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LOPCYMAT Definición de Términos Básicos Acto inseguro. Según la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN, 2248) Es toda actividad que conlleva la violación de un procedimiento , norma, reglamento o practica segura establecida, tanto por el estado como por la empresa. Es decir toda acción u omisión que puede producir incidentes, accidentes, enfermedad profesional o fatiga del trabajador. Condición insegura. Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se deriva de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad profesional o fatiga del trabajador. Discapacidad parcial permanente. Es la pérdida completa o parcial de una parte del cuerpo; o pérdida completa o parcial del uso de una parte del cuerpo; o la pérdida parcial del uso del cuerpo como un todo. Discapacidad parcial temporal. Es el período en el cual un empleado lesionado está aún en recuperación y está trabajando en deberes livianos, medio tiempo o tiempo completo, ganando menos de lo que él o ella ganarían en los trabajos antes de la lesión. Discapacidad total permanente. Se trata de la pérdida permanente y completa del uso de ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas, ambos ojos, o algunas dos tales partes, por ejemplo, una pierna y una mano; o bien, Una discapacidad completa que hace que el empleado sea permanentemente incapaz de hacer algún tipo de trabajo por el cual hay un mercado de empleo razonablemente estable. Discapacidad total temporal. Es el período en el cual un trabajador lesionado es temporalmente incapaz de regresar a un trabajo cualquiera, tal como es indicado por su médico, o período

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LOPCYMAT

Definicin de Trminos BsicosActo inseguro. Segn la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN, 2248) Es toda actividad que conlleva la violacin de un procedimiento, norma, reglamento o practica segura establecida, tanto por el estado como por la empresa. Es decir toda accin u omisin que puede producir incidentes, accidentes, enfermedad profesional o fatiga del trabajador.

Condicin insegura. Es cualquier situacin o caracterstica fsica o ambiental previsible que se deriva de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad profesional o fatiga del trabajador. Discapacidad parcial permanente. Es la prdida completa o parcial de una parte del cuerpo; o prdida completa o parcial del uso de una parte del cuerpo; o la prdida parcial del uso del cuerpo como un todo. Discapacidad parcial temporal. Es el perodo en el cual un empleado lesionado est an en recuperacin y est trabajando en deberes livianos, medio tiempo o tiempo completo, ganando menos de lo que l o ella ganaran en los trabajos antes de la lesin. Discapacidad total permanente. Se trata de la prdida permanente y completa del uso de ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas, ambos ojos, o algunas dos tales partes, por ejemplo, una pierna y una mano; o bien, Una discapacidad completa que hace que el empleado sea permanentemente incapaz de hacer algn tipo de trabajo por el cual hay un mercado de empleo razonablemente estable.

Discapacidad total temporal. Es el perodo en el cual un trabajador lesionado es temporalmente incapaz de regresar a un trabajo cualquiera, tal como es indicado por su mdico, o perodo en el cual recibe libertad para hacer trabajos livianos, pero cuyo empleador en incapaz de acomodarle a l o a ella.

Riesgo. Es la probabilidad que un peligro (causa inminente de prdida), existente en una actividad determinada durante un periodo definido, el cual puede ocasionar un incidente con consecuencias factibles de ser estimadas. Qu es un accidente de trabajo?

La Lopcymat define al accidente de trabajo como todo suceso que produzca una lesin funcional o corporal al trabajador, producto de la prestacin del servicio o con ocasin de ste. Entre ellos incluye hechos ocurridos en actos de salvamento, accidentes que sufra el trabajador en el trayecto hacia o desde su empresa, o aquellos relacionados con actividades sindicales.

Es toda lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.

En este sentido, el texto normativo considera como un accidente de trabajo las lesiones internas por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones metereolgicas que sufra un trabajador, determinada o sobrevenida en el curso del trabajo o con ocasin de este.

Tambin incluy el legislador aquellos accidentes que pudieran ocurrir con ocasin del trabajo, los cuales vincula directamente como si se tratara de los accidentes que ocurren por la prestacin del servicio. Asimismo incluye como un accidente de trabajo las lesiones que se originen o posteriormente aparezcan como consecuencia de labores de salvamento o en otros de naturaleza anloga cuando tengan una relacin de trabajo.

Igualmente, contempla el accidente ocurrido en el trayecto del trabajador a su sitio de trabajo o de regreso, denominado accidente in itinere. Por ltimo la ley hace alusin a aquellos accidentes de trabajo sufridos por el trabajador que desempea un cargo de eleccin, ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejecutan sus funciones, tales como el trabajador que ejerce funciones sindicales.

Los accidentes, pueden clasificarse en: "accidentes sin lesin, con lesin. Estos ltimos a su vez se clasifican en accidentes con incapacidad parcial temporal, incapacidad total temporal, incapacidad total permanente y fatal" (p. 55).

1. Accidentes sin lesin: todo aquel acto que interrumpe el proceso normal de trabajo sin causar daos a quien lo est realizando.

