiento, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re-paración Integral a Víctimas, a las delegaciones de administración de bienes distintos de los inmuebles rurales que se les asignen a las entidades territoriales

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24 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

Aspectos relevantes de los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT)7

CREACIÓN

Todos los municipios deben tener creado el CMJT desde el 20 de febrero de 2012.

Los alcaldes y alcaldesas deben garantizar el funcionamiento continuo de los CMJT.

La creación del CMJT debe ser ratificada por un acto administrativo que la soporta.

FUNCIONAMIENTO

COORDINACIÓN: El CMJT es presidido por el alcalde o la alcaldesa, quien sólo podrá delegar sus funciones de secretaría técnica. La administración debe coordi-nar con la gobernación departamental, las acciones y los mecanismos que permitan la articulación del plan de acción municipal con el plan de acción departamental.

CONFORMACIÓN: El CMJT debe contar con la participación de instituciones es-tablecidas en la Ley 1448 y la representación de las víctimas del municipio (dos representaciones, una debe ser una mujer). Además, podrá convocar a represen-tantes o delegados de otras entidades e

ALCANCES DEL ESCENARIO: Los CMJT planean, gestionan, ejecutan y evalúan los proyectos, planes, programas y cronogramas de la política pública de víctimas. Esto se debe desarrollar de manera coordinada, para brindar una respuesta oportu-na y lograr la cualificación del uso de los recursos y el presupuesto público.

PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: Los CMJT municipales, además de las reuniones ordinarias, se deben reunir al menos cuatro veces al año, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción.

CONFORMACIÓN: El CMJT debe contar con la participación de instituciones es-tablecidas en la Ley 1448 y la representación de las víctimas del municipio (dos representaciones, una debe ser una mujer). Además, podrá convocar a represen-tantes o delegados de otras entidades e instancias que considere convenientes.

PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

REPRESENTACIÓN DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA: Dos (2) representantes de la mesa municipal de víctimas, elegidos por ésta, deben formar parte del CMJT. De éstos una debe ser una mujer. La secretaría técnica se debe encargar de facilitar la información oportuna y que requieran las víctimas, para que éstas puedan desarro-llar su participación efectiva.

REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTROL: En los CMJT deben participar el procurador provincial y el personero municipal.

7 Tomado del documento Guía para conformación y funcionamiento de Comités Territoriales de Justicia Transicional. República de Colombia, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, p. 20.

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25LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA ALCALDÍA EN LOS COMITÉS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL?

Todas las alcaldías del país, como entidades públicas del Estado, forman parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas (SNARIV). Por lo tanto, tienen la responsabilidad de participar en la formulación y la implementación de la política de víctimas en sus respectivos municipios, apoyar la coordinación del conjunto de instituciones estatales para alcanzar los fines esta-blecidos en la ley y garantizar la consecución de los recursos necesarios para lograr el cumplimiento de los planes, los proyectos y los programas que sean adoptados en el ámbito municipal, de acuerdo con la política de asistencia, atención y reparación, tal como se determinó en la Ley 1448 de 2011.

Para ello las alcaldías, así como los concejos municipales, deben garantizar los medios y los recursos necesarios para diseñar la po-lítica de víctimas en sus respectivas localidades, política que a su vez debe estar plasmada en los planes de acción municipal, tener asignación presupuestal y estar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional para la Atención y la Reparación a las Víctimas.

Es responsabilidad de los alcaldes o las alcaldesas garantizar el funcionamiento de los Comités Municipales de Justicia Transicional, convocar a sus integrantes con suficiente anticipación, socializar la agenda de trabajo y presidir cada una de sus sesiones, así como también ejercer la secretaría técnica de los CMJT, función que según la ley puede delegar en alguno de los funcionarios de sus administraciones, con el fin de facilitarle su función de presidencia del espacio.

El CMJT es la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de la política pública de víctimas del municipio. No obstante, la Ley 1448 de 2011 contempla en su artículo 174 que si bien éste es un importante escenario de articulación de las entidades a escala local y en el que se debe garantizar la participación efectiva de las víctimas, es responsabilidad de las alcaldías, con base en las consideraciones hechas por los integrantes del CMJT, elaborar y ejecutar los planes de acción con los cuales se deben garantizar las medidas de prevención, asistencia y reparación de las víctimas del municipio.

1 Socializar la metodología para la elaboración o actualización del Plan de Acción Municipal.

ES RESPONSABILIDAD DE LAS

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES

2 Acompañar y asesorar la elaboración de los cronogramas de trabajo del CMJT y de las mesas temáticas que en su interior se conformen..

