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aprobado por el Parlamento Europeo
Lo esencial del nuevo Reglamento Europeo de
proteccin de datos aprobado por el Parlamento
Europeo
Revista Gestin Documental | Domingo 01 - mayo - 2016
Mara del Valle Palma Villaln
Directora
Docuformacin
El Parlamento Europeo aprob el 14 de abril e l nuevo reglamento de proteccin de datos que entrar en vigor a los 20
das de su publicacin y ser de obligado cumplim iento para todos los estados miembros al cabo de dos aos. Este
reglamento deroga la Directiva 95/ 46/CE. A partir de la pgina 109 se incluyen las disposiciones generales.
En este artculo se presenta aquello que se ha considerado esencial que podra interesar al mbito empresarial.
Se destacan como principales novedades el tratamiento informtico de proteccin de datos personales fuera de los
pases de la Unin Europea y el derecho al olvido, que afectan sobre todo a los datos e informacin personales de
ciudadanos europeos que las grandes empresas tecnolgicas norteamericanas como Google, Microsoft,Apple ,
Facebook, etc. o cualquier multinacional, transfieren y comercializan a terceros. La invalidacin del acuerdo de Safe
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Harbor, ha provocado un nuevo marco, el denominado Privacy Shield(Escudo de Privacidad) que fue aprobado en
febrero de este ao, cuyo objetivo es pos ibilitar las transferencias transatlnticas de datos con objetivos comerciales, y
garantizar la proteccin de datos personales de los europeos.
Se incide especialmente en todo el tratamiento informatizado de los datos personales para la elaboracin de perfiles
con fines comerciales, definiendo la elaboracin de perfiles como toda forma de tratamiento automatizado de datos
personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona
fsica, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, s ituacin econmica, salud,
preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicacin o movimientos de dicha persona fsica. El
interesado tendr derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan,
incluida la elaboracin de perfiles en la medida en que est relacionada con la mercadotecnia.
Asimismo s e fomenta la creacin de mecanismos de certificacin en materia de proteccin de datos y de sellos y
marcas de proteccin de datos.
Como la legislacin espaola de proteccin de datos es bastante restrictiva no habr que modificarla en su esencia,
quizs entre los aspectos ms destacables es la nueva figura del Delegado de Proteccin de Datosy la elim inacin de
la obligacin de inscribir los ficheros en laAgencia Espaola de Proteccin de Datos. Se aaden nuevos principios
como el de rendicin de cuentas que ataen a las responsabilidades de las entidades en la implantacin de
mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la proteccin de datos. Tambin
se ofrecen facilidades para la portabilidad de los datos personales.
Marco de confianza en un mercado nico
Este reglamento era necesario debido al aumento sus tancial de flujos de los datos personales entre los operadores
pblicos y privados, incluidas las personas fsicas, las asociaciones y las empresas de los estados miembros de la
unin europea como de otros pases. Los avances tecnolgicos facilitan actualmente que tanto las empresas privadas
como las autoridades pblicas utilicen datos personales en una es cala sin precedentes a la hora de realizar sus
actividades. Por ello es necesario generar un marco de confianza que permita desarrollarse a la economa digital en
todo el mercado interior, reforzando la s eguridad jurdica y transparencia para la proteccin de datos personales de las
personas fsicas, operadores econmicos y autoridades pblicas. Se incluyen excepciones para las microempresas,
las pequeas y medianas en la materia de llevanza de registros para organizaciones con menos de 250 empleados.
Los es tados m iembros tendrn que ajustar su legislacin al reglamento si bien con un margen de maniobra, que
incluyen el tratamiento de categoras de datos personales (datos sensibles).
Los lmites de aplicacin del ReglamentoEl reglamento no se aplica a las cuestiones de proteccin de los derechos y las libertades fundamentales o la libre
circulacin de datos personales relacionadas con actividades excluidas del mbito de del Derecho de la Unin, como
las actividades relativas a la seguridad nacional . Tampoco se aplica al tratamiento de datos de carcter personal por
los Estados miembros en el ejercicio de las actividades relacionadas con la poltica exterior y de seguridad comn de
la Unin.
Aunque este reglamento no se aplica al tratamiento de datos de carcter personal por una persona fsica el curso de
una actividad exclusivamente personal o domstica, s se aplica a los responsables o encargados del tratamiento que
proporcionen los medios para tratar datos personales relacionados con tales actividades personales o doms ticas.
