los ciclos economicos de bolivia 1825 - 2009

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  • los ciclos econmicos de Bolivia:

    1825-2009

    Mariscal Simn Bolvar y Palacios Juan Evo Morales Ayma

    Marcelo Quiroga Santa Cruz:

    ...Porque si los tcnicos en planificacin econmica y los revolucionarios hubiesen trazado los lmites de nuestros pases en lugar de que estos sean dibujados por espadas de los capitanes y las tortuosas maniobras

    de los doctores, talvez nuestros pases hubieran tenido otra forma o ninguna

    Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

    Direccin de Derecho de Autor y Conexo Obra Registrada mediante Res. Admin. No. 1-880/2011

    [email protected]

    Autor: gastn edgar garca dvila

    Cochabamba - Bolivia

  • gastnedgargarcadvila I

    IntroduccinLos ciclos econmicos de Bolivia: 1825-2009, se fundamenta, desde la creacin de laRepublica de Bolivia, hasta el presente ao 2009 en decretos, leyes y rdenes; de entre ellos, losms importantes y en orden cronolgico, los que permiten conocer el pas que crearon loslibertadores y administraron los polticos, sustentados en principios universales de libertad,soberana e independencia, segn la primera Constitucin Poltica y sus posteriores reformas eenmiendas; a los que se agregaron presupuestos generales de la Nacin, correspondientes al aoy, al siguiente de la reforma constitucional, sin mayores comentarios ni interpretaciones; debido,justamente a la originalidad de la fuente: los Archivos oficiales y, documentos de personalidadesdestacadas en la investigacin. Seguido de informacin estadstica deactividades econmicaspredominantes, generalmente, extractiva, de plata, estao y otros minerales; de goma, castaay quinina, generadores de riqueza para pocos y, hasta paradjicamente, razones de golpes deEstado, injusticia y muertes; causantes de pobreza y miseria. Esa explotacin exportada sinvalor agregado, tambin, gener prdidas territoriales, entre otros males; que hoy, nuestro pas,el nico que tenemos, pugna por el desarrollo y progreso con un nuevo ciclo econmicoplanteado con el Estado Plurinacional.

    Es posible, reconocer en nuestra historia de golpes de Estado y otros contrarios a la democracia,actos administrativos que iniciaban un nuevo periodo de paz y libertad, que tambin terminabanpor ser sustituido con los mismos argumentos y sustentos, para hacerse del poder poltico yeconmico. Empezar de nuevo, con una otra Constitucin Poltica del Estado, va AsambleaConstituyente y/o referndums, en medio de odios y rencores, fuentes de alejamiento deavances cientficos, sociales y econmicos; indistintamente de la corriente ideolgica dominanteen estos momentos histricos.

    El presente estudio no juzga ni interpreta la historia, puesto que los documentos transcritos sonexplcitos per-se y constituye, una otra forma, de describir el pasado; para deducir que, lahistoria, es tambin, la construccin de una sociedad justa; sustentada, en aciertos, que loshubo en el pasado, y en la visin imprescindible para integrar la Patria.

    Importante es, reflejar el pensamiento de:los conquistadores sobre los indiosLos... repartimientos de mercancas... causan a los indios las penurias mas grandes y si no seles pone un freno, los dominios de Mxico y Per caern en la ruina; an sabiendo que losindios son perezosos, negligentes en cualquier clase de trabajo. Si no los obligamos, entonces, aaceptar animales y herramientas, veremos como los campos permanecen abandonados. Y si nose les obligara a adquirir las necesarias vestimentas, andaran por la tierra completamentedesnudos... (1) En muchos distritos de la serrana el porcentaje de tributarios era del 30%1

    Los criollos sobre los conquistadores... otro manuscrito paceo, fechado el 4 de marzo de 1780, es de inapreciable elocuencia comotraductor del verdadero sentimiento que indujo al pueblo a rebelarse, tanto entonces cuanto alcorrer de los cuarenta y cinco aos restantes, en procura de conquistar la independencia nacionalEl contenido del mencionado manuscrito dice: Viva la Ley de Dios y la pureza de Mara, ymuera el Rey de Espaa, y se acabe el Per, pues el es causa de tanta eniquidad. Si el monarcano sabe de las insolencias de sus ministros, de los Robos Pblicos, y como tiene ostilizados a los

    1 Explotacin Agraria y Resistencia Campesina en Cochabamba Larson, Brooke

  • gastnedgargarcadvila II

    pobres. Viba el Rey y mueran todos esos ladrones pblicos, y a que no quieren poner enmiendaen lo que se les pide. Con esta ban dos avisos, y no ay enmienda pues lloraremos de tal lastimaporque. Por dos o tres malignos ladrones que estan aqu pagaran muchos, y no presentes ycorrera sangre por calles y Plasacuanta Agua llevan las calles de la Paz; cuanta en qe nodefiende a los criollos (sic)2

    Salvador de Madariagaindoamerica, es decir la Amrica prehispnica, antes de Espaa, no haba Amrica niindias, sino imperios y reinos aborgenes Durante el proceso de liberacin de las nacioneslatinoamericanas que marc el inicio del siglo XIX, Francisco de Miranda, Jos de San Martn(1778 1850), Bernardo OHiggins y Simn Bolvar (1789- 1830) estaban perfectamenteconscientes de las intenciones que el imperio britnico tenia: conquistar Amrica Latina.Adems que les era imposible desconocer el carcter heroico de la resistencia que loshabitantes de Buenos Aires haban puesto primero en 1806 y luego, en 1807 a los intentosdel general ingles John Whitelocke (1757 1833) de tomar esa ciudad Argentina al mando demas de diez mil hombres. Los libertadores no podan ignorar que el imperio britnicoocupaba Montevideo en Uruguay. Aun as, en 1808, Francisco de Miranda estaba listo paraembarcarse hacia Sudamrica con Arthur Duque Wellington (1769 1852), diputadoconservador y futuro Duque de Wellington. El libertador tom esa decisin a pesar de estarinformado de los afanes imperiales de Inglaterra y de saber quien era este militar y polticobritnico3.

    All por 1810, Bolvar trat en Londres a Francisco de Miranda, el inquieto y genial criollo,colaborador de Dumouriez en Valmy, de los soldados de Washington en Savannah, de lospolticos y cortesanos imperiales de Catalina II y del ya famoso Pitt. Bolvar enamorado de laindependencia venezolana y de la civilizacin Europea, convenci a Miranda para que fuera aCaracas, a organizar el ejrcito de la libertad. Miranda se avino al deseo de su compatriota.Entre 1811 1812 lo vemos sudoroso y mohno, entusiasta y desesperado, tratando de imprimirsello europeo, organizacin tcnica a las desordenadas y heroicas huestes de llaneros. No loconsigui. Ni los espaoles del Rey peleaban de acuerdo con las ordenanzas, ni losmontoneros de la naciente republica se sometan a las catalogadas maniobras del soldadoejemplar. Al final, Miranda sucumbe. Primero una celada criolla concluye con su prestigiomilitar, Bolvar le repudia impamente; despus ser el largo encierro en Puerto Rico y Cdiz.La moraleja que extraer del episodio no puede ser ms desconsoladora: las mejoras tcticasfracasa cuando las circunstancias son ajenas; los peores triunfan cuando se ajustan a larealidad. La depurada escuela europea de Miranda debera ser traducida al llanero por lasadversas lanzas de Boves y de Rivas ni mas ni menos brbaros ambos que Murillo o Crdova:distintos, s 4 ...

    Bolvar baj desde Caracas hasta el Alto Per para liberar cinco repblicas y no se qued conun milmetro de tierra. San Martn era para el chileno Vicua Mackenna el ms grande criollodel Nuevo Mundo y para el peruano Paz Soldn el ms grande de los hroes. San Martn, seretir de la escena y fue a morir, casi olvidado, a Europa. l entendi que la funcin de lasarmas tiene un lmite. En Amrica para liberar y defender la vida civil y dejar que elijan a sus

    2 Nacionalismo y Coloniaje: Montenegro, Carlos3 Plutocracia vs. Pueblos El nuevo Orden Mundial y el Saqueo de Bolivia Colectivo SUR4 Salvador de Madariaga y Amrica Latina de Luis Alberto Snchez

  • gastnedgargarcadvila III

    mandatarios. Estas actitudes, fortalecen la idea de que los ejrcitos de Amrica, fueron nicos enel mundo, porque nacieron para liberar pueblos y no para conquistarlos y someterlos. A cambiocasi todos los ejrcitos de Europa, hasta antes de la segunda Guerra Mundial, se formaron paraarrebatarle al vecino un pedazo de su tierra y hacerle saber al prjimo que le estn espiandopara presentarle batalla.

    John Lynch... En este marco, no sorprende que el Profesor britnico de Historia Latinoamericana, JohnLynch, en San Martn, Patriota Argentino, Libertador Americano, publicado en 1992 por launiversidad de Londres, presente a San Martn, como un soldado que estuvo al servicio delGeneral William Beresford, y personaje incomparable como modelo de liderazgo desinteresado(...). En esta misma obra, refirindose a Inglaterra, donde San Martn estuvo por varios mesesdel ao 1811 antes de viajar a Buenos Aires, Lynch indica que ese pas era, no solamente, la maspoderosa fuerza naval del mundo, sino tambin la defensora de la libertad contra los dspotas.Sabrn los descendientes de los heroicos defensores de Buenos Aires que lucharon contra elGeneral William Beresford que, el Gran Libertador Jos de San Martn era un soldado al serviciode este militar britnico? Sabrn que Francisco de Miranda, maestro de los libertadores ysocio de San Martn en una logia masnica londinense, era intimo de los hermanos Wellesley,genocidas de los pueblos hindes y aliados de Espaa?En concordancia con lo establecido en el Plan Maitland, el ingreso de las fuerzas de San Martnpor Argentina se complement con la llegada de Simn Bolvar a Venezuela. En 1815, despusde haber sufrido una derrota contra los espaoles en Venezuela, Bolvar se asil en Jamaica, unade las colonias del imperio britnico. De mayo a diciembre de 1815, el noble britnico Williamde Montagu, 5to. Duque de Manchester (1771-1843), gobernador de la Jamaica por casi dosdcadas, mantuvo a Simn Bolvar en seguridad en Kingston, la capital de la isla.

    Jorge Abelardo Ramos (1921-1994), citando al historiador alemn Ernst Samhaber, reporta quelos ingleses trasladan el armamento hasta la isla de Trinidad, bajo su control. Desde all seabasteca al ejrcito del Orinoco. Un ex compaero de Wellington, el general (James Towers)English comandaba la Legin Britnica de 1.200 hombres;.... Una (legin) de caballera, almando de los ingleses Hippisley y Wilson, lucha en las guerras bolivarianas. A su lado marchabauna legin irlandesa. En total los soldados europeos llegan a unos 6.000 hombres. Luego,Ramos cita a Rufino Blanco Fombona (1874-1944) e indica que A la puerta de la tienda delLibertador servan de centinelas dos soldados britnicosDesde junio de 1806, cuando se dieron los ataques simultneos de barcos britnicos a BuenosAires en Argentina y a Coro en Venezuela, los libertadores Francisco de Miranda, Simn Bolvar,Bernardo OHiggins y Jos de San Martn pudieron contar con financiamiento ingles; este sostneconmico les permiti pagar a miles de mercenarios europeos, con barcos y armamentosbritnicos, y con el apoyo decidido de los coroneles ingleses James Tower English, GustavusButler Hippisley y Henry Wilson.Pero, adems, los libertadores conquistaron el subcontinente americano asociados con variosotros famosos oficiales del imperio britnico, entre ellos el general William Miller (1795-1861),nombrado teniente coronel del ejercito de Chile y Mariscal de Ejercito de Per; general FrancisBurdettOConnor (1791-1871), ministro de guerra del presidente boliviano Andrs de Santa Cruzy Calahumana (1792-1865) y gobernador de Tarija en Bolivia; almirante Martn George Guise(1780-1828), nombrado comandante general de la Marina por San Martn; generalGregorMacGregor (1789-1845); general Daniel Florence OLeary (1801-1854); vice-almiranteThomas Alexander Cochrane (1775-1860), aristcrata y parlamentario britnico, precursor de la

  • gastnedgargarcadvila IV

    Armada de Chile; general John Illinworth (1786-1853), capitn George OBrien (fallecido enChile en 1818) y coronel Charles Sowersby (fallecido en Per, en 1824 a los 29 aos de edad).

