listado normas de aguas en chile (subido por williams lillo)

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NORMAS AGUA. CUERPO LEGAL INSTITUCIÓN FECHA PUBLICACIÓN NOMBRE DESCRIPCIÓN DE LA(S) REGULACIÓN(ES) A CONTROLAR Calidad del Agua D.F. L. Nº 725 Ministerio de Justicia 31-01-1968 Código Sanitario. Título "De la Higiene y Seguridad del Ambiente", Párrafo "De las Aguas y sus Usos Sanitarios" Artículos 70,71, 72, 73 y 74. D.S. Nº 867 Ministerio de Obras Públicas 05-07-1978 Declara Norma Chilena Oficial 1.333 Establece Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos. Modificada por D.S. Nº 105 de 1987 del Ministerio de Obras Publicas. Aplica uso agua: consumo humano, bebida animales, riego, recreación y estética, vida acuática. D.S. Nº 105 Ministerio de Obras Públicas 22-05-1987 Deja sin efecto Decreto Nº 51 de 1987 y Sustituye Párrafo Final del Punto 6.1.2 de la NCh 1333 Of. 78 Declara oficial Norma NCH 333 Of.38. Req. Calidad agua. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para dar valores mayores o menores de los límites máximos de la Tabla 1. NCh 1333 Of78. D.S. Nº 501 Ministerio de Obras Públicas 08-02-1996 Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica, referentes a la calidad del agua. Diseño programas de muestreos técnicos y preservación y manejo de las muestras. Res. Nº 1.145 Ministerio de Obras Públicas 24-06-1997 Requisitos para laboratorios de Aguas del Área Sanitaria y Dispone Plazos de Cumplimiento. Establece los requisitos exigidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de los laboratorios que analizan parámetros NCh 409/84, NCh 2280/96, RILES-Descargas a sistemas públicos de recolección de aguas servidas y norma técnica relativa a descargas de RILES directos aguas superficiales y subterráneas. D.S. Nº 84 Ministerio de Obras Públicas 19-02-1998 Declara Norma Oficial de la República de Chile. La NCh. 411/6 Calidad del Agua - Muestreo Parte 6º: Guía para el muestreo de ríos y cursos de agua. Regulación de Descargas Ley Nº 3.133 (Derogada) 07-09-1916 Neutralización de Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales. La ley fue derogada por la ley Nº 19.821, publicada en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2002. No vaciar en acueductos, cauces artificiales o naturales, que conduzcan aguas o en vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua, los RILES que contengan sustancias nocivas a la bebida o el riego sin previa neutralización o depuración de tales residuos. En ningún caso arrojar a dichos cauces o depósitos materias sólidas ni semillas perjudiciales agricultura. Ver art. 89 del SEIA. D.S. Nº 2.491 Ministerio de Obras Públicas 30-11-1916 Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 3.133. Derogado por el D.S. Nº 351, de fecha 23 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, en todo lo que se refiere a los residuos industriales líquidos de que trata el Reglamento.

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Page 1: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

NORMAS AGUA.

CUERPO LEGAL

INSTITUCIÓN

FECHA

PUBLICACIÓN

NOMBRE

DESCRIPCIÓN DE LA(S) REGULACIÓN(ES) A CONTROLAR

Calidad del Agua

D.F. L. Nº 725

Ministerio de

Justicia

31-01-1968

Código Sanitario. Título "De la Higiene y Seguridad del Ambiente", Párrafo "De las Aguas y sus Usos Sanitarios" Artículos 70,71, 72, 73 y 74.

D.S.

Nº 867

Ministerio de

Obras Públicas

05-07-1978

Declara Norma Chilena Oficial 1.333 Establece Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos. Modificada por D.S. Nº 105 de 1987 del Ministerio de Obras Publicas.

Aplica uso agua: consumo humano, bebida animales, riego, recreación y estética, vida acuática.

D.S.

Nº 105

Ministerio de

Obras Públicas

22-05-1987

Deja sin efecto Decreto Nº 51 de 1987 y Sustituye Párrafo Final del Punto 6.1.2 de la NCh 1333 Of. 78 Declara oficial Norma NCH 333 Of.38. Req. Calidad agua.

