lineamientos para la política pública participativa

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Page 1: Lineamientos para la Política Pública Participativa

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Foto: Visnu Posada Molina, 2019 ©

Lineamientos para la Política Pública Participativa …………………………………………

Equipo Técnico del Campesinado

Page 2: Lineamientos para la Política Pública Participativa

2

Lineamientos para la política pública participativa.

Parques con Campesinos

Autores:

Germán Ángel

Visnu Posada

Carlos Olaya

Lorena González

Sammy Sánchez

César Jerez

Lorieth Melo

Equipo Técnico de la Delegación Campesina

Mesa de Concertación con Parques Nacionales Naturales

Enero, 2019

Citación sugerida:

Ángel, G., Posada, V., Olaya, C., González,

L., Sánchez, S., Jerez, C., Melo, L. 2019.

Lineamientos para la política pública

participativa. Parques con Campesinos.

Carta Acuerdo FAO-ANZORC. Bogotá

Page 3: Lineamientos para la Política Pública Participativa

3

Contenido

Introducción ........................................................................................................................................ 6

Conflictos por presencia de campesinos en Parques Nacionales ........................................................ 7

1. ¿Por qué hay campesinos en los PNN de Colombia? .............................................................. 7

2. La política de Parques sin campesinos .................................................................................... 9

3. Tipos de conflicto por ocupación de los PNN ....................................................................... 10

Lineamientos de política pública Parques con Campesinos .............................................................. 16

4. Gobernanza con campesinos ................................................................................................. 18

4.1. Régimen Especial de Manejo con Campesinos y co-manejo ........................................ 22

4.2. Elementos adicionales para el comanejo de los Parques con campesinos .................... 26

4.3. Reactivar los Sistemas Sostenibles para la Conservación (SSC) .................................. 29

4.4. Alternativas sostenibles para la conservación ............................................................... 31

4.5. Apropiación social del territorio - el control social y comunitario................................ 41

4.6. Consideraciones ............................................................................................................ 42

5. Reubicaciones ....................................................................................................................... 44

5.1. Experiencias .................................................................................................................. 44

5.2. Condiciones ................................................................................................................... 47

5.3. Procedimiento................................................................................................................ 52

5.4. Nuevos instrumentos del acuerdo de paz ...................................................................... 52

6. Realinderaciones y recategorizaciones .................................................................................. 54

6.1. Experiencias .................................................................................................................. 55

6.2. Áreas propuestas ........................................................................................................... 56

6.3. Condiciones ................................................................................................................... 68

6.4. Aspectos jurídicos ......................................................................................................... 69

7. Zonas de influencia ............................................................................................................... 71

7.1. Antecedentes ................................................................................................................. 72

7.2. Definiciones .................................................................................................................. 72

7.3. Lineamientos técnicos para la declaratoria y gestión de zonas amortiguadoras. .......... 74

7.4. Lineamientos sobre las zonas con función amortiguadora ............................................ 76

Page 4: Lineamientos para la Política Pública Participativa

4

7.5. Elementos que pueden consolidar la función de amortiguación en las zonas de

influencia ................................................................................................................................... 76

7.6. Figuras que contribuyen al ordenamiento territorial en función amortiguadora ........... 79

8. Mapeo de actores ................................................................................................................... 87

9. Financiamiento ...................................................................................................................... 91

Bibliografía ....................................................................................................................................... 93

Ilustraciones

Ilustración 1. Participación del área rural según usos en las áreas del SPNN. .................................. 11

Ilustración 2. Distribución del número y área rural censada de las UPA por tamaño en los PNN ... 13

Ilustración 3. Participación (%) de la población residente en el área rural dispersa censada en los

PNN, según siesta en situación de pobreza o no por IPM Ajustado ................................................. 14

Ilustración 4. Distribución (%) del número de viviendas ocupadas en el área rural de PNN, según

conexión a servicios público ............................................................................................................. 14

Ilustración 5. Distribución de la población residente habitual en el área rural dispersa censada en los

PNN según edad y sexo ..................................................................................................................... 14

Ilustración 6. Modelo de territorio indígena de conservación ........................................................... 25

Ilustración 8. Niveles de participación .............................................................................................. 87

Tablas

Tabla 1. Cultivos de coca en Parques Nacionales Naturales, 2011-2016 ......................................... 12

Tabla 2.Síntesis de la ruta metodológica propuesta para el proceso integral de implementación de

alternativas sostenibles ...................................................................................................................... 30

Tabla 3. Comparación de criterios de la autoridad ambiental y del campesinado ............................ 47

Tabla 4. Inventario de procesos y estado de avance definición zonas amortiguadoras a 2011 ......... 75

Mapas

Mapa 1. Distribución del número de UPA en PNN .......................................................................... 13

Mapa 2. Frontera agrícola a 2016 en los PNN de la región amazónica ............................................ 57

Page 5: Lineamientos para la Política Pública Participativa

5

Mapa 3. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natural Cordillera de los

Picachos............................................................................................................................................. 57

Mapa 4. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natura Tinigua ................... 58

Mapa 5. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natura Sierra de la Macarena

........................................................................................................................................................... 58

Mapa 6. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natural La Paya ................. 59

Mapa 7. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natural serranía del

Chiribiquete ....................................................................................................................................... 59

Mapa 8. Frontera agrícola y economía familiar en la Reserva Natural Nukak ................................. 60

Mapa 9. Economía Familiar y áreas urbanas en el Santuario de Flora y Fauna Los Colorados ....... 60

Mapa 10. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali .............................. 61

Mapa 11. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Catatumbo Bari.................................. 61

Mapa 12. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Cocuy ................................................ 62

Mapa 13. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Paramillo ........................................... 62

Mapa 14. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Los Nevados ...................................... 63

Mapa 15. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Chingaza ............................................ 63

Mapa 16. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Las Hermosas -GVDC- ..................... 64

Mapa 17. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Sumapaz ............................................ 64

Mapa 18. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Munchique ......................................... 65

Mapa 19. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Nevado del Huila ............................... 65

Mapa 20. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Pisba .................................................. 66

Mapa 21. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Selva de Florencia ............................. 66

Mapa 22. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Tama .................................................. 67

Mapa 23. Economía familiar en el Santuario de Flora y Fauna Iguaque .......................................... 67

Mapa 24. Economía familiar en el Santuario de Flora y Fauna Las Orquídeas ................................ 68

Page 6: Lineamientos para la Política Pública Participativa

6

Introducción

El objetivo de este documento es presentar lineamientos de política pública para atender el

conflicto por presencia de campesinos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales

Naturales –SPNN-. Es el producto final acordado en la Carta Acuerdo entre la Organización

de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Asociación

Nacional de Zonas de Reserva Campesina (ANZORC).

Durante los meses del contrato, el Equipo recogió y sistematizó las propuestas y documentos

realizados por el pasado equipo técnico, así como dialogó con los delegados campesinos y

las organizaciones campesinas que fueron visitadas.

En la primera parte se presente una caracterización del problema del poblamiento campesino

en áreas declaradas como parte del SPNN. Se expondrá las causas y las dimensiones del

problema tal como es visto desde la delegación campesina. En la segunda parte, se

describirán los lineamientos de política pública que han sido diseñadas desde el Equipo

Técnico.

Page 7: Lineamientos para la Política Pública Participativa

7

Conflictos por presencia de campesinos en Parques Nacionales

En esta primera parte se describe el problema que pretende ser abordado por esta propuesta de

lineamientos de política pública: la incompatibilidad del enfoque, normativa y políticas vigente de

conservación, ordenamiento del SPNN y sus zonas de influencia, con las formas de uso y poblamiento

de las comunidades campesinas dentro de dichas áreas.

Para ello, se organizará este acápite en tres partes. Primero, se explicará las razones de poblamiento

campesinos en las áreas del SPNN. Segundo, se describirá el modelo de conservación que ha

prevalecido en la administración de las áreas del SPNN. Finalmente, se realizará una tipología de los

conflictos que emergen por la incompatibilidad entre las dinámicas de poblamiento campesinos y las

políticas de conservación de estas áreas protegidas.

1. ¿Por qué hay campesinos en los PNN de Colombia?

Según el Censo Nacional Agropecuario de 2014, para dicho año existían 22.000 personas habitando

las áreas del SPNN. A su vez, se registraron 7919 viviendas construidas dentro del sistema, de las

cuales un 75.5% estaban ocupadas, el 11,7% desocupadas y 12,8% tenían “uso temporal”. En

comparación con el total nacional es apenas una pequeña porción de la población colombiana. Sin

embargo, es un grave problema teniendo en cuenta que las áreas donde habitan o transitan fueron

declaradas como áreas protegidas para ser dedicadas a la preservación y restauración ambiental.

Además de esto, 1,2 millones de hectáreas estaban bajo usos agropecuarios y pastos, lo que equivale

aproximadamente el 6.9% del total de extensión que cubren las áreas del SPNN1 (DANE, 2016).

Aunque no se ha incluido la categoría de campesino en los instrumentos censales aplicados en el país,

se ha constatado que la mayoría de estos pobladores, agricultores y ganaderos son campesinos. ¿Cómo

llegaron a haber tantos campesinos en las áreas del SPNN? Esta situación se debe a dos grandes

tendencias históricas: las expulsiones y las dependencias. Ambos son procesos que han empujado o

atraído a campesinos desde distintas regiones hacia los márgenes del país, donde existen ecosistemas

con alta biodiversidad o vulnerabilidad, que hoy en día han sido declarados como áreas protegidas.

Las expulsiones son todos aquellos procesos que han empujado a campesinos desde el interior del

país hacia las fronteras rurales. Uno de los más destacados en Colombia es el fenómeno de

concentración de tierras. Desde finales del siglo XIX, en el contexto de las luchas por la apropiación

de los baldíos de la Nación, pocos propietarios lograron el control de la mayor parte de las tierras en

zonas del interior del país, mientras que muchos campesinos se dirigieron hacia las ciudades o hacia

fronteras rurales, en las montañas y en las selvas (LeGrand, [1988]2016). Fenómeno que se ha

reproducido en distintos momentos de la historia colombiana, con distintas trayectorias. Por ejemplo,

está la expulsión masiva de arrendatarios y aparceros en las luchas por la implementación de la

reforma agraria de los años 60 (Zamosc, 1986).

En Colombia, esta desigualdad en la distribución de la tierra ha estado vinculada también al abandono

y despojo violento de tierras, la violencia política y el conflicto armado (Centro Nacional de Memoria

Histórica, 2018a; Molano, [1986] 2006; Fajardo Montaña, 1997). Existen relatos de campesinos

cuyas familias llegaron a las regiones que habitan, debido a confrontaciones que van desde la Guerra

de los Mil Días, pasando por La Violencia, la guerra interna con las guerrillas y la expansión del

paramilitarismo (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2016; Ruiz Serna, 2003; Arcila Niño &

Salazar Cardona, 2007; Reyes Posada, 2009).

1 Teniendo en cuenta que según PNN las áreas del SPNN cubren un total de 17.466.973,55 ha. (Parques

Nacionales Naturales, s.f.)

Page 8: Lineamientos para la Política Pública Participativa

8

Adicionalmente, otro de los procesos que ha favorecido la expulsión ha sido las políticas estatales

que han fomentado activamente la colonización de periferias y la expansión de la frontera de agrícola.

Entre estas se encuentra la creación de asentamientos para el control de las fronteras nacionales, el

impulso al extractivismo y a las misiones evangélicas, la creación de penales agrícolas y una política

de tierras y de reforma agraria basada sobre todo en la colonización dirigida y titulación de baldíos

(LeGrand, [1988]2016; Carrillo González, 2017).

Por otro lado, la segunda gran tendencia histórica es la dependencia del país y de las regiones a la

producción, extracción y exportación de recursos primarios, siguiendo bonanzas, economías de

enclave o economías ilegales. Desde el siglo XIX, el Estado colombiano y los sectores empresariales

han buscado articularse a los mercados internacionales, mediante el aprovechamiento de bonanzas

coyunturales en la demanda de determinados productos tropicales. La quina, el caucho, la madera y

las pieles, son algunos de los ejemplos más notorios durante dicho siglo. En el siglo XX toman

protagonismo el café y el petróleo, a lo que se suma el boom de los minerales. Finalmente, los cultivos

de uso ilícito son una de las muestras recientes de esta tendencia.

¿Qué tiene que ver esto con los campesinos que habitan los Parques? Las empresas dedicadas a la

extracción y producción de estos bienes primarios se han localizado mediante la formación de

enclaves en los márgenes de la frontera rural. En esa carrera, estos proyectos, con apoyo del Estado,

han fomentado la colonización campesina en los ecosistemas donde se pretende intervenir, ya sea

porque requieren de infraestructura y poblaciones que provean servicios para facilitar el desarrollo de

la empresa, o porque acoplan en el proceso a los campesinos que ya habitan estas zonas, aprovechando

sus condiciones de privación.

Existen múltiples ejemplos de cómo estas expulsiones y dependencias se combinan para producir

distintas formas de poblamiento en las áreas del SPNN. En el caso del PNN-Catatumbo-Barí, las

empresas petroleras estadounidenses2 que aprovecharon la Concesión Barco3 desde los años 30,

llevaron trabajadores y atrajeron miles de personas para despejar selva y construcción de

infraestructura -pistas de aterrizaje, pozos, oleoductos, asentamientos-. Esta campaña facilitó las

primeras colonizaciones campesinas, y las condiciones para las migraciones posteriores: más

campesinos llegaron expulsados en los años 50, a finales de los 60 el INCORA implementó

titulaciones de baldíos y promovió más colonización (Vega Cantor & Aguilera Peña, 1995; Centro

Nacional de Memoria Histórica, 2018b; 2015).

La extracción de caucho, las misiones evangelizadoras y la avanzada militar para defender la frontera

con el Perú, a finales del siglo XIX y principios del XX, fueron los proyectos que facilitaron la

colonización campesina para la zona que fue declarado luego como PNN-La Paya. Luego vino la

bonanza maderera desde los años 50, por la demanda interna de cedro que atrajo a varios colonos,

muchos escapando de la violencia que se dio en los departamentos de Nariño, Cauca y Huila; a lo

cual se agregaron colonizaciones militares dirigidas, como la realizada en El Tagua por el Ministerio

de Defensa en 1975 (Polanco Ochoa, 2013).

El poblamiento del PNN-Paramillo se dio a través de colonizaciones que fueron rodeando el Nudo de

Paramillo desde lo que hoy es Antioquia y el sur de Córdoba. Aunque fue una región apetecida desde

la Colonia por la presencia de oro en sus montañas, las migraciones adquirieron mayores proporciones

durante el siglo XIX con la fundación de pueblos como Ituango (1844) y Dabeiba (1850), en

colonizaciones fomentada por la oferta de miles de hectáreas en baldíos por parte de la Gobernación

(Hoyos Salas, 2006). Por Córdoba llegaron campesinos sin tierra desde finales del siglo XIX, por las

2 La Colombian Petroleum Company –Colpet- y la South American Gulf Oil Company –Sagoc-. 3 Concesión por parte de Rafael Reyes al general Virgilio Barco Martínez en 1905.

Page 9: Lineamientos para la Política Pública Participativa

9

serranía de San Jorge y Abide, que luego incrementaron con las políticas de reforma agraria de los

años 60 (GTTC, 2017).

Estos tres casos mencionados también han estado marcados por procesos de colonización recientes

debido a la llegada de la economía de la coca desde finales de los años 70, y la violencia entre

guerrillas, Estado y paramilitares (Polanco Ochoa, 2013; Centro Nacional de Memoria Histórica,

2018b). La llegada de la coca resultó atractiva debido a los grandes ingresos que reporta su cultivo,

en comparación con otros productos que los campesinos de estas regiones no pueden comercializar,

debido a las condiciones de precariedad en la que se encuentran. Por esto, los cultivos de uso ilícito

se convirtieron en una nueva bonanza a la cual se articuló la población que ya habitaba las zonas de

frontera rural, así como atrajo más corrientes de migración (Garzón & Riveros, 2018; Garzón, Gélvez,

& UNODC, 2018).

La colonización de la región que ahora es PNN-Cocuy, tuvo otra trayectoria. Al estar dentro de la

región andina, el poblamiento de sus alrededores se dio en la época Colonial, sobre todo desde

Boyacá, mediante el establecimiento de poblados hispánicos. Ya entrado el siglo XIX, en los

municipios cercanos al páramo se habían consolidado varias haciendas ganaderas y cafeteras, donde

cultivaban campesinos aparceros. Por la zona oriental, El Cocuy ha sido ocupado en el marco de la

llamada “colonización del Sararé” (Carrillo González, 2017). Las condiciones de colonización fueron

similares en el PNN-Nevado del Huila. Alrededor de este, en lo que ahora son los departamentos de

Cauca, Tolima y Huila, la colonia española ya había fundado asentamientos, sobre todo alrededor del

paso de Guanacas, en La Plata y Popayán. Ya a finales del siglo XIX, las bonanzas de la quina y el

café sirvieron como motores para la ocupación de baldíos en las laderas de la cordillera central,

alrededor del Nevado (Carrillo González, 2017).

