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A la atención de:
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CC/ Pilar Platero Sanz - Subsecretaria de Hacienda i3E1Ef.'HL
CC/ Consuelo Madrigal Martínez-Pereda - Fiscal General del Es~([6-·-:;'~·::-·--·---·-.;;-, .::,?,,-.~:;-"'---¡ LL ~/~~ ~-=~~~--
CC/ Ramón María Álvarez de Miranda García - Presidente del Trl·bttnal-de-€ttentas ------. L......... _____ .. _________ _
El sindicato Espacio de Participación Sindical (EPS) se pone en contacto con usted para informarle de las graves irregularidades que se están produciendo en el proceso tendente a segregar la actividad de impresión de billetes euro, desarrollada históricamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), a favor de una sociedad instrumental imbi S.A., que previsiblemente será constituida el próximo 1 de noviembre de 2015 y que pasará a
ser propiedad del Banco de España.
Vemos indicios de incumplimiento del artículo 31 de la CE, donde se indica:
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Consideramos que no se estará aplicando criterios de eficiencia y economía por:
- La no existencia de razones justificadas y suficientes para la creación de la sociedad, al poder asumir esas funciones otra entidad ya existente.
Venimos avisando de esta situación: a la Intervención General de la Administración del Estado (el 25 de febrero de 2015 Y elIde junio de 2015), al Tribunal de Cuentas (elIde junio de 2015), a las 13 Direcciones Generales Técnicas de todos los Ministerios (a primeros de mayo de 2015 y con antelación a la aprobación de la operación en Consejo de Ministros), ante el Banco de España (en numerosas ocasiones, e incluso presentamos denuncia ante la Audiencia Nacional, cuyo trámite judicial se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo) e incluso se solicitó la intermediación del Defensor del Pueblo y de la Casa Real.
- El enorme impacto generado para la FNMT-RCM. La quiebra que se produciría en el
"know how" de FNMT -RCM supondría la pérdida de su identidad empresarial y la puesta en peligro de su viabilidad futura al perder la sustentación tecnológica que la fabricación de billetes da al resto de su producción.
Se ha avisado en numerosas ocasiones, tanto a la Subsecretaria de Hacienda como al propio Banco de España de esta situación, que no la ha sido tenida a la hora de tomar la decisión, pudiendo desembocar en daños irreparables para la institución pública, y por tanto para los ciudadanos.
- La existencia de un informe jurídico, solicitado por la Dirección de FNMT-RCM a un
prestigioso bufete de abogados, donde se contemplan otras alternativas sin necesidad de la
creación de una sociedad mercantil por parte del BdE, que permitiría mantener un control efectivo del BdE sobre la actividad de la FNMT-RCM y por tanto cumplir los requerimientos del Banco Central Europeo.
- La no existencia de un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente que continuar con la entidad ya existente. La eficacia de la nueva sociedad imbi
S.A. se puede medir cuantitativamente y supondrá un importante incremento del coste del billete respecto a los costes de la FNMT-RCM.
- La FNMT-RCM es una empresa solvente, con unos 1500 trabajadores distribuidos en diversos centros de trabajo en diversas localidades y provincias, y que dispone de varios departamentos que fabrican diferentes productos de seguridad (DNle, Pasaportes, Quinielas, etc.) y prestan servicios de seguridad (notificación electrónica, digitalización certificada, trasporte seguro, etc.), que aprovecha las sinergias existentes optimizando los recursos.
- La valoración de activos a segregar, para su posterior adquisición por parte del BdE, ha
sido realizada por una empresa privada Ernst& Y oung y no ha sido validada por un experto independiente, pudiendo suponer una importante pérdida patrimonial para el Estado, debido a una insuficiente valoración económica. Se informó al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Patrimonio del Estado el pasado 1 de junio de 2015, presentándose un estudio alternativo de la valoración de activos que suponía un incremento del 100% en la valoración.
- Los costes de imbi S.A. se encarecen con la contratación de diversos servicios de consultoría realizados por parte del Banco de España, que serán imputados en la nueva sociedad, justificándolos con la necesidad de asesoría externa en el proceso de implantación, cuando la FNMT-RCM atesora años de experiencia en gestión industrial (este año 2015 ha
cumplido 400 años corno Ceca española), de la cuál carece completamente el BdE.
- La creación de una estructura de jefaturas y directivos sobredimensionada, que duplica la
ya existente en la FNMT-RCM, pero engordándola sin sentido en imbi S.A. (dispone de 4 Directores Generales para una plantilla de unos 250 trabajadores).