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para dar valores mayores o menores de los límites máximos de la Tabla 1. NCh 1333 Of78.

D.S.

Nº 501

Ministerio de

Obras Públicas

08-02-1996

Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica, referentes a la calidad del agua.

Diseño programas de muestreos técnicos y preservación y manejo de las muestras.

Res.

Nº 1.145

Ministerio de

Obras Públicas

24-06-1997

Requisitos para laboratorios de Aguas del Área Sanitaria y Dispone Plazos de Cumplimiento.

Establece los requisitos exigidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de los laboratorios que analizan parámetros NCh 409/84, NCh 2280/96, RILES-Descargas a sistemas públicos de recolección de aguas servidas y norma técnica relativa a descargas de RILES directos aguas superficiales y subterráneas.

D.S. Nº 84

Ministerio de

Obras Públicas

19-02-1998

Declara Norma Oficial de la República de Chile.

La NCh. 411/6 Calidad del Agua - Muestreo – Parte 6º: Guía para el muestreo de ríos y cursos de agua.

Regulación de Descargas

Ley

Nº 3.133 (Derogada)

• 07-09-1916

Neutralización de Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales. La ley fue derogada por la ley Nº 19.821, publicada en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2002.

No vaciar en acueductos, cauces artificiales o naturales, que conduzcan aguas o en vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua, los RILES que contengan sustancias nocivas a la bebida o el riego sin previa neutralización o depuración de tales residuos. En ningún caso arrojar a dichos cauces o depósitos materias sólidas ni semillas perjudiciales agricultura. Ver art. 89 del SEIA.

D.S.

Nº 2.491

Ministerio de

Obras Públicas

30-11-1916

Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 3.133.

Derogado por el D.S. Nº 351, de fecha 23 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, en todo lo que se refiere a los residuos industriales líquidos de que trata el Reglamento.

Page 2: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

D.F.L. Nº 208

Ministerio de Agricultura

03-08-1953

Prohibe arrojar al mar, ríos y lagos los residuos o lavados de las industrias.

Crea un Consejo Consultivo de Pesca y Caza. Queda prohibido arrojar al mar, ríos y lagos, los residuos o lavados de industrias agrícolas... mineros, nocivos vida peces o mariscos, sin que previamente purificados o diluidos. Los relaves mineros no pueden depositarse en lugares que puedan ser arrastrados por el mar, ríos o lagos.

D.F.L. Nº 725

Ministerio de

Justicia

31-01-1968

Código Sanitario. Título "De la Higiene y Seguridad del Ambiente", Párrafo "De las Aguas y sus Usos Sanitarios" Artículos 70,71, 72, 73 y 74.

D.F.L.

Nº 1.122

Ministerio de

Justicia

29-10-1981

Código de Aguas.

• Los artículos 14 y 92 Regulan el uso de los recursos hídricos y prohiben descargar basuras, sustancias, desperdicios y otros objetos similares a los canales. Los artículos 41, 56 y 171 sobre Modificación de cauces naturales o superficiales.

Res.

Nº 263

Ministerio de

Obras Públicas Dirección

General de Aguas

25-06-1987

Establece condiciones para el vaciamiento de los efluentes del Embalse Caren de División El Teniente a CODELCO Chile.

La División El Teniente debe financiar proyecto de investigación sobre los efectos en los efluentes del embalse, en la vida animal y vegetal y en general del entorno de los esteros Carén, Alhué y Lago Rapel. Análisis semanales de Cobre, Molibdeno, Manganeso y Sulfatos a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mientras no esté en funcionamiento Sistema de Mediciones de calidad de agua aprobada por dicha institución. Se debe entregar a los predios ubicados aguas abajo del muro, caudal equivalente a sus desechos y de calidad y también proveer agua de bebida para animales.

D.F.L . Nº 1

Ministerio de

Salud

21-02-1990

Determina Actividades que requieren autorización sanitaria expresa.

El artículo 1 Nº 22, determina que la evacuación de residuos industriales o mineros requiere autorización sanitaria expresa.

D.S.

Nº 351

Ministerio de

Obras Públicas

23-02-1993

Reglamento para la neutralización y depuración de los Residuos Líquidos Industriales a que se refiere la Ley Nº 3.133. Modificado por el D.S.. Nº 1.172, de 1997, D.O. 17/02/98 y por el D.S.. Nº 609 de 1998, D.O. 20/07/98.