Sin embargo respecto al tratamiento de datos personales por organismos privados los Estados Miembros permiten
limitar, en condiciones especficas conforme a Derecho, determinadas obligaciones y derechos siempre que dicha
limitacin sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrtica para proteger interesesespecficos importantes, entre ellos la seguridad pbl ica y la prevencin, la investigacin, la deteccin y el
enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecucin de sanciones penales, inclusive la proteccin frente a las
amenazas contra la seguridad pblica y su prevencin, por ejemplo, en el marco de la lucha contra el blanqueo de
capitales o de las actividades de los laboratorios de pol ica cientfica.
Proteccin de los datos personales transfronterizos y a otros pases
Se considera tratamiento transfronterizo el tratamiento de datos pers onales realizado en el contexto de las actividades
de establecimientos en ms de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unin , si
el responsable o el encargado est establecido en ms de un Estado miembro
Los flujos transfronterizos de datos personales a, y desde, pases no pertenecientes a la Unin y organizaciones
internacionales son necesarios para la expansin del comercio y la cooperacin internacionales. El aumento de estos
flujos plantea nuevos retos e inquietudes en lo que respecta a la proteccin de los datos de carcter personal.
El captulo V del Reglamento trata la transferencia de datos a terceros pases u organizaciones internacionales. Si los
datos personales s e transfieren de la Unin a responsables, encargados u otros destinatarios en terceros pases o a
organizaciones internacionales, esto no debe menos cabar el nivel de proteccin de las personas fsicas garantizado en
la Unin, ni siquiera en las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer pas u organizacin
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internacional a responsables y encargados en el mismo u otro tercer pas u organizacin internacional. Solo se
realizarn transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras s u transferencia a un
tercer pas u organizacin internacional si, a reserva de las dems disposiciones del presente Reglamento, el
responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas, incluidas las relativas a las
transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer pas u organizacin internacional a otro tercer pas u otra
organizacin internacional.
La Comisin puede decidir, con efectos para toda la Unin, que un tercer pas, un territorio o un sector especfico de un
tercer pas, o una organizacin internacional ofrece un nivel de proteccin de datos adecuado, aportando de esta forma
en toda la Unin seguridad y uniformidad jurdicas en lo que se refiere al tercer pas u organizacin internacional que se
considera ofrece tal nivel de proteccin. En estos casos, se pueden realizar transferencias de datos personales a estos
pases sin que se requiera obtener otro tipo de autorizacin.
La Comisin, tras haber evaluado la adecuacin del nivel de proteccin, podr decidir, mediante un acto de ejecucin,
que un tercer pas, un territorio o uno o varios sectores especficos de un tercer pas, o una organizacin internacional
garantizan un nivel de proteccin adecuado. El acto de ejecucin establecer un mecanism o de revis in peridica, al
menos cada cuatro aos, que tenga en cuenta todos los acontecimientos relevantes en el tercer pas o en la
organizacin internacional.
Tratamiento automatizado de los datos personales
Este Reglamento se aplica al tratamiento informatizado de los datos personales que permitan identificar a una persona
fsica, aunque los datos personales es tn seudonimizados.
Para determinar si una persona fsica es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la
singularizacin, que razonablemente pueda utilizar el respons able del tratamiento o cualquier otra persona para
identificar directa o indirectamente a la persona fsica. Para ello, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos,
como los costes y el tiempo necesarios para la identificacin, teniendo en cuenta tanto la tecnologa disponible en el
momento del tratamiento como los avances tecnolgicos.
Sin embargo, no se aplican al tratamiento informtico de la informacin annima, es decir informacin que no guarda
relacin con una persona fsica identificada o identificable, ni a los datos convertidos en annimos de forma que el
interesado no sea identificable, o deje de serlo. Se permiten las medidas para la seudonimizacin en el tratamiento de
los datos personales, si se mantiene por separado la informacin adicional para la atribucin de los datos personales
a una persona concreta, y si el responsable de tratamiento indique cules son las personas autorizadas.
Tambin se hace referencia a la identificacin y elaboracin de perfiles de las personas fsicas mediante la asociacinde informacin en lnea que faciliten los dispositivos, aplicaciones, herramientas y protocolos de internet, como
direcciones de los protocolos de internet, identificadores de sesin en forma de cookies u otros como las etiquetas de
identificacin de radiofrecuencia.