3 Garantizar la participación de todas las instituciones que conforman el CMJT.

4 Coordinar y moderar las instancias que preside, para que cada una de las reuniones efectuadas arroje los resultados esperados a partir de lo propuesto.

5 Administrar un archivo de los documentos que sustentan y sistematizan el proceso adelanta-do, actas de reunión, listado de asistentes, cronogramas de actividades, planes e informes de seguimiento consolidados, entre otros.

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27LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

LA INCIDENCIA POLÍTICA Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LOS CMJT

¿Qué es la incidencia política?

Por incidencia política se entiende el conjunto de esfuerzos hechos por la ciudadanía para influir en la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas ante las autoridades estatales.

Es una herramienta para la participación real de la ciudadanía en la toma de decisiones del gobierno o en otras instancias del poder político, y una de las vías por medio de las cuales las organizaciones sociales pueden avanzar en su agenda política e impactar en la política pública, participando en forma democrática y sistemática en los escenarios en los que se toman las decisiones sobre asuntos que afectan su vida8.

La incidencia política, entre otros alcances permite:

a. Promover y consolidar la democracia.b. Fortalecer y empoderar a las organizaciones sociales.c. Resolver problemas específicos a través de cambios concretos en las políticas públicas.

Se hace incidencia política cuando se influye en los escenarios en los que se toman decisiones de política pública o cuando se busca persuadir o llamar la atención de quienes se ocupan del diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública.

Para desarrollar un grupo de actividades de incidencia, los actores, o las organizaciones sociales que pretenden hacerlo, deben conocer el escenario en el que desean influir, los alcances de éste, y las personas que participan en él; pero sobre todo, tener claros los temas de la política pública que se quieren plantear en ese escenario, las posibilidades de hacerlo y la forma de conseguirlo. Es decir, para lograr una participación efectiva y desarrollar un buen ejercicio de incidencia en las políticas públicas es necesario planificar las acciones y reducir al máximo la improvisación de las intervencio-nes que se quieren realizar en los espacios en los que se quiere actuar.

8 Basado en el documento Manual básico para la incidencia política (junio de 2002). Programa Centroame-ricano de Capacitación en Incidencia. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA).

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28 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

Pasos básicos para el diseño de una incidencia política

PASO 1 PASO 2 PASO 3 PASO 4

Analizar las políticas Definir una acción de incidencia Preparación de la incidencia Realización y Evaluación

• Identificar los temas de interés para la organización

•Analizar el contexto político• Identificar actores

e instituciones con poder político local

•Resumir el análisis de las políticas

•Definir un tema de interés para la incidencia

•Seleccionar el público al que irá dirigida

•Definir los escenarios en los que se hará

•Establecer los objetivos de la incidencia

• Identificar los aliados y los opositores de la incidencia

•Clarificar el mensaje que será dirigido

•Definir las actividades a realizar

•Definir las personas responsables de las actividades

•Ejecutar las acciones y monitorear su realización

•Evaluar sobre la marcha sus resultados

•Ajustar las acciones en función de los objetivos trazados

¿Cómo desarrollar una buena incidencia en los CMJT?

Para que las víctimas realicen una efectiva participación en los escenarios establecidos por la Ley 1448 de 2011, como en el caso de los Comités Municipales de Justicia Transicional (CMJT), se ne-cesita que éstas conozcan bien las características del espacio en el que se participa, quiénes lo integran, cómo funciona, y trazar los objetivos que se buscan alcanzar en las reuniones con cada una de sus intervenciones.

En los CMJT tienen asiento dos representantes de organizaciones de víctimas del municipio, las cuales son escogidas por la Mesa Municipal de Víctimas de la localidad. Es decir, en este escenario de participación, en el que se coordina, articula y se diseña la política pública de víctimas del mu-nicipio, las dos personas elegidas para representar a la víctimas representan tanto a las víctimas del municipio como a las personas que conforman la Mesa Municipal de Participación de Víctimas del municipio, ya que fue ésta la que les confió y les delegó su representación ante las autoridades locales que conforman el Comité, que deben darle primacía al interés del colectivo de víctimas del municipio antes que a sus propios intereses particulares.

Sobre la base de este respaldo que les otorga el conjunto de víctimas del municipio se soporta toda la legitimidad de los dos representantes de las víctimas ante el CMJT. Por ello mismo, es con la consulta constante de la Mesa Municipal de Víctimas y con una relación permanente con ésta como los delegados ante el CMJT pueden diseñar una buena intervención y un mejor aprovechamiento de su participación en los CMJT.