NOTA: El presente decreto se entiende quedó sin efecto al haber sido derogada la ley que le sirve de fundamento, esto es, la Ley Nº 3.133 de 1916.

Res.

Exenta Nº 246

Superintendencia

de Servicios Sanitarios

02-03-1993

Guía para la Elaboración de Estudios de Sistemas de Neutralización y Depuración de RILES.

D.S.

Nº 545

Ministerio de

Obras Públicas

13-11-1995

Declara Normas Oficiales de la República de Chile, Referente a aguas residuales.

Declara NCh 2313-1-2-3-4-22 y 23: Aguas residuales – Métodos de Análisis. Parte 1: Determinación de pH. Parte 2: Det. Temperatura. Parte 3: Det. Sólidos suspendidos secados a 103ºC a 105ºC. Parte 4: Sólidos sedimentables – Método Volumétrico. Parte 22: Coliformes fecales en medio EC. Parte 23: Det. Coliformes en medio A-1; respectivamente.

D.S.

Nº 1.065

Ministerio de

Obras Públicas

24-01-1997

Declara Norma Oficial de la República de Chile la NCh 2.280, Residuos Industriales Líquidos - Descarga a Servicios Públicos de Recolección de Aguas Servidas.

Requisitos que deben cumplir los RILES descargados por establecimientos industriales directamente a servicios públicos de recolección de aguas servidas. No se aplica a los RILES vertidos directamente a cursos de aguas superficiales, subterráneas o al suelo.

Page 3: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

D.S. Nº 432

Ministerio de

Obras Públicas

24-05-1997

Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica, referente a la calidad de agua - Muestreo- Parte 10 Guía para el muestreo de aguas residuales.

Na. NCh 409/1 procedimientos de inspección y muestreo verificar requisitos agua potable.

D.S.

Nº 949

Ministerio de

Obras Públicas

29-10-1997

Declara Norma Oficial de la República de Chile, la Norma NCh 2313 para métodos de análisis de RILES.

Declara Normas Oficiales NCh 2313/7, NCh 2313/14 y NCh 2313/15. Aguas residuales – Métodos de análisis. Determinación de hidrocarburos totales, cianuro total y de fósforo total; respectivamente.

D.S.

Nº 1.144

Ministerio de

Obras Públicas

24-01-1998

Declara Norma Oficial de la República de Chile para aguas residuales.

NCh 2313/16-17-18-21-24. Aguas residuales – Métodos de Análisis. Parte 16: Det. De nitrógeno amoniacal. Parte 17: Det. De sulfuro total. Parte 18: Det. Sulfato disuelto por calibración de residuo. Parte 21: Det. Del poder espumógeno. Parte 24: Det. De la demanda química de oxígeno.

D.S.

Nº 1172

Ministerio de

Obras Públicas

17-02-1998

Modifica el D.S. 351 M.O.P. 1992.

Son establecimientos los que descargan efluentes con una carga contaminante en una media superior el equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas. Informes técnicos de la Empresa Sanitaria y éstos pueden hacer inspecciones y requerir antecedentes.

D.S. Nº 37

Ministerio de

Obras Públicas

21-02-1998

Declara Norma Oficial de la Rep. de Chile.

NCh 2313/ 25: Aguas residuales – Métodos de Análisis. Parte 25: Det. De metales por espectroscopia de emisión de plasma – Método de Plasma acoplado inductivamente. (I.C.P.)

D.S.

Nº 306

Ministerio de Obras Públicas

15-04-1998

Declara Norma Oficial de la República de Chile.

NCh 2313-13 aguas residuales, métodos de análisis, parte 13 Determinación de Molibdeno.

D.S.

N° 609

Ministerio de

Obras Públicas

20-07-1998

Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos al Alcantarillado.

Los residuos industriales líquidos no pueden contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inlflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores y otros de carácter peligrosa conformidad a la legislación. No usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los RILES con aguas ajenas al proceso industrial, incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones. Los sedimentos, lodos y/o sustancias sólidas provenientes de sistema de tratamiento de RILES deben cumplir normativa vigente en materia de residuos sólidos.