La recogida de los datos personales de los nios se protege especialmente, sobre todo en su uso con fines de
mercadotecnia o elaboracin de perfiles de usuarios, y en la obtencin de datos personales relativos a nios cuando
se utilicen servicios ofrecidos directamente a un nio. El tratamiento de los datos personales de un nio se considerar
lcito cuando tenga como mnimo 16 aos. Si el nio es menor de 16 aos, tal tratamiento nicamente se considerar
lcito si el consentim iento lo dio o autoriz el titular de la patria potestad o tutela sobre el nio, y solo en la medida en
que se dio o autoriz. Los Estados miembros podrn establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que
esta no sea inferior a 13 aos.
Si los datos personales son tratados con fines de mercadotecnia directa, el interesado debe tener derecho a oponersea dicho tratamiento, inclusive a la elaboracin de perfiles en la medida en que est relacionad a con dicha
mercadotecnia directa, ya sea con respecto a un tratamiento inicial o ulterior, y ello en cualquier momento y sin coste
alguno. Dicho derecho debe comunicarse explcitamente al interesado y presentarse claramente y al margen de
cualquier otra informacin. Este tipo de tratamiento incluye la elaboracin de perfiles consis tente en cualquier forma de
tratamiento de los datos personales que evale aspectos personales relativos a una persona fsica, en particular para
analizar o predecir aspectos relacionados con el rendimiento en el trabajo, la situacin econmica, la salud, las
preferencias o intereses personales , la fiabilidad o el comportamiento, la situacin o los movimientos del interesado,
en la medida en que produzca efectos jurdicos en l o le afecte significativamente de modo similar.
Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen tnico o racial, las opiniones polticas, las
convicciones religiosas o filosficas, o la afiliacin sindical, y el tratamiento de datos genticos, datos biomtricos
dirigidos a identificar de manera unvoca a una persona fsica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida
sexual o las orientacin sexuales de una persona fsica.
Entre los mtodos para lim itar el tratamiento de datos personales cabra incluir los consis tentes en trasladar
temporalmente los datos seleccionados a otro sis tema de tratamiento, en impedir el acceso de usuarios a los datos
personales s eleccionados o en retirar temporalmente los datos publicados de un s itio internet. En los ficheros
automatizados la limitacin del tratamiento debe realizarse, en principio, por medios tcnicos, de forma que los datos
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personales no sean objeto de operaciones de tratamiento ulterior ni puedan modificarse. El hecho de que el
tratamiento de los datos personales est limitado debe indicarse claramente en el s istema.
Para reforzar an ms el control sobre sus propios datos, cuando el tratamiento de los datos personales se efecte por
medios automatizados, debe permitirse asim ismo que los interesados que hubieran facilitado datos personales que
les conciernan a un responsable del tratamiento los reciban en un formato estructurado, de uso comn, de lectura
mecnica e interoperable, y los transmitan a otro responsable del tratamiento. Debe alentarse a los responsables a
crear formatos interoperables que permitan la portabilidad de datos. El interesado debe tener derecho a que los datos
personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, cuando sea tcnicamente posible.
El responsable, el encargado y el delegado de proteccin de datosEl Responsable del Tratamientoes la pers ona fsica o jurdica, autoridad pblica, servicio u otro organismo que, solo o
junto con otros , determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unin o de los Estados m iembros
determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios especficos para su
nombramiento podr establecerlos el Derecho de la Unin o de los Estados miembros
El Encargado del Tratamientoes la persona fsica o jurdica, autoridad pblica, servicio u otro organismo que trate
datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Como el Delegado de Proteccin de Datoses una figura nueva se incluye una informacin ms detallada a
continuacin.
El artculo 37 se dedica a la designacin del delegado de proteccin de datos:
1. El responsable y el encargado del tratamiento designarn un delegado de proteccin de datos siempre que:
a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo pblico, excepto los tribunales que acten en ejercicio de su
funcin judicial;
b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razn
de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observacin habitual y sistemtica de interesados a gran escala, o
c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categoras
especiales de datos personales con arreglo al artculo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que
se refiere el artculo 10.
2. Un grupo empresarial podr nombrar un nico delegado de proteccin de datos siempre que sea fcilmente
accesible desde cada establecimiento.
3. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo pblico, se podr designar un
nico delegado de proteccin de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su
estructura organizativa y tamao.
