loidimar ensayo tema 2 derecho tributario

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho Ensayo Derecho Financiero y Derecho Tributario Integrante: Pineda Loidimar C.I. V-15.491.628

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Page 1: Loidimar ensayo tema 2 derecho tributario

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de ciencias jurídicas y políticas

Escuela de Derecho

Ensayo Derecho Financiero y Derecho Tributario

Integrante:

Pineda Loidimar

C.I. V-15.491.628

Facilitador:

Prof. Emily Ramírez

Araure, Diciembre 2016

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El Estado, tiene muchos objetivos que se traducen en satisfacer las necesidades de la sociedad, aplicándose el principio económico de la existencia de múltiples necesidades y escaso recursos para cubrirlas. Para ello, el Estado debe desarrollar una actividad financiera, esa actividad financiera es la que tiene por objeto obtener los recursos económicos, y gastarlos adecuadamente con el fin de afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que se traducen fundamentalmente en la contribución del progreso social como lo son: educación pública, sanidad pública, vialidad y servicios entre otros; Es por ello que se vale del Derecho Financiero para tal fin, siendo este una rama del derecho público interno que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del sector público o hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho financiero, tiene por objeto la ordenación de los ingresos y  gastos públicos.  Ese es el contenido de esta disciplina, donde hacienda pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde al estado y sus organismos autónomos. Es decir, los dos grandes apartados en que podemos descomponer el contenido del derecho financiero, son los ingresos y gastos públicos. Por otro lado tenemos al Derecho Tributario el cual está estrechamente ligado al Derecho Financiero, por estar inmerso dentro de éste último como rama del derecho público, del mismo podemos decir que estudia las normas jurídicas y principios, a través del cual, el Estado viene a ejercer su poder tributario, es decir, aquella potestad tributaria que tiene el Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan dentro de su jurisdicción dentro de los límites que le otorga la constitución y las leyes , con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos y mediante estos poder sufragar el Gasto Público, siendo éste como fin último la consecución y materialización del bien común. Por medio de esta rama se pone de manifiesto la actividad recaudadora del estado ligada a toda operación bien sea pública o privada, recogida dicha actividad mediante leyes y disposiciones tributarias; a través de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir con las cargas públicas, En Conclusión podemos decir que existe una clara relación entre Derecho Financiero y Derecho tributario, siendo que el Derecho financiero aquel cuyo campo de acción es más extenso que el Derecho Tributario y por ende de variado contenido que en materia general se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, así como el estudio de los aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios, pero para esto el Derecho tributario como rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución, pone a disposición el abanico de instrumentos legales tributarios con que se van a obtener dichos ingresos, es decir, uno se complementa con el otro, ya que el primero, no lograría sus fines sin el segundo, creando así una serie de contribuciones impositivas o de carácter fiscal que ayudan en la obtención de dichos recursos financieros que el estado necesita para la consecución de sus objetivos. Por otra parte podemos decir, y muchos autores así lo afirman, que el Derecho

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Financiero es autónomo más allá de sus vínculos con el Derecho Constitucional, con el Derecho administrativo no forma parte de ellos sino que mantiene su autonomía frente a estos, por tanto se dice que posee por una parte autonomía didáctica, es decir, se estudia independiente de otras ramas del derecho y por otra posee una autonomía científica, cuyo objeto y principios propios se desarrollan de manera independiente, aun cuando su principal normativa de estudio se encuentra inserta en leyes propias del Derecho público como privado. En resumen es una ciencia autónoma y, por consiguiente, distinta por su fin, su objeto y contenido.

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