D.S.

N°3.592

Ministerio de

Obras Públicas

26-09-2000

Modifica D.S. N°609 que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos al Alcantarillado.

Sustituye las definiciones relativas a: Establecimiento Industrial, Servicio público de disposición de aguas servidas, Servicio público de recolección de aguas servidas, Volumen de descarga diario. Incorpora la definición relativa a: Sistema de tratamiento de aguas servidas, Planta de tratamiento de aguas servidas.

Page 4: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

D.S

Nº 90

Ministerio Secretaría

General de la Presidencia

07-03-2001

Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Objeto es prevenir la contaminación aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Se establecen límites máximos permitidos para descarga de residuos líquidos a las aguas superficiales, fluviales, lacustres, aguas marinas, según tabla, plazos, controles y métodos de análisis. Fiscalización corresponde en lo pertinente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y a los Servicios de Salud correspondientes.

Res.

Exenta Nº 1.841

Superintendencia

de Servicios Sanitarios

24-07-2002

Modifica Plazo a Establecimientos Industriales que Descargan a Cursos Superficiales de Aguas.

Por medio de esta Resolución la Superintendencia de Servicios Sanitarios establece nuevos plazos para la presentación del cronograma de actividades y caracterización de Riles, fijados originalmente por el DS Nº 90 de fecha 07/03/01 del MINSEGPRES.

D. L.

Nº 2.222

Ministerio de

Defensa

• Control descargas Aguas de relaves que causen daños en puertos, ríos o lagos. Ley Navegación.

Prohibe arrojar basuras... aguas de relaves de minerales a las aguas, salvo que la autoridad marítima (DIRECTEMAR) lo autorice (ver artículo 66 SEIA). Control RILES descargados a cuerpos de agua navegables (mar, ríos o lagos) por buques más 100 ton. Corresponde a DIRECTEMAR.

DS Nº 601

Ministerio de

Obras Públicas

08-09-2004

Modifica Decreto Nº609, de 1998

Establece nuevos parámetros y límites máximos permisibles según la concentración de los contaminantes y las características de los efluentes vertidos en las redes de alcantarillado.

Aguas Servidas

D.S.

Nº 655

Ministerio del

Trabajo

07-03-1941

Reglamento Higiene y Seguridad Industrial.

Se debe evitar que gases, vapores, humos, polvos o emanaciones nocivas dañen el aire y constituyan un peligro trabajadores y población. Se debe consultar dispositivos. Los cursos de agua o acequias que atraviesen establecimientos industriales deben abovedarse. Aguas servidas de carácter doméstico de los establecimientos industriales deben ser conducidas alcantarillado público o tratados por plantas particulares. Eliminación basuras y desperdicios y productos residuales deben hacerse conforme normativa legal. No pueden arrojarse canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, embalses, etc. Aguas servidas, residuos o relaves industriales, sin previa neutralización o depuración. Ni tampoco materiales sólidos. Define las industrias insalubres.

D.F.L. Nº 725

Ministerio de

Justicia

31-01-1968

Código Sanitario. Artículos 71, 72 y 73.

El Servicio de Salud correspondiente aprueba los proyectos de evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas y residuos industriales o mineros. (Ver artículos 91 y 92 del D.S. Nº 30) La construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento basuras y desperdicios, necesita aprobación previa del SNS correspondiente (artículo 94). Un reglamento contendrá las Normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de... territorios mineros.

Page 5: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

Corresponde al SNS aprobar y autorizar proyectos: provisión o purificación de agua potable, evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas y residuos industriales mineros. SNS ejerce la vigilancia en plantas depuradoras de aguas servidas y de residuos industriales o mineros. Prohibe descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas o cualquier otra fuente sin previa depuración conforme normativa. No se pueden ejecutar labores mineras en sitios que puedan afectar el caudal o calidad agua, sin previa autorización del Servicio de Salud correspondiente. Planta de tratamiento de basuras y desperdicios, aprobación del Servicio correspondiente. El Servicio correspondiente podrá disponer el traslado de... depósitos de materiales y presenten peligro población (salud, seguridad) después de un año de la notificación (art. 84). Tratamiento final residuos fuera predio, previa a éste se requiere contar con autorización del Servicio correspondiente.

