loc gar julio 2008

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1 Ministerio del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Julio de 2008 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

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Ministerio del InteriorSubsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Julio de 2008

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL (2° trámite constitucional Senado)

-Elección CORE’s-Transferencia competencias

-Eliminación N° Regiones-Concordancias formales

PROYECTO DE LEY MODIFICA LOC GAR(tramitación condicionada a aprobación de ref. const.)

-Sistema electoral-- N° CORES por Región-Base Territorial elección

-Nuevas atribuciones CORE

PROYECTO DE LEY MODIFICA LOC GAR(1er trámite constitucional Senado)

-Transferencia competencias-Nuevas atribuciones GORE’s planificación

-Nuevo Rol Seremi´s-3 Divisiones GORE’s

-Jefaturas ADP

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1.- MATERIALIZACIÓN ARTÍCULO 114 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

• LOC GAR incorpora reconocimiento expreso a facultad de GORE’s para desarrollar sus competencias:– de forma directa o– con otros órganos de la Administración del Estado.

• Materializa Art. 114 Constitución: – al referirse a descentralización administrativa, ordena

que ley asegure “… la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales”.

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Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y podrán desarrollar, directamente o con la colaboración de otros órganos de la administración del Estado, las competencias, funciones y atribuciones que esta ley les confiere

TEXTO VIGENTE / PROYECTO DE LEY

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• Proyecto distingue:• FUNCIONES PROPIAS:

– Corresponden a todos los GORE’s– Funciones propias generales– Funciones propias especiales en materia de:

• ordenamiento territorial• fomento de las actividades productivas• desarrollo social y cultural

• FUNCIONES TRANSFERIBLES: – Adquiere un GORE por transferencia de

competencias

• Sin perjuicio de la distinción propuesta en el proyecto de ley, en general se mantienen las actuales competencias de los GORE’s

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2.- FUNCIONES PROPIAS DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES

NUEVAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

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2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS GENERALES

• Se transfieren a los GORE’s tareas que actualmente desempeñan las SERPLAC’s:– Planificar el desarrollo de la región, especialmente, en

ámbitos de infraestructura pública y transporte, económico productivo, social y cultural (mediante la elaboración, aprobación y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, los que deberán ajustarse a políticas nacionales de desarrollo y al presupuesto de la Nación).

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2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS GENERALES

• Se transfieren a los GORE’s tareas que actualmente desempeñan las SERPLAC’s:– Efectuar estudios, análisis y proposiciones referidas al

desarrollo regional– Orientar el desarrollo territorial de la región. – Administrar fondos y programas de financiamiento de

aplicación regional.

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2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS GENERALES

• Para evitar duplicidad de funciones se modifica Ley N° 18.989, que creó MIDEPLAN, – Modifica disposición que faculta a MIDEPLAN a

asesorar técnicamente a intendentes a través de SERPLAC

• esta tarea se efectuará sólo en las materias propias de competencia de MIDEPLAN y no ya en la formulación y elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo y presupuestos de inversiones.

– Las SERPLAC dejan de ser organismos asesores del intendente para pasar a convertirse, al igual que las demás seremías, en colaboradores directos.

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2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS GENERALES

• Para evitar duplicidad de funciones se modifica Ley N° 18.989, que creó MIDEPLAN, – Deroga función de SERPLAC de preparar políticas,

planes, programas de desarrollo y presupuesto regional

– Deroga tarea de apoyo al intendente en la evaluación del cumplimiento de lo anterior.

– Se incorpora a las SERPLAC’s tarea de coordinar y velar por la adecuada ejecución de los planes y programas de protección social de impacto en grupos vulnerables y de riesgo social.

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2.2.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES

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2.2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN ORDENAMIENTO

TERRITORIAL • Incorpora nuevo instrumento de planificación:

Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT). – Elaborado por GORE, previa consulta a

municipalidades y en concordancia con estrategia regional de desarrollo

– Aprobado por CORE, previo informe favorable de Subsecretaría de Marina, SEREMI’s de Agricultura, Vivienda y OOPP, y Dirección Regional CONAMA.

– Consignará características, potencialidades, vocaciones y recomendaciones para orientar la planificación y decisiones que impacten en los territorios urbanos y rurales, borde costero y sistema de cuencas hidrográficas.

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2.2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

• Incorpora nuevo instrumento de planificación: Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT). – Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU) es

derogado– Planificación urbana se efectuará sólo en 3 niveles:

nacional, intercomunal y comunal (se elimina planificación urbana regional)

– No hay modificaciones respecto de planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales.