2. La política de Parques sin campesinos

El enfoque que se ha usado para la conservación de las áreas del SPNN ha cambiado desde que fueron

concebidas. Inicialmente, se diseñaron asumiendo que las áreas que se iban a proteger estaban

deshabitadas (Ponce de León Chaux, 2007). Se siguió el enfoque de conservación “sin gente” (Ungar,

2012), de “culto a lo silvestre” (Martínez-Alier, [2002]2006), según el cual la Naturaleza llega a

puntos de equilibrio e integridad adecuados, cuando es aislada de la intervención humana.

Este modelo ha sido fuertemente cuestionado, por varias razones. Se afirma que es un modelo que

interviene de forma descontextualizada con respecto a los seres humanos que habitan o habitaban los

ecosistemas protegidas. Esto porque, por un lado, se asume que se protege naturaleza deshabitada,

desconociendo las historias de expulsión hacia dentro o hacia fuera de estas áreas. Y también, porque

no tiene en cuenta las prácticas de conservación con las que los humanos han evitado la degradación

ambiental en ecosistemas habitados, privilegiando el conocimiento experto y la prohibición de usos

sostenibles en el manejo de la biodiversidad. También se le cuestiona a este modelo que oculta

problemas como la desigualdad, la pobreza, los sobreconsumos y la militarización como asuntos que

tienen grandes efectos sobre los ecosistemas protegidos, aunque ocurren por fuera de ellos (Cronon,

1996; Guha, 1989; Diegues, 2000).

Sin embargo, este enfoque fue modificado en Colombia desde finales de los años 70 para incluir a los

sujetos étnicos, en la conservación de las áreas del SPNN. Esto se expresó en el Decreto 622 de 1977

en el cual se permite el traslape entre reservas indígenas y el SPNN, mediante el establecimiento de

regímenes especiales de manejo que respeta la permanencia y el aprovechamiento económico de la

naturaleza. En la Ley 70 de 1993, aunque se prohíbe la adjudicación de territorios colectivos a

comunidades negras dentro de Parques, se permite su permanencia siempre y cuando tengan

“prácticas tradicionales” compatibles con conservación del área protegida. Estas reglas permiten

Page 10: Lineamientos para la Política Pública Participativa

10

avanzar en políticas de conservación participativa, avalando su permanencia en las áreas del SPNN,

aunque es una ruta que no está exenta de problemas (CECOIN, 2008).

Ahora, la situación es distinta para los campesinos que no se identifican como sujetos étnicos. La

regulación del SPNN les impone varias limitaciones: imposibilidad de acceder a la propiedad, un

mandato de expropiación y compra de mejoras para quienes llegaron antes de la declaración del área,

un sistema de actividades permitidas y prohibidas que impide el ejercicio de cualquier tipo de

agricultura y ganadería, entre otros. Al no ser reconocidos como habitantes legítimos de las áreas

protegidas, las políticas de conservación en estas tendrían como opción la expropiación, la compra

de mejoras, reubicación, el desalojo, sancionamiento y control coercitivo; aunque estas medidas han

sido tomadas sólo en casos específicos, debido a la deficiente gobernanza que ejerce el Estado sobre

sus áreas protegidas.

Desde 1999 se intentó virar este enfoque, teniendo en cuenta a los campesinos, con la Política Pública

de Participación Social en la Conservación, también conocida como Parques con la gente. En esta

ocasión, la formulación de la política concebía no sólo la reubicación con condiciones dignas para

esta población, sino también su permanencia en el SPNN, modificando sus prácticas de producción

para que fueran compatibles con las áreas protegidas (Ponce de León Chaux, 2007; Parques

Nacionales Naturales, 2001). Sin embargo, esta política, aunque sigue vigente para indígenas y

comunidades negras, desactivó las medidas que debían ser tomadas con respecto a los sujetos

campesinos. Con el Acuerdo para la Prosperidad 079 de 2012, se volvió a abrir la posibilidad de

avanzar en una política de conservación del SPNN que incluyera a los campesinos, al establecerse un

diálogo entre la delegación campesina y gobierno con el objetivo de formular una política pública

para este problema. Los lineamientos que se presentan en este documento hacen parte de este último

proceso.

Ahora, aunque la política de parques sin campesinos no se ha aplicado efectivamente a nivel nacional,

lo que es evidente de los datos sobre procesos de poblamiento dentro del SPNN, han existido

experiencias puntuales con consecuencias negativas4. Entre los más recientes se encuentra la

“Operación Picachos”: la captura de cinco personas y confiscación de aproximadamente 200 reces, a

finales de octubre del 2018, en el PNN-Picachos, en el cual participaron casi 900 funcionarios de la

Fiscalía, Ejército, Fuerza Aérea y PNN; operativo que ha sido cuestionado por tener en cuenta ni las

historias de violencias que han expulsado a los campesinos hasta esta región, ni las dependencias que

tienen del mercado ganadero (Rubiano & Calle, 2018; Ortiz Romero, 2018).

3. Tipos de conflicto por ocupación de los PNN

Esta incompatibilidad entre el modelo de conservación implementado en las áreas del SPNN y los

patrones de poblamiento campesino que se manifiestan en estas zonas, ha generado múltiples

conflictos, que hacen necesaria la intervención del Estado de forma integral mediante una política

pública que tenga en cuenta a los campesinos en la conservación.

A continuación, se describirá una tipología de conflictos y su magnitud, de acuerdo con las cifras del

Censo Nacional Agropecuario, así como se incluyen interpretaciones y comentarios hechos a este

instrumento por parte de la delegación campesina, manifestados en el Informe de 2017 de la Carta

Acuerdo en ANZORC y FAO (Betancourt, Posada, Lastra, Carrillo, & Montealegre, 2017).

4 Aunque la política de participación social en la conservación y la normativa sobre el SPNN habilita la

permanencia de indígenas en estas áreas, también ha habido casos de expulsión de estas poblaciones. Este es el

caso del pueblo embera katío, expulsado del PNN los Katíos en el proceso de saneamiento del PNN (CECOIN,

2008)

Page 11: Lineamientos para la Política Pública Participativa

11

1) Conflictos por el uso de la tierra y la biodiversidad

Son conflictos entre los campesinos y las autoridades estatales, por determinar los usos que se les da

a las áreas del SPNN. Mientras los primeros son empujados y atraídos a estas zonas para garantizarse

un sustento sobre todo mediante actividades agropecuarias, los funcionarios pretenden aplicar de

manera estricta las normas sobre actividades permitidas y prohibidas dentro del SPNN, que solo

posibilitan preservación, ecoturismo, conocimiento y restauración.

Este conflicto tiene como efecto, por un lado, que por falta de atención a los fenómenos estructurales

que empujan a los campesinos hacia los PNN se incumpla con los objetivos de conservación de estas

áreas y, por el otro, que cuando se atiende de forma parcial -solo asegurando las actividades

permitidas y disciplinando las prohibidas- este problema empeora la situación de los campesinos, al

seguirse vulnerando sus derechos y empujarlos hacia los PNN.

En la ilustración 1 se muestra que de la superficie censada, un 9,9% tiene usos agropecuarios, de los

cuales 93.5% se usa en pastos naturales y rastrojos para ganadería y 6,34% tienen uso agrícola. Es

decir, la mayoría de los que ocupan el SPNN dedica sus unidades de producción a la ganadería.

Ilustración 1. Participación del área rural según usos en las áreas del SPNN.

Fuente: (DANE, 2016)

2) Conflictos por sustitución de cultivos de uso ilícito

Es un tipo de conflictos por el uso de la tierra y la biodiversidad, pero tiene aunado el problema de

que los campesinos producen cultivos proscritos también fuera de las áreas del SPNN.

Page 12: Lineamientos para la Política Pública Participativa

12

Tabla 1. Cultivos de coca en Parques Nacionales Naturales, 2011-2016

Fuente: (UNODC, 2017).

En algunos de estos PNN la situación es grave, ya que la cantidad de cultivos ha aumentado en los

últimos años. Esto, entre otras razones, tiene que ver con las deficiencias en la implementación de los

programas de sustitución de cultivos de uso ilícito.

3) Conflictos por la tenencia de la tierra

Se trata de los problemas por informalidad y desigualdad de la tenencia para los campesinos que

habitan el SPNN, sean propietarios u ocupantes de baldíos. Según el CNA un 74,2% se declara que

las unidades de producción que manejan son propias. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este

censo fue declarativo, y muchos de los campesinos declaran tener propiedad privada sobre sus

predios, aunque jurídicamente esta no ha sido formalizada.

La mayoría de los predios tienen una extensión menor a 5 hectáreas, y ocupan en total

aproximadamente 10.000 hectáreas. Mientras tanto, unos 558 predios de más de 1000 hectáreas

ocupan más de 8 millones de hectáreas. Esto último podría explicarse porque dentro de la metodología

del DANE los resguardos se cuentan como una sola unidad productiva y algunos de estos tienen una

gran extensión, representada sobre todo en bosque natural. Sin embargo, estos datos siguen siendo un

indicador de la tendencia a que los campesinos tengan poca tierra dentro de los PNN –ver Ilustración

2-.

Esta distribución de predios tiene una presencia diferencial de acuerdo al PNN, lo que puede verse en

el Mapa 1-

Page 13: Lineamientos para la Política Pública Participativa

13

Ilustración 2. Distribución del número y área rural censada de las UPA por tamaño en los PNN

Fuente: (DANE, 2016)

Mapa 1. Distribución del número de UPA en PNN

Fuente: (DANE, 2016)

Page 14: Lineamientos para la Política Pública Participativa

14

4) Conflictos por garantías de derechos sociales, económicos, sociales y culturales dentro del SPNN.

Un cuarto tipo de conflictos son las necesidades insatisfechas de los campesinos que habitan el SPNN,

que no pueden tener garantías debido a las restricciones que impone el área protegida.

Algunos datos relevantes que arroja el CNA son los siguientes: mientras la mitad de las viviendas

cuenta con servicio de energía, tan solo un 9,5% cuenta con acueducto y un 3,6% con servicio de

alcantarillado. Además, un 64,9% de los habitantes se consideran en situación de pobreza según el

Índice de Pobreza Multidimensional Ajustado.

Ilustración 3. Participación (%) de la población residente

en el área rural dispersa censada en los PNN, según siesta

en situación de pobreza o no por IPM Ajustado

Ilustración 4. Distribución (%) del número de

viviendas ocupadas en el área rural de PNN, según

conexión a servicios público

Ilustración 5. Distribución de la población residente habitual en el área rural dispersa censada en los

PNN según edad y sexo

Fuente: (DANE, 2016)

Page 15: Lineamientos para la Política Pública Participativa

15

5) Conflictos interculturales

El trato diferencial que se le da a sujetos campesinos y étnicos en la política de conservación dentro

del SPNN ha facilitado o implica la potencialidad de tensiones entre comunidades rurales. Se percibe

una jerarquización de derechos, en la que los indígenas tienen un mayor estándar de protección por

permitírseles tener resguardos dentro de las áreas del SPNN, las comunidades negras pueden habitar

estas zonas, aunque sin propiedad, mientras a los campesinos sin identidad étnica se les deja por fuera.

En el Catatumbo existe actualmente una tensión entre organizaciones campesinas que le apuestan a

la constitución de una ZRC y el pueblo indígena Barí, que pretende ampliar y sanear sus resguardos.

Este panorama de las causas que llevan a los campesinos hacia las áreas del SPNN, implica tres

conclusiones.

Primero, las situaciones de poblamiento y uso de estas áreas protegidas se deben a varias

vulneraciones de derechos e incumplimiento de obligaciones estatales, con respecto a miles de

campesinos que aún se encuentran en condiciones precarias. Una política de conservación que sólo

tenga como ruta el desalojo de estas zonas, sin garantías adecuadas, puede perpetuar estas injusticias.

Segundo, una intervención exclusivamente coercitiva empeora la situación. Los fenómenos que

empujan y atraen a los campesinos hacia estas áreas son complejos e impredecibles, y solo pueden

contrarrestarse mediante acciones integrales.

Y, tercero, sólo puede haber avances en la solución de estos conflictos si se atiende las causas

estructurales que empujan y atraen a los campesinos hacia las áreas del SPNN. Esto incluye: 1) una

política de reforma rural integral que aumente la tierra disponible y de calidad para realizar

reubicaciones dignas; y 2) políticas de conservación basadas en la gobernanza compartida de las áreas

del SPNN con campesinos que aún permanezcan dentro de ellas.

Page 16: Lineamientos para la Política Pública Participativa

16

Lineamientos de política pública Parques con Campesinos

Teniendo en cuenta los conflictos expuestos en la primera parte de este texto, se formulan a

continuación algunos lineamientos para una política pública de Parques con Campesinos. Estos

lineamientos se dividen en seis temas: 1) gobernanza con campesinos en PNN, 2) reubicaciones, 3)

realinderamientos y recategorizaciones, 4) áreas de influencia, 5) mapa de actores y 6)

financiamiento.

Estos lineamientos siguen los siguientes principios, que fueron los acordados en la propuesta de

Decreto Ley realizada por la delegación campesina, para presentar al periodo de fast track en el año

2017.

a) Participación. Atendiendo el objetivo del acuerdo de Paz, que busca fomentar la participación

social de las comunidades más afectadas por el conflicto armado, las comunidades campesinas que

habitan áreas del SPNN y sus zonas de influencia tendrán el derecho a participar integralmente en

todas las fases de diseño, construcción e implementación de las estrategias, medidas y procedimientos

que determina estos lineamientos de política pública, garantizando el enfoque diferencial que permite

resaltar las particularidades de la apropiación territorial de comunidades étnicas, mujeres, niños,

niñas, víctimas y adultos mayores. Para garantizar este principio el Estado apoyará programas de

fortalecimiento de las organizaciones campesinas y en especial de las mujeres campesinas,

entendiendo las condiciones sociales social e históricamente construidas que han limitado su

participación política, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2.2. del Acuerdo Final sobre

Mecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los

diferentes niveles y diversos temas

b) Interculturalidad. En el caso de compartir territorios con comunidades étnicas, se crearán instancias

para definir acuerdos colectivos de uso, protección y gestión del territorio, garantizando las

disposiciones sobre enfoque diferencial del capítulo étnico del Acuerdo Final y con salvaguarda de

todos los derechos generales y particulares de las comunidades étnicas.

c) Conservación de la diversidad biológica y cultural. Los presentes lineamientos están inspirados en

la necesidad de un cambio de paradigma en la comprensión de la protección y conservación de la

biodiversidad. El nuevo paradigma reconoce la existencia e importancia de los saberes tradicionales

campesinos respecto a los ecosistemas como parte esencial de la protección y conservación. Las

comunidades campesinas deben tener un papel fundamental en las estrategias de conservación y

protección de la diversidad ecosistémica y cultural.

d) Desarrollo sustentable. Los presentes lineamientos recomiendan el diseño, incorporación e

implementación de estrategias y medidas de desarrollo sustentable, para la construcción bienestar

territorial en el país en las áreas del SPNN y sus zonas de influencia, basado en el reconocimiento y

valoración de los saberes locales y su aporte hacia la sustentabilidad.

e) Bienestar y buen vivir. Los presentes lineamientos proponen una interpretación más amplia de la

relación entre culturas y ecosistemas, en donde el bienestar humano se concibe en el marco del buen

vivir, los derechos humanos y los derechos de la naturaleza de manera integral.

f) Integralidad, interdependencia y complementariedad de los derechos. Los derechos humanos,

hechos y procesos sociales que enmarcan estos lineamientos deben ser interpretados de manera

integral, interdependiente y complementaria, razón por la cual, lejos de plantear una disputa o

Page 17: Lineamientos para la Política Pública Participativa

17

priorización entre derechos campesinos y derechos al ambiente, se debe avanzar, en cada situación,

hacia una interpretación que los armonice.

g) Equilibrio entre ambiente y bienestar y buen vivir. Los planes para el desarrollo de las comunidades

rurales que colindan con, o están dentro de, las áreas que deben tener un manejo ambiental especial,

conforme al Acuerdo Final procurarán un equilibrio entre ambiente y bienestar y buen vivir.

h) Zonificación ambiental y cierre de la frontera agrícola. Los presentes lineamentos están orientados

bajo parámetros estratégicos que buscan el cierre de la frontera agrícola con una participación plena

del campesinado que habita las áreas del SPNN; para esto se deberá concertar la zonificación

ambiental con las comunidades campesinas.

i) Tratamiento y soluciones diferenciadas. No existe alternativa única para solucionar los conflictos

territoriales con el SPNN. Los lineamientos presentados en este texto sólo podrán ser efectivamente

implementados con la concertación y participación incluyente de las poblaciones campesinas en cada

caso. Se tendrá en cuenta la situación diferenciada del campesinado que quiere permanecer dentro de

las áreas del SPNN; del campesinado que opte por planes de reasentamiento voluntario y digno; y del

campesinado que prefiera vender y/o negociar sus derechos sobre los predios.

j) Procedimientos, garantías y justicia ambiental. Todas las medidas que afecten al campesinado al

interior de las áreas del SPNN y sus zonas de influencia, deberán ser consultadas con las comunidades

campesinas y cumplir con los parámetros de la justicia ambiental.

k) Pedagogía territorial y ambiental comunitaria. Para el buen desarrollo del ordenamiento territorial

y ambiental, la efectividad del control social y comunitario, y el éxito de las medidas que estos

lineamientos contemplan, la educación y pedagogía territorial y ambiental comunitaria es de

importancia central. Se desarrollarán entre autoridades campesinas y ambientales programas amplios,

sostenidos y de largo alcance que involucren a toda la población campesina asentada en áreas del

SPNN, con un enfoque diferencial de género y generacional.