También se incumplirá el artículo 103 de la CE, donde afirma:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia. jerarquía. descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
Por otro lado hay indicios de otras vulneraciones constitucionales, al emplear corno vehículo jurídico leyes de acompañamiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015 (Disposición Final Segunda y Disposición Adicional Septuagésima de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre), a sabiendas de que presuntamente no es el cauce legal (STC 152/2014, de 25 de
septiembre. declarando inconstitucional la Disposición Adicional Cuadragésima (DA40) de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, sobre la segregación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S. A.).
Si siguen adelante con este proceso segregador en los actuales términos, que recordemos ha sido
promovido por el Banco de España; auspiciado por el MO de Hacienda y Administraciones Públicas;
autorizado por la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas; y aprobado por el
propio Consejo de Ministros, consideramos que hay serios indicios, al menos, de un presunto delito
de prevaricación, que debe ser investigado por la Fiscalía General del Estado.
Fdo.: Juan Carlos García Dueñas
Secretario General EPS C\ Jorge Juan 106, Madrid 28009
A la atención de:
Pilar Platero Sanz - Subsecretaria de Hacienda
M" Hacienda y Admones. Públicas RB3ISTRO GENERAL !EL MINISTERIO DE HACleDA Y
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CC/ José Carlos Alcalde Hemández - Interventor General de la Administración del
Estado CC/ Consuelo Madrigal Martínez-Pereda - Fiscal General del Estado CC/ Ramón María Álvarez de Miranda García - Presidente del Tribunal de Cuentas
El sindicato Espacio de Participación Sindical (EPS) se pone en contacto con usted para informarle de las graves irregularidades que se están produciendo en el proceso tendente a segregar la actividad de impresión de billetes euro, desarrollada históricamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT -RCM), a favor de una sociedad instrumental imbi S.A., que previsiblemente será constituida el próximo 1 de noviembre de 2015 y que pasará a
ser propiedad del Banco de España.
Vemos indicios de incumplimiento del artículo 31 de la CE, donde se indica:
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Consideramos que no se estará aplicando criterios de eficiencia y economía por:
- La no existencia de razones justificadas y suficientes para la creación de la sociedad, al poder asumir esas funciones otra entidad ya existente.
Venimos avisando de esta situación: a la Intervención General de la Administración del
Estado (el 25 de febrero de 2015 Y el 1 de junio de 2015), al Tribunal de Cuentas (elIde junio de 2015), a las 13 Direcciones Generales Técnicas de todos los Ministerios (a primeros
de mayo de 2015 y con antelación a la aprobación de la operación en Consejo de Ministros), ante el Banco de España (en numerosas ocasiones, e incluso presentamos denuncia ante la Audiencia Nacional, cuyo trámite judicial se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo) e incluso se solicitó la intermediación del Defensor del Pueblo y de la Casa Real.
- El enorme impacto generado para la FNMT-RCM. La quiebra que se produciría en el
"know how" de FNMT -RCM supondría la pérdida de su identidad empresarial y la puesta en peligro de su viabilidad futura al perder la sustentación tecnológica que la fabricación de billetes da al resto de su producción.
Se ha avisado en numerosas ocasiones, tanto a la Subsecretaria de Hacienda como al propio
Banco de España de esta situación, que no la ha sido tenida a la hora de tomar la decisión, pudiendo desembocar en daños irreparables para la institución pública, y por tanto para los ciudadanos.
- La existencia de un informe jurídico, solicitado por la Dirección de FNMT -RCM a un prestigioso bufete de abogados, donde se contemplan otras alternativas sin necesidad de la creación de una sociedad mercantil por parte del BdE, que permitiría mantener un control efectivo del BdE sobre la actividad de la FNMT-RCM y por tanto cumplir los requerimientos del Banco Central Europeo.
- La no existencia de un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente que continuar con la entidad ya existente. La eficacia de la nueva sociedad imbi S.A. se puede medir cuantitativamente y supondrá un importante incremento del coste del billete respecto a los costes de la FNMT-RCM.
- La FNMT-RCM es una empresa solvente, con unos 1500 trabajadores distribuidos en diversos centros de trabajo en diversas localidades y provincias, y que dispone de varios departamentos que fabrican diferentes productos de seguridad (DNle, Pasaportes, Quinielas, etc.) y prestan servicios de seguridad (notificación electrónica, digitalización certificada, trasporte seguro, etc.), que aprovecha las sinergias existentes optimizando los recursos.
