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LÍNEA DE ARQUITECTURA CONVOCATORIA 2020 Fondart Nacional

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LÍNEA DE ARQUITECTURACONVOCATORIA 2020

Fondart Nacional

1 Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio | Fondart Nacional | Línea de Arquitectura | Convocatoria 2020

I. ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA 1. Conceptos y definiciones Para efectos de las presentes Bases, se entenderá por: a. Ministerio: Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. b. Subsecretaría: Subsecretaría de las Culturas y las Artes. c. Seremi: Secretario(a) Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. d. Fondo: Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, el que, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene por objeto financiar total o parcialmente proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, con exclusión de aquellas materias cubiertas por las leyes N° 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura, 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional y 19.981, sobre Fomento Audiovisual. e. Personas naturales: Todos los individuos de la especie humana, cualquier sea su edad, sexo, condición o estirpe. f. Personas jurídicas: Son personas ficticias, constituidas conforme a la legislación vigente, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. g. Representante legal: Quien actúa en nombre de una persona jurídica y la representa de un modo reconocido legalmente. Para efectos de la postulación en digital, el representante legal cumplirá las funciones de administrador de la cuenta de la persona jurídica correspondiente. h. Sociedades de hecho: Aquellas sociedades que no han sido constituidas en forma legal, y por tanto carecen de personalidad jurídica. i. Parentesco por Consanguinidad: Es el que existe entre dos personas en el que una desciende de la otra o en el que ambas descienden de un antepasado común. Así, existe parentesco por consanguinidad entre el hijo y el padre, porque el primero desciende del segundo, y entre dos hermanos, porque ambos descienden del padre común. La adopción es tratada igualmente que el parentesco por consanguinidad. j. Línea de Parentesco por Consanguinidad: El parentesco por consanguinidad puede ser en línea recta o en línea colateral. Parentesco por consanguinidad en línea recta es el que existe entre dos personas en el que una desciende de la otra, y parentesco por consanguinidad en línea colateral es el que existe entre dos personas en el que no obstante que una no desciende de la otra, ambas descienden de un antepasado común. Así, existe parentesco por consanguinidad en línea recta entre el hijo y el padre, porque el primero desciende del segundo, y entre el nieto y el abuelo, porque igualmente el primero desciende del segundo, y existe parentesco por consanguinidad en línea colateral entre dos hermanos, porque uno no desciende del otro, pero ambos descienden del padre común, y entre dos primos, porque igualmente uno no desciende del otro, pero ambos descienden del abuelo común. k. Grado de Parentesco por Consanguinidad: El parentesco por consanguinidad en línea recta y en línea colateral se mide en grados. Así, dos personas pueden ser parientes por consanguinidad en línea recta o en línea colateral en 1º, 2º, 3º, 4º o mayor grado. El grado de parentesco por consanguinidad entre dos personas se cuenta por el número de generaciones que existe entre ambas. Para determinar el grado de parentesco por consanguinidad en línea recta entre dos personas, se debe contar el número de generaciones que existe entre ambas, contando desde una a la otra. Así, el hijo y el padre son parientes por consanguinidad en línea recta en 1º grado, porque entre el primero y el segundo existe una generación, y el nieto y el abuelo son parientes por consanguinidad en línea recta en 2º grado, porque entre el primero y el segundo existen dos generaciones. Para determinar el grado de parentesco por consanguinidad en línea colateral entre dos personas, igualmente se debe contar el número de generaciones que existe entre ambas, pero contando desde una al antepasado común y luego desde el antepasado común a la otra. Así, dos hermanos son parientes por consanguinidad en línea colateral en 2º grado, porque del primero al padre común hay un grado y del padre común al segundo hay otro grado, y dos primos son parientes por consanguinidad en línea colateral en 4º grado, porque del primero al abuelo común hay dos grados y del abuelo común al segundo hay igualmente dos grados. l. Responsable: Persona natural o jurídica que presenta un proyecto a esta convocatoria, identificándose como responsable del proyecto en el Formulario Único de Postulación y que suscribirá el convenio de ejecución del proyecto en caso de ser seleccionado. m. Equipo de trabajo: Las personas naturales y jurídicas que participan en un proyecto postulado al presente concurso y que se identifican como integrantes del equipo de trabajo de éste en el Formulario Único de Postulación. n. Perfil Cultura: Registro único de personas naturales y jurídicas que permite acceder a la oferta programática y postular a las convocatorias públicas del Ministerio. Los responsables, con sus respectivos equipos

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de trabajo, deberán inscribirse obligatoriamente en este registro para poder acceder al Formulario Único de Postulación digital y al de soporte material. o. FUP (Formulario Único de Postulación): El FUP es el único formato válido para la formulación de proyectos, el cual permite una disposición ordenada y unificada de la información requerida al proveer al responsable de los campos necesarios para la exposición de su proyecto. El FUP se encuentra disponible en la página web institucional: www.fondosdecultura.gob.cl. p. FUE (Ficha Única de Evaluación): La FUE es el documento en el cual consta la evaluación del proyecto postulado. En dicha ficha se registrará además si el proyecto es declarado inadmisible, fuera de convocatoria, no elegible, seleccionado o no seleccionado. La FUE se encuentra disponible en la página web institucional: www.fondosdecultura.gob.cl. q. Proyecto: Contenido expuesto por el Responsable en su postulación y los antecedentes obligatorios, condicionales, legales y adicionales acompañados. Se deja constancia que el proyecto incluye todas las actividades que en él hubiesen sido comprometidas, sea que éstas se financien con recursos propios, de terceros o con los que son entregados por el Ministerio. r. Concurso de Anteproyecto: Procedimiento destinado a la obtención y selección de propuestas de arquitectura o de urbanismo cuyo veredicto se le encomienda a un jurado especializado, salvaguardando el anonimato de los participantes. s. Patrimonio Cultural Material Protegido: Bienes muebles o inmuebles de importancia para la cultura o el medio ambiente, reconocida por la Ley. Estos bienes comprenden, entre otros, los monumentos públicos, los monumentos históricos, los monumentos arqueológicos, los objetos paleontológicos, las zonas típicas, las zonas de conservación histórica, el patrimonio histórico y las tierras y el espacio costero marino de los pueblos originarios, los santuarios de la naturaleza, etcétera. 2. Introducción Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a Concurso de Proyectos, Convocatoria 2020, en la Línea de Arquitectura, ámbito nacional de financiamiento, del Fondo. El Ministerio, a través de la Subsecretaría invita a presentar proyectos para su financiamiento total o parcial, según los gastos y montos máximos financiables y la disponibilidad presupuestaria. El procedimiento de esta Convocatoria consta de las siguientes etapas:

• Registro en Perfil Cultura • Postulación • Admisibilidad • Evaluación • Selección • Firma del Convenio de Ejecución

II. INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA 1. Descripción de la Convocatoria 1.1. Objetivo de la Convocatoria Esta convocatoria tiene por objetivo financiar totalmente o parcialmente proyectos de arquitectura, incluyendo obras de creación en el ámbito del diseño arquitectónico, desarrollo y ejecución de obras de arquitectura o espacio público, tales como instalaciones o performances arquitectónicos, urbanismo o arquitectura del paisaje, convocatoria a concursos públicos de arquitectura y/o difusión del paisaje o urbanismo, así como para proyectos de investigación y/o difusión de la arquitectura, arquitectura del paisaje o urbanismo. En esta línea no se financia proyectos ni anteproyectos de diseño de infraestructura cultural. Los seleccionados en la presente convocatoria deberán realizar una actividad de difusión del proyecto financiado en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos, de conformidad a lo que establezca la respectiva Ley de Presupuesto del año 2020. Dicha actividad no podrá ser financiada con recursos del Fondo. Los proyectos que resulten seleccionados podrán efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta el Ministerio para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo respectivo.

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Los seleccionados en la Modalidad de Investigación deberán otorgar a favor del Ministerio una licencia en los términos indicados en el numeral 3 del capítulo V de las presentes bases. Asimismo, se deja constancia que los seleccionados deberán cumplir con las demás obligaciones que establezca la respectiva Ley de Presupuesto. No se considerarán proyectos correspondientes a materias, relativas al Fondo de Fomento Audiovisual; al Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y al Fondo para el Fomento de la Música Nacional. 1.2. Modalidad y Gastos Financiables Las modalidades comprendidas en esta Línea son: Modalidad de Creación Entrega financiamiento total o parcial para proyectos de creación vinculados a la arquitectura, arquitectura del paisaje o urbanismo, incluyendo convocatorias a concursos públicos de arquitectura o urbanismo o arquitectura del paisaje; al desarrollo de anteproyectos de arquitectura, arquitectura del paisaje o urbanismo; y a la ejecución de obras de arquitectura o intervenciones en el espacio público, así como instalaciones o performances que presenten contenidos relacionados a la arquitectura, urbanismo o arquitectura del paisaje. Modalidad de Investigación Entrega financiamiento total o parcial para el desarrollo de proyectos de investigación teórica y desde la práctica disciplinar que consideren una adecuada difusión. Esta modalidad exige autorización de difusión por parte del Ministerio de, al menos un resumen y un texto que dé cuenta de la investigación (2 carillas), como aporte a la transferencia de conocimiento. Modalidad de Difusión Entrega financiamiento total o parcial para proyectos de visibilización pública de contenidos, investigaciones y proyectos de arquitectura del paisaje o urbanismo en medios de comunicación (desarrollo de prensa, publicaciones y revistas especializadas, piezas audiovisuales, radio y web), así como exposiciones vinculadas a la arquitectura. Modalidad de Organización de festivales, encuentros, muestras y ferias Entrega financiamiento total o parcial para organización de festivales, encuentros y muestras en espacios, circuitos o mercados de exhibición que sean relevantes para el desarrollo de la disciplina. Esta Línea entregará recursos para financiar gastos de gastos de honorarios, operación (incluidos gastos de difusión e imprevistos) e inversión que se detallan en el capítulo VI, numeral 3 de las presentes bases. 1.3. Total de recursos y montos máximos Esta Línea cuenta con un presupuesto total estimado de recursos de $410.000.000.- (cuatrocientos diez millones de pesos chilenos), que corresponden al año 2020 para el financiamiento total o parcial de proyectos seleccionados y respecto de los cuales se suscriba el correspondiente Convenio de Ejecución. Los recursos aprobados para esta convocatoria se encuentran sujetos a disponibilidad presupuestaria. Del total estimado, las modalidades de la presente Línea tendrán la siguiente distribución de recursos:

• Modalidad de Creación: $80.000.000.- (ochenta millones de pesos chilenos). • Modalidad de Investigación: $120.000.000.- (ciento veinte millones de pesos chilenos). • Modalidad de Difusión: $60.000.000.- (sesenta millones de pesos chilenos). • Modalidad de Organización de festivales, encuentros, muestras y ferias: $150.000.000.- (ciento cincuenta

millones de pesos chilenos). El monto máximo financiado por el Fondo para cada proyecto presentado para cada modalidad es:

• Modalidad de Creación: $20.000.000.- (veinte millones de pesos chilenos). • Modalidad de Investigación: $20.000.000.- (veinte millones de pesos chilenos). • Modalidad de Difusión: $20.000.000.- (veinte millones de pesos chilenos). • Modalidad de Organización de festivales, encuentros, muestras y ferias: $50.000.000.- (cincuenta millones de

pesos chilenos).

