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Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura t-,•.·.•,csT,,·,a, ... -,,,, . .0.,w,,1,F-'o-r~d<c,p.v,,y

F"'""" ~' ~"" p,.,,.,.,,.,,, E,,,,,., ,•s,-~oy r,_ --,-,," Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS.

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, IMPORTANCIA DE OBSERVAR SU

PLAZO. La declinación de competencia debe efectuarse en el plazo de tres días

hábiles a partir de que se ha presentado la solicitud de acceso a la información

pública para respetar adecuadamente el derecho humano.

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

Índice

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura

José Guadalupe Luna Hernández

ANTECEDENTES .................................................................................................................................... 3

CONSIDERANDO .................................................................................................................................. 9

PRIMERO. De la competencia .......................................................................................................... 9

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad .................................................................. 9

TERCERO. Del planteamiento de la Litis ................................................................................ 10

CUARTO. Del estudio y resolución del asunto .................................................................... 12

l. De las atribuciones del SUJETO OBLIGADO .................................................................. 13

RESOLUTIVOS ..................................................................................................................................... 26

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•• lnfoem Recurso de revisión:

Recurrente: 02528/INFOEMIIP/RR/2016

G11bernat11ra h''.•,e,T,,·,.,,,-c,,,,""º'''''':··.-,c'caPoS'<>y

F,a''"''º ~' ~'"' fec,,--,·e,<'.•tE,•->!,,e, .,,,<Coy .,_,·,:,·-es Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con

domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha catorce (14) de septiembre de dos

mil dieciséis.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

02528/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por en su calidad de

RECURRENTE, en contra de la respuesta de la Gubernatura, en lo sucesivo el

SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución, con base en los

siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis,

presentó ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense SAIMEX, la solicitud de información pública registrada con el número

00159/GUBERNA/IP/2016, mediante la cual solicitó:

"EL PASADO MES DE ENERO DEL AÑO PROXIMO PASADO (2015) SE

INFORMO construcción de la Unidad Deportiva Acolman en las colonias

Tepexpan y Anáhuac lra Sección. la construcción será que incluirá una alberca

semi-olímpica. Solicito a usted los avances que se tienen al respecto de la

construcción, y con que instalaciones deportivas contarn , y cuanto será su

inversión económica, y la fecha de inicio así como fecha en que se concluirá el

Deportivo, así como cuantas Hectáreas contara el mencionado Deportivo.,y la

ubicación del mismo. Por otra parte una copia del proyecto," (Sic)

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•• lnfoem Recurso de revisión:

Recurrente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura

José Guadalupe Luna Hernández

1-,•,_·,e~r,,-,,,-,""''"''º'"'"'''c'co--/>r;t•c,y r,, :,ce'!< ó ~,::, Pm ,,- ,·,, «l Es•2é, e-, re/, ,o y!,' _c<e·,-, > Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

2. Cabe señalar que se señaló como modalidad de entrega de la información: A

través del SAIMEX.

3. En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis, el SUJETO OBLIGADO,

dio respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos:

( ,,_11 ;;~ 11t,1o lH.CI "2016. Año del Centen<1rlo de la Instalación del Congreso Constituyente"

ESTADO DE MÉXICO

Toluca de Lerdo, México, a 09 de Agosto de 2016

OFICIO Nº UTG/00159/2016

C. SOLICITANTE DE LA INFORMACIÓN

PRESENTE.

A fin de dar contestación a su solicitud con nún1ero de folio ~0159/GUBERNNIP/2016, con fundan1ento en el Articlllo 167 /a Ley de 1 ransparencla y Acceso a la lnfonnación Pública del Estado de México y Municipios, rne pennlto lnfonnarle de, la ,nanera 1nás respetuosa que deberá dirigir su solicitud al siguiente Sujeto Obllgado: '

H. Ayuntamiento de Acoln1an, en relación a lo solicítado, con funda1nento en el Articulo 3 de la Ley Orgánica do la Adn1lnlstraclón Pública del Estado de México.

Al respecto es necesario establecer que, con buse en las funciones establecidas en el Manual de Organización de la Gubernatura no se realiza lo solicitado por lo qt1e este sujeto obligado no es cornpetente para atender su soliclt'ud de inforn1ación.

Esto de ?Onfo~1ni.dad con el Articulo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformac16n Publica del Estado de México y Municipios.

Sín otro particular, reciba un cordial saludo. ~

TITULAR

ATEN* E

LIC. MAGALL Y

DE LA UNIDAD DE TRANS 1 ENCIA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO f MÉXICO.

l.

