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Número 10, Marzo 2009

A. Reglamento de la Ley paraprevenir y sancionar la trata de

personas.

El 27 de febrero de 2009 fue publicadoen el Diario Oficial de la Federación(“DOF”) el Reglamento de la Ley paraprevenir y sancionar la trata de personas(el “Reglamento”). El Reglamento entróel vigor al día hábil siguiente de supublicación, es decir, el 2 de marzo de2009.

El Reglamento establece los miembros yfacu l tades de l a Comis iónIntersecretarial para Prevenir ySancionar la Trata de Personas (la“Comisión”), que tiene por objetocoordinar las acciones para laelaboración y aplicación del ProgramaNacional para Prevenir y Sancionar laTrata de Personas, así como de losprogramas permanentes a cargo dedependencias y entidades que integrandicha Comisión.

El Reglamento detalla acciones en lossiguientes campos: (i) relacionadas conel procedimiento penal; y, (ii)relacionadas con el procedimientomigratorio. Dentro de las accionesrelacionadas con el procedimiento penal,se establece la obligación a cargo de laProcuraduría General de la Repúblicapara emitir normatividad que garanticela protección de victimas, ofendidos ytestigos que intervengan en laaveriguación previa y procesos penalesrelacionados con el delito de trata depersonas. Se prevé la posibilidad derendir testimonios por medios indirectos

o desde lugares remotos en donde selleve la averiguación o proceso, con elobjeto de proteger la identidad,privacidad y dignidad de víctimas otestigos.

Respecto de las acciones relacionadascon el procedimiento migratoriodes tacan: ( i ) cuando exis taconsentimiento de víctimas o testigos deldelito de trata de persona que seanextranjeros, el Instituto Nacional deMigración repatriará a la victima demanera pronta y expedita, (ii) si lavíctima sea originaria del extranjeromenor de 18 años, el consentimientopara su repatriación deberá sustituirsepor una “investigación profesional” en laque se determine la probabilidad derevictimización derivada del regreso a supaís, (iii) el Ministerio Público deberáagilizar las diligencias que requieran lapresencia de victimas o testigosextranjeros, a fin de facilitar larepatriación de éstos. (iv) Existe laposibilidad de solicitar la legal estanciadurante el procedimiento penal, para elloel extranjero deberá obtener ladocumental que le acredite como víctimadel delito de trata de personas.

Los artículos transitorios establecen laobligación de la Comisión para expedirsu reglamento dentro de los 60 díashábiles siguientes a la entrada en vigordel Reglamento. Asimismo, elPrograma Nacional para Prevenir ySancionar la Trata de Personas deberápublicarse en un término no mayor a unaño a partir de la instalación de laComisión.

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B. Reglamento de la Ley deacceso de las mujeres a una vidalibre de violencia en el Distrito

Federal.

El 26 de febrero de 2009, se publicó enla Gaceta Oficial del Distrito Federal elReglamento de la Ley de Acceso de lasMujeres a una vida libre de Violenciadel Distrito Federal (el “Reglamento”),cuyo principal objetivo es detallaralgunas disposiciones de la Ley deAcceso de las Mujeres a una vida librede Violencia del Distrito Federal (la“Ley”).

La Ley define como violencia contra lasmujeres toda acción u omisión que,basada en su género y derivada del usoy/o abuso del poder, tenga por objeto oresultado un daño o sufrimiento físico,psicológico, patrimonial, económico,sexual o incluso la muerte a las mujeres,tanto en el ámbito público como privado.

La Ley y el Reglamento contienencuestiones novedosas para la protecciónde las mujeres, en los que destaca laposibilidad de solicitar medidas deprotección cuyo principal propósito esprevenir, interrumpir o impedir laconsumación de delitos o bien, que seactualicen conductas de violencia contrala mujer en el ámbito de la materia civilo familiar. Estas medidas seimplementarán a través de la emisión deórdenes de protección dictadas por laautoridad competente.

Las medidas de protección prohíben uordenan la realización de determinadas

conductas y son precautorias, cautelaresy de urgente aplicación en función alinterés superior de la víctima1. Seotorgarán por los jueces penales, civileso familiares, según corresponda.