    Jorge Abelardo Ramos, en 1814, en un artculo publicado por la Gaceta de Caracas, SimnBolvar habra expresado: Si convenimos que... los intereses de la gran Bretaa son enteramenteopuestos a los de las potencias continentales, cmo incurrir en la demencia de creer que siendohoy Inglaterra la nica nacin martima del universo, vaya a prestarse a que la Espaa vuelva aafianzar aqu su dominacin? ...Es por esta razn que la emancipacin de Amrica ha estadosiempre en los clculos del gabinete Ingles.Para coronar esta participacin de Inglaterra en la liberacin de los pueblos latinoamericanos,falta reportar un dato proporcionado por la Embajada Britnica en Bolivia. Segn esta institucin,para hacer llegar la Constitucin boliviana desde Lima a Chuquisaca, Bolivia, donde seencontraba el Mariscal Antonio Jos de Sucre (1795-1830), Bolvar envi a dos de suscolaboradores: William Ferguson of Atrim y Bedford Wilson (Militar que sucedi a SimnBolvar, entonces en la Presidencia de la Repblica de Bolivia)...

    Para entender como la plutocracia transnacional saque a Bolivia y al resto de Amrica Latinadesde su independencia, es conveniente observar la extraa coincidencia entre las victorias y elsimultneo proceso de endeudamiento de las republicas recin nacidas hacia bancos de esemismo pas. Al respecto, la declaracin efectuada por el poltico e historiador chileno, BenjamnVicua MacKenna (1831-1886) constituye una introduccin reveladora, antes de relatar loshechos que condujeron a Bolivia ceder ricos y extensos territorios a Brasil y Chile, en 1903 y1904, respectivamente: Es en nuestro concepto, un asunto el mas grave ste de los emprstitosque ha hecho de nuestra pobre Amrica una inmensa hipoteca a la Bolsa de Londres, y de la queson acreedores esos navos que pasean nuestras costas saludando como mofa nuestra bandera dedeudores5

    Los requisitos censitariosEstablecida la Independencia definitivamente, Sucre, el gran mariscal de Ayacucho, dict, eldecreto de 9 de febrero de 1825 convocando elecciones para el da 25 de marzo. Se exiga fuertesrequisitos censitarios: 300 pesos para votar, 800 para ser elegido, o tener un empleo, o serprofesor de alguna ciencia que se lo produzca.

    La Asamblea General deba reunirse en Oruro el 10 de abril; la cual, despus de proceder alexamen de poderes, se inaugurara el 19.

    *El voto de los analfabetos indgenas, fue discutido, tuvo constituyentes a favor con el argumentoque si la soberana reside en el pueblo y el pueblo lo componen todos los bolivianos de loscuales por lo menos dos tercios son indgenas (...) al no poder expresar su pensamiento medianteel voto no podran amar a una patria que los desconoce, estos eran algunos de los argumentos.(Sr., Losa, sesin del 21 de agosto, de 1826, Congreso Constituyente)

    El Gran Mariscal expuso su plan provisional de gobierno: Deliberar sobre los destinos de lasprovincias y sobre su rgimen provisorio de gobierno; y, mientras la Asamblea no acordara lopertinente, continuara el gobierno militar, ejercido por la primera autoridad del Ejercitolibertador, el cual respetar la resolucin de esta Asamblea, con tal que ella conserve el orden,

    5 El Nuevo Orden Mundial y el Saqueo de Bolivia

  • gastnedgargarcadvila V

    la unin y la concentracin del poder, declarndose, por otra parte, nulos los actos en que semezcle el poder militar.

    La reunin se retraso al 10 de mayo, y se traslado, asimismo, a Chuquisaca (que pronto tomara elnombre de Sucre). Mientras tanto, el Congreso general Constituyente de las Provincias Unidasdel Rio de La Plata acordaba, el 8 de mayo de 1825, que el Alto Per quedase en plena libertadpara disponer de su suerte, segn crean convenir mejor a sus intereses y a su felicidad. Por suparte, Bolvar, por Decreto de 16 de mayo de 1825, declaro que esos territorios no reconocernotro centro de autoridad, por ahora y hasta la instalacin del nuevo Congreso peruano, sino la delGobierno supremo de esta Repblica (Per). Pero la Asamblea contino sus trabajos; formulo ladeclaracin de independencia y decidi, sin esperar mas, formar un Estado soberano eindependiente de todas las naciones, tanto del Viejo como del Nuevo Mundo. El Acta deIndependencia lleva la fecha del 6 de agosto de 1825, primer aniversario de la batalla de Junn6

    Las provincias del Alto Per firmes y unnimes en tan justa y magnnime resolucin, protestanante la faz de la tierra entera que su voluntad irrevocable es gobernarse por s mismas y serregidas por la constitucin, leyes y autoridades que ellas propias se diesen y creyesen masconducentes a su futura felicidad7.

    6 Manuel Fraga Iribarne: Prologo de Las constituciones de Bolivia7Declaracin de Independencia

  • Primer ciclo Econmico Liberal 1825 1952

    D Orbigny. El color grisceo de la arcilla arroja sobre el conjunto un aire de tristeza que responde perfectamente al vestido siempre negro de los indgenas de ambos sexos y a su aspecto triste y

    silencioso. Me pregunt entonces y muy a menudo despus, si ese sombro vestido, ese color melanclico difundido en todas partes, caracteriza la idiosincrasia nacional, o debe atribuirse, sea

    a recuerdos de su antigua grandeza, sea al sentimiento de servidumbre y envilecimiento en el cual

    han cado en la actualidad. Mas tarde comprob, en su msica lgubre, en sus fiestas, en sus bailes y en sus juegos, una disposicin innata o tendiente a la elevacin de la regin que habitan, pero

    que no debe atribuirse, de ninguna manera, a la conciencia de su posicin. La tristeza es tan

    natural en los aymaras y quechuas como la alegra de los chiquitos; es inherente a la raza que

    pertenecen

    gastn e. garcadvila

    Los ideales jacobinos (seguidores de Juan Jacobo Rosseau) de 1809 quedaron sepultados, en ese tiempo pasado de guerra y muertes, conjuntamente sus verdaderos protagonistas: los indgenas,

    dueos de este continente Americano y en particular de nuestra Patria, con la fundacin de la Republica el 6 de agosto de 1825; donde nacieron grupos alto peruanos para ocupar el lugar de los

    hroes y protagonistas de la Guerra de la Independencia. Desplazaron a los colonialistas

    espaoles, pero no sus formas de explotacin de hombres y mujeres, de la tierra y sus riquezas.

    Replica del antro mismo de los colonialistas.

    Jorge Veraza:

    Del Reencuentro de Marx con Amrica Latina. 1825 es el ao de la primera crisis de sobreproduccin del sistema capitalista misma reseada y ampliamente comentada por Charles Fourier-, sntoma de que el modo de produccin capitalista ya se asienta sobre bases tcnicas

    propias, como son la maquinaria y la gran industria, por lo menos en Inglaterra. Los aos

    siguientes ven la extensin del modo de produccin

    Gral. Andrs Santa Cruz Gral. Antonio Jos de Sucre

  • gastn edgar garca dvila 1

    Parte I (1825 1879)

    DECRETO DE 13 DE AGOSTO DE 1825 DECLARA LA FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO DEL ALTO PER, REPBLICA

    BOLIVAR: divisin de poderes. La asamblea

    general de la Repblica Bolivar, despus del solemne pronunciamiento de 6 del presente,

    que erige el Alto Per en un Estado libre independiente, ha creido interesante decretar, y

    decreta lo que sigue:

    1 - El Estado del Alto Per se declara, en su forma de gobierno, representativo

    republicano.

    2 - Este gobierno es concentrado, general y uno, para toda la repblica y sus

    departamentos.

    3 - El se expedir por los tres poderes legislativo, ejecutivo y judiciario, separados y

    divididos entre s.

    Comunquese S.E. el Gran Mariscal de Ayacucho, para que lo eleve al conocimiento de

    S.E. el Libertador, y lo mande imprimir, publicar y circular. Dado en la sala de sesiones

    de Chuquisaca, 13 de agosto de 1825.- Jos Mariano Serrano, presidente.- Angel Maria

    Moscoso, diputado secretario.- Jos Ignacio de Sanjins, diputado secretario Fuente: Archivo Histrico-Sucre

    Creacin de la Repblica de Bolivia

    A seis das de su ingreso a Bolivia (3 de febrero de 1825), el Mariscal Jos Antonio de Sucre,

    promulg el primer decreto de 9 febrero en el que nuestro pas cobr independencia:

    1. Que al pasar el Desaguadero el Ejercito Libertador ha tenido el solo objeto de redimir las provincias del Alto Per de la opresin espaola y dejarla en posicin de sus derechos.

    2. Que no correspondiendo al Ejercito Libertador intervenir en los negocios domsticos de estos pueblos, es necesario que las provincias organicen su gobierno que provea a su

    conservacin...

