liquidacion de revision y de aforo

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1. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Según lo contemplado en el Estatuto Tributaria la liquidación oficial de revisión, es el calculo que propone la Dian frente a la respuesta dada por el contribuyente al requerimiento Especial. El termino para la liquidación de revisión oficial se establece en el articulo 710 del estatuto tributario de la siguiente manera: - Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento. Es importante aclarar que estos seis meses empiezan a contarse desde la fecha limite fijada para dar respuesta al requerimiento y no desde la fecha en que el contribuyente eleve la respuesta. - Ejemplo: La notificación llego el 10 de agosto de 2.016 y fija fecha limite el 10 de septiembre de 2.016. El contribuyente responde al requerimiento el 15 de agosto de 2.016. Los seis meses empiezan a correr desde el 10 de septiembre de 2.016 y no desde el 15 de agosto. - El termino de seis meses se suspenderá por: - 3 Meses cuando se practique inspección tributaria de oficio

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Page 1: Liquidacion de revision y de aforo

1. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

Según lo contemplado en el Estatuto Tributaria la liquidación oficial de revisión, es el calculo que propone la Dian frente a la respuesta dada por el contribuyente al requerimiento Especial.El termino para la liquidación de revisión oficial se establece en el articulo 710 del estatuto tributario de la siguiente manera:- Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento. Es importante aclarar que estos

seis meses empiezan a contarse desde la fecha limite fijada para dar respuesta al requerimiento y no desde la fecha en que el contribuyente eleve la respuesta.

- Ejemplo: La notificación llego el 10 de agosto de 2.016 y fija fecha limite el 10 de septiembre de 2.016. El contribuyente responde al requerimiento el 15 de agosto de 2.016. Los seis meses empiezan a correr desde el 10 de septiembre de 2.016 y no desde el 15 de agosto.

- El termino de seis meses se suspenderá por:- 3 Meses cuando se practique inspección tributaria de oficio- Por lo que dure la inspección contable cuando esta se solicite por parte del

contribuyente- 2 meses si las pruebas requeridas no reposan en el expediente.

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CUANDO LA DIAN TIENE INDICIOS QUE LA DECLARACION PUEDE CONTENER

ERRORES ENVIA EMPLAZAMIENTO PARA QUE HAGA LAS CORRECCIONES

TANTO QUE EL CONTRIBUYENTE ACEPTE EL EMPLAZAMIENTO O NO, HASTA ESTE

MOMENTO NO SE GENERA SANCION (ART 685 ET)

SI LA DIAN TIENE LA CERTEZA DE ERRORES ENVIA POR UNA SOLA VEZ EL

REQUERIMIENTO ESPECIAL, INDICANDO LOS PUNTOS QUE DEBEN SER

CORREGIDOS, LA DIAN TIENE DOS MESES PARA PROFERIR DICHO ACTO CONTADOS DESDE LA PRESENTACION SEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

DEL IMPUESTO

DESPUES DE LA NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL EL

CONTRIBUYENTE TIENE UN TERMINO DE 3 MESES PARA RESPONDER POR

ESCRITO Y EXPONER SUS OBJECIONES

SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA DEBE HACER LA CORRECCION Y LIQUIDAAR

SANCION POR INEXACTITUD REDUCIDA A LA CUARTA PARTE (ART 647) Y ENVIAR

OFICIO A LA DIAN CON COPIA DE LA CORRECCION Y PAGO DEL IMPUESTO

CON SANCION REDUCIDA

SI NO ACEPTA DEBE SUSTENTAR CON SOPORTES LOS MOTIVOS POR LOS

CUALES NO REALIZARA LA CORRECCION

EL NO DAR RESPUESTA IMPLICA QUE LA DIAN PUEDA GENERAR LA LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION. SE CUENTA CON

UN PLAZO DE SEIS MESES Y SE DEBE SEÑALAR POR PARTE DE LA DIAN LAS

BASES, MONTOS DE IMPUESTO, SANCIONES Y EXPLICACION CLARA DE

LAS MODIFICACIONES REALIZADAS

SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LA MODIFICACION PUEDE REDUCIR LA SANCION A LA MITAD (ART 713 ET)

SI NO ESTA DE ACUERDO CUENTA CON UN TERMINO DE 2 MESES PARA

INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACION

LA DIAN CUENTA CON UN PLAZO DE 12 MESES PARA RESOLVER EL RECURSO

EN CASO QUE LA DIAN EMITA RESOLUCION DE AFIRMACION NO

HABRA DERECHO A APELACION

EN CASO QUE LA DIAN NO SE PRONUNCIA DENTRO DE LOS 12 MESES

SE CONSIDERAN VENCIDOS LOS TERMINOS Y QUEDA EN FIRME LA

DECLARACION INICIAL

DIAGRAMA PROCESO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

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EJEMPLO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

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Page 5: Liquidacion de revision y de aforo

2 LIQUIDACION DE AFOROArtículo 717. Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 Y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado”.

Page 6: Liquidacion de revision y de aforo

LIQUIDACIÓN DE AFORO

El tramite contra quienes no cumplen el deber formal tributario empieza con el emplazamiento donde la Administración da un plazo de un mes al contribuyente

Si dentro del termino de un mes el contribuyente no declara, la Dian le impondrá sanción, él podrá interponer el recurso de reconsideración (art. 720 ET)

Después de agotado el procedimiento y si el obligado persiste en el incumplimiento la Dian podrá dentro de los siguientes 5 años determinar el tributo mediante liquidación de aforo

La sentencia 20979 del 4 de febrero de 2.016 recordó que:

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LIQUIDACIÓN DE AFORO

Nueva interpretación: RESOLUCION SANCION (Por no Declarar) LIQUIDACION AFORO (Determinar el Impuesto no declarado –»Declaración Sombra»)

El pasado 26 de Mayo de 2016, la sección cuarta del Concejo de Estado ha CAMBIADO su interpretación de las normas vigentes, toda vez que la Sentencia 25000-23-27-000-2011-00296-01(19732), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, señala que la omisión de presentar la declaración tributaria es el hecho que sirve de fundamento para iniciar dos actuaciones administrativas: una para imponer la sanción y otra para formular liquidación de aforo y que es en virtud de los principios de eficiencia, celeridad, eficacia y economía, que el emplazamiento se instituye, además, como un mecanismo para persuadir al contribuyente para que presente la declaración so pena de la sanción y de la liquidación de aforo.Pero, además, señala que nada se opone a que “las dos actuaciones administrativas se adelanten de manera simultánea e independientemente o de manera acumulada”.

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LIQUIDACIÓN DE AFORO

LA DIAN PROCEDE A CUANTIFICAR LAS BASES PARTIENDO DE INFORMACION DE BASES DE DATOS (INFORMACION EXOGENA-CRUCE DE INFORMACION-INSPECCION-TESTIMONIOS)

LA DEFENSA TIENE LA POSIBILIDAD DE RECURSO DE RECONSIDERACION. SI NO LO INTERPONE EL CONTRIBUYENTE LA DECLARACION DE AFORO QUEDA EN FIRME Y SE CONVIERTE EN TITULO VALOR DE COBRO

SANCION POR NO DECLARAR ART 643• PARA RENTA 20% DE

LAS CONSIGNACIONES O INGRESOS BRUTOS

• PARA VENTAS 10% CONSIGNACIONES O INGRESOS BRUTOS

• RETENCIONES 10% CHEQUES GIRADOS O 100% DE LAS RETENCIONES DE LA ULTIMA DECLARACION PRESENTADA

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LIQUIDACIÓN DE AFORO

Este procedimiento Administrativo también aplica para entidades distritales y municipales. Ejemplo:

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LIQUIDACIÓN DE AFORO

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LIQUIDACIÓN DE AFORO

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DIFERENCIA LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION Y LIQUIDACION DE AFORO

OFICIAL DE REVISION

EMPLAZAMIENTO

REQUERIMIENTO ESPECIAL

BUSCA MODIFICAR POR UNA SOLA VEZ LA LIQUIDACION PRIVADA DE LOS CONTRIBUYENTES

DE AFORO

EMPLAZAMIENTO POR NO DECLARAR

SANCION POR NO DECLARAR

DETERMINA OFICIALMENTE EL IMPUESTO A PAGAR POR QUE EL CONTRIBUYENTE SIGUE EN OMISION DE NO PRESENTAR EL TRIBUTO