Page 18: Lineamientos para la Política Pública Participativa

18

4. Gobernanza con campesinos

Aunque el tema de derechos del campesino y específicamente sobre aspecto de gobernanza territorial

ya ha venido siendo manifiesto en varios documentos y circunstancias, no deja de prevalecer su

importancia y por lo mismo considerar que debe seguir siendo expuesto en primera línea dentro de la

construcción de la política pública, con un elemento adicional que al parecer es inherente a los

derechos como es el tema de los deberes. En ese mismo sentido, dentro de los avances alcanzados

durante el año 2018, mediante el trabajo realizado con la conformación de grupos temáticos de

trabajo5, se determina de manera conjunta, instituciones y equipo técnico de la delegación campesina,

la identificación del problema central6, mediante la elaboración de un árbol de problemas, donde

quedaron planteadas dos propuestas:

Incompatibilidad del enfoque, normativa y políticas vigente de conservación, ordenamiento

del SPNN y sus zonas de influencia con las formas de uso y poblamiento de las comunidades

campesinas dentro de dichas áreas” y “Conflicto entre el uso y poblamiento campesino y las

áreas del SPNN, incompatible con las finalidades de la política de conservación in situ y los

derechos de las comunidades campesinas”,

Igualmente fueron identificadas sus causas y consecuencias, donde igualmente son identificados

aspectos dentro del conflicto relacionados precisamente con la vulneración de derechos campesinos,

dentro de ellos al territorio.

Retomando de manera sucinta como recuento histórico de los hechos sobre el tema de derechos y en

relación con las áreas protegidas, Blanco (2018) señala:

Desde el principio, la declaración de Parques Nacionales Naturales desconoció la existencia y derechos

de los campesinos y campesinas, pues en ese proceso se omitió la consulta y concertación con las

comunidades campesinas y de pescadores asentadas en tales áreas con anterioridad a su declaración,

así mismo, prohibió su asentamiento y las prácticas productivas tradicionales y de sustento económico

que allí se gestaban.

A pesar de esta condición de pretendida “ilegalidad” en la que se encasillan los campesinos que ocupan

áreas del sistema de PNN, y debido al incumplimiento del Estado por garantizar su reubicación, en

algunos casos; y en otros donde se les negaba otras posibilidades de vida, las comunidades campesinas

se vieron obligadas a buscar opciones para subsistir en estas condiciones. Para lo cual han procurado

en condiciones de mucha precariedad, garantizar sus mínimos de vida sin ayuda del Estado,

construyendo viviendas, escuelas, puestos de salud, etc.

A partir de los avances y logros alcanzados, no solo dentro del marco del proceso que se viene

llevando a cabo desde el “acuerdo para la prosperidad 079” como un espacio de concertación

importante para la solucionar problemáticas concretas, a pesar de todos los traspiés por los que se ha

transitado; es preciso y necesario tener en cuenta los acontecimientos tanto nacionales como

internacionales que han venido fortaleciendo para el reconocimiento en calidad de los campesinos en

torno a las garantías reales como sujeto de derechos. Destacamos de los últimos años entre otros

acontecimientos, cuatro situaciones:

5 En el marco del acuerdo para la prosperidad 079, en el año 2018 se conforman como mecanismo de avance y agilidad,

cuatro Grupos Temáticos de trabajo, donde participaron institucionalmente PNN, en algunos espacios UPRA, el

acompañamiento por parte de FAO y WWF, y por su puesto los profesionales del equipo Técnico de la delegación

campesina. 6 Árbol de problemas producto de las Jornada realizadas por el grupo temático de Ordenamiento Territorial y Política

Pública, realizadas el 6 de junio y 11 de julio de 2018

Page 19: Lineamientos para la Política Pública Participativa

19

- Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

(acuerdos de la Habana) firmado en el año 2016 por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que

busca sentar las bases para la “transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre

el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para población rural” ;

donde el primer y cuarto punto están relacionados directamente con darle alcance a la solucionar

en gran medida la situación rural del país.

- La aprobación de la resolución 464 de 2017 del MADR, por medio de la cual se adoptan los

lineamientos estratégicos de Política Pública como marco orientador de la acción integral del

Estado dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las

familias, comunidades y organizaciones para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria,

luego de un ardua discusión y batallar que contó con la participación de más de 80 entidades y

organizaciones campesinas, la academia y la sociedad civil.

- La aprobación a mediados de diciembre de 2018 de “La declaración sobre los derechos de los

campesinos y otras personas que trabajan en las áreas rurales por parte de la Asamblea General

de las Naciones Unidas”, la cual hace un llamado a reconocer la labor de las poblaciones rurales

y su aporte al desarrollo, a los Estados a tomar medidas que las protejan y promuevan

condiciones dignas para sus vidas, bienestar y trabajo. La aprobación se da muy a pesar de la

desafortunada oposición del gobierno nacional colombiano quien se abstuvo en la votación.

- La radicación de un proyecto de acto legislativo desde el inicio de la actividad parlamentaria en

el 2018 de la actual bancada alternativa por la esperanza, la vida, la paz y la democracia “por

medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a

la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”

Ahora, como se mencionó, se precisa complementar el tema de derechos con el de deberes con el

territorio y por tanto con la naturaleza. En ese sentido, a pesar de las deficientes garantías y

condiciones para el bienestar, satisfacción de necesidades básicas y acompañamiento que

históricamente han adolecido las comunidades rurales por parte del Estado Colombiano, (lo cuál es

su deber) y lo que históricamente lo ha caracterizado; además, en contraposición a los señalamientos

de vieja data, con el desconocimiento del análisis histórico7 circunstancial y casuístico, con que han

sido dirigidos en diversos espacios unas veces directa y abiertamente, en otras de forma soterrada y

bajera, contra las comunidades campesinas como causantes y protagonistas principales de los daños

ambientales, la deforestación, el uso y la ocupación indebida de territorios normativizados en su

mayoría bajo ordenamientos territoriales formulados de manera inconsulta o deficientemente

participativos; De otra parte, son numerosas las experiencias manifiestas, puestas en práctica y

documentadas en que las comunidades campesinas han propuesto y desarrollado acciones en defensa

de sus territorios, lo cual integra todas aquellas actividades que lo vinculan con el mismo, no solo

expresadas en demandas y exigencias, sino también con iniciativas y propuestas de solución de tipo

ambiental, productivo y socioeconómico.

Se busca dar claridad con lo señalado anteriormente, sin pretender desconocer que son las acciones

antrópicas las que han impactado negativamente los ecosistemas, que muchas de ellas han sido

resultado por acción y también por omisión del Estado Colombiano y por lo tanto que todas las

7 Podemos rápidamente citar algunos elementos como: el conflicto armado, ausencia de alternativas económicas,

desplazamiento forzado, concentración de la tierra, latifundios improductivos, despojo, poca o nula respuesta estatal frente

a nuestras demandas en tierras y asistencia social.

Page 20: Lineamientos para la Política Pública Participativa

20

afectaciones ambientales no son una cuenta que deba pasársele a las comunidades campesinas.

Debemos más bien como se ha venido insistiendo, en las soluciones deben buscarse para allanar

caminos sobre la base de la armonización de los derechos fundamentales de las comunidades

campesinas y el derecho al ambiente sano, reconocer que los campesinos son igualmente sujetos y

protagonistas de la conservación y los valores ambientales integran las costumbres, prácticas, el

conocimiento, los mitos.

Igualmente es de destacar que en muchas las regiones las comunidades de manera autónoma han

generado sus propias reglas de conservación ambiental y de ordenamiento de su territorio, sin la

injerencia y en ausencia de la institucionalidad; dichos procesos sociales deben ser valorados como

parte de la corresponsabilidad campesina, como acto consiente y de sentido común sobre la

permanencia y el bienestar del territorio y por lo tanto de sus familias; igualmente evidencia la

importancia de sus aportes y su participación activa y efectiva en las decisiones territoriales, sin

necesidad que las imposiciones lleguen de afuera generando por lo general conflictos prolongados,

que muchas veces se pudieron haber evitado.

Finalmente dentro de los deberes de las comunidades, estará su compromiso de cambio en su modo

de producción y por lo tanto en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, como también el

deber de acompañamiento técnico cualificado en dichos acciones por parte del Estado, mediante

programas con enfoque integral, sistémico y participativo que posibilite la generación de procesos

donde las familias campesinas desarrollen sus actividades agropecuarias dirigidos hacia sistemas

agrarios sostenibles para la conservación, donde fortalezca y garanticen los acuerdos sociales para el

ordenamiento ambiental del territorio, la seguridad y soberanía alimentaria, la diversificación en la

producción y comercialización, la conservación de diversidad biológica de las áreas. En ese sentido

las estrategias de transición hacia la agroecología se consideran trascendentales, como garantía tanto

de los objetivos de conservación, como en sintonía con la diversidad cultural de las poblaciones

rurales.

En el marco del conflicto en 37 Parques Nacionales que actualmente están habitados por comunidades

campesinas, en el trascurso del tiempo se han planteado numerosas iniciativas y propuestas

comunitarias que reflejan su corresponsabilidad y el reconocimiento de sus deberes frente a los

compromisos por la defensa y la apropiación social de los territorios; entre muchas, se citan a

continuación algunas de ellas:

La Constituyente Regional del Catatumbo: En reunión celebrada en el municipio de El Tarra, en

el año 2014 con delegados de las comunidades 11 municipios del Norte de Santander, así como

algunos de sus mandatarios oficiales, con el objetivo de rescatar el papel del campesino como sujeto

político de derechos para mandatar, definir el rumbo de País y para ello se concretaron los siguiente

puntos denominados MANDATOS PARA LA PAZ Y EL TERRITORIO: 1. movimiento y agenda

de mujeres; 2. participación Política; 3. Salud para el Catatumbo; 4. Víctimas; 5. Juventud, cultura y

recreación; Educación; 6. Minería artesanal y problema minero energético; 7. Desarrollo Urbano;

8. Territorialidad; 9. Sustitución de ingresos derivados de la Coca; 10. Derechos humanos.

Foro (Región de la Macarena): 19 de Octubre de 2018 campesinos, indígenas y afros representantes

de aproximadamente 20 organizaciones de la Serranía de la Macarena, Uribe, Vista Hermosa y San

Vicente del Caguán llevaron a cabo el segundo Foro Ambiental, resultado de este evento de constituyó

un “Manifiesto Ecológico por la Justicia Ambiental para la Sierra de la Macarena, Vida Digna

Campesina, Indígena y Afrocolombiana, Conservación del Bosque y Construcción de Paz,” donde no

solo se hacen exigencias, sino que se plantean propuestas a corto mediano y largo plazo; además de

compromisos.

Page 21: Lineamientos para la Política Pública Participativa

21

Iniciativa denominada Línea Amarilla: Dentro de ZRC del Valle del río Cimitarra, al sur de la

serranía de San Lucas, en la parte alta de los municipios de San Pablo y Cantagallo del departamento

de Bolívar, existe una región de selva virgen robusto de unas 70.000 hectáreas aproximadamente

conocido como la “Línea Amarilla” que desde inicios de los años noventa ha sido defendida por las

comunidades por ser una reserva natural, refugio de muchas especies en vía de extinción, donde se

encuentran invaluables elementos de la biodiversidad nacional y fuente de agua pura para muchas

comunidades rurales y cabeceras municipales del Magdalena Medio. Convirtiéndose en el principal

acuerdo comunitario de preservación y conservación de la región; ratificado en asambleas populares

décadas tras décadas y que ha permitido que en la actualidad exista aún selva no intervenida. Se

afirma que este puede asemejarse a un PARQUE NATURAL NACIONAL DE FACTO, que ha

venido siendo, manejado y administrado por 22 comunidades circunvecinas y cerca de 80

comunidades que reconocen el acuerdo y proponen sea parte de la ZRC.

Los siete canastos para el fortalecimiento de la organización campesina de Leguízamo -

Putumayo. ASTRACAMP – ATCAL – ASOJUNTAS- AHC. ASCAP. Propuesta integral para

Sistemas Sostenibles Amazónicos en el municipio de Leguízamo, como parte de los planes e vida

campesinos y fruto del esfuerzo de las asociaciones comunitarias del departamento del Putumayo,

que hace parte de dos documentos8 de caracterización en la zona de influencia del PNN centradas en

los siguientes puntos: 1.Capacitación en producción y uso del territorio en contexto amazónico; 2.

Formación política y ciudadana; 3. Formación administrativa comunitaria; 4. Formación en ZRC y

en la ley para crearlas; 5. El territorio; 6. Gobierno propio; 7. Comunicación social.

Afirman que “Los siete canastos” han sido insumos para fortalecer tanto el PLADIA, como ser

insumo para la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona de Reserva Campesina

Zonas de reserva campesina (ZRC): se constituyen en áreas de estabilización de la frontera agraria

y fortalecimiento de las economías campesinas, estas zonas se convierten en una figura de

“ordenación social, ambiental y productiva de una región” (Sentencia C-371 de 2014 de la Corte

Constitucional) y en un importante instrumento de desarrollo rural integral, de reforma agraria y de

justicia social. Esta figura de gestión del territorio, organizada y planificada en torno a un Plan de

Desarrollo sostenible, mediante el cual se parte no solo de los derechos sino también de los deberes

de sus habitantes y la responsabilidad institucional sobre el mismo.

En la actualidad existen 64 Zonas de Reserva Campesina en diferentes procesos (Osejo Varona, Marín

Marín, Posada Molina, Sánchez, & Torres Quijano, 2018): 7 ZRC oficialmente constituidas que

suman una extensión de 831.11 hectáreas; y 59 en diferentes etapas de gestión (6 en trámite, 12 que

están proyectadas con delimitación de hectáreas y 39 proyectadas sin delimitación), para una

extensión total de 2’891.479 ha.

Lo anterior muestra la capacidad organizativa comunitaria para proponer y adelantar el manejo y

ordenamiento sostenible de un territorio, por lo tanto, el potencial real para el comanejo ambiental de

dentro de una zona campesina y de su entorno que en muchos lugares son Parques Nacionales (13

ZRC: 2 constituidas, 1 en trámite y 3 proyectadas con delimitación).

Territorios Campesinos Agroalimentarios (TCA): Son otra expresión organizativa comunitaria

para la gestión social de los territorios, que busca proteger las manifestaciones productivas y

culturales de los campesinos que lo habitan, por medio de la defensa del medio ambiente y de los

sistemas ecológicos que lo integran; Los territorios campesinos agroalimentarios son territorios

8 El otro documento es Estrategia de sistemas sostenibles con experiencias en fincas, realizado por Heraldo Vallejo.

Page 22: Lineamientos para la Política Pública Participativa

22

concebidos, habitados y organizados por las familias campesinas a partir de un Plan de Vida Digna.

Según lo descrito por la Secretaría de tierras de la CNA9 (2015):

En estos territorios se prioriza la producción agrícola y pecuaria a pequeña escala para la

satisfacción de necesidades propias de las comunidades y se contempla la regulación del

acceso a los bienes ambientales en condiciones de equidad e igualdad, así como la

preservación de los mismos. En otras palabras, es una apuesta por “el reconocimiento de

los territorios históricamente configurados por el campesinado a partir de una figura político

administrativa que permita el reconocimiento de los derechos territoriales de los campesinas

y campesinas, la gobernanza del territorio y la promoción del bien común.

Adicional a lo mencionado, según Duarte, C., los TCA buscan “superar la asimilación propia de los

paradigmas de la reforma agraria bajo los cuales el campesinado ha sido visto exclusivamente como

un trabajador rural. Por el contrario, los TCA parten del reconocimiento de los derechos colectivos y

de especial protección a los que las y lo campesinas/os aspiran” (Duarte, 2017).

Acuerdo para la prosperidad 079 de 2012. Las iniciativas y propuestas derivadas mediante dicho

acuerdo, proceso en el cual se busca solucionar el conflicto territorial en 37 Parques Nacionales

mediante la construcción de una Política Pública y para ello la instalación de la Mesa Nacional de

Concertación entre las comunidades y las instituciones en el año 2014. Dicho escenario, pese a las

dificultades propias de un escenario en conflicto, reúne la experiencia de un proceso que ha brindado

resultados que deben ser reconocidos como avances en propuestas de gobernanza, el reconocimiento

no solo al campesinado de sus derechos sociales y políticos en el territorio, sino a la misma naturaleza

bajo los compromisos de propuestas de desarrollo sostenible para la conservación, como también

sobre los deberes con el mismo por parte de todos los actores sociales involucrados.

Lo anteriormente expuesto, reúne entonces algunas formas que en la práctica sustentan la

conveniencia de fortalecer la articulación y el entendimiento entre comunidades e instituciones,

pensando, planificando y conservando un mismo territorio, que en la práctica es la construcción

participativa de los instrumentos oficiales al alcance y para el cumplimiento de todas las partes lo más

armónica y concertada posible como la Política Pública que contribuya a la solución real y efectiva

de los conflictos reinantes por tanto años; es decir, es una manera tangible que también contribuye a

la Paz.