4. El once (11) de agosto de dos mil dieciséis, estando en tiempo y forma

interpuso el recurso de revisión, en contra de la respuesta

anteriormente referida, señalando como:

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•• 1nfo m Recurso de revisión:

Recurrente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura h' Va<'< T,,·sa,.-.,;,, ''"" a '1 ~·,,-2,,,,, P,t '<> >

""""''·''"~''""""'''"'"<,·,<,e>,·e,0<0,,.._,.,.,-,. Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

a) Acto impugnado: "LA RESPUESTA A SU OFICIO UTG/00146/2016

EMITIDO EL 4 DE AGOSTO DE 2016 POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA DE LA GUBERNATURA., EN EL SE MANIFIESTA LO

SIGUIENTE: ... "se realizó una búsqueda dentro de los archivos de la Gubernatura y

no se encontró antecedente referido a lo solicitado, al respecto es necesario establecer

que, con base a las funciones establecidas en el Manual de Organización de la

Gubernatura 110 se realiza lo solicitado por lo que este sujeto obligado no es competente

para atender su solicitud de información"(Sic)

b) Razones o Motivos de inconformidad: "Con antelación de fecha 16 de junio de

2016, se solicito al Municipio de Ecatepec, asignando el folio Número de Folio de la

Solicitud: 00235/ECATEPEC/IP/2016 la misma consulta: ---"El pasado mes de

Mayo de 2016, se cerro el Centro Cultural Puente del Arte se encuentra sobre la Vía

Morelos esquina 1. º de Mayo, col. San Juan Alcahuacan, San Cristóbal Ecatepec. en

el lque se manifestó que seria remodelado, solicito se informe la fecha de inicio de la

remodelación al Centro Cultural, asimimo como la conclusión del mismo, y el costo

que se realizara al mismo, así como proporcionar copia del proyecto y la empresa que

realizara estas modificaciones." En la que con Folio de la solicitud:

00235/ECATEPECIIP/2016 manifiestan lo siguiente: En respuesta a la solicitud

recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo

46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios, le contestamos que: HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE LA

REMODELACION DEL PUENTE DEL ARTE, ESTA A CARGO DEL

GOBIERNO DEL ESTADO Y NO CONTAMOS POR EL MOMENTO CON LA

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r-,c•.•, o, ,.,-,,,,,.-,,.,,A,m,a<a c-•,,.-.sc's;PCs·~, 1 P,,.e<N> <'o"''" ,,,,,. ,•es C-cl E,•,,; e, ,.,, ~~, !J, •'c\c.'-c,

Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

INFORMACION SOLICITADA. Solicito instruir a quien sea necesario a fin de dar

una respuesta a mi solicitud, o en su caso se indique en su caso a que Dependencia en

especifico del Gobierno Estatal o Federal debo dirigir mi petición. "(Sic)

5. Al interponer el recurso de revisión de mérito, anexa el

archivo electrónico "Resp. Puente de Arte of 00235 de 4 julio 2016.docx", constante

en una foja en el que se aprecia un oficio con la respuesta emitida por el

Ayuntamiento de Ecatepec a una solicitud diversa, misma que no se inserta por ser

del conocimiento de las partes empero que será tomado en cuenta en el estudio de

la presente resolución.

6. En fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis, se registró el recurso de

revisión bajo el número de expediente al rubro indicado, asimismo con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios se turnó al

Comisionado José Guadalupe Luna Hernández con el objeto de su análisis de

admisión o desechamiento.

7. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185

fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha

diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016) puso a disposición de las partes

el expediente electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

SAIMEX a efecto de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a

derecho convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

02528/INFQEM/IP/RR/2016

Gubernatura

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

concreto, de esta forma para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe

Justificado procedente.

8. El día diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis, el SUJETO OBLIGADO

presentó el Informe Justificado de forma electrónica para manifestar lo que a

derecho le asistiera y conviniera, mismo que NO se le notificó al particular toda vez

que no se observan nuevos elementos que motiven a su análisis empero a fin de que

no exista opacidad se hará se anexa a continuación:

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• 1i,foern Recurso de revisión:

Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubematura

José Guadalupe Luna Hemández

"'.;()\ lffTt,',¡( i /;El_ "2016, 'Aílo del C.ent~narlo de la instalación del'Con~rcso Con_slituycnte" 61'..tHI ,:,_;;_ lPA0f.JI\ ·,, L~hA

<1GRANDE r ADO llE MEXICú

M. EN D. JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ COMISIONADO DEL INFOEM

PRESENTE.