En el artculo 39 se es pecifican las funciones del delegado de proteccin de datos:
1. El delegado de proteccin de datos tendr como m nimo las siguientes funciones:
a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento
de las obl igaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de proteccin de
datos de la Unin o de los Estados miembros;
b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de proteccin de
datos de la Unin o de los Estados miembros y de las polticas del responsable o del encargado del tratamiento en
materia de proteccin de datos personales, incluida la asignacin de responsabilidades, la concienciacin y formacindel personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditoras correspondientes;
c) ofrecer el asesoramiento que se le sol icite acerca de la evaluacin de impacto relativa a la proteccin de datos y
supervisar su aplicacin de conformidad con el artculo 35;
d) cooperar con la autoridad de control;
e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta
previa a que se refiere el artculo 36, y realizar consultas, en su caso , sobre cualquier otro asunto.
2. El delegado de proteccin de datos desempear sus funciones prestando la debida atencin a los riesgos
asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del
tratamiento.
Consentimiento para el tratamiento
Por otra parte se indica que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales debe darse mediante unacto afirmativo claro que refleje una manifestacin de voluntad libre, especfica, informada, e inequvoca del interesado
de aceptar el tratamiento de datos de carcter personal que le conciernen, como una declaracin por escrito, inclusive
por medios electrnicos, o una declaracin verbal. Esto podra incluir marcar una casilla de un s itio web en internet,
escoger parmetros tcnicos para la utilizacin de servicios de la sociedad de la informacin, o cualquier otra
declaracin o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento
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de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inaccin no deben constituir
consentimiento.
El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el m ismo o los mismos fines.
Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del
interesado s e ha de dar a raz de una solicitud por medios electrnicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no
perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta.
Ejercicio de los derechos
Se incide en el principio de transparencia que exige que toda informacin y comunicacin relativa al tratamiento de los
datos personales sea fcilmente accesible y fcil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro.
Para las personas fsicas debe quedar totalmente claro que se es tn recogiendo, utilizando, consultando o tratando de
otra manera datos personales que les conciernen, as como la m edida en que dichos datos son o sern tratados.
Dicho principio se refiere en particular a la informacin de los interesados sobre la identidad del responsable del
tratamiento y los fines del mismo y a la informacin aadida para garantizar un tratamiento leal y transparente con
respecto a las personas fsicas afectadas y a su derecho a obtener confirmacin y comunicacin de los datos
personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento.
Se deben arbitrar frmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud incluidos los mecanismos
para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificacin o
supresin, as como el ejercicio del derecho de opos icin.
El responsable del tratamiento tambin debe proporcionar medios para que las s olicitudes se presenten por medioselectrnicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrnicos.
El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilacin indebida y
a ms tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas. Todo interesado
debe, por tanto, tener el derecho a conocer y a que se le comuniquen, en particular, los fines para los que se tratan los
datos personales, su plazo de tratamiento, sus destinatarios, la lgica implcita en todo tratamiento automtico de
datos personales y, por lo menos cuando se base en la elaboracin de perfiles, las consecuencias de dicho
tratamiento.
Se debe facilitar a los interesados la informacin sobre el tratamiento de sus datos personal en el momento en que se
obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso.
Si los datos personales pueden ser comunicados legtimamente a otro destinatario, se debe informar al interesado en
el momento en que se comunican al destinatario por primera vez.
Los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho
derecho con facilidad y a intervalos razonables , con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento. Ello incluye el
derecho de los interesados a acceder a datos relativos a la salud, por ejemplo los datos de sus historias clnicas que
contengan informacin como diagnsticos, resultados de exmenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera
tratamientos o intervenciones practicadas.
Plazo de conservacin de los datos personales
En relacin plazo de conservacin de los datos personales se debe garantizar que se lim iten a un mnimo estricto, el
responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresin o revisin peridica.
Lugar de establecimiento del encargado del tratamiento
En cuanto al lugar de establecimiento del encargado de tratamiento se indica que debe ser en la Unin o, si careciese
de adminis tracin central en la Unin, el lugar en el que se llevan a cabo las principales actividades de tratamiento en
la Unin.