    3. Que el antiguo virreinato de Buenos Aires, a quien ellos pertenecan a tiempo de la revolucin de Amrica

    4. Que este arreglo debe ser el resultado de la deliberacin de las provincias y de un convenio entre los congresos del Per y el que forme el Ro de la Plata

    5. Que siendo la mayor parte del Ejercito Libertador compuesto de tropas colombianas no es otra su incumbencia que libertar al pas y dejar al pueblo en la plenitud de su soberana

    Representantes a la Asamblea

    Asimismo, estableci la necesidad de elegir una Asamblea para deliberar el destino y la forma de

    la nueva republica y esta debera estar representada por diputados elegidos en juntas de

    parroquias y de provincias elegidos segn decreto de 12 de marzo de 1825. Un diputado por cada

    25.000 habitantes:

  • gastn edgar garca dvila 2

    La Paz 14 diputados: 2 por la ciudad

    2 por Yungas

    2 por Caupolicn

    2 por Pacajes

    2 por Sica Sica

    2 por Omasuyos

    2 por Larecaja

    Cochabamba 14 diputados 2 por la ciudad

    2 por Arque

    2 por Cliza

    2 por Sacaba

    2 por Quillacollo

    2 por Mizque

    2 por Palca

    Potos 14 diputados 3 por la ciudad

    3 por Chayanta

    3 por Porco

    3 por Chichas

    1 por Lpez

    1 por Atacama

    Chuquisaca 7 diputados 1 por la ciudad de La Plata

    1 por la ciudad de Oruro

    1 por Carangas

    1 por Paria

    1 por Yamparaez

    1 por Laguna

    1 por Cinti

    Santa Cruz 5 diputados 1 por la ciudad

    1 por Mojos

    1 por Chiquitos

    1 por Cordillera

    ___________ 1 por Vallegrande

    TOTAL 54

    Primera Sesin de la Asamblea

    La primera reunin se realiz del 10 al 28 de julio de 1825 y se conformo una comisin con

    Olaeta, Serrano, Urcullo y Mendizbal para redactar la Declaracin de Independencia y cuya parte principal dice:

    Las provincias del Alto Per firmes y unnimes en tan justa y magnnime resolucin, protestan ante la faz de la tierra entera que su voluntad irrevocable es gobernarse por si

    mismas y ser regidas por la constitucin, leyes y autoridades que ellas propias se diesen y

    creyesen mas conducentes a su futura felicidad. Esta acta fue firmada por 47 diputados el 6 de agosto de 1825

    La asamblea, el 11 de agosto de 1825, aprob la ley, para denominar al nuevo Estado como

    Republica de Bolvar y fijo como capital a la ciudad de Sucre. El poder supremo correspondi a

  • gastn edgar garca dvila 3

    Simn Bolvar por todo el tiempo que resida entre los limites de ella y donde quiera que exista fuera de estos, tendr los honores de Protector y Presidente de ella

    Primer presidente:

    Simn Jos Antonio de la Santsima Trinidad Bolvar y Palacios Ponte y Blanco

    Gobern Bolivia desde el 6 de agosto de 1825 al 29 de diciembre de 1825, en carcter de

    Presidente Constitucional Vitalicio

    Principales actos administrativos:

    1. Dot a Bolivia de la Primera Constitucin Poltica del Estado 2. Creacin de la Contadura para el manejo de fondos pblicos 3. Elaboracin del proyecto de educacin 4. Aboli el tributo indgena y prohibi prestacin de servicios contra su voluntad 5. Aboli el rol de los caciques 6. Fijo a Cobija (La Mar) como el principal puerto de Bolivia 7. Deleg el mando de la Nacin al Mariscal Antonio Jos de Sucre y en ausencia de este

    al Mariscal Andrs de santa Cruz, el 29 de diciembre de 1825

    Impresin de leyes, decretos y rdenes

    Decreto de 21 de diciembre de 1825 Para que las leyes, decretos y rdenes del gobierno, se impriman y circulen en una coleccin.

    Simon Bolvar, Libertador Presidente de la Repblica de Colombia, Libertador de la del Per, y

    Encargado del Supremo Mando de ella. Considerando:

    1. Que el mtodo de publicar por bandos las leyes, decretos y ordenes, no les d toda la necesaria

    publicidad.

    2 Que tanto los individuos, como los funcionarios, deben tener a la vista todas las disposiciones

    del gobierno en un solo cuerpo: Decreto

    1 Se imprimir y circular, todas las semanas, una coleccin de leyes, decretos y ordenes del

    gobierno, por el orden de sus fechas.

    2 En la Coleccin Oficial no se insertar ms que las leyes, decretos y rdenes del gobierno

    3 Todo lo inserto en la Coleccin Oficial, ser circulado, publicado, y fijado en los lugares

    pblicos por las respectivas autoridades Palacio de Gobierno en Chuquisaca, 21 de diciembre de 1825.

    Contribucin (impuestos) Decreto de 22 de diciembre de 1825

    Destruido el antiguo rgimen de factora colonial, deban echarse las bases del nuevo Estado independiente en el orden financiero, y se encarg de hacerlo el Libertador en su decreto de 22 de

    diciembre de 1825, cuyo primer considerando dice a la letra: QUE LA CONTRIBUCION DIRECTA

    DISTRIBUIDA ENTRE TODOS LOS CIUDADANOS, CON PROPORCION A LAS PROPIEDADES QUE POSEEN, A LA CIENCIA O ARTES QUE PROFESAS E INDUSTRIAS QUE EJERCEN; LOS HACE

    CONCURRIR IGUALMENTE AL SOSTENIMIENTO DE LAS CARGAS DEL ESTADO.

    De acuerdo con estos principios se estableci la contribucin directa, en tres categoras.

    1. Contribucin personal,

    2. Id. Sobre las propiedades

    3. Sobre las rentas de ciencias, artes e industrias.

    La contribucin personal era una capitalizacin de 3$ anuales que deba pagar todo hombre entre

    18 a 60 aos, con excepcin de los militares, clero regular e individuos invlidos.

    Las contribuciones sobre las propiedades se clasifican as:

  • gastn edgar garca dvila 4

    Las fincas rusticas pagaban el 3% y 4% sobre la renta, segn alquiladas o no. Las urbanas el 3%

    estando alquilada y 2% se las habitaba el propietario.

    Las contribuciones de la tercera categora se detallaban as:

    Los empleados pblicos pagaban segn sus sueldos del 1% al 5%

    Los mdicos, abogados y boticarios el 4% sobre 500$ de ganancia anual que se les calculaba.

    Los maestros de oficio el 2% sobre 200$ y los oficiales el mismo porcentaje sobre 100$.

    Los comerciantes por mayor de artculos ultramarinos el 6% sobre 6000$

    Los comerciantes por menor lo mismo sobre 1200$

    Los comerciantes de efectos del pas, lo mismo sobre 300$. Quedaban suprimidas todas las

    contribuciones coloniales, como alcabala, sisa, tributo, etc.1

    Delegacin de poderes al Mariscal Antonio Jos de Sucre

    Decreto de 29 de diciembre de 1825

    El libertador delega la autoridad que ejerce en las provincias del Alto Per, en el Gran Mariscal

    de Ayacucho, nombrando al General Andrs Santa Cruz para que le suceda en los casos de

    enfermedad, ausencia muerte. Simn Bolvar, Libertador Presidente de la Repblica de

    Colombia, Libertador de la del Per, y Encargado del Supremo Mando de ella, &, &, &. CONSIDERANDO: 1Que el congreso general constituyente del Per debe instalarse el da 10 de febrero del ao

    entrante de 1826.

    2Que la misma generosidad, sin lmites, con que fui encargado del mando supremo del Per, por los soberanos decretos de 10 de febrero y 10 de marzo del presente ao, me imponen el

    agradable deber de dar cuenta la representacin nacional, de la administracin que me confi, y

    de mi conducta poltica durante todo este tiempo.

    3.Que conforme la resolucin del soberano congreso del Per, de 23 de febrero del presente

    ao, me hallo autorizado para establecer provisoriamente, en las provincias del Alto Per, el

    gobierno ms anlogo sus circunstancias: oda la diputacin permanente. DECRETO:

    1Todas las facultades y autoridad que me han sido concedidas, respecto de las provincias del Alto Per, por el poder legislativo de la Repblica Peruana y las decretadas por la Asamblea

    General de estas provincias, quedan delegadas, desde hoy, en el Gran Mariscal de Ayacucho,

    Antonio Jos de Sucre.

    2Quedan en todo su vigor y fuerza los artculos 3 y 5 del decreto expedido en Arequipa, 16 de mayo ltimo.

    3Para los casos de enfermedad ausencia muerte del Gran Mariscal de Ayacucho, se nombra al general de divisin don Andrs Santa Cruz.

    10El secretario general interino queda encargado de la ejecucin de este decreto. Imprmase, publquese y circlese. Dado en el palacio de gobierno en Chuquisaca, 29 de

    diciembre de 1825. SIMN BOLIVAR.- Por orden de S. E., Felipe Santiago Estens.

    Proclama de despedida del Libertador Simn Bolvar de 1 de enero de 1826

    Aun pedir otro premio a la Nacin, el de no destruir la obra de mi creacin

    Primera Constitucin Poltica del Estado sancionada el 6 de noviembre de 1826 y

    promulgada el 19 noviembre 1826:

    1 Luis Pealoza Cordero:

  • gastn edgar garca dvila 5

    EN EL NOMBRE DE DIOS El Congreso General Constituyente de la Repblica de Bolivia nombrado

    por el pueblo para formar la Constitucin del Estado, decreta la siguiente:

    TITULO I De la Nacin. Captulo I. De la Nacin Boliviana

    Artculo 1.- La nacin boliviana es la reunin de todos los bolivianos.

    Articulo 2.- Bolivia es y ser para siempre independiente de toda dominacin extranjera; y no

    puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

    Partes importantes de este primer texto constitucional de 152 artculos

    i) Forma de gobierno popular representativo. ii) Poder legislativo compuesto de tres cmaras:

    1) de tribunos; 2) de senadores y, 3) de censores.

    iii) Poder Ejecutivo que reside en un presidente vitalicio, un vicepresidente y tres secretarios de estado.

    iv) El Poder Judicial con exclusiva responsabilidad de aplicar las leyes existentes y con cuanta duracin lo permitan sus buenos servicios. Y el,

    v) Rgimen Interior de la Republica, establece en el Articulo 124: vi) El gobierno superior poltico de cada departamento residir en un prefecto,

    1). El de cada provincia en un gobernador,

    2). El de los cantones en un corregidor,

    3). En cada pueblo con mas de cien habitantes, un juez de paz.

    4). Cuando pasen de mil almas en cada pueblo o comarca, un alcalde, y

    5). Donde el numero de almas pase de mil, habr por cada quinientos un juez de paz,

    y, por cada dos mil un alcalde. Etc. etc. (texto completo en anexo 1)

    La Constitucin Poltica del Estado en cuanto al poder local2

    Ttulo octavo. Del rgimen interior de la Repblica

    Capitulo nico

    Articulo 129. El gobierno superior poltico de cada departamento, residir en un prefecto

    Articulo 130.- El de cada provincia en un gobernador

    Articulo 131.- El de los cantones en un corregidor

    Articulo 132.- Para ser prefecto o gobernador, se requiere:

    1. Ser ciudadano en ejercicio 2. La edad de treinta aos cumplidos 3. No haber sido condenado en causa criminal

    Articulo 133.- En todo pueblo donde el nmero de habitantes, por si, y en su comarca, no bajen

    de cien almas, ni pase de dos mil, habr un juez de paz

    Articulo 134.- Donde el vecindario, en el pueblo y su comarca, pase de dos mil almas, habr por

    cada dos mil, un juez de paz; si la fraccin pasase de quinientas, habr otro.

    Artculo 135.- El destino de juez de paz es concejil; y ningn ciudadano, sin causa justa, podr

    eximirse de desempearlo.

    Articulo 136.- Los prefectos, gobernadores y corregidores, duraran en el desempeo de sus

    funciones por el termino de cuatro aos, y podrn ser reelegidos.

    2 El poder local segn las constituciones polticas desde 1826: OPININ de 16 octubre de 2005

  • gastn edgar garca dvila 6

    Articulo 137.- Los jueces de paz se renovaran cada ao y no podrn ser reelegidos, sino pasados

    dos.

    Artculo 138.- Las atribuciones de los prefectos y corregidores, sern determinadas por la ley,

    para mantener el orden y seguridad pblica, con subordinacin gradual al gobierno supremo.

