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litisconsorcio

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Litisconsorcio proviene etimolgicamente de litis (litigio), con (junto) y sors (suerte).Se entiende por litisconsorcio a la situacin jurdica en la cual dos o ms personas litigan de manera conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensin, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma. (Artculo 92 del Cdigo Procesal Civil)Carnelutti[1] define a esta figura jurdica como una acumulacin subjetiva, que se produce cuando en un determinado proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados.Monroy[2] tambin denomina al litisconsorcio como una acumulacin subjetiva, la cual puede ser originaria o sucesiva. Podr ser originaria cuando la demanda es interpuesta por varias personas o contra varias personas; y, podr ser sucesiva cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones o cuando dos o ms pretensiones intentadas en dos o ms procesos autnomos, se renen en un proceso nico, por existir conexidad. Segn Vscovi[3], el litisconsorcio es la situacin jurdica en que se hallan diversas personas que actan en juicio conjuntamente, como actores o demandados.Entonces, podemos advertir que existe litisconsorcio cuando aparecen varios sujetos en una o ambas partes de un proceso.Para que se configure la presencia de un litisconsorcio, debe existir una conexin entre las personas del grupo que acta en conjunto, que debe provenir del hecho de que el objeto de la pretensin sea comn.

A continuacin, citar algunos artculos del Cdigo Civil de los cuales se pueden desprender supuestos legales en los que se configuraran la institucin jurdica del litisconsorcio:

a. Artculo 193. Accin por simulacin.- Si es que la ejerce un tercero perjudicado, podr ser interpuesta contra ambas partes que celebraron el contrato.b. Artculo 195. Accin revocatoria.- La accin debe interponerse contra el deudor y el adquiriente que cometieron el fraude del acto jurdicoc. Artculo 1370. Rescisin contractual.- Si la parte demandada est constituida por varias personas, la demanda deber interponerse contra todas ellas.d. Artculo 1371. Resolucin contractual.- Si la contraparte est constituida por varias personas, la accin deber realizarse en contra de todas ellas.e. Artculo 369. Demandados en la accin negatoria.- La demanda se interpone conjuntamente contra el hijo y la madre.f. Artculo 372. Plazo para impugnar la maternidad.- La accin se dirige contra el hijo y, en su caso, contra quien apareciere como el padre.g. Artculo 373. Accin de filiacin.- Esta accin se intentar contra el padre y la madre o contra sus herederos.h. Artculo 664. Peticin de herencia.- Se dirige contra los herederos, si es que existe una pluralidad de stos.

2. Clases:a. Litisconsorcio activo.- Cuando los demandantes son dos o ms y un solo demandado.

b. Litisconsorcio pasivo.- Cuando hay un solo demandante y dos o ms demandados.

c. Litisconsorcio mixto.- Cuando hay dos o ms demandantes y dos o ms demandados.

d. Litisconsorcio necesario.- Cuando as lo disponga la ley; es decir, cuando la decisin a recaer en un proceso afecte de manera uniforme a todos los litisconsortes, slo ser vlido cuando todos comparecen, si son demandantes; o si todos son emplazados, si son demandados, salvo disposicin legal en contrario. (Artculo 93 del Cdigo Procesal Civil).

Un caso de disposicin legal en contrario se da respecto a la sociedad conyugal, cuando acta como demandante, que puede ser representada por cualquiera de sus miembros. (Artculo 65 del Cdigo Procesal Civil). As tambin, cualquiera de los copropietarios puede reivindicar el bien comn (Artculo 979 del Cdigo Procesal Civil).

En caso de litisconsorcio necesario, el juez puede integrar la relacin procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestacin aparece evidente que la decisin a recaer en el proceso le va a afectar. Si carece de la informacin necesaria, devolver la demanda y requerir al demandante los datos para el emplazamiento al litisconsorte. Si el defecto se denuncia o el juez lo advierte despus de notificada la demanda, suspender la tramitacin del proceso hasta que se establezca correctamente la relacin procesal (Artculo 95 del Cdigo Procesal Civil).

e.Litisconsorcio facultativo o voluntario.- Cuando nace de la voluntad de los litisconsortes, que sern considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los dems, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Entonces, el litisconsorcio puede ser activo, pasivo o mixto, segn sean varios los demandantes, los demandados o ambos. Tambin podr ser necesario cuando las partes deben comparecer obligatoriamente de manera conjunta. Por ejemplo, cuando el fiscal pide la nulidad del matrimonio, la parte demandada debe estar compuesta por los dos cnyuges; o, cuando un tercero legitimado pide la nulidad de un contrato, la parte demandada debe estar compuesta por los contratantes. Y podr ser voluntario cuando las partes pueden o no comparecer conjuntamente. Por ejemplo, cuando dos vctimas de un accidente, pueden demandar independientemente al responsable agresor o pueden hacerlo en forma conjunta, lo cual depende de la voluntad de ambos.

Vscovi[4], diferencia al litisconsorcio voluntario del litisconsorcio necesario en que ste depende del libre albedro de las partes, y el otro, en cambio, puede ser dispuesto de oficio por el juez.

En referencia a los efectos procesales, Vscovi[5] ensaya una nueva diferenciacin entre el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario. En el primero, en virtud de que sus integrantes son independientes, la sentencia, aunque es una sola, puede afectar en manera distinta a cada litisconsorte (Uno puede apelar sin obligar al otro o cada uno puede interponer distintas defensas o excepciones). Y nicamente los actos procesales, por ser el proceso uno solo, se encuentran ligados, por lo que el acto procesal de uno repercute sobre todos los integrantes (Interrupcin de la perencin o rebelda acusada a la contraparte). En cambio, en el litisconsorcio necesario, la dependencia es total, por lo que las excepciones deben ser nicas, las sentencias afectan a todos por igual, y con mayor razn los actos procesales. Adems, los actos de disposicin requerirn de la voluntad de todos los litisconsortes