- La valoración de activos a segregar, para su posterior adquisición por parte del BdE, ha sido realizada por una empresa privada Ernst& Y oung y no ha sido validada por un experto independiente, pudiendo suponer una importante pérdida patrimonial para el Estado, debido
a una insuficiente valoración económica. Se informó al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Patrimonio del Estado el pasado 1 de junio de 2015, presentándose un estudio alternativo de la valoración de activos que suponía un incremento del 100% en la valoración.
- Los costes de imbi S.A. se encarecen con la contratación de diversos servicios de consultoría realizados por parte del Banco de España, que serán imputados en la nueva sociedad, justificándolos con la necesidad de asesoría externa en el proceso de implantación, cuando la FNMT-RCM atesora años de experiencia en gestión industrial (este año 2015 ha cumplido 400 años como Ceca española), de la cuál carece completamente el BdE.
- La creación de una estructura de jefaturas y directivos sobredimensionada, que duplica la ya existente en la FNMT-RCM, pero engordándola sin sentido en imbi S.A. (dispone de 4 Directores Generales para una plantilla de unos 250 trabajadores).
También se incumplirá el artículo 103 de la CE, donde afirma:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
Por otro lado hay indicios de otras vulneraciones constitucionales, al emplear como vehículo jurídico leyes de acompañamiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015 (Disposición Final Segunda y Disposición Adicional Septuagésima de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre). a sabiendas de que presuntamente no es el cauce legal (STC 152/2014, de 25 de
septiembre, declarando inconstitucional la Disposición Adicional Cuadragésima (DA40) de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, sobre la segregación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado S. A.).
Si siguen adelante con este proceso segregador en los actuales términos, que recordemos ha sido
promovido por el Banco de España; auspiciado por el MO de Hacienda y Administraciones Públicas;
autorizado por la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas; y aprobado por el propio Consejo de Ministros, consideramos que hay serios indicios, al menos, de un presunto delito
de prevaricación, que debe ser investigado por la Fiscalía General del Estado.
Fdo.: Juan Carlos García Dueñas
Secretario General EPS
C\ Jorge Juan 106, Madrid 28009
A la atención de:
Consuelo Madrigal Martínez-Pereda - Fiscal General del Estaao
CC/ Pilar Platero Sanz - Subsecretaria de Hacienda
REGISTRO GENERAL FISCALlA GENERAL DEL ESTADO
Entrada
001 N°, 201500020443
22/10/15 11 :42:33
CC/ José Carlos Alcalde Hemández - Interventor General de la Administración del Estado CC/ Ramón María Álvarez de Miranda García - Presidente del Tribunal de Cuentas
El sindicato Espacio de Participación Sindical (EPS) se pone en contacto con usted para informarle de las graves irregularidades que se están produciendo en el proceso tendente a segregar la actividad de impresión de billetes euro, desarrollada históricamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), a favor de una sociedad instrumental imbi S.A., que previsiblemente será constituida el próximo 1 de noviembre de 2015 y que pasará a
ser propiedad del Banco de España.
Vemos indicios de incumplimiento del artículo 31 de la CE, donde se indica:
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Consideramos que no se estará aplicando criterios de eficiencia y economía por:
- La no existencia de razones justificadas y suficientes para la creación de la sociedad, al poder asumir esas funciones otra entidad ya existente.
Venimos avisando de esta situación: a la Intervención General de la Administración del Estado (el 25 de febrero de 2015 Y elIde junio de 2015), al Tribunal de Cuentas (elIde junio de 2015), a las 13 Direcciones Generales Técnicas de todos los Ministerios (a primeros de mayo de 2015 y con antelación a la aprobación de la operación en Consejo de Ministros), ante el Banco de España (en numerosas ocasiones, e incluso presentamos denuncia ante la
Audiencia Nacional, cuyo trámite judicial se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo) e incluso se solicitó la intermediación del Defensor del Pueblo y de la Casa Real.
- El enorme impacto generado para la FNMT-RCM. La quiebra que se produciría en el
"know how" de FNMT -RCM supondría la pérdida de su identidad empresarial y la puesta en peligro de su viabilidad futura al perder la sustentación tecnológica que la fabricación de billetes da al resto de su producción.
Se ha avisado en numerosas ocasiones, tanto a la Subsecretaria de Hacienda como al propio Banco de España de esta situación, que no la ha sido tenida a la hora de tomar la decisión, pudiendo desembocar en daños irreparables para la institución pública, y por tanto para los ciudadanos.