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2.2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

• GORE’s podrán financiar estudios y definir condiciones de localización para disposición de residuos y sistemas de tratamiento (en coordinación con SEREMI de Vivienda, Dirección Regional de CONAMA y municipalidades).

• Para fortalecer rol coordinador de GORE’s modifica norma que les permite fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, “coordinando” (y no sólo “procurando”) acción multisectorial en dotación de infraestructura económica y social.

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Artículo 17.- Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento

e) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, procurando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social,...

Artículo 17.- Serán funciones propias del gobierno regional, en materia de ordenamiento territorial:

f) Fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, coordinando la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social…

TEXTO VIGENTE / PROYECTO DE LEY

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2.2.2.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN FOMENTO DE LAS

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

• Formular políticas regionales de fomento, especialmente las referidas a apoyo al emprendimiento e innovación, capacitación, desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y mejoramiento de la gestión y competitividad de la base productiva regional.

• Políticas nacionales en la materia deberán integrarse y aplicarse según las prioridades estratégicas regionales.

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2.2.2.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN FOMENTO DE LAS

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

• Establecer sus prioridades estratégicas regionales en materia de fomento productivo e innovación.

• Promover, diseñar y financiar programas, proyectos y acciones en materia de fomento productivo que constituyan prioridad regional (en coordinación con autoridades nacionales y comunales para evitar duplicidad de acciones).

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2.2.2.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN FOMENTO DE LAS

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

• Promover implementación de oficinas comunales de fomento productivo e innovación para la competitividad.

• Realizar acciones de promoción de la investigación científica y tecnológica y de fomento de la educación superior y técnica.

• Mantiene función de fomento del turismo.

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2.2.3.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN DESARROLLO

SOCIAL Y CULTURAL

• Proponer programas y proyectos de impacto en grupos vulnerables o en riesgo social, así como su financiamiento.

• Proponer programas y proyectos que fomenten la práctica deportiva, así como su financiamiento.

• Financiar y difundir actividades y programas culturales, promoviendo fortalecimiento de identidad regional.

• Mantener información actualizada sobre realidad socio económica de la región, identificando áreas de pobreza extrema con propuestas en la materia.

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3.- FUNCIONES TRANSFERIBLES HACIA LOS GOBIERNOS REGIONALES.

PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS

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• Transferencia de competencias reconocida en Art. 114 Constitución Política– “La ley deberá determinar las formas en que se

descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales”.

– Sin perjuicio de lo anterior, proyecto de reforma constitucional regional en trámite contiene una propuesta de modificación al Art. 114, las que es coherente con proyecto de ley modificatorio de LOC GAR.

GENERALIDADES

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PROYECTO APROBADO EN SALA C. DIPUTADOS NUEVO ART. 114

La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”

CPR TEXTO VIGENTE ART. 114.-

La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales

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• Arts. 67 y 107 LOC GAR regulan la materia de forma insuficiente, lo que ha impedido materializar traspasos efectivos de funciones y atribuciones desde el nivel central al regional. – Procedimiento trunco: se inicia con solicitud de transferencia

fundada por parte de los GORE’s, la que es analizada por ministerios y servicios, quienes deben evacuar un informe al Presidente de la República “… para su consideración sobre la materia”.

– Cuando traspaso pueda operarse por vía de un convenio, “… éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior”.

– Artículos vigentes no proporcionan más medios para implementar la transferencia, lo que obliga a que, cada vez que se desea transferir competencias desde el nivel central al regional, debe tramitarse un proyecto de ley.

GENERALIDADES

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DOS MODALIDADES PARA EFECTUAR LA

TRANSFERENCIA

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3.1.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PREVIA SOLICITUD DE

UNO O MÁS GORE’s.-

• Intendente, durante 1er trimestre y fundadamente, solicitará al Presidente de la República transferencia de una o más competencias; previa aprobación de 4/5 del CORE

• Comité Interministerial, conformado por Ministros del Interior, Hacienda y SEGPRES (Secretario Ejecutivo Subsecretario SUBDERE); comunicará petición a ministerios y servicios cuyas competencias han sido solicitadas

• Ministerios y servicios pondrán a disposición del Comité antecedentes necesarios.

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3.1.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PREVIA SOLICITUD DE

UNO O MÁS GORE’s.- • Comité, con ministerio y servicio correspondiente,

determinará pertinencia de la solicitud (30 días hábiles)a.- Se dispone no pertinencia: procedimiento no continuará

b.- Se dispone pertinencia: se pasará a 2da etapa.• Comité Interministerial evaluará consistencia de la petición del

GORE.

• Dispondrá realización obligatoria de programa de instalación de capacidades requeridas para adecuado ejercicio de competencias solicitadas.

