lista sistematica del analisis aporte humberto diaz
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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNADEscuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas, y de NegociosComercio y Negocios Internacionales.Fase 1
COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
102023_117
FASE 1
LISTA SISTEMATICA DEL ANALISIS ENTIDADES DE FOMENTOS Y REGULACION
PARTICIPANTE
HUMBERTO FABIAN DIAZ GAMEZ
COD: 85447236
TUTORA
ADM. CLAUDIA TEJEDA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
CEAD SANTA MARTA
MARZO 22 DE 2014
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNADEscuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas, y de NegociosComercio y Negocios Internacionales.Fase 1
Trabajo en pequeño grupo colaborativo:
Identificar y analizar las principales teorías de comercio internacional, las entidades de
fomento y regulación, los instrumentos comerciales especiales: Antidumping, Medidas
Compensatorias, Salvaguardias y los tratados y Acuerdos Comerciales.
LISTA SISTEMATICA DEL ANALISIS ENTIDADES DE FOMENTOS Y REGULACION
ENTIDADES DE FOMENTO Y REGULACIÓNENTIDADES COLOMBIANAS
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO
Esta entidad se encarga de adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO
EXTERIOR.
Asesorar, asistir y apoyar las gestiones del sector público y privado en los temas relacionados a la política comercial y comercio exterior, que afectan al ámbito de la competencia del Ministerio de Industria y Comercio.
PROEXPORT
Entidad encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales colombianas. Brinda apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, en sus actividades de mercadeo internacional, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia exportadora, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.
BANCO DE LA REPÚBLICA
El Banco de la República debe diseñar la política económica en materia cambiaria; es decir, debe controlar, según las metas y los objetivos propuestos, el valor de la moneda local (peso colombiano) frente a monedas extranjeras (tasa de cambio), las condiciones de la deuda externa del país y la entrada de recursos provenientes del exterior, todo esto para garantizar el buen desempeño del comercio internacional y de las finanzas del Gobierno, entre otros aspecto
BANCOLDEX.
Esta entidad es un banco de Redescuento, que ofrece productos y servicios financieros a las empresas que forman parte de la cadena exportadora de bienes y servicios colombianos. En el exterior suministra, por conducto de bancos previamente calificados, financiación para el importador de bienes y servicios colombianos y sirve de instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el Plan Estratégico Exportador
FIDUCÓLDEX.
Sociedad Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, FIDUCOLDEX, fue creada como una sociedad de economía mixta del orden nacional, filial del Banco Colombiano de Comercio Exterior BANCOLDEX y vinculada al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia Esta empresa presta servicios fiduciarios especializados dirigidos, prioritariamente, al sector del comercio exterior
DEPARTAMENTO NACIONAL DE
En los negocios internacionales el DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a
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PLANEACIÓN través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.
ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL COMERCIO INTERNACIONAL
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO-OMC
Esta organización se encarga de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
El Grupo del Banco Mundial está integrado por
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 188 países miembros). Creado en 1945, tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica. Sin duda alguna es la principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a él para poder ser miembro de cualquiera de los siguientes organismos.
La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 172 países miembros). Creada en 1960, sus miembros son quienes realizan aportaciones que permiten que el Banco Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y 7,000 md anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79 países considerados más pobres. La AIF juega un papel importante porque muchos países, llamados “en vías de desarrollo”, no pueden recibir financiamientos en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el aumento de la productividad y el empleo.
La Corporación Financiera Internacional (CFI, 184 países miembros). Creada en 1956, esta corporación está encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.
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El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 180 países miembros). Creado en 1988, este organismo tiene como meta promover la inversión extranjera en países subdesarrollados, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, inconvertibilidad de moneda, restricciones de transferencias, guerras o disturbios.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 158 países miembros). Creado en 1966. El CIADI tiene como meta principal cuidar la inversión extranjera en los países, al proporcionar servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, relativas ese rubro. Esta institución cuenta con una fuerte área de investigación que publica temas sobre legislación internacional y nacional (de acuerdo al país), en materia de inversiones.