Todas las órdenes de protección tendránuna temporalidad no mayor de 72 horasy serán personalísimas e intransferibles.

Existen dos tipos de órdenes deprotección: las penales y las civiles. Sunaturaleza depende de los interesescontra los que se atente.

Así, las órdenes de protección quepueden ser otorgadas por los juecespenales son las siguientes: (i) ladesocupación del agresor del domicilioconyugal o donde habite la víctima; (ii)prohibición al agresor de acercarse oingresar a lugares que frecuente lavíctima y las víctimas indirectas2, comoel domicilio, trabajo, entre otros; (iii)ordenar la entrega inmediata al agresorde objetos personales o documentos deidentidad de la víctima y de las víctimasindirectas; (iv) la prohibición al agresorde sostener comunicación con la víctimay víctimas indirectas; y, (v) prohibiciónde molestar en su entorno social a lavíctima, víctimas indirectas o testigos delos hechos.

1 La Ley define a las víctimas como aquellasmujeres de cualquier edad que sufran algún tipode violencia.2 Definidas como los familiares de la víctima y/opersonas que tengan o hayan tenido relación oconvivencia con la misma y que sufran, hayansufrido o se encuentren en situación de riesgopor motivo de la violencia ejercida contra lasmujeres.

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Por su parte las órdenes de protección denaturaleza civil tienen como propósitosalvaguardar el patrimonio de la víctima,las que podrán ser dictadas por el juez delo civil o familiar a petición de parteagraviada o su representante legal.

Las órdenes de protección son lassiguientes: (i) suspensión temporal alagresor del régimen de visitas yconvivencia con sus descendientes; (ii)elaboración del inventario de los bienespropiedad de la víctima o que formenparte de su patrimonio; (iii) prohibiciónal agresor de enajenar o hipotecar bienesde la sociedad conyugal o que seencuentren en el domicilio común; y,(iv) obligación alimentaria provisional einmediata.

Además de lo anterior, el MinisterioPúblico estará facultado para dictarmedidas precautorias sin necesidad detramitar órdenes de protección cuando elagresor haya sido puesto a su disposiciónpor la autoridad policíaca en caso dehaber sido sorprendido en flagrancia,dichas medidas provisionales serán: (i)apercibir al probable responsable paraque se abstenga de ejercer cualquier tipode violencia en contra de la víctima o delas víctimas indirectas; (ii) ordenarvigilancia permanente por parte de loselementos de la Seguridad Pública oPolicía Judicial en los lugares en que seencuentren las víctimas; y, (iii) ordenarla custodia permanente a las víctimas,cuando las circunstancias de riesgo loameriten.

Dicha ley busca otorgar mayorprotección y reacción inmediata a los

problemas de violencia a los que sepueden ver expuestas las mujeres yotorgan un régimen novedoso demedidas cautelares que pueden serimplementadas de forma expedita.

C. Reformas y adiciones a la LeyFederal de Telecomunicaciones.

El 9 de febrero de 2009 fue publicado enel DOF, el “Decreto por el que sereforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley Federal deTelecomunicaciones” (el “Decreto”).

El Decreto tiene como principal objetivoestablecer diversas obligaciones a losconcesionarios de redes públicas det e l e c o m u n i c a c i o n e s ( l o s“Concesionarios”), a efecto de combatirlos delitos de extorsión, amenazas,secuestro (en cualquiera de susmodalidades), delitos graves orelacionados con la delincuenciaorganizada.

La primera obligación de losConcesionarios es llevar un registro ycontrol separado de sus usuarios quecontenga (como mínimo): (i) el númeroy modalidad de la línea telefónica (líneascontratadas en plan tarifario o prepago);(ii) nombre completo, domicilio,nacionalidad, número correspondiente ydemás datos contenidos en identificaciónoficial vigente con fotografía, así comocomprobante de domicilio actualizadodel usuario y toma de impresión dehuella dactilar directamente en tinta y/oelectrónicamente; y (iii) en caso depersonas morales, en adición a lo

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señalado en los incisos (i) y (ii), deberáregistrarse la razón social de la empresa,cédula fiscal y copia del documento queacredite capacidad para contratar.3 En elcaso de venta o cesión de líneas, losusuarios deberán avisar al Concesionariopara el registro del nuevo usuario. En elcaso de los servicios de telefonía móvil,a dicho registro se le denominará“Registro Nacional de Usuarios deTelefonía Móvil”, cuya supervisión lecorresponderá a la Comisión Federal deTelecomunicaciones (“Cofetel”).