• Concluida evaluación(120 días hábiles): Comité elevará antecedentes al Presidente de la República para su decisión

• Si Presidente resuelve afirmativamente solicitud: 2 formas jurídicas para implementar traspaso:

– Si traspaso implica hacer adecuaciones de carácter legal => solicitará autorización al Congreso para dictar DFL’s que materialicen transferencia

– Si transferencia no necesita modificaciones legales => se dictará un DS

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3.1.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PREVIA SOLICITUD DE

UNO O MÁS GORE’s.-

• Ministerio o Servicio transferente proseguirá ejerciendo la correspondiente competencia en el territorio de aquellos GORE’s en que tal competencia no ha sido transferida.

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Intendente solicita a Presidente

Comité Interministerial remite a Ministerio y Servicio

Aprobación 4/5 CORE

Ministerio y Servicio informan

Comité decide pertinencia Comité decide no pertinencia

Termina el proceso.No procede recurso

Comité evalúa consistencia:programa instalación capac.

Comité eleva antecedentes a Presidente

Presidente no aprueba transferencia

Presidente si Aprueba transferencia

DS DFL

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3.2.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS POR INICIATIVA DE

MINISTERIOS.- • Un Ministerio propone al Presidente de la República

disponga transferencia de competencias desde nivel central a uno o más GORE’s.

• Comité Interministerial evaluará pertinencia de la proposición recibida (30 días hábiles). Consulta al GORE.

• Resuelve favorablemente => Comité evaluará consistencia de proposición, disponiendo realización de programa de instalación de capacidades (180 días hábiles)

• Comité evacuará Informe al Presidente de la República para su decisión

• Procedimiento similar al descrito en el punto 3.1

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Ministerio propone a Presidente

Presidente comunica a Comité Interministerial

GORE Emite opinión

Comité decide pertinencia

Comité decide no pertinencia

Termina el proceso.No procede recurso

Comité evalúa consistenciaprogr. instalac. capac.

Comité eleva antecedentes a Presidente

Presidente no aprueba transferencia

Presidente si Aprueba transferencia

DS DFL

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• Regla general: carácter definitivo de transferencia. – Excepcionalmente Comité Interministerial podrá

recomendar carácter temporal.

• Reglamento del Ministerio del Interior determinará:– funcionamiento del Comité Interministerial– procedimiento de evaluación y– condiciones de programas de instalación de

capacidades.

NORMAS COMUNES A AMBAS MODALIDADES

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4.- NUEVA OBLIGACIÓN DE INTENDENTE

• Intendente hoy debe someter a CORE proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones– Proyecto agrega la obligación de someter también al

CORE políticas regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su implementación.

• Así releva rol político del CORE y su carácter resolutivo (Art. 113 Constitución Política).

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Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional: b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

Artículo 24.- Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

b) Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución;

TEXTO VIGENTE / PROYECTO DE LEY

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5.- NUEVO ROL DE SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES

• Dejan de ser órganos ejecutores de las políticas, planes y proyectos regionales.

• Deberán presentar prioridades de su territorio, para efectos de la formulación las políticas nacionales sectoriales.

• Se asignan funciones de supervisar:– correcta aplicación de políticas nacionales en la región y – velar para que políticas, programas y proyectos de naturaleza

regional se enmarquen dentro de políticas nacionales.

• Coherente con principios de coordinación y unidad de acción (Arts. 114 de Constitución y 6° de LOC Bases Generales Administración del Estado).

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Artículo 64.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los organismos que integran el respectivo sector.

b) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo;

d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Artículo 64.- A las secretarías regionales ministeriales corresponderá:

a) Presentar al Ministerio respectivo las prioridades regionales, para efectos de la formulación de las políticas nacionales;

b) Velar porque las políticas, programas y proyectos regionales se enmarquen dentro de las políticas nacionales;

c) Supervisar la debida aplicación de las políticas nacionales en la región;

d) Informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;

e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo;

f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la administración del Estado que integren su respectivo sector;

g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos, y

h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

TEXTO VIGENTE / PROYECTO DE LEY

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6.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL GORE’s Y MODIFICACIONES A LEY DE

PLANTAS

• Proyecto soluciona un vacío originado al aprobarse Ley N° 20.035, a consecuencia de lo resuelto por Tribunal Constitucional:– organización interna de GORE’s sólo puede ser

fijada por la ley,

• Modifica LOC GAR estableciendo expresamente estructura administrativa de GORE’s

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6.1.- TRES DIVISIONES EN GORE’s E INCORPORACIÓN DE ESTOS CARGOS A SISTEMA ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA.-

• Art. 68 LOC GAR contempla 2 Divisiones en estructura administrativa de GORE’s: – Administración y Finanzas– Análisis y Control de Gestión

• Ley N° 20.035 (2005) creó en plantas de GORE’s un tercer cargo de Jefe de División que quedó “innominado”.