    Articulo 139.- Les est prohibido todo conocimiento judicial; pero si la tranquilidad publica

    exigiere la aprehensin de algn individuo, y las circunstancias no permitieren ponerlo en noticia

    del juez respectivo, podrn ordenarla desde luego, dando cuenta al juzgado que compete, dentro

    de cuarenta y ocho horas. Cualquier exceso que cometan estos empleados, relativo a la seguridad

    individual, o a la del domicilio, produce accin popular.

    Artculo 140.- Los empleados pblicos son estrictamente responsables de los abusos que

    cometieren en el ejercicio de sus funciones.

    Primer Presupuesto3 (1826, 1827 y 1828)

    El primer presupuesto de gastos de la Repblica fue formulado por el ministro de hacienda D. Juan de Bernab y Madero y rigi durante los aos 1826, 1827 y 1828

    Servicio del Congreso $ 50.000

    Id. del Supremo Gobierno 72,000

    Id. de Corte Suprema 34,000

    Id. de la Direccin de Rentas 8.000

    Id. de Relaciones Exteriores 52.000

    Id. de Guerra, comprendiendo E. M. G.,

    Escuela Militar, Artillera, 9 escuadrones

    de caballera y 5 batallones

    $ 1.314.000

    Servicio Departamental 323,805

    Crdito Publico, intereses y amortizaciones

    de los billetes

    210,000

    Servicio de Instruccin y beneficencia 185,905

    Id. de Culto 100,000

    Suma $ 2.349,710

    Los departamentos que conformaron la Repblica de Bolivia

    El presidente Jos Antonio de Sucre promulgo un decreto el 23 de enero de 1826 donde

    estableci la conformacin de la Republica por los departamentos de:

    1. Chuquisaca inclua Oruro 2. Potos comprenda el Litoral 3. La Paz 4. Cochabamba 5. Santa Cruz compona la regin de Moxos (Beni Pando)

    Creacin del departamento de Oruro4 El 5 de septiembre de 1826 se promulgo la ley que creaba un nuevo departamento, el de Oruro,

    que inclua bajo su jurisdiccin las provincias de Oruro, Paria y Charangas. Hasta ese momento

    haba sido parte del departamento de Chuquisaca. La ley estableci tambin que su capital seria

    la ciudad de Oruro. La delimitacin exacta de su extensin quedo pendiente de una nueva ley).

    Creacin del departamento de Tarija

    Ley de 24 de setiembre. (1831) La provincia de Tarija se erije en departamento; lo cual no tenga efecto hasta que se arreglen sus rentas & c. Andres Santa-Cruz, Presidente Constitucional

    de la Republica Boliviana, &c &c. La Asamblea Jeneral Constituyente de Bolivia. Decreta: 1

    3 Casto Rojas. Historia financiera de Bolivia 4 Carlos D. Mesa Gisbert: Los gobiernos de Bolvar y Sucre

  • gastn edgar garca dvila 7

    Se erije la provincia de Tarija en departamento. 2 Para la dotacin de todos los empleos y

    establecimientos necesarios, se autorizas al Gobierno, para que presente a la prxima Lejislatura

    los datos

    ms convenientes. 3.- El articulo 1 no tendr efecto, hasta que las Camaras con vista de los

    datos que se exijen por el 2 arrglen las rentas, provincias y todo lo conveniente al departamento.

    Comuniquese al Poder ejecutivo para su publicacin y cumplimiento. Sala de sesiones en La Paz

    de Ayacucho a 22 de setiembre de 1831.- Jose Maria Dalence, Presidente.- Manuel Ilario

    Irigoyen, Diputado Secretario.- Martin Cardon, Diputado Secretario. Mandamos por tanto &c.

    Palacio de Gobierno en La Paz de Ayacucho a 24 de setiembre de 1831.- Andres Santa Cruz.- El

    Ministro accidental del Interior, Manuel Jose de Asin

    Presidencia de Antonio Jos de Sucre y Alcal (Cumana, 1795 4 junio 1830) Gobern desde el 29 de diciembre de 1825 hasta el 18 de abril de 1828 en carcter de Presidente

    Constitucional Vitalicio

    Principales actos administrativos del Mariscal Sucre, creo los ministerios de:

    Gobierno a cargo de Facundo Infante

    Hacienda a cargo de Juan Bernab Madero y Miguel M. de Aguirre y Velasco

    Ejrcito (Guerra) a cargo de Agustn Jeraldino y Jos M. Prez de Urdininea

    Nombr al Gral. William Miller de origen ingles, en el cargo de Prefecto de Potos y

    posteriormente al Coronel colombiano Len Galindo en la Prefectura de Potos

    Repuso el tributo indgena que representaba el 39% de los ingresos nacionales

    Confisco bienes de la Iglesia Catlica.

    La Justicia en la Repblica

    Decreto de 26 de enero de 1826

    Decreto de 26 de enero de 1826 el General en Jefe del Ejrcito Libertador, Encargado del Mando

    de stos Departamentos. CONSIDERANDO:

    1Que es incompatible con los principios de un gobierno liberal, que los agentes del poder civil

    tengan tambin la administracin de justicia.

    2Que por el decreto supremo de 21 de diciembre, se ha mandado observar provisionalmente

    en la repblica, la ley de las cortes espaolas de 9 de octubre de 1812, y que es consecuencia

    de ella el establecimiento de juzgados de 1 instancia: oda la diputacin permanente. DECRETO:

    1En la capital de cada provincia se establecer un juzgado de 1 instancia, con las facultades y atribuciones que seala la citada ley de 9 de octubre de 1812.

    2El ciudadano que administre este juzgado, ser conocido en la provincia con el nombre de juez, y deber ser letrado.

    3Los jueces de 1 instancia sern nombrados por el gobierno, quien las cortes superiores de justicia propondrn, para cada juzgado, tres letrados que hayan ejercido su oficio, al menos por

    cuatro aos, y renan adems patriotismo, concepto pblico y moralidad probada.

    4Los jueces de provincia gozarn totalmente, sobre el tesoro pblico, el sueldo de seiscientos

    pesos anuales, y tendrn por actuaciones los gajes que seala el arancel de la repblica. Mientras

    ste se forme, estas observaciones quedan reducidas, en las provincias, la mitad de lo que

    detallaba el antiguo arancel espaol. En las capitales de los departamentos, el juez de la provincia

    gozar el sueldo asignado antes al asesor.

    5En los cantones, los corregidores ejercern los juicios de conciliacin en demandas verbales sobre injurias leves, en que no haya de procederse por escrito, y sobre negocios de inters que no

    pasen de cincuenta pesos.

  • gastn edgar garca dvila 8

    6Por ahora, en las provincias de Mojos, Chiquitos, Cordillera y Caupolicn, los gobernadores

    ejercern tambin el juicio de conciliacin, en los trminos del artculo anterior.

    7Quedan suprimidos los asesores departamentales, los juzgados llamados de diezmos, censos

    y bienes de difuntos; y las personas que dependan de ellos, sujetas los jueces de provincia, y

    los tribunales de justicia. El juzgado de consulado quedar provisionalmente vigente.

    8Mientras el cuerpo legislativo determina otra cosa, los jueces de las provincias estn sujetos en su responsabilidad, al decreto dictatorial de 31 de mayo de 1824.

    9El secretario de gobierno queda encargado de la ejecucin de este decreto. Imprmase publquese y circlese. Dado en el palacio de gobierno en Chuquisaca 23 de enero

    de 1826. ANTONIO JOS DE SUCRE. Por rden de S. E.

    La educacin en la Repblica

    Decreto de 8 de febrero de 1826

    Primeras escuelas segn el Decreto de 8 de febrero de 18265 dictado por El General en Jefe del

    Ejrcito Libertador Encargado del Mando Supremo de Estos Departamentos,

    CONSIDERANDO: 1 - Que el supremo decreto de 11 de diciembre, sobre educacin publica,

    previene el establecimiento de escuelas primarias en todos los pueblos de la Repblica. 2 - Que

    del departamento de Cochabamba se han enviado ya los conocimientos necesarios para planificar

    estas escuelas y dotar sus maestros: oda la diputacin pertinente.

    DECRETO: 1 - Se establecen escuelas primarias en todos los cantones del departamento de

    Cochabamba, y en ellas se ensear leer y escribir, algunos principios de aritmtica y los de

    religin. 2 - Los gobernadores de las provincias procedern proponer al prefecto del

    departamento, los maestros que deben servir estas escuelas, que sobre su capacidad instruccin,

    deben tener una moralidad justificada. 3 - La dotacin de estos maestros, ser en proporcin de

    las rentas que se designen para estas escuelas. 4 - El director general de enseanza pblica, al

    visitar los departamentos, tiene facultad de suspender y separar estos maestros, si no cumplen

    sus deberes. 5 - El prefecto del departamento pasar desde luego una noticia de ellos al director

    general. 6 - Se aplicaran estos establecimientos de Cochabamba: 1 Los 5,447 pesos del

    arbitrio de curas; 2 Los 1,793 pesos del arbitrio de asientos; 3 Los 1,049 pesos del arbitrio de

    medidas; Los 300 pesos de las obras pas de los obispos Moscoso y Bara. 7 - Del fondo general

    de enseanza pblica, se suplir lo necesario para los gastos con que ha de llevarse cabo el

    establecimiento de escuelas. 8 - Luego que el gobierno haya decretado el plan general de

    educacin, que debe regir en toda la Repblica, las escuelas primarias del departamento de

    Cochabamba se sujetaran en todo las modificaciones que exija su uniformidad con las dems. 9

    El prefecto del departamento de Cochabamba queda, bajo su responsabilidad, encargado de la

    ejecucin del este decreto. Imprmase y publquese. Dado en el palacio de gobierno en

    Chuquisaca, 8 de febrero de 1826. ANTONIO JOSE DE SUCRE.- Por orden de S. E. Facundo Infante, Secretario de la seccin gobierno.

    Plan de enseanza - Ley de 9 de enero de 1827

    Plan de enseanza, mediante el establecimiento de escuelas primarias, secundarias y centrales;

    colejios de ciencias y artes, un instituto nacional, sociedades de literatura, y maestranzas de artes

    y oficios. Con el cap. 1 de esta ley tienen analoja el decreto de 9 de mayo y rden de 21 del

    mismo de 1830, la ley de 28 de septiembre de 1831, y las rdenes de 6 de enero y 24 de abril de

    1833; su cap. 2 est ampliado por el reglamento de 28 de octubre del mismo ao 27: los

    captulos 3. y 4. se han refrendado por la ley de 23 de agosto de 1831; y el cap. 5 se halla

    5 Gaceta Oficial de Bolivia

  • gastn edgar garca dvila 9

    alterado por el decreto y reglamento de 27 de febrero de 1830. El Congreso jeneral constituyente

    de Bolivia, h sancionado, y decreta la siguiente ley:

    CAPITULO 1

    De las escuelas de primeras letras.

    1. En todas las capitales de cantn, y pueblos cuyo vecindario pase de doscientas almas, se

    establecer una escuela primaria, en la que se ensee leer y escribir por el mtodo de enseanza

    mutua, los rudimentos de la relijion, de la moral y de la agricultura, por catecismos muy

    compendiosos.

    2. En las capitales de provincia, mas de las escuelas primarias, se establecern las secundarias:

    en estas se enseara leer y escribir con perfeccin, lo mismo que la relijion y la moral: se

    ensearn adems los rudimentos jenerales de la gramtica castellana, las cuatro reglas de

    aritmtica, la agricultura , la industria y veterinaria, por catecismo.

