15010384 jesus huerta de soto dinero credito bancario y ciclos economicos

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DINERO, CRÉDITO BANCARIO Y CICLOS ECONÓMICOS

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  • DINERO, CRDITO BANCARIOY CICLOS ECONMICOS

  • DINERO,CRDITO BANCARIO

    Y CICLOSECONMICOS

    Tercera Edic in

    JESS HUERTA DE SOTO

    Unin Editorial

  • 1998 JESS HUERTA DE SOTO 1998 UNIN EDITORIAL, S.A.

    2002 UNIN EDITORIAL, S.A. (2. edicin) 2006 UNIN EDITORIAL, S.A. (3. edicin)

    c/ Martn Macho, 15 28002 MadridTel.: 913 500 228 Fax: 911 812 212

    Correo: [email protected]

    ISBN : 84-7209-425-1

    Depsito Legal: M. 2.038-2006

    Compuesto y maquetado por JPM GRAPHIC, S.L.c/ Martn Macho, 15 28002 Madrid

    Impreso por GRFICAS MURIEL, S.A.

    Impreso en Espaa - Printed in Spain

    Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra est protegido por las leyes, queestablecen penas de prisin y multas, adems de las correspondientes indemnizacionespor daos y perjuicios, para quienes reprodujeran total o parcialmente el contenido deeste libro por cualquier procedimiento electrnico o mecnico, incluso fotocopia, grabacinmagntica, ptica o informtica, o cualquier sistema de almacenamiento de informacin osistema de recuperacin, sin permiso escrito de UNIN EDITORIAL, S.A.

  • A mi esposa,

    Sonsoles Huarte Gimnez

  • PREFACIO IX

    PREFACIOA LA TERCERA EDICIN

    Aunque en esta tercera edicin de Dinero, crdito bancario y ciclos econmicos seha procurado mantener al mximo el contenido, estructura y paginacin de lasdos ediciones anteriores, no ha sido posible en todos los casos, pues se ha apro-vechado esta nueva ocasin para introducir algunos razonamientos y pun-tualizaciones adicionales, tanto en el texto principal como en unas pocas notasa pie de pgina. Igualmente, se ha actualizado la bibliografa, incorporando lasnuevas ediciones y traducciones al espaol que han visto la luz en los cuatroaos transcurridos desde la edicin anterior, aparte de incluirse tambin algu-nos nuevos libros y artculos, no muy numerosos, pero que inciden especial-mente sobre el contenido de los temas tratados en este libro.1 Finalmente, mieditora de la versin inglesa de Dinero, crdito bancario y ciclos econmicos,2 JudithThommesen, con gran paciencia y detalle comprob en sus fuentes originales

    1 De entre todos ellos merece la pena destacar el libro de Roger W. Garrison, Time andMoney: The Macroeconomics of Capital Structure, publicado en Londres y Nueva York porRoutledge en 2001, es decir, cuando haca ya tres aos que haba aparecido la primeraedicin en espaol de Dinero, crdito bancario y ciclos econmicos. El trabajo de Garrison,que puede considerarse como un manual complementario al presente libro, es especial-mente notable por desarrollar el anlisis austriaco del capital y de los ciclos econmicosen el contexto de los diferentes paradigmas de la macroeconoma moderna, utilizandopara ello un enfoque y lenguaje que son plenamente conformes con los utilizados por lamainstream de nuestra disciplina, por lo que sin duda alguna contribuir a extender elconocimiento entre los economistas en general de la necesidad de tener en cuenta el pun-to de vista austriaco y sus ventajas comparativas. Aunque el anlisis de Garrison peca,en nuestra opinin, de un excesivo mecanicismo en sus explicaciones y no se encuentrasuficientemente justificado desde el punto de vista jurdico-institucional, hemos consi-derado conveniente, no obstante, impulsar su traduccin al espaol por un equipo deprofesores y discpulos de nuestra Ctedra en la Universidad Rey Juan Carlos, encabeza-do por el Dr. Miguel ngel Alonso Neira, habindose ya publicado en Espaa con el ttu-lo de Tiempo y dinero: la macroeconoma en la estructura del capital, por Unin Editorial (Ma-drid 2005).

    2 La edicin inglesa ha sido magnficamente publicada con el ttulo de Money, BankCredit and Economic Cycles, bajo los auspicios del Ludwig von Mises Institute, de la Uni-versidad de Auburn, Alabama, en 2005, gracias al apoyo de su presidente, Lewellyn H.Rockwell.

  • X DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    centenares de citas en ingls y otros idiomas, habiendo detectado un nmerosignificativo de pequeas erratas que ya se han subsanado, contribuyendo asa hacer an ms perfecta esta tercera edicin. Por todo ello le manifiesto aqumi profundo agradecimiento, junto con el que tambin debo al Dr. GabrielCalzada, profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos, por su colabo-racin en la revisin y correccin de algunas referencias bibliogrficas.

    Las circunstancias de la coyuntura econmica desde la pasada edicin hanvenido marcadas por la gran inflacin fiduciaria e incremento de los dficitpblicos necesarios para financiar la guerra de Irak y hacer frente a los crecien-tes gastos que genera el estado del bienestar aquejado de graves e insolu-bles problemas en la mayor parte de los pases occidentales. La oferta mone-taria y el tipo de inters han seguido manipulndose hasta alcanzar el mnimohistrico del 1 por ciento por parte de la Reserva Federal Norteamericana,impidindoe as que pudiera culminarse debidamente la necesaria reestructu-racin de los errores de inversin cometidos con anterioridad a la recesin delao 2001. Todo ello ha generado una nueva burbuja especulativa en los merca-dos inmobiliarios, as como un crecimiento espectacular en el precio de los pro-ductos energticos y materias primas que son demandadas a nivel mundial casisin lmite, por parte de los nuevos proyectos de inversin emprendidos espe-cialmente en la cuenca asitica y, en concreto, en China. Parece, pues, que nosencontramos en la fase tpica de inflexin del ciclo que precede a toda recesineconmica, y que se ha visto an ms confirmada con el recientsimo giro de180 grados de la poltica monetaria de la Reverva Federal, que ha incrementadoen pocos meses los tipos de inters hasta el 4 por ciento.

    Esperamos que esta nueva edicin sirva para que sus lectores y estudiosospuedan comprender mejor los fenmenos econmicos del mundo que les ro-dea, as como para que los especialistas y responsables de la actual poltica eco-nmica lleguen al convencimiento de que es imprescindible abandonar cuantoantes la ingeniera social en el mbito monetario y financiero. Si ello es as, con-sideraremos ampliamente cumplido uno de nuestros principales objetivos.

    Formentor, 28 de agosto de 2005JESS HUERTA DE SOTO

  • PREFACIO XI

    PREFACIOA LA SEGUNDA EDICIN

    Agotada rpidamente la primera edicin de este libro me satisface presentar alos lectores de habla hispana la segunda edicin de Dinero, crdito bancario yciclos econmicos. Para evitar confusiones y facilitar la labor de los estudiosos einvestigadores, en esta nueva edicin se mantienen el contenido, estructura ypaginacin de la primera, si bien se ha aprovechado para revisarla ntegra-mente y proceder a corregir todas las erratas que han sido detectadas.

    La evolucin de los acontecimientos econmicos del mundo durante el perio-do 1999-2001, caracterizado tras una dcada de gran expansin crediticia yburbuja financiera por el desplome de las cotizaciones burstiles y el surgi-miento de una recesin que simultneamente afecta a Estados Unidos, Euro-pa y Japn, ilustra el anlisis presentado en este libro de manera an ms claray rotunda que cuando el mismo fue publicado por primera vez a finales de1998. Aun cuando los gobiernos y bancos centrales han reaccionado al ataqueterrorista al World Trade Center de Nueva York, manipulando y reduciendolos tipos de inters a niveles histricamente bajos (1,75 por ciento en EstadosUnidos, 0,15 por ciento en Japn y 3 por ciento en Europa) la masiva expansinfiduciaria inyectada en el sistema no solo har ms larga y dificil la necesariareconversin de la estructura productiva real sino que adems corre el riesgode generar una peligrosa recesin inflacionaria. En estas preocupantes circuns-tancias econmicas, que vienen repitiendose de forma recurrente desde el surgi-miento del actual sistema bancario, nuestro mximo deseo es que el anlisiscontenido en este libro ayude al lector a comprender e interpretar los fenmenosque le rodean, y pueda influir positivamente tanto a la opinin pblica comoa mis colegas universitarios y a los responsables de la poltica econmica enlos gobiernos y bancos centrales.

    Desde la publicacin de la primera edicin de este libro han aparecido diver-sas recensiones1 que por sus favorables comentarios y la importancia de sus

    1 Debo agradecer expresamente los comentarios de Leland Yeager (The Review ofAustrian Economics, 14:4, 2001, p. 255) y Jrg Guido Hlsmann (The Quartely Journal ofAustrian Economics, verano 2000, vol. 3, n. 2, pp. 85-88).

  • XII DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    autores mucho agradezco. Comn denominador de todas ellas ha sido el instarla traduccin de este libro en lengua inglesa, labor que en el momento de escri-bir estas lneas ya est concluida. Esperamos, Dios mediante, que prximamentese publique la primera edicin inglesa de este libro en Estados Unidos que, deesta forma, podr acceder prcticamente a los crculos acadmicos y polticosms importantes.