• Proyecto reconoce existencia formal del mismo número de Divisiones que hoy actúan de hecho: 3

• En esta materia el proyecto no crea ningún cargo en las plantas de los 15 GORE’s

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INTENDENTE

ADMINISTRADOR REGIONAL

JEFE DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS

JEFE DIVISIÓN PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLOREGIONAL

JEFE DIVISIÓNPRESUPUESTO E

INVERSIÓN

REGIONAL

JEFEDPTO.

JEFEDPTO.

JEFEDPTO.

JEFE

DPTO.JEFE

DPTO.JEFE

DPTO.

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6.1.1.- DIVISIÓN PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL

• Mediante creación de esta División se formaliza situación de facto: quienes han ejercido cargo de Jefe de División “innominada” lo han hecho en ámbito de planificación y desarrollo regional.

• Denominación de División coherente con :– situación de facto hoy existente – incorporación a GORE’s de competencias en planificación

• Competencias:– Elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas

y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, en base a procesos técnicos y participativos, conforme a prioridades definidas por GORE.

– Apoyar a Intendente en evaluación del cumplimiento de políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos regionales

– Prestar asistencia técnica a municipalidades

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6.1.2.- DIVISIÓN DE PRESUPUESTO E INVERSIÓN REGIONAL

• Recogerá tareas asignadas hoy a la División de Análisis y Control de Gestión, a la cual reemplaza.

• Competencias:– Elaborar el proyecto de presupuesto de inversiones

del GORE. – Ejecutar y controlar presupuesto de inversiones y

programas que administre GORE.

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6.1.3.- DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

• Incorporará tareas hoy asignadas a División homónima, a la que sucederá.

• Competencia:– Gestión administrativa interna– Provisión servicios generales del GORE.

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• Jefaturas de División serán cargos incorporados al Sistema de Alta Dirección Pública.

• Para postular a estos cargos: experiencia profesional mínima de 5 años.

• Situación de Jefes de División actuales: – mantendrán su nombramiento– GORE convocará a concurso cuando cesen por

cualquier causa.

ELEMENTOS COMUNES A TRES DIVISIONES

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6.2.- CREACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR REGIONAL

• Motivos:– Existencia de 3 divisiones de igual nivel jerárquico– Mejorar coordinación administrativa– Dar respuesta a requerimientos técnico

administrativos provenientes desde el Ejecutivo– Eficiencia en procesos de administración GORE.

• Carácter: – Colaborador directo del intendente– Directivo de exclusiva confianza– Coordinador de la gestión del servicio administrativo

del gobierno regional. – Experiencia profesional no inferior a 5 años.

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6.3.- JEFES DE DEPARTAMENTOS DE GORES COMO CARGOS DE CARRERA.-

• Incorpora en Ley de Plantas GORE’s lo dispuesto en letra f), Art. 1°, DFL N° 17 de 2004 del Min. Hacienda => confirió a Jefes Departamento calidad de cargos de carrera

• Provisión de estos cargos => concursos– Podrán participar funcionarios de planta y a contrata

de instituciones regidas por Estatuto Administrativo. – Resultado del concurso: comité de selección propone

a Intendente candidatos, con preferencia a funcionarios de planta del GORE (sólo a falta de postulantes idóneos llamará a concurso público).

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6.3.- JEFES DE DEPARTAMENTOS DE GORES COMO CARGOS DE CARRERA.-

• Permanecerán 3 años en sus cargos, pudiendo ser ratificados por el Intendente por una sola vez, previa evaluación del desempeño.

• Situación de actuales Jefes de Departamento:– mantendrán su nombramiento– GORE debe convocar a concurso cuando cesen por

cualquier motivo.

• Esta propuesta no implica creación de cargos nuevos.

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7.- INCORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES A CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN DE

INVERSIÓN PÚBLICA

• CPR Art. 115 inciso cuarto faculta a GORE’s y Ministerios a celebrar “… convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito”.

• Materia regulada en Art. 81 LOC GAR “A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para dar más eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación”.

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7.- INCORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES A CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN DE

INVERSIÓN PÚBLICA

• Proyecto precisa expresamente que, dentro de las instituciones locales que pueden incorporarse a los convenios de programación de inversión pública, debe considerarse a las Municipalidades

• Lo anterior se efectúa para dilucidar las dudas de interpretación existentes