Toluca de Lerdo, México, a . 19 do Agosto de 2016

OFICIO N' UTG/159-01/2016

Por medio dol présenl!'l escrito y a efecto .de emitir el Informe correspondiente al recurso de revisión co11 núínero de follo 0252$/INFOEM/IP/RR/2016, me permito solicitar a trsted de 1.a manera más alenta, declare lnfllndado el acto impugnado, toda vez qllO se le dio contestación en et sentido qtre deberá dirigir su solicitud al 11. Ayuntamiento do Acolman, en relación a lo solicttado, con rundJ;1mento eli el A1iiculo 3 de la Ley Orgánica de la Adminlstrncíón Publfca del Estado de México.

Al respecto es necesario establecer que, con base 011 las funciones establecidas n11 el Manual de Organización de la Gübernatura no se realiza lo solicitado, por lo que este sujeto obligado no '(;1.s competente para atender a sti soliclllld de información, esto con et objeto de dejarlo sin rnalerla.

Sin olro pmtictrlar, reciba un cordial saludo.

LIC .• MAGALL RTtZ MERCADO TITULAR DE LA UNIDAD DE TRAN ARENCIA DE LA GUBERNATURA DEL

ESTAD / E MÉiXICó.

OFIClflA DEL GOBHll~ADOR

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Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

9. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción una vez practicadas

las diligencias que se consideraron pertinentes mediante acuerdo de fecha

veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis, por lo que, ordenó turnar el

expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia:

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia

Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y

resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado A, fracción

IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos décimo

séptimo, décimo octavo y décimo noveno fracciones IV y V de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2 fracción II, 13, 29, 36

fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y 10,

fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

México y Municipios.

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.

El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato

previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles

otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO OBLIGADO

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Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura

,.,,,,•, ,, r,,-,,,-'"'"· '"'" , 1, 1-•a, -icd r ;e·~• y rcc·.,w;, Ce ü,~, r,cs, -,~, éel E>•,~, ~' ,:;,·,oy 11 /o,,-·,, Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

entregó respuesta el nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis, de tal forma que el

plazo para interponer el recurso transcurrió del día diez (10) de agosto al treinta (30)

de agosto de dos mil dieciséis; en consecuencia, presentó su inconformidad el día

once (11) de agosto de dos mil dieciséis, éste se encuentra dentro de los márgenes

temporales previstos en el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios vigente.

10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180

último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente

recurso.

11. Que el Recurso Revisión tiene como finalidad reparar cualquier posible

afectación al derecho de acceso a la información pública en términos del Título

Octavo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, y determinar la confirmación; revocación o modificación;

desechamiento o sobreseimiento; y en su caso ordenar la entrega de la información

respecto a la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. Del planteamiento de la Litis.

12. En términos generales se inconforma porque considera

que la Gubernatura en su respuesta hace declaración de incompetencia.De este

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Recurso de revisión: Recurren te: Sujeto obligado:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

modo, se actualiza la causa de procedencia del recurso de revisión establecida en el

artículo 179, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios.

13. En éste caso en particular, se actualiza la fracción IV del arábigo en cita, ya

que el SUJETO OBLIGADO no omite responder la solicitud; empero al responder

declina su competencia hacia otro Sujeto Obligado. Es decir, la Gubernatura en su

respuesta informa que "deberá dirigir su solicitud al siguiente Sujeto Obligado: H.

Ayuntamiento de Acolman, en relación a lo solicitado, con fundamento en el Artículo 3

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México" ya su vez

argumenta que "con base en las funciones establecidas en el Manual de Organización de

la Gubernatura no se realiza lo solicitado, por lo que este sujeto obligado no es competente

para atender su solicitud de información".

14. Cabe señalar que el SUJETO OBLIGADO en su informe justificado ratifica

su respuesta inicial, refiriendo exactamente lo mismo, por lo que no existen nuevos

elementos que aporten motivos para su análisis.

15. En dichas condiciones, la litis a resolver en este recurso se circunscribe a

determinar si el SUJETO OBLIGADO es competente o no para dar respuesta a la

solicitud de acceso a la información pública, y si son fundadas las razones o motivos

de inconformidad expuestos por

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Recurrente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura 1-,•,.,,e,rc.-.,,,-,-~,,.~,,,.,,r,,-•0,-2,'éaP,<·s,,

F,: ,¡,e é, éa o,•,, P,-.,.•,'<> ,~,ES',:,,,, ,.,,Coy k' -''< ¡ce.,, Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

CUARTO. Del estudio y resolución del asunto.