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29LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

La Mesa Municipal de Víctimas puede elevar propuestas de medidas, planes y proyectos de política de víctimas, así como recomendaciones para que se tomen en cuenta en el diseño de los planes de acción municipal ante el CMJT. Y son sus delegados, sus más inmediatos aliados para el logro de tal fin, a quienes además pueden consultar y apoyar en el diseño de su participación, con el fin de lograr un efectivo ejercicio de incidencia, acción con la cual es posible garantizar tanto el buen funcionamiento de los CMJT como la participación efectiva de las víctimas en la gestión de la política pública de víctimas en el ámbito municipal.

LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ANTE EL CMJT

Se puede plantear para

Proponer a las entidades y a las autoridades municipales, proyectos, planes y programas de

política pública de atención y reparación de víctimas en la localidad

Discutir y concertar el Plan de Acción municipal (PAT) con el cual la alcaldía ha de cumplir con la política

pública de víctimas establecida en la ley.

Participar en los ejercicios de rendición de cuentas que deben ser presentados por las autoridades

municipales.

Velar por el cumplimiento de las funciones que la Ley 1448 de 2011 estableció tanto a las autoridades

locales, como al CMJT

Convocar a delegados de la Unidad de Víctimas, de la Unidad de Restitución de Tierras, de la Defensoría

o de la Procuraduría, para que sean garantes del derecho a la participación de las víctimas.

Incidir políticamente en las decisiones administrativas, implica participar en ell diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas a nivel territorial. Estas acciones de incidencia no se improvisan; por el contrario, se diseñan y se preparan con anticipación para buscar la eficacia y los resultados esperados.

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30 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

Anexo 1: Instancias de diseño y coordinación de la política de víctimas en el país

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31LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL (CMJT)

Anexo 2: Entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas (SNARIV)

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas (SNARIV)

EN LO NACIONAL

• Consejo Superior de la Judicatura,• Contraloría General de la República• Defensoría del pueblo• Procuraduría General de la Nación• Fiscalía General de la Nación• ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar• SENA – Servicio Nacional de Aprendizaje• ICETEX – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior• IGAC – Instituto Geográfico Agustín Codazzi• Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses• Registraduría Nacional del Estado Civil

• DNP – Departamento Nacional de Planeación• DPS – Departamento para la Prosperidad Social• ANSPE – Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema• ACR – Agencia Colombiana para la Reintegración• AGN – Archivo General de la Nación• Incoder – Instituto Colombiano de Desarrollo Rural• Finagro – Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario• Banco Agrario de Colombia, CNMH• Centro Nacional de Memoria Histórica• Unidad de Restitución de Tierras Despojadas• UACT – Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial• UNP - Unidad Nacional de Protección• Policía Nacional de Colombia

• Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo• Ministerio de Cultura• Ministerio de Defensa Nacional• Ministerio de Educación Nacional• Ministerio de Hacienda y Crédito Público• Ministerio de Justicia y del Derecho• Ministerio de Salud y Protección Social• Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones• Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio• Ministerio del Interior• Ministerio de Relaciones Exteriores• Ministerio del Trabajo

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32 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas (SNARIV)

EN LO NACIONAL

• Superintendencia de Industria y Comercio• Superintendencia Financiera de Colombia• Superintendencia de Notariado y Registro• Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex)

• Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario• Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal• Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer• Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana• Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones, para el

desarrollo de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal• Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones

para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.

EN LO TERRITORIAL

• Territoriales de la Unidad de Víctimas • Territoriales de la Unidad de Restitución • Territoriales de la Defensoría del Pueblo • Territoriales de Incoder • Territoriales del SENA • Territoriales del ICBF • Territoriales del Banco Agrario • Gobiernos Departamentales • Gobiernos Distritales • Gobiernos municipales

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INCIDENCIA POLÍTICA Proceso realizado por una persona o un grupo de personas (organizaciones sociales) con el objetivo de participar en la toma de decisiones, o en la definición del presupuesto con el cual se ejecutan las políticas públicas territoriales (municipales, departamentales o nacionales).

JUSTICIA TRANSICIONAL Proceso excepcional (que no es ordinario), con el cual se busca poner fin al conflicto armado por vía jurídica y política en Colombia; además, se pretende reconocer y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a que se les garantice que los hechos por los cuales fueron víctimas no se repitan. La Ley 1448 de 2011 se enmarca dentro de esta forma de justicia transicional, con la cual se busca avanzar hacia la construcción de la paz en Colombia.

