lista sistematica del analisis aporte humberto diaz

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNAD Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas, y de Negocios Comercio y Negocios Internacionales. Fase 1 COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES 102023_117 FASE 1 LISTA SISTEMATICA DEL ANALISIS ENTIDADES DE FOMENTOS Y REGULACION PARTICIPANTE HUMBERTO FABIAN DIAZ GAMEZ COD: 85447236 TUTORA ADM. CLAUDIA TEJEDA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA CEAD SANTA MARTA MARZO 22 DE 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNADEscuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas, y de NegociosComercio y Negocios Internacionales.Fase 1

COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

102023_117

FASE 1

LISTA SISTEMATICA DEL ANALISIS ENTIDADES DE FOMENTOS Y REGULACION

PARTICIPANTE

HUMBERTO FABIAN DIAZ GAMEZ

COD: 85447236

TUTORA

ADM. CLAUDIA TEJEDA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

CEAD SANTA MARTA

MARZO 22 DE 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA -UNADEscuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas, y de NegociosComercio y Negocios Internacionales.Fase 1

Trabajo en pequeño grupo colaborativo:

Identificar y analizar las principales teorías de comercio internacional, las entidades de

fomento y regulación, los instrumentos comerciales especiales: Antidumping, Medidas

Compensatorias, Salvaguardias y los tratados y Acuerdos Comerciales.

LISTA SISTEMATICA DEL ANALISIS ENTIDADES DE FOMENTOS Y REGULACION

ENTIDADES DE FOMENTO Y REGULACIÓNENTIDADES COLOMBIANAS

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO

Esta entidad se encarga de adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

EXTERIOR.

Asesorar, asistir  y apoyar las gestiones del sector público y privado en los temas relacionados a la política comercial y comercio exterior, que afectan al ámbito de la competencia del Ministerio de Industria y Comercio.

PROEXPORT

Entidad encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales colombianas. Brinda apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, en sus actividades de mercadeo internacional, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia exportadora, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.

BANCO DE LA REPÚBLICA

El Banco de la República debe diseñar la política económica en materia cambiaria; es decir, debe controlar, según las metas y los objetivos propuestos, el valor de la moneda local (peso colombiano) frente a monedas extranjeras (tasa de cambio), las condiciones de la deuda externa del país y la entrada de recursos provenientes del exterior, todo esto para garantizar el buen desempeño del comercio internacional y de las finanzas del Gobierno, entre otros aspecto

BANCOLDEX.

Esta entidad es un banco de Redescuento, que ofrece productos y servicios financieros a las empresas que forman parte de la cadena exportadora de bienes y servicios colombianos. En el exterior suministra, por conducto de bancos previamente calificados, financiación para el importador de bienes y servicios colombianos y sirve de instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el Plan Estratégico Exportador

FIDUCÓLDEX.

Sociedad Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, FIDUCOLDEX, fue creada como una sociedad de economía mixta del orden nacional, filial del Banco Colombiano de Comercio Exterior BANCOLDEX y vinculada al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia Esta empresa presta servicios fiduciarios especializados dirigidos, prioritariamente, al sector del comercio exterior

DEPARTAMENTO NACIONAL DE

En los negocios internacionales el DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a

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PLANEACIÓN través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.

ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL COMERCIO INTERNACIONAL

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL

COMERCIO-OMC

Esta organización se encarga de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

El Grupo del Banco Mundial está integrado por

El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 188 países miembros). Creado en 1945, tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica. Sin duda alguna es la principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a él para poder ser miembro de cualquiera de los siguientes organismos.

La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 172 países miembros). Creada en 1960, sus miembros son quienes realizan aportaciones que permiten que el Banco Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y 7,000 md anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79 países considerados más pobres. La AIF juega un papel importante porque muchos países, llamados “en vías de desarrollo”, no pueden recibir financiamientos en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el aumento de la productividad y el empleo.

La Corporación Financiera Internacional (CFI, 184 países miembros). Creada en 1956, esta corporación está encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.

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El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 180 países miembros). Creado en 1988, este organismo tiene como meta promover la inversión extranjera en países subdesarrollados, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, inconvertibilidad de moneda, restricciones de transferencias, guerras o disturbios.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 158 países miembros). Creado en 1966. El CIADI tiene como meta principal cuidar la inversión extranjera en los países, al proporcionar servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, relativas ese rubro. Esta institución cuenta con una fuerte área de investigación que publica temas sobre legislación internacional y nacional (de acuerdo al país), en materia de inversiones.

ENTENDER LA OMC: LOS ACUERDOS

ANTIDUMPING, SUBVENCIONES, SALVAGUARDIAS: CASOS IMPREVISTOS, ETC

LOS ACUERDOS DE LA

OMC

La consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a todos los

interlocutores comerciales (trato de la nación más favorecida, o NMF) son

fundamentales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin

dificultades. Los Acuerdos de la OMC establecen los principios, pero

también autorizan excepciones en algunas circunstancias. A este respecto,

cabe citar las tres cuestiones siguientes:

Medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente

bajos)

subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar

las subvenciones

medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones,

destinadas a “salvaguardar” las ramas de producción nacionales.

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MEDIDAS ANTIDUMPING

Una empresa exporta un producto a un precio inferior

al que aplica normalmente en el mercado de su

propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de

una competencia desleal? Las opiniones difieren,

pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el

dumping con objeto de proteger a sus ramas de

producción nacionales. El Acuerdo de la OMC no

emite ningún juicio. Se centra en la manera en que

los gobiernos pueden o no responder al dumping;

establece disciplinas para las medidas antidumping y

a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”.

(El hecho de centrarse sólo en la respuesta al

dumping contrasta con el enfoque adoptado en el

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorias.)

El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar

medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping

aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan

conjuntamente. Permiten a los países actuar de un

modo que normalmente vulneraría los principios del

GATT de consolidación de los aranceles y no

discriminación entre los interlocutores comerciales.

Por regla general, la medida antidumping consiste en

aplicar un derecho de importación adicional a un

producto determinado de un país exportador

determinado para lograr que el precio de dicho

producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir

el daño causado a la rama de producción nacional en

el país importador.

SUBVENCIONES Y MEDIDAS

COMPENSATORIAS

Este Acuerdo tiene una doble función: somete a

disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta

las medidas que los países puedan adoptar para

contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él

se dispone que un país puede utilizar el

procedimiento de solución de diferencias de la OMC

para tratar de lograr la supresión de la subvención o

la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el

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país puede iniciar su propia investigación y aplicar

finalmente derechos adicionales (llamados “derechos

compensatorios”) a las importaciones

subvencionadas que se concluya causan un perjuicio

a los productores nacionales.

El Acuerdo contiene una definición de subvención.

Establece también el concepto de subvención

“específica”, es decir, una subvención exclusivamente

destinada a una empresa o rama de producción o a

un grupo de empresas o ramas de producción del

país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las

subvenciones específicas están sujetas a las

disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser

subvenciones internas o subvenciones a la

exportación.

El Acuerdo establece dos categorías de

subvenciones: subvenciones prohibidas y

subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una

tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta

categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de

diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El

Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y

a los productos industriales, excepto cuando las

subvenciones estén exentas en virtud de la “cláusula

de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirará

al final de 2003.

SUBVENCIONES PROHIBIDAS:

Son aquellas cuya concesión está supeditada al logro

de determinados objetivos de exportación o a la

utilización de productos nacionales en vez de

productos importados. Están prohibidas porque están

destinadas específicamente a distorsionar el comercio

internacional y, por consiguiente, es probable que

perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden

impugnarse mediante el procedimiento de solución de

diferencias de la OMC, que prevé para ellas un

calendario acelerado. Si en el procedimiento de

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solución de diferencias se confirma que la subvención

figura entre las prohibidas, debe suprimirse

inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante

puede adoptar contramedidas. Si las importaciones

de productos subvencionados perjudican a los

productores nacionales, puede imponerse un derecho

compensatorio.

SUBVENCIONES RECURRIBLES

Cuando se trata de una subvención comprendida en

esta categoría el país reclamante tiene que demostrar

que la subvención tiene efectos desfavorables para

sus intereses. De no ser así, se permite la

subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de

perjuicio que las subvenciones pueden causar:

pueden ocasionar un daño a una rama de producción

de un país importador; pueden perjudicar a los

exportadores rivales de otro país cuando unos y otros

compitan en terceros mercados; y las subvenciones

internas de un país pueden perjudicar a los

exportadores que traten de competir en el mercado

interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de

Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos

desfavorables, se debe suprimir la subvención o

eliminar sus efectos desfavorables. También en este

caso puede imponerse un derecho compensatorio si

las importaciones de productos subvencionados

perjudican a los productores nacionales.

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