D.S.

Nº 288

Ministerio de

Salud

31-05-1969

Reglamento sobre Sistema de Tratamiento Primario de Aguas Servidas mediante estanques sépticos prefabricados.

Este sistema sólo en zonas y sectores urbanos sin alcantarillado y en zonas suburbanas y rurales. El efluente de estos estanques debe ir a un pozo absorbente o dren de infiltración; casos calificados a un cauce natural con suficiente dilución, con autorización del Servicio de Salud correspondiente.

D.L. Nº 3.557

Ministerio de Agricultura

09-02-1981

Establece disposiciones sobre protección agrícola.

D.S. Nº 553

Ministerio de Justicia

28-04-1990

Código Sanitario.

Aprueba edición oficial del Código Sanitario.

D.S.

Nº 1.775

Ministerio de

Salud

19-07-1995

Establece normas aplicación Art.75 Código Sanitario.

Para declaración de contaminación de determinadas aguas, fija como límite máximo permisible un contenido de 1000 coliformes fecales por 100 mililitros de agua.

D.S.

Nº 594

Ministerio de

Salud

29-04-2000

Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

D.S. Nº 53

Ministerio de

Salud

12-06-2004

Modifica Reglamento General de Alcantarillados Particulares

Modifica Decreto Supremo Nº 236 de 1926, agregando en su artículo 5º, incisos que disponen que en el caso de faenas temporales que se desarrollen en zonas rurales y que no permitan conexión a las redes de alcantarillado, el Servicio de Salud podrá aprobar sistemas que contemplen casetas con dispositivos que separen la fracción líquida de la sólida, permitiendo la desecación de los sólidos; un sistema de infiltración de los líquidos en terreno, y una unidad de incineración que permita la esterilización de los sólidos desecados.

Page 6: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

Agua Potable

D.F.L. Nº 725

Ministerio de Justicia

31-01-1968

Código Sanitario. Art. 71 y 72.

D.S.

Nº 735

Ministerio de

Salud

19-12-1969

Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. Establece Norma de Calidad para el Agua Potable de Consumo Humano.

El Servicio de Salud correspondiente debe aprobar y autorizar todo proyecto de construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra de provisión o purificación de agua para el consumo humano. Todo servicio de agua potable debe tener proceso de tratamiento.

D.S.

Nº 301

Ministerio de Salud

18-08-1975

Aprueba Reglamento Orgánico M. Salud. Servicio Abastecimiento de aguas de alcantarillado en campings o campamentos de turismo.

Establece la organización, funcionamiento, atribuciones, unidades del Ministerio de Salud.

D.S.

Nº 267 (Derogado)

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo

11-12-1980

Aprueba Reglamento de Instalaciones Domiciliarias Agua Potable y Alcantarillado. Fue derogado por el D.S. Nº 50, publicado con fecha 28 de enero de 2003, del Ministerio de Obras Públicas

Regula diseño, construcción y puesta en servicio instalaciones domiciliarias agua potable y alcantarillado en todo el territorio nacional. Todo inmueble debe contar con dichos servicios. Los desagües de residuos industriales o redes públicas de alcantarillado se rigen por otras normas.

D.S. Nº 70

(Derogado)

Ministerio de

Obras Públicas

06-03-1981

Aprueba Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones de Agua Potable y su Alcantarillado. Fue derogado por el D.S. Nº 50, publicado con fecha 28/01/03, del MOP.

Manual Conforme al D.S. Nº 267 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

D.S. Nº 11

Ministerio de

Salud

03-03-1984

Aprueba Norma Oficial Chilena de Calidad de Agua Potable- NCh 409.

Normas aplicable al agua abastecida por un Servicio de agua potable. Establece procedimiento de inspección y muestreo. Ministerio de Salud puede dictar excepciones.

D.F.L. Nº 382

Ministerio de Obras Públicas

21-06-1989

Ley General de Servicios Sanitarios.

Regula sistema de producción y distribución del agua potable y recolección y disposición de aguas servidas. Concesiones.

D.S

N° 5.058

Ministerio de

Obras Públicas

16-12-2000

Declara Normas Oficiales de la República.