PARTICIPACIÓN Acciones con las cuales las personas o las organizaciones sociales pretenden promover las políticas públicas te-rritoriales, buscando que las escuchen y las tengan en cuenta en la definición e implementación de las políticas de gobierno, así como en la evaluación y el seguimiento de éstas. La participación ciudadana en Colombia está contemplada en el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual el Estado la debe preservar y garantizar, en beneficio de toda la ciudadanía.

PARTICIPACIÓN POLÍTICA Acciones realizadas por la ciudadanía, las cuales no necesariamente están enmarcadas en procesos electorales, y que tienen como fin ejercer la política y participar en escenarios institucionales para influir en el diseño, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas territoriales (municipales, departamentales, nacionales).

PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL

(PAT)

Instrumento con el cual se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 en materia de política pública de víctimas en lo territorial. Se debe discutir y concertar previamente entre las organizaciones de víctimas y los entes territoriales con el fin de que a éstas se les pueda garantizar la participación en el diseño y la definición de las políticas públicas que directamente las afecta. Todos los planes de acción territorial deben contar en su diseño con la respectiva asignación presupuestal que garantice su ejecución y sus resultados; para ello, la Ley 1448 de 2011 definió, en el caso de los municipios, que es responsabilidad de las administraciones municipales y departamentales incluir en sus planes de desarrollo los respectivos planes de acción que se definan para dar cumplimiento a la política estatal de víctimas a escala local y departamental, y establecer la financiación que se debe destinar para ese fin.

PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN

A LAS VÍCTIMAS

Documento que define las rutas estratégicas de la política pública de reparación en el ámbito nacional, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación de las Víctimas, máxima instancia de definición de la política pública de víctimas en Colombia. Todos los diseños de planes territoriales (municipales y departamentales), así como su asignación presupuestal, deben estar en estrecha relación con lo establecido en el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, ya que este último es el que define los ejes estratégicos de la política de víctimas en Colombia, incluidos los lineamientos para la participación ciudadana.

PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA

DE LAS VICTIMAS

Documento que contiene los lineamientos para la participación de las víctimas, establecidos por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv). Estos lineamientos (fijados en la Resolución 0388 del 10 mayo de 2013 y la 0588 del 13 de junio del mismo año) buscan garantizar que alcaldías y gobernaciones, así como el Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación de las Víctimas (en lo nacional), puedan considerar las propuestas y las observaciones realizadas por las mesas de participación de víctimas en los diferentes niveles territoriales.

SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (SNARIV)

Está conformado por el conjunto de entidades estatales y de gobierno en los niveles municipal, departamental y nacional, encargadas de diseñar e implementar los planes, programas, proyectos y acciones que definen la política pública de víctimas en Colombia, en el marco de lo establecido por la Ley 1448 de 2011.

GLOSARIO

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34 LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS COMUNIDADES RURALES: EJE DE CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS TERRITORIOS DE PAZ

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley 1448 de 2011, Por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan

otras disposiciones. Bogotá, Congreso de la República de Colombia.

Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, Por medio del cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011. Bogotá, Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho.

Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011 (Documento Conpes 3712, 1º de diciembre de 2011). Consejo Nacional de Política Económica y Social.

República de Colombia - Conpes, Departamento Nacional de Planeación.

Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 (protocolo de participación de víctimas), Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas. Bogotá, República de Colombia.

Resolución 0588 del 13 de junio de 2013 (modificación del protocolo de participación de víctimas, Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas. Bogotá, República de Colombia.

Guía para conformación y funcionamiento de Comités Territoriales de Justicia Transicional. República de Colombia, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia

y del Derecho, Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas.

Manual básico para la incidencia política. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Programa Centroamericano de Capacitación en Incidencia, junio de 2002.

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La participación de las víctimas en el proceso de implementa-ción de la Ley 1448 de 2011 es el tema sobre el cual trata este documento, cuyo énfasis es el Comité Municipal de Justicia Transicional (CMJT). Este escenario articula todas las entida-des que conforman el Sistema Nacional de Atención y Repa-ración Integral de Víctimas (SNARIV) a nivel local. Además en él se define el Plan de Acción Territorial (PAT) que contiene la política pública local de atención y reparación a las víctimas y desarrolla la Ley 1448 en el municipio. Este material tiene por objeto servir de apoyo a líderes de organizaciones y comunida-des campesinas víctimas del conflicto armado, para que éstas puedan potenciar su incidencia en los escenarios de partici-pación municipal contemplados en la ley;  acción difícil de de-sarrollar si las comunidades y las organizaciones de víctimas no logran la apropiación necesaria que les permita valorarlos y dinamizarlos a partir de sus iniciativas, y si las autoridades no asumen las obligaciones que fueron subrayadas por la Ley 1448 de 2011 en la materia.