Cuando el tratamiento lo realice un grupo empresarial, el establecimiento principal de la empresa que ejerce el control
debe considerarse el establecimiento principal del grupo empresarial, excepto cuando los fines y medios del
tratamiento los determine otra empresa. Un grupo empresarial debe estar constituido por una empresa que ejerce el
control y las empresas controladas, debiendo ser la empresa que ejerce el control la que pueda ejercer una influencia
dominante en las otras empresas, por razones, por ejemplo, de propiedad, participacin financiera, normas por las que
se rige, o poder de hacer cumplir las normas de proteccin de datos personales. Una empresa que controle el
tratamiento de los datos personales en las empresas que estn afiliadas debe considerarse, junto con dichas
empresas , grupo empresarial.
El responsable o el encargado del tratamiento no establecido en la Unin que est tratando datos personales de
interesados que residan en la Unin y cuyas actividades de tratamiento estn relacionadas con la oferta de bienes o
servicios a dichos interesados en la Unin, independientemente de si se requiere un pago por parte de estos, o con el
control de su comportamiento en la medida en que este tenga lugar en la Unin, debe des ignar a un representante, a
menos que el tratamiento sea ocasional, no incluya el tratamiento a gran escala de categoras especiales de datos
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personales o el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, y sea im probable que
entrae un riesgo para los derechos y libertades de las personas fsicas , vista la naturaleza, el contexto, el mbito y los
fines del tratamiento, o si el responsable del tratamiento es una autoridad u organismo pblico.
Derecho al olvido
Es des tacable como novedad la referencia al derecho del olvido. Los interesados deben tener derecho a que se
rectifiquen los datos personales que le conciernen y un derecho al olvido si la retencin de tales datos infringe el
Reglamento o el Derecho de la Unin o de los Estado s miembros aplicable a l responsable del tratamiento.
A fin de reforzar el derecho al olvido en el entorno en lnea, el derecho de s upres in debe ampliarse de tal forma que
el responsable del tratamiento que haya hecho pblicos datos personales est obligado a indicar a los responsablesdel tratamiento que estn tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos , o las copias o rplicas de
tales datos.
Directrices, polticas y medidas
Se podrn proporcionar directrices para la aplicacin de medidas oportunas y para demostrar el cumplimiento por parte
del responsable o del encargado del tratamiento, especialmente con respecto a la identificacin del riesgo relacionado
con el tratamiento, a su evaluacin en trminos de origen, naturaleza, probabilidad y gravedad y a la identificacin de
buenas prcticas para mitigar el ries go, que revistan, en particular, la forma de cdigos de conducta aprobados,
certificaciones aprobadas, directrices dadas por el Comit o indicaciones proporcionadas por un delegado de
proteccin de datos.
El Comit tambin puede emitir directrices sobre operaciones de tratamiento que se considere improbable supongan
un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas fsicas, e indicar qu medidas pueden ser suficientes en
dichos casos para afrontar el riesgo en cuestin.
A fin de poder demostrar la conformidad con el Reglamento, el respons able del tratamiento debe adoptar polticas
internas y aplicar medidas que cumplan
en particular los principios de proteccin de datos desde el diseo y por defecto. Dichas medidas podran consistir,
entre otras, en reducir al mximo el tratamiento de datos personales, seudonimizar lo antes posible los datos
personales, dar transparencia a las funciones y el tratamiento de datos personales, permitiendo a los interesados
supervisar el tratamiento de datos y al responsable del tratamiento crear y mejorar elementos de seguridad.
Plazo para la comunicacin de una violacin de la seguridad de los datos
Por consiguiente, tan pronto como el responsable del tratamiento tenga conocimiento de que se ha producido una
violacin de la seguridad de los datos personales, el responsable debe, sin dilacin indebida y, de ser posible, a mstardar 72 horas despus de que haya tenido constancia de ella, notificar la violacin de la seguridad de
los datos personales a la autoridad de control competente, a menos que el responsable pueda demostrar, atendiendo
a l principio de responsabilidad proactiva, la improbabilidad de que la violacin de la seguridad de los datos
personales entrae un riesgo para los derechos y las libertades de las personas fsicas.
Si dicha notificacin no es posible en el plazo de 72 horas, debe acompaarse de una indicacin de los motivos de la
dilacin, pudiendo facilitarse informacin por fases sin ms dilacin indebida.
El responsable del tratamiento debe comunicar al interesado sin dilacin indebida la violacin de la seguridad de los
datos personales en caso de que puede entraar un alto riesgo para sus derechos y libertades, y permitirle tomar las
precauciones necesarias.
Las comunicaciones a los interesados deben realizarse tan pronto como sea razonablemente posible y en estrechacooperacin con la autoridad de control, siguiendo sus orientaciones o las de otras autoridades competentes, como
las autoridades policiales.