    Finalmente, durante los pasados tres cursos acadmicos, el presente manualha sido utilizado con xito como libro de texto durante el semestre dedicado ala teora monetaria, bancaria y de los ciclos econmicos en sendas asignaturasde Economa Poltica e Introduccin a la Economa, primero en la Facultad deDerecho de la Universidad Complutense y despus en la Facultad de CienciasJurdicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos, ambas de Madrid. Estaexperiencia docente, que se basa en un enfoque de la teora econmica insti-tucional y claramente multidisciplinar creemos que se puede extrapolar fcil-mente y con gran provecho a cualesquiera otros cursos relacionados con lateora bancaria (poltica econmica, macroeconoma, teora monetaria y delsistema financiero, etc.) y ha sido posible gracias al inters y entusiasmo quecentenares de mis alumnos han venido manifestando al estudiar y discutir lasenseanzas contenidas en el presente volumen. A todos ellos, principales des-tinatarios de esta obra a la que vienen prestando su esfuerzo y dedicacin,quiero expresarles mi agradecimiento y desearles que sigan cultivando su es-pritu crtico y curiosidad intelectual a la vez que culminan etapas cada vezms elevadas y enriquecedoras en su proceso de formacin humanstica yuniversitaria.2

    Madrid, 6 de diciembre de 2001JESS HUERTA DE SOTO

    2 El autor agradece el envo de cualesquiera comentarios sobre la segunda edicin desu libro a la direccin en Internet: [email protected].

  • NDICE XIII

    N D I C E

    INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    CAPTULO I: LA NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE DEPSITO IRREGU-LAR DE DINERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    1. Una aclaracin terminolgica previa: los contratos de prstamo (mu-tuo y comodato) y los contratos de depsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El comodato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El mutuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El contrato de depsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    2. El contrato de depsito de cosas fungibles o contrato de depsitoirregular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Funcin econmica y social que cumplen los depsitos irregu-lares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El elemento esencial del depsito irregular de dinero . . . . . . . . . Consecuencias del incumplimiento de la obligacin esencial en

    el depsito irregular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reconocimiento por la jurisprudencia de los principios esencia-

    les del derecho que regulan el contrato de depsito irregular de di-nero (coeficiente de caja del 100 por cien) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    3. Las diferencias esenciales existentes entre los contratos de depsitoirregular y de prstamo de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El diferente contenido del derecho de propiedad que se trasladaen ambos contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Diferencias esenciales de naturaleza econmica entre ambos con-tratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Diferencias esenciales de naturaleza jurdica entre ambos contra-tos

    4. El descubrimiento por la ciencia jurdica romana de los principiosgenerales del derecho en relacin con el contrato de depsito irregu-lar de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El surgimiento de los principios tradicionales del derecho segnMenger, Hayek y Leoni . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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  • XIV DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    La ciencia jurdica romana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El contrato de depsito irregular en el derecho romano . . . . . . .

    CAPTULO II: LA VIOLACIN DE LOS PRINCIPIOS JURDICOS DEL CONTRATO DEDEPSITO IRREGULAR DE DINERO A LO LARGO DE LA HISTORIA . . . . . .

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. La banca en Grecia y en Roma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Los trapezitas o banqueros griegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La banca en el mundo helenstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La banca en Roma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La quiebra de la banca del cristiano Calisto . . . . . . . . . . . . . . . . . Las societates argentariae . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    3. Los banqueros en la baja Edad Media . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El resurgimiento de la banca de depsito en la Europa medite-

    rrnea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La prohibicin cannica de la usura y el depositum confessatum . . . La banca en la Florencia del siglo XIV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Banco de los Mdicis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La banca en Catalua durante los siglos XIV-XV: La Taula de Canvi . . .

    4. Los bancos en la poca de Carlos V y la doctrina de la Escuela deSalamanca sobre el negocio bancario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El desarrollo de los bancos en Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Escuela de Salamanca y el negocio bancario . . . . . . . . . . . . . .

    5. Un nuevo intento de desarrollar legtimamente el negocio bancario:el Banco de Amsterdam. El desarrollo de la actividad bancaria en lossiglos XVII y XVIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El Banco de Amsterdam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . David Hume y el Banco de Amsterdam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sir James Steuart, Adam Smith y el Banco de Amsterdam . . . . . Los Bancos de Suecia e Inglaterra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . John Law y el sistema bancario de Francia en el siglo XVIII . . . . Richard Cantillon y la fraudulenta violacin del contrato de de-

    psito irregular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    CAPTULO III: LOS INTENTOS DE FUNDAMENTACIN JURDICA DE LA BANCACON RESERVA FRACCIONARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. La imposible identificacin del depsito irregular con el contrato de

    prstamo o mutuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Razones para una confusin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La equivocada doctrina de la Common Law . . . . . . . . . . . . . . . . . . La doctrina de nuestros Cdigos Civil y Mercantil . . . . . . . . . . . Crtica de la identificacin entre el contrato de depsito irregular

    de dinero y el contrato de prstamo o mutuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La distinta causa o motivacin de ambos contratos . . . . . . . . . . . La tesis del acuerdo tcito o implcito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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  • NDICE XV

    3. Una salida en falso: la redefinicin del concepto de disponibilidad . . 4. El depsito irregular de dinero, las operaciones con pacto de re-

    compra y los contratos de seguros de vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las operaciones con pacto de recompra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El caso particular de los contratos de seguros de vida . . . . . . . . .

    CAPTULO IV: EL PROCESO BANCARIO DE EXPANSIN CREDITICIA . . . . . . . . . 1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. La actividad bancaria de verdadera intermediacin en el contrato de

    prstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. La actividad del banco en un contrato de depsito bancario de dine-

    ro4. Efectos de la disposicin por parte del banquero de los depsitos a

    la vista: el caso del banco aislado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El sistema de contabilizacin europeo-continental . . . . . . . . . . . . La prctica contable en el mundo anglosajn . . . . . . . . . . . . . . . . La posibilidad de expandir crditos y crear depsitos por parte

    de un banco aislado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El caso del banco muy pequeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La expansin del crdito y la creacin de la nada de depsitos en

    el caso del banco nico monopolista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. La expansin crediticia y la creacin de nuevos depsitos por parte

    de todo el sistema bancario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La generacin de crditos en un sistema bancario de bancos pe-

    queos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Algunas complejidades adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La expansin iniciada simultneamente por todos los bancos . . La filtracin de medios de pago fuera del sistema bancario . . . . El mantenimiento de unas reservas superiores al encaje mnimo

    necesario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Coeficientes de caja distintos segn el tipo de depsitos . . . . . .

    7. La identidad existente entre la creacin de depsitos y la emisin debilletes de banco sin respaldo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    8. El proceso de contraccin crediticia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    CAPTULO V: EFECTOS DE LA EXPANSIN CREDITICIA BANCARIA SOBRE EL SIS-TEMA ECONMICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    1. Principios esenciales de la teora del capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La accin humana como conjunto de etapas subjetivas . . . . . . . . Capital y bienes de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La tasa o tipo de inters . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La estructura productiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Consideraciones complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Crtica de las magnitudes utilizadas por la Contabilidad Na-

    cional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Efecto sobre la estructura productiva del incremento del crdito fi-

    nanciado con cargo a un aumento previo del ahorro voluntario . . .

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  • XVI DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    Las tres formas distintas del proceso de ahorro voluntario . . . . La contabilizacin del ahorro canalizado a travs de prstamos . . La problemtica del prstamo al consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . Efectos del ahorro voluntario sobre la estructura productiva . . Primero: el efecto derivado de la disparidad de beneficios que sur-

    ge entre las distintas etapas productivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo: el efecto de la disminucin del tipo de inters sobre el

    precio de mercado de los bienes de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tercero: el denominado Efecto Ricardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conclusin: el surgimiento de una nueva estructura productiva

    ms capital-intensiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La solucin terica de la paradoja del ahorro . . . . . . . . . . . . . . El caso de una economa en regresin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    3. Efectos de la expansin crediticia bancaria no respaldada por un au-mento del ahorro: la teora austriaca o del crdito circulatorio del cicloeconmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Efectos de la expansin crediticia sobre la estructura productiva . . . . . La reaccin espontnea del mercado ante la expansin crediti-

    cia4. La banca, el coeficiente de reserva fraccionaria y la ley de los gran-

    des nmeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    CAPTULO VI: CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA TEORA DELCICLO ECONMICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    1. Por qu la crisis no se produce cuando la nueva inversin se finan-cia con ahorro real (y no con expansin crediticia) . . . . . . . . . . . . . .

    2. La posibilidad de retrasar el advenimiento de la crisis: la explicacinterica del proceso de recesion inflacionaria (stagflation) . . . . . . . . .

    3. El crdito al consumo y la teora del ciclo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. El carcter autodestructivo de los booms artificiales producidos por

    la expansin crediticia: la teora del ahorro forzoso . . . . . . . . . . . 5. Dilapidacin del capital, capacidad ociosa y mala inversin de los

    recursos productivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. La expansin crediticia como causa mediata del paro o desempleo

    masivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. La insuficiencia de la Contabilidad Nacional a la hora de recoger las

    diferentes fases del ciclo econmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. La funcin empresarial y la teora del ciclo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9. La poltica de estabilizacin del nivel general de precios y sus efec-

    tos desestabilizadores sobre el sistema econmico . . . . . . . . . . . . . . 10. Cmo evitar los ciclos econmicos: prevencin y recuperacin de la

    crisis econmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11. La teora del ciclo y los recursos ociosos: su papel en las etapas ini-

    ciales del boom . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12. La necesaria contraccin crediticia en la etapa de recesin: crtica de

    la teora de la depresin secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    249251252253

    254

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    349

  • NDICE XVII

    13. La economa maniaco-depresiva: la desmoralizacin de la culturaempresarial y otros efectos negativos que la recurrencia del cicloeconmico tiene sobre la economa de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . .

    14. Influencia de las fluctuaciones econmicas sobre la bolsa de valores . . . . . 15. Efectos del ciclo econmico sobre el sector bancario . . . . . . . . . . . . . 16. Marx, Hayek y la consideracin de las crisis econmicas como algo

    inherente a la economa de mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17. Dos consideraciones complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18. La teora del ciclo y su evidencia emprica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Los ciclos econmicos antes de la Revolucin Industrial . . . . . . Los ciclos econmicos a partir de la Revolucin Industrial . . . . Los felices aos veinte y la Gran Depresin de 1929 . . . . . . . . Las recesiones econmicas de finales de los setenta y de comien-

    zos de los noventa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otros trabajos de contrastacin emprica de la teora austriaca del

    ciclo econmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conclusin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    CAPTULO VII: CRTICA DE LAS TEORAS MONETARISTA Y KEYNESIANA . . . . . 1. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Crtica de la teora monetarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El concepto mtico de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La crtica de la Escuela Austriaca a Clark y Knight . . . . . . . . . . . Crtica de la versin mecanicista de la teora cuantitativa en la es-

    cuela monetarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Breve referencia a la teora de las expectativas racionales . . . . .

    3. Comentarios crticos a la teora econmica keynesiana . . . . . . . . . . . La ley de Say . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los tres argumentos de Keynes sobre la expansin crediticia . . El anlisis keynesiano como teora particular. . . . . . . . . . . . . . . . La llamada eficiencia marginal del capital. . . . . . . . . . . . . . . . . . . La crtica de Keynes a Mises y Hayek . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Crtica del multiplicador keynesiano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Crtica del principio del acelerador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    4. La tradicin marxista y la teora austriaca del ciclo econmico. La re-volucin neoricardiana y la polmica sobre el reswitching. . . . . . . . .

    5. Conclusin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Apndice sobre las operaciones de seguros de vida y otros interme-

    diarios financieros no bancarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las compaas de seguros de vida como verdaderos intermedia-

    rios financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El valor de rescate y la oferta monetaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La corrupcin de los principios tradicionales del seguro de vida . . Otros intermediarios financieros verdaderos: fondos de inversin

    y sociedades de cartera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Especial consideracin de los seguros de crdito . . . . . . . . . . . . .

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  • XVIII DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    CAPTULO VIII: TEORA DE LA BANCA CENTRAL Y DE LA BANCA LIBRE . . . . . 1. Analisis critico de la escuela bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Los puntos de vista bancario y monetario en la Escuela de Sala-manca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La recepcin en el mundo anglosajn de las ideas sobre el dinerobancario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La polmica entre la Escuela Monetaria y la Escuela Bancaria . . . . 2. La polmica entre los partidarios del banco central y los partidarios

    de la banca libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El argumento de Parnell a favor de la libertad bancaria. Las con-

    testaciones de McCulloch y Longfield . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El inicio en falso de la polmica banco central-banca libre . . . Argumentos a favor del establecimiento de un banco central . . . . La posicin de los tericos de la Escuela Monetaria que defendie-

    ron un sistema de banca libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. La aplicacin del teorema de la imposibilidad del socialismo al ban-

    co central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La teora de la imposibilidad de la cooperacin y coordinacin

    social basadas en la coaccin institucional o en la violacin de los prin-cipios tradicionales del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La aplicacin del teorema de la imposibilidad del socialismo albanco central y al sistema bancario de reserva fraccionaria . . . . . . .

    (a) El sistema basado en un banco central que tutela a una ban-ca privada con reserva fraccionaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    (b) El sistema bancario privado con un coeficiente de caja del 100por cien y controlado por un banco central . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    (c) El sistema de banca libre con reserva fraccionaria . . . . . . . . . Conclusin: el fracaso de la legislacin bancaria . . . . . . . . . . . . .

    4. Anlisis crtico de la moderna escuela de banca libre con reservafraccionaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El error de centrar el anlisis en la demanda de medios fiducia-rios, considerada como una variable exgena . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Posibilidades de que una banca libre con reserva fraccionaria ini-cie unilateralmente expansiones crediticias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La teora del equilibrio monetario en la banca libre se basa enun anlisis exclusivamente macroeconmico . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La confusin entre el concepto de ahorro y el concepto de deman-da de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    El peligro de las ilustraciones histricas de los sistemas de bancalibre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La ignorancia de los argumentos de tipo jurdico . . . . . . . . . . . . . 5. Conclusin: la falsa polmica entre la banca central y la banca libre

    con reserva fraccionaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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  • NDICE XIX

    CAPTULO IX: UNA PROPUESTA PARA REFORMAR EL SISTEMA BANCARIO. LATEORA DEL COEFICIENTE DE CAJA DEL 100 POR CIEN . . . . . . . . . . . . . .

    1. La historia moderna de las teoras a favor de la propuesta del coefi-ciente de caja del 100 por cien . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La propuesta de Ludwig von Mises. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F.A. Hayek y el coeficiente de reserva del 100 por cien . . . . . . . . Murray N. Rothbard y la propuesta de un patrn-oro puro con

    un coeficiente de reserva del 100 por cien . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Maurice Allais y la defensa europea del coeficiente de caja del 100

    por cien . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La antigua tradicin de la Escuela de Chicago a favor del 100 por

    cien de reserva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Nuestra propuesta de reforma del sistema bancario . . . . . . . . . . . . .

    (a) La total libertad de eleccin de moneda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (b) El sistema de completa libertad bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (c) Sometimiento de todos los agentes implicados en el sistema delibertad bancaria a las normas y principios tradicionales del derechoy, en particular, al coeficiente del 100 por cien de reserva para losdepsitos a la vista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Cmo sera el sistema financiero y bancario en una sociedad en-teramente libre? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    3. Anlisis de las ventajas del sistema propuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Contestacion a las posibles objeciones a nuestra propuesta de refor-

    ma monetaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Anlisis econmico del proceso de reforma y transicin hacia el sis-

    tema monetario y bancario propuesto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Algunos principios estratgicos bsicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Etapas de la reforma del sistema bancario y financiero . . . . . . . . La importancia de la tercera y subsiguientes etapas de la refor-

    ma: la posibilidad de aprovecharlas para amortizar la deuda pbli-ca o las obligaciones del sistema de pensiones de la Seguridad So-cial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    La aplicacin de la teora de la reforma del sistema financiero ybancario al proceso de unificacin monetaria europea y a la construc-cin del sector financiero en las antiguas economas de socialismoreal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    6. Conclusin: el sistema bancario en una sociedad libre . . . . . . . . . . .

    BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    NDICE DE MATERIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    NDICE DE NOMBRES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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  • INTRODUCCIN 1

    INTRODUCCIN

    El anlisis econmico de las instituciones jurdicas ha adquirido gran impor-tancia en los ltimos aos y constituye uno de los mbitos ms fructferos yprometedores de la Ciencia Econmica. Aunque gran parte del trabajo realiza-do hasta ahora se encuentra muy influido por los presupuestos tradicionalesdel paradigma neoclsico, y en concreto por el uso de la concepcin meramen-te maximizadora en contextos de equilibrio, los anlisis econmicos sobre lasinstituciones jurdicas ponen de manifiesto, quiz ms que en ningn otro cam-po de la economa, las dificultades derivadas de la utilizacin del anlisis tra-dicional. Y es que las instituciones jurdicas se encuentran tan prximas a loshechos de la vida real que el uso de los supuestos tradicionales del anlisis eco-nmico presenta muchas dificultades. En otro lugar ya hemos intentado ponerde manifiesto los peligros que en nuestra opinin supone la utilizacin delenfoque neoclsico en el anlisis de las instituciones jurdicas.1 Desde nuestropunto de vista, es preciso, sin duda, continuar el esfuerzo realizado en el cam-po del anlisis econmico del derecho, pero procurando utilizar una metodo-loga menos restrictiva que la usada con carcter general hasta ahora y ms acor-de con el especfico objeto de investigacin que le es propio. Por eso estimamosque la aplicacin de la concepcin subjetivista, impulsada por la EscuelaAustriaca en torno al concepto esencial de la accin humana creativa o funcinempresarial, dentro de un contexto de anlisis dinmico de los procesos gene-rales de interaccin social, es la ms interesante y fructfera cara al desarrollofuturo del anlisis econmico de las instituciones jurdicas.

    Por otro lado, los estudios de las instituciones jurdicas realizados hasta ahorahan tenido, en su mayora, implicaciones exclusivamente microeconmicas, en-tre otras razones porque el instrumental analtico utilizado ha sido el tradicio-nal de la microeconoma neoclsica, que se ha traspasado, sin ms, al anlisis

    1 Vase Jess Huerta de Soto, La Methodenstreit, o el enfoque austriaco frente al enfo-que neoclsico en la Ciencia Econmica, Actas del 5. Congreso de Economa de Castilla yLen (Avila, 28-30 de noviembre de 1996), Servicio de Estudios de la Consejera de Eco-noma y Hacienda, Junta de Castilla y Len, Valladolid 1997, pp. 47-83.