NCh777/1.Of2000 Agua potable – Fuentes de abastecimiento y obras de captación – Parte 1: Terminología, clasificación y requisitos generales. NCh777/2.Of2000 Agua potable – Fuentes de abastecimiento y obras de captación – Parte 2: Captación de aguas subterráneas. NCh2472.Of2000 Aguas residuales – Planta elevadora, Especificaciones generales. NCh2485.Of2000 Instalaciones domiciliarias de agua potable – diseño, cálculo y requisitos de las redes interiores. NCh2556.Of2000 Tubos de propileno copolímero random para la conducción de agua fría y caliente bajo presión. Se anula la NCh777.Of71 Agua potable – Fuentes de abastecimiento y obras de captación, Terminología clasificación y requisitos generales, declarada Norma Chilena Oficial por decreto N° 996 de fecha 8 de noviembre de 1971, del Ministerio de Obras Públicas.

Page 7: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

Contaminación Marina

D.S. Nº 1

Ministerio de

Defensa Nacional

18-11-1992

Reglamento para la Contaminación Acuática. Modificado por el D.S. Nº 841/93 del Ministerio de Defensa Nacional, D.O. 17/11/93.

Prohibe arrojar basuras, lastres.... aguas de relaves de minerales o materias nocivas o peligrosas que causen daño en las aguas de jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos, sin tratamiento previo de los mismos. Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante podrá autorizar descargas en aguas sometidas a su jurisdicción, de aquellas materias, energías, sustancias nocivas o peligrosas, que no ocasionen daños al agua, flora o fauna, previa presentación de Evaluación de Impacto Ambiental.

Res. Nº

12.600/422 (derogada)

Dirección

General del Territorio Marítimo

s/publicar "de fecha 01/12/95"

Normas de Emisión aplicables a RILES. Dispone medidas para el Control de la Contaminación Acuática.

Adopta temporalmente como norma de fiscalización de vertimiento de residuos líquidos a cuerpos de agua sometidos a la jurisdicción de la DIRECTEMAR la norma técnica relativa a descarga de residuos líquidos industriales de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de octubre de 1992. Proyecto definitivo para aprobación en Contraloría.

Aguas Subterráneas y de Exploración

D.F.L. Nº 725

Ministerio de Justicia

31-01-1968

Código Sanitario. (ver art. 93 SEIA).

No se pueden ejecutar labores mineras de sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas o lugares que afecten caudal o calidad agua sin previa autorización del Servicio de Salud correspondiente.

D.F.L. Nº 1.122

Ministerio de Justicia

29-10-1981

Dispone normas sobre exploración y explotación de aguas subterráneas.

Previa exploración: constituir derechos de aguas y previa autorización de la Dirección General de Aguas.

Res.

Nº 207

Ministerio de

Obras Públicas

05-08-1983

Dispone normas sobre exploración y explotación de aguas subterráneas. Dejada sin efecto por Resolución Nº 186, de fecha 15/05/96, del MOP.

La Dirección General de Aguas podrá establecer condiciones para resguardar el entorno ecológico y la calidad de los acuíferos durante la exploración.

Res. Nº 186

Ministerio de Obras Públicas

15-05-1996

Dispone normas sobre exploración y explotación de aguas subterráneas.

Previo a la explotación debe constituir derecho aprovechamiento aguas. Fija limitaciones: áreas de restricción.

D.S. Nº 46

Ministerio de Obras Públicas

13-02-1998

Declara Norma Oficial de la República de Chile.

La norma NCh. 411/11 Calidad del agua. Muestreo. Parte 11: Guía para el muestreo de aguas subterráneas.

D.S. Nº 46

Ministerio Secretaría

General de la Presidencia

17-01-2003

Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

La presente Norma de Emisión determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo. Se establece en su artículo 2, que esta norma no será aplicable a las labores de riego, a los depósitos de relaves y a la inyección de las aguas de formación a los pozos de producción en los yacimientos de hidrocarburos.

Page 8: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

Resolución Exenta Nº

599

Dirección General de Aguas

15-06-2004

Aprueba “Manual para la Aplicación del concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos establecido en la Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, D.S. Nº 46 de 2002”.