16. No ésta por demás precisar nuevamente que refirió

medularmente que "el pasado mes de enero del año (2015) se informó la construcción de la

Unidad Deportiva Acolman en las colonias Tepexpan y Anáhuac 1m sección y que en la

construcción incluirá una alberca semi-olímpica" y por consecuencia solicitó:

a) Los avances que se tienen al respecto de la construcción de la

Unidad Deportiva Acolman en las colonias Tepexpan y Anáhuac

Primera Sección.

b) ¿Con qué instalaciones deportivas contará?

e) Inversión económica respecto de la construcción de la Unidad

Deportiva Acolman en las colonias Tepexpan y Anáhuac Primera

Sección.

d) Fecha de inicio y conclusión respecto de la construcción de dicha

Unidad Deportiva.

e) ¿Con cuántas Hectáreas contara la Unidad Deportiva Acolman?

f) Ubicación de la Unidad Deportiva Acolman.

g) Copia del proyecto de la construcción de la Unidad Deportiva

Acolman en las colonias Tepexpan y Anáhuac Primera Sección.

17. Es así que previo a determinar las atribuciones conferidas al SUJETO

OBLIGADO es preciso advertir que la Gubernatura señaló que de acuerdo a sus

funciones previstas en su Manual de Organización no realiza lo solicitado y declina

su competencia hacia el Ainmtamiento de Acolman.

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

18. Inconforme, hace valer como razones o motivos de

inconformidad, medularmente, que ya había realizado la solicitud al Municipio de

Ecatepec en una solicitud y tema diverso, y que éste le informó que "la remode/ación

del puente del arte, está a cargo del Gobierno del Estado" (Énfasis Añadido), y a su

vez solicita que "se instmyn a quien sen necesario a fin de dar una respuesta II su solicitud,

o en su caso se indique en su caso a que Dependencia en especifico del Gobierno Estatal o

Federal debe dil'igir su petición".

19. Derivado de la interposición del recurso de revisión el SUJETO OBLIGADO

rindió su Informe Justificado en el que reitera su respuesta inicial.

I. De las atribuciones del SUJETO OBLIGADO.

20. A efecto de determinar si el SUJETO OBLIGADO posee, genera o administra

los documentos con los cuales se pueda colmar el derecho de acceso a la información

pública es oportuno observar la estructura orgánica, los objetivos y funciones que

están previstas en el Manual General de Organización de la Gubernatura del

Estado de México publicado en la gaceta de gobierno el veintitrés de marzo del año

dos mil doce.

21. Primeramente se advierte la estructura orgánica de la Gubernatura, la cual se

conforma de una Secretaría Particular, Secretaría Particular Adjunta, Secretaría

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•• ll1nfoem Recurso de revisión: Recurrente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura 1-,•,_,o e, r,, ·,a,-,-~,,. A,m, • 1, i· '-;e-"'"' rct-"c, y

F,;',«·éa éa º"" "'"'" ,•e, é,, e;•,e., e, ••/, coy U.-·,:,- es Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Auxiliar y Secretaría Privada, cuyas áreas tienen objetivos específicos, tal y como se

advierte a continuación:

GUBERNATURA

·- .. [:··~:]

1,c-0111.11.,,i.\ ,.AAHCtlta.!11

1 1.f:('.Rt1A111A !IICfH.tJ\fll~ PAAflCIJl,Aíl AU'~ll,IAR A.l>JllN l.&

SfCftEIARl.l PRl\'AOA

.

"201100000 SECRETARÍA PARTICULAR

OBJETIVO: Contribuir al eficiente desarrollo de las funciones del titular del Ejecutivo

Estatal, mediante la organización y coordinación de las actividades propias de su cargo,

así como mantenerlo informado sobre los compromisos oficiales contraídos.

201200000 SECRETARÍA PARTICULAR ADJUNTA

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• lnfoem Recurso de revisión:

Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura •-~-·.,,eer,.-,c,-,-.,,,.hm,,•,1·•oc,."'º'""''~•Y

""'"''''Ceº"" Pm,· ,•,, c,s¡ r,·~~, ea "'''°y" ~'<':e'" Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

OBJETIVO: Apoyar al Secretario Particular del C. Gobernador del Estado, en la

atención y tramitación de los asuntos que le confiere.