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1.4. Cofinanciamiento Corresponde a la diferencia entre lo solicitado al Fondo y el monto total requerido para la ejecución del proyecto (monto que incluye los aportes valorados y en dinero) y que pueden ser aportados por el responsable y/o por terceros. Este cofinanciamiento deberá referirse a gastos o bienes y servicios valorados no contemplados en el presupuesto solicitado al Fondo dentro del formulario. En esta Convocatoria no se exige cofinanciamiento. Se deja constancia que el responsables debe cofinanciar ya sea con recursos propios o de terceros, todos los gastos necesarios y que no sean cubiertos por el Fondo, para la ejecución del proyecto. 1.5. Duración y ejecución de los proyectos Los proyectos postulados a la línea en todas sus modalidades no podrán superar los 12 meses de duración para su ejecución.

La ejecución de los proyectos deberá realizarse en la cantidad de meses contemplada en el cronograma específico de cada proyecto postulado, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Convenio de Ejecución. Asimismo los proyectos postulados deberán tener principio de ejecución durante el año 2020 y a partir de las fechas que se indican para cada Modalidad:

• Modalidad de Creación: 01 de marzo de 2020. • Modalidad de Investigación: 01 de marzo de 2020. • Modalidad de Difusión: 01 de marzo de 2020. • Modalidad de Organización de festivales, encuentros, muestras y ferias: 01 de enero de 2020.

VISTA GENERAL DE ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA

Modalidad Descripción Monto

máximo por proyecto

Cofinanciamiento obligatorio

Gastos Financiables Duración

Creación

Entrega financiamiento total o parcial para proyectos de creación vinculados a la arquitectura, arquitectura del paisaje o urbanismo, incluyendo convocatorias a concursos públicos de arquitectura o urbanismo o arquitectura del paisaje; al desarrollo de anteproyectos de arquitectura, arquitectura del paisaje o urbanismo; y a la ejecución de obras de arquitectura o intervenciones en el espacio público, así como instalaciones o performances que presenten contenidos relacionados a la arquitectura, urbanismo o arquitectura del paisaje.

$20.000.000.- (veinte millones de pesos chilenos).

No

Gastos de honorarios, operación (incluidos gastos de difusión e imprevistos) e inversión

Hasta 12 meses

Investigación

Entrega financiamiento total o parcial para el desarrollo de proyectos de investigación teórica y desde la práctica disciplinar que consideren una adecuada difusión. Esta modalidad exige autorización de difusión por parte del Ministerio de, al menos un resumen y un texto que dé cuenta de la investigación (2 carillas), como aporte a la transferencia de conocimiento.

$20.000.000.- (veinte millones de pesos chilenos).

No Gastos de honorarios, operación (incluidos gastos de difusión e imprevistos) e inversión

Hasta 12 meses

Difusión

Entrega financiamiento total o parcial para proyectos de visibilización pública de contenidos, investigaciones y proyectos de arquitectura del paisaje o urbanismo en medios de comunicación (desarrollo de prensa, publicaciones y revistas especializadas, piezas audiovisuales, radio y web), así como exposiciones vinculadas a la arquitectura.

$20.000.000.- (veinte millones de pesos chilenos).

No Gastos de honorarios, operación (incluidos gastos de difusión e imprevistos) e inversión

Hasta 12 meses

Organización de festivales, encuentros, muestras y ferias

Entrega financiamiento total o parcial para organización de festivales, encuentros y muestras en espacios, circuitos o mercados de exhibición que sean relevantes para el desarrollo de la disciplina.

$50.000.000.- (cincuenta millones de pesos chilenos).

No Gastos de honorarios, operación (incluidos gastos de difusión e imprevistos) e inversión

Hasta 12 meses

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2. Postulación a la Convocatoria 2.1. Quiénes pueden postular Podrán postular a esta Línea en todas sus modalidades: Personas Naturales: De nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que sean mayores de 18 años. Personas Jurídicas: Chilenas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Quedan expresamente excluidas las sociedades de hecho. 2.2. Quienes no pueden postular (incompatibilidades) No podrán postular o ser parte del proyecto las siguientes personas:

a) Las autoridades del Ministerio y los(as) trabajadores(as) de laSubsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas.

b) Personas que cumplan labor de miembros del Comité de Especialistas esta Línea. c) Personas jurídicas con fines de lucro en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las

personas referidas en las letras anteriores. Al momento de postular, debe individualizarse al constituyente, socios o accionistas de la persona jurídica que postula;

d) Personas naturales y jurídicas, con o sin fines de lucro, siempre que en los proyectos presentados tengan como equipo de trabajo o como participantes bajo cualquier tipo a algunas de las personas referidas en las letras a) y b). Al momento de postular, deberá individualizarse al equipo de trabajo del proyecto;

e) Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley). Se exceptúan de esta restricción las Municipalidades y Establecimientos de Educación Superior Estatales.

El responsable al momento de presentar su postulación deberá suscribir una declaración que estará consignada en el FUP en la que señale que su proyecto no incluye a persona(s) que tenga(n) alguna de las calidades referidas en los numerales anteriores. En este sentido, se deja expresa constancia que, entre otras, tienen la calidad de autoridades del Ministerio los integrantes del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará habilitada para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de proyectos siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad. La Subsecretaría revisará, durante todo el proceso y hasta la firma del Convenio de Ejecución inclusive, que los responsables no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los responsables estén afectos a alguna incompatibilidad, sus proyectos quedarán fuera de convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades y trabajadores del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los responsables. En este sentido, se deja especial constancia que el personal de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá considerar lo dispuesto en los artículos 52, inciso primero y 62 N° 6 de la ley N°

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18.575, que establecen en síntesis, el deber de dicho personal de dar cumplimiento al principio de probidad administrativa, precisándose que contraviene especialmente dicho principio el participar en actividades en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, añadiendo que estos deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos, debiendo advertir a su superior jerárquico la situación que les afecta. 2.3. Cuándo y dónde postular Los responsables podrán postular de conformidad con lo establecido en las presentes bases, desde el día 03 de Junio de 2019, hasta las 17:00 horas de Santiago de Chile del día 11 de Julio de 2019. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo. Esta misma regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la cual se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre, por parte de la oficina de correos de origen. Se deja constancia que el responsable y el equipo de trabajo, en caso que éste exista, deberá(n) ingresar obligatoriamente sus datos en “Perfil Cultura”. Los proyectos postulados a través de FUP vía digital deberán ser enviados a través de la página web www.fondosdecultura.gob.cl. Los proyectos postulados a través de FUP vía soporte papel deberán ser entregados en las sedes de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El costo de envío deberá ser cubierto por el responsable, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas. 3. Cómputo de los plazos Los plazos de días establecidos en estas bases de convocatoria son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Los plazos se calcularán desde el día siguiente a aquél en que se notifique el respectivo acto administrativo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, por ejemplo, sábado o domingo éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En este caso, hasta el lunes. 4. Notificaciones de la Convocatoria El responsable deberá indicar en el FUP el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, la selección o no selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que optan por notificación por carta certificada. Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el responsable opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte de la Subsecretaría. 5. Orientación e información La Subsecretaría, a través de la Secretaría del Fondo y de sus respectivos(as) SEREMIS, entregará orientación e información a quienes lo requieran, a objeto de facilitarles su postulación a la presente Convocatoria y propenderá a proveer a los(as) responsables de medios electrónicos que les permitan su postulación, así como para conocer el estado de avance y evaluación final del proyecto. Asimismo, podrán realizar sus consultas a través de los mecanismos que la Subsecretaría informe oportunamente a través de la página web www.fondosdecultura.gob.cl. (correo electrónico, call center u otros). En relación a la orientación e información que se entregue a los Responsables a través de los referidos mecanismos ésta es de carácter referencial, debiendo tener presente el Responsable que las presentes bases son las que regulan todos los aspectos necesarios para la adecuada postulación.

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6. Constatación del cumplimiento de bases La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo desde la recepción de las postulaciones hasta la firma de Convenio de Ejecución inclusive, es decir, operan durante toda la Convocatoria. De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:

• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección del proyecto. Se dejará constancia de esto en la FUE, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes o por quien ejerza sus funciones. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados en conformidad a la ley.

• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección del proyecto, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Si se constata alguna conducta de un responsable que a juicio de la Subsecretaría atenta contra el correcto funcionamiento de cualquiera de las convocatorias públicas de los Fondos administrados por la Subsecretaría, los proyectos quedarán fuera de bases a través del mismo proceso arriba señalado. A modo ejemplar, si se constata la postulación de proyectos que evidencien el mismo contenido (aun cuando existan diferencias formales en lo concerniente al Fondo, Línea, Modalidad, Fuente del Cofinanciamiento u otro o en relación al financiamiento de otras entidades públicas) con el objeto de obtener financiamientos múltiples quedarán fuera del proceso de la convocatoria. En caso que no sea posible acreditar que fue con dicho objeto, la Subsecretaría sólo considerará la última postulación presentada, según la hora y fecha en que se efectuó la postulación, considerándose las demás fuera de bases. Se deja constancia que el responsable, dentro del periodo de postulación, podrá eliminar sus proyectos enviados a través de la herramienta habilitada en la plataforma. A los responsables declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:

• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; • recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de la persona que firme

la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y • recurso jerárquico ante el superior jerárquico de la persona que firme la resolución que los declare fuera de

convocatoria.