Las autoridades de control y el Comit Europeo de Proteccin de Datos
El establecimiento en los Estados miembros de autoridades de control capacitadas para desempear sus funciones y
ejercer sus competencias con plena independencia constituye un elemento esencial de la proteccin de las personas
fsicas con respecto al tratamiento de datos de carcter personal.
Las autoridades de control deben tener en todos los Estados miembros las mismas funciones y poderes efectivos,
incluidos poderes de investigacin, poderes correctivos y sancionador es, y poderes de autorizacin y consultivos,
especialmente en casos de reclamaciones de personas fsicas, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades
encargadas de la persecucin de los delitos con arreglo al Derecho de los Estados m iembros para poner en
conocimiento de las autoridades judiciales las infracciones del presente Reglamento y ejercitar acciones judiciales.
Las autoridades de control se deben ayudar una a otra en el desempeo de sus funciones y prestar asistencia mutua,
con el fin de garantizar la aplicacin y ejecucin coherentes del Reglam ento en el mercado interior.
Se instaura las figura de una Comisinpara la aplicacin del mecanismo de coherencia que debe em itir un dictamen
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en un plazo determinado, si as lo decide una mayora de sus miembros o s i as lo s olicita cualquier autoridad de
control interesada o la Comisin.
Se crea el Comit Europeo de Proteccin de Datos(Comit ), como organis mo de la Unin, que gozar de
personalidad jurdica que garantizar la aplicacin coherente del reglamento. La Comisin tendr derecho a participar
en las actividades y reuniones del Comit, sin derecho a voto.
Eliminacin de la obligacin de la inscripcin de ficheros en las Agencias de Proteccin de Datos
En este reglamento se elimina la obligacin de comunicar de notificar el tratamiento de datos personales a las
autoridades de control. Ya que pese a im plicar cargas adminis trativas y financieras, dicha obligacin, sin embargo, nocontribuy en todos los casos a mejorar la proteccin de los datos personales. Por tanto, estas obligaciones generales
de notificacin indiscriminada deben eliminarse y sustituirse por procedimientos y mecanismos eficaces que se
centren, en su lugar, en los tipos de operaciones de tratamiento que, por su naturaleza, alcance, contexto y fines,
entraen probablemente un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas fsicas.
Por tanto, estas obligaciones generales de notificacin indiscriminada deben elim inarse y sustituirse por
procedimientos y mecanismos eficaces que se centren, en su lugar, en los tipos de operaciones de tratamiento que,
por su naturaleza, alcance, contexto y fines, entraen probablem ente un alto riesgo para los derechos y libertades de
las personas fsicas.
El encargado y el responsable del tratamiento debern documentar cualquier violacin de la seguridad de los datos
personales, incluidos los hechos relacionados con ella, sus efectos y las medidas de correctivas adecuadas, adems
debern rendir cuentas no slo a la autoridad de control nacional sino tambin al Comit Europeo de Proteccin deDatoss i fuera necesario.
Cada encargado y, en su caso, el representante del encargado, llevar un regis tro de todas las actividades y categoras
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable. Estas obligaciones no se aplicarn a ninguna
empresa ni organizacin que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda
entraar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados
Evaluacin del impacto
Se requerir una evaluacin del impacto cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas
tecnologas, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrae un alto riesgo para los derechos y libertades de las
personas fsicas, el responsable del tratamiento realizar, antes del tratamiento, una evaluacin del im pacto de las
operaciones de tratamiento en la proteccin de datos personales.
Debe consul tarse a la autoridad de control antes de iniciar las actividades de tratamiento si una evaluacin de impacto
relativa a la proteccin de datos muestra que, en ausencia de garantas, medidas de seguridad y mecanismos
destinados a mitigar los riesgos, el tratamiento entraara un alto riesgo para los derechos y libertades de las
personas fsicas, y el responsable del tratamiento considera que el riesgo no puede mitigarse por medios razonables
en cuanto a tecnologa disponible y costes de aplicacin.
La autoridad de control establecer y publicar una lis ta de los tipos de operaciones de tratamiento que requieran una
evaluacin de impacto relativa a la proteccin de datos, podr asimism o establecer y publicar la lis ta de los tipos de
tratamiento que no requieren evaluaciones de impacto relativas a la proteccin de datos.
