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Tributación de las Sociedades y otras Entidades Jurídicas Profesores: Carlos Muñoz Saravia – Guillermo Infante Fecha: 28 de Mayo 2015 Tributación de las Sociedades y otras Entidades Jurídicas Tributación de las Sociedades y otras Entidades Jurídicas

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Pérdidas Tributarias

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  • Tributacin de las Sociedades y otras Entidades Jurdicas

    Profesores:Carlos Muoz Saravia Guillermo InfanteFecha: 28 de Mayo 2015Tributacin de las Sociedades y otras Entidades JurdicasTributacin de las Sociedades y otras Entidades Jurdicas

  • Articulo 31, N 3 ActualArtculo 31 N3, Modificado RTJurisprudencia administrativa:Oficio N 3043 de 2003Oficio N 3262 de 2003Oficio N 3759 de 2004Oficio N 2424 de 2007Oficio N 194 de 2010

  • CONCEPTOSDistinguir entre:

    Costos Artculo 30. Gastos Artculo 31.Prdidas del Negocio Artculo 31, N 3, Inciso 1.Prdida Tributaria (RLI ejercicio Arrastre) Art. 31, N 3, inciso 2 al 6.

  • CONCEPTOS

    Concepto de Gastos y Prdida

    Un gasto es un consumo voluntario de activo a cambio de una contraprestacin, en el caso de que dicho consumo fuera involuntario y sin contraprestacin se incurrira en una prdida. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior que dan lugar a alteraciones negativas en el patrimonio neto de la misma.El concepto de gasto no se debe confundir con el de pago, que es un concepto de tesorera, ya que en aplicacin del principio de devengo, los gastos deben imputarse a las cuentas anuales del ejercicio al que se refieran con independencia de la fecha de su pago.

    (Rodrguez Martn, Alejandro Ramn Diccionario Econmico Expansin.com).

  • PRDIDAS SUFRIDAS POR EL NEGOCIOPrdidas sufridas por el negocio

    Robos Diferencias de caja Inundaciones Terremotos Otras

  • GASTOS REQUISITOS PARA DEDUCCINRequisitos Generales para la aceptacin

    NecesidadNo rebajados como costo s/art. 30.Pagados o adeudadosQue correspondan a ejercicio comercial.Acreditacin o justificacin en forma fehaciente ente el SII (Respaldado o documentado).

  • GASTOS REQUISITOS PARA DEDUCCINRequisitos especiales para la aceptacin Gastos especialmente regulados

    Desde N 1 al N 12 del art. 31 LIR.En cuanto de relacionen con el giro del negocio. Alcance ?

  • CONCEPTOS Art. 31, N3.Distinguir entre:

    Deducir Imputar

  • DEDUCCIN - IMPUTACINAO COMERCIAL 2015 y 2016A. Prdidas de ejercicios anteriores (RLI) Se imputan (deducen??)1) Se deducen del RLI del ejercicio + IPC.B.Prdidas del Ejercicio (RLI) Se imputan o deducen ??1) Se imputan a utilidades o cantidades afectas a IGC o IA acumuladas en FUT, segn orden de imputacin actual Art. 14, Letra A), N 3, letra d).2) Se imputan a utilidades obtenidas en ejercicios siguientes

    CON DERECHO A SOLICITAR PPUA por imputacin/absorcin a FUT con crdito de primera categora.

  • DEDUCCIN - IMPUTACINAO COMERCIAL 2017 y SiguientesA. Prdidas de ejercicios anteriores (RLI) 1) Se deducen del RLI del ejercicio + IPC.B.Prdidas del Ejercicio (RLI)1) Se imputan a rentas o cantidades que perciban, a ttulo de retiros o dividendos afectos a IGC IA, de otras empresas o sociedades 14A 14B.2) Diferencia se imputa a rentas que se atribuyan en el ejercicio, comenzando por las provenientes de otras empresas con contabilidad completa, luego de empresas que no tienen obligacin de contabilidad completa y finalmente de empresas 14 TER, letra A.3) Diferencia se imputa a ejercicios siguientes.

    CON DERECHO A SOLICITAR PPUA por imputacin/absorcin de utilidades percibidas o atribuidas en el ejercicio por el impuesto de primera categora.

  • PPPUA CRITERIOS SIIUtilidades propias Reembolso de gastos (NO RLI)

    Utilidades ajenasRenta (+ RLI)

    Fusiones ImpropiasRenta afecta a impuesto

    Fusiones PropiasRenta ??? Jurisprudencia Judicial.

  • OTROS TEMAS DE INTERSClculo de el PPUA por absorcin de Utilidades con Prdidas.(Directo Indirecto ??) (of. 2424 de 2007).

    Imputacin en el FUT negativo por prdidas con utilidades financieras recibidas de terceros (of. 194 de 2010).

    Derecho personalsimo (Fusiones, Divisiones).

  • CAMBIOS DE PROPIEDADSe pierde derecho a recuperar prdidas tributarias por existe cambio de propiedad y adems:

    1. Cambio o ampliacin de giro, en 12 meses anteriores o posteriores al cambio de propiedad, salvo que en caso de ampliacin mantenga giro principal.

    2. Que al momento del cambio, la sociedad no cuente con bienes de capital u otros activos propios del giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al de adquisicin de los derechos o acciones.

    3. Que la sociedad pase a obtener solamente ingresos por participaciones, como socio o accionista en otras sociedades o por reinversin de utilidades.

  • CAMBIOS DE PROPIEDADSe pierde derecho a recuperar prdidas tributarias por existe cambio de propiedad y adems:

    Cambio de propiedad en el ejercicio, cuando nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir directa o indirectamente el 50% de la propiedad.

    No aplicable cuando el cambio de propiedad se efecte entre empresas relacionadas, en los trminos que establece el art. 100 de la Ley N 18.045.

    Oficios N 2042 de 2003 y N 3262 de 2003.

  • FIN

    Muchas gracias.