    3. En las capitales de departamento, habr escuelas centrales, ms de las primarias y

    secundarias; y se ensaar en ellas, por ahora, completamente la aritmtica, la gramtica

    castellana, el dibujo y el diseo.

    4. A las escuelas centrales solo pasarn los que hayan manifestado disposiciones naturales para

    aprender, prvio el informe de los maestros.

    5. Todos estos maestros sern nombrados por los prefectos, propuesta de las juntas de

    beneficencia.

    6. Los maestros de las escuelas primarias tendrn el sueldo de ciento ochenta pesos anuales: los

    de las secundarias, doscientos cuarenta: los que en las centrales enseen la aritmtica y la

    gramtica castellana, trescientos pesos; y doscientos los que enseen el dibujo y el diseo.

    7. Los nios de familias que no sean notoriamente pobres, pagarn al maestro dos reales

    mensuales en las escuelas primarias y cuatro reales en las secundarias.

    8. La clasificacin de las familias notoriamente pobres corresponde en las capitales de

    departamento, las juntas de beneficencia; y en las provincias y cantones, los gobernadores y

    corregidores, en consorcio del respectivo prroco.

    CAPITULO 2.

    De los colejios de ciencias y artes.

    9. En las capitales de departamento, habr un colejio en que se enseen las lenguas castellana,

    latina, francesa, inglesa; la poesa, la retrica, la filosofa, la jurisprudencia y la medicina, todo

    en castellano.

    10. El curso de filosofa abrazar once partes: 1. la ideolojia: 2. la moral: 3. ljebra y geometra

    elemental, y transcendental: 4. , 5., 6., 7., y 8., las cinco siguientes ciencias fsico matemticas

    9. y 10, elementos de historia natural, botnica y agricultura; y la ltima, anatoma fsica. En este

    caso, el profesor de matemticas ejercitar los alumnos en la geografa; y el de filosofa, en la

    cronoloja, y en los rudimentos de la historia antigua y moderna.

    11. Nadie ser admitido este curso, sin haber sido previamente aprobado en la gramtica

    castellana y retrica; debiendo los profesores de elocuencia ensear elementos de poesa y

    retrica, los estudiantes gramticos.

    12. Solo despues de haber vencido el curso de filosofa, podrn los nios abrazar el estudio de la

    jurisprudencia de la medicina, pasar estudiar ciencias eclesisticas; ms los que estudiasen

    la filosofa fuera de los colejios, no procedern al curso de jurisprudencia medicina, sin ser

    previamente examinados en aquellos, en las materias designadas en el artculo 10.

    13. El curso de jurisprudencia comprender ocho partes: 1. derecho natural, y de jentes: 2. la

    economa poltica: 3. el derecho pblico nacional, la Constitucion y leyes orgnicas de la

  • gastn edgar garca dvila 10

    Repblica: 4. historia del derecho romano: 5. el derecho privado civil: 6. el codigo penal: 7.

    el de procedimiento: 8. el cdigo mercantil y martimo. Durante este curso, los profesores de

    elocuencia ejercitarn los alumnos en la oratoria.

    14. El curso de medicina se dividir en ocho partes: 1. anatoma jeneral y particular: 2.

    fisiologa hijiene: 3. patoloja y anatoma patoljica: 4. teraputica, y materia mdica: 5.

    afectos quirrgicos, afectos mdicos, y obstetricia: 6. clnica quirrjica mdica: 7. medicina

    legal y pblica: 8. materia farmacetica y farmacia experimental.

    15. Para ensear estas facultades habr ocho profesores, uno de lengua castellana y latina: otro de

    idiomas extranjeros: otro de poesa, elocuencia, y moral: otro de matemticas, y agricultura: otro

    de historia natural y botnica: otro de jurisprudencia: otro de filosofa; y otro de medicina, dotado

    cada uno con la renta que el Gobierno tenga bien sealarle; nombrados la primera vez por solo

    el mismo, y en lo sucesivo propuesta del instituto nacional.

    16. El rjimen moral de los colejios estar cargo de un rector, el profesional, al de un vice -

    rector rejente de estudios, y el econmico al de un ministro; ambos con subordinacin al

    primero. Estos superiores, lo mismo que los catedrticos, podrn segn sus aptitudes, ocuparse en

    la enseanza de una mas facultades, con sus sueldos respectivos.

    17. El nmero de los alumnos sostenidos de cuenta de los colejios, y los sueldos de los

    superiores, sern los mismos que se han determinado para los establecidos; y en los que no se han

    erijido, sealar el Gobierno con proporcin a su poblacin y rentas.

    18. Los exmenes sern pblicos, y con concurrencia lo menos de cinco profesores

    catedrticos. En un libro formado al objeto, se sentarn las partidas firmadas por los superiores y

    aquellos, y refrendadas por el secretario. Un testimonio pblico sacado en forma legal, y signado

    con el sello de cada colejio, ser ttulo suficiente para que los jvenes que hubiesen concluido sus

    cursos, sean admitidos prctica, y se reciban de abogados mdicos.

    19. Los que tuviesen cualquier grado de universidad, los que en todo el ao 27., presentasen

    documentos de los respectivos colejios, de haber cursado las facultades necesarias en la forma

    antigua, estn comprendidos en los objetos del artculo anterior.

    20. El ministro de cada colejio ser el secretario. El interesado recibir gratis el informe

    testimonio de sus cursos.

    21. En las ciudades de Potos y la Paz, se establecern escuelas de mineraloja, para ensear: 1

    geometra, y la arquitectura subterrnea: 2 los elementos de qumica y mineraloja: 3 el arte

    prctico de beneficiar y fundir toda clase de metales, y para ello se establecern pequeos

    laboratorios qumicos.

    22. En la capital de la Repblica se ensearn, adems de las facultades que se dicten en los

    colejios departamentales, la historia de la literatura, las matemticas completas, la qumica y la

    botnica, la pintura, la escultura, el grabado y la msica: se formara el protomedicato, quedando

    en su vigor el colejio de ordenados con las ctedras de su establecimiento.

    23. El gobierno proporcionar los maestros para la enseanza de dicha facultades, asignndoles

    la dotacin que estime conveniente.

    CAPITULO 3.

    Del instituto nacional.

    24. En la capital de la Repblica habr un establecimiento literario, denominado el instituto

    nacional.

    25. El objeto de este establecimiento ser: 1 trabajar en los progresos de las ciencias y artes: 2

    difundir en todo el territorio de la Repblica los conocimientos tiles y agradables: 3 ensear las

    ciencias y bellas letras en dicha capital: 4 presentar la cmara de Censores los reglamentos y

    reformas que crea necesarias, tanto para su rjimen interior, cuanto para las escuelas, colejios y

  • gastn edgar garca dvila 11

    sociedades departamentales, para su aprobacion: 5 cuidar de la biblioteca, museo nacional, y

    jardin botnico, del laboratorio y los instrumentos fsicos y astronmicos, del anfiteatro

    anatmico y observatorios astronmico, y de cuanto en este rden pertenezcan a la nacion, y se

    halle en la referida capital.

    26. El instituto constar de un director, dos vicedirectores, treinta miembros numerarios

    divididos en seis secciones, un secretario y un portero.

    27. A la primera seccin pertenecern los profesores de poesa, elocuencia, historia: la

    segunda los fsicos: la tercera los matemticos: a la cuarta los qumicos, mineralojistas y

    botnicos: la quinta los mdicos y farmacuticos: la sexta los jurisconsultos, los economistas

    y polticos.

    28. El gobierno del instituto estar cargo de un director, y en su defecto al de uno de los

    vicedirectores, por el rden de su nombramiento.

    29. Todos los individuos que compongan el instituto, sern en la primera vez nombrados por el

    gobierno supremo, que ser el protector de este establecimiento; pero las vacantes en lo sucesivo,

    sern reemplazadas por eleccin del mismo cuerpo, hecha pluralidad absoluta de votos de los

    individuos del instituto.

    30. Los destinos de directores y de vicedirectores durarn tres aos, y sern de puro honor; ms

    podrn ser reelejidos por otros tres aos. Los miembros numerarios durarn, cuanto duren su celo

    y buenos servicios.

    31. El instituto, por pluralidad absoluta de sufrajios, podr admitir en clase de miembros todos

    los que residan en la capital, y de honorarios los literatos ausentes que sirvan la nacin con

    sus talentos.

    32. El instituto se reunir en pblico por dos veces al mes, para examinar los trabajos de sus

    individuos, y cumplir con los dems objetos de su establecimiento.

    33. El secretario del instituto tendr la dotacin de quinientos pesos anuales, y doscientos pesos el

    portero. Los salarios de los impresores, y sirvientes subalternos, sern graduados por el Gobierno,

    prvio el informe del director.

    34. Tendr una imprenta para su servicio, como tambin una casa con toda la comodidad que

    exijen sus atenciones.

    35. Es libre el aprendizaje y la enseanza de cualquiera de las facultades indicadas en esta ley.

    CAPITULO 4.

    De las sociedades de literatura.

    36. En las capitales de departamento habr sociedades de literatura, compuestas de un director y

    dos vicedirectores, de los superiores y profesores de los colejios, los que se agregarn los

    miembros numerarios, que no, podrn ser sino los residentes en la capital, para el desempeo de

    sus tareas, quienes sern nombrados la primera vez por el prefecto, que ser el protector de la

    sociedad.

    37. El director, y en su defecto uno de los vicedirectores, estar encargado del rjimen de esta

    sociedad.

    38. El llenar las vacantes, la duracin del director y vicedirector, la admisin de miembros

    numerarios y honorarios, son atribuciones privativas de estas sociedades, en los trminos de los

    artculos 29, 30 y 31.

    39. El objeto de estas sociedades ser:1 promover la ilustracin del departamento,

    especialmente en los ramos que le sean productivos: 2 publicar por la prensa los inventos tiles,

    los conocimientos agradables, y cuanto se crea conducente la educacin, la moral y la poltica.

  • gastn edgar garca dvila 12

    40. Cada sociedad tendr una prensa, que podr costearse por la libre suscripcin de los

    individuos de cada departamento; como tambin una casa con la posible comodidad, para los

    fines indicados.

    41. Cada sociedad formar sus reglamentos particulares, que debern ser presentados al instituto

    nacional; y se reunir en pblico, segn y para los objetos que prescribe el artculo 32.

    42. Tendr un secretario y un portero, dotado el primero con doscientos pesos anuales, y el

    segundo con cincuenta.

    43. Para ser miembro del instituto nacional, mas de los designados en esta ley, se requiere

    publicar por la prensa dos memorias disertaciones, y una para pertenecer cualquiera de las

    sociedades, sobre alguna facultad por la que pueda ilustrarse la nacin; para que en vista de estas

    juzgue el instituto las sociedades, y el pblico, de las aptitudes del solicitante: sin embargo el

    instituto las sociedades, podrn nombrar para miembros de su seno, aquellos sabios cuyos

    talentos sean notorios, sin necesidad de publicar por la prensa dos memorias disertaciones.

    44. El miembro de la sociedad de un departamento, podr incorporarse la de otro, sin ms

    calidad que la manifestacin de su documento.

    CAPITULO 5.

    De la enseanza de artes y oficios

    45. En la capital de cada departamento, se destinar una casa para establecer maestranzas de

    artes y oficios.

    46. Habr en estas casas doce grandes oficinas, en que puedan acomodarse los talleres con

    posible separacin.