El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al responsable. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. 7. Aceptación de condiciones y deber de veracidad Por la sola presentación de proyectos a esta convocatoria el responsable declara que conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los responsables deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución del proyecto. Al momento de presentar el proyecto, el responsable declara bajo juramento que toda la información contenida en su proyecto es verídica y da fe de su autenticidad. La Subsecretaría se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que un proyecto presentase información que pudiese revestir caracteres de delito, la Subsecretaría remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

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III. POSTULACIÓN DE LOS PROYECTOS 1. Antecedentes de Postulación El responsable deberá adjuntar antecedentes en el FUP, a fin de respaldar su postulación. Los antecedentes deberán ser presentados en idioma español. Los documentos presentados en otro idioma, y que no se encuentren acompañados por traducción, serán considerados como no presentados. Basta con una traducción simple. Asimismo, los antecedentes de postulación que no se encuentren con las formalidades requeridas serán considerados como no presentados. Se deja constancia que no se considerará para efectos de la evaluación la documentación obligatoria de evaluación o adicional que sea acompañada por el Responsable y que sea suscrita o involucre a personas que se encuentren en situación de incompatibilidad de acuerdo a las bases. De esta manera, será considerada como no presentada. A continuación, se definen las clases de antecedentes y se indica el listado de antecedentes comprendidos en cada una: 1.1 Antecedentes Condicionales Los Antecedentes Condicionales son aquellos documentos indispensables para la correcta evaluación y ejecución del proyecto considerando la naturaleza y el contenido de éste, por lo que deberán ser presentados únicamente en la etapa de postulación. Se considerará un incumplimiento de bases su falta de presentación, por lo que el proyecto será declarado inadmisible.

a) Autorización o cesión de derechos de autor (si corresponde): Si el proyecto comprende el uso de obras protegidas por el derecho de autor cuyos titulares son personas, naturales o jurídicas, distintas del responsable, deberá adjuntarse una autorización o una cesión expresa del titular de los derechos de autor sobre la obra. Si se adjunta una autorización, esta deberá contener, al menos, la identidad de quien otorga la autorización y la de quien la recibe, así como la forma de uso de la obra protegida por el derecho de autor cuya autorización se otorga y el plazo de duración de la autorización. Adicionalmente, podrá indicar la remuneración y forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual. Si se adjunta una cesión, ésta deberá constar en instrumento público o instrumento privado autorizado ante Notario y deberá estar inscrita en el registro del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley indicada.

b) Carta de consentimiento de Comunidad Indígena (si corresponde): En los casos en que el proyecto considere actividades que se ejecuten en territorios habitados por algún pueblo originario, el responsable del proyecto deberá adjuntar la documentación (cartas simples firmadas) que dé cuenta del conocimiento de la ejecución de las actividades del proyecto en ese territorio.

c) Cartas de compromiso de los integrantes del “equipo de trabajo” (si corresponde): Se deberá acompañar una carta de compromiso firmada por cada uno de los integrantes del equipo de trabajo incluido dentro de la postulación, donde se indique claramente su aceptación y participación dentro del proyecto postulado.

d) Individualización de directores, administradores, representantes, constituyentes, accionistas y/o socios titulares, según sea el caso (si corresponde). En el caso de que el postulante sea una persona jurídica con fines de lucro, deberá acompañar una nómina en que se individualice a sus directores, administradores, representantes, constituyentes, accionistas y/o socios titulares, según corresponda.

e) Compromisos de exhibición y/o difusión (si corresponde): Documento firmado por el administrador, director u otro encargado de aquellos espacios, infraestructuras o medios de comunicación existentes, señalados en la formulación y que sean parte de la estrategia de difusión, o cotización del espacio, infraestructura o medios de comunicación indicados en la formulación del proyecto. Sólo en el caso que el soporte lo constituya un medio de difusión no existente (ejemplo: un sitio web) y que será desarrollado por el proyecto en concurso, no se solicitará dicho documento.

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f) Compromiso de los participantes (si corresponde, sólo para la Modalidad de Organización de Festivales, Encuentros y Muestras): Documento que acredite la participación de las obras y/o artistas programados. Debe estar firmado por quien participará en el evento.

1.2. Antecedentes Obligatorios de Evaluación Los Antecedentes Obligatorios de Evaluación son aquellos documentos indispensables para la evaluación de los proyectos. La lista de documentos tiene carácter taxativo. En caso de faltar cualquiera de ellos afectará la evaluación del proyecto. Modalidad de Creación

1. Antecedentes del lugar (para proyectos de Convocatorias a Concursos Públicos de Arquitectura o Urbanismo o Arquitectura del Paisaje): Documento que incluya las características del lugar, terreno o edificio a intervenir, incluyendo plano de emplazamiento o situación urbana, antecedentes normativos, fotografías y otros antecedentes que permitan entender su relación con el entorno.

2. Anteproyecto de arquitectura o urbanismo (para proyectos de Desarrollo de Proyectos de Arquitectura o Urbanismo o Arquitectura del Paisaje): Documento que presente a través de planos preliminares y memoria, la propuesta de arquitectura a desarrollar, sea para un edificio definitivo o temporal, o para una obra permanente o efímera en el espacio público.

3. Proyecto de arquitectura o de intervención en el espacio público (para proyectos de Ejecución de Obras de Arquitectura o Urbanismo o Arquitectura del Paisaje o intervención en el espacio público): Documento que presente a través de planos, memoria y especificaciones técnicas, la propuesta de arquitectura a construir, sea para un edificio definitivo o temporal, o para un obra permanente o efímera en el espacio público. En caso que el proyecto considere especialidades se deberán incluir.

4. Propuesta creativa (para proyectos de instalaciones o performance): Documento gráfico que describa la obra a realizar, puede contener dibujos, croquis, esquemas o bocetos con apuntes de detalles esenciales y generales de la propuesta. Como complemento a este documento se podrán presentar referencias fotográficas, visuales u otras que colaboren a clarificar la propuesta creativa.

5. Presupuesto general del proyecto: Documento (se sugiere planilla) que señale las partidas presupuestarias que serán financiadas por el proyecto, las partidas de aportes propios y de terceros, sólo si se sumarán aportes al monto máximo por proyecto que entrega este línea de concurso. Se debe incluir el ítem, monto y porcentaje que representan respecto del total.

Modalidad de Investigación

1. Avance de la investigación propuesta: Documento que manifieste la hipótesis y metodología a desarrollar en la investigación con una extensión que no supere 10 páginas tamaño carta. Se sugiere tipografía Arial, tamaño 12.

2. Marco teórico y discusión bibliográfica: Se debe acompañar una exposición general del problema y su relevancia como objeto de investigación. Es importante precisar los aspectos novedosos a desarrollar considerando el estado del arte de la investigación en el tema de la propuesta, así como el análisis bibliográfico que lo avala. Adicionalmente debe incorporar documento que resume la discusión bibliográfica e incluye un listado de las referencias bibliográficas consultadas, cuidando que exista una estricta coherencia entre la bibliografía y/o fuentes audiovisuales citadas y el listado de referencias. Este documento no deberá extenderse en más de 10 páginas tamaño carta. Se sugiere tipografía Arial, tamaño 12.

Modalidad de Difusión: 1. Maquetas, pilotos, demos o soportes de difusión: Material físico o digital que permita apreciar el producto final

de acuerdo al soporte comunicacional propuesto en la estrategia de promoción y difusión de medios o páginas web no existentes y desarrollados por el proyecto. Si el proyecto contempla la propuesta de soportes de difusión, sólo incluir maquetas y soportes gráficos, no el producto final.

Modalidad de Organización de Festivales, Encuentros, Muestras y Ferias: 1. Respaldo de selección del evento: Documento que describa los aspectos que permitan entender el modo en que

se realizará la selección de los arquitectos, la programación de las obras y el montaje del Festival o Encuentro o Muestra o Feria.

2. Presupuesto general del proyecto: Documento (se sugiere planilla) que señale las partidas presupuestarias que serán financiadas por el proyecto, las partidas de aportes propios y de terceros, sólo si se sumarán aportes al

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monto máximo por proyecto que entrega esta línea de concurso. Se debe incluir el ítem, monto y porcentaje que representan respecto del total.

3. Registro de prensa, audiovisual y visual de las propuestas (si corresponde): En el caso de existir versiones anteriores, adjuntar material de prensa y/o audiovisual y/o fotográfico.

Se deja expresa constancia que en caso de ser seleccionados, los responsables deberán acompañar toda la documentación indicada en el capítulo “Convenio de ejecución” punto 3 de estas bases en el plazo que se establece para suscribir convenio, esto es, de 30(treinta) días hábiles contados desde la fecha de publicación de los resultados de la convocatoria. Si no se acompaña dentro del plazo ya mencionado, no podrán suscribir convenio de ejecución de proyecto. Se recomienda gestionar la obtención de dicha documentación con la debida antelación. 1.3. Antecedentes Adicionales de Evaluación Los antecedentes adicionales de evaluación son aquellos documentos que contienen información adicional que el responsable quiere incorporar a su postulación, como por ejemplo, “Programa de actividades de versiones anteriores del proyecto”; “Diseño preliminar de afiches y papelería”, entre otros. Estos antecedentes serán evaluados en el criterio que corresponda según contenido y naturaleza. 2. Forma de postular los proyectos 2.1 Postulación Digital Los proyectos postulados a través de este medio deberán ser enviados a través de la página web www.fondosdecultura.gob.cl. El responsable deberá seguir los siguientes pasos:

1. Inscribirse tanto él como los integrantes de su equipo de trabajo, en caso que éste exista, en “Perfil Cultura”, plataforma de registro habilitada en www.fondosdecultura.gob.cl. Para estos efectos deberá requerir una clave en el sitio web indicado. Se deja expresa constancia que se deberán completar todos los campos obligatorios.