  • 2 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    econmico del derecho. Esto es, por ejemplo, lo que ha sucedido en relacincon el anlisis econmico de los contratos y la responsabilidad civil, el derechoconcursal, el anlisis econmico de la familia, e incluso el anlisis econmicodel derecho penal y de la justicia. Muy pocos son los trabajos que se han elabo-rado de anlisis econmico del derecho cuyas principales implicaciones hayancorrespondido al campo de la macroeconoma, extendindose tambin a esembito la tradicional y perjudicial separacin que durante dcadas ha venidomantenindose entre los aspectos micro y macro de la Ciencia Econmica. Y,sin embargo, esto no tiene por qu ser as. Por un lado, no slo hay que recono-cer que la Ciencia Econmica constituye un todo unificado, en el que los aspec-tos macroeconmicos han de estar plenamente integrados en sus fundamentosmicroeconmicos, sino que, adems, y como intentaremos mostrar en el pre-sente libro, existen instituciones jurdicas cuyo anlisis econmico da lugar auna serie de implicaciones y conclusiones de gran importancia que recaen b-sicamente en el campo de la macroeconoma. O, dicho de otra manera, auncuando el anlisis bsico sea de tipo microeconmico, sus conclusiones y efec-tos esenciales son de naturaleza macroeconmica. Se rompe as la profunda yartificial separacin que existe entre el campo de la micro y la macroeconoma,logrndose en el mbito del anlisis econmico del derecho dar un tratamientoterico unificado a los problemas jurdicos.

    ste, y no otro, es el objetivo esencial del anlisis econmico sobre el con-trato de depsito irregular de dinero que, en sus diferentes facetas, nos propo-nemos realizar en el presente libro. Nuestro anlisis, adems, pretende darluz sobre uno de los mbitos ms difciles y confusos de la Ciencia Econmi-ca: el de la teora del dinero, del crdito bancario y de los ciclos econmicos.Y es que puede considerarse que solucionado, al menos desde el punto de vistaterico, el problema del socialismo,2 y puesta empricamente de manifiesto laimposibilidad de su funcionamiento, el principal desafo terico para los cul-tivadores de la Ciencia Econmica en este inicio de siglo es el constituido, pre-cisamente, por el campo monetario, crediticio y de las instituciones financie-ras. Esto es as porque, dado el carcter muy abstracto de las relaciones socialesen las que se ve implicado el dinero en sus diferentes manifestaciones, lasmismas son muy difciles de entender, y el correspondiente tratamiento te-rico es muy complejo. Adems, en el campo financiero y monetario de lospases occidentales se ha desarrollado con carcter coactivo una serie de ins-tituciones, bsicamente en torno al banco central, la legislacin bancaria, elmonopolio de emisin de moneda y las leyes de curso forzoso, que hacen queel corazn del sector financiero de cada pas se encuentre plenamente regula-do y, por esta razn, mucho ms prximo del sistema socialista de planifica-cin central que del que sera propio de una verdadera economa de merca-do. Son, por tanto, y como trataremos de mostrar en este libro, plenamenteaplicables al mbito financiero los argumentos en torno a la imposibilidad del

    2 Jess Huerta de Soto, Socialismo, clculo econmico y funcin empresarial, Unin Edito-rial, 3. edicin, Madrid 2005.

  • INTRODUCCIN 3

    clculo econmico socialista que originariamente fueron desarrollados por loscultivadores de la Escuela Austriaca de Economa, cuando demostraron queera imposible organizar de manera coordinada la sociedad va mandatos co-activos. Si nuestra tesis es correcta, la imposibilidad del socialismo se verifi-cara tambin en relacin con el sector financiero, y la ineludible des-coordinacin a que da lugar toda intervencin estatal se manifestara en elsector financiero con toda virulencia y de forma cclica y recurrente en lassucesivas fases de auge y recesin que vienen afectando, tradicionalmente, alas economas mixtas del mundo desarrollado.

    Por otro lado, todo estudio terico que actualmente trate de dilucidar lascausas, el desarrollo y los remedios y posibilidades de prevencin de los cicloseconmicos tiene garantizada la mayor actualidad. En efecto, en el momentode escribir estas lneas (noviembre de 1997) se est produciendo una grave cri-sis financiera y bancaria en los mercados asiticos que amenaza con extendersea Hispanoamrica y al resto del mundo occidental. Y todo ello tras los aos deaparente bonanza econmica que siguieron a las graves crisis financieras yrecesiones econmicas que asolaron el mundo a principio de la dcada de losnoventa y, sobre todo, a finales de los aos setenta del siglo pasado. Adems,hasta ahora, a nivel popular, poltico y tambin en opinin de una mayora delos propios tericos de la economa, no se ha acertado a comprender cules sonlas verdaderas causas de estos fenmenos, cuya aparicin sucesiva y recurren-te constituye un pretexto continuo que, en manos de los polticos, filsofos ytericos intervencionistas, se utiliza para condenar la economa de mercado yjustificar una creciente intervencin coactiva del Estado sobre la economa y lasociedad.

    Por eso, y ahora ya desde el punto de vista de la doctrina liberal, posee tam-bin un gran inters terico el analizar cientficamente el porqu de los cicloseconmicos y, en particular, cul debera ser el modelo ideal de sistema finan-ciero en una sociedad verdaderamente libre. Y es que los propios tericos libe-rales an no se han puesto de acuerdo en este campo, existiendo grandesdisparidades de opinin en torno a si es preciso mantener el banco central o sisera mejor sustituirlo por un sistema de banca libre y, en este ltimo caso, aqu tipo de normas en sentido material habran de estar sometidos los agenteseconmicos que intervinieran en un sistema financiero completamente libre.El banco central aparece histricamente como el resultado de una serie de in-tervenciones coactivas por parte del gobierno, si bien es cierto que las mismashan sido impulsadas de forma determinante por diversos agentes del sectorfinanciero (concretamente por los propios bancos privados), que en muchasocasiones han considerado necesario reclamar el apoyo estatal para garantizarla estabilidad de sus negocios en las etapas de crisis econmica. Significa elloque el banco central es un inevitable resultado evolutivo de la economa de li-bre mercado? O, ms bien, que la forma peculiar de llevar a cabo su negociolos banqueros privados, que a partir de un determinado momento histrico seha corrompido desde el punto de vista jurdico, ha dado lugar al desarrollo deuna actividad financiera que es incapaz de mantenerse sin el respaldo de un

  • 4 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    prestamista de ltima instancia? Estas y otras cuestiones tienen un inters te-rico transcendental y deben ser objeto del anlisis ms cuidadoso. En suma, delo que se trata es, entre otros objetivos, de desarrollar un programa de investi-gacin que tenga como propsito dilucidar cul debe ser el sistema financieroy bancario de una sociedad libre.

    El trabajo de investigacin que se presenta en este libro pretende ser multi-disciplinar. En l tendremos que apoyarnos no slo en el estudio de la cienciajurdica y la historia del derecho, sino tambin en la teora econmica, y en con-creto en la teora del dinero, del capital y de los ciclos econmicos. Adems,nuestro anlisis nos permitir interpretar de manera distinta parte de la histo-ria de los hechos econmicos relacionados con el mundo financiero, y compren-der mejor la evolucin de determinadas corrientes de la propia historia del pen-samiento econmico, as como el desarrollo de diversas tcnicas de lacontabilidad y de la prctica del negocio bancario. Son varias las ramas y disci-plinas del conocimiento que han de combinarse para entender adecuadamenteel fenmeno financiero, y las mismas sern estudiadas en la triple perspectiva,histrico-evolutiva, terica y tica, que considero necesaria para la correctacomprensin de cualquier fenmeno social.3

    El presente libro se estructura a lo largo de nueve captulos. En el primerose expone la naturaleza jurdica del contrato de depsito irregular de dinero,estudiando especialmente sus principales caractersticas diferenciales respec-to del contrato de prstamo o mutuo. Adems, este captulo explica cul es ladistinta lgica jurdica inmanente a ambas instituciones, su esencial incompa-tibilidad, y cmo su respectiva y diferente regulacin forma parte de princi-pios universales y tradicionales del derecho que ya haban sido descubiertos yse encontraban elaborados desde el derecho clsico romano.

    El captulo segundo es un estudio de historia de los hechos econmicos. Enl se analiza cmo a lo largo de la historia se ha ido corrompiendo el principiotradicional del derecho que regula el contrato de depsito irregular, bsicamentecomo consecuencia de la tentacin a la que se vieron sometidos los primerosbanqueros de utilizar en beneficio propio el dinero de sus depositantes. En esteproceso tiene tambin un papel protagonista la intervencin del poder polticoque, vido siempre de conseguir nuevos recursos financieros, recurre a los ban-queros que custodian depsitos ajenos para aprovecharse de los mismos, con-cedindoles todo tipo de privilegios y, en especial, el que consiste en poder haceruso en beneficio propio del dinero de sus depositantes (con la condicin, claroest, de que una parte sustancial de tal uso consista en prestar los depsitos alpropio poder poltico). Se muestra as en este captulo y en tres instancias dis-tintas (la del mundo clsico griego y romano, la del resurgimiento de la bancaen las ciudades italianas medievales, y la del renacimiento de la banca en la EdadModerna) el proceso de corrupcin de los principios tradicionales del derecho

    3 He expuesto la teora de los tres niveles de aproximacin a la problemtica social enJess Huerta de Soto, Historia, ciencia econmica y tica social, Estudios de economapoltica, Unin Editorial, Madrid 1994, cap. VII, pp. 105-109.

  • INTRODUCCIN 5

    que regulan el contrato bancario de depsito irregular de dinero y los efectoseconmicos a que el mismo dio lugar.

    En el tercer captulo se estudian, desde el punto de vista jurdico, los dis-tintos intentos doctrinales que se han efectuado para construir un nuevo tipode contrato, en el que se pretendera encuadrar el contrato de depsito ban-cario de dinero, con la finalidad de justificar el prstamo a terceros por partede la banca de las cantidades que le son depositadas a la vista. Nuestro obje-tivo en este captulo es mostrar que estos intentos incurren en una contradic-cin lgica insoluble, por lo que estn condenados al fracaso. Adems, expli-caremos cmo la prctica privilegiada del negocio bancario, cuya evolucinse analiza en el captulo anterior, permite comprender las profundas contra-dicciones y la pobreza terica que existen en el desarrollo doctrinal de la na-turaleza jurdica del contrato de depsito irregular de dinero que tiene lugardesde la Edad Media hasta prcticamente los tiempos actuales. Se estudiarncon detalle, pues, los diferentes intentos de construir una figura jurdica suigeneris que sea capaz de regular con carcter lgico y sin contradicciones eldepsito bancario de dinero tal y como hoy se practica. Nuestra conclusines que tales intentos no han podido tener xito, pues la prctica bancaria ac-tual se basa, precisamente, en el incumplimiento de principios inmanentes ytradicionales del derecho de propiedad, que no pueden violarse impunementesin que se produzcan importantes consecuencias negativas en los procesos deinteraccin social.