- La existencia de un informe jurídico, solicitado por la Dirección de FNMT -RCM a un prestigioso bufete de abogados, donde se contemplan otras alternativas sin necesidad de la creación de una sociedad mercantil por parte del BdE, que permitiría mantener un control efectivo del BdE sobre la actividad de la FNMT-RCM y por tanto cumplir los requerimientos del Banco Central Europeo.
- La no existencia de un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente que continuar con la entidad ya existente. La eficacia de la nueva sociedad imbi S.A. se puede medir cuantitativamente y supondrá un importante incremento del coste del billete respecto a los costes de la FNMT-RCM.
- La FNMT-RCM es una empresa solvente, con unos 1500 trabajadores distribuidos en diversos centros de trabajo en diversas localidades y provincias, y que dispone de varios departamentos que fabrican diferentes productos de seguridad (DNle, Pasaportes, Quinielas,
etc.) y prestan servicios de seguridad (notificación electrónica, digitalización certificada, trasporte seguro, etc.), que aprovecha las sinergias existentes optimizando los recursos.
- La valoración de activos a segregar, para su posterior adquisición por parte del BdE, ha sido realizada por una empresa privada Ernst& Y oung y no ha sido validada por un experto independiente, pudiendo suponer una importante pérdida patrimonial para el Estado, debido a una insuficiente valoración económica. Se informó al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Patrimonio del Estado el pasado 1 de junio de 2015, presentándose un estudio
alternativo de la valoración de activos que suponía un incremento del 100% en la valoración.
- Los costes de imbi S.A. se encarecen con la contratación de diversos servicios de consultoría realizados por parte del Banco de España, que serán imputados en la nueva sociedad, justificándolos con la necesidad de asesoría externa en el proceso de implantación, cuando la FNMT-RCM atesora años de experiencia en gestión industrial (este año 2015 ha cumplido 400 años como Ceca española), de la cuál carece completamente el BdE.
- La creación de una estructura de jefaturas y directivos sobredimensionada, que duplica la ya existente en la FNMT-RCM, pero engordándola sin sentido en imbi S.A. (dispone de 4 Directores Generales para una plantilla de unos 250 trabajadores).
También se incumplirá el artículo 103 de la CE, donde afirma:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia. jerarquía. descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
Por otro lado hay indicios de otras vulneraciones constitucionales, al emplear como vehículo jurídico leyes de acompañamiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015 (Disposición Final Segunda y Disposición Adicional Septuagésima de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre). a sabiendas de que presuntamente no es el cauce legal (STC 152/2014, de 25 de
septiembre, declarando inconstitucional la Disposición Adicional Cuadragésima (DA40) de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, sobre la segregación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado S. A.).
Si siguen adelante con este proceso segregador en los actuales términos, que recordemos ha sido
promovido por el Banco de España; auspiciado por el MO de Hacienda y Administraciones Públicas;
autorizado por la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas; y aprobado por el
propio Consejo de Ministros, consideramos que hay serios indicios, al menos, de un presunto delito
de prevaricación, que debe ser investigado por la Fiscalía General del Estado.
En Madrid a 22 de o ubre de 2015
Fdo.: Juan Carlos García Dueñas
Secretario General EPS
C\ Jorge Juan 106, Madrid 28009
TRIBUNAL DE CUENTAS Registro General
A la atención de: ENTRADA (F) ¡va Reg 13801/RG 38699
22-10-201512:05:35
Ramón María Álvarez de Miranda García - Presidente del Tribunal de Cuentas
CC! Pilar Platero Sanz - Subsecretaria de Hacienda
CC! Consuelo Madrigal Martínez-Pereda - Fiscal General del Estado CC! José Carlos Alcalde Hemández - Interventor General de la Administración del
Estado
El sindicato Espacio de Participación Sindical (EPS) se pone en contacto con usted para informarle de las graves irregularidades que se están produciendo en el proceso tendente a segregar la actividad de impresión de billetes euro, desarrollada históricamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), a favor de una sociedad instrumental imbi S.A., que previsiblemente será constituida el próximo 1 de noviembre de 2015 y que pasará a
ser propiedad del Banco de España.
Vernos indicios de incumplimiento del artículo 31 de la CE, donde se indica:
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Considerarnos que no se estará aplicando criterios de eficiencia y economía por:
- La no existencia de razones justificadas y suficientes para la creación de la sociedad, al
poder asumir esas funciones otra entidad ya existente.