2. Posteriormente se debe seleccionar el Fondo, Línea y Modalidad, correspondientes en cada caso; 3. Luego completar el FUP de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en el mismo y en las presentes bases,

lo que incluye adjuntar los Antecedentes Condicionales, los Antecedentes Obligatorios de Evaluación y los Antecedentes Adicionales de Evaluación que se estimen convenientes; y

4. Finalmente validar y enviar la postulación. Después de completar los pasos anteriores, los responsables podrán enviar sus postulaciones a través de la plataforma digital dispuesta en la página web. Antes del envío de la postulación, la plataforma revisará que los campos obligatorios del FUP hayan sido completados y luego exigirá que los responsables validen y consientan el envío. Los documentos incluidos en la postulación deberán ser adjuntados en algunas de las extensiones de archivo indicadas en el respectivo FUP, sin clave y sin comprimir, es decir, no podrán ser adjuntados en ficheros de archivos como ZIP, RAR, TAR, DMG, 7Z u otro análogo. Asimismo tampoco se permitirá adjuntar los antecedentes señalados en las presentes bases a través de links. Los documentos adjuntados en extensión PDF podrán contener más de una página siempre y cuando todas sean parte de un mismo archivo. El tamaño individual de cada archivo adjuntado no podrá exceder los 100 MB. Se hace presente que los archivos que no cumplan con los requisitos serán considerados como no adjuntados. Será responsabilidad del responsable verificar que estos cumplan con los requisitos referidos. La postulación se entenderá completada con su envío a través de la plataforma digital. Ésta emitirá un certificado de recepción, indicando la fecha, hora y número de Folio correspondiente. Este certificado no constituye admisibilidad. Se deja constancia que la plataforma de postulación, durante la presente convocatoria, estará sujeta a mantención preventiva con la finalidad de mejorar su rendimiento. De ser necesaria dicha mantención, ésta se efectuará de

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manera semanal los días sábados en horario de 04:00 a 06:00 hrs., lo que será informado oportunamente a través del sitio www.fondosdecultura.gob.cl. 2.2 Postulación Material Considerando las distintas condiciones de acceso a internet de los responsables, la Subsecretaría da a los mismos la posibilidad de postular materialmente. Las postulaciones materiales deberán ser formuladas a través de la versión descargable del FUP, que está disponible en la página de internet www.fondosdecultura.gob.cl o retirarlo en las sedes de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Las postulaciones materiales deberán ser entregadas o enviadas cumpliendo los siguientes pasos:

a) Acompañar el FUP al comienzo de la postulación con sus campos completados de forma clara y legible. En caso que se haga en manuscrito se ruega hacerlo en letra imprenta;

b) Forma parte del FUP el formulario de registro en “Perfil Cultura”, el cual debe ser completado obligatoriamente por el responsable y los integrantes de su equipo de trabajo. Se deben también incorporar todos los antecedentes obligatorios que establece el registro en “Perfil Cultura” y adicionales que se estimen convenientes;

c) El proyecto impreso debe incorporar los antecedentes condicionales, obligatorios de evaluación y adicionales de evaluación que se estimen convenientes;

d) Se sugiere numerar las páginas; y e) Se debe entregar para la Modalidad de Creación 3 copias del proyecto con todos sus antecedentes; y para las

Modalidades de Investigación, Difusión y Organización de festivales, encuentros, muestras y ferias se deben entregar 2 copias del proyecto con todos sus antecedentes.

Los documentos en archivos de sonido o video u otros que por su naturaleza no sean impresos deberán adjuntarse en CD, DVD o soporte con puerto USB. Estos medios de respaldo de información deberán acompañarse en cada una de las copias. En el caso de CD o DVD deberá indicarse el nombre del responsable y del proyecto en sus respectivas carátulas. El responsable deberá preocuparse de que los soportes de información y las copias no se separen, utilizando mecanismos de resguardo que eviten su extravío, tales como fundas archivadoras para documentos y/o sobres tamaño carta u oficio anillados. Las postulaciones podrán ser entregadas personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado en las sedes de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio El costo de envío deberá ser cubierto por el responsable, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas. IV. ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN 1. Examen de admisibilidad Una vez recibido el FUP, las postulaciones y sus responsables son revisados con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que se detallan a continuación:

• Que el responsable sea del tipo de persona que puede postular. • Que el responsable o alguna de las personas que forma parte del proyecto no esté afecto a alguna situación de

incompatibilidad. • Que la postulación sea pertinente al fondo elegido. • Que el proyecto cumple con las condiciones de duración dispuestas en estas bases. • Que el proyecto adjunte los Antecedentes Condicionales de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases. • Que la postulación sea presentada dentro del periodo de postulación. • Que la postulación material cumpla con las formalidades dispuestas en estas Bases. • Que el FUP se haya acompañado y llenado completamente.

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2. Declaración de inadmisibilidad La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado mediante la respectiva resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes o por quien ejerza sus funciones. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley. 3. Recursos administrativos A los responsables declarados inadmisibles, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declara inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declara inadmisible, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declara inadmisible. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al responsable. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. 4. Antecedentes de la Evaluación y Selección Las postulaciones admisibles que cumplan con los requisitos y condiciones de convocatoria, serán oportunamente puestas a disposición de las instancias de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la convocatoria, en caso de detectarse o sobrevenir una causal de inadmisibilidad. Se deja constancia que aquellos proyectos que tras ser declarados inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha declaración, los cuales hayan sido acogidos, serán incluidos dentro del proceso de la convocatoria por la Secretaría del Fondo para ser evaluados junto con los demás proyectos admisibles de la convocatoria, en forma simultánea. Este concurso contará con el siguiente esquema de evaluación y selección:

• El proceso de evaluación será llevado a cabo en cada modalidad por un Comité de Especialistas, compuesto por al menos 3 miembros de destacada trayectoria, nombrados según la normativa vigente del Fondo. El número definitivo de personas que lo integrarán, será determinado por la Secretaría del Fondo, según la cantidad de proyectos recibidos. En todo caso, se deja constancia que su número de integrantes siempre debe ser impar.

• La evaluación se realizará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a contar de la fecha de cierre de concurso.

• El proceso de selección será llevado a cabo por la misma instancia de la etapa de evaluación. • Se podrá designar a las mismas personas para distintos Comités, según la especialidad requerida en cada una de

ellas y la cantidad de postulaciones recibidas, considerándoseles independientes entre sí.

En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Comité de Especialistas para sesionar y adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación, selección o no selección y de la asignación de recursos, según la etapa que se trate. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los proyectos seleccionados, no seleccionados y la determinación del monto asignado para su ejecución. Ésta tendrá validez con la sola firma de su presidente. En caso de empate resolverá su presidente, quien será elegido por votación simple de los demás miembros al comienzo de la primera sesión. Las decisiones que adopte el Comité serán inapelables y se expresarán en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto. Las personas a cargo de la evaluación y selección de los proyectos realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre los proyectos que les corresponda conocer. Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge o conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.

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En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los responsables (personas naturales) o de los constituyentes, socios, accionistas o representante legal de las personas jurídicas responsables. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar. Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que afecte la imparcialidad producto de la concurrencia de algún interés directo o indirecto en el proyecto, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”. Por último, se prohíbe expresamente a las personas a cargo de la evaluación y/o selección de proyectos participar a título remunerado o gratuito en la ejecución de un proyecto seleccionado en esta línea. 5. Procedimiento de Evaluación Una vez finalizado el proceso de admisibilidad, la Secretaría del Fondo deberá remitir al Comité de Especialistas, los proyectos admisibles para iniciar la etapa de evaluación. El proceso de evaluación implica una valoración técnica y cualitativa del proyecto, el cual supone las siguientes etapas: Para el proceso de evaluación para la Modalidad de Creación:

a) Primera etapa: A lo menos dos de los integrantes del Comité de Especialistas realiza(n) un análisis preliminar y general de fortalezas y debilidades según los criterios de evaluación de los proyectos asignados, por la disciplina y ámbitos a los que corresponda la postulación, para luego exponerlos a la instancia colectiva de evaluación.

b) Segunda etapa: evaluación colectiva. Los integrantes del Comité de Especialistas se reunirán como instancia colectiva para llevar a cabo una revisión técnica y cualitativa de todos los proyectos previamente analizados en la primera etapa, con el fin de consensuar y asignar el puntaje correspondiente a cada criterio de evaluación, según la tabla correspondiente, para los distintos proyectos.

Para el proceso de evaluación para las Modalidades de Investigación, Difusión, y Organización de festivales, encuentros, muestra y ferias:

a) Primera etapa: A lo menos uno de los integrantes del Comité de Especialistas realiza(n) un análisis preliminar y general de fortalezas y debilidades según los criterios de evaluación de los proyectos asignados, por la disciplina y ámbitos a los que corresponda la postulación, para luego exponerlos a la instancia colectiva de evaluación.

b) Segunda etapa: evaluación colectiva. Los integrantes del Comité de Especialistas se reunirán como instancia colectiva para llevar a cabo una revisión técnica y cualitativa de todos los proyectos previamente analizados en la primera etapa, con el fin de consensuar y asignar el puntaje correspondiente a cada criterio de evaluación, según la tabla correspondiente, para los distintos proyectos.

La evaluación será realizada en función de una escala de puntajes, los criterios de evaluación y su ponderación, según se expone a continuación: Cada criterio será puntuado de acuerdo al siguiente rango de puntuación:

• 10 – 44 puntos Muy Insuficiente • 45 – 54 puntos Insuficiente • 55 – 64 puntos Regular • 65 – 74 puntos Aceptable • 75 – 84 puntos Bueno • 85 – 94 puntos Muy Bueno • 95 – 100 puntos Excelente

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La ponderación del puntaje obtenido en cada criterio se aplicará según la tabla correspondiente:

CRITERIOS PONDERACIÓN

COHERENCIA: Evalúa la conexión lógica entre los objetivos del proyecto, las actividades destinadas a alcanzar los objetivos indicados, los resultados esperados de las actividades referidas y los antecedentes presentados. Evalúa el contenido de todos los antecedentes obligatorios de evaluación señalados en estas bases.

20%

CURRICULO: Evalúa las competencias y la experiencia acreditadas del(de la) responsable y miembros del equipo de trabajo en relación con las actividades a desarrollar por cada uno(a) de ellos en el proyecto. Evalúa también las competencias y la experiencia acreditadas de otros(as) participantes que, no siendo parte del equipo de trabajo sehayan incorporado sus antecedentes curriculares en la formulación.