    47. Los prefectos, propuesta de las juntas de beneficencia, harn que un maestro bien acreditado

    de cada arte oficio, pase su taller aquella casa, trabaje y ensee los nios que quieran

    concurrir.

    48. Estos maestros recibirn anualmente cien pesos de gratificacin de cuenta del Estado, y no

    sern gravados en las cargas anexas sus gremios.

    49. En cada casa habr un director dotado con doscientos pesos, para mantener el rden, cuidar

    de la seguridad, invijilar en la enseanza de los maestros y trabajos de los aprendices; quien con

    tres miembros de la junta de beneficencia, visitar cada quince das las oficinas.

    50. El poder Ejecutivo queda autorizado para hacer de los fondos destinados la beneficencia

    pblica, segn lo fuesen permitiendo las circunstancias, los gastos que demande el cumplimiento

    de esta ley, y para aumentar disminuir las dotaciones, si lo juzga necesario. Comunquese al

    poder Ejecutivo para su publicacin y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca

    31 de diciembre de 1826 Mariano Guzmn, presidenteJos Eustaquio Eguivar, diputado secretarioJos Mara Salinas, secretario. Palacio de gobierno en Chuquisaca 9 de enero de 1827 Ejectese ANTONIO JOS DE SUCRE El ministro del interior, Facundo Infante.

    Reclamo del Per de gastos causados en emanciparla (a Bolivia)

    Decreto Supremo peruano de 18 de mayo de 1826

    Decreto Supremo de 18 mayo de 1826 del Gobierno del Per, que se refiere la circular

    antecedente. El Consejo de Gobierno de la Repblica Peruana CONSIDERANDO:

    lQue el decreto del Congreso Constituyente del Per, comunicado al Poder Ejecutivo en 23 de febrero del ao pasado de 1825, reconoce implcitamente el derecho de las provincias del Alto

    Per para erigirse en Estado soberano independiente, sin ms condicin que la muy justa, de

    que el gobierno quien pertenecieren, indemnizar al Per los gastos causados en emanciparlas.

  • gastn edgar garca dvila 13

    2Que este mismo derecho ha sido tambin reconocido por el congreso de las provincias unidas del Ro de la Plata, cuyo antiguo virreinato pertenecieron dichas provincias del Alto

    Per, en su resolucin de 9 de mayo del mismo ao.

    3 Que la asamblea general del Alto Per, reunida en virtud del decreto del Libertador de Colombia y del Per, expedido en Arequipa 16 de mayo del propio ao, declar solemne y

    unnimemente, en 6 de agosto del citado ao, su resolucin de erigirse en cuerpo poltico,

    independiente del rey de Espaa y de cualquier otra potencia.

    4Que es urgente proveer que las relaciones de los dos estados limtrofes, se establezcan sobre bases estables, fin de estrechar los vnculos naturales que unen los habitantes

    respectivos.

    5Que el enviado de las provincias del Alto Per cerca del Consejo, ha comunicado oficialmente la creacin de aquel nuevo Estado, bajo el glorioso ttulo de Repblica Boliviana,

    manifestando los votos que forma su gobierno, porque el Per le reconozca formalmente como

    miembro de la gran familia americana.

    6Que el Consejo de Gobierno se halla investido por el Libertador, de todas las facultades ordinarias y extraordinarias concedidas S. . por el Congreso Constituyente del Per, en sus

    decretos de 10 de febrero y 10 de marzo del ao ltimo.

    Ha venido en declarar y declara: lEl Per reconoce la Repblica Boliviana como Estado soberano independiente. 2Este reconocimiento ser sometido al prximo congreso, para su aprobacin al tenor de la facultad 7 del poder legislativo, artculo 60 de la Constitucin.

    3Luego que se halle definitivamente organizado el gobierno de Bolivia, el Per enviar la capital de aquel Estado, un plenipotenciario encargado de felicitarle, y de manifestarle los

    sinceros deseos del Per, de que reine entre las dos repblicas la ms cordial amistad y buena

    armona.

    4Se liquidarn los gastos causados en la emancipacin de las provincias que componen la

    Repblica Boliviana, hechos por el ejrcito unido libertador, fin de promover su reembolso.

    5Este decreto ser oficialmente comunicado al enviado de la Repblica Boliviana, despus de

    elevado al conocimiento del Libertador.

    6El ministro de estado en el departamento de relaciones exteriores, queda encargado de la

    ejecucin de este decreto. Imprmase, publquese y circlese. Dado en el palacio de gobierno en

    Lima, 18 de mayo de 1826. HIPLITO UNANUE.Jos de Larrea y LoredoEs copia conformeEl ministro de relaciones exteriores, Jos Mara Pando.

    Primer reconocimiento de la Repblica de Bolivia (25 de mayo de 1826)

    El Congreso peruano reconoci la independencia del Alto Per, y Bolvar con su ayudante el coronel Bedford Wilson, envi el siguiente mensaje, cuya importancia es definitoria en la

    emancipacin de Bolivia: Ciudadanos! El libertador de Colombia, al separarse de vosotros

    momentneamente, os dijo: El 25 de mayo ser el da en que Bolivia sea. Yo os lo prometo. El Libertador, el padre de vuestra patria, ha satisfecho su promesa: el 18 de mayo, Bolivia ha sido

    reconocida por el Per como una nacin libre, independiente y soberana, y el inmortal Bolvar

    felicita a su hija, a la tierra querida de su corazn, el 25 de mayo.

    Simn Bolvar, libertador presidente de la Republica de Colombia, libertador de la del Per y encargado del mando supremo de el, etc. A. S. E. El gran mariscal de Ayacucho, Antonio Jos

    de Sucre, encargado del mando supremo de Bolivia etc. Grande y buen amigo, es inexplicable el

    gozo al participar el reconocimiento de la independencia y soberana de la Repblica de Bolivia

    por la del Per. Seora de s misma, puede escoger entre todas las instituciones sociales, la que

  • gastn edgar garca dvila 14

    crea ms anloga a su situacin y ms propia para su felicidad. Un pueblo que acaba de nacer, y

    que ha sacudido con las cadenas que la aherrojaban, las leyes del Gobierno espaol, puede recibir

    todas las mejoras que le dicte su sabidura. Bolivia tiene la ventura en sus manos. Yo saludo

    cordialmente a esa nueva nacin. Y os felicito grande y buen amigo, porque veis recompensados

    en parte vuestros eminentes servicios y vuestros esfuerzos para elevarla al puesto que hoy ocupa.

    Cuando tuve la dicha de visitar esa tierra afortunada, los representantes del pueblo me honraron

    pidindome un proyecto de Constitucin. Bien saba que esa empresa era muy ardua y bien

    superior a mis fuerzas; pero qu rehusar yo a ese Estado? He bosquejado el que me tomo la

    libertad de enviaros, con una alusin a los legisladores. Os ruego, grande y buen amigo,

    presentis al Congreso este dbil trabajo que ofrezco a los ciudadanos de Bolivia como homenaje

    de mi gratitud y una prueba de mi respeto. Dado, firmado y refrendado por mi secretario general en el cuartel general de Lima, a 25 de mayo de mil ochocientos veintisis.-Bolvar. Por S.

    E. el libertador presidente, el secretario general, Jos Gabriel Prez6

    Construccin de la ciudad de Sucre - Decreto de 1 de julio de 1826

    Se declara Chuquisaca capital provisoria de la repblica. El Congreso general Constituyente de

    la Repblica de Bolivia, ha decretado lo siguiente: Artculo nico. El Congreso Constituyente faculta al padre de la patria y fundador de Bolivia, Simn Bolvar, para que designe el sitio en

    que ha de construirse la nueva ciudad Sucre; y mientras se levanten los edificios necesarios para

    el gobierno y cuerpo Legislativo, Chuquisaca se declara capital provisoria de la repblica.

    Comunquese al poder ejecutivo para su publicacin y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones

    en Chuquisaca, 30 de junio de 1826. Casimiro Olaeta presidente.Manuel Molina, diputado secretario.Jos Manuel Loza, diputado secretario.Chuquisaca, 1 de julio de 1826.

    Frmula de juramento - Ley de 28 de octubre de 1826

    Da en que hade posesionarse del mando, el Presidente Constitucional de la Repblica; frmula

    del juramento que debe prestar. El Congreso Constituyente de la Repblica Boliviana, ha

    sancionado lo siguiente: El Presidente electo de la Repblica tomar posesin del mando, el da 9

    de diciembre del presente ao, prestando juramento ante la representacin nacional, bajo la

    frmula siguiente:Yo Antonio Jos de Sucre, Presidente Constitucional de Bolivia, juro por Dios y estos santos Evangelios, cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica y las leyes de la

    Repblica; conservar su soberana independencia, y la integridad de su territorio; velar por la

    seguridad interior y exterior del Estado; y proteger la religin catlica, apostlica, romana. As,

    Dios me ayude y sea en mi defensa; y si no me lo demande, y la posteridad execre mi memoria.

    Comunquese al poder ejecutivo para su publicacin y cumplimiento.Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca 28 de octubre de 1826. EUSEBIO GUTIRREZ, presidente.Mariano Calvimonte, diputado secretario.Jos Mara Salinas, secretario.

    Premio a las tropas colombianas y primer prstamo de la Repblica de Bolivia - Decreto de

    16 de noviembre de 1826

    El Congreso general Constituyente de la Repblica Boliviana, ha decretado lo siguiente: 1Se autoriza al ejecutivo para que negocie un emprstito de dos millones de pesos, valor nominal

    2Se fijan como bases de dicho emprstito, las siguientes: 1El sesenta por ciento, como el mnimum del valor real. 2El seis por ciento para rditos, como el mximum. 3La centsima parte anual de lo adeudado, para capital amortizante. 4Presentar por hipotecas

    6 Ciro Flix Trigo: Las constituciones de Bolivia

  • gastn edgar garca dvila 15

    todas las propiedades fijas y eventuales de la repblica, que puedan inspirar ms confianza. 5La inversin del valor real del emprstito, se har en el pago del milln de pesos que asign la

    repblica por gratificacin al ejrcito libertador, y en la liquidacin de la deuda que reconoce

    favor del Per. Comunquese al poder ejecutivo para su publicacin y cumplimiento. Dada en la

    sala de sesiones en Chuquisaca 16 de noviembre de 1826.Eusebio Gutirrez, presidente.Mariano Calvimonte, diputado secretario.Jos Mara Salinas, secretario.Palacio de gobierno en Chuquisaca 16 de noviembre de 1826. Ejectese.ANTONIO JOS DE SUCRE.El ministro de hacienda, Juan de Bernab y Madero.

    Distribucion de sobrantes al ejercito libertador. Ley de 22 de setiembre (de 1831): Que se

    distribuya la cantidad sobrante del milln con que se gratifico al ejercito libertador. Andres

    Santa-Cruz, Presidente Constitucional de la Republica Boliviana, &c. &c. Hacemos saber a todos

    los bolivianos &c. La Asamblea Jeneral Constituyente de Bolivia. Decreta: Art. nico.- Se

    autoriza al Ejecutivo, para hacer la distribucin de la cantidad sobrante del milln decretado en

    gratificacin al ejercito libertador, entre los interesados que aun no lo hubiesen obtenido,

    declarando sin derecho a ella a los que ocurrieren despus de acabada la distribucin.