Venirnos avisando de esta situación: a la Intervención General de la Administración del Estado (el 25 de febrero de 2015 Y elIde junio de 2015), al Tribunal de Cuentas (elIde junio de 2015), a las 13 Direcciones Generales Técnicas de todos los Ministerios (a primeros de mayo de 2015 y con antelación a la aprobación de la operación en Consejo de Ministros), ante el Banco de España (en numerosas ocasiones, e incluso presentarnos denuncia ante la Audiencia Nacional, cuyo trámite judicial se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo) e incluso se solicitó la intermediación del Defensor del Pueblo y de la Casa Real.
- El enorme impacto generado para la FNMT-RCM. La quiebra que se produciría en el
"know how" de FNMT-RCM supondría la pérdida de su identidad empresarial y la puesta en peligro de su viabilidad futura al perder la sustentación tecnológica que la fabricación de billetes da al resto de su producción.
Se ha avisado en numerosas ocasiones, tanto a la Subsecretaria de Hacienda corno al propio Banco de España de esta situación, que no la ha sido tenida a la hora de tornar la decisión, pudiendo desembocar en daños irreparables para la institución pública, y por tanto para los ciudadanos.
- La existencia de un informe jurídico, solicitado por la Dirección de FNMT -RCM a un
prestigioso bufete de abogados, donde se contemplan otras alternativas sin necesidad de la creación de una sociedad mercantil por parte del BdE, que permitiría mantener un control efectivo del BdE sobre la actividad de la FNMT-RCM y por tanto cumplir los requerimientos del Banco Central Europeo.
- La no existencia de un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más
eficiente que continuar con la entidad ya existente. La eficacia de la nueva sociedad imbi S.A. se puede medir cuantitativamente y supondrá un importante incremento del coste del billete respecto a los costes de la FNMT-RCM.
- La FNMT -RCM es una empresa solvente, con unos 1500 trabajadores distribuidos en diversos centros de trabajo en diversas localidades y provincias, y que dispone de varios departamentos que fabrican diferentes productos de seguridad (DNle, Pasaportes, Quinielas, etc.) y prestan servicios de seguridad (notificación electrónica, digitalización certificada, trasporte seguro, etc.), que aprovecha las sinergias existentes optimizando los recursos.
- La valoración de activos a segregar, para su posterior adquisición por parte del BdE, ha sido realizada por una empresa privada Ernst& Y oung y no ha sido validada por un experto independiente, pudiendo suponer una importante pérdida patrimonial para el Estado, debido a una insuficiente valoración económica. Se informó al Tribunal de Cuentas y a la Dirección General de Patrimonio del Estado el pasado 1 de junio de 2015, presentándose un estudio alternativo de la valoración de activos que suponía un incremento del 100% en la valoración.
- Los costes de imbi S.A. se encarecen con la contratación de diversos servicios de consultoría realizados por parte del Banco de España, que serán imputados en la nueva sociedad, justificándolos con la necesidad de asesoría externa en el proceso de implantación, cuando la FNMT-RCM atesora años de experiencia en gestión industrial (este año 2015 ha cumplido 400 años como Ceca española), de la cuál carece completamente el BdE.
- La creación de una estructura de jefaturas y directivos sobredimensionada, que duplica la ya existente en la FNMT-RCM, pero engordándola sin sentido en imbi S.A. (dispone de 4 Directores Generales para una plantilla de unos 250 trabajadores).
También se incumplirá el artículo 103 de la CE, donde afirma:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia. jerarquía. descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
Por otro lado hay indicios de otras vulneraciones constitucionales, al emplear como vehículo jurídico leyes de acompañamiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015 (Disposición Final Segunda y Disposición Adicional Septuagésima de la Ley 3612014, de 26 de
diciembre). a sabiendas de que presuntamente no es el cauce legal (STC 152/2014, de 25 de septiembre, declarando inconstitucional la Disposición Adicional Cuadragésima (DA40) de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, sobre la segregación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S. A).
Si siguen adelante con este proceso segregador en los actuales términos, que recordemos ha sido promovido por el Banco de España; auspiciado por el MO de Hacienda y Administraciones Públicas;
autorizado por la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas; y aprobado por el propio Consejo de Ministros, consideramos que hay serios indicios, al menos, de un presunto delito de prevaricación, que debe ser investigado por la Fiscalía General del Estado.
En Madrid a 22 d octubre de 2015
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Fdo.: Juan Carlos García Dueñas
Secretario General EPS C\ Jorge Juan 106, Madrid 28009 [email protected]