25%

PRESUPUESTO: Evalúa la idoneidad y pertinencia de la solicitud de recursos en relación con los objetivos del proyecto y las actividades propuestas. La evaluación también considera la correcta estimación del valor de los bienes y servicios individualizados en la solicitud. En el caso de los contratos de trabajo, evalúa la coherencia entre los tipos de contratación (contrato de trabajo, contrato de trabajo de trabajadores de las artes y espectáculos, honorarios) señalados en la formulación y la forma en que estos se detallan en los gastos de operación, según corresponda a cada participante del proyecto. La evaluación considera asimismo la correspondencia entre la solicitud de recursos y los gastos que financia la modalidad, así como la correcta solicitud de los gastos de honorarios, operación (incluidos gastos de difusión e imprevistos) e inversión.

20%

CALIDAD: Evalúa el proyecto en general y cada una de sus partes, incluyendo sus objetivos, actividades, resultados esperados y antecedentes, así como el aporte del proyecto al desarrollo sociocultural del territorio en el que se ejecuta, considerando especialmente su cobertura, su proyección y que contribuya a facilitar el acceso del público objetivo a la iniciativa. Evalúa también la relevancia que tiene el proyecto para el campo artístico o cultural en el que se inscribe, considerando especialmente su pertinencia disciplinar y su posible continuidad en el tiempo.

35%

El puntaje final de evaluación corresponderá a la suma ponderada de las calificaciones obtenidas para cada criterio. Serán elegibles todos aquellos proyectos que obtengan un puntaje igual o superior a 85 puntos. Estos pasarán a la etapa de selección, lo que no implica que estén en calidad de proyectos seleccionados. Las decisiones que se adopten estarán debidamente fundamentadas en la FUE, proporcionando a los responsables argumentos justificados que faciliten la comprensión de éstas. 6. Procedimiento de Selección El proceso de selección consiste en la definición de proyectos ganadores por parte del Comité de Especialistas partir de la lista de proyectos elegibles en función de la disponibilidad presupuestaria y de los criterios de selección respectivos, en cada modalidad. En virtud de lo anterior, en cada modalidad, se elaborará una nómina de todos los proyectos elegibles con su respectivo puntaje, en orden de mayor a menor, y se procederá a realizar el proceso de selección, dejando constancia del fundamento de la decisión para cada proyecto en la FUE, basándose en una opinión fundada y consensuada, de acuerdo a los siguientes criterios:

• De mayor a menor puntaje obtenido en la evaluación; y • Ante proyectos de igual puntaje e insuficiente disponibilidad presupuestaria se privilegiará(n) el (los) proyecto (s)

que hubiese (n) obtenido un mayor puntaje, en la evaluación del criterio de calidad, en orden decreciente. Si el empate persiste se aplicará lo mismo en relación a los demás criterios en el siguiente orden: (i) currículo, (ii) coherencia, y (iii) presupuesto.

En los casos en que un Comité de Especialistas realice el proceso de evaluación y selección de más de una modalidad, éste deberá ceñirse a los montos disponibles en estas bases. En caso que sobren recursos y no existan proyectos elegibles en alguna de dichas modalidades, el Comité podrá reasignarle(s) recursos a la(s) otra(s) modalidad(es) que tenga a su cargo. Previo a formalizar la selección, la Secretaría del Fondo revisará que los proyectos cumplan con los requisitos y condiciones de postulación y asignación de recursos conforme a las presentes bases. De constatarse algún incumplimiento

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a estos requisitos, anterior o sobreviniente a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará fuera de convocatoria, dejándose constancia en la respectiva FUE y formalizándose a través del respectivo acto administrativo. 7. Ajustes al presupuesto solicitado En la instancia de selección de esta convocatoria se determinará la asignación de recursos a los proyectos seleccionados hasta agotar los recursos disponibles para la modalidad. Asimismo, al momento de seleccionar proyectos, se tendrá la facultad de rebajar la asignación de cada proyecto hasta en un 10% (diez por ciento) por debajo del total de recursos solicitados al Fondo, cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto respectivo. Los responsables de los proyectos seleccionados con rebajas al monto solicitado deberán presentar una readecuación presupuestaria que se ajuste al financiamiento adjudicado al momento de la firma del Convenio de Ejecución. El Comité de Especialistas deberá ceñirse a los ítems y montos disponibles en estas bases. De esta manera el Comité de Especialistas entregará recursos de acuerdo a los ítems y topes financiables estipulados en bases, por lo que cualquier monto que supere lo establecido, así como cualquier ítem adicional que no sea financiable, será rebajado por el Comité de Especialistas en la instancia de selección. En caso que la rebaja antes mencionada no se realice en la etapa de selección, ésta deberá ser realizada en la etapa de formalización de selección por parte de la Subsecretaría descontando de los recursos asignados el monto e ítem que se excede o bien en la etapa de suscripción del respectivo convenio por parte de la respectiva Secretaría Regional Ministerial. Para estos efectos, en caso que se trate de un gasto no financiable de acuerdo a las bases, la rebaja se hará directamente por parte del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes o por quien ejerza sus funciones, para posteriormente ser formalizado por parte del Subsecretario en la resolución que fija la selección del proyecto. En caso que se exceda el tope financiable por bases, el proyecto deberá ser remitido al Comité de Especialistas para que realice la rebaja correspondiente, ajustándose a lo establecido en las bases. En caso que lo anterior se constate en la etapa de firma de convenio por parte de la Seremi, dicho proyecto será remitido al Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes o quien ejerza sus funciones, para que éste revise los antecedentes y emita su pronunciamiento, y en caso que sea pertinente, se proceda en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880. Una vez concluido el procedimiento anterior, el proyecto deberá ser remitido al Comité de Especialistas para que proceda al ajuste presupuestario, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo por parte del Subsecretario, debiendo procederse a la firma de convenio en la respectiva región, una vez ejecutoriada la resolución. Los responsables con rebajas de ítems y/o montos asignados en sus proyectos, de conformidad con el párrafo anterior, deberán solventar ya sea con recursos propios o de terceros la parte que no será financiada con recursos del Ministerio, comprometiéndose a la íntegra y total ejecución del proyecto en los términos que consta en la propuesta seleccionada o bien en la readecuación de actividades que hubiese sido aprobada. 8. Lista de espera En caso que se hayan asignado todos los recursos disponibles para la modalidad y existan proyectos elegibles, el Comité de Especialistas podrá elaborar una lista de espera con un máximo de 15 proyectos elegibles, ordenados de acuerdo a los criterios de selección señalados en estas bases. De aprobarse un aumento en los recursos disponibles, éstos serán asignados a los proyectos que se encuentren en dicha lista, en orden de prioridad. En caso que opere la lista de espera, sólo se financiarán proyectos cuya formulación permita dar cabal cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en los convenios de ejecución de proyectos, esto es, a modo ejemplar, cumplir con las fechas de ejecución cuando éstas deban ser en un período determinado según la naturaleza del proyecto, dar crédito al Ministerio en las respectivas actividades (uso de logo), cumplir con la rendición de recursos, etc., lo que será revisado caso a caso por la Subsecretaría en conjunto con los responsables.

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Si al operar la lista de espera, los recursos disponibles son inferiores a los solicitados por el responsable que corresponde según el orden de prioridad de la lista, éste deberá indicar si acepta el monto menor, comprometiéndose a financiar la diferencia de los recursos y a ejecutar íntegramente el proyecto. En caso de negativa, los recursos pasarán al siguiente responsable de la lista de espera. 9. Recursos remanentes Se generarán recursos remanentes cuando no existan proyectos o bien, cuando éstos no sean suficientes para agotar los recursos disponibles, declarándose por la instancia de selección desierto todo o parte de la convocatoria, sin que exista obligación de indemnizar. La Subsecretaría podrá reasignar estos recursos remanentes a los fines que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en la respectiva normativa legal. 10. Aumento de disponibilidad presupuestaria Se deja constancia que la Subsecretaría podrá aumentar la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria con la finalidad de financiar una mayor cantidad de proyectos elegibles. 11. Publicación y notificación de resultados La nómina de proyectos seleccionados y no seleccionados se publicará en un medio escrito, impreso o digital, de circulación nacional y en la página web institucional www.fondosdecultura.gob.cl, indicando el nombre del proyecto, las personas u organizaciones responsables de los mismos y los montos asignados. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona los proyectos. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los postulantes que hayan sido seleccionados y no seleccionados, de acuerdo a la forma señalada en las presentes bases. 12. Recursos Administrativos Una vez notificados los resultados de la etapa de selección, a los postulantes, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que fija la no selección y selección; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que fija la no selección y selección, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que fija la no selección y selección. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. V. CONVENIO DE EJECUCIÓN 1. Firma de Convenio de Ejecución Los responsables de los proyectos seleccionados deberán firmar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar días festivos) contados desde la fecha de publicación de los resultados de la convocatoria, un convenio de ejecución de proyecto con la Subsecretaría, representada a través del respectivo Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del lugar en que tenga su domicilio el responsable. En éste se estipularán los derechos y obligaciones de ambas partes y los términos y condiciones para la ejecución de los proyectos seleccionados. El responsable deberá acompañar la documentación legal correspondiente y hacer entrega de la debida garantía, según corresponda. En el convenio de ejecución se acuerda la entrega de recursos al responsable del proyecto y se establecen los mecanismos de supervisión por parte de la Subsecretaría para asegurar la correcta ejecución del proyecto. Mientras no se firme el convenio de ejecución y se tramite totalmente la resolución administrativa que lo apruebe, no se entregará recurso alguno al responsable.