2. Accidentes con lesin: es todo accidente que trae como consecuencia; una lesin al trabajador expuesto.

3. Lesin con incapacidad parcial temporal: es cualquier lesin de trabajo que no cause lesin fatal o incapacidad total permanente.

4. Lesin con incapacidad total temporal: es cualquier lesin que no sea fatal o incapacidad permanente, pero inutiliza a la persona lesionada para ejecutar un trabajo regularmente establecido por un tiempo determinado.

5. Lesin con incapacidad total permanente: es cualquier lesin de trabajo que no sea fatal, la cual incapacite permanentemente a un trabajador para proseguir cualquier ocupacin lucrativa o que da como resultado la prdida o completa inutilidad de cualquier parte del cuerpo.

6. Lesin fatal (muerte): es cualquier fatalidad resultante de una lesin de trabajo.

Qu es la enfermedad ocupacional?

Todo estado patolgico contrado o agravado con ocasin del trabajo. La ley concibe la enfermedad ocupacional en forma ms amplia que el instrumento derogado, al considerar que no slo una enfermedad ser ocupacional cuando se contrae el estado patolgico, sino tambin, cuando sea agrave.

Las enfermedades ocupacionales en Venezuela se pueden clasificar:

Trastornos msculo-esquelticos

Enfermedades de la piel

Enfermedades respiratorias

Hipoacusia (sordera)

Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, plaguicidas

Nuevos problemas de salud considerados como enfermedades ocupacionales:

Cncer y mutagnesis

Enfermedades vinculadas al estrs y las sobrecargas psquicas

- Problemas de salud mental

- Enfermedades psicosomticas

Enfermedades derivadas de las sobrecargas fsicas del incremento de los ritmos

- Fatiga aguda y crnica

- Envejecimiento prematuro

- Trastornos derivados de los turnos y duracin de la jornada

- Trastornos msculo-esquelticos

- Enfermedades de la piel

- Hipoacusia (sordera)

- Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes, insecticidasLos exmenes de salud deben ser peridicos: Pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso De forma peridica, de acuerdo al grado de exposicin y al tipo de riesgo, cuando haya cambios en los procesos o materias primas y/o semielaboradas, cuando tenemos que cambiar el trabajador de su puesto de trabajo, despus de un reposo prolongado, y los pertinentes a la exposicin de los factores de riesgo. Dichos exmenes son condenciales y su resultado debe comunicarse dentro de las 24 horas siguientes a su obtencin.

COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Conformacin: Por una parte, los delegados de prevencin, representantes de los trabajadores, y por la otra, el empleador, o sus representantes, en nmero igual al de los delegados de prevencin. Este comit sustituye al Comit de de Higiene y Seguridad Industrial previsto en la Ley derogada.

Delegados de prevencin

Se eligen de acuerdo al nmero de trabajadores que laboren en la empresa

N de TrabajadoresDelegados de PrevencinRepresentantes del Patrono

1011

11 hasta 5022

51 hasta 25033

251 hasta 50044

501 en adelante55

Puede ser elegido como delegados de prevencin, todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de direccin, trabajador de conanza; las personas que tengan vnculos por consanguinidad o anidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) ntima del patrono o la persona que mantenga amistad maniesta con el patrono.

El delegado o delegada de prevencin no podr ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su eleccin y hasta tres (3) meses despus de vencido el trmino para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgnica del Trabajo. El delegado o delegada de prevencin durar dos (2) aos en sus funciones, pudiendo ser reelecto por perodos iguales.

Para el registro del Comit se exigen los siguientes

Requisitos:

1. Presentar la solicitud en formulario elaborado por INPSASEL.

2. Carta con los integrantes del Comit, con anexo, originales y copias.

3. Presentacin de los libros de actas del Comit debidamente foliados para ser sellados por el

Instituto y minutas del Comit.

El Comit debe:

1. Reunirse al menos una vez por mes.

2. Las reuniones podrn ser ordinarias y extraordinarias

3. Deben convocarse personalmente y por escrito con 3 das de anticipacin

4. El qurum ser de 2/3 de cada una de las partes

5. Se levantar un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrn tachaduras o enmendaduras y, para que stas tengan validez deber colocarse vale lo enmendado y luego rmarse por los miembros del comit.

6. Los primeros 5 das de cada mes, debe presentarse un informe mensual sobre las actividades del Comit ante el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por el Instituto.

La LOPCYMAT establece tres tipos de responsabilidades para los empleadores o empleadoras:

1- Responsabilidades administrativas.

2- Responsabilidades penales.

3- Responsabilidades civiles.

Sanciones Penales:1. Muerte del trabajador: 8 a 10 aos de prisin2. Discapacidad total y permanente para cualquier tipo de actividad: 5 a 8 aos de prisin.3. Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual: 4 a 7 aos de prisin.4. Discapacidad parcial permanente: 2 a 4 aos de prisin.