201101000 SECRETARÍA PRIVADA

OBJETIVO: Brindar atención directa al C. Gobernador en las actividades de carácter

privado, supervisando su desarrollo y realizando su seguimiento.

201120000 SECRETARÍA AUXILIAR

OBJETIVO: Coadyuvar en las actividades que realiza el C. Gobernador en giras,

eventos, reuniones u otras, mediante el otorgamiento oportuno de apoyos informativos,

de comunicación y de atención directa, así como instruir el seguimiento de los asuntos

que le sean turnados por el titular del Ejecutivo."

22. Ahora bien, por cuanto a las funciones que tienen encomendadas las áreas

que integran al Sujeto Obligado se encuentran las siguientes:

"SECRETARÍA PARTICULAR

FUNCIONES:

- Programar, previo acuerdo con el titular del Ejecutivo Estatal, lo referente a las

solicitudes de audiencias, acuerdos, reuniones de trabajo, visitas, giras, entrevistas y

demás eventos en los que el C. Gobernador deba participar, a fin de calendarízar y

coordinar la realización de sus actividades.

- Atender las solicitudes de audiencia personales y por escrito, que los ciudadanos

formulen al titular del Ejecutivo Estatal.

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• 1nfoem Recurso de revisión:

Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura Sujeto obligado: ··~·'--" e, ,,,. ,,,~ ·d,, At« so • r, 1-':,.-ecci,, P-C·C<>,

P, cese,·,, fe"''" p¡,,c-,·c, <el E,•,(.,<, ,,¡, <Q y JJ .~<.:~·-es

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

- Registrar en la agenda del titular del Ejecutivo Estatal, los compromisos derivados de

sus funciones.

- Acordar periódicamente con el C. Gobernador, a fin de enterarlo de los asuntos que le

sean planteados en fonna verbal o por escrito.

- Preparar las reuniones de trabajo del C. Gobernador con el C. Presidente de la

República y con funcionarios de las dependencias de las diferentes instancias de

Gobierno, proporcionándole la información necesaria para apoyar la adecuada toma de

decisiones. - Coordinar, dirigir y controlar las actividades de las diferentes unidades

administrativas adscritas a la Secretaría Particular.

- Coordinar los mecanismos de seguimiento a las instrucciones giradas por el C.

Gobernador, ta11to en las giras y eventos, como en la documentación que le sea

presentada en audiencias y acuerdos.

- Coordinar la elaboración de los programas de actividades y supervisar que todo eve11to

en el que participe el C. Gobernador se realice conforme a lo previsto.

- Supervisar, con base en el programa de giras del C. Gobernador, la oportuna atención

de los requerimientos para cada una de ellas, y coordinarse con las áreas

correspondientes.

- Recibir y turnar las instrucciones del C. Gobernador a los titulares de las dependencias,

realizando su seguimiento a fin de verificar su cumplimiento.

- Establecer comunicación y coordinarse co11 los funcionarios designados por el C.

Gobernador para que asistan en su representación a diversos actos y!o eventos.

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• 1nfoem Recurso de revisión:

Recurrente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura •·,• '-'' ,:, ,.,-,a,-·,·,,,. A<'"' , b \· '.·,.-"'~" !>o>' e,,

e,, •.ecc-,., <'> ~''" ""' -,·,.<',,E,·,~, e, ,n, <Q y" .-:s:,·,s Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

- Apoyar con oportltnidad, eficacia y eficiencia los asllntos que atienda directamente el

tit11lar del Ejeclltivo Estatal, garantizando el cumplimiento de los acuerdos y decisiones

q11e dicte en cada caso.

- Establecer coordinación con a11toridades federales, estatales y nrnnicipales, cuando las

f11nciones propias del C. Gobernador así lo reqllieran.

- Controlar y tramitar la correspondencia dirigida al C. Gobernador, así como analizar

la información y llevar el control de la gestión de los compromisos del mismo.

- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y las q11e le

encomiende el C. Gobernador.

SECRETARÍA PARTICULAR ADJUNTA

FUNCIONES:

- Coordinar y atender los asltntos, así como desempeíiar las comisiones qlle el Secretario

Partic11lar del C. Gobernador le encomiende.

- Apoyar al Secretario Particular del C. Gobernador en la planeación, coordinación,

organización y Sltpervisión de los programas para la celebración de los actos plÍblicos y

privados, q11e preside el tit11lar del Poder Ejec11tivo.

- Coady11var en el desarrollo de las alldiencias q11e le sean delegadas por el Secretario

Partíc11lar.