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Los recursos con que el Fondo concurra a financiar en todo o parte los proyectos, se entregarán una vez tramitado totalmente el acto administrativo que apruebe el correspondiente convenio de ejecución. Otra modalidad de pago será contra reembolso efectivo una vez ejecutado el proyecto, en cuyo caso no se requerirá entrega de garantía. Se deja constancia que la modalidad de entrega de los recursos será determinada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en que se suscribirá el convenio de ejecución de proyecto. 2. Restricciones para la firma de Convenio de Ejecución Previo a la firma del convenio, se deberá revisar que los proyectos cumplan con los requisitos y condiciones señalados en estas Bases. En caso de que se constate alguna incompatibilidad para postular u otro incumplimiento de los requisitos de postulación, el proyecto quedará fuera de convocatoria, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa de la autoridad competente, previa audiencia del interesado. Esto en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880. No podrán suscribir convenio aquellos responsables de proyectos que no hayan efectuado entrega de la rendición de cuentas de recursos otorgados con anterioridad por el Ministerio y dicha obligación ya se haya hecho exigible, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas. Si no se da solución a lo anterior en el plazo establecido para la suscripción de convenio, se entiende que el responsable renuncia automáticamente a la selección de su proyecto. Se deja expresa constancia que en el caso de trabajadores de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales con contrato a honorarios vigente a la época de suscripción de convenio de ejecución y que se encuentren en situación de compatibilidad para postular, no podrán suscribir convenio o constituir caución con la Subsecretaría por un monto igual o superior a 200 UTM. Lo mismo se aplica para personas jurídicas con fines de lucro que tengan como directores, administradores, representantes, constituyentes y/o socios titulares del diez por ciento o más de los derechos, a personas con contrato a honorarios vigente con la Subsecretaría a la época de suscripción del convenio de ejecución. 3. Contenido del Convenio Dentro del convenio de ejecución se deben establecer los derechos y obligaciones de las partes respecto a la forma de entrega de los recursos, destino de los recursos, actividades, plazos de duración y ejecución del proyecto, deber de reconocimiento al Ministerio, informes de avance, si corresponden, e informe final del proyecto, rendición de recursos, mecanismos de supervisión, caución, sanciones por incumplimiento y certificado de ejecución total. En el convenio también se contemplará la obligación de los seleccionados en cuanto a la realización de una actividad de difusión del proyecto financiado en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos, de conformidad a lo que establezca la respectiva Ley de Presupuesto del año 2020. Los titulares del derecho de autor de las obras que sean el resultado de un proyecto seleccionado en la Modalidad de Investigación de la presente línea, deberán otorgar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio una licencia que autorice a éste la reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición de las obras indicadas en los canales de distribución, espacios de difusión y medios análogos y digitales de cualquier clase vinculados directamente con el mismo. La licencia será de carácter gratuito y no exclusivo, y permitirá el uso de la investigación resultante con fines culturales y educativos – esto es, sin fines de lucro – después de 24 meses contados desde la fecha de la primera publicación de éstas. Los titulares del derecho de autor de las obras indicadas que deseen difundir éstas con anterioridad, podrán solicitarlo enviando un correo a [email protected] para que esta pueda ser publicada en la página web del Ministerio, la que estará a disposición de los interesados.

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• La licencia autoriza a usar las obras de manera gratuita y con fines culturales y educativos, esto es, sin fines de lucro. Asimismo, la licencia autoriza a usar las investigaciones resultantes de modo no exclusivo, de manera que el titular puede usar y licenciar éstas a terceros.

• La licencia autoriza a usar las investigaciones después de transcurrido un determinado plazo desde la fecha de la primera publicación de éstas.

• La licencia autoriza a usar las investigaciones de maneras específicas, las cuales corresponden a la reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición. La reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición están definidas en el artículo 5° de la Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual, y, en general, consisten en lo siguiente: - Reproducción: obtener copias de la investigación. - Distribución: entregar copias tangibles de la investigación. - Comunicación pública: difundir la investigación a un grupo de personas reunidas o no en un lugar, sin

entregar ejemplares de la obra a cada una de ellas. La comunicación pública es el uso aplicable a la difusión mediante ejecución en vivo, radio y televisión.

- Puesta a disposición: difundir la investigación a un grupo de personas reunidas o no en un lugar, sin entregar ejemplares de la obra a cada una de ellas, pero de manera que

- puedan acceder a la obra en el momento y lugar que cada una de ellas elija. • La licencia autoriza a usar la investigación en canales de distribución, espacios de difusión y en medios

análogos o digitales de cualquier clase vinculados directamente con el Ministerio, esto es, de propiedad del Ministerio (por ejemplo, páginas de Internet de las Subsecretarías o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural) o de propiedad de terceros con los que exista un convenio o contrato (por ejemplo, páginas de Internet de otros órganos de la Administración del Estado o de una entidad privada contratada mediante la Ley N° 19.886, Ley de “Compras Públicas”).

Para los proyectos seleccionados en la Modalidad de Investigación además se contemplará la autorización del Responsable para la difusión por parte del Ministerio de, al menos un resumen y un texto que dé cuenta de la investigación (2 carillas), como aporte a la transferencia de conocimiento. 4. Documentación obligatoria para la firma de Convenio El Responsable para firmar convenio deberá presentar todos los antecedentes legales mencionados a continuación. Asimismo deberá presentar el instrumento de caución o garantía, cuando corresponda. 4.1. Antecedentes legales en caso que el responsable sea una Persona Jurídica:

a) Documento que acredite la personería vigente del representante legal del responsable, con una vigencia no superior a los 90 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio.

b) Documento que acredite la existencia legal del responsable, con una vigencia no superior a 90 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio. En el caso que el responsable sea una persona jurídica sin fines de lucro, dicho certificado deberá contemplar la individualización de su Directorio. Este requisito no se exigirá para las municipalidades.

c) Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la persona jurídica responsable del proyecto. d) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del representante de la persona jurídica responsable del

proyecto. e) Comprobante de inscripción en el Registro Único de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos

(disponibles en www.registros19862.cl). f) Documento que acredite domicilio legal (inicio de actividades, etc.). Este requisito no se exigirá para las

municipalidades ni para los establecimientos de educación superior estatales que sean responsables de un proyecto.

4.2. Antecedentes legales en caso que el responsable sea una Persona Natural:

a) Fotocopia simple de cédula de identidad del responsable. b) Documento que acredite domicilio con una antigüedad no superior a 90 (noventa) días corridos contados hacia

atrás desde la fecha de presentación al Ministerio. (certificado junta de vecinos, inicio de actividades, etc.).

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Los responsables de los proyectos seleccionados en la Modalidad de Creación además deberán presentar: 1. Copia de inscripción con certificación de vigencia (en caso que se solicite financiamiento para infraestructura

fija), sea del Conservador de Bienes Raíces o del Archivo Nacional, según corresponda, con una fecha de emisión no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de presentación;

2. Certificado que acredite dominio fiscal (En caso que el inmueble sea del Fisco y se encuentre entregado a un tercero y se solicite financiamiento para infraestructura fija), con una vigencia no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de presentación, junto con el respectivo acto administrativo que acredite la respectiva destinación, comodato, concesión, etc.;

3. Certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios pendientes (en caso que se solicite financiamiento para infraestructura fija), por treinta años, con una vigencia no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de presentación;

4. Autorización del propietario del inmueble (en caso que se solicite financiamiento para infraestructura fija): En el caso que el postulante no sea el propietario del inmueble, deberá adjuntar una declaración jurada (ante notario) del dueño del inmueble o su representante legal que acredite conformidad con los trabajos a realizar en su propiedad y que están contenidos en el proyecto, acompañada del certificado de dominio vigente. En el caso de inmuebles que hayan sido cedidos en comodato, se deberá incluir una copia de la respectiva escritura pública de comodato;

5. Certificado de Bien Nacional de Uso Público (en caso que se solicite financiamiento para Infraestructura fija): En el caso de intervención en un Bien Nacional de Uso Público (plazas, parques, calles, paraderos, etc.), deberá adjuntar certificado emitido por el organismo administrador de dicho bien;

6. Copia de permisos municipales vigentes (en caso que se solicite financiamiento para Infraestructura fija): En el caso que corresponda a la naturaleza del proyecto, se debe presentar permiso vigente de edificación de obras menores; y

7. Certificado del Consejo de Monumentos Nacionales (en caso que se solicite financiamiento para Infraestructura Fija), el cual será tramitado de manera interna por la Subsecretaría: En el caso que el inmueble esté protegido por la Ley de Monumentos Nacionales (Monumento Histórico/ Monumentos Público/ Zona Típica / Santuario de la Naturaleza, Monumento Arqueológico o Paleontológico), se debe presentar certificado de aprobación de las obras y/o intervenciones propuestas emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales. Se entiende por intervención las acciones definidas en los documentos oficiales del Consejo de Monumentos Nacionales (Normas, Leyes, Reglamentos, etc.), entre ellas el Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la Ley Nº 17.288 publicado en el Diario Oficial el 04 de febrero de 2017 que define: - Intervención: Proceso que implica la ejecución de construcciones nuevas, obras de reconstrucción y de mera

conservación. - Normas de Intervención: Documento técnico que contiene los antecedentes generales, estudios preliminares

y lineamientos específicos considerados para la intervención de una zona típica o pintoresca, dictadas por el Consejo de Monumentos Nacionales.

La Nómina de Monumentos Nacionales se puede consultar en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales www.monumentos.cl. En caso que la persona natural responsable de un proyecto designa a un representante para comparecer en su nombre, se deberá acreditar dicha situación presentando la respectiva documentación que lo acredite. En este caso la documentación deberá tener una vigencia no superior a 1 año contado hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio. Todo lo anterior es sin perjuicio de otros documentos que el propio convenio de ejecución precise. De no presentarse dicha documentación no podrá suscribirse el convenio, quedando la selección sin efecto. 5. Ejecución y término del convenio Las actividades que se señalen en los proyectos deberán iniciarse y efectuarse dentro del plazo estipulado en el convenio, de conformidad con lo expresado en las presentes bases. Se hace presente que, respecto de proyectos hábiles, luego de la suscripción de convenio y durante la ejecución del mismo, las autoridades y trabajadores(as) del Ministerio, cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) por el Ministerio bajo el Código del Trabajo o a honorarios), no podrán recibir ningún tipo de beneficio del proyecto, ni participar en forma posterior en él. De no dar cumplimiento a lo anterior, será rechazada toda actividad y su consiguiente rendición de recursos, en lo pertinente a dicha persona.