    En los captulos cuarto, quinto, sexto y sptimo se recoge el ncleo del an-lisis econmico del contrato de depsito bancario, tal y como esta institucinjurdica se ha ido desarrollando a lo largo de la historia, es decir haciendo uso,en violacin de los principios tradicionales del derecho, de un coeficiente dereserva fraccionaria. En estos captulos explicaremos por qu tambin es correctaen el mbito bancario esa gran intuicin de Hayek, segn la cual siempre quese viola un principio tradicional del derecho, tarde o temprano se terminanproduciendo importantes consecuencias perjudiciales para la cooperacin so-cial; y as analizaremos, desde el punto de vista terico, cules son los efectosque sobre la creacin de dinero, la coordinacin intra e intertemporal del mer-cado, la funcin empresarial y los ciclos econmicos tiene la actual prcticabancaria de incumplir los principios tradicionales del derecho en el contratode depsito de dinero. Nuestra conclusin es que las etapas sucesivas de auge,crisis y recesin econmica que afectan al mercado de manera recurrente tie-nen su origen, precisamente, en la violacin del principio tradicional del dere-cho en el que debera basarse el contrato de depsito bancario de dinero y, portanto, en el privilegio de que han llegado a gozar los banqueros, y que histri-camente han obtenido de los gobiernos por razones de mutuo inters. En estaparte estudiaremos con detalle la teora del ciclo econmico, efectuando tam-bin un anlisis crtico de las explicaciones alternativas que las escuelasmonetarista y keynesiana han dado a este tipo de fenmenos.

    El captulo octavo se dedica a estudiar el banco central como prestamista deltima instancia. Se trata de una institucin que surge forzada por los aconteci-

  • 6 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    mientos. Son tan importantes e ineludibles las consecuencias negativas que tie-ne la violacin de los principios que han de regir el contrato de depsito irre-gular, que los banqueros privados pronto se dan cuenta de que necesitan recu-rrir al gobierno para que establezca una institucin que acte a su favor comoprestamista de ltima instancia, y les apoye en las etapas de crisis que la expe-riencia pone de manifiesto que siempre, tarde o temprano y de forma recurrente,se producen. Intentaremos, por tanto, mostrar que el surgimiento de la bancacentral no es un resultado espontneo de las instituciones del mercado, sino quepor el contrario viene coactivamente impuesto por el gobierno y responde ademandas de poderosos grupos de inters. En este captulo se analiza tambinel actual sistema financiero basado en el banco central y se aplica al mismo elanlisis econmico sobre la imposibilidad terica del socialismo. En efecto, elactual sistema financiero se basa en el monopolio por parte de un organismogubernamental de las principales decisiones en cuanto al tipo y cantidad dedinero y de crdito que se va a crear e inyectar en el sistema econmico. Se tra-ta, por tanto, de un sistema de planificacin central del mercado financieroy, por tanto, altamente intervenido, y en gran medida socialista, que inexo-rablemente habr de verse afectado por el teorema de la imposibilidad del cl-culo econmico socialista, segn el cual es imposible coordinar cualquier reade la sociedad, y en especial la financiera, mediante mandatos coactivos, dadala imposibilidad de que el rgano rector (en este caso el banco central) puedallegar a hacerse con la informacin necesaria y relevante que es precisa paraello. El captulo termina con un anlisis de la reciente polmica banca central-banca libre, poniendo de manifiesto que en su mayor parte los actuales teri-cos de la banca libre no han entendido que su prescripcin pierde gran partede virtualidad y peso terico si es que junto con la misma no se exige volver alos principios tradicionales del derecho, es decir, al ejercicio de la banca con uncoeficiente de caja del 100 por cien. Y es que la libertad es inseparable de su ejer-cicio responsable en un marco basado en el estricto cumplimiento de los prin-cipios jurdicos tradicionales.

    En el noveno y ltimo captulo se propone un modelo ideal y coherente desistema financiero que respete los principios tradicionales del derecho y se base,por tanto, en el ejercicio de la banca con un coeficiente de caja del 100 por cien.Se analizan igualmente los argumentos que desde diferentes puntos de vista sehan dado en contra de nuestra propuesta, criticndolos y explicando, finalmen-te, cmo podra llevarse a cabo con un mnimo de tensiones la transicin desdeel sistema actual hasta el sistema ideal propuesto. Unas consideraciones com-plementarias en torno a las ventajas del sistema financiero que se propone y ala aplicacin de los principios estudiados en este libro a ciertos problemasacuciantes de inters prctico, como pueden ser el de la construccin de unnuevo sistema monetario europeo, o de un sistema financiero moderno en lasantiguas economas socialistas, junto con un resumen de las conclusiones prin-cipales de la obra, ponen punto final a nuestro trabajo.

    Una versin resumida de la tesis esencial de este libro fue expuesta por pri-mera vez en una comunicacin ante la Mont Plerin Society que tuvo lugar en

  • INTRODUCCIN 7

    Ro de Janeiro en septiembre de 1993, y que recibi el apoyo de James M.Buchanan, por lo cual le quedo muy agradecido. Una versin escrita de estacomunicacin ha sido parcialmente publicada en espaol en la IntroduccinCrtica de la primera edicin espaola del libro de Vera C. Smith sobre Los fun-damentos de la banca central y de la libertad bancaria;4 posteriormente publicada enfrancs ya en forma de artculo con el ttulo de Banque centrale ou banque li-bre: le dbat thorique sur les rserves fractionnaires.5

    Quiero agradecer a mi compaera de la Facultad de Derecho de la Univer-sidad Complutense de Madrid, la profesora Mercedes Lpez Amor, la ayudaque me proporcion en relacin con la bsqueda de fuentes y bibliografa rela-tivas al tratamiento que en el derecho romano recibi el depsito irregular dedinero. Igualmente mi antiguo profesor Pablo Martn Acea, de la Universi-dad de Alcal de Henares, me orient en el estudio de la evolucin de la bancaa lo largo de la Edad Media. Luis Reig, Rafael Manzanares, Jos Antonio deAguirre, Jos Luis Feito, Richard Adamiak de Chicago y los profesores MurrayN. Rothbard (q.e.p.d.) y Hans-Hermann Hoppe, de la Universidad de Las Ve-gas en Nevada, Manuel Gurdiel de la Universidad Complutense de Madrid,Pablo Vzquez de la Universidad de Cantabria, Enrique Menndez Urea dela Universidad Comillas, James Sadowsky de la Fordham University, Pedro Te-norio de la U.N.E.D., Rafael Termes del I.E.S.E., Raimondo Cubeddu de laUniversidad de Pisa, Rafael Rubio de Urqua de la Universidad Autnoma deMadrid, Jos Antonio Garca Durn de la Universidad Central de Barcelona yel erudito Jos Antonio Linage Conde, de la Universidad de San Pablo-C.E.U.,me han ayudado mucho hacindome sugerencias y facilitndome libros, art-culos y referencias bibliogrficas raras sobre temas bancarios y monetarios. Misalumnos de los cursos de doctorado en la Facultad de Derecho de la Universi-dad Complutense de Madrid, y en especial Elena Sousmatzian, Xavier Sam-pedro, Luis Alfonso Lpez Garca, Rubn Manso, Angel Luis Rodrguez, CsarMartnez Meseguer, Juan Ignacio Funes, Alberto Recarte y Esteban Gndara,as como los profesores scar Vara, Javier Aranzadi y ngel Rodrguez, me hanefectuado innumerables sugerencias e hicieron un gran esfuerzo corrigiendoerratas de distintas versiones previas del manuscrito. A todos ellos hago cons-

    4 Vera C. Smith, Fundamentos de la banca central y de la libertad bancaria, Unin Edito-rial/Ediciones Aosta, Madrid 1993, pp. 27-42.

    5 Jess Huerta de Soto, Banque centrale ou banque libre: le dbat thorique sur lesrserves fractionnaires, en el Journal des conomistes et des tudes humaines, Pars y Aix-en-Provence, vol. V, n. 2/3, junio-septiembre de 1994, pp. 379-391. Este trabajo fue publi-cado en espaol con el ttulo de La teora del banco central y de la banca libre, en misEstudios de economa poltica, ob. cit., cap. XI, pp. 129-143. Posteriormente se han publicadootras dos versiones de este artculo, una en ingls, con el ttulo de A Critical Analysis ofCentral Banks and Fractional Reserve Free Banking from the Austrian School Perspec-tive, en The Review of Austrian Economics, vol. 8, n. 2, 1995, pp. 117-130; y otra en rumano,debida a Octavian Vasilescu, Banci centrale si sistemul de free-banking cu rezervefractionare: o analiz critic din perspectiva Scolii Austriece, Polis: Revista de stiinte politice,vol. 4, n. 1, Bucarest 1997, pp. 145-157.

  • 8 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    tar mi agradecimiento y les eximo, como es lgico, de cualquier responsabili-dad sobre el contenido final de la obra.

    Finalmente quiero agradecer a Sandra Moyano, Ann Lewis y Yolanda Mo-yano su gran colaboracin y paciencia a la hora de pasar a mquina y corregirlas distintas versiones del manuscrito; y, sobre todo, agradezco como siemprea mi esposa, Sonsoles, a la que dedico este libro, su ayuda y comprensin ascomo el continuo estmulo y apoyo recibidos a lo largo de su preparacin.