- Efectuar el seg11imiento e informar al Secretario Particular del C. Gobernador, sobre

el cumplimiento de los ac11erdos y asuntos t11rnados a las diversas instancias

gubernamentales, así como a los diferentes sectores de la sociedad.

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•• lnfoem Recurso de revisión:

Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura ,.,,,_.,., r,,.,,,.,,"~ ..... ,"'"" l·'.c-er""'º PCt·<·'Y

recese<''"'"'"' p,c,;,r,'s,éef[l',óo e, ••i,:rn, !J.··,,,·,. Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

- Supervisar la adewada y oportuna atención de demandas y solicitudes planteadas al

C. Gobernador.

- Supervisar que los apoyos que se requieran para el desarrollo de los actos, eventos y

ceremonias en que participe el C. Gobernador, se proporcionen de manera eficiente

oportuna y en los términos requeridos.

- Vigilar la recepción, trámite y control de la correspondencia dirigida. al titular del

Ejecutivo Estatal.

- Supervisar que las audiencias públicas se desarrollen conforme a las normas y

lineamientos que determine el titular del Ejecutivo Estatal, garantizando óptimos

resultados.

- Suplir al Secretario Particular del C. Gobernador en sus ausencias para la atención del

despacho de los asuntos a su cargo.

- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y las que le

encomiende el Secretario Particular del C. Gobernador.

SECRETARÍA PRIVADA

FUNCIONES:

- Atender los asuntos privados que le encomiende el C. Gobernador.

- Prowrar atención a las personas que asisten a audiencia con el titular del Ejecutivo

Estatal.

- Supervisar que las actividades oficiales que presida el C. Gobernador, se realicen

conforme al protocolo que para el efecto corresponda.

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•• rllnfoem Recurso de revisión: Recurrente:

02528/INFOEM/JP/RR/2016

Gubernatura 1.-,•• _., e, 1,,· ,0 ,,.-.,,.,. ~"''°, 1, e-•,· -~c,0 ; p;t•c, ,

Pe""º'º' e,º"" p;,;,,~·,.e:, Es•,Jo ~''''"'º'"/<';'es Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

- Asistir al C. Gobernador en las reuniones de trabajo que se realicen en recintos

oficiales.

- Supervisar el estado que guardan las oficinas del C. Gobernador y gestionar ante las

instancias correspondientes la dotación de los suministros y servicios que requieran.

- Coordinar las actividades que se realizan en la oficina de Casa Estado de México,

confirmando que la dotación de los recursos Jmmanos y materiales, sea la óptima para

el desarrollo de las mismas.

- Formular oportunamente las misivas de respuesta a las atenciones recibidas por el C.

Gobernador y los integrantes de su familia.

- Mantener el registro y control sobre la correspondencia privada del C. Gobernador y,

en s11 caso, canalizarla a las instancias correspondientes para su atención.

-Actualizar los directorios de consulta permanente del titular del Ejecutivo Estatal.

- Coordinar el protocolo de compromisos con carácter institucional y personales del C.

Gobernador en los recintos oficiales.

- Atender las instrucciones y responsabilidades q11e le encomiende el titular del

Ejecutivo Estatal.

- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

SECRETARÍA AUXILIAR

FUNCIONES:

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•• 1nfoem Recurso de revisión:

Recurrente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura I· ,ce.·~,~ r,,-,, ,-,-,,,, '-'"" , h, - '"·--"'<" ""'""'

P,c•e"'', e, ~,,:, p,,,, __ ,•s, «,1 "'""'' e, '-'1,'co y V_.;,:,·:, Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

- Asistir al C. Gobernador en slls giras, reuniones y demás eventos en los qlle participe.

- Integrar la infonnaci6n y documentos q11e requiera el C. Gobernador en las actividades

qlle realiza.

- Atender y canalizar a las instancias correspondientes, a las personas que instmya el

C. Gobernador.

- Tramitar los asuntos que el C. Gobernador le encomiende y realizar el seg11imiento en

su atención.

- Revisar, analizar y resumir la información emitida en los medios de comimicación y

órganos institucionales del Gobierno Estatal y Federal, para hacerla del conocimiento

del titular del Ejecutivo y de la Secretaría Particular.

- Mantener comunicación permanente con las áreas competentes para coordinarse en el

desarrollo de giras de trabajo y eventos, puntualizando la forma y los tiempos de éstas,

y las necesidades de información o de apoyos materiales que se requieran.

- Remitir a las instancias correspondientes las solicitudes y demandas de la población,

recibidas por el C. Gobemador en los actos en que participa.

- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y las que

determine el titular del Ejecutivo y el Secretario Particular del C. Gobernador"

23. Conforme a lo anterior, se concluye que dentro de las funciones contenidas

en el Manual de Organización del Sujeto Obligado no se advierte precepto alguno

que conlleve al Pleno de este Instituto a determinar que posee, genera o administra

información alguna que pueda colmar los planteamientos de la señora

.

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•• fl1nfoem Recurso de revisión: Recurrente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gnbernatura ,.,,,_,, « f,a-,; ,. ,-,,,. '""' • b •-•cc-ocd p;~· ca y

'"""''·,¿,c,,,:,p,c,;,~,·,,a-cc~s<,c<,e,,•e,·,oy"_--,:,·c, Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

24. Además, esté Órgano Garante considera que se está orientando de forma

correcta a la señora desde la respuesta inicial formulada por la

Gubernatura al declinar su competencia y hacer referencia implícita de la

dependencia municipal que llevó a cabo dicha obra, al referir que el Sujeto obligado

es el Ayuntamiento de Acolman, con fundamento en el Artículo 3 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de México, pqr lo que devienen infundados

los motivos de inconformidad hechos valer por

25. Es así como se advierte que el SUJETO OBLIGADO en aras de privilegiar la

solicitud del particular, orientó sobre la dependencia a la que se deberá dirigir la

solicitud, por lo que este Pleno considera válida y correcta la respuesta puesto que

el SUJETO OBLIGADO orienta respecto del requerimiento que no es información

que la Gubernatura haya realizado con base en las funciones establecidas en su

Manual General de Organización e indica al SUJETO OBLIGADO que tiene

competencia respecto al tema, ello considerando lo reiteradamente señalado y que

se encuentra establecido en el artículo 12 párrafo segundo la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a

continuación se transcribe:

Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o

conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las

disposiciones jurídicas aplicables.

Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les

requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La

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•• lnfoem Recurso de revisión:

Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura 1-,••.,ae,r,,-~,,,,-,'>.M,"º'"'-'"'""'',,_",·~,,

Pea'"<·!>,,; O,:cs P"''"~·s, ~,,E,•,(., e, ,,,, <~ y 11 .-·c:, 'es Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

obligaci611 de proporcionar informaci6n 110 comprende el procesamiento de la

misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; 110 estarán

obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

26. Se advierte también que el SUJETO OBLIGADO respondió conforme a

derecho, toda vez que le asiste la facultad de orientar a para

presentar la solicitud de información pública ante autoridad competente en estricta

aplicación al artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios.

Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria

incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para

atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante,

dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepci6n de la solicitud y, en su

caso orienta,· al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos

obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la

información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información

sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo se1iala el párrafo anterior. Si

transcurrido el plazo seíialado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no

declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el

sujeto obligado competente.

27. Así de la interpretación sistemática de la disposición antes citada, se obtiene

que en aquellos casos en que la información pública solicitada, no sea de la

competencia del SUJETO OBLIGADO ante quien se presentó aquélla, éste tiene el

deber de orientar al particular, lo que se traduce en el deber del SUJETO

OBLIGADO de informar o hacer del conocimiento del particular, la dependencia

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• lnfoem Recurso de revisión:

Recurrente: 02528/INFOEM/IP /RR/2016

Gubernatura ,-,•,,•, e, T,,.,,,.,-.,,,. Am;o , ,, 1·',-~c,Oc, P,~· e, y

Pcc,,cc,;,e, o,cc, P«;,-,•es "'' e,,,:,c.,,·,,,,o) "_-0,,\;'c, Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

pública ante quien debe presentar su solicitud, por ser la que genera, posee o

administra la información pública que pretende obtener. De tal forma que el plazo,

para orientarlo a efecto de que dirija su solicitud ante el SUJETO OBLIGADO que

genera, posee o administra la información pública, es de tres días siguientes al que

se presenta la solicitud.

28. Es oportuno también señalar que la declinación de competencia se realizó en

tiempo, toda vez que se aprecia que realiza su solicitud el día

cuatro (04) de agosto y considerando que los días seis (06) y siete (07) como inhábiles

por tratarse de sábado y domingo, se concluye que se respondió y orientó dentro de

los tres días hábiles otorgados para orientar al solicitante, es decir el plazo para tal

efecto venció el día nueve (09) de agosto.