    Comuniquese al Poder Ejecutivo para su publicacin y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz

    de Ayacucho a 20 de setiembre de 1831.- Manuel Martin, Vicepresidente.- Miguel del Carpio,

    Diputado Secretario.- Jose Maria Calvimontes, Diputado Secretario.- Mandamos por tanto &c.

    Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho a 22 de setiembre de 1831.- Andres Santa-Cruz.- El

    Ministro de Hacienda, Jose Maria de Lara.

    Peso, ley, denominacin de la moneda

    Decreto de 17 de agosto de 1825 7. La moneda fuerte conservar el nombre de Peso, que hasta aqu: su divisin, ser de 8 soles y no de reales como antes. Del mismo peso, dimetro o ley que hasta el presente. Firmado: Jos Mara Serrano. Sala de Sesiones de Chuquisaca a 17 de agosto de 1825. Segn Casto Rojas: El peso de la moneda de plata deba ser de 542 granos -27 gramos- con valor

    de 27 maravedes, o sea, como rezaba en la ley. Para la moneda de oro, el peso ponderal total

    deba ser de 542 granos, conteniendo 23 gramos de 625 milsimo de gramo en oro puro.

    La moneda el ao 1825

    La plata fue casi el nico vinculo entre la economa boliviana, de autoconsumo, y la mundial, monetaria y mercantilista. La Republica naci cuando el metal todava posea un alto valor

    monetario y la relacin entre l y el oro fluctuaba entre 15 y 17. La primera ley monetaria de

    1825 le asigno una equivalencia de 1 a 16. El peso boliviano tenia un peso ponderal de 27,1

    gramos con 902,77 milsimo de fino, lo que le daba un peso en plata de 24,465 gramos. Como

    hasta 1934 (gobierno de Roosevelt) el dlar de los Estados Unidos tuvo una relacin de 20.60/1

    con la onza troy de oro, tendramos las siguientes equivalencias para apreciar el valor del peso

    boliviano a nivel internacional, en aquella poca:

    1) La libra espaola igual a 453,6 gramos; 2) Relacin plata/oro: 1/16; 3) Valor en dlares de onza troy de oro: US$ 20,60. 4) 1 onza troy de oro igual a 32,4 gramos; 5) Un peso boliviano de 1825 igual a 24,465 gramos de plata fina; 6) Una onza troy de plata (32,4 gramos) igual a 1,324 pesos bolivianos; 7) Un dlar americano igual a 1,028 pesos bolivianos (en 1825).

    El peso boliviano era, en aquella poca, una moneda fuerte y Bolivia era el proveedor de moneda

    metlica de America desde Panam al sud, ya que Mxico era igualmente proveedor de moneda

  • gastn edgar garca dvila 16

    para Centro America y aun algunas regiones del Caribe. La pauprrima situacin del Fisco fue

    causa principal para que el Estado tendiera su mirada hacia la plata, nica riqueza entonces

    exportable y que poda serlo tanto como metal como en forma de moneda. De ah naci la

    adulteracin o sea la acuacin feble, a partir de 1829 durante el gobierno Santa Cruz. Siguiendo el principio colonial de que la plata, para poder ser exportada, deba ser previamente

    sellada, se dispuso la obligatoriedad de su acuacin, lo que implicaba un derroche de energa y elevacin de costos, pues haba que llevarla forzosamente hasta Potos para ser acuada,

    cuando las necesidades internas del pas eran mnimas en cuanto a moneda y la mayor parte se

    exportaba para pago de bienes que se importaban. Pero, dispendioso como era el sistema, era el

    nico que garantizaba en cierta medida un ingreso efectivo para el Fisco. Del sistema se

    originaron varios hechos y controversias. Primero, la lucha entre librecambistas y proteccionistas,

    empeados los primeros en que se permitiese la libre exportacin de plata, sin amonedar,

    pagando un mdico impuesto o sin pagarlo. Al final, en 1872, triunfaron los librecambistas.

    Segundo: que los ingresos fiscales derivados de la menor ley de la moneda fueron aportados, no

    tanto por la minera como por los consumidores en general. Los bienes y servicios nacionales no

    experimentaron aumento en su valor, pero los importados se encarecieron en proporcin al menor

    contenido de plata de la moneda feble, abstraccin claro est de las fluctuaciones en el valor de la plata referido al mercado internacional. Como se sabe, el precio de la plata tendi a descender,

    en general. Tercero, la situacin incomoda y desventajosa en que se coloco el pas frente a sus

    vecinos que reciban moneda feble

    La plata y la moneda7

    La plata fue casi el nico vinculo entre la economa boliviana, de autoconsumo, y la mundial, monetaria y mercantilista. La republica naci cuando el metal todava posea un alto valor

    monetario y la relacin entre l y el oro fluctuaba entre 15 y 17. La primera ley monetaria de

    1825 le asigno una equivalencia de 1 a 16. El peso boliviano tenia un peso de 17,1 gramos con

    902,77 milsimos de fino lo que le daba un peso en plata de 24,465 gramo.

    Primeras monedas - Ley de 20 de noviembre de 1826

    Que se acuen la moneda con el peso, ley y dimetro que decret la asamblea general; se varan

    las inscripciones y los emblemas. El Congreso general Constituyente de la Repblica Boliviana,

    ha sancionado la siguiente ley: 1El poder ejecutivo dispondr que desde el 1 de enero prximo, se acuen las monedas de oro y plata de la repblica, con el peso, ley y dimetro que

    decret la asamblea general el 17 de agosto del ao pasado. 2Los emblemas de las monedas de plata, sern en el reverso los mismos del artculo 5 del citado decreto de 17 de agosto,

    llevando al derredor la inscripcin de: Repblica Boliviana, y en el anverso el busto del

    Libertador la heroica: al derredor, la inscripcin siguiente: Libre por la Constitucin, y al pie

    del busto, Bolvar. 3En las monedas de oro, se pondr en el anverso, el busto del Libertador como en las de plata; y en el reverso, las armas de la repblica. 4Toda moneda, as de oro como de plata, tendr en lugar del cordn, estas inscripciones: Ayacucho: Sucre; 1824 5Los nombres de las monedas y todas las dems seguridades de ellas, se arreglarn al referido decreto

    de 17 de agosto. Comunquese al poder Ejecutivo para su publicacin y cumplimiento. Dada en

    la sala de sesiones en Chuquisaca 14 de noviembre de 1826.Eusebio Gutirrez, presidente.Mariano Calvimonte, diputado secretario.Jos Mara Salinas, secretario.Palacio de gobierno en Chuquisaca, 20 de noviembre de 1826. Ejectese.- ANTONIO JOS DE SUCRE.El ministro del interior, Facundo Infante.

    7 Luis Pealoza Cordero:

  • gastn edgar garca dvila 17

    El motn del 18 de abril de 1828.

    El malestar y descontento de las tropas colombianas ya se expreso desde muy temprano, cuando

    Domingo Matute se sublev en Cochabamba (noviembre de 1826); rebelin que fue controlada

    por la accin del general irlands Burdett OConnor. En diciembre de 1827 se sublevo el

    regimiento de Voltgeros, reclamando la paga y el premio que se les haba ofrecido.

    Renuncia de Sucre8

    El Congreso se reuni el 2 de agosto de 1828, all el Mariscal Sucre present formalmente su renuncia a la presidencia que haba dejado de hecho el 18 de abril de ese ao y ley su mensaje

    de despedida, uno de cuyos conceptos quedo gravado para siempre en el alma de los bolivianos:

    Aun pedir otro premio a la Nacin...el de no destruir la obra de mi creacin; de conservar de entre todos los peligros la independencia de Bolivia

    Sucre al salir de Bolivia se fue a Quito, va Cobija y al iniciarse las hostilidades entre Per y

    Colombia, particip en la batalla de Tarqui (1829), derrotando al presidente peruano general La

    Mar. Un ao despus fue asesinado en Berruecos.9

    Presidencia del Mariscal Andrs Santa-Cruz del 24 de mayo 1829 a 17 febrero 1839 Principales actos administrativos del Mariscal Andrs de Santa Cruz10 El Presidente Santa Cruz brillo por su diligencia en la administracin del pas. Para ello nombro

    una comisin que en cuatro aos doto al pas del grupo de Cdigos que fue el primero que aprob

    una nacin sudamericana. Estos cdigos fueron el Civil (1831), Penal (1831), de Procedimientos

    (1831), Mercantil (1834) y de Minera (1834). Intervinieron en esta tarea: Oroza, Dalence, Loza,

    Snchez de Velasco, Torrico y otros (entre los otros, segn Arana Urioste Nicanor, en su obra

    Linares, Patricio Cristiano, se encuentra Jos Mara Linares 1808-1861- Diputado por Potos al congreso de 1831 que sancion la 2. Constitucin Poltica del Estado y nombro al

    General Santa Cruz, Presidente Provisional. Actu como Secretario de la Comisin

    Codificadora. Tradujo en 4 meses el texto del Cdigo Napolenico. Entonces de 23 aos). Al

    mismo tiempo reglament mediante adecuadas ordenanzas al ejrcito de Bolivia y la guardia

    nacional. Con esto Bolivia pas a ser la republica ms moderna y ordenada en su derecho y fue

    ejemplo para otros pases. Hasta entonces se haban aplicado los cdigos espaoles, algunos de

    ellos ya obsoletos. El tenor de los cdigos era moderno y basado en el liberalismo francs,

    expresado en los cdigos napolenicos, garantizando el liberalismo, la propiedad y el derecho de

    cada ciudadano.

    Revision de los cdigos de Procederes. Ley de 23 de setiembre: Para que el Capitan Jeneral

    Andres Santa-Cruz mande revisar los Codigos de Procederes de Mineria y Comercio, y los

    presente a las Camaras. Andres Santa-Cruz, Presidente Constitucional de la Republica Boliviana,

    &c &c. Hacemos saber a todos los bolivianos &c. La Asamblea Jeneral Constituyente de

    Bolivia. Decreta. Art. nico.- El Capitan Jeneral Andres Santa-Cruz, cuyo nombre llevan los

    Cdigos Civil y Penal, queda autorizado para que mandando revisar por la Corte Suprema y

    Superior de Chuquisaca, los Cdigos de Procederes, Minera y Comercio, los presente a las

    Cmaras como parte del Cdigo Santacruz. Comunquese al Poder ejecutivo para su publicacin

    y cumplimiento. Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho a 21 de setiembre de 1831.- Jos Mara

    8 Carlos D. Mesa Gisbert: Los gobiernos de Bolvar y Sucre 9 Carlos D. Mesa Gisbert: Los gobiernos de Bolvar y Sucre 10 Carlos D. Mesa Gisbert: Los gobiernos de Bolvar y Sucre

  • gastn edgar garca dvila 18

    Dalence, Presidente.- Manuel Ilario de Irigoyen, Diputado Secretario.- Martin Cardon, Diputado

    Secretario. Mandamos por tanto &c. Palacio de Gobierno en La Paz de Ayacucho a 23 de

    setiembre de 1831.- Andres Santa-Cruz.- El Ministro accidental del Interior, Manuel Jos de

    Asin

    Nueva organizacin de la Contadura General

    Segn decreto de 16 de septiembre de 1827 se decret la nueva organizacin de la Contadura

    General con reformas de los decretos de 20 de diciembre de 1825 y 25 de junio de 1827.