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Asimismo, de no cumplir con lo señalado en las cláusulas del convenio la autoridad encargada del seguimiento del proyecto podrá poner término al convenio y/o suspender parcial o totalmente los aportes estipulados, junto con ejecutar las garantías comprometidas. No obstante lo anterior, el Ministerio se reserva los derechos de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos adjudicados y entregados. Se deja constancia que los responsables son expresamente responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información acompañada a la respectiva postulación y declarada en el FUP; y que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases o la falta de veracidad en la postulación, será casual de término anticipado del respectivo Convenio de Ejecución de Proyecto, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que sean pertinentes por parte del Ministerio. 6. Garantías Los recursos que se otorguen para la ejecución del proyecto deberán ser caucionados por el/la responsable del mismo mediante una letra de cambio autorizada ante Notario, vale vista, boleta de garantía o póliza de seguro, por igual monto y extendida a favor de la Subsecretaría, RUT N° 60.901.002-9, debiendo entregarse al momento de la suscripción del Convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caución las Municipalidades y Establecimientos de Educación Superior Estatales, en caso que dichas personas jurídicas puedan participar en la presente convocatoria. Todo lo anterior de conformidad con lo que establezca el respectivo convenio de ejecución de proyecto. En caso que de conformidad a lo establecido en las presentes bases y según corresponda, se trate de proyectos que se ejecuten en el extranjero o cuyo responsable resida en el extranjero, cuando la garantía consista en una letra de cambio, ésta deberá ser avalada por un tercero con residencia y domicilio en Chile. Los gastos que se realicen para el otorgamiento de esta garantía no podrán ser imputados como gastos de proyecto. 7. Entrega de los recursos asignados y restricciones para la ejecución de los gastos Una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo convenio de ejecución de proyecto, serán entregados los recursos al responsable en una sola cuota. El responsable para la ejecución de los recursos deberá considerar lo siguiente:

• El responsable deberá ejecutar totalmente el proyecto. • El responsable deberá destinar los recursos asignados exclusivamente a las actividades y objetivos previstos en el

proyecto. • El responsable deberá facilitar y colaborar con las acciones de supervisión y control de la ejecución del Proyecto que

le corresponden al Ministerio. • El responsable deberá mantener la garantía entregada con vigencia mientras se encuentre vigente el convenio de

ejecución de conformidad a lo que se establezca en dicho instrumento. • Los gastos para el otorgamiento de la garantía no podrán ser imputados como gastos del proyecto. • El responsable deberá designar un representante legal en los casos en que el proyecto se ejecute en el extranjero o

cuyo responsable resida fuera de Chile. • En caso que posteriormente a la suscripción del convenio de ejecución de proyecto en el proyecto se comprometa,

afecte y/o incluya la utilización total o parcial de obras protegidas por el Derecho de Autor y cuyos titulares sean personas distintas al Responsable, las respectivas autorizaciones, otorgadas conforme a la Ley N° 17.336, deberán ser acompañadas en el Informe Final que se contemple en el convenio.

• El responsable deberá dar cumplimiento a la normativa respecto del Depósito Legal, establecida en la Ley N° 19.733, por lo que en los casos que corresponda, deberá acompañarse un comprobante de entrega de los ejemplares respectivos, ya sea en la Biblioteca Nacional o en las Bibliotecas Públicas regionales, acreditando de esta forma el cumplimiento de esta obligación legal; y en caso de no acreditación, se entenderá incumplimiento de convenio, no pudiendo otorgarse el certificado de ejecución total.

• El responsable deberá adjuntar al Informe Final un medio de verificación de ejecución del proyecto, sea registro audiovisual, fotográfico, un ejemplar del producto del proyecto, o cualquier otro medio que permita verificar la fiel ejecución del proyecto, según la naturaleza del mismo. Los materiales o soportes entregados como medios de verificación quedarán en el expediente del proyecto, sin ser devueltos al responsable. Asimismo, no podrán ser

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utilizados por el Ministerio para ningún otro uso distinto del de verificación de ejecución, salvo autorización contraria del responsable.

• Los responsables podrán solicitar financiamiento para la ejecución del proyecto postulado, debiendo para tal efecto tener presente los gastos y montos máximos financiados por el Fondo para cada proyecto.

• Todo aporte deberá ser debidamente identificado en el FUP. • El responsable deberá financiar, ya sea con recursos propios o de terceros, todos los gastos necesarios para la

ejecución del Proyecto que no son financiados por el Ministerio de conformidad con lo establecido en las bases. • En el evento que el proyecto seleccionado comprometa, afecte o incluya total o parcialmente obras protegidas

por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derechos de autor sean personas distintas del Responsable, éste será única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, liberando expresamente al Ministerio de cualquier responsabilidad para con los autores y entidades que cautelen derechos de esa naturaleza.

• En todos los documentos tributarios electrónicos que se incluyan en la rendición de cuentas, referida al Proyecto, el Responsable deberá solicitar al proveedor, que se incorpore en la columna detalle de la factura electrónica o boleta electrónica, lo siguiente: ”Proyecto financiado por el Ministerio” indicando el número de resolución y fecha que aprobó el convenio; o el número de Folio del Proyecto; o el nombre del Proyecto”.

• Por regla general, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, sólo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas del proyecto, los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo queapruebe el respectivo convenio de ejecución de proyecto. En casos calificados por el Ministerio podrán incluirse en la rendición de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación del mencionado acto y realizados en fecha posterior a aquel que formaliza laselección de los proyectos, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos (Convenio de Ejecución de Proyecto).

• No se solventarán gastos posteriores a la ejecución del proyecto seleccionado, ni gastos asociados a la preparación de un proyecto para ser presentado a esta convocatoria. Tampoco se solventará ningún tipo de gastos correspondientes a alcohol o tabaco.

• El responsable no requerirá de autorización previa para la redistribución presupuestaria dentro de un mismo ítem presupuestario, con excepción de lo relativo a gastos de alimentación, alojamiento y traslado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del capítulo siguiente.

• Se deja expresa constancia que la “asignación del responsable”, no podrá incrementarse en relación a lo señalado en el FUP.

Todo lo anterior es sin perjuicio de otras obligaciones que se establezcan en el respectivo convenio que se suscribirá o que estén contempladas en la normativa vigente a la época de su aprobación administrativa. VI. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO 1. Periodo de ejecución Los proyectos deberán ejecutarse de conformidad con los plazos señalados en las presentes bases y con el cronograma presentado en la postulación. Sólo en casos fundados y debidamente justificados, se podrá solicitar al Ministerio a través de el/la SEREMI, prórroga de los plazos de ejecución del proyecto señalados en el mismo, quien resolverá discrecionalmente sobre su aceptación o rechazo. La solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo establecido para la ejecución del proyecto. En la solicitud se deberá explicar de forma clara, breve y concisa las razones por las cuales requiere la prórroga, adjuntando toda la documentación que permita respaldar la solicitud. Para suscribir el anexo modificatorio, el responsable deberá renovar la caución otorgada conforme a las presentes bases de convocatoria y al convenio de ejecución de proyecto y aceptarse en los mismos términos allí señalados. En este caso, sólo entregada la nueva garantía por el Responsable al Ministerio a través de el/la SEREMI, se podrá suscribir el anexo modificatorio. La prórroga se considerará concedida en los términos y en los plazos establecidos expresamente en el anexo modificatorio y se entenderá concedida sólo una vez que el referido anexo se encuentre aprobado administrativamente.

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2. Seguimiento de los proyectos La Subsecretaría velará por el adecuado control y supervisión de la ejecución de los proyectos seleccionados, verificando el estricto cumplimiento de las bases de convocatoria, convenios de ejecución, leyes, reglamentos y las normas sobre rendición de cuentas. Para lo anterior, el responsable deberá hacer entrega al Ministerio de informes de avance y final que contengan la rendición de cuentas y la información de las actividades ejecutadas. 3. Rendición de cuentas Contendrá una relación detallada de los gastos realizados y comprendidos en el Proyecto a la fecha de presentación del informe, en relación a los recursos entregados por el Ministerio. Los gastos de esta rendición de cuentas serán acreditados, en cada caso, en conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República y a lo que se establece a continuación: 3.1. Gastos de honorarios: Corresponden a todos los desembolsos a cambio de una contraprestación de servicios que preste un tercero y que sean necesarios para la realización del proyecto. Se deja constancia que en el FUP, los gastos de honorarios que correspondan a la contratación del equipo de trabajo a través de un contrato de prestación de servicios deberán ser ingresados en el apartado denominado “Recursos Humanos”. Los gastos de honorarios que correspondan a contrataciones de servicios de personas que no son parte del equipo de trabajo, deberán ser ingresados en el apartado Gastos Operacionales. Los gastos de honorarios deben ser rendidos con boletas de honorarios, electrónicas o en papel debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), adjuntando copia del contrato, la recepción conforme de los servicios prestados por las personas contratadas a honorarios a través de un informe de las actividades realizadas firmado por el prestador de servicios y por el empleador. En el evento de haberse realizado retenciones, el responsable deberá adjuntar copia del Formulario N° 29 del SII debidamente timbrado a través del cual se acredite el pago de dicha retención en arcas fiscales y libro de retenciones de honorarios. Para la rendición del gasto derivado del pago de honorarios por la prestación de servicios en el país de personas naturales extranjeras, se deberá adjuntar, a la respectiva boleta de honorarios, copia de contrato de prestación de servicios, una copia legalizada de la visa de trabajo vigente o una copia legalizada del permiso de trabajo para turistas/artistas, según corresponda, y copia del Formulario N° 50 del SII, por el entero en arcas fiscales de las retenciones relacionadas. 3.2. Gastos operación: Son aquellos necesarios para la producción y realización del proyecto, que consisten generalmente en gastos por servicios o bienes que no subsisten después de la ejecución del proyecto (bienes consumibles). En este ítem se contempla lo siguiente:

• Gastos de difusión ligados a la promoción de las actividades culturales objeto del proyecto y sus resultados. • Gastos necesarios para la contratación de un seguro de accidente, en caso que sea pertinente con el proyecto

postulado. • Contratación de los trabajadores de artes y espectáculos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley

Nº 19.889, y cuyo gasto se rendirá con el respectivo contrato de trabajo más las liquidaciones de sueldo, planilla de pago de cotizaciones previsionales o boletas de honorarios por el valor bruto de la prestación del servicio, más formulario N° 29 del SII que acredite el pago de dicha retención.