ENTENDER LA OMC: LOS ACUERDOS
ANTIDUMPING, SUBVENCIONES, SALVAGUARDIAS: CASOS IMPREVISTOS, ETC
LOS ACUERDOS DE LA
OMC
La consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a todos los
interlocutores comerciales (trato de la nación más favorecida, o NMF) son
fundamentales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin
dificultades. Los Acuerdos de la OMC establecen los principios, pero
también autorizan excepciones en algunas circunstancias. A este respecto,
cabe citar las tres cuestiones siguientes:
Medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente
bajos)
subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar
las subvenciones
medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones,
destinadas a “salvaguardar” las ramas de producción nacionales.
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MEDIDAS ANTIDUMPING
Una empresa exporta un producto a un precio inferior
al que aplica normalmente en el mercado de su
propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de
una competencia desleal? Las opiniones difieren,
pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el
dumping con objeto de proteger a sus ramas de
producción nacionales. El Acuerdo de la OMC no
emite ningún juicio. Se centra en la manera en que
los gobiernos pueden o no responder al dumping;
establece disciplinas para las medidas antidumping y
a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”.
(El hecho de centrarse sólo en la respuesta al
dumping contrasta con el enfoque adoptado en el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias.)
El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar
medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping
aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan
conjuntamente. Permiten a los países actuar de un
modo que normalmente vulneraría los principios del
GATT de consolidación de los aranceles y no
discriminación entre los interlocutores comerciales.
Por regla general, la medida antidumping consiste en
aplicar un derecho de importación adicional a un
producto determinado de un país exportador
determinado para lograr que el precio de dicho
producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir
el daño causado a la rama de producción nacional en
el país importador.
SUBVENCIONES Y MEDIDAS
COMPENSATORIAS
Este Acuerdo tiene una doble función: somete a
disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta
las medidas que los países puedan adoptar para
contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él
se dispone que un país puede utilizar el
procedimiento de solución de diferencias de la OMC
para tratar de lograr la supresión de la subvención o
la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el
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país puede iniciar su propia investigación y aplicar
finalmente derechos adicionales (llamados “derechos
compensatorios”) a las importaciones
subvencionadas que se concluya causan un perjuicio
a los productores nacionales.
El Acuerdo contiene una definición de subvención.
Establece también el concepto de subvención
“específica”, es decir, una subvención exclusivamente
destinada a una empresa o rama de producción o a
un grupo de empresas o ramas de producción del
país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las
subvenciones específicas están sujetas a las
disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser
subvenciones internas o subvenciones a la
exportación.
El Acuerdo establece dos categorías de
subvenciones: subvenciones prohibidas y
subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una
tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta
categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de
diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El
Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y
a los productos industriales, excepto cuando las
subvenciones estén exentas en virtud de la “cláusula
de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirará
al final de 2003.
SUBVENCIONES PROHIBIDAS:
Son aquellas cuya concesión está supeditada al logro
de determinados objetivos de exportación o a la
utilización de productos nacionales en vez de
productos importados. Están prohibidas porque están
destinadas específicamente a distorsionar el comercio
internacional y, por consiguiente, es probable que
perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden
impugnarse mediante el procedimiento de solución de
diferencias de la OMC, que prevé para ellas un
calendario acelerado. Si en el procedimiento de
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solución de diferencias se confirma que la subvención
figura entre las prohibidas, debe suprimirse
inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante
puede adoptar contramedidas. Si las importaciones
de productos subvencionados perjudican a los
productores nacionales, puede imponerse un derecho
compensatorio.
SUBVENCIONES RECURRIBLES
Cuando se trata de una subvención comprendida en
esta categoría el país reclamante tiene que demostrar
que la subvención tiene efectos desfavorables para
sus intereses. De no ser así, se permite la
subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de
perjuicio que las subvenciones pueden causar:
pueden ocasionar un daño a una rama de producción
de un país importador; pueden perjudicar a los
exportadores rivales de otro país cuando unos y otros
compitan en terceros mercados; y las subvenciones
internas de un país pueden perjudicar a los
exportadores que traten de competir en el mercado
interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de
Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos
desfavorables, se debe suprimir la subvención o
eliminar sus efectos desfavorables. También en este
caso puede imponerse un derecho compensatorio si
las importaciones de productos subvencionados
perjudican a los productores nacionales.
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