Entrega las definiciones de los principales conceptos utilizados en el tema de vulnerabilidad de acuíferos y sus limitaciones. Detalla las instrucciones generales para determinar la vulnerabilidad de acuíferos, la metodología, los parámetros utilizados y la forma de evaluarlos. Señala que se deberá presentar un informe con la determinación de la vulnerabilidad de los acuíferos de acuerdo a este manual, el que será evaluado por la Dirección General de Aguas.

Aguas Lluvias

Ley Nº 19.525

• 10-11-1997

Dispone Regulación Sistemas evacuación y drenaje aguas lluvias.

General

D.F.L. Nº 1.122

Ministerio de

Justicia

29-10-1981

Código de Aguas.

Norma la constitución y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas. Norma los procedimientos judiciales en los juicios de aguas en general. Regula la distribución de las aguas por medio de las organizaciones de usuarios. Regula la construcción de ciertas obras hidráulicas.

D.F.L. Nº 382

Ministerio de

Obras Públicas

21-06-1989

Ley General de Servicios Sanitarios.

Norma la explotación de servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas. Además, regula el régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios sanitarios.

Ley

Nº 18.902

• 27-01-1990

Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Esta ley ha sido modificada por las leyes 18.959, 19.290, 19.549 y 19.821, publicadas en los Diarios Oficiales de 24 de febrero de 1990, 18 de febrero de 1994, 04 de febrero de 1998 y 24 de agosto de 2002, respectivamente.

SSS corresponde cumplimiento normas y control residuos industriales. Es la sucesora del SENDOS. Marco conceptual y funciones de dicho organismo.

Directrices

Corporación Nacional del

Cobre de Chile

11-2001

Recursos Hídricos.

Estas Directrices tienen por objeto explicitar una estrategia de desarrollo y utilización de los recursos hídricos, que establezca los lineamientos de acción y las responsabilidades tanto corporativas como divisionales, en las siguientes materias: a) Sustentabilidad de los Actuales Recursos Hídricos (balance de fuentes y uso del recurso, uso racional de las fuentes, caracterización ambiental del recurso) b) Acceso a Nuevas Fuentes de Agua y Alternativas en el Uso del Recurso (exploración de nuevas fuentes, búsqueda de nuevas alternativas, investigación, asociaciones con terceros, optimización de uso en proyectos, reciclaje y tratamiento de aguas servidas) c) Uso de Instrumentos de Gestión (tarificación, convenio de desempeño, mediciones de usos y consumos, indicadores de gestión, casos base y planes de desarrollo) d) Aspectos Legales e Institucionales (información jurídica sobre el recurso, propiedad y manejo).

• Este documento se encuentra en proceso de revisión.

Page 9: Listado Normas de Aguas en Chile (Subido Por Williams Lillo)

Ley

Nº 19.821

• 24-08-2002

Deroga Ley Nº 3.133 y Modifica la Ley Nº 18.902 en materia de Residuos Industriales.

Por medio de esta ley se modifica el artículo 11, se reemplaza el inciso primero del artículo 11 A, se introducen los artículos 11 B, 11 C y 11 D, y se agrega un nuevo párrafo al artículo 19, todos de la ley Nº 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios Por otra parte, la presente norma deroga la Ley Nº 3.133, de 1916, sobre "Neutralización de los Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales", pero declara que subsistirán aquellos decretos que autorizaron sistemas de tratamiento al amparo de esta legislación.

D.S. Nº 50

Ministerio de

Obras Públicas

28-01-2003

Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

El Reglamento, que se compone de dos partes (una de carácter general y procedimental y otra que desarrolla las normas técnicas), regula las siguientes materias: Disposiciones generales, Atribuciones y responsabilidades., Procedimiento para la ejecución de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, De los Instaladores, Presentación y Contenido del Proyecto de Instalaciones Domiciliarias, Diseño y Cálculo de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable, Red de Incendio. Se norma la red humeda y la red seca, Estanques de Agua Potable, Sistemas de Elevación de Aguas, Diseño y Cálculo de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado, Redes Privadas de Alcantarillado, Elevación de Aguas Servidas, Descargas, Ventilación y Descompresión de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado. Disposición de Aguas Lluvias y Construcción de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, entre otras