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Page 1: Listo para exponer
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• El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el legislativo y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.

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El poder ejecutivo suele ser unipersonal

ES conformado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos

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EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, PARA SER PRESIDENTE SE REQUIERE:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la

elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

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El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el jefe de Estado y de gobierno de México, también es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas de México. Su elección es directa y por voto universal (artículo 81), que a la vez esta regulada por la ley electoral vigente

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Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

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Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,

proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; Nombrar y remover libremente a los secretarios del

despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;

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Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes;

Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;

Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como

terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales

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Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;

Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;

Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

(Se deroga) . Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros

de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

(Se deroga); Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

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Otras facultades del Presidente El Presidente de la República, entre sus facultades y

obligaciones, tiene las de: Difundir y ejecutar las leyes que realicen los senadores y

los diputados Designar a secretarios de Estado; ministros de la

Suprema Corte; Procurador de la República; a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entre otros; asimismo,

Tiene la obligación de resguardar la seguridad de la Nación, interior y defensa exterior de la Federación; declarar la guerra en nombre de los mexicanos.

conducir la política exterior y celebrar tratados internacionales con otros países; conceder absoluciones a los reos sentenciados por delitos de conformidad con las leyes aplicables, entre otras obligaciones y facultades que expresamente le otorga la Constitución Mexicana.