La segunda obligación de losConcesionarios es la de conservar unregistro y control de comunicaciones quese realicen desde cualquier tipo de líneaque utilice numeración propia oarrendada, bajo cualquier modalidad, afin de poder identificar con precisióndiversos datos relacionados con lacomunicación correspondiente, loscuales se encuentran detallados en elDecreto.

Como tercera obligación, se establecióque los datos conservados en losanteriores registros, deberán serentregados por los Concesionarios(dentro de un plazo de 72 horas, salvopor orden judicial) al ProcuradorGeneral de la República o ProcuradoresGenerales de Justicia de las EntidadesFederativas cuando realicen funciones deinvestigación de los delitos señaladosanteriormente. La utilización de losda tos conservados por los

3 Deberán conservarse los documentosnecesarios para el registro en copias fotostáticaso en medios electrónicos, los cuales deberánmantenerse reservados y protegidos.

Concesionarios no puede ser utilizadapara un fin distinto a lo señaladoanteriormente.

La cuarta obligación consiste en que losConcesionarios deberán realizar elbloqueo inmediato de las líneasreportadas por los clientes o usuarioscomo robadas o extraviadas, actualizar elregistro correspondiente y suspender elservicio cuando lo instruya la Cofetel entérminos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, se estableció la obligación delos Concesionarios de informar, previo ala venta correspondiente, de la existenciay contenido del registro y sudisponibilidad a los agentes facultados.

En el caso de incumplimiento de lasobligaciones señaladas anteriormente, seestableció una multa de 10,000 a100,000 salarios mínimos.

En adición, los Concesionarios deberánpactar con las comercializadoras deservicios de telecomunicaciones lasmedidas necesarias para cumplir con loanterior.

Finalmente, los participantes en unalicitación pública de bandas defrecuencias, deberán presentar lasacciones coordinadas con la autoridadcorrespondiente que permitan combatirlos delitos señalados, así como parallevar el registro de usuarios de teléfonosmóviles.

Por su lado, la Cofetel deberá emitir: (i)las disposiciones administrativas parareglamentar el registro de usuarios de

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telefonía en un plazo de 30 días despuésde la publicación del Decreto, y (ii) unreglamento en un plazo de 60 díasdespués de la entrada en vigor delDecreto. Por otro lado, el Congreso dela Unión deberá realizar las reformas yadiciones correspondientes al CódigoPenal Federal en un plazo de 180 días apartir de la publicación del Decreto.

El Decreto entrará en vigor a los 60 díassiguientes al día de su publicación en elDOF y a partir de ese momento losConcesionarios deberán llevar el registrode los nuevos usuarios de telefoníamóvil. Para el caso de usuarios detelefonía móvil adquirida conanterioridad, los Concesionarioscontarán con el plazo de un año paracumplir con las obligaciones de registroy control.

D. Acuerdo General 23-03/2009del Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal

El día 4 de febrero de 2009 se publicó enla Gaceta Oficial del Distrito Federal(“GODF”) el Acuerdo General 23-03/2009 emitido por el Consejo de laJudicatura del Distrito Federal (el“Acuerdo”). Dicho acuerdo resulta deobservancia general y obligatoria paralos órganos judiciales, de apoyo judicialy administrativos del Tribunal Superiorde Justicia (el “Tribunal”) y del Consejode la Judicatura (el “Consejo”), ambosdel Distrito Federal.

El Acuerdo establece las bases,lineamientos y criterios generales para la

integración y funcionamiento delSistema Integral de Información ymodernización de Procesos del Tribunaly del Consejo (el “Sistema”). Asimismo,se determinan los principios y normasconforme a los cuales los órganosjudiciales, de apoyo judicial yadministrativos deberán cumplir con lasatribuciones y responsabilidadescorrespondientes como parte delSistema.