4.1. Régimen Especial de Manejo con Campesinos y co-manejo

Es claro que los regímenes especiales de manejo - REM10 son herramientas que se encuentra dirigidas

hacia el bienestar de las comunidades indígenas que traslapan su territorio con las áreas protegidas

del país; sin embargo, basados en dichas experiencias nacionales11, la propuesta es que un régimen

especial de estas características sea extendido para las comunidades campesinas que habitan o hacen

9 CNA: Coordinado Nacional Agrario de Colombia. 10 El Régimen Especial de Manejo se entiende como una herramienta de planeación y de acción sobre áreas traslapadas de

resguardos indígenas y Parques Nacionales, que centra su accionar en la conservación de las áreas protegidas y la

supervivencia étnica y cultural de las comunidades indígenas. 11 Al parecer a la fecha existen los siguientes acuerdos REM: Acuerdo Régimen Especial de Manejo (REM) Resguardo

Motilón-Bari y Catalaura-La Gabarra-PNN Catatumbo, Norte de Santander, 2007; REM Resguardo Indígena Yaberaradó-

PNN Paramillo, Córdoba, 2007; REM Resguardo Indígena Embera Jurubidá- Chori-Alto Baudó, Zona de la Costa-PNN

Utría, Chocó, 2009; REM Resguardo Indígena Wayuu Perratpu-SFF Los Flamencos, 2009; REM Resguardo Predio

Putumayo-PNN Cahuinarí, Amazonas 2010; REM Resguardo Indígena de Gaitanía –PNN Nevado del Huila, Tolima, 2010;

REM Territorios claniles traslapados con el área protegida del Resguardo de la Media y Alta Guajira-PNN Makuira, La

Guajira, 2011.

Page 23: Lineamientos para la Política Pública Participativa

23

uso del suelo dentro de los Parque Nacionales. Esta propuesta se plantea como una opción válida de

solucionar los eternos conflictos, aun teniendo en cuenta lo afirmado por Cortés, A.12,

[E]xisten 18 áreas del sistema de parques naturales traslapados con más de 40 resguardos indígenas,

los cuales están cobijados bajo esta normatividad. Sin embargo, la realidad de estas áreas en traslape

difieren del deber ser de la norma, ya que se configuran diferentes disputas alrededor de las formas de

conservar y hacer uso del territorio superpuesto.

Retomamos bajo esta perspectiva, en primer lugar lo descrito en el documento del equipo técnico de

la delegación campesina13: “Procedimientos y lineamientos de gestión y manejo de áreas del Sistema

de Parques Nacionales Naturales en relación con población campesina”, en donde se sustenta la

relación estrecha entre conservación ambiental, la diversidad biológica y lo cultural, demandando una

visión más amplia sin restringirla a las comunidades indígenas. Destacamos para el tema que ocupa

este capítulo, que ante la necesidad de valorar, qué formas son sostenibles para ambos subsistemas

(ecosistema y cultura) y cuales no; es decir, se plantea que se debe ser cuidadoso en el análisis del

territorio a cerca de la funcionalidad de sus ecosistemas ante procesos que surten su transformación

o su marginación. En ese sentido, el documento igualmente cita textualmente lo sugerido por la

UICN14, el convenio de diversidad Biológica y el Congreso Mundial de Parques15, donde abre y hace

un llamado a flexibilizar el planteamiento y mirada antagónica entre ser humano y la conservación

dentro de las áreas protegidas.

Por lo anterior, consideramos que es viable implementar REM con comunidades campesinas, por

considerar que posibilita el desarrollo del ejercicio conjunto y planificado entre campesinos e

instituciones, que logre avanzar hacia un proceso participativo y compartido de ordenamiento

ambiental del territorio, la reglamentación del uso y manejo sostenible de los recursos naturales, la

coordinación efectiva de la función pública para la conservación ambiental.

Otro elemento que contribuye a nuestra sustentación, se presenta al observar los aspectos centrales

que conforman un REM acordado, para ello tomamos como ejemplo el primero suscrito en nuestro

país, trabajado y firmado conjuntamente entre PNN con los resguardos Motilón-Barí y Catalarua –

La Gabarra, de la etnia Barí, con la participación de otras instituciones nacionales y del departamento

Norte de Santander en el año 2007. Lógicamente con los debidos ajustes, los contenidos de los

acuerdos llevan a concluir sin mayores preámbulos en asegurar que son compromisos y

corresponsabilidades que también las comunidades campesinas organizadas disponen de la capacidad

12 Cortes, Ana María. Resguardos Indígenas en la conservación: territorios en traslape monografía para optar por el título

de especialista en estudios del territorio. U. Externado de Colombia. 2018. 13 Equipo Técnico delegación Campesina Mesa de Concertación Nacional. Posada, V., et al. agosto de 2017. 14 La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) es una Unión de Miembros compuesta por

Estados soberanos, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. La UICN pone a disposición de las

entidades públicas, privadas y no gubernamentales, los conocimientos y las herramientas que posibilitan, de manera integral,

el progreso humano, el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza. 15 “en cuanto a la presencia humana en áreas protegidas, ya sea como residentes o usuarios, las categorías V y VI de la

UICN están concebidas como las más inclusivas y las mayores restricciones a las actividades humanas se aplican

normalmente a las categorías IV-Ia. Dicho esto, hay ejemplos de áreas protegidas que logran los objetivos de cada categoría

junto con la presencia de residentes y comunidades usuarias, aunque, por supuesto, están sujetas a limitaciones y

restricciones apropiadas (…) además, la experiencia en el mundo sugiere que las comunidades que viven dentro a adyacentes

a las áreas protegidas a menudo pueden servir como un activo para la conservación en lugar de un lastre. Esto no es una

regla y hay abundantes de contraejemplos, aún menos es un argumento para que todas las áreas protegidas se abran al acceso

humano, pero si presentan una nueva perspectiva sobre la relación entre las personas y las áreas protegidas, que ha sido

respaldadas por el V Congreso Mundial de Parques y la 7ª Conferencia de las partes del convenio sobre la diversidad

Biológica. Ambos eventos exigieron un enfoque flexible de las normas de gestión de las áreas protegidas, una atención

totalmente adaptada a su contexto ecológico y social”. (Borrini-Feyerabend, Kothari, & Oviedo, 2004, págs. 15-16)

Page 24: Lineamientos para la Política Pública Participativa

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de asumirlas; en ese sentido la formulación de la Política Pública será un gran avance que incluya

esta opción.

A continuación, a manera de ejemplo sobre el mencionado REM, resaltamos los siguientes apartes

de una nota del Centro Virtual de Noticias del Ministerio de Educación Nacional (PNN, 2007):

Se basa en unos principios fundamentales como son la transparencia, la concertación, la

coordinación, la armonía, la sinergia y el respeto a la autonomía de las comunidades, en el

marco de la Constitución, la ley, los acuerdos y convenios internacionales.”

Esta estrategia se ha consolidado mediante acuerdos sobre planes de trabajo, concertados en

un ejercicio democrático de participación social, logrando el posicionamiento institucional

frente a las Autoridades Tradicionales Barí y su Asociación", consideró Julia Miranda

Londoño, directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Igualmente, dentro de los acuerdos firmados por las partes, se presenta seguidamente y de manera

sucinta los tres ejes definidos con algunas especificidades:

Avanzar en la construcción conjunta de la visión intercultural del TERRITORIO:

- Garantizar la conservación del territorio y el área protegida como eje central;

- Sanear y recuperar el territorio partiendo de la zonificación concertada entre la visión ancestral

y ecológica del área traslapada,

- Establecimiento de acuerdos de uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales.

- Estrategia para el intercambio de experiencias y la construcción de conocimiento mediante el

dialogo de saberes para el manejo del área.

- Trabajar conjuntamente con las autoridades competentes en el desarrollo de la delimitación,

definición y reglamentación de la zona amortiguadora, como estrategia para minimizar las

presiones sobre el territorio.

- Zonificación básica definida, trabajar por definir de manera concertada la normatividad asociada

al uso y manejo de los recursos naturales.

- Estrategia conjunta y el establecimiento de acciones necesarias para ejercer el control, vigilancia

y protección del territorio.

- Valoración del impacto ambiental en el territorio ancestral, para establecer acciones de

conservación

Ejercer la gobernabilidad del área traslapada, mediante:

- La administración y manejo del área traslapada se hará de manera conjunta

- Fortalecer el Comité Coordinador del Régimen Especial de Manejo constituido por la autoridad

indígena y Parques Nacionales Naturales de Colombia, como instancia de orientación,

implementación, evaluación y seguimiento.

- Estrategias de control y vigilancia conjunta como validación de la gobernabilidad en lo social,

lo político y cultural.

- Impulsar conjuntamente los acuerdos y reglamentos de uso y manejo definidos.

Implementación de una estrategia de capacitación.

- Estrategias de acción conjunta y espacios de dialogo para fortalecer la gobernabilidad, la

coordinación y articulación interinstitucional.

Fortalecer y consolidar la cultura de la etnia Barí

Page 25: Lineamientos para la Política Pública Participativa

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- Generación de espacios que permitan la transmisión oral de conocimientos, tradiciones y

costumbres de los ancianos a los jóvenes.

- Construcción del Proyecto Etnoeducativo Barí con base en la lengua materna y la relación con

la naturaleza.

- El fomento y fortalecimiento de la tradición y costumbres Barí.

- Recuperación de las prácticas culturales relacionadas con el conocimiento y la medicina

tradicional

Dentro de la diversidad de elementos como aportes a la sustentación para hallar procedimientos

similares a los REM y el comanejo de áreas protegidas como opciones similares a desarrollar con

comunidades campesinas, podemos señalar lo siguiente: En la monografía de Cortés, A. (2018): en

el Congreso Mundial de la Naturaleza (Barcelona 2008) UICN, se generaron recomendaciones en

torno al reconocimiento de “Territorios Indígenas de Conservación”, los cuales, de acuerdo a los

descrito;

[N]acen de una iniciativa voluntaria por efectuar gestión y participación alrededor de la

protección de la naturaleza, ejercicios que son implementados en todo el mundo y pueden o

no ser independientes a las áreas protegidas establecidas por los Estados, se caracterizan más

bien por configurarse como una red internacional de conservación que establece modelos de

formulación que se configuran en los territorios que deseen ser parte de esta iniciativa.

De igual manera se presenta un modelo tipo ruta para definir dichos territorios indígenas de la

conservación, el cual se describe en la siguiente gráfica:

Ilustración 6. Modelo de territorio indígena de conservación

Fuente: WWF, Chile., reportado en Cortés, A. 2018.

Aunque el documento precisa que

[E]stos modelos establecidos por organizaciones internacionales no son determinantes, más bien

vienen siendo un complemento o soporte de las prácticas que muchas comunidades a nivel mundial

han desarrollado autónomamente. Así mismo, el apoyo internacional a estas iniciativas de

conservación les permite obtener un soporte y un reconocimiento.

Lo que se pretende para nuestro caso concreto es: primero, una aproximación de lo que puede hacerse

desde las formas de gobernanza de las áreas protegidas y los derechos de las comunidades, y segundo,

que si comparamos los contenidos de la gráfica presentada con las propuestas de las formas de gestión

Page 26: Lineamientos para la Política Pública Participativa

26

del territorio y de planificación por parte de las organizaciones campesinas, entre ellas las zonas de

Reserva Campesina dentro de los Planes de Desarrollo Sostenible (PDS), no se encuentra ningún tipo

de contradicción, ni mayores diferencias, por el contrario, podría afirmarse que los PDS son mucho

más explícitos respecto a su característica de integralidad y sostenibilidad. Por lo dicho, los elementos

estructurales y justificadores de los REM son también aplicables para comunidades campesinas, que

como la ha mencionado la UICN “son consideradas pobladores locales, la construcción de un

instrumento similar cuenta con diversos avances en esta materia en la región y el mundo que han

incorporado en la gestión, manejo y uso a las comunidades locales”.

4.2. Elementos adicionales para el comanejo de los Parques con campesinos

El diseño e incorporación de Sistemas Agrarios Sostenibles para la Conservación16 o en su versión

actualizada (sistemas sostenibles de producción) dentro de los usos permitidos de los Parques

Nacionales, a través de la creación de un Régimen Especial de Manejo. En ese sentido hay que

recordar que existen fuertes diferencias entre las actividades que son propias de la economía

campesina y las que caracterizan la economía comercial y extractiva, es sobre la primera en que

apostamos dentro de la construcción de política pública mediante la cual y su puesta en marcha se

materialicen las condiciones y oportunidades que demande el desarrollo de un proceso integral,

sostenible sistémico y participativo de desarrollo rural, lo cual guarda total coherencia para incorporar

como requerimientos para el comanejo, el reconocimiento y asignación de derechos de uso17. Lo

anterior, comprenderá los principios de la Política de Participación Social en la Conservación18 y de

ser necesario profundizarlos

Igualmente, dentro de los objetivos de la política de participación Social, destacamos cuatro de ellos

por considera que se relacionan y vinculan más ampliamente con el tema que desarrollamos sobre

comanejo:

- Contribuir con la solución de conflictos por uso y ocupación de las áreas protegidas y sus zonas

de influencia, a través de la búsqueda de alternativas sostenibles.

- Organizar los procesos de investigación e incrementar el conocimiento de la realidad ambiental y

cultural de las áreas protegidas y su entorno.

- Generar estrategias de educación, comunicación y divulgación, orientadas a la puesta en marcha

de procesos participativos en instancias locales, regionales, nacionales e internacionales

- Contribuir con la construcción social de una agenda de paz desde la dimensión ambiental,

buscando oportunidades en un desarrollo humano sostenible que satisfaga necesidades humanas y

disminuya las causas, objetivos del conflicto armado colombiano.

16 Los sistemas agrarios se entienden como procesos productivos o extractivos compatibles con la conservación, que

permiten reducir presiones sobre las áreas protegidas y satisfacer simultáneamente las necesidades humanas. Factores de

orden social como la ocupación previa a la declaratoria de un área protegida, la permanente presencia de colonos y el traslape

con territorios indígenas o de comunidades negras se deben tomar en cuenta al momento de desarrollar iniciativas en el

tema. Política de Participación Social en la Conservación. Parques Nacionales de Colombia. 2001. 17 Asignación de derechos de uso: Adjudicación de derechos de carácter temporal que puede ser otorgado de forma

excepcional en tierras baldías exclusivamente para campesinos y campesinas para el aprovechamiento económico de tierras

rurales, sujeto a un pago periódico, al cumplimiento del uso adecuado del suelo, al mantenimiento de los servicios

ecosistémicos, a la función ecológica y social de la propiedad y a su articulación con formas de economía solidaria. Cuando

existan limitaciones o afectaciones sobre los predios que impidan la adjudicación o formalización de propiedad en favor de

sujetos de reforma rural integral, se podrán asignar derechos de uso. 18 Integridad, trabajo conjunto entre sociedad e instituciones, trabajo conjunto entre sociedad e instituciones, función social

de la conservación, múltiples sistemas ambientales por entender, reconocimiento y valoración de los diferentes actores,

aportes a la construcción social de la paz, estrategia de transición para la consolidación de las áreas protegidas

Page 27: Lineamientos para la Política Pública Participativa

27

El compromiso con el proceso de paz que debemos ir fraguando a partir de los acuerdos de la Habana,

y el cual deberá vincular a la mayoría de sectores sociales e institucionales, si verdaderamente

queremos construir voluntad política para el caso que nos compete en torna a la implementación de

la Reforma Rural Integral (RRI) contenida en el punto 1 de dicho acuerdo de paz. Allí, entre otras

acciones, se incluye la creación de un Fondo de Tierras, el establecimiento de los planes de desarrollo

con enfoque territorial, la construcción de planes nacionales para la reducción de la pobreza extrema

y el impulso a la seguridad alimentaria, todo ello implica importantes posibilidades para el

ordenamiento ambiental y productivo de amplias zonas del país.

Desde otras argumentaciones que permiten transitar sobre la apuesta de lograr afianzar estrategias de

comanejo y/o derechos de uso con comunidades campesinas al interior de los PNN, encontramos

dentro de algunos de los diez procesos de cambio y oportunidades que propone Andrade, G. y otros

autores desde el Instituto de investigación Alexander von Humboldt, para lograr guiar procesos de

transición hacia la sostenibilidad (Andrade, Chaves, Corzo, & Tapia, 2018); se señala que cerca del

90 % de los municipios involucrados dentro de posconflicto poseen una parte de su territorio dentro

de áreas protegidas y que por lo tanto los Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET se

convierten en instrumentos que permiten establecer actividades de uso sostenible asociadas el Sistema

Regional de Áreas Protegidas (SIRAP).

En cuanto al fortalecimiento de la capacidad de gestión e innovación en gobernanza en el mismo

documento sugiere que:

[E]s necesario formular una estrategia de control territorial y gestión de las áreas protegidas

que complemente la figura institucional de administración actual. En el mundo existen

numerosas estrategias de participación social y gobernanza que podrían explorarse para el

país, tales como concesiones de conservación, comodatos, áreas protegidas a cargo de actores

locales y comunitarios o empresariales, entre otras. Esto debería explorarse a través del

fortalecimiento de los instrumentos existentes y de la definición de modelos de gobernanza,

privados o comunitarios, para los territorios campesinos”. Más adelante en el mismo

documento señala: “El reconocimiento de otras estrategias de conservación in situ, y su

articulación al ordenamiento territorial, se puede convertir en la forma de involucrar más

activamente a la población en la gestión de la biodiversidad, fortaleciendo las diferentes

formas de gobernanza.