5. Discapacidad temporal: 2 meses a 2 aos.

6. Imposibilidad del trabajador de realizar actos elementales: 2 a 4 aos de prisin.

Tipos de infracciones administrativas: castiga con multa, cierre y/o suspensin de actividades al patrono infractor por el mero hecho de violar alguna disposicin legal aunque no haya ocurrido infortunio alguno1. Leves.

2. Graves.

3. Muy graves.

Las infracciones se consideran leves cuando no ponen en peligro la integridad fsica o la salud de los trabajadores. En este caso las multas ascienden a 25 U.T. por cada trabajador expuesto. La infraccin es grave cuando se pone en peligro la integridad fsica o la salud de los trabajadores. Ests se sancionan con multas entre 26 y 75 U.T. por cada trabajador expuesto. Y la infraccin muy grave es aquella que implica un peligro grave e inminente para la vida y la integridad fsica del trabajador. Sus multas oscilan entre 76 y 100 U.T. por cada trabajador expuesto. Igualmente, el INPSASEL podr cerrar la empresa hasta por 48 horas.

Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras (Responsabilidad Civil)

a) Indemnizacin por discapacidad o muerte del trabajador por culpa del patrono (artculo 130): El empleador declarado responsable quedar obligado a indemnizar al trabajador, durante todo el tiempo que dure la discapacidad, por el doble de su salario y hasta siete aos de salario como mximo si la discapacidad es permanente, conforme al artculo 130 en sus numerales 2 al 6. Si se hubiere producido la muerte del trabajador, la indemnizacin ser de hasta 8 aos de salario

b) Indemnizacin al trabajador por daos materiales y morales (artculo 129)

c) Indemnizacin al trabajador por secuelas o desfiguraciones permanentes (penltimo prrafo del artculo 130): se refiere a las desfiguraciones que puedan dejar los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y ordena una indemnizacin equivalente a cinco aos de salario, siempre que dicha desfiguracin vulnere las facultades humanas en la medida que detalla dicho artculo. Es decir, que aparte de la pensin por la discapacidad para trabajar, el trabajador recibir los mencionados cinco aos de salario por la desfiguracin permanente que haya sufrido.- Se cancelan o pagan por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violacin de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Se establecen de acuerdo a la gravedad de la falta y lesin.

- Son calculadas con base al salario integral devengado en el mes inmediatamente anterior.

Existe responsabilidad solidaria de las empresas intermediarias, contratistas y Subcontratistas con la empresa contratante o principal.

Acciones inmediatas que todo patrono

Debe realizar:

Registro y aliacin y cotizacin al RNSSST.

Conformar un comit de seguridad y salud laboral.

Crear un rgano de seguridad y salud laboral en centro trabajo.

Noticar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia

Elaborar programa de seguridad y salud laboral con aprobacin de los trabajadores y participacin del comit

Practicar exmenes preventivos a cargo exclusivo del empleador

Elaborar la noticacin de riesgos laborales al ingresar en la empresa segn el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo

Efectuar reuniones mensuales con el comit y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas.

Llevar un registro detallado de noticacin de accidentes sistema de vigilancia epidemiolgica sistema de vigilancia del tiempo libre ndice de frecuencia de accidentes.

Declaracin del Accidente Laboral

(Plazos de reportes por parte del patrono a INPSASEL)

INSTITUCINPLAZOFORMATO

INPSASEL60 minutosDeclaracin Inmediata

Comit de S.S.L12 horasDeclaracin Inmediata

Sindicato12 horasDeclaracin Inmediata

INPSASEL24 horasDeclaracin formal

Comit de S.S.L24 horasDeclaracin formal

Sindicato24 horasDeclaracin formal

Del registro, aliacin y cotizacin al Rgimen Prestacional

Todo patrono est en la obligacin de registrarse en la Tesorera de Seguridad Social. Los empleadores que contraten a uno o ms trabajadores estn obligados a aliarlos, dentro de los 3 primeros das hbiles siguientes al inicio de la relacin laboral en el sistema de seguridad social y hacer las respectivas cotizaciones.

Los patronos debern cotizar un porcentaje comprendido entre 0,75 Y el 10% del salario de cada trabajador del ingreso o renta de cada asociado.

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los empleadores y empleadoras, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carcter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LOPCYMAT.

Acreditacin en el INPSASEL

Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y profesionales que se desempeen en el rea de seguridad y salud, debern solicitar acreditacin ante el INPSASEL, transcurridos 90 das siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.

Aspectos ms resaltantes del nuevo Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.Por su parte, el reglamento parcial de la LOPCYMAT contempla como forma de poner fin al proceso en la instancia de la Inspectora del Trabajo, las transacciones por accidentes y enfermedades ocupacionales, en tal sentido lo regula el Artculo 9 ibidem que seala que dichas transacciones en las Inspectoras del Trabajo requerirn de un monto mnimo determinado por el INPSASEL. Y slo tendr efecto de cosa juzgada, la transaccin en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada por la Inspectora del Trabajo, siempre que se demuestre el libre consentimiento del trabajador.