Los objetivos del Sistema son: (i)conducir en forma sistemática yordenada la modernización tecnológicapara alcanzar una administración dejusticia eficiente, transparente yexpedita, (ii) garantizar el derecho a laciudadanía al acceso a un servicio deadministración de justicia eficiente,transparente y confiable, (iii) el diseño,implantación y evaluación permanentede información estadística de la gestióndel Tribunal y del Consejo. DichoSistema será aplicable a los órganosjurisdiccionales, órganos de apoyojudicial y áreas administrativas delTribunal y Consejo.

Conforme al Acuerdo, el Sistema sedesarrollará en etapas, dependiendo delos recursos materiales y humanos que lesean asignados, dichas etapas versaránen: (i) materia de modernización, y (ii)materia de información.

El Acuerdo crea el Comité deInformación y Modernización deProcesos del Tribunal y del Consejo, elcual deberá definir los criterios bajo loscuales se impulsará la modernización de

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los procedimientos administrativos degestión judicial.

El Acuerdo entró en vigor al díasiguiente de su publicación en el BoletínJudicial.

E. Reformas al Reglamento deRegistro Público de la Propiedad

del Distrito Federal.

El día 11 de marzo de 2009, fueronpublicadas en la GODF diversasreformas al Reglamento de RegistroPúblico de la Propiedad del DistritoFederal (el “Reglamento”). ElReglamento modifica en forma simple lae s t r u c t u r a , a t r i b u c i o n e s yfuncionamiento de los Registradores yde la nueva Dirección Jurídica(anteriormente llamada Unidad Jurídica),por lo que hace al procedimiento decalificación registral y al recurso deinconformidad en contra de dichacalificación.

La Unidad Jurídica (próximamenteDirección Jurídica) constituye unainstancia de calificación superior a losRegistradores, cuyas resolucionesdenegatorias de inscripción puedencombatirse por los interesados a travésdel recurso de inconformidad ante alDirector General del Registro Público dela Propiedad del Distrito Federal (el“RPPDF”). La Dirección Jurídica seráel colaborador en materia jurídica de losRegistradores (por lo que hace alproceso de calificación registral) y delDirector General (para la substanciación

y resolución de los recursos deinconformidad), razón por la cual seránlos dictámenes denegatorios deinscripción de los Registradores los quepodrán combatirse ante al DirectorGeneral del RPPDF a través del recursode inconformidad.

Las modificaciones de mayortrascendencia al procedimiento decalificación registral y al recurso deinconformidad son las siguientes: (i) Seaumentan los plazos del procedimientode calificación registral a 15 días hábilespara que los Registradores realicen lacalificación y los interesados subsanenlas irregularidades que hayan motivadola suspensión, (ii) aumentó a 30 díashábiles el plazo durante el cual sepondrán a disposición de los interesadoslos documentos cuya inscripción seadenegada por los Registradores, (iii) elprocedimiento de calificación registral seagotará frente a los Registradores, (iv) sesuprime la necesidad de que la nuevaDirección Jurídica confirme lascalificaciones de suspensión odenegación de inscripción, (v) el recursode inconformidad será procedente contracalif icaciones denegatorias deinscripción; y, (vi) establece diversossupuestos en los que el recurso deinconformidad desechado de plano.

Las reformas entrarán en vigor el día 1de abril de 2009.

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F. Contactos:

Esperamos que esta información sea deutilidad. En caso de requerir mayorinformación o auxilio respecto a lostemas tratados, le solicitamos contactara:

Lic. Omar Guerrero Rodríguez,([email protected]),Lic. Federico Hernández Arroyo([email protected]),Lic. Ángel Domínguez de Pedro([email protected]),Lic. Jorge Francisco Valdés King([email protected]),Lic. León Aguilar Jiménez([email protected]),Lic. Miren Baeza Muguerza([email protected]),Fernando Rodríguez Cortina([email protected]).

teléfono +52(55) 5091-0000.www.bstl.com.mx

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