La participación comunitaria real y efectiva en el comanejo de los Parques Nacionales implica la

democratización de las acciones para la conservación de las áreas protegidas, planificar de la mano

entre quienes las habitan y quienes asumen su manejo desde una entidad. A partir de los saberes

propios de cada quien, con los que han aprendido a convivir e interpretar los ecosistemas, bajo el

compromiso reciproco de aprender y construir con el otro, la producción sostenible no es posible si

no se combina con conservación del territorio. El comanejo requiere recuperar la confianza entre

comunidad e institucionalidad, mediante los hechos, y por lo tanto es un prerrequisito no solo para el

diseño conjunto de la política pública que nos convoca, sino para su puesta en el escenario de los

hechos tangibles para el desarrollo sostenible de los territorios.

La conservación y la defensa de los territorios mantienen un vínculo esencial y deben estar

predestinadas a ser parte del destrabe de los conflictos que nos convoca y nos conduce a construir la

política pública estructural.

Dado el conocimiento y la experiencia práctica de las comunidades en el uso, manejo y gestión de la

biodiversidad, deben ser valoradas las formas asociativas comunitarias existentes (asociaciones,

cooperativas, agremiaciones y otras formas organizativas) como parte de las oportunidades para la

Page 28: Lineamientos para la Política Pública Participativa

28

sostenibilidad de los territorios rurales. En este mismo sentido, fortalecer las formas locales de

conocimiento, dinamizándolos y enriqueciéndolos, a partir de métodos como por ejemplo el diálogo

de saberes, el intercambio de experiencias. Para la población del campo, las Zonas de Reserva

Campesina son una opción organizada para el comanejo del territorio, dentro y entorno a dichas

zonas, el cierre de la frontera agrícola, la posibilidad que los campesinos manejen sus territorios

integrando figuras de conservación.

Uno de los principales obstáculos para el tránsito hacia la sostenibilidad es la desigualdad en la

propiedad de la tierra y, en especial, su concentración extrema, que son además causa de conflictos

en los territorios rurales. A esto se suman otros como el que surge por el desarrollo de grandes

industrias en el agro cuando se ven enfrentados a pequeños y medianos propietarios. Sobre este tema

y en específico a las áreas protegidas, Andrade, G. 2018, plantea que

El “catastro multipropósito”, que hace parte de los acuerdos de La Habana, así como las

políticas de distribución de tierras, pueden ser una oportunidad para la consolidación de la

gestión de áreas protegidas, pues para muchas de ellas se carece de información y registro de

los predios allí existentes.

Además de lo anterior, dentro del primer punto del acuerdo final de la Habana, se compromete la

creación del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, cuyo objetivo es precisamente la

democratización en el acceso a la tierra mediante la distribución equitativa y gratuita en beneficio de

las campesinas y los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, y de las comunidades rurales más

afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto. Deberá entonces garantizarse la organización y

funcionamiento de dicho Fondo, para los cual se plantea una propuesta detallada dentro del título

segundo (del acceso integral a la tierra) del proyecto de Decreto Ley para la Democratización del

Acceso y Uso Adecuado de la Tierra” (2017)19, propuesta presentada por algunas organizaciones

sociales.

La propuesta de gobernanza y en ella de comanejo de las áreas de Parques, necesariamente implica

la creación de formas organizativas territoriales; dentro de la del Proyecto de Decreto Ley en

mención, también se propone la conformación de Comités de Planeación Territorial (artículo 95),

cuyo objetivo y funciones están orientados a garantizar la asistencia y participación20 comunitaria, así

como de entidades y autoridades gubernamentales en la toma de decisiones dentro del proceso de

zonificación, resolución conflictos y demás temas necesarios para el ordenamiento del territorio. Para

lo anterior, se propone que los comités estén conformados desde el nivel de vereda por las

organizaciones comunitaria de gremios y locales, las juntas de acción comunal. Buena parte del

trabajo de los Comités en mención, deberán estar dinamizando la construcción y gestión de los Planes

de Sostenibilidad Social Ambiental (capítulo III del proyecto de decreto en mención).

19 Este proyecto es cosecha de las aspiraciones históricas del campesinado colombiano sobre la promisoria tierra del Acuerdo

Final de Paz y se ha nutrido con aportes de amplios sectores: movimientos sociales campesinos, academia y gremios

agropecuarios, para la implementación del punto 1.1. de la Reforma Rural Integral: acceso, formalización, cierre de la

frontera y protección de las zonas de reserva y zonas de reserva campesina y fue presentado en su momento por las FARC-

EP al país y a la CSIVI para su trámite en el marco del Fast Track. Estas disposiciones serán complementarias con otras

propuestas para avanzar hacia un nuevo campo colombiano. 20 Las comunidades participarán activamente en la planeación, ejecución y seguimiento de planes y programas, garantizando

transparencia, rendición de cuentas, veeduría ciudadana y vigilancia de organismos competentes, atendiendo a los

mecanismos constitucionales y legales. Se reconocerá y promoverá a las organizaciones de las comunidades, incluyendo a

las organizaciones de mujeres rurales, para que sean actores de primera línea de la transformación estructural del campo.

Page 29: Lineamientos para la Política Pública Participativa

29

4.3. Reactivar los Sistemas Sostenibles para la Conservación (SSC)

En el anterior numeral, se plantea la propuesta de incorporar los procesos de Sistemas Agrarios

Sostenibles para la Conservación dentro de los usos permitidos de Parques Nacionales Naturales;

Dicho término que posteriormente pasó a denominarse Sistemas Sostenibles para la Conservación

(año 1999)21, encontrando en este último mayor amplitud en su marco conceptual y de interpretación

del territorio cuando vemos la magnitud de lo que se define como sistema sostenibles de producción,

pero que actualmente este limitado a desarrollarse por fuera de las áreas protegidas. Nuestra propuesta

de ampliar su campo de interacción al interior de los Parques será parte integral de los acuerdos que

se suscriban para el comanejo de los mismos y del ejercicio incluyente para la gobernanza territorial.

Aun cuando se sabe, que el proceso de transición hacia el logro de estos sistemas, a partir de sus

contenidos estructurales y muchos de los resultados positivos obtenidos, (en el momento que hubo

una real voluntad política por parte del Estado y de la UAESPNN para su desarrollo e

implementación), permite proponer que dicho proceso sea retomado y reactivado.

.

Como no se trata en este momento de especificar los contenidos que argumentan el retomar la

propuesta de Sistemas Sostenibles para la Conservación, expresaremos elementos vitales de

coincidencia frente a los enfoques sobre los cuales nos basamos:

- Enfoque participativo: como se menciona en otros apartes del presente documento, busca que las

comunidades y demás actores sociales hagan parte de la planeación, ejecución y seguimiento en

los diferentes procesos, los planes y programas, garantizando así no solo la transparencia y el

control social, sino su fortalecimiento, empoderamiento y por lo tanto la apropiación social del

territorio.

- Enfoque territorial: A partir del entendimiento amplio del concepto de territorio y por lo tanto

parte de la unidad finca, pero sin perder la visión para el análisis sobre la vereda y la microcuenca,

lo anterior permitirá entonces ofrecer aportes

- Enfoque sistémico: como propuesta de carácter científico de interpretación de las realidades

complejas y multidimensionales, a partir de las interacciones de los componentes que conforman

el territorio en sus diferentes niveles, para nuestro caso los sistemas de producción.

- Enfoque integral: en coherencia con los anteriores, reúne dentro de su análisis y búsqueda de

soluciones sobre aspectos biofísicos ambientales, socioculturales y técnico-productivos.

- Enfoque de Sostenibilidad: como condición que permite reducir la vulnerabilidad de los sistemas

frente a los fenómenos y presiones, permitiendo satisfacer necesidades no solo sociales y

productivas, sino ambientales, con el propósito de alcanzar condiciones de bienestar y buen vivir.

De lo anteriormente mencionado sobre retomar dicha estrategia de SSC, se describe en detalle en el

documento del equipo técnico de los campesinos “propuesta para actividades productivas

sostenibles en las áreas priorizadas por el proyecto”, el reto que asumimos de configurar o

21 En la ESTRATEGIA NACIONAL DE SISTEMAS SOSTENIBLES PARA LA CONSERVACION (Resumen ejecutivo)

... componente estratégico y metodológico para ejecutar la Política de Participación Social en la conservación bajo el

nombre de Sistemas Agrarios Sostenibles para la Conservación SASC (año 1999), hasta los aportes de los últimos años,

convertida en Sistemas Sostenibles para la Conservación SSC (2001-2011), estrategia de manejo que actúa ante las presiones

directas sobre las áreas protegidas, en las zonas de influencia con comunidades campesinas y dentro de las áreas traslapadas

con comunidades indígenas (Ley 21 de 1991) y negras (Ley 70 de 1993).

Page 30: Lineamientos para la Política Pública Participativa

30

complementar una propuesta metodológica, donde su sentido y validez práctica está sustentada y

enriquecida a partir de las experiencias adelantadas en proyectos integrales de desarrollo rural en

diferentes territorios algunos en zonas de influencia a los Parques Nacionales.

El cuadro síntesis presenta la ruta metodológica que se encuentra en mayor detalle desarrollado en el

documento mencionado:

Tabla 2.Síntesis de la ruta metodológica propuesta para el proceso integral de implementación de

alternativas sostenibles

Fase Objetivos Tiempo

estimado Contenido general

1 - Establecer y realizar la fase inicial de

aprestamiento y socialización los objetivos

y el trabajo a realizar en el territorio

previamente definido.

- Establecer acuerdos como producto del

relacionamiento y la articulación

interinstitucional local y regional.

- Identificación y selección participativa de

familias para la conformación de grupo

inicial para fortalecer liderazgos

comunitarios y producción agroecológica.

- Identificar y diagnosticar

participativamente los sistemas de

producción rural.

- Dinámicas de comercialización local y

regional.

- Planificar e implementar acciones

prioritarias en reconversión y

conservación.

8 – 10 meses

1.1. Etapa inicial: Contextualización del territorio.

1.2. Construcción de Grupos Pioneros en

Producción Agroecológica (GRUPPA)

1.3. Caracterización y diagnóstico participativo de

los sistemas de producción rural

1.4. Articulación interinstitucional

1.5. Dinámicas de comercialización local y

regional

2 - Identificar los aspectos de sostenibilidad y

de insostenibilidad de los sistemas de

producción rural.

- Adelantar la planificación de fincas en

perspectiva a ordenamiento ambiental

participativo del territorio.

- Realizar la segunda etapa de procesos de

reconversión productiva y de conservación

ambiental.

- Establecer plan con alternativas de

comercialización y de fortalecimiento de

capacidades a partir de lo identificado en el

territorio.

12-14 meses

2.1. Identificación participativa de aspectos de

Sostenibilidad e Insostenibilidad de los

sistemas de producción

2.2. Identificación y priorización de problemas y

potencialidades

2.3. Relacionamiento productivo con la gestión

integral del recurso hídrico

2.4. Planificación predial participativa con visión

de cuenca

2.5. Establecimiento de indicadores de

sostenibilidad predial

2.6. Identificación y planeación de acciones de

reconversión productiva participativa, en

perspectiva de sistemas sostenibles de

producción rural.

2.7. Implementaciones de acciones para la

producción sostenible (etapa 2)

2.8. Plan para el desarrollo de comercialización

alternativa desde lo local hacia lo regional

como producto del análisis de la

caracterización

3 - Desarrollar proceso participativo de

ordenamiento ambiental del territorio 12-14 meses

3.1. Establecer participativamente la planificación

del territorio

Page 31: Lineamientos para la Política Pública Participativa

31

Fase Objetivos Tiempo

estimado Contenido general

- Implementar acciones definidas en la

planificación de fincas para la reconversión

productiva y la conservación ambiental

hacia sistemas sostenibles de conservación.

- Desarrollar el plan de comercialización

alternativo

3.2. Seguimiento a Indicadores de sostenibilidad

predial

3.3. Desarrollo de la planificación de fincas en la

reconversión productiva y de conservación

(etapa 3)

3.4. Desarrollo del plan para la comercialización

alternativa con base en un Sistema de

Garantías Participativas

3.5. Evaluación participativa del trabajo

desarrollado

Dentro de este proceso incluimos lo propuesto para el fortalecimiento de las capacidades

agroecológicas mediante la implementación de Centros Demostrativos de Capacitación con enfoque

agroecológico, propuesta que complementa opciones de fincas demostrativas, lo cual se especifica en

el documento del equipo técnico de la delegación campesina que señala:

La propuesta aquí realizada sobre fincas demostrativas es compatible con la

implementación de Centros Demostrativos de Capacitación con enfoque agroecológico y

sus respectivas réplicas, proyecto coordinado por la FAO y que hace parte del

fortalecimiento de la seguridad alimentaria y la capacidad de generar ingresos, a través de

proyectos de innovación en Zonas de Reserva Campesina, que se complementaría con la

ruta de los Sistemas Agrarios Sostenibles para la Conservación en torno a la

complementariedad y traslape con las ZRC.

Un CDC con enfoque agroecológico es un espacio de formación participativa. En este

espacio se realizan periódicamente encuentros entre la comunidad (máximo 25

participantes) y los técnicos o facilitadores (2 facilitadores) del proceso. Durante los

encuentros de formación se abordan temáticas específicas, se comparten opiniones y se

toman decisiones con respecto al manejo adecuado del sistema de producción, así como la

adopción de prácticas sostenibles desde lo técnico, lo ambiental, lo social y lo económico.

Estos encuentros están basados metodológicamente en la construcción colectiva del

conocimiento a partir del principio “Aprender - Haciendo”. En un CDC con enfoque

agroecológico se implementan sistemas agroalimentarios asociados (hortalizas, aromáticas,

cultivos de pancoger, frutales y especies menores) que interactúan en un área de 50mt x

50mt (2500mt2), bajo los siguientes principios y estrategias (Montealegre, 2017).

4.4. Alternativas sostenibles para la conservación

Al abordar este tema en el presente documento, se considera que no es necesario sustentar y

profundizar técnicamente, ya que está suficiente documentado e ilustrado al respecto, hacia donde se

deben orientar los procesos de uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Es

necesario si reiterar que para la política pública el tema de producción agropecuaria lleva

implícitamente el ser sostenible, implica transformación, incorporación y la transición de las prácticas

productivas convencionales o de gran afectación ambiental hacia la agroecología como parte de los

prerrequisitos y acuerdos para mantener armonía con la funcionalidad de los ecosistemas y la

permanencia de las familias que habitan en los Parques Nacionales y su área de influencia.

Page 32: Lineamientos para la Política Pública Participativa

32

Es igualmente importante subrayar y reiterar que los procesos de economía campesina en su mayoría,

implementan y deben desarrollarse dentro sus acciones, el rescate de las prácticas ancestrales y del

saber popular, como una de las bases de la agroecología, como parte de las estrategias que robustecen

y facilitan la reapropiación de prácticas de mínimo impacto ambiental negativo, y esto es una

diferencia sustancial con los procesos que soportan la economía de la agricultura convencional

comercial y extractiva.

Con base en lo anterior y en el marco del presente proyecto lo documentado por el equipo técnico de

los campesinos, así como lo sustentado técnicamente dentro de los lineamientos de los sistemas

sostenibles para la conservación de PNN, a continuación, se mencionan algunos elementos claves

para el presente capitulo, sobre las consideraciones frente a las alternativas de producción sostenible:

- Las alternativas propuestas son generales y en lo posible deben ajustarse a las condiciones

particulares y de acuerdo a lo que se evalúe para cada parque o territorio especifico.

- La seguridad alimentaria primero que todo y mejor acompañada de soberanía.

- Busca y parte del principio que la economía campesina está basada principalmente en la

diversificación productiva y en el trabajo colectivo lo cual se debe rescatar e impulsar en procesos

de comanejo.

- Las limitantes dadas por las escasas actividades que son permitidas dentro del Sistema de Parques

Nacionales Naturales, deberán flexibilizarse y zonificarse para el caso del uso sostenible.

- Busca mejorar lo que existe y esto integra la conservación de la biodiversidad, partiendo de las

fuentes principales y secundarias de ingresos económicos para las familias por actividades

agropecuarias y no agropecuarias.

- Proceso que incorpora prácticas agroecológicas y el aprovechamiento de los recursos disponibles

y de adaptación al cambio climático.

- Se mencionan propuestas sostenibles para la transformación y/o procesamiento de lo que se

produce.

1) La seguridad alimentaria primero que todo y mejor acompañada de soberanía.

De acuerdo a la definición de la FAO sobre seguridad alimentaria, esta contribuye al objetivo general

de “asegurar que todas las personas tengan, en todo momento, acceso físico y económico a los

alimentos básicos que se necesiten (Shejtman, 1994); es decir, asegurar la producción adecuada de

alimentos, su permanente producción, así como el acceso de los medios necesarios para dicha

producción.

Ahora, en términos de soberanía alimentaria aunque se complejiza el propósito y es más grande el

reto al asumirlo desde el derecho de los pueblos a definir qué y cómo se debe producir, sobre la base

del rescate y la conservación de lo propio (semillas nativas, aprovechamiento de los recursos

disponibles propios), sinónimos de producir agroecológicamente, lo cual será mucho más coherente

como alternativa de producción sostenible; para nuestro propósito el alcance gradual de la seguridad

hacia la soberanía alimentaria son parte del proceso de transición hacia lo agroecológico.

Como se mencionó anteriormente, las alternativas propuestas son generales deben ajustarse a las

condiciones particulares, por lo que será importante desde la caracterización y el análisis de los

sistemas de producción.

Con el propósito de lograr establecer, fortalecer o consolidar la seguridad y soberanía alimentaria, se

plantean dos alternativas que pueden complementarse con las demás que sean propuestas, estas son:

Page 33: Lineamientos para la Política Pública Participativa

33

Impulso a la producción de especies menores

Relacionadas principalmente con aves de traspatio, porcinos u otros de mediano porte, por considerar

que las especies menores son base fundamental dentro la diversificación y opciones de alimentación

principalmente de proteína de origen animal para las familias campesinas.

Elemento a tener en cuenta: impulsar la existencia de especies menores debe guardar coherencia con

su desarrollo sostenible: generar alternativas adecuadas y fáciles para su manejo y propiciar su

alimentación con los recursos disponibles localmente, garantizando al máximo la introducción de

insumos externos.

Producción agrícola y forestal diversificada (Huertas caseras mixtas)

Huertas caseras mixtas, es el espacio implementado y destinado para la producción agropecuaria,

donde se busca diversificar y optimizar los recursos, en ese sentido producir alimentos vegetales de

tallo, hoja, tubérculos y frutos; así como plantas aromáticas principalmente para el consumo familiar

y el intercambio entre vecinos, se integre con otras actividades productivas de acuerdo a las

necesidades y el sentir y querer de las familias. Estas actividades adicionales para este mismo espacio

pueden contemplar entre otras: espacio para un vivero casero de especies nativas, producción de

abonos orgánicos, manejo de jaulas para algunas especies menores, procesamiento de algunos

alimentos, etc.

2) Incorporación del árbol dentro de los sistemas productivos.

Sistemas agroforestales

Cualquier propuesta definida para el sector rural que involucre o no las áreas protegidas, y que se esté

orientado hacia el desarrollo sostenible necesariamente debe contener todas aquellas formas de uso y

manejo de los diferentes recursos naturales, donde se deben asociar diversidad de especies leñosas,

preferiblemente nativas (árboles, arbustos, palmas) con cultivos agrícolas o con animales. Los

sistemas agroforestales conforman una diversidad de arreglos y diseños (cercas vivas, sistemas

silvopastoriles, corredores ecológicos dentro de áreas productivas, barreras de protección del recurso

hídrico, barreras corta viento, etc., que técnicamente buscan ajustarse a los requerimientos del paisaje

y la microcuenca, satisfacer los acuerdos que se establezcan con las comunidades y de igual manera

facilitar su establecimiento.

Son ampliamente conocidas las bondades de los sistemas agroforestales, tanto para el mejoramiento

productivo como por su aporte a la restauración, la conservación ecológica de los territorios y su

contribución a reducir el cambio climático. Así mismo, su establecimiento ofrecerá mayores ventajas

si es un proceso que va acompañado por estrategias de participación comunitaria donde la definición

de áreas para la conservación dentro de los predios de manera particular y del territorio en general,

ubican la agroforestería como una de las soluciones vitales dentro los acuerdos en la política pública

y quede consignado que los sistemas productivos deberán estar planeados bajo las pautas

agroforestales, la conservación de la biodiversidad y la lucha contra la deforestación.

Rehabilitación ecológica mediante procesos de agroforestería dentro del manejo integral para una

ganadera sostenible

Page 34: Lineamientos para la Política Pública Participativa

34

La ganadería es una actividad afín para la mayoría de los sistemas de producción familiar campesina,

los cuales pueden estar conformados desde la posesión de una sola vaca de ordeño diario, o aquellos

con un número mayor y determinado de animales, que por sí mismo pueden o no considerarse como

ganaderos, hasta aquellos que su principal fuente económica sí reside en la ganadería.

Dentro del marco general del país en el año 2016 el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA,

reportó 494.402 predios ganaderos, de los cuales el 81% poseían entre 1 – 50 cabezas de ganado. Ya

para el año 2018 el ICA reporta 599.953 predios, con aproximadamente 26’367.814 animales22, es

decir, se incrementó un 21,35% y los predios con ganado de pequeños productores (entre 1-50

animales) igualmente subió en un 1%.

En cuanto a la población bovina al interior de los PNN, el Censo Nacional Agropecuario 2014, reporta

las cifras de 171.647 animales y de 7.301 búfalos; lo cual sin lugar a dudas también ha venido

creciendo.

Se evidencia desde la lógica cultural campesina, que el ganado bovino, además de posibilitar una

fuente de sustento, existe una identidad diferente, la territorial; para las familias rurales mantener sus

animales en terrenos alejados de su vivienda lo convierte en sus “representantes legales”, símbolo de

pertenencia, esto se evidencia principalmente en la alta montaña, en zonas adyacentes a los páramos

o áreas protegidas, donde se realiza una rotación de los animales por diferentes partes y escalas

altitudinales; Debe mencionarse e igualmente analizar, aquellas circunstancias en que el interés va

dirigido fundamentalmente a lo económico, pero no exactamente por lo aportado en la actividad

ganadera, sino en mantener los márgenes especulativos del valor de la tierra, (lo cual no es una

característica esencial o propia de la economía campesina, sino de otros actores).

Por lo anterior, las recomendaciones y alternativas de manejo y diversificación deben partir del

análisis de diferentes factores que integran los sistemas de producción (la tecnología aplicada, los

productos y procesos, el uso y manejo de los recursos naturales y demás disponibles localmente, entre

otros), como también las consideraciones de la magnitud relacionada en cuanto al impacto ambiental

generado.

En los territorios destinados por los campesinos para el manejo de bovinos, donde la mayoría de los

casos no existe al parecer otra opción productiva, debido a las condiciones limitantes de la zona,

demandan el gran reto para la definición del tipo de manejo y las acciones a recomendar para su

reconversión. Acciones que deben estar dirigidas a mejorar sosteniblemente el sistema en general y

las actividades pecuarias en particular, mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos

disponibles para la producción y la conservación.

Es así, que la propuesta está dirigida a la intensificación en el manejo sostenible e integral de la

ganadería, donde la rehabilitación ecológica (estructural y funcional) gradual de los ecosistemas

donde esta se desarrolla, es priorizada en razón a que se articula con mayor eficiencia en el manejo

productivo, bajo unos acuerdos de corresponsabilidad y apoyo mutuo para no incrementar la frontera

agrícola, no incrementar la ganadería con base a ganar mayor productividad por animal.

Existen estudios que han demostrado estrategias de manejo animal23 que contribuyen a reducir sus

efectos sobre el cambio climático y en ello igualmente la propuesta hace su valioso aporte.

22 Ubicados principalmente en los departamentos de Antioquia (11,52%), Córdoba (8,12%), Casanare (7,56%), Meta

(7,39%), Caquetá (6,86%), Santander (6,05%), Cundinamarca (5,39%), Cesar (5,37%), Magdalena (5,16%)

y Boyacá (4,45%) que agrupan el 67,87% de la población total nacional. 23 El potencial para reducir las emisiones, producto de la actividad ganadera bovina, amplio pues actualmente existen

tecnologías y prácticas que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. La dificultad está en su

uso y aplicación pues no están muy difundidas. Si este tipo de estrategias son incorporadas al sector ganadero pueden

Page 35: Lineamientos para la Política Pública Participativa

35

Esquema general propuesta de Sistema sostenible de producción ganadera

Como parte del enfoque del proyecto sobre visión integral y sistémica de los procesos productivos, a

continuación se presenta un esquema general con los principales elementos que deberán ser

desarrollados para alcanzar un sistema sostenible de la ganadería; sin embargo, es necesario destacar

que dentro de la política pública para su manejo al interior de los Parques Nacionales como acción

gradual de rehabilitación ecológica del ecosistema, se hará énfasis, en las alternativas de arreglos

agroforestales incorporando sistemas silvopastoriles, manejo sostenible de praderas y la adecuación

de infraestructura.

reducirse entre el 18 y 30 % de las emisiones. Andrade G. I., M. E. Chaves, G. Corzo y C. Tapia (eds.). 2018. Transiciones

socioecológicas hacia la sostenibilidad.

Page 36: Lineamientos para la Política Pública Participativa

36

Fuente: elaboración propia

3) Procesos productivos no agropecuarios:

Usos alternativos del bosque: Procesos forestales y de agroforestería participativos

La presente propuesta hace parte de las alternativas para construir y fortalecer procesos de gobernanza

territorial mediante la participación efectiva, el acompañamiento y apoyo real e integral de la

institucionalidad a la comunidad habitante en los Parques y su área de influencia, para planificar y

ejecutar soluciones concretas a dichos conflictos territoriales.

La agroforestería con participación comunitaria se convierte en una alternativa sostenible, cuando

incluye dentro de ella la oportunidad de obtener beneficios económicos y a la vez permitan el

desarrollo social y el mejoramiento ambiental.

Para el caso de la región norte amazónica, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -

SINCHI y otras entidades del sector estatal vienen desarrollando desde la década de los 90, según lo

descrito Eslava H, et al. (Eslava , Bucheli, & Benavides, 2005):

[U]n proceso hacia la conservación y transformación de los frutales, que permita agregar valor de uso

y se comienzan a establecer canales de comercialización de los productos de los sistemas

agroforestales. Estas tecnologías de conservación y transformación son sencillas y son desarrolladas

para comunidades rurales, logrando producir entre otros: mermeladas, conservas, jugos, encurtidos.

En ese mismo propósito, desde el 2004 Hernández G., et al., reporta que el SINCHI, igualmente

adelanta proyectos en la región amazónica colombiana, que han permitido caracterizar la composición

de los sistemas de producción, el comportamiento y los usos potenciales e indicadores de

productividad y de comercialización, para varias especies frutales que han sido priorizadas como

resultado del quehacer institucional y de la interacción con los pobladores de la región. Lo anterior,

Prácticas de manejo - mitigación

y adaptación al CC

Alimentación animal

Capacitación Sanidad

Reproducción y manejo animal

Valor Agregado transformación y

procesamientos

Fortalecimiento Local y regional

Mercados alternativos

Mesas de negocios

Sistema de Garantías

Participativo

Procesos agroecológicos

Pastoreo rotacional VOISIN

Ganadería y Cambio climático

Alternativas forrajeras y

nutrición animal

PROPUESTA DE

SISTEMA

SOSTENIBLE DE

RECONVERSIÓN

GANADERA

Investigación

Participativa

Comercialización

y Mercadeo

Page 37: Lineamientos para la Política Pública Participativa

37

demandará construir o fortalecer planes estratégicos participativos existentes, para la organización de

la producción sostenible y la comercialización.

Lo desarrollado en la amazonio ajustado para otros territorios: experiencias como las que se vienen

adelantando en la Amazonía, de existir voluntad política por parte del Estado y por lo tanto en los

diferentes Parques Nacionales, podrán ajustarse y adaptarse para ser implementadas, con el propósito

de recuperar o fortalecer los atributos de la estructura, composición y función de los ecosistemas, a

través de acciones participativas para la conservación ambiental mediante la identificación y el

aprovechamiento de las alternativas ofrecidas por los bosques en los diferentes pisos altitudinales.

Una de las experiencias como ejemplo entre otras adelantadas desde diferentes procesos en áreas de

influencia a un PNN, se describe en el documento presentado por el equipo técnico de la delegación

campesina (“propuesta para actividades productivas sostenibles en las áreas priorizadas por el

proyecto”) en las veredas de la parte alta del municipio de Choachí (2007)24, zona de influencia y

parte del Parque Nacional Natural Chingaza, dentro de un ejercicio comunitario denominado “Usos

potenciales de la biodiversidad”. El trabajo fue realizado, mediante actividades de investigación

participativa, dentro de tres niveles de uso potencial.

Se plantea entonces garantizar que las implementaciones sean adelantadas bajo criterios de

sostenibilidad y como proceso agroecológico, con beneficios tangibles a la conservación ambiental y

la biodiversidad de la fauna y flora silvestre, el manejo y conservación de suelos.

De igual manera, deberá integrar las oportunidades por mejores servicios ambientales y el

aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles, en función de la captura y almacenamiento

de carbono, la disponibilidad y calidad de las aguas, la diversificación productiva a partir de sistemas

en policultivo y con ello diversidad de especies para pancoger, frutales, semillas, productos no

maderables (resinas, aceites, gomas, cortezas, tintes, etc.).

Lo último en resaltar sobre este punto, es que la propuesta planteada recoge lo expuesto desde Parques

Nacionales Naturales al equipo técnico de los campesinos y en parte a sus delegados, como Productos

Forestales no maderables25 (definidos como todos los bienes de origen biológico (distintos de la

madera, leña y/o carbón vegetal) y los servicios brindados por los bosques, otras áreas forestales y

los arboles aislados fuera de los bosques (FAO), y por lo mismo, se espera que los acuerdos sobre

esta temática, pueda ser abordada con mayor facilidad dentro de la Política Pública y las acciones en

campo.

Turismo ambiental comunitario

El turismo ecológico es un tema que en muchos territorios para las comunidades campesinos es

controvertido y algunas veces inaceptable; sin embargo, no por ello debe descartarse, sino más bien

invita en ampliar y enriquecer el debate y las oportunidades que puede ofrecer esta alternativa,

respetando siempre la decisión comunitaria que en momento sea tomada.

Como actividad permitida al interior de los Parques Nacionales Naturales, la entidad tiene

documentados los lineamientos que establece frente a este tema. Desde el equipo técnico dela

delegación campesina a la MCN, se trabajó el tema dentro de las jornadas destinadas en el 2018 como

grupo temático definido para actividades permitidas; sobreesto se ha contribuido con observaciones

24 Convenio 9-07-24100-315-2007 EAAB – Corporación Reconocer. Informe final. 2009 25 Presentaciones realizadas en Bogotá, junio de 2018 y en Cúcuta (CORPONOR) Septiembre 2018 (punto de la agenda de

PNN Catatumbo durante la reunión preparatoria de las asambleas populares a realizarse en Caño Negro (La Gabarra) y

Culebrita.

Page 38: Lineamientos para la Política Pública Participativa

38

y aportes. A continuación, se entregan algunos elementos mencionados y otros complementarios que

contribuyen sobre el tema para los lineamentos para la construcción de Política Pública.

- Es necesario hacer partícipes de manera real y decisiva a las comunidades en las distintas fases de

la actividad, es clave para la definición de si un territorio determinado posee o no vocación

ecoturística, la planificación para el desarrollo de la misma, hasta los acuerdos sobre la

distribución de responsabilidades y de los beneficios derivados de la misma, a través de la

formulación de un Plan Estratégico de Turismo comunitario.

- La celebración de acuerdos sobre ecoturismo y el cumplimiento de las obligaciones que contiene,

implique inmunidad frente a la compra de propiedades o expropiación.

- Los acuerdos de ecoturismo sean una opción dentro de los procesos de saneamiento, en casos en

donde se avale la permanencia de las personas dentro de áreas del SPNN.

- Es necesario incluir el enfoque de género, destacando la importancia de la participación efectiva

de la mujer en la toma de decisiones.

- Las comunidades campesinas deberán ser formadas y capacitadas organizativamente sobre el

tema, para que sean ellas y de manera conjunta con PNN, quienes asuman la operación directa del

ecoturismo al interior de los Parques; para el resto del territorio asumirán independientemente la

gestión, articulados con las autoridades municipales.

- Se puede pensar en un mecanismo (acuerdo) que sustituya actividades gradualmente a cambio de

participación en los beneficios del ecoturismo. El reemplazo de actividades debe darse

voluntariamente cuando se va comprobando que la nueva actividad (ecoturismo) genera ingresos

estables.

4) Acerca del esquema de pago por servicios ambientales (PSA)

A continuación, se presenta inicialmente una síntesis de lo contenido dentro del instrumento de PSA,

para pasar luego a señalar algunos de los riesgos que han sido identificados por parte de

organizaciones y personas que han valorado casos y por último, las oportunidades que desde los

campesinos igualmente evalúan y valoran sobre este tema en particular.

El Pago por Servicios Ambientales (PSA), constituye un acuerdo con propietarios, poseedores y

ocupantes de áreas estratégicas que generan servicios ambientales, les permite desarrollar actividades

de preservación y restauración en sus predios. El Decreto Ley 870 de 2017 establece las directrices

para el desarrollo de los PSA y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y

generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de

preservación y restauración, mientras que el decreto 1007 reglamenta y desarrolla el 870/2017.

De acuerdo con estas normas, el PSA es un incentivo económico en dinero o en especie, que

reconocen los interesados en los servicios ambientales, a los propietarios, poseedores u ocupantes de

buena fe, por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos,

mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados en los servicios ambientales y

los beneficiarios del incentivo. El instrumento servirá para dar cumplimiento de las obligaciones

ambientales impuestas a personas públicas o privadas en el marco de la licencia ambiental, permisos,

concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante proyectos

de pago por servicios ambientales. En ese sentido se entiende que es uno de varios instrumentos como

Page 39: Lineamientos para la Política Pública Participativa

39

proyectos asumidos por personas de derecho público y privado, de manejo y control ambiental, que

deben ser evaluados por la autoridad ambiental competente, quien, deberá igualmente monitorearlos.

Los proyectos de PSA, podrán adelantarse principalmente en áreas y ecosistemas estratégicos

identificados en el REAA26 o en el RUNAP, pero igualmente pueden implementarse en otros lugares

del país, sobre los cuales las Corporaciones Ambientales determinaran su viabilidad; dichas áreas

deben cumplir con dos características:

- Deben ser con riesgo de degradación de la cobertura natural especialmente por la expansión de la

frontera agropecuaria, con énfasis en aquellas que se ubiquen en municipios priorizados por el

posconflicto; es decir, cobijados dentro de los planes de desarrollo con enfoque territorial - PDET

- Son áreas o ecosistemas estratégicos degradados.

Se plantean cuatro modalidades de PSA:

- De regulación y calidad hídrica: pagos asociados al recurso hídrico que permiten el

abastecimiento del agua en términos de cantidad o calidad. Se orienta prioritariamente a

áreas o ecosistemas estratégicos y predios con nacimientos, cuerpos de agua y zonas de

recarga, prioritariamente para el abastecimiento del consumo humano y el abastecimiento

de procesos ecosistémicos.

- Pago por servicios para la conservación de la biodiversidad: pagos encaminados a la conservación

y enriquecimiento de la diversidad biológica que habitan en las áreas y ecosistemas estratégicos;

es decir, que proveen o mantienen el hábitat de especies importantes o susceptibles para la

conservación y/o grupos funcionales de especies.

- De reducción y captura de gases efecto invernadero. Corresponde al pago por los servicios

ambientales de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Se tendrán en

consideración las áreas y ecosistemas estratégicos y predios cuya cobertura vegetal cumpla una

función esencial en dicha mitigación.

- Por servicios ambientales culturales, espirituales y de recreación: se enfocan en brindar beneficios

no materiales obtenidos de los ecosistemas, a través del enriquecimiento espiritual, el desarrollo

cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas.

Según el Decreto 1007, el valor de la remuneración tomará como base el valor anual por hectárea,

se estimará el costo de oportunidad de las actividades productivas agropecuarias representativas que

se adelanten en las áreas y ecosistemas estratégicos, mediante dos opciones: Los beneficios

económicos netos que generan las actividades, o; El valor de la renta o alquiler de la tierra,

para dichas actividades.

Los acuerdos dentro del proyecto deberán estar por escrito y su duración podrá ser de cinco años,

prorrogables, de acuerdo a la evolución del proyecto.

Riesgos y desventajas identificados del PSA

26El Registro único de Ecosistemas y Áreas Ambientales –REAA- identifica y prioriza ecosistemas y áreas ambientales

del territorio nacional, con excepción de las áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Área Protegidas

(RUNAP), en las que se podrán implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos y/o instrumentos

orientados a la conservación.

Page 40: Lineamientos para la Política Pública Participativa

40

Por parte de algunas organizaciones sociales y personalidades que han detallado en el tema, han

realizado observaciones a favor, pero también sobre los riesgos o desventajas identificadas sobre

algunos incentivos a la conservación, entre ellos el PSA. A continuación, solo citaremos

puntualmente algunas riesgos, sin entrar a detallar argumentaciones, por no ser el objeto del presente

documento, pero si, para ser tenidas en cuenta sobre este tema que sigue siendo evaluado y estudiado.

Sin duda el Estado colombiano viene impulsándolo y lo seguirá implementando, por lo tanto, la

decisión autónoma por parte de las diferentes organizaciones campesinas estará si no lo toman o lo

aceptan total o parcialmente y sobre qué condiciones y variables.

- PSA se constituye en un instrumento económico apto para la conservación de los servicios

ambientales o ecosistémicos, lo cual lo convierte en una oportunidad para estimular el progreso

económico de las poblaciones. Visto así, PSA se muestra como paradigma para el desarrollo

sostenible, mediante beneficios ambientales, económicos y sociales. Las preguntas al respecto que

formula Galarza, C. J. 2014 (Galarza, 2014), son; ¿esto es realmente así? , o ¿se encuentran centrados

en forma excesiva ya sea en la protección de un servicio ambiental particular o en la instalación de un

mecanismo de mercado estos esquemas descuidan otros aspectos del desarrollo sostenible o del medio

ambiente, solucionando un problema sólo para crear otros?

- Respecto a PSA como parte de la solución frente al cambio climático, Guzmán, (Guzmán García,

2018):

“cuestiona y señala que no es la preocupación de fondo: Más que un accionar destinado a la verdadera

reducción de gases de efecto invernadero, dichos intentos han sido la forma de adaptar el capitalismo

al reto que le supone el cambio climático, logrando consolidar así bajo el marco de la “economía

verde” soluciones mercantiles para la reducción de emisiones… haciendo parte además de un sistema

macro causal conocido como la financiarización27 de la naturaleza, que consiste en volver a la

naturaleza un activo financiero, es decir que los recursos naturales puede ser avaluados y cotizados en

la bolsa, y en ultimas privatizados”.

- En el mismo documento, señala que

En el año 1983 con la creación de la comisión mundial para el desarrollo del ambiente, de donde surgió

el informe “nuestro futuro común” que si bien entendía los severos problemas que atravesaba el planeta

en términos ambientales, no adoptaba las medidas necesarias para dar solución al asunto al no tocar el

patrón de acumulación capitalista y emerger el concepto de desarrollo sostenible; 20 años después se

transita hacia el modelo de capitalismo verde o economía verde que ha incidido de manera directa en

la forma en que se han decidido tomar acciones frente al cambio climático, trayendo soluciones

mercantiles, que más que apostar por la verdadera reducción de emisiones opta por salvar al capital de

la crisis que representa el cambio climático, premiando a los generadores de las grandes emisiones y

trasladando la responsabilidad mundial de emisiones a los países del sur con proyectos como los MDL

y los PSA, entre muchos elementos.

Configurar Oportunidades

A pesar de los cuestionamientos que puedan derivarse de los distintos análisis, los pagos por servicios

ambientales como una de las herramientas de los incentivos a la conservación como decreto ley ya

reglamentado y por lo tanto puesto en ejecución, puede brindar ciertas condiciones, si se logra

establecer algunas líneas de ajuste para convertirlo en un verdadero instrumento que contribuya a la

27 Financiarización: proceso por el cual el capital especulativo toma el control de los bienes y componentes de la naturaleza

y los comercializa por medio de certificados, créditos, acciones, bonos, etc., con el fin de obtener las mayores ganancias

posibles gracias a la especulación financiera” (Movimiento mundial por los bosques tropicales, 2016).

Page 41: Lineamientos para la Política Pública Participativa

41

relación entre conservación, producir de manera sostenible para el bienestar y buen vivir de las

comunidades campesinas.

Dentro de proyecto de decreto ley para la democratización del acceso y uso adecuado de la tierra,

como parte de las apuestas para que el PSA logre escalar como aporte al logro de una reforma Rural

integral, es considerado en varios de sus artículos, como son:

Artículo 27. Individualización de las Unidades Agrícolas Familiares. Donde es uno de los varios

espacios donde es funcional la Unidad Administrativa Especial de Reforma Rural Integral (UAERRI),

en consonancia con las recomendaciones de la UPRA, DNP. El esquema de PSA operaría en: La UAF aplicará de igual forma para todos los predios que hagan parte del Fondo de Tierras, sean

baldíos o no, por lo que toda adjudicación deberá ir acompañada de un proyecto productivo y de un

plan de manejo predial el cual, incluirá en los casos que se considere adecuado el pago por servicios

ambientales asociado a la gestión y conservación de servicios ecosistémicos, dependiendo de las

condiciones de los adjudicatarios, podrá ser subsidiado total o parcialmente por la UAERRI.

Dentro del Artículo 100. Objetivos de los planes de sostenibilidad social y ambiental. en el ítem

2 señala sobre lo Económico: “… definir esquemas de compensaciones ambientales o PSA de

carácter transitorio o permanente según el caso, para asegurar el uso sostenible de la capacidad

productiva del territorio”.

Artículo 32. Promoción de la gestión ambiental en los proyectos productivos. Al respeto señala

que la UAERRI, coordinará con varios entes y formas organizativas territoriales para adoptar una

política de incentivos o beneficios financieros a aquellos proyectos que mantengan el capital natural,

promuevan la restauración de áreas degradas y cambios de uso del suelo de acuerdo con la aptitud

agroecológica. “En este orden, se podrá incluir el pago por servicios …”

Artículo 86. Pago por Servicios Ambientales como instrumento para la zonificación ambiental.

Dice al respecto: Es el reconocimiento monetario o en asignación de derechos de uso que las personas

públicas o privadas,… reconocen a los propietarios, poseedores u ocupantes por las acciones de

preservación, restauración, conservación y uso sostenible en áreas y ecosistemas estratégicos,

mediante la celebración de acuerdos territoriales.

Retribución en especie mediante proyectos: A pesar que se menciona que las dos vías de

compensación por conservar es en dinero o en especie, es claro que el diseño de PSA esté planteado

y direccionado hacia pago con dinero a quien conserve. La propuesta nuestra en ese sentido, es que

sean planificados programas integrales de corto, mediano y largo que incorporen procesos hacia

sistemas sostenibles para la conservación, donde la restauración y la preservación sobre áreas

específicas del territorio se convierta en arte y parte de las acciones hacia la sostenibilidad de los

sistemas de producción rural

De beneficio colectivo: en este sentido la propuesta de beneficio de los incentivos a la conservación

(PSA), estará en armonía con el apoyo a los Planes de Desarrollo Sostenible - PDS en el caso de las

Zonas de Reserva Campesina; los planes de vida donde se encuentran conformados territorios

agroalimentarios y sobre los programas y proyectos de las comunidades campesinas organizadas

4.5. Apropiación social del territorio - el control social y comunitario.

Page 42: Lineamientos para la Política Pública Participativa

42

Recogiendo lo planteado en el documento final como parte del equipo técnico de la delegación

campesina, presentado por Montealegre, (2017),

[P]ensar en un desarrollo rural que pueda ser considerado idóneo para un territorio específico, se hace

referencia a la tecnología como conocimiento socialmente apropiado. Sin embargo, dicho proceso de

apropiación solamente puede darse, cuando existen los mecanismos internos de una sociedad que la

hagan capaz de legar un patrimonio cultural e histórico auténtico, que sea producto de una apropiación

sobre el territorio tanto desde un punto de vista filosófico y cosmogónico -en cuanto a identidad e

ideología-, como material, -en cuanto a la racionalidad de las fuerzas productivas y la composición

social y organizativa

Es decir, la apropiación social busca entonces visibilizar la identidad campesina, a partir de los

procesos comunitarios que se desarrollan, tanto en lo simbólico o intangible como en lo material, con

el fin primero de satisfacer sus necesidades sociales, resultando ello, inhibiendo o potenciando el uso

del territorio.

Sobre ello pueden tomarse dos caminos: mayor rigor normativo y operativo para la ausencia humana

sobre las áreas protegidas, con la limitada capacidad institucional para su aplicación, control y

manejo, pero ilimitada capacidad para eternizar y dinamizar los conflictos, o mayor capacidad

institucional para convertir las comunidades en una base social aliada y participativa en la

conservación, relacionada con las áreas protegidas con formación, conciencia y sensibilidad

ambiental, logrando colocar a su favor y el de todos, su relacionamiento con el territorio, mediante la

generación de condiciones para el cambio en la forma de manejo para un uso sostenible en amplio y

progresivo favor de la conservación.

Por lo tanto, la impronta de la apropiación social del territorio es un elemento que debe vincularse

dentro de los procesos como parte del sentido de integralidad de las acciones que se propongan para

la búsqueda de solución a los conflictos de poblamiento y de uso de los Parques Nacionales, para el

logro de una política pública que debe estar cargada de voluntad política para ser llevada a la práctica

de manera efectiva. Este real entendimiento y acercamiento habrá posibilitado un relacionamiento

horizontal entre las comunidades y las instituciones a diferentes niveles y de allí la formulación desde

el diálogo de saberes y consensuada de los planes de manejo que definen o restringen el uso y manejo

del territorio.

El fortalecimiento de los valores ambientales, la comunicación y la confianza como elementos claves

de la interacción social con el medio, son y serán claves para el control social colectivo entre los

diferentes actores involucrados, se busca la producción de sentido y el intercambio simbólico de

información y la comunicación. Esta generación de sentido e intercambio busca hacer visible los

diferentes conocimientos, las concepciones y percepciones del territorio; disminuir las asimetrías en

el acceso a la información y las políticas con el fin de generar campos de actuación y concertación

entorno a los temas de interés y afectación a las prácticas y vida de las comunidades.

4.6. Consideraciones

- Existe una corresponsabilidad expresa en las ideas y en la práctica por parte de las comunidades

campesinas habitantes dentro y en las áreas de influencia de los Parques Nacionales, frente a los

deberes que son necesarios asumir para la conservación ambiental de los territorios; Sin

embargo, es un aspecto que debe ser respaldado con el reconocimiento de sus derechos políticos

y su relacionamiento sociocultural y productivo con el territorio.

Page 43: Lineamientos para la Política Pública Participativa

43

- Defender el territorio es una acción integral en la que deben involucrarse todos los actores

sociales, mediante garantías de participación efectiva y la articulación en el desarrollo de las

actividades.

- Se considera importante para la construcción de la política pública para la solución de los

conflictos entre campesinos y Parques Nacionales se deben rescatar los avances logrados hasta

el momento, retomar lo pendiente para avanzar y buscar mecanismos para superar las

limitaciones que se atraviesan por situaciones políticas, en este caso por el cambio de gobierno.

- Viabilizar la propuesta de generar un Régimen especial de manejo con los campesinos que

actualmente habitan en los parques, con elementos democráticos con reglas “de juego” claras

para el comanejo y la adjudicación de derechos de uso dentro las áreas protegidas, a partir de la

experiencia que la institucionalidad ha acumulado.

- Existe una propuesta de decreto ley para la democratización del acceso y uso adecuado de la

tierra que está a disposición para ampliar la discusión de su contenido y alcance, como parte de

los insumos importantes a retomar dentro de la construcción y la implementación efectiva de la

política pública.

- Reactivar las experiencias que han mostrado resultados positivos como son los sistemas

sostenibles para la conservación, para analizar su implementación al interior de los parques, es

una oportunidad de superar numerosos conflictos en los Parques y en la que no se está partiendo

de ceros.

- Junto con lo anterior, existen una ruta trazada y propuestas que la enriquecen sobre alternativas

sostenibles para la conservación, las cuales hacen parte los acuerdos de comanejo y el debido

uso de los Parques Nacionales.

- Los incentivos a la conservación, entre ellos los pagos por servicios ambientales, a pesar que

derivan cuestionamientos que implican un camino con riesgos y posibles desventajas, de igual

manera ofrece oportunidades que son necesarias de analizar para que las organizaciones

campesinas autónomamente opten por una decisión de participar o no.

Page 44: Lineamientos para la Política Pública Participativa

44

5. Reubicaciones

5.1. Experiencias

Aunque en Colombia no existe un marco normativo que regule las reubicaciones de población

proveniente de AP si hay algunas pocas experiencias de reubicaciones de comunidades campesinas

que hacen uso, ocupación o tenencia en áreas que fueron declaradas parte del SPNN , aunque si se

han producido varios acuerdos con este objeto, casi nunca se han concretado en razón de los

incumplimientos de la institucionalidad encargada; esta situación ha sido catalogada por la

delegación campesina a la MNC como parte de los acuerdos incumplidos.

Algunos de estos acuerdos se produjeron en los parques:

1. Parque Nacional Natural La Paya

2. Vía Parque Isla de Salamanca

3. Parque Nacional Natural Munchique

De la gran mayoría las comunidades campesinas no poseen copias o documentos escritos de los

acuerdos.

1. En el caso de La Paya una de las ex habitantes del parque relata así los hechos:

En 1994 el gobierno nos pidió que saliéramos del Parque, que ellos se comprometían a

reasentarnos en tierras productivas, con vivienda digna y proyectos productivos. En nuestro

compromiso fuimos los primeros que erradicamos manualmente los cultivos ilícitos y llevamos

23 años sin que nos ofrezcan una solución. No es justo. Nosotros cumplimos, pero el gobierno

no. Estamos pasando hambre porque no tenemos tierra. (Verdad abierta, 2017)

2. En el caso de VIPIS el incumplimiento ha sido relatado por uno de los campesinos así

las familias campesinas llegaron a esta zona en 1947 y pese a la declaratoria de Parque veinte

años después, las familias venían preservando el lugar. El líder cuenta que para 1998 el director

de Parques Nacionales era Juan Vergara Yepes y el ministro de Ambiente, Eduardo Verano de la

Rosa, actual Gobernador del Atlántico: “El gobierno nos pidió que levantáramos las alambradas

que dividían las parceleras porque nos ofrecían una reubicación directa. Inocentemente les

creímos, pero desde ese año seguimos esperando el reasentamiento (Verdad abierta, 2017)

Se conoce que Agencia Nacional de Tierras adquirió 2 predios para el reasentamiento: el predio San

Juan y el predio Sinaí. Al finalizar el 2018 la ANT aún no había realizado los trámites de registro y

parcelación de los predios que corresponden a cada una de las 24 familias beneficiarias de esta

reubicación.