29. Por lo tanto se concluye que la declinación de competencia debe efectuarse

en el plazo de tres días hábiles a partir de que se ha presentado la solicitud de acceso

a la información pública para respetar adecuadamente el derecho humano.

30. En ese sentido éste Órgano garante considera pertinente que se confirme la

respuesta del SUJETO OBLIGADO, debido a que la Gubernatura orienta al

particular para presentar sus solicitud de información ante el Ayuntamiento de

Acolman con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de México, sin embargo se dejan a salvo sus derechos para

presentar su solicitud ante el Ayuntamiento de Acolman o ante la instancia estatal

que considere pertinente.

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•• 1r,foem Recurso de revisión:

Recurrente:

02528/INFOEM/IP/RR/2016

Gubernatura 1-,••_•,e, r,,·,,,-,·~·a. '"'"ª 1, t-•,,-.,c,o P.t"",

Fc-•,cc,-• '" º""P«so·,'> ~,,.,.,,,"'''"'ªY"· Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

31. Así mismo, es necesario señalar que éste Órgano Garante no está facultado

para pronunciarse sobre la veracidad de la información que los Sujetos Obligados

ponen a disposición de los solicitantes; situación que se aleja de las atribuciones de

este Instituto máxime que al momento que ponen a disposición ésta, la misma tiene

el carácter oficial y se presume veraz, tan es así que la misma queda registrada en el

Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).

32. Sirviendo de apoyo a lo anterior por analogía, el criterio 31-10 emitido por el

ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales, que a la letra dice:

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos 110 cuenta con

fac11ltades para pronunciarse respecto de la veracidad de los doc11111entos

proporcionados por los s11jetos obligados. El I11stit11to Federal de Acceso a la

Información y Protección de Datos es 1111 órgano de la Administración Pública Federal

con a11tonomía operativa, pres11p11estaria y de decisión, encargado de promover y

dif11ndir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de

las solicit11des de acceso a la información; y proteger los datos personales en poder de las

dependencias y entidades. Sin embargo, no está facultado para pronunciarse sobre la

veracidad de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las

solicitudes de información que les presentan los particulares, en virtud de que en los

artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental no se prevé una causal que permita al Instit11to Federal de Acceso a la

Información y Protección de Datos conocer, vía recurso revisión, al respecto.

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

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Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

33. Numeral que compele al SUJETO OBLIGADO a apegarse en todo momento

a los criterios ya expuestos, impidiendo a este Órgano Colegiado cuestionar la

veracidad de la información.

34. Por otra parte, debe destacarse que en sus razones o

motivos de inconformidad refiere que realizó dichas solicitudes al Ayuntamiento

de Ecatepec de Morelos y que dicho Sujeto Obligado le orientó a dirigir su solicitud

al Gobierno del Estado de México, situación que no implica que el Sujeto Obligado

deba contar con atribuciones para dar respuesta a lo solicitado.

35. Bajo ese tenor resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad

hechos valer por toda vez que no se actualizan las hipótesis

de procedencia contenidas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios.

36. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este ÓRGANO GARANTE emite

los siguientes:

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Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Resultan infundadas las razones y motivos de inconformidad hechas

valer por en términos del considerando CUARTO de la

presente resolución.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. REMÍTASE, vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

(SAIMEX), la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del

SUJETO OBLIGADO.

CUARTO. Notifíquese a la presente resolución, así como, que

de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que

considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en

los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN

VERGARA; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;

JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA

TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL CATORCE (14) DE

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Gubernatura E·,, •• •o ,, r,,-,, '"' ,,,. '""'° , 1, ~i;-,-2c,_,, r.,, _. y

P.e·,«·<~ e, º"" e,coo· ,•,, <'<1 f..s'--''" ,, ,.,,,o y ~ ~'-''c'cs Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL

PLENO CATALINA CAMARILLO ROSAS.

Josefina Román Vergara

Comisionada Presidenta

(Rúbrica)

Eva Abaid Yapur

Comisionada

José Guadalupe Luna Hernández

Comisionado

(Rúbrica) (Rúbrica)

Javier Martínez Cruz

Comisionado

Zulema Martínez Sánchez

Comisionada

(Rúbrica) (Rúbrica)

•• \\\~?!~ ¡l\S'l\l~oE-Li-$1...00oE-II

(Rúbrica) Le. N Q Esta hoja corresponde a la resolución de catorce (14) de septiem~e de dos mil

Catalina Camarillo Rosas

Secretaria Técnica del Pleno

dieciséis, emitida en el recurso de revisión 02528/INFOEM/IP/RR/2016.

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