    Formentor, 15 de agosto de 1997JESS HUERTA DE SOTO

  • 9NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE DEPSITO IRREGULAR DE DINERO

    CAPTULO I

    NATURALEZA JURDICADEL CONTRATO DE DEPSITO

    IRREGULAR DE DINERO

    1UNA ACLARACIN TERMINOLGICA PREVIA: LOS CONTRATOS

    DE PRSTAMO (MUTUO Y COMODATO) Y LOS CONTRATOSDE DEPSITO

    De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espaola, prstamo es la cosao dinero que se entrega a otra persona para que lo use y despus lo devuelva.1

    Tradicionalmente se viene considerando que existen dos tipos de prstamo: elprstamo de uso, en el que tan slo se transfiere el uso de lo prestado, existien-do la obligacin de devolver la cosa prestada una vez que la misma ha sidousada; y el prstamo de consumo, en el que se transfiere la propiedad de loprestado, que se entrega para ser consumido, de manera que la obligacin dedevolucin se refiere a entregar una cosa de la misma cantidad y calidad a lainicialmente recibida y consumida.2

    El comodato

    Se llama comodato (del latn commodatum) al contrato real y de buena fe por elque una persona comodante entrega a otra comodatario una cosaespecfica para que la use gratuitamente durante un cierto tiempo, al cabo delcual deber restituirla, es decir, deber devolver esa misma cosa.3 El contratose califica de real porque exige la entrega de la cosa y se da, por ejemplo,cuando yo presto a un amigo mi coche para que haga un viaje. Es claro que, eneste caso, el comodante sigue siendo propietario de la cosa prestada, y que la

    1 Diccionario de la Real Academia Espaola, Espasa Calpe, Madrid 1992, p.1179, acepcinprimera del trmino prestar.

    2 Manuel Albaladejo, Derecho civil II, Derecho de obligaciones, vol. II, Los contratos en par-ticular y las obligaciones no contractuales, Librera Bosch, Barcelona 1975, p. 304.

    3 Juan Iglesias, Derecho romano: Instituciones de derecho privado, 6. edicin revisada yaumentada, Ediciones Ariel, Barcelona 1972, pp. 408-409.

  • 10 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    obligacin del que recibe la cosa es usarla adecuadamente y devolverla (el au-tomvil que le presto) despus del plazo prefijado (cuando haya terminado elviaje). Las obligaciones de mi amigo, el comodatario, sern las de conservar lacosa (el coche o vehculo) diligentemente, servirse de ella para un uso debido(cumplir las reglas del trfico y cuidarlo como si fuera el propietario) y devol-verla al acabar el comodato (al terminar el viaje).

    El mutuo

    Aun teniendo el comodato cierta importancia en la prctica, ms transcendenciaeconmica tiene el prstamo de cosas fungibles4 y consumibles, como puedenser el aceite, el trigo y, sobre todo, el dinero. Se denomina mutuo (del latnmutuum) aquel contrato por el cual una persona el mutuante entrega a otrael mutuario o mutuatario una determinada cantidad de cosas fungibles,con la obligacin por parte de sta de, transcurrido un determinado plazo,restituir una cantidad equivalente en cuanto a su gnero y calidad (lo que enlatn se llama el tantundem). Un ejemplo tpico de mutuo es el contrato de prs-tamo de dinero, que es el bien fungible por excelencia. Mediante este contra-to, se entrega hoy una cantidad de unidades monetarias a otra persona, trasla-dndose la propiedad y la disponibilidad del dinero de aquel que concede elprstamo a aquel que lo recibe. El que lo recibe queda facultado para consu-mir o disponer como propio el dinero que le ha sido prestado, comprometin-dose a que, transcurrido un plazo determinado de tiempo, se devuelva el mis-mo nmero de unidades monetarias que recibi en prstamo. En el mutuo,como prstamo de bienes fungibles, lo que hay es, por tanto, un intercambio debienes presentes a cambio de bienes futuros. Por eso, y a diferencia de lo quesuceda en el comodato, en el mutuo es normal el establecimiento del pacto deintereses, dado que, en virtud de la categora de la preferencia temporal (se-gn la cual, a igualdad de circunstancias, los bienes presentes siempre se pre-fieren a los bienes futuros), los seres humanos, por lo general, slo estarn dis-puestos a renunciar hoy a una determinada cantidad de unidades de un bienfungible, a cambio de recibir un nmero superior de unidades de bien fungibleen el futuro (cuando transcurra el plazo). La diferencia, por tanto, entre elnmero de unidades que se entregan originariamente y las que se reciben delprestatario transcurrido el plazo es, precisamente, el inters. Resumiendo, enel mutuo, el prestamista asume la obligacin de entregar las unidades prefija-das al prestatario o mutuatario, a no ser que la entrega forme parte del propiocontrato. El prestatario o mutuatario que recibe el prstamo asume la obliga-

    4 Son fungibles las cosas que pueden sustituirse por otras de la misma categora. Esdecir, las que no se toman en consideracin individualmente, sino en cantidad, peso opor nmero de medida. Los romanos decan que eran fungibles las cosas quae in generesuo functionem in solutione recipiunt, es decir, las res quae pondere numero mensurave constant.Frecuentemente las cosas consumibles son tambin fungibles.

  • 11NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE DEPSITO IRREGULAR DE DINERO

    cin de devolver otro tanto de la misma especie y calidad que lo recibido(tantundem), en el momento en que finalice el plazo de duracin del mutuo.Igualmente viene obligado al pago de intereses, siempre que los mismos, comoes lo normal, hayan sido pactados. La obligacin esencial en el prstamo debien fungible o mutuo es la de devolver otro tanto de la misma especie y cali-dad que lo recibido, aunque sufra alteracin su precio, una vez que ha trans-currido el plazo prefijado para el prstamo. Significa esto que el prestatario,al no quedar obligado sino a la devolucin del tantundem transcurrido un de-terminado plazo, se beneficia de ser temporalmente el propietario de la cosa yde tener, por tanto, la plena disposicin de la misma. Adems, es un elementoesencial del prstamo o mutuo la existencia de un plazo determinado, pues elmismo establece el periodo de tiempo durante el cual la disponibilidad y pro-piedad de la cosa ser del prestatario, as como el momento a partir del cual elprestatario vendr obligado a devolver el tantundem. Sin el establecimiento ex-plcito o implcito de un plazo determinado no puede concebirse que exista el contratode mutuo o prstamo.

    El contrato de depsito

    As como los contratos de prstamo (en sus dos versiones de comodato y mu-tuo) suponen la transmisin de la disponibilidad de la cosa, que pasa del pres-tamista al prestatario durante un periodo de tiempo, existe otro contrato, elcontrato de depsito, cuya esencia es que la disponibilidad de la cosa no se trans-mite. En efecto, el contrato de depsito (en latn depositum) es un contrato debuena fe por el que una persona depositante o deponente entrega a otradepositario una cosa mueble, para que la guarde, custodie y se la restitu-ya en cualquier momento que se la pida. El depsito, por tanto, siempre se ce-lebra en inters del depositante, tiene por fin esencial la guarda o custodia de lacosa y mantiene, mientras dura, la completa disponibilidad de la cosa a favordel depositante, de manera que ste pueda pedir la restitucin de la misma encualquier momento. La obligacin del depositante es, aparte de entregar la cosa,retribuir los gastos del depsito al que lo recibe (si es que se ha pactado talretribucin, porque si no, el contrato ser gratuito). La obligacin del deposi-tario es la de guardar y custodiar la cosa recibida con la mxima diligencia quees propia de un buen padre de familia, y restituirla de inmediato al depositantetan pronto como ste se la pida. Es claro que, a diferencia del prstamo, en eldepsito no existe plazo de duracin durante el cual se transfiera la disponibili-dad de la cosa, sino que sta siempre est custodiada y disponible a favor deldepositante y el depsito se termina tan pronto como aqul demande la devo-lucin de la cosa al depositario.

  • 12 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    2 EL CONTRATO DE DEPSITO DE COSAS FUNGIBLES

    O CONTRATO DE DEPSITO IRREGULAR

    En muchas ocasiones de la vida real interesa depositar no cosas especficas(como podran ser un cuadro, una joya o un cofre cerrado con monedas), sinobienes fungibles (como pueden ser hectlitros de aceite, metros cbicos de gas,quintales de trigo, o millones de euros). Sin duda alguna, el depsito de bienesfungibles sigue siendo un depsito, en tanto que conserva como elemento esen-cial el de la plena disponibilidad de lo depositado a favor del que lo deposit,as como la obligacin de guarda y custodia con la mxima diligencia por partedel depositario. La nica diferencia frente al depsito regular o de cosas espe-cficas es que, cuando el depsito de cosas fungibles se produce, stas quedanindisolublemente entremezcladas con otras del mismo gnero y calidad (as,por ejemplo, en el almacn de grano o de trigo, en el depsito de aceite o al-mazara, o en la caja del banquero). Esta mezcla indistinguible entre diferentesunidades depositadas del mismo gnero y calidad hace que en el depsito debienes fungibles pueda considerarse que se traslada la propiedad de la cosadepositada. Y es que, cuando el depositante vaya a retirar lo que deposit, steha de conformarse, como es lgico, con recibir el equivalente exacto, en cuan-to a su cantidad y calidad de aquello que originariamente deposit, pero enningn caso recibir las mismas unidades especficas que entreg, pues dadosu carcter fungible no es posible individualizarlas al quedar mezcladas deforma indistinguible junto con el resto de las existencias que obraban en po-der del depositario. Por eso, al depsito de bienes fungibles, que conserva lascaractersticas esenciales del contrato de depsito, al variar uno de sus elemen-tos caractersticos (en el contrato de depsito regular o de cosa especfica lapropiedad no se transfiere, sino que la sigue teniendo el depositante, mientrasque en el depsito de bienes fungibles puede considerarse que la propiedadse transfiere al depositario), se le ha denominado depsito irregular.5 Sinembargo, hay que insistir en que la esencia del depsito sigue inalterada y enque el depsito irregular participa plenamente de la misma naturaleza esencialde todo depsito, que consiste en la obligacin de guarda o custodia. En efecto,

    5 Mi alumno Csar Martnez Meseguer me ha convencido de que otra solucin adecuadaal problema que nos ocupa es la de considerar que en el depsito irregular no hay traslacinverdadera de la propiedad, sino que sta viene referida en abstracto al tantundem o cantidadde la cosa depositada y, como tal, siempre permanece a favor del depositante y no se trasla-da. Esta solucin es, por ejemplo, la recogida en el caso de conmixtin regulado en el artcu-lo 381 de nuestro Cdigo Civil, y que admite que ... cada propietario adquirir un derechoproporcional a la parte que le corresponda. Aunque en el depsito irregular tradicional-mente se ha venido considerando otra cosa (el traslado efectivo de la propiedad sobre unasunidades fsicas), parece ms correcto admitir que la propiedad pueda definirse en los tr-minos ms abstractos del artculo 381 del Cdigo Civil, en cuyo caso puede considerarseque no se produce traslacin alguna de la misma cuando se efecta un depsito irregular.Esta parece ser adems la postura de Luis Dez-Picazo y Antonio Gulln, Sistema de derechocivil, vol. II, Editorial Tecnos, Madrid 1989 (sexta edicin), pp. 469-470.