• Alojamiento, alimentación y traslados tanto del equipo de trabajo, como de aquellas personas que tengan una relación directa con la ejecución del proyecto. Estos deben tener una relación directa con la ejecución del proyecto y realizarse en los plazos de ejecución del proyecto. De esta manera, dichos gastos deberán tener relación con las actividades comprometidas en el proyecto, y en el marco del buen cumplimiento de sus objetivos, lo que será certificado por la autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del proyecto. Al respecto es importante tener presente que:

- Los presupuestos entregados durante el proceso de postulación forman parte integral del proyecto. - Los gastos de alimentación, alojamiento y traslados contenidos en el presupuesto original para poder

ser modificados requerirán que el postulante presente en forma previa a su realización, una solicitud

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en dicho sentido a la autoridad a cargo del seguimiento de la ejecución del proyecto. Dicha solicitud deberá ser presentada de manera fundada y con al menos 20 días hábiles a su realización. La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio la modificación se encuentra ajustada a lo establecido en las presentes bases, la aprobará emitiendo el respectivo certificado. En caso que la solicitud sea rechazada, dicha decisión deberá ser fundada, debiendo la autoridad emitir el respectivo certificado. - En caso que el responsable no presente en forma previa su solicitud de modificación, fundamentado en

razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar la ratificación de dicha modificación por parte de la autoridad a cargo del seguimiento del proyecto, dentro de los 10 días siguientes de efectuado el gasto. La autoridad revisará los antecedentes y si a su juicio existen razones de caso fortuito o fuerza mayor y la modificación se encuentra ajustada a lo establecido en las presentes bases, ratificará la modificación emitiendo el respectivo certificado. En caso que la modificación no sea ratificada, el gasto deberá ser financiado por el responsable con recursos propios o de terceros. - Para incurrir en gastos de alimentación y alojamiento, éstos deben estar permitidos en las bases y

considerados en los presupuestos entregados al momento de la postulación, para lo cual se debe observar lo siguiente: - (a) actividad cultural objeto del proyecto (nombre de la actividad cultural);

(b) lugar (localidad (es)), fecha (s) y hora (s) donde se realiza la actividad cultural (Ej. Cochrane, Lautaro, Putre, Los Vilos, etc.); (c) número y nómina de las personas del equipo que tendrá a cargo y participará de su ejecución, (nombre, cédula nacional de identidad, vínculo con el responsable del proyecto; (d) fecha de desarrollo de la actividad cultural; (e) desplazamiento, desde, hasta, número de personas, indicar relación laboral con el ejecutor del proyecto, entre otros aspectos. - Los gastos de alimentación se deben rendir con factura extendida a nombre del responsable con

inclusión de la fecha, detalle del consumo y nómina de personas indicando la vinculación con la ejecución del proyecto. Excepcionalmente se podrá rendir con boleta de compraventa debidamente fundamentada a la que se debe agregar detalladamente el consumo realizado. - Los gastos de alojamiento, deben rendirse con factura las cuales deben contener en su detalle la

individualización de las personas alojadas y los servicios asociados. En la rendición de cuentas de estos gastos, además de la documentación tributaria se debe incluir copia de las cotizaciones y cuando corresponda la nómina de las personas que alojaron o hicieron uso de la alimentación. - Los gastos de traslados para cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad

distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio, se debe enviar planilla con el desglose del gasto, esto es, indicar actividades culturales asociadas, lugar de desplazamiento, y fechas, adjuntando los respaldos respectivos y debe ser firmado por el responsable de la ejecución del proyecto.

• Asignación del responsable del proyecto, la que sólo aplica para personas naturales y tiene como requisito que

ésta ejecute una labor en el proyecto. • Imprevistos, que no pueden exceder el 2% (dos por ciento) del valor total de lo solicitado al Fondo. No se podrá

aumentar la asignación del responsable a través de este subítem. Los gastos de operación deben acreditarse con los respectivos documentos tributarios facturas y/o boletas (cualquiera sea la naturaleza del gasto), presentadas en original y a nombre del responsable del proyecto, con su respectivo comprobante que dio origen a su pago. En cuanto a los gastos de alimentación, alojamiento y traslados, estos deberán rendirse de la manera ya señalada. La asignación del responsable del proyecto deberá acreditarse mediante la presentación del respectivo Formulario N° 29 del SII., a través del cual se realizó el pago e ingreso en arcas fiscales, correspondiente al 10% de lo asignado. Tratándose de responsables que sean personas jurídicas, éstos no podrán recibir asignación del responsable y en el caso que el proyecto considere la participación de una persona natural a cargo de la ejecución, su pago debe realizarse como honorario o sueldo empresarial, cumpliendo con la normativa vigente. 3.3. Gastos de inversión: Consisten en la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades culturales previstas en el proyecto y que subsisten y no se degradan después de terminada su ejecución.

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Respecto de este ítem, se evaluará la pertinencia de imputar el 100% del gasto al proyecto, según la adquisición de que se trate, su justificación y la naturaleza del respectivo proyecto. Los gastos de inversión se deben rendir con factura original y a nombre del responsable del proyecto, adjuntando además copia de las cotizaciones, orden de compra, registro en el inventario e indicar nombre del responsable de su custodia. Excepcionalmente, podrá justificarse con boleta de compraventa que incluya detalle de la compra, a nombre del responsable del proyecto. El ítem presupuestario y financiero del proyecto deberá expresarse en pesos chilenos, incorporando los impuestos asociados a cada gasto. En ningún caso se aceptará que a la cantidad total solicitada o a alguno de sus componentes se agregue la frase “más impuesto” o “más IVA”. La variación de los costos contemplados será de absoluta responsabilidad y cargo del responsable, sin perjuicio de eventuales imprevistos. A modo de ejemplo, se podrán considerar gastos de inversión, los instrumentos musicales y el equipamiento técnico y equipos computacionales. No serían gastos de inversión, los materiales como vestuarios de una obra, uñetas, baquetas, entre otros, ya que debieran ser considerados como gastos de operación. Sin perjuicio de lo anterior, será el proyecto (sus objetivos y su naturaleza) lo que determine si un gasto solicitado es de operación o de inversión. 4. Informe de actividades Relación completa de las actividades realizadas, ordenadas cronológicamente y en concordancia con las contempladas en la postulación. Deberá incluir toda circunstancia suscitada a partir del inicio de ejecución del convenio que no se encontrare contemplada originalmente en el mismo. VII. CIERRE DEL PROYECTO 1. Cierre anticipado de los proyectos y sanciones por incumplimiento Si el responsable incurriera en incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por el convenio de ejecución de proyecto, el Ministerio a través de el/la SEREMI estará facultado para suspender total o parcialmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados y para dar término al convenio. 2. Vigencia del convenio de ejecución El convenio de ejecución de proyecto tendrá vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Ministerio que lo apruebe y regirá hasta la ejecución total del proyecto, la que será certificada por el/la SEREMI, quien para tal efecto emitirá un documento denominado Certificado de Ejecución Total, lo cual será formalizado por medio de la dictación del respectivo acto administrativo. Será este certificado el único documento que acredite el término de la relación contractual entre el Ministerio y el responsable. A su turno, dicho certificado se emitirá una vez que se hayan ejecutado íntegramente todas las actividades comprometidas en el convenio o en su respectiva readecuación debidamente autorizada y se hayan rendido satisfactoriamente los recursos adjudicados. 3. Catálogo de programación artística del Ministerio Los ganadores de los proyectos cuyo contenido sea apto para la programación artística de un Centro Cultural (exposiciones, muestras, presentaciones e intervenciones, entre otras) podrán inscribirse en el Catálogo de Programación Artística del Ministerio, siempre que cumplan las especificaciones propias del catálogo. A su vez, los ganadores de proyectos que consistan en actividades formativas del área de FONDART podrán inscribirse en el Catálogo de Programación Artística del Ministerio, siempre que se cumplan las especificaciones propias definidas para éste. 4. Reconocimiento al Ministerio Las obras o actividades originadas por los proyectos seleccionados deberán indicar de manera visible y clara que son financiadas con aporte del Fondo, en la forma que se regule en el respectivo Convenio de Ejecución.

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5. Normativa legal y reglamentaria La Ley se presume conocida por todos los habitantes del país, aplicando especialmente para estos efectos las disposiciones relativas a Derecho de Autor y de Propiedad Intelectual, normas que regulan la Contratación de Trabajadores de Artes y Espectáculos, de Contratación de Trabajadores Extranjeros, el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, Ley de Monumentos Nacionales; y en general, toda la legislación relativa a fondos de cultura. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que en caso que el proyecto financiado contemple una intervención en un bien que constituye Patrimonio Cultural Material Protegido, el responsable de éste debe obtener las autorizaciones correspondientes otorgadas por las autoridades competentes, de manera que es responsable de cualquier daño o deterioro que cause en un bien que constituye Patrimonio Cultural Material Protegido en razón de una intervención no autorizada. Para mayor información el responsable podrá recurrir, entre otras, a las siguientes normativas:

• Ley N° 21.045, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. • Ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. • Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual (Derechos de Autor). • Ley N° 19.889, que regula las condiciones de Trabajo y Contratación de los Trabajadores de Artes y Espectáculos. • Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. • Ley N° 17.288 de la Ley de Monumentos Nacionales. • Ley N° 18.985, de Donaciones con fines culturales. • Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la información pública. • Ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. • Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de

la Administración del Estado. • Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. • Reglamento de la Ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos

Públicos. • Reglamento de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la información Pública. • Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT. • Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

6. Publicidad de las postulaciones La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. 7. Renuncia a la postulación de proyectos Desde el envío de la postulación hasta la firma del convenio de ejecución, los responsables de los proyectos podrán renunciar a la postulación de éstos a la presente convocatoria, solicitando su eliminación al Fondo correspondiente. Efectuada la renuncia, los proyectos, incluidos sus antecedentes, serán eliminados de la plataforma de postulación, lo cual será notificado a través de los medios correspondientes. 8. Retiro de documentos materiales Los responsables de los proyectos no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su proyecto, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados. En caso de ser un tercero quien retire el proyecto, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el responsable, que contenga la respectiva solicitud. Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, la subsecretaría devolverá la documentación relativa a proyectos no seleccionados, inadmisibles o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación.