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Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA
EDUCACION
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluacin del personal docente y tcnico docente de nuevo ingreso al
trmino de su primer ao escolar en educacin bsica y media superior. LINEE-04-2015.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.- Mxico.
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO DOCENTE DE
NUEVO INGRESO AL TRMINO DE SU PRIMER AO ESCOLAR EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-
04-2015.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 3o., fraccin IX, inciso b) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 28, fraccin I; 38, fraccin VI y 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin; 3, 7, fraccin I; 13, fraccin III y 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educacin, y
CONSIDERANDO
Que la reforma y adicin a los artculos 3o. y 73, fraccin XXV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de febrero de 2013, estableci, entre otros aspectos, la obligacin del Estado de garantizar la calidad en la educacin obligatoria bsica y media superior, que se imparte en el pas, as como la creacin del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa para garantizar la prestacin de servicios educativos de calidad y confiri su coordinacin al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.
Que derivado de la reforma constitucional, en la fraccin IX del artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se estableci la creacin del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, como un organismo pblico autnomo, que tiene a su cargo coordinar el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa, correspondindole evaluar la calidad, el desempeo y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y educacin media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorg al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden, as como generar y difundir informacin y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educacin.
Que el 11 de septiembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacin la reforma a la Ley General de Educacin; la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.
Que de conformidad con los artculos 14 y 15, fraccin III; 28, fraccin I; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, el Instituto disear y expedir los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educacin Bsica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluacin del personal docente y tcnico docente de nuevo ingreso al trmino de su primer ao escolar.
Que en el artculo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarn una evaluacin al Personal Docente de Nuevo Ingreso al trmino del primer ao escolar y brindarn los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente y tcnico docente.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artculo 38, fraccin VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y dems medidas y actos jurdicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO
DOCENTE DE NUEVO INGRESO AL TRMINO DE SU PRIMER AO ESCOLAR EN EDUCACIN
BSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-04-2015
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO NICO
OBJETO
Artculo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2015-2016, y tienen por objeto establecer los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarn las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para realizar la evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo
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ingreso al trmino de su primer ao escolar en Educacin Bsica y Media Superior, a fin de brindar los apoyos y programas pertinentes para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.
Artculo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearn las definiciones siguientes:
I. Aplicador: A la persona fsica seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado con la funcin temporal y especfica de auxiliar en la aplicacin de los instrumentos
de evaluacin;
II. Aplicador con modalidad de revisor: A la persona fsica seleccionada por la Autoridad Educativa,
Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la funcin temporal y especfica de
participar en la revisin de los productos de evaluacin por rbricas para el personal Docente y
Tcnico Docente de nuevo ingreso al trmino de su primer ao escolar;
III. Autoridades Educativas: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal
y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y del Distrito
Federal, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestacin del servicio pblico
educativo;
V. Calendario: El Calendario para la implementacin de los concursos y procesos de evaluacin
establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional
para la Evaluacin de la Educacin;
VI. Coordinacin: Es la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, rgano administrativo
desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica;
VII. Coordinador de la Aplicacin en la Sede: Es la persona fsica designada o contratada por la
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una funcin temporal y especfica
como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicacin de los instrumentos de
evaluacin;
VIII. Coordinador de Sede de Aplicacin: Es la persona fsica seleccionada por la Secretara, para
llevar a cabo la funcin temporal y especfica de trasladar los materiales del centro de resguardo
estatal a la sede de aplicacin que se le asigne y viceversa;
IX. Educacin Bsica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas
sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, la especial y la que se imparte en los centros de
educacin bsica para adultos;
X. Educacin Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los dems niveles
equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
XI. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin;
XII. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurdica y
patrimonio propio que imparta Educacin Media Superior;
XIII. Personal Docente: Al profesional en la Educacin Bsica y Media Superior que asume ante el
Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en
consecuencia, es responsable del proceso de enseanza aprendizaje, promotor, coordinador,
facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
XIV. Personal de nuevo ingreso: Al personal Docente y Tcnico Docente que haya ingresado al Servicio
Profesional Docente a travs del Concurso de Oposicin hasta el 16 de enero de 2015 en Educacin
Bsica y al 16 de febrero de 2015 en Educacin Media Superior;
XV. Personal Tcnico Docente: A aqul con formacin tcnica especializada formal o informal que
cumple un perfil, cuya funcin en la Educacin Bsica y Media Superior lo hace responsable de
ensear, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso
educativo en talleres prcticos y laboratorios, ya sea de reas tcnicas, artsticas o de deporte
especializado;
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XVI. Secretara: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal;
XVII. Sede de aplicacin o Sede: Al lugar o espacio fsico donde se desarrolla la aplicacin de
instrumentos de evaluacin y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento
necesarios para la adecuada aplicacin de los mismos.
XVIII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso,
la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo y el impulso a la
formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades
del Personal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisin en la Educacin
Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XIX. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente;
XX. Supervisor del INEE: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluacin de la
Educacin para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluacin
del Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica y Media Superior.
TTULO II
DE LA EVALUACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO AL
TRMINO DE SU PRIMER AO ESCOLAR EN EDUCACIN BSICA
CAPTULO I
ELEMENTOS PARA LA EVALUACIN DIAGNSTICA Y FORMATIVA
Artculo 3. La evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso al trmino de su primer
ao se llevar a cabo de acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes
Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales, y sern
sujetos a la verificacin normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
Artculo 4. La evaluacin del personal de nuevo ingreso al trmino de su primer ao escolar en Educacin
Bsica tiene la finalidad de garantizar que el personal Docente y Tcnico Docente favorezca en su prctica
profesional el aprendizaje de los alumnos y cumpla con las exigencias propias de su funcin, as como la mejora
de la calidad y equidad en la educacin. Los resultados de esta evaluacin permitirn retroalimentar y encontrar
las reas de oportunidad para que los Docentes y Tcnico Docentes fortalezcan sus funciones profesionales
por medio de apoyos y programas pertinentes a sus necesidades y asociados a los resultados de la evaluacin
del primer ao escolar.
Artculo 5. Para fortalecer la evaluacin del personal docente de nuevo ingreso al trmino de su primer ao
escolar en Educacin Bsica, debern considerarse elementos de la prctica profesional, tomando en cuenta
la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo. Asimismo, habr que captar
informacin sobre caractersticas y necesidades formativas de los mismos.
Artculo 6. Los elementos de la prctica profesional que sean evaluados al personal docente de nuevo
ingreso al trmino de su primer ao escolar en Educacin Bsica, debern estar definidos en la propuesta de
etapas, aspectos, mtodos e instrumentos que realice la Secretara, a travs de la Coordinacin, y autorizada
por el Instituto. Para recopilar informacin sobre las tareas que realiza este personal, podrn utilizarse diferentes
estrategias e instrumentos de observacin directa o indirecta de la prctica profesional en el aula y en la escuela.
Asimismo, se aportar evidencia sobre el cumplimiento de los compromisos profesionales del personal de nuevo
ingreso y de aquellos factores claves relativos al modo en que las funciones anteriores contribuyen al
cumplimiento de la normalidad mnima en las escuelas.
Artculo 7. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales, notificar de manera oportuna a los
interesados, sobre los procedimientos a los que se sujetar la evaluacin, as como las caractersticas de las
herramientas e instrumentos para la misma.
CAPTULO II
DEL PROCESO TCNICO
Perfiles, parmetros e indicadores
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Artculo 8. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, informar al Instituto de la actualizacin
o ratificacin, en su caso, del perfil que ser utilizado para la evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente
de nuevo ingreso en Educacin Bsica, as como de los parmetros e indicadores que se utilizarn para la
evaluacin al trmino de su primer ao escolar.
Artculo 9. En caso de existir modificaciones a los parmetros e indicadores, el Instituto establecer los
criterios de validacin y emitir las observaciones correspondientes, mismas que debern ser atendidas para
proceder a su autorizacin.
Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos
Artculo 10. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos que proponga la Secretara
a travs de la Coordinacin, en funcin de su congruencia y pertinencia para la evaluacin del personal Docente
y Tcnico Docente, misma que deber ser con carcter diagnstico, formativo y adecuada a las condiciones del
personal de nuevo ingreso. La Coordinacin establecer con el Instituto los mecanismos de interlocucin.
I. Los instrumentos que se apliquen debern de responder a las necesidades de una evaluacin
diagnstica, formativa y adecuada a las condiciones del personal Docente y Tcnico Docente de
nuevo ingreso. Los instrumentos a emplearse, sus caractersticas y cantidad de dimensiones o
aspectos, se sujetarn a lo establecido en los Criterios Tcnicos que determine el Instituto;
II. La Secretara, a travs de la Coordinacin, deber entregar la descripcin detallada de las etapas,
aspectos, mtodos e instrumentos para la evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de
nuevo ingreso;
III. Las etapas referirn a los diferentes momentos del proceso de evaluacin del personal de nuevo
ingreso; sern secuenciales y sus resultados definirn las capacidades, conocimientos y
competencias, y en su caso, el avance subsecuente. Cada etapa deber incluir el uso de mtodos e
instrumentos especficos y pertinentes para su realizacin;
IV. Los aspectos se referirn a las capacidades, conocimientos, competencias y exigencias propias de
la funcin Docente o Tcnico Docente;
V. El Instituto, en coordinacin con la Secretara establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar;
VI. El Instituto valorar la congruencia que guarden las etapas, mtodos e instrumentos, as como su
pertinencia para la evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso. Para ello
se disearn criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de las etapas, mtodos e
instrumentos de evaluacin;
VII. El Instituto vigilar que los periodos de evaluacin y su duracin sean adecuados y que no afecten
el desempeo de los evaluados;
VIII. Para fortalecer la evaluacin diagnstica, debern considerarse instrumentos que permitan captar
informacin sobre caractersticas y necesidades formativas de los Docentes y Tcnico Docentes, as
como respecto al cumplimento de sus responsabilidades profesionales;
IX. La Secretara, a travs de la Coordinacin ser responsable de reunir y sistematizar la
documentacin de evidencias que sean pertinentes sobre el diseo, desarrollo y construccin de los
instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
X. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;
XI. La Secretara, a travs de la Coordinacin entregar al Instituto, de acuerdo con la fecha sealada
en el Calendario, los instrumentos de evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo
ingreso;
XII. El Instituto revisar y en su caso har por escrito observaciones a los instrumentos, para ello recurrir
a la documentacin y sistematizacin de evidencias sobre su diseo, desarrollo y construccin, de
acuerdo con el protocolo que establezca a partir de los Criterios Tcnicos publicados;
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XIII. La Coordinacin atender con oportunidad, segn corresponda, las observaciones realizadas por el
Instituto a los instrumentos de evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso
y remitir para su aprobacin, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;
XIV. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinacin, definir, respetando los requerimientos de
seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseo, edicin y
distribucin de los instrumentos de evaluacin y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia,
congruencia, integracin y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de
aplicacin para los evaluados.
XV. Para el caso de las aplicaciones en lnea, la Coordinacin, de manera conjunta con las Autoridades
Educativas Locales, debern garantizar las condiciones de espacio, as como la pertinencia y
disponibilidad de equipamiento y del software que se requiera.
XVI. Corresponde a la Secretara, en coordinacin con las Autoridades Educativas Locales, implementar
mecanismos idneos para garantizar la confidencialidad de la informacin sobre los instrumentos de
evaluacin, desde su desarrollo y construccin, as como su resguardo durante la aplicacin y su
posterior recuperacin para el procesamiento y calificacin. El Instituto, podr dar seguimiento a la
implementacin y resultados de dichos mecanismos.
CAPTULO III
DE LA ORGANIZACIN Y OPERACIN DEL PROCESO DE EVALUACIN
De la comunicacin e informacin del proceso
Artculo 11. Corresponder a la Secretara informar por diferentes medios sobre las caractersticas y
realizacin de los procesos de evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso al trmino
de su primer ao.
Entre otros aspectos, deber informarse sobre lo siguiente:
I. El personal Docente y Tcnico Docente que deber presentarse a la evaluacin en los diferentes
niveles, servicios y modalidades de la Educacin Bsica;
II. Las etapas, los aspectos, mtodos e instrumentos que comprender la evaluacin;
III. Las sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin de los instrumentos de
evaluacin nacional;
IV. Los requisitos generales para el registro, a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio
Profesional Docente (SNRSPD);
V. El periodo, sedes y horarios para el registro;
VI. Las guas de estudio y bibliografa de apoyo;
VII. Los procedimientos de calificacin;
VIII. La forma en que se publicarn los resultados;
IX. El informe de evaluacin diagnstica individualizado que ser entregado; y
X. Otros elementos que el Instituto y la Secretara determinen.
Artculo 12. Las Autoridades Educativas Locales, podrn publicar informacin adicional que sea relevante
para que los sustentantes conozcan las caractersticas del proceso de aplicacin. Podr incluirse informacin
sobre los siguientes elementos:
I. Personal Docente y Tcnico Docente que deber presentarse a la evaluacin en la entidad federativa
considerando los diferentes niveles, servicios y modalidades de la Educacin Bsica;
II. El periodo para el registro a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente
(SNRSPD);
III. El procedimiento de registro;
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IV. La forma y fechas en que se publicarn los resultados definitivos, en consonancia con la informacin
nacional;
V. Los informes de evaluacin diagnstica individualizados que sern entregados; y
VI. Otros elementos que las Autoridades Educativas Locales determinen y no contravengan lo dispuesto
en los presentes lineamientos.
Artculo 13. Le corresponde a la Secretara garantizar que la plataforma tecnolgica que utilice el SNRSPD
cuente con el espacio suficiente para facilitar el trfico de usuarios, registros y consultas que correspondan al
proceso de evaluacin.
Artculo 14. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales apoyar y vigilar el registro de los Docentes
y Tcnico Docentes sujetos a la evaluacin.
De las sedes y la aplicacin de instrumentos
Artculo 15. En los casos en que existan instrumentos cuya aplicacin requiera concentrar a los docentes
en sedes especficas, las Autoridades Educativas Locales debern sujetarse a los criterios y procedimientos
que para dichos efectos, determine la Secretara, a travs de la Coordinacin, respecto a:
I. Definicin e instalacin de sedes;
II. Seleccin y capacitacin de aplicadores, as como de otras figuras de apoyo;
III. Suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales;
IV. Presencia del Coordinador de la Sede de Aplicacin, Coordinadores de Aplicacin en la Sede,
Aplicadores, Aplicadores en modalidad de Revisor y otras figuras que, en su caso, se considere
deban intervenir;
V. Medidas de seguridad para el resguardo, aplicacin y vigilancia de los instrumentos de evaluacin; y
VI. Otras medidas que determine la Secretara, a travs de la Coordinacin.
CAPTULO IV
DE LOS RESULTADOS E INFORMES INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIN DIAGNSTICA
Artculo 16. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, realizar la captura de la informacin
que resulte del proceso de aplicacin de los instrumentos. La emisin de los resultados y los informes
individualizados de evaluacin diagnstica se realizarn con base en los criterios y procedimientos tcnicos que
el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas Locales, le corresponder el
seguimiento de estos procesos, de conformidad con lo siguiente:
I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnima requerida
en cada instrumento de evaluacin, con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y
competencias del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso;
II. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los Docentes y Tcnico Docentes en los distintos
instrumentos de evaluacin de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado
por el Instituto;
III. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas Locales los resultados de la evaluacin del
personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso, mismos que sern definitivos e inapelables.
El resultado final se integrar considerando los criterios tcnicos que defina el Instituto, y se registrar
en el SNRSPD;
IV. El SNRSPD contendr la informacin de los resultados del personal Docente y Tcnico Docente de
nuevo ingreso evaluado en Educacin Bsica.
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V. La Secretara emitir un informe individualizado de evaluacin diagnstica en el que se incluirn
observaciones especficas y generales que permitan a los Docentes y Tcnicos Docentes de nuevo
ingreso identificar las capacidades, los conocimientos y habilidades que necesiten fortalecer.
VI. El informe individualizado de evaluacin diagnstica se entregar nicamente a cada sustentante.
La informacin de datos personales estar sujeta a las disposiciones en materia de informacin
pblica, transparencia y proteccin de datos personales de acuerdo con la legislacin vigente.
VII. Las Autoridades Educativas Locales debern generar los mecanismos necesarios para supervisar la
transparencia del proceso de aplicacin y reportar a la Coordinacin el informe correspondiente, con
copia para el Instituto, y
VIII. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales brindar los apoyos y programas pertinentes
para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal Docente y Tcnico
Docente de nuevo ingreso evaluado conforme a los resultados obtenidos con base en lo que
establezca para tal efecto la Secretara.
TTULO III
DE LA EVALUACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO AL
TRMINO DE SU PRIMER AO ESCOLAR EN EDUCACIN MEDIA SUPERIOR
CAPTULO I
ELEMENTOS PARA LA EVALUACIN DIAGNSTICA Y FORMATIVA
Artculo 17. La evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso al trmino de su
primer ao se llevar a cabo de acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes
Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa y Organismos
Descentralizados, y sern sujetos a la verificacin normativa que determine el Instituto para vigilar y dar
seguimiento a su cumplimento.
Artculo 18. La evaluacin del personal de nuevo ingreso al trmino de su primer ao escolar en Educacin
Media Superior tiene la finalidad de garantizar que el personal Docente y Tcnico Docente favorezca en su
prctica profesional el aprendizaje de los alumnos y cumplan con las exigencias propias de su funcin, as como
la mejora de la calidad y equidad en la educacin. Los resultados de esta evaluacin permitirn retroalimentar
y encontrar las reas de oportunidad para que los Docentes y Tcnico Docentes fortalezcan sus funciones
profesionales por medio de apoyos y programas pertinentes a sus necesidades y asociados a los resultados de
la evaluacin del primer ao escolar.
Artculo 19. Para fortalecer la evaluacin del personal docente de nuevo ingreso al trmino de su primer
ao escolar en Educacin Media Superior, debern considerarse elementos de la prctica profesional, tomando
en cuenta la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo. Asimismo, habr que
captar informacin sobre caractersticas y necesidades formativas de los mismos.
Artculo 20. Los elementos de la prctica profesional que sean evaluados al personal docente de nuevo
ingreso al trmino de su primer ao escolar en Educacin Media Superior, debern estar definidos en la
propuesta de etapas, aspectos, mtodos e instrumentos que realice la Secretara, a travs de la Coordinacin,
y autorizada por el Instituto. Para recopilar informacin sobre las tareas que realiza este personal, podrn
utilizarse diferentes estrategias e instrumentos de observacin directa o indirecta de la prctica profesional en
el aula y en la escuela. Asimismo, se aportar evidencia sobre el cumplimiento de los compromisos
profesionales del personal de nuevo ingreso y de aquellos factores claves relativos al modo en que las funciones
anteriores contribuyen al cumplimiento de la normalidad mnima en las escuelas.
Artculo 21. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, notificar
de manera oportuna a los interesados, sobre los procedimientos a los que se sujetar la evaluacin, as como
las caractersticas de las herramientas e instrumentos para la misma.
CAPTULO II
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DEL PROCESO TCNICO
Perfiles, parmetros e indicadores
Artculo 22. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, informar al Instituto de la actualizacin
o ratificacin, en su caso, del perfil que ser utilizado para la evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente
de nuevo ingreso en Educacin Media Superior, as como de los parmetros e indicadores que se utilizarn
para la evaluacin al trmino de su primer ao escolar.
Artculo 23. En caso de existir modificaciones a los parmetros e indicadores, el Instituto establecer los
criterios de validacin y emitir las observaciones correspondientes, mismas que debern ser atendidas para
proceder a su autorizacin.
Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos
Artculo 24. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos que proponga la Secretara
a travs de la Coordinacin, en funcin de su congruencia y pertinencia para la evaluacin del personal Docente
y Tcnico Docente, misma que deber ser con carcter diagnstico, formativo y adecuada a las condiciones del
personal de nuevo ingreso. La Coordinacin establecer con el Instituto los mecanismos de interlocucin.
I. Los instrumentos que se apliquen debern de responder a las necesidades de una evaluacin
diagnstica, formativa y adecuada a las condiciones del personal Docente y Tcnico Docente de
nuevo ingreso. Los instrumentos a emplearse, sus caractersticas y cantidad de dimensiones o
aspectos, se sujetarn a lo establecido en los Criterios Tcnicos que determine el Instituto;
II. La Coordinacin deber entregar la descripcin detallada de las etapas, aspectos, mtodos e
instrumentos para la evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso;
III. Las etapas referirn a los diferentes momentos del proceso de evaluacin del personal de nuevo
ingreso; sern secuenciales y sus resultados definirn las capacidades, conocimientos y
competencias, y en su caso, el avance subsecuente. Cada etapa deber incluir el uso de mtodos e
instrumentos especficos y pertinentes para su realizacin;
IV. Los aspectos se referirn a las capacidades, conocimientos, competencias y exigencias propias de
la funcin Docente o Tcnico Docente;
V. El Instituto, en coordinacin con la Secretara establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar;
VI. El Instituto valorar la congruencia que guarden las etapas, mtodos e instrumentos, as como su
pertinencia para la evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso. Para ello
se disearn criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de las etapas, mtodos e
instrumentos de evaluacin;
VII. El Instituto vigilar que los periodos de evaluacin y su duracin sean adecuados y que no afecten
el desempeo de los evaluados;
VIII. Para fortalecer la evaluacin diagnstica, debern considerarse instrumentos que permitan captar
informacin sobre caractersticas y necesidades formativas de los Docentes y Tcnico Docentes, as
como respecto al cumplimento de sus responsabilidades profesionales;
IX. La Secretara, a travs de la Coordinacin ser responsable de reunir y sistematizar la
documentacin de evidencias que sean pertinentes sobre el diseo, desarrollo y construccin de los
instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
X. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;
XI. La Secretara, a travs de la Coordinacin entregar al Instituto, de acuerdo con la fecha sealada
en el Calendario, los instrumentos de evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo
ingreso;
XII. El Instituto revisar y en su caso har por escrito observaciones a los instrumentos, para ello recurrir
a la documentacin y sistematizacin de evidencias sobre su diseo, desarrollo y construccin, de
acuerdo con el protocolo que establezca a partir de los Criterios Tcnicos publicados;
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Martes 7 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
XIII. La Coordinacin atender con oportunidad, segn corresponda, las observaciones realizadas por el
Instituto a los instrumentos de evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso
y remitir para su aprobacin, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;
XIV. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinacin, definir, respetando los requerimientos de
seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseo, edicin y
distribucin de los instrumentos de evaluacin y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia,
congruencia, integracin y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de
aplicacin para los evaluados.
XV. Para el caso de las aplicaciones en lnea, la Coordinacin, de manera conjunta con las Autoridades
Educativas Locales y Organismos Descentralizados, debern garantizar las condiciones de espacio,
as como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del software que se requiera.
XVI. Corresponde a la Secretara, en coordinacin con las Autoridades Educativas Locales y Organismos
Descentralizados, implementar mecanismos idneos para garantizar la confidencialidad de la
informacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y construccin, as como su
resguardo durante la aplicacin y su posterior recuperacin para el procesamiento y calificacin. El
Instituto, podr dar seguimiento a la implementacin y resultados de dichos mecanismos.
CAPTULO III
DE LA ORGANIZACIN Y OPERACIN DEL PROCESO DE EVALUACIN
De la comunicacin e informacin del proceso
Artculo 25. Corresponder a la Secretara informar por diferentes medios sobre las caractersticas y
realizacin de los procesos de evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso al trmino
de su primer ao.
Entre otros aspectos, deber informarse sobre lo siguiente:
I. El personal Docente y Tcnico Docente que deber presentarse a la evaluacin en los diferentes
subsistemas, modalidades y campos disciplinares de la Educacin Media Superior;
II. Las etapas, los aspectos, mtodos e instrumentos que comprender la evaluacin;
III. Las sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin de los instrumentos de
evaluacin nacional;
IV. Los requisitos generales para el registro, a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio
Profesional Docente (SNRSPD);
V. El periodo, sedes y horarios para el registro;
VI. Las guas de estudio y bibliografa de apoyo;
VII. Los procedimientos de calificacin;
VIII. La forma en que se publicarn los resultados;
IX. El informe de evaluacin diagnstica individualizado que ser entregado; y
X. Otros elementos que el Instituto y la Secretara determinen.
Artculo 26. Las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, podrn publicar
informacin adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las caractersticas del proceso de
aplicacin. Podr incluirse informacin sobre los siguientes elementos:
I. Personal Docente y Tcnico Docente que deber presentarse a la evaluacin en la entidad federativa
considerando los diferentes subsistemas, modalidades y campos disciplinares de la Educacin Media
Superior;
II. El periodo para el registro a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente
(SNRSPD);
III. El procedimiento de registro;
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IV. La forma y fechas en que se publicarn los resultados definitivos, en consonancia con la informacin
nacional;
V. Los informes de evaluacin diagnstica individualizados que sern entregados; y
VI. Otros elementos que las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados
determinen y no contravengan lo dispuesto en los presentes lineamientos.
Artculo 27. Le corresponde a la Secretara garantizar que la plataforma tecnolgica que utilice el SNRSPD
cuente con el espacio suficiente para facilitar el trfico de usuarios, registros y consultas que correspondan al
proceso de evaluacin.
Artculo 28. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados apoyar
y vigilar el registro de los Docentes y Tcnico Docentes sujetos a la evaluacin.
De las sedes y la aplicacin de instrumentos
Artculo 29. En los casos en que existan instrumentos cuya aplicacin requiera concentrar a los docentes
en sedes especficas, las Autoridades Educativas Locales debern sujetarse a los criterios y procedimientos
que para dichos efectos, determine la Secretara, a travs de la Coordinacin, respecto a:
I. Definicin e instalacin de sedes;
II. Seleccin y capacitacin de aplicadores, as como de otras figuras de apoyo;
III. Suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales;
IV. Presencia del Coordinador de la Sede de Aplicacin, Coordinadores de Aplicacin en la Sede,
Aplicadores, Aplicadores en modalidad de Revisor y otras figuras que, en su caso, se considere
deban intervenir;
V. Medidas de seguridad para el resguardo, aplicacin y vigilancia de los instrumentos de evaluacin; y
VI. Otras medidas que determine la Secretara, a travs de la Coordinacin.
CAPTULO IV
DE LOS RESULTADOS E INFORMES INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIN DIAGNSTICA
Artculo 30. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin, realizar la captura de la informacin
que resulte del proceso de aplicacin de los instrumentos. La emisin de los resultados y los informes
individualizados de evaluacin diagnstica se realizarn con base en los criterios y procedimientos tcnicos que
el Instituto determine.
Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, le
corresponder el seguimiento de estos procesos, de conformidad con lo siguiente.
I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnima requerida
en cada instrumento de evaluacin, con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y
competencias del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso;
II. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los Docentes y Tcnico Docentes en los distintos
instrumentos de evaluacin de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado
por el Instituto;
III. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados
los resultados de la evaluacin del personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso, mismos
que sern definitivos e inapelables. El resultado final se integrar considerando los criterios tcnicos
que defina el Instituto, y se registrar en el SNRSPD;
IV. El SNRSPD contendr la informacin de los resultados del personal Docente y Tcnico Docente de
nuevo ingreso evaluado en Educacin Media Superior.
V. La Secretara emitir un informe individualizado de evaluacin diagnstica en el que se incluirn
observaciones especficas y generales que permitan a los Docentes y Tcnicos Docentes de nuevo
ingreso identificar las capacidades, los conocimientos y habilidades que necesiten fortalecer.
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VI. El informe individualizado de evaluacin diagnstica se entregar nicamente a cada sustentante.
La informacin de datos personales estar sujeta a las disposiciones en materia de informacin
pblica, transparencia y proteccin de datos personales de acuerdo con la legislacin vigente.
VII. Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados debern generar los
mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicacin y reportar a la
Coordinacin el informe correspondiente, con copia para el Instituto, y
VIII. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados brindar los
apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del
personal Docente y Tcnico Docente de nuevo ingreso evaluado conforme a los resultados obtenidos
con base en lo que establezca para tal efecto la Secretara.
TTULO IV
CAPTULO NICO
De la Revisin y Supervisin de los Procesos
Artculo 31. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos
Descentralizados debern realizar los procesos de evaluacin con apego a los presentes lineamientos y en
materia de evaluacin educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones
y de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluacin de la Educacin, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General
de Educacin son obligatorios para las autoridades educativas locales y federales.
Artculo 32. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos
Descentralizados debern documentar todas las actividades realizadas en las distintas fases de los procesos
de evaluacin educativa que lleven a cabo; para tal efecto enviarn al Instituto Nacional para la Evaluacin de
la Educacin, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro de los 10 das hbiles siguientes a que
concluya cada etapa, asimismo y al final de todo el proceso tambin le entregarn un informe por escrito de la
descripcin de los hechos relevantes que se hayan generado.
El Instituto con base en la documentacin y el informe que reciba, as como de cualquier otra evidencia que
recabe o se le haga llegar, por accin o por omisin, deber hacer del conocimiento de la autoridad educativa
competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme a derecho
corresponda.
Artculo 33. El Instituto podr revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso
de evaluacin educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativa Locales
y a los Organismos Descentralizados, la informacin que considere necesaria para cumplir la supervisin y
vigilancia que la ley seala, teniendo stas un plazo mximo de diez das hbiles para responder de manera
completa a la informacin requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de informacin urgente, ste podr determinar la reduccin
del plazo mximo de diez das hbiles para que se responda.
Artculo 34. Durante el desarrollo de la aplicacin de instrumentos, el Instituto pondr en marcha distintas
acciones de verificacin y supervisin presencial a efecto de garantizar el adecuado desarrollo de las
actividades. El personal que se desempee como supervisor del Instituto ser debidamente acreditado por el
Instituto ante las autoridades educativas competentes.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial
de la Federacin.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artculos 40 y 48 de la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluacin de la Educacin, debern hacerse del conocimiento pblico a travs de la pgina
de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
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Tercero. Los presentes Lineamientos debern ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su
implementacin.
Cuarto. En caso de que el personal de nuevo ingreso, no atienda los apoyos y programas de fortalecimiento
de capacidades, conocimientos y competencias a partir de su primera evaluacin o incumpla con la obligacin
de evaluacin a que se refieren los presentes Lineamientos, la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado tomar las medidas establecidas en el artculo 22 la Ley General del Servicio Profesional
Docente.
Quinto. Los interesados podrn optar por interponer el recurso de revisin conforme a lo establecido en los
artculos 80, 81 y 82 la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Sexto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, as como aquellas que planteen por
escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, sern
resueltas por el Instituto y la Secretara en el mbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y debern
ser comunicadas oportunamente a los interesados segn corresponda.
Mxico, D.F., a veintisis de marzo de dos mil quince.- As lo aprob la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional para la Evaluacin de la Educacin en la Tercera Sesin Ordinaria de dos mil quince, celebrada el
veintisis de marzo de dos mil quince. Acuerdo nmero SOJG/3-15/06,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia
Irene Schmelkes del Valle.- Rbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho
Gonzlez, Margarita Mara Zorrilla Fierro.- Rbricas.
El Director General de Asuntos Jurdicos, Agustn E. Carrillo Surez.- Rbrica.
(R.- 409528)