    Atribuciones de la Contaduria General. Ley de 22 de setiembre: Sobre las atribuciones de la

    Contaduria Jeneral, sus empleados y dotacin: de los administradores del tesoro y de aduana

    (Esta ley esta adicionada por las ordenes de 25 de noviembre del mismo ao, y de 10 y 11 de

    octubre de 1832; asi como por la resolucin de 20 de agosto, ley de 26 de octubre y orden de 20

    de diciembre de 1833. La segunda parte de su artculo 2 se ha modificado por el 2 de la ley de

    19 de octubre de dicho ao 33. Ademas, se le refiere la orden de 3 de enero de 1832

    Cuadro de tres paginas

    En archivo adjunto: Bolivia I

  • gastn edgar garca dvila 19

    Estado General de la Repblica de Bolivia 1831

    Por el ao 1831, formado con presencia de los de las administraciones del Tesoro Pblico y Aduanas, Casa de Moneda y Bancos de

    Rescate, excluidos los ramos de otras Tesorerias por no efectibas entradas, y los de descuento temporal, depsitos, emprstitos,

    beneficencia, y policia, porque sus fondos no pertenecen a la Hacienda Nacional. Comprende la liquidacin de creditos activos y pasivos

    desde el ao 1825,, y la de Vales del emprestito y billetes del crdito pblico en circulacin, con mas la deuda antigua Valores de aos anteriores desde 1825

    Liquido por

    cobrar

    Cobrado Adeudado Ramos de Hacienda Nacionales Adeudado Cobrado Liquido por

    cobrar

    Salidas por lo

    gastado

    8 por 100, de derechos de plata 146,603, 4 1/2 146,603, 4 1/2

    678, 0,,

    Hechuras de barra 5,386, 3 1/2 5,386,3 1/2 2,396, 0,,

    123,098, 1 3/4 66,422, 1 1/2 189,522, 3 1/4

    Contribucin de indgenas 700,711, 7 3/4 650,119, 6 3/4

    50,592, 1,, 50,207, 5,,

    14,117,, 2,870, 4 1/2 16,988, 0 1/2 Id. Personal 13,757, 0,, 3,859, 0,, 9,898, 0,, 196, 5,,

    3,200, 2 1/2 4,199, 0 1/2 7,399, 2 3/4 Id. Predial 6,809, 0 1/2 4,294,3 1/2 2,514, 5,, 072, 0

    2,288, 0,, 1,284, 0,, 3,720, 0,, Patentes 1,656, 0,, 1,656, 0,,

    218, 3,, 4,988, 0 1/2 5,216, 3 1/2 Productos de Aduana incluso del Puerto 331,254, 0 5/8 330,656, 7 3/8

    597, 1 1/4 7,121, 5

    Id. de Mojos y Chiquitos 5,866, 0 1/2 5,866, 0 1/2 4,529, 7,,

    Contribucin indirecta 36,436, 0 1/2 36,436, 0 1/2 3,922, 4

    50, 0,, 1,746, 3 1,796, 3 Papel sellado 26,454, 7 3/4 26,384, 7 3/4 70, 0,, 2,834, 0 1/2

    45, 7,, 45, 7,, Oficios vendibles

    2,761, 0,, 1,689, 3 4,450, 3 Novenos 8,533, 1,, 2,512, 1 1/8 6,020, 7 7/8 228, 2

    1,555, 0,, 1,555, 7,, Inquisicin

    5,977, 4,, 2,429, 0 7/8 8,406, 4 7/8 Anualidades eclesisticas 59, 1,, 59, 1,,

    66, 5,, 66, 5,, Mesadas Id. 5,000, 0,, 5,000, 0,,

    2,829, 4,, 8,134, 4,, 10,964, 0,, Medias anatas Id. 637, 4,, 437, 4,, 200, 0,,

    A cauces de cuenta 503, 1 1/2 503, 1 1/2 213, 4

    46, 2,, 46, 2,, Puente del Desaguadero 1,648, 6,, 1,648, 6,, 720, 3

    Donativo Voluntario 14,529, 3 5/8 14,529, 3 5/8

    6,408, 5,, 55,352, 0 3/8 61,760,5 3/8 Hacienda en comn 44,232, 6,, 38,031, 7 1/2 6,200, 6 1/2 41,443, 2

    Utilidades de la Casa de Moneda 110,194, 1 3/4 110, 194, 7 /2

    Id. de los Bancos de rescate 64,417, 7 1/2 64,417, 7 1/2

    RAMOS PARTICULARES

    91,817, 7,, 102,094,1 3/4

    193,094, 1

    3/4 Masa decimal 311,125, 0 1/4 188,728, 7

    1/4 122,396, 1,, 209,322, 6 5/8

    4,528, 3,, 554, 0 1/2 5,082, 3 1/2 Vacantes mayores

    8,397, 4,, 8,397, 4,, Id. Menores

  • gastn edgar garca dvila 20

    266, 0 1/2 5,031, 4 1/2 5,297, 5,, Rentas municipales 19,125, 0 1/4 16,180, 6 3/4 2,944, 1 1/2 11,080, 5

    Imbalidos 889, 1 5/8 889, 1 5/8 1,776, 1

    500, 0,, 500, 0,, Montepio militar 851, 0 1/2 851, 0 1/2 1,904, 3

    RAMOS AGENOS

    Obligaciones en dinero por redenciones de censos y compra propiedades

    19,940, 5,, 19,940, 5,,

    1,800, 0,, 1,800, 0,, Orden de Carlos 3

    1,533, 7 7/8 1,533, 7 7/8 Montepio ministerial 1,104, 1,, 1,104, 1,, 1,31, 4,,

    339,960, 6 1/8

    GASTOS DE LA MASA COMUN DE HACIENDA

    Por Sueldos y gastos del Estado poltico 258,313 4

    Por sueldos y gastos ordinarios y extraordinarios de Hacienda 84,031, 03/8

    Por Id. Id. Id. Id. Guerra 1,230,465, 7 5/8

    Establecimientos del Puerto Lamar 3,348, 3

    Reditos de principales a censo 1,221, 5,,

    Buenas cuentas provisionales 145,280, 1 1/2

    269,921, 1 1/2 258,387, 3 5/8

    528,308, 5

    1/8 TOTALES 1,877,726, 23/8 1,676,292,

    21/4 201,434, 01/8 2,078,872, 5 1/8

    Creditos pasivos desde 1825

    Anterior administracion Administracion presente Totales

    Depositos 101,769, 5 1/2 38,575, 2 3/4 140,345, 0

    Emprestitos de Moneda, Banco de Potos y Beneficencia 69,763, 6,, 22,966, 1,, 92,729, 7,,

    Emprestitos y deudas de particulares 113,255, 4 1/2 54,716, 5 1/4 167,972, 1

    Sueldos y gastos de guerra 18,251, 3 1/2 6,879, 5 3/4 25,131, 1

    Id. Id. civiles y eclesisticos 2,755, 7,, 51,353, 3,, 54,109, 2,,

    Reditos de censos al 2 y 3 por 100 anual 29,864, 2,, 61,842, 5 1/4 91,706, 7

    Descuentos temporal de sueldos hecho en Tesoreria y Comisaria 174,712, 7 5/8 174,712, 7 5/8

    Rditos de 1,237,388, pesos 1 real que circulan en billetes por cuatro aos 98,991, 0 1/2 197,982, 0 1/2 296,973, 1,,

    Rditos de 95,664 pesos real circulante en vales por Id. 7,653, 1,, 15,306, 2,, 22,959, 3,,

    Deudas reconocidas por la Soberana asamblea Constituyente 304,000, 0,, 304,000, 0,,

    Adeuda a la Repblica 442,304, 6,, 928,335, 1 1/8 1,370,639, 7 1/8

    Se le debe y tiene ecsistencias 631,674, 3

    Alcance contra ella 738,965, 3 3/8

  • gastn edgar garca dvila 21

    Crditos activos desde 1825

    Ecsistencia en Tesorerias Bancos y Moneda 160,319, 2 1/8

    Liquido por cobrar de aos anteriores 269,921, 1

    Id. por Id. del presente 201,434, 0 1/8

    Total de existencias y deudas 631,674, 3

    Villetes del credito publico 1,237,388, 1,,

    Fondos publicos circulante:

    Vales del emprestito 95,664, 0 1/2

    Espedientes militares ingresados el ao 1831,, en el Tesoro 4,055, 0,,

    Ecsistencias: Deuda antigua llamada Espaola 2,058,547, 4

    Demostracion

    Total gastado 2,078,872, 5 1/8

    Por aos anteriores 258,387, 3 5/8

    Total cobrado por rentas ordinarias: Por el presente 1,676,292, 2

    Ecseso de lo gastado sobre lo cobrado 144,192, 1 3/8

    Descuento temporal 174,712, 7 5/8

    Tomado de manos particulares y ajenos: Depositos, emprstitos 304,512, 1 3/8

    Beneficencia y Policia: 129,799, 1 _________________________

    160,319, 2 1/8

    Ecsistencia

    En Tesorerias 21,810, 5 7/8

    En la Casa de Moneda 74,194, 1

    En los Bancos de rescate 64,314, 2

    160,319, 2 1/8

    Contaduria General en Chuquisaca julio de 1832

    Juan Manuel Solares. Joaquin Lemoine. Jos Manuel Fauces. Comprobado: Jose Maria Valda. Es Copa - Valda Fuente: Archivo histrico nacional-Sucre.

  • gastn edgar garca dvila 22

    1 modificacin. 2 Constitucin Poltica del Estado de 183111

    - Andrs de Santa Cruz

    En 1831 se reuni en La Paz un nuevo Congreso, convocado para examinar los actos del

    presidente Santa Cruz, que merecieron aprobacin. Los representantes nacionales, reunidos en

    Asamblea General Constituyente, reformando la Constitucin poltica sancionada en 6 de

    noviembre de 1826, dictaron un nuevo texto poltico.

    Las reformas y enmiendas de 1831 a la Constitucin bolivariana, son las siguientes:

    1. Prescribe este Cdigo fundamental que la nacin boliviana es para siempre libre e independiente, no pudiendo ser patrimonio de ninguna persona ni familia. El nombre

    de Bolivia es inalterable. A los departamentos que comprende el territorio nacional se

    aaden las provincias de Litoral y Tarija.

    2. Forma de gobierno Republicano, popular representativo, bajo forma de unitario 3. La nacionalidad se determina por el jus soli y el jus sanguinis, adoptndose el sistema

    mixto. Se otorga ciudadana a los mayores de 21 aos que profesen alguna industria,

    ciencia o arte, sin sujecin a otro en clase de sirviente domestico y tambin a los

    extranjeros casados con boliviana, que rena las sealadas cualidades.

    4. El Poder Legislativo reside en el Congreso, compuesto de dos Cmaras: Una de Representantes y otra de Senadores. La Cmara de Representantes, deba organizarse

    a base de la poblacin, nombrndose un representante por cada 40.000 habitantes o

    fraccin que alcanza a 20.000. Los representantes no podan ser reelectos por la

    misma Cmara hasta pasado un bienio de su renovacin.

    5. Los Senadores se elegan indirectamente mediante compromisarios, nombrndose a razn de tres por cada Departamento, uno por la provincia de Tarija y otro por la del

    Litoral.

    6. El jefe del Poder Ejecutivo era el presidente de la Republica, que deba elegirse por Juntas electorales de parroquia, por el periodo de cuatro aos, pudiendo ser reelecto

    sin limitaciones.

    7. El vicepreside