3. Para el caso del PNN Munchique se conoce la firma de unos acuerdos de largo plazo para la

restauración ecológica participativa bajo la Resolución 247 de 2007 que se hacen posibles en la idea

de hacer partícipes de la restauración a la población campesina que ocupa las áreas, acuerdos con

una temporalidad definida y a la espera de una reubicación por fuera del área protegida. Incluso la

autoridad ambiental reconoce (PNNC, 2014) la existencia de colonos campesinos antes de la

creación del área protegida, por lo que el tratamiento que propone se reduce a la suscripción de los

mencionados acuerdos (51, con sus respectivas caracterizaciones) con fines de restauración y

reubicación por fuera del AP.

Page 45: Lineamientos para la Política Pública Participativa

45

Aunque los acuerdos tienen explícito el cumplimiento de los compromisos adquiridos, una parte vital

de estos no se ha cumplido, la del reasentamiento, aunque esta parte no corresponda explícitamente a

PNNC su incumplimiento evidencia la falta de coordinación, concurrencia y subsidiaridad de las

instituciones del Estado para resolver parte de esta problemática.

Evaluadas las experiencias puede verse que en la gran mayoría el gobierno ha incumplido el proceso

de reasentamiento, incluso con el concurso de la voluntad comunitaria. Sin embargo

Esta experiencia lejos de convertirse en un ejemplo del modelo promovido por PNNC de restaurar-

reubicar se convierte en un ejemplo del modelo promovido por el campesinado que habita estas áreas

protegidas, dado que se mejoraron los sistemas productivos campesinos y se mejoró la conservación-

preservación del AP, lo que resume en términos prácticos los propósitos para los que se reunió la

MCN: Conservación de las áreas del SPNN y mejora de las condiciones de vida del campesinado.

Criterios políticos construidos en 2005 en Iguaque. La mayoría son compatibles pero no estamos de

acuerdo con el criterio No. 9 que también queda reflejado en los acuerdos que se suscriben por familia

“La vinculación de ocupantes a procesos de restauración de las áreas del SPNN, no genera derecho o

expectativa de derecho alguno” - Este criterio no es compartido por la delegación campesina dado

que desconoce precisamente el mismo reconocimiento que está haciendo el Estado a través de PNNC

sobre la existencia de colonos o comunidades campesinas que se encontraban asentadas previa la

declaratoria del AP, no se les informó adecuadamente sobre las implicaciones de estas declaratorias

y menos se las reubicó o compensó por la carga que se les impuso; y otros casos en los que se

habitaron después de la declaratoria es necesario tener en cuenta que no existía señalización adecuada

ni inscripción en los folios de matrícula (dado que algunos son considerados propiedad privada); éstas

y algunas otras condiciones que vulneran los derechos que tiene el campesinado han contribuido a la

degradación de las áreas que se pretenden restaurar y el ocultamiento de los derechos que el

campesinado tenía o estaba próximo a adquirir.

Estas experiencias han demostrado que los reasentamientos son posibles y exitosos cuando el Estado

concurre de manera suficiente para cumplir con los acuerdos realizados, los casos en los que ha

fracasado están relacionados con el incumplimiento institucional y con la inestabilidad de la economía

campesina.

Para que los procesos de reubicación sean exitosos se requiere mantener los siguientes criterios

enunciados por la delegación campesina a la MCN y consignados en el art. 28 de la propuesta de

Decreto Ley, éstos esperan dar garantía para que el proceso se realice de manera digna y voluntaria,

no genere desplazamiento y cumpla con uno de los enunciados del acuerdo de Durban (2003)

“...asumir el compromiso de velar porque quienes reciban los beneficios o el impacto de las áreas

protegidas tengan la oportunidad de participar en la toma de decisiones importantes sobre una base

justa y equitativa, con pleno respeto de sus derechos humanos y sociales”

a) Serán los campesinos y campesinas quienes identificarán los predios a donde quieren ser

reasentados, con apoyo técnico de dichas instituciones. En ningún caso estarán obligados a aceptar

predios que no permitan restablecer sus derechos.

b) La extensión de los predios deberá corresponder a la Unidad Agrícola Familiar correspondiente a

la zona relativamente homogénea de reubicación.

c) Los predios deberán entregarse a título de propiedad totalmente saneados y con el correspondiente

registro en el folio de matrícula inmobiliaria.

Page 46: Lineamientos para la Política Pública Participativa

46

d) Los titulares y su grupo familiar accederán a programas especiales de asistencia técnica, apoyo para

proyectos productivos, mejoramiento de vivienda y educación.

e) Las transacciones sobre predios destinados a la reubicación estarán exentas del pago de tarifas de

notariado, registro y catastro.

f) Los concejos municipales adoptarán exenciones en el pago del impuesto predial de los predios

entregados a campesinos en procesos de reubicación por el periodo de 2 años.

g) Las autoridades ambientales junto con las autoridades agropecuarias y con el concurso de técnicos

propuestos por las comunidades, previo a cualquier reubicación o traslado, deberán determinar de

manera clara las alternativas de medios de vida y condiciones de reubicación ofrecidas.

h) Medidas complementarias a la reubicación: (i) el acceso a tierras y medios de producción necesarios

para el desarrollo del proyecto productivo conforme a su vocación campesina; (ii) vivienda; (iii) la

creación de programas de formación técnica, tecnológica y profesional para las personas reubicadas;

(iv) el diseño de planes razonables de reubicación laboral, y (v) el acceso a créditos blandos y asistencia

técnica; lista que no puede considerarse cerrada o taxativa en virtud de la obligación de evaluar la

situación específica de cada caso.

Adicionalmente se deberán tener en cuenta los Principios Rectores de los desplazamientos internos.

En los casos en que la comunidad, propietario, poseedor u ocupante no deseen ser reubicados se

procede con la compra de predios o mejoras y para esto el campesinado ha propuesto los siguientes

elementos

Artículo 29. Compra de predios y mejoras. Los programas de compra de predios y mejoras estarán

diseñados por las instituciones con la participación de las organizaciones campesinas, estos deben

contener protocolos sobre los procesos de compra, formas de pago y otros asuntos relativos a la

formalización de la propiedad sobre las tierras compradas con garantía de los derechos fundamentales

de los campesinos. El Estado determinará medidas de compensaciones especiales y específicas. El

Estado dispondrá de los recursos necesarios para el cumplimiento de estos objetivos. Las

comunidades, familias y personas deben decidir si se acogen o no a estos programas.

Sólo si se determina con las comunidades y los afectados que los usos sostenibles no son compatibles

con su proyecto de vida, las autoridades comprarán los predios ocupados o de propiedad de los

campesinos, reconociendo el valor del predio, sus mejoras, así como el valor indemnizatorio por las

labores de conservación ambiental (en un plazo de 5 años). Lo anterior se tasará con un estudio técnico

que elabore el IGAC y técnicos propuestos por las comunidades campesinas. En todo caso se tendrán

en cuenta que:

El avalúo debe realizarse por dos peritos, uno de los cuales ha de ser designado dentro de la

lista de expertos suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y el otro,

designado por la organización campesina local con cargo a Parques Nacionales Naturales.

En caso de desacuerdo en el dictamen se designará un tercer perito, dirimente, de la respectiva

lista del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

La indemnización que se decrete comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño

emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual se tendrá en cuenta el avalúo

comercial elaborado.

Se deben privilegiar los derechos y protección de la familia en estos procesos de compra de

predios.

Page 47: Lineamientos para la Política Pública Participativa

47

5.2. Condiciones

Tabla 3. Comparación de criterios de la autoridad ambiental y del campesinado

Criterios de la Resol. 247 de

2007

Criterios del proyecto de DL Comentarios

1. El trabajo se orienta

fundamentalmente a garantizar

el cumplimiento de la misión

institucional dirigida a la

conservación de las áreas del

Sistema de Parques

Nacionales Naturales.

c) Conservación de la diversidad

biológica y cultural. El presente

Decreto Ley está inspirado en la

necesidad de un cambio de paradigma

en la comprensión de la protección y

conservación de la biodiversidad. El

nuevo paradigma reconoce la

existencia e importancia de los saberes

tradicionales campesinos respecto a los

ecosistemas como parte esencial de la

protección y conservación. Las

comunidades campesinas deben tener

un papel fundamental en las estrategias

de conservación y protección de la

diversidad ecosistémica y cultural.

2. El Estado debe partir del

reconocimiento de la

presencia de ocupantes en las

áreas del Sistema y en ese

sentido, hacerlos partícipes en

condiciones de equidad en los

procesos misionales dirigidos

a la conservación.

a) Participación. Atendiendo el

objetivo del acuerdo de Paz, que busca

fomentar la participación social de las

comunidades más afectadas por el

conflicto armado, las comunidades

campesinas que habitan áreas del

SPNN y sus zonas de influencia

tendrán el derecho a participar

integralmente en todas las fases de

diseño, construcción e implementación

de las estrategias, medidas y

procedimientos que determina el

presente Decreto Ley, garantizando el

enfoque diferencial que permite

resaltar las particularidades de la

apropiación territorial de comunidades

étnicas, mujeres, niños, niñas, víctimas

y adultos mayores. Para garantizar este

principio el Estado apoyará programas

de fortalecimiento de las

organizaciones campesinas y en

especial de las mujeres campesinas,

entendiendo las condiciones sociales

social e históricamente construidas que

han limitado su participación política,

en consonancia con lo dispuesto en el

numeral 2.2. del Acuerdo Final sobre

Page 48: Lineamientos para la Política Pública Participativa

48

Mecanismos democráticos de

participación ciudadana, incluidos los

de participación directa, en los

diferentes niveles y diversos temas

3. El escenario de trabajo con

los ocupantes de las áreas del

Sistema de Parques

Nacionales Naturales, se

enmarcará dentro del concepto

de restauración que se

desprende de la zona de

recuperación, definida en la

zonificación integrante del

Plan de Manejo.

c) Conservación de la diversidad

biológica y cultural. El presente

Decreto Ley está inspirado en la

necesidad de un cambio de paradigma

en la comprensión de la protección y

conservación de la biodiversidad. El

nuevo paradigma reconoce la

existencia e importancia de los saberes

tradicionales campesinos respecto a los

ecosistemas como parte esencial de la

protección y conservación. Las

comunidades campesinas deben tener

un papel fundamental en las estrategias

de conservación y protección de la

diversidad ecosistémica y cultural.

4. El trabajo que se aborde con

los ocupantes de las áreas,

tiene el carácter de transitorio,

atendiendo al tiempo

ecológico necesario en la

restauración de estas.

No hay criterio que relacione

explícitamente la transitoriedad

Se reconoce la necesidad que

los acuerdos contengan unos

tiempos explícitos para su

cumplimiento, en el caso de las

reubicaciones se hace

necesario que dichos tiempos

no rompan de manera abrupta

el tejido social, por lo que se

debe contar con un plan que

progresivamente avance sobre

los hitos planteados por las

partes en una mesa de

concertación

5. El seguimiento al proceso

de restauración participativa

de las áreas del sistema, se

basará en indicadores

relacionados con

biodiversidad, cobertura

vegetal, conectividad,

regulación hídrica y suelo.

Es necesario complementar el

seguimiento con indicadores

sobre la calidad de vida

relacionados con acceso al

agua potable, fuentes

energéticas, disposición de

residuos, materiales de la

vivienda y nivel de ingresos.

6. El uso y manejo de los

recursos naturales definidos en

los procesos de restauración

participativa, deberán tener

como referente obligatorio los

lineamientos y criterios

d) Desarrollo sustentable. El presente

Decreto Ley diseñará, incorporará e

implementará, estrategias y medidas de

desarrollo sustentable, para la

construcción bienestar territorial en el

país en las áreas del SPNN y sus zonas

de influencia, basado en el

reconocimiento y valoración de los

Page 49: Lineamientos para la Política Pública Participativa

49

técnicos establecidos en el

Plan de Manejo.

saberes locales y su aporte hacia la

sustentabilidad.

7. Las zonas de recuperación

ocupadas, definidas en el Plan

de Manejo, deberán reflejarse

en el respectivo Plan

Estratégico, con actividades de

restauración participativa.

8. El inicio del proceso de

vinculación de ocupantes a la

restauración de las áreas del

sistema, deberá incluir una

caracterización detallada de

los actores, su historia y su

sistema de alteridad.

La delegación campesina ha propuesto

un anexo a las caracterizaciones que

dejen claro el tratamiento de los datos

aportados

En todas las caracterizaciones

debe existir una pregunta que

plantee las opciones de la PPP,

entre las que se encuentra la

reubicación

9. La vinculación de

ocupantes a procesos de

restauración de las áreas del

Sistema de Parques

Nacionales Naturales, no

genera derecho o expectativas

de derecho alguno.

f) Integralidad, interdependencia y

complementariedad de los derechos.

Los

derechos humanos, hechos y procesos

sociales que enmarcan este Decreto

Ley deben ser interpretados de manera

integral, interdependiente y

complementaria, razón por la cual,

lejos de plantear una disputa o

priorización entre derechos campesinos

y derechos al ambiente, se debe

avanzar, en cada situación, hacia una

interpretación que los armonice.

Este criterio no es compartido

por la delegación campesina

dado que desconoce

precisamente el mismo

reconocimiento que está

haciendo el Estado a través de

PNNC sobre la existencia de

colonos o comunidades

campesinas que se encontraban

asentadas previa la declaratoria

del AP, no se les informó

adecuadamente sobre las

implicaciones de estas

declaratorias y menos se las

reubicó o compensó por la

carga que se les impuso; y

otros casos en los que se

habitaron después de la

declaratoria es necesario tener

en cuenta que no existía

señalización adecuada ni

inscripción en los folios de

matricula (dado que algunos

son considerados propiedad

privada); éstas y algunas otras

condiciones que vulneran los

derechos que tiene el

campesinado han contribuido a

la degradación de las áreas que

se pretenden restaurar y el

ocultamiento de los derechos

Page 50: Lineamientos para la Política Pública Participativa

50

que el campesinado tenía o

estaba próximo a adquirir.

10. Los procesos de

restauración articularán el

conocimiento científico y

conocimiento tradicional o

vivencial de los actores

vinculados.

Comparte el criterio a) +

b) Interculturalidad. En el caso de

compartir territorios con comunidades

étnicas, se crearán instancias para

definir acuerdos colectivos de uso,

protección y gestión del territorio,

garantizando las disposiciones sobre

enfoque diferencial del capítulo étnico

del Acuerdo Final y con salvaguarda de

todos los derechos generales y

particulares de las comunidades

étnicas.

11. La continuidad de los

procesos de restauración

participativa en las áreas del

Sistema de Parques

Nacionales Naturales por parte

de la Unidad de Parques,

requiere del cumplimiento de

los compromisos adquiridos

por parte de los ocupantes.

h) Zonificación ambiental y cierre de la

frontera agrícola. El presente Decreto

Ley se orientará bajo parámetros

estratégicos que buscan el cierre de la

frontera agrícola con una participación

plena del campesinado que habita las

áreas del SPNN; para esto se deberá

concertar la zonificación ambiental con

las comunidades campesinas.

Para el éxito del proceso de

restauración requiere que las

entidades del Estado

competentes concurran en el

proceso

12. Cada proceso de

restauración participativa

implica el compromiso

institucional de la Unidad de

Parques, en su ejecución,

seguimiento, culminación y

evaluación.

h) Zonificación ambiental y cierre de la

frontera agrícola. El presente Decreto

Ley se orientará bajo parámetros

estratégicos que buscan el cierre de la

frontera agrícola con una participación

plena del campesinado que habita las

áreas del SPNN; para esto se deberá

concertar la zonificación ambiental con

las comunidades campesinas.

Para el éxito del proceso de

restauración requiere que las

entidades del Estado

competentes concurran en el

proceso

13. La restauración

participativa en las áreas

protegidas, implica su

implementación gradual en el

Sistema de Parques

Nacionales Naturales,

empezando con procesos

controlados en áreas piloto,

cuyos resultados

condicionarán su ejecución en

otras áreas.

14. Los procesos de

restauración participativa en

Page 51: Lineamientos para la Política Pública Participativa

51

las áreas constituyen réplicas

de un mismo proyecto que se

desarrollarán con unidad

metodológica y política en su

diseño, ejecución, seguimiento

y evaluación.

15. Las réplicas serán objeto

de coordinación conjunta entre

procesos piloto y eventos de

intercambio para su

fortalecimiento mutuo.

16. La vinculación de

ocupantes en la restauración

de las áreas del Sistema de

Parques Nacionales Naturales,

debe acompañarse de

iniciativas del Estado que en

cumplimiento de la

Constitución y la Ley,

contribuyan al saneamiento y

conservación de las áreas

protegidas del Sistema de

Parques Nacionales Naturales

y que no incentiven nuevos

procesos de ocupación.

j) Procedimientos, garantías y justicia

ambiental. Todas las medidas que

afecten al campesinado al interior de

las áreas del SPNN y sus zonas de

influencia, deberán ser consultadas con

las comunidades campesinas y cumplir

con los parámetros de la justicia

ambiental.

Se puede complementar: Los

acuerdos a los que se llegue no

pueden generar

desplazamientos involuntarios,

deben garantizar plenamente

los derechos de la población y

no incentivar nuevos

conflictos. Procesos no éxitos

podrían generan nuevas