Cdigos de conducta y certificacin o sellos de marca
Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comit y la Comis in promovern la elaboracin de cdigos de
conducta destinados a contribuir a la correcta aplicacin del Reglamento, teniendo en cuenta las caractersticas
especficas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades es pecficas de las microempresas y las
pequeas y medianas empresas.
La supervisin de los cdigos de conducta aprobados podr ejercerlo un organismo que tenga el nivel adecuado de
pericia en relacin con el objeto del cdigo y que haya sido acreditado para tal fin por la autoridad de control
competente. La autoridad de control competente someter al Comit, el proyecto que fije los criterios de acreditacin
del organismo.
Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comit y la Comisin promovern, en particular a nivel de la
Unin, la creacin de mecanis mos de certificacin en materia de proteccin de datos y de sel los y marcas de
proteccin de datos a fin de demostrar el cumplim iento de lo dispuesto en el presente Reglamento en las operaciones
de tratamiento de los responsables y los encargados. La certificacin ser voluntaria y estar disponible a travs de unproceso transparente. El Comit archivar en un registro todos los mecanis mos de certificacin y sel los y marcas de
proteccin de datos y los pondr a disposicin pblica por cualquier medio apropiado. Los organismos de certificacin
que tengan un nivel adecuado de pericia en materia de proteccin de datos expedirn y renovarn las certificaciones
una vez informada la autoridad de control, a fin de esta que pueda ejercer, si as se requiere, sus poderes.
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7/25/2019 Lo Esencial Del Nuevo Reglamento Europeo de Proteccin de Datos Aprobado Por El Parlamento Europeo - Revist
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Responsabilidades y sanciones
El captulo VIII se dedica a los recursos, responsabi lidad y sanciones. Todo interesado tendr derecho a presentar una
reclamacin ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su res idencia habitual,
lugar de trabajo o lugar de la supuesta infraccin, si considera que el tratamiento de datos personales que le
conciernen infringe el Reglamento.
El responsable o el encargado del tratamiento debe indemnizar cualesquiera daos y perjuicios que pueda sufrir una
persona como consecuencia de un tratamiento en infraccin del Reglamento. El responsable o el encargado deben
quedar exentos de responsabilidad si s e demuestra que en modo alguno son responsables de los daos y perjuicios.
Las multas administrativas se impondrn, en funcin de las circunstancias de cada caso individual. En cualquier caso,las multas im puestas por las autoridades de control sern efectivas, proporcionadas y disuasorias.
A fin de reforzar la aplicacin de las normas del Reglamento, cualquier infraccin de es te debe ser castigada con
sanciones, incluidas multas adminis trativas, con carcter adicional a medidas adecuadas impuestas por la autoridad
de control en virtud del Reglamento, o en sus titucin de estas .
En caso de infraccin leve, o si la multa que probablemente se impusiera constituyese una carga desproporcionada
para una persona fsica, en lugar de sancin mediante multa puede imponerse un apercibimiento. La imposicin de
sanciones, incluidas las multas administrativas, debe estar sujeta a garantas procesales s uficientes conforme a los
principios generales del Derecho de la Unin y de la Carta, entre ellas el derecho a la tutela judicial efectiva y a un
proceso con todas las garantas.
Algunos tipos de infracciones se sancionarn con multas administrativas de 10.000.000 EUR como mximo o,tratndose de una empres a, de una cuanta equivalente al 2 % como mximo del volumen de negocio total anual global
del ejercicio financiero anterior, optndose por la de mayor cuanta.
Otros tipos (entre ellos las transferencias de datos personales a un des tinatario en un tercer pas o una organizacin
internacional) se sancionarn con multas administrativas de 20.000.000 EUR como mximo o, tratndose de una
empresa, de una cuanta equivalente al 4 % como mximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio
financiero anterior, optndose por la de mayor cuanta.
El incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control se sancionar con multas adminis trativas de
20.000.000 EUR como mximo o, tratndose de una empresa, de una cuanta equivalente al 4 % como mximo del
volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optndose por la de mayor cuanta.
Los Estados m iembros es tablecern las normas en materia de otras sanciones aplicables a las infracciones delpresente Reglamento, en particular las infracciones que no se sancionen con multas administrativas de conformidad, y
adoptarn todas las medidas necesarias para garantizar su observancia. Dichas sanciones sern efectivas,
proporcionadas y disuasorias.
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Categoras: Proteccin de datos
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