  • 13NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE DEPSITO IRREGULAR DE DINERO

    en el depsito irregular existe siempre una disponibilidad inmediata a favor deldepositante que, en cualquier momento, puede acudir al almacn de trigo, aldepsito de aceite o a la caja del banco y retirar el equivalente de las unidadesque originariamente entreg. ste ser el equivalente exacto tanto en cuanto ala cantidad como en cuanto a la calidad del bien entregado en cuestin o, comodecan los romanos, el tantundem iusdem generis, qualitatis et bonetatis.

    Funcin econmica y social que cumplen los depsitos irregulares

    Los depsitos de bienes fungibles, como el dinero, tambin llamados depsi-tos irregulares, cumplen una importante funcin social, que no son capaces decumplir los depsitos regulares entendidos como depsitos de cosas especfi-cas. As, sera muy costoso y tendra poco sentido depositar el aceite en vasijasseparadas y numeradas (es decir, en forma de depsitos cerrados no traslativosde la propiedad), o colocar los billetes en un sobre cerrado en el que se indica-ra su numeracin individual. Aunque en estos casos extremos estaramos anteun depsito regular no traslativo de la propiedad, se perdera la enorme efica-cia y reduccin de costes que supone el tratamiento conjunto e indistinguiblede los diferentes depsitos,6 sin que ello implique ningn coste ni prdida dedisponibilidad para el depositante, que queda igualmente contento si recibecuando lo solicite un tantundem igual en cuanto a su cantidad y calidad, perono idntico en cuanto a su contenido especfico, a lo que originariamente en-treg. Existen, adems, otras ventajas a favor del depsito irregular. En el de-psito regular o de cosas especficas, el depositario no responde si se producela prdida de la cosa entregada por caso fortuito o fuerza mayor, mientras queen el depsito irregular, el depositario responde incluso por caso fortuito, conlo cual a las ventajas tradicionales de disponibilidad inmediata y custodia detodo el depsito, el depsito irregular aade una cierta caracterstica de segurofrente a la posibilidad de prdida por caso fortuito.7

    El elemento esencial del depsito irregular de dinero

    La obligacin de guarda y custodia que constituye el elemento esencial de tododepsito se concreta en el depsito irregular en una obligacin de mantenersiempre una completa disponibilidad del tantundem a favor del depositante.Es decir, as como en el depsito regular la cosa especfica depositada ha de

    6 En el caso concreto del depsito irregular de dinero, a estas ventajas hay que aadirla que deriva del eventual servicio de caja que con carcter generalizado se ofrece porparte de los banqueros depositarios.

    7 Como bien indica Pasquale Coppa-Zuccari, a differenza del deposito regolare,lirregolare gli garantisce la restituzione del tantundem nella stessa specie e qualit, sempreed in ogni caso ... Il deponente irregolare garantito contro il caso fortuito, contro il quale ildepositario regolare non lo garantisce; trovasi anzi in una condizione economicamente benpi fortunata che se fosse assicurato. Vase Pasquale Coppa-Zuccari, Il deposito irregolare,Biblioteca dell Archivio Giuridico Filippo Serafini, vol. VI, Mdena 1901, pp. 109-110.

  • 14 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    ser continuamente guardada de forma diligente e in individuo, en el depsitode bienes fungibles lo que continuamente ha de ser guardado, custodiado ymantenido a disposicin del depositante es el tantundem, es decir, el equiva-lente en cantidad y calidad a lo originariamente entregado. Significa esto quela custodia en los depsitos irregulares consiste en la obligacin de tener siempre adisposicin del depositante una cantidad y calidad igual a la recibida. Este tenersiempre a disposicin del depositante una cantidad y calidad igual a la recibi-da de cosas determinadas, aunque se renueven de continuo o se sustituyan,equivale para las cosas fungibles a lo que para las infungibles es la existenciade la cosa in individuo. Es decir, el propietario del almacn de trigo o depsitode aceite podr disponer del aceite o trigo especfico que se le entreg, bien parasu propio uso o bien para devolvrselo a otro depositante, siempre y cuando man-tenga a disposicin del depositante originario una cantidad y calidad igual a la depo-sitada. En el caso del depsito de dinero, es aplicable la misma norma. Si yo tedeposito un billete de quinientos euros, puede considerarse que te traslado lapropiedad del billete especfico, que podrs utilizar para tus propios gastos opara cualquier otro uso, siempre y cuando conserves en tu poder una canti-dad equivalente de quinientos euros (en forma de otro billete o de cinco bille-tes de cien euros) para que, en el momento en que yo te pida su reembolso, tme los puedas pagar de inmediato sin poner traba ni excusa alguna.8

    En suma, de acuerdo con la lgica inmanente a la institucin del depsitoirregular, basada en principios universales del derecho, el elemento esencial dela guarda o custodia se materializa en la exigencia de tener, continuamente, adisposicin del depositante un tantundem igual al que originariamente se depo-sit. Y esto, en el caso concreto del bien fungible por excelencia, que es el dine-ro, significa que la obligacin de custodia exige el mantenimiento en todo mo-mento de un coeficiente de caja del 100 por cien a disposicin del depositante.

    8 Coppa-Zuccari quiz haya expresado mejor que nadie este principio esencial del depsitoirregular cuando manifest que el depositario risponde della diligenza di un buon padre difamiglia indipendentemente da quella che esplica nel giro ordinario della sua vita economicae giuridica. Il depositario invece, nella custodia delle cose ricevute in deposito, deve spiegarela diligenza, quam suis rebus adhibere solet. E questa diligenza diretta alla conservazione dellecose propie, il depositario esplica: in rapporto alle cose infungibili, con limpedire che esse siperdano o si deteriorino; il rapporto alle fungibili, col curare di averne sempre a disposizionela medesima quantit e qualit. Questo tenere a disposizione una eguale quantit qualit dicose determinate, si rinnovellino pur di continuo e si sostituiscano, equivale per le fungibili aci che per le infungibili lesistenza della cosa in individuo. Pasquale Coppa-Zuccari, Il de-posito irregolare, ob. cit., p. 95. Esta misma tesis es citada por Joaqun Garrigues en sus Contra-tos bancarios, Madrid 1975, p. 365, y es mantenida, igualmente, por Juan Roca Juan en su art-culo sobre el depsito de dinero (Comentarios al Cdigo Civil y Compilaciones Forales, dirigidospor Manuel Albaladejo, tomo XXII, vol. 1, Editorial Revista del Derecho Privado EDERSA,Madrid 1982, pp. 246-255), y en el que llega a la conclusin de que en el depsito irregular laobligacin de custodia consiste, precisamente, en que el depositario debe tener a disposicindel deponente, en cualquier momento, la cantidad depositada, y por lo tanto debe guardar elnmero de unidades de la especie necesario para restituir la cantidad cuando le sea pedida (p.251). Es decir, en el caso del depsito irregular de dinero, la obligacin de custodia se mate-rializa en la exigencia de mantener, continuamente, un coeficiente de caja del 100 por cien.

    9 Otros delitos conexos son los que se cometen en aquellos casos en los que el deposi-

  • 15NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE DEPSITO IRREGULAR DE DINERO

    Consecuencias del incumplimiento de la obligacin esencial en el depsitoirregular

    El incumplimiento de la obligacin de custodia en el depsito da lugar, comoes lgico, a la obligacin de indemnizar al depositante, y si tal incumplimien-to es doloso y consiste en la utilizacin para uso propio de la cosa depositada,supone la comisin de un delito de apropiacin indebida. As, en el depsito re-gular, si el que recibe, por ejemplo, un cuadro en depsito lo usa o vende enbeneficio propio, comete un delito de apropiacin indebida. El mismo delitose considera que comete en el depsito irregular de bienes fungibles aqueldepositario que utiliza con nimo de lucro y en beneficio propio las cantida-des depositadas, sin mantener el tantundem equivalente en todo momento adisposicin del depositante. Esto sucedera si el almacenista de aceite no guar-dara en sus depsitos una cantidad igual a la total que le ha sido depositada,o si el que recibi el dinero en depsito hiciera en beneficio propio uso delmismo de cualquier forma (gastndoselo para su propio provecho o prestn-dolo), pero no manteniendo, en todo momento, un coeficiente de caja del 100por cien.9 As, el penalista Antonio Ferrer Sama ha explicado que si el depsi-to consisti en una cantidad de dinero y en la obligacin de devolver otra equi-valente (depsito irregular) y el depositario invierte tal cantidad en provechopropio, disponiendo de ella, habr que distinguir, a efectos de su responsa-bilidad penal, dos supuestos, segn que al hacerlo cuente con solvencia eco-nmica suficiente para que en cualquier momento pueda devolver la cantidadque recibi en depsito, o, por el contrario, que al disponer de la cantidad re-cibida no tenga numerario propio con que hacer frente a su obligacin de restituir encualquier momento en que para ello sea requerido por el deponente. En el primer casono existe delito de apropiacin indebida... Por el contrario, cuando al dispo-ner de la cantidad recibida no tenga en su poder metlico bastante para res-ponder ante el deponente, el delito de apropiacin indebida queda consuma-do desde el momento mismo en que dispuso en beneficio propio de la cantidaddepositada y dej de poseer un tantundem equivalente al que se le entreg.10

    tario que recibe el depsito falsifica el nmero de certificados o resguardos de entrega.Tal sera el caso del almacenista de aceite que emitiese resguardos de entrega falsos paraser negociados por terceros y, en general, el de todo depositario de un bien fungible (in-cluido el dinero) que emitiese certificados o resguardos en un importe superior a la can-tidad efectivamente depositada. Es evidente que en este caso nos encontraramos antelos delitos de falsificacin de documento (por la emisin del certificado falso) y de estafa (sicon la emisin de tal certificado se pretenda engaar a terceros obteniendo un lucrodeterminado). Ms adelante constataremos cmo el proceso histrico de evolucin dela banca se basa en la comisin de tales figuras delictivas en relacin con el negocio deemisin de billetes de banco.

    10 Antonio Ferrer Sama, El delito de apropiacin indebida, Publicaciones del Seminariode Derecho Penal de la Universidad de Murcia, Editorial Sucesores de Nogus, Murcia1945, pp. 26-27. Como hemos indicado en el texto y tambin explica Eugenio Cuello Caln(Derecho penal, Editorial Bosch, Barcelona 1972, tomo II, parte especial, vol. 2, 13. edi-cin, pp. 952-953), el delito se consuma en el momento en que se verifica la apropiacin

  • 16 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    Reconocimiento por la jurisprudencia de los principios esenciales del dere-cho que regulan el contrato de depsito irregular de dinero (coeficientede caja del 100 por cien)

    El principio de la exigencia de un coeficiente de caja del 100 por cien, comomaterializacin del elemento esencial de guarda y custodia en el caso del de-psito irregular de dinero, ha sido mantenido por la jurisprudencia europeaincluso hasta en el siglo pasado. As, un fallo del Tribunal de Pars de 12 dejunio de 1927 conden a un banquero por el delito de apropiacin indebidapor haber utilizado, siguiendo la prctica comn bancaria, los fondos que ha-ba recibido en depsito de su cliente. Otro fallo del mismo Tribunal, de 4 deenero de 1934, mantuvo la misma posicin.11 Igualmente, y al producirse enEspaa la quiebra del Banco de Barcelona, el Juzgado de Primera Instanciadel norte de esa capital, ante la reclamacin de los cuentacorrentistas delbanco que demandaban ser clasificados en la quiebra como titulares de undepsito, dict una sentencia en la que reconoca a los imponentes como de-positantes, y por tanto su carcter preferente de acreedores de dominio. La

    o la distraccin y surge, realmente, con el nimo de apropiacin que, como hecho ntimoque es, ha de apreciarse por actos externos (como la enajenacin, consumo o prstamo dela cosa), y no cuando el mismo es descubierto, generalmente mucho despus, por partedel depositante que, yendo a retirar su depsito, vio, con sorpresa, cmo el depositariono le poda entregar de inmediato el correspondiente tantundem. Miguel Bajo Fernndez,Mercedes Prez Manzano y Carlos Surez Gonzlez, por su parte (Manual de derecho pe-nal, parte especial, Delitos patrimoniales y econmicos, Editorial Centro de EstudiosRamn Areces, Madrid 1993), tambin concluyen que el delito se consuma en el mismomomento en que se produce el acto de disposicin, sin que sean precisos sus ulterioresresultados, subsistiendo el delito aun cuando se recupere el objeto o el autor no se hayalucrado con la apropiacin, incluso aunque se pueda hacer frente a la entrega del tantundem enel momento en que el mismo sea requerido (p. 421). Estos mismos autores manifiestan queexiste una laguna de punicin poltico-criminal inaceptable en el derecho penal espaol,en relacin con otros derechos en los que existen disposiciones especficas sobre delitossocietarios y sobre el abuso de confianza, a las que sera posible reconducir los compor-tamientos ilcitos cometidos por los bancos en relacin con el depsito irregular de cuen-ta corriente (p. 429). En el caso concreto del derecho penal espaol, el artculo que regu-la la apropiacin indebida y que comenta Antonio Ferrer Sama es el 252 del nuevo CdigoPenal de 1996 (art. 528 del antiguo), que dice: Sern castigados con las penas sealadasdel artculo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajerendinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan re-cibido en depsito, comisin o administracin, o por otro ttulo que produzca obligacinde entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuanta de lo apro-piado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondr en su mitad superior en elcaso del depsito necesario o miserable. Finalmente, el trabajo ms completo sobre losaspectos penales relativos a la apropiacin indebida de dinero, que trata in extenso la po-sicin de los profesores Ferrer Sama, Bajo Fernndez y otros, es el de Norberto J. de laMata Barranco, Tutela penal de la propiedad y delitos de apropiacin: el dinero como objeto ma-terial de los delitos de hurto y apropiacin indebida, Promociones y Publicaciones Universita-rias (PPU, S.A.), Barcelona 1994, especialmente las pp. 407-408 y 512.

    11 Estas decisiones jurisprudenciales son recogidas por Jean Escarra en sus Principesde droit commercial, p. 256, y a ellas se refiere tambin Joaqun Garrigues en sus Contratosbancarios, ob. cit., pp. 367-368.

  • 17NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE DEPSITO IRREGULAR DE DINERO

    sentencia se bas en que el derecho de los bancos a hacer uso del dinero delas cuentas corrientes en metlico est forzosamente limitado por la obliga-cin de tener de una manera constante los fondos de dichas cuentas a dispo-sicin del cuentacorrentista, por lo que esta limitacin legal en la disponibili-dad impeda admitir que los fondos depositados en una cuenta corrientepudieran ser considerados por el Banco como de su exclusiva pertenencia.12

    Aunque el Tribunal Supremo espaol no tuvo la oportunidad de pronunciarsesobre el caso concreto de la quiebra del Banco de Barcelona, una sentenciade nuestro ms alto Tribunal de 21 de junio de 1928 lleg a una conclusinmuy semejante concluyendo que segn los usos y costumbres mercantilesreconocidos y admitidos por la jurisprudencia, el contrato de depsito dedinero consiste en la imposicin de cantidades, que quien la recibe, si bienno contrae la obligacin de conservar para el imponente el mismo metlico ovalores entregados, s debe tener a su disposicin el importe de lo entregado, a finde devolvrselo, total o parcialmente, en el momento en que el interesado lo reclame,no adquiriendo en su virtud el que los posee la libre disposicin de las mismas, yaque, obligado a reintegrarlas en el momento que se le pidan, ha de conservar cons-tantemente numerarios suficientes para satisfacerlas.13

    3LAS DIFERENCIAS ESENCIALES EXISTENTES ENTRE LOS CONTRATOS DE DEPSITO

    IRREGULAR Y DE PRSTAMO DE DINERO

    Gran importancia tiene recapitular e insistir en el presente epgrafe en culesson las esenciales diferencias que existen entre el contrato de depsito irregu-lar y el contrato de prstamo, ambos de dinero. Esto es as porque, como ten-dremos ocasin de ver en diferentes contextos ms adelante, gran parte de lasconfusiones y errores jurdicos y econmicos sobre el tema que nos ocupa sederivan de la falta de comprensin de las esenciales diferencias que existenentre ambos contratos.

    12 Dictamen de Antonio Goicoechea, en La Cuenta corriente de efectos o valores de unsector de la banca catalana y el mercado libre de valores de Barcelona, Imprenta Delgado Sez,Madrid 1936, pp. 233-289, y en especial las pp. 263-264. Tambin Joaqun Garrigues serefiere a esta sentencia en sus Contratos bancarios, ob. cit., p. 368.

    13 Esta sentencia es citada en el estudio de Jos Luis Garca-Pita y Lastres, Los dep-sitos bancarios de dinero y su documentacin, publicado en La revista de derecho banca-rio y burstil, Centro de Documentacin Bancaria y Burstil, octubre-diciembre de 1993,pp. 919-1008, y concretamente la p. 991. Igualmente existe una referencia a esta senten-cia en Joaqun Garrigues, Contratos bancarios, ob. cit., p. 387.

  • 18 DINERO, CRDITO BANCARIO Y CICLOS ECONMICOS

    El diferente contenido del derecho de propiedad que se traslada en amboscontratos

    En primer lugar, es preciso sealar que la incapacidad de distinguir claramen-te entre el depsito irregular y el prstamo tiene su origen en la exagerada eindebida importancia que se ha concedido al hecho de que, como ya sabemos,en el depsito irregular de dinero o de cualquier otro bien fungible, puedaconsiderarse que se traslada, al igual que en el prstamo o mutuo, la pro-piedad de la cosa depositada al depositario. sta es la nica similitud queexiste entre ambos tipos de contrato, y la que ha llevado al error a muchos trata-distas que han tendido as a confundirlos de forma injustificada.

    Ya hemos visto cmo, en el depsito irregular, la transmisin de la propie-dad era una exigencia secundaria, derivada de ser el objeto del depsito unbien fungible, incapaz de ser individualizado de forma especfica, y en relacincon el cual se conseguan muchas ventajas efectuando el depsito de maneraindistinguible junto con otras mltiples partidas fungibles del mismo bien. Enefecto, al no poder exigirse, en trminos estrictamente jurdicos y por razonesde imposibilidad fsica, la devolucin de las unidades concretas depositadas,puede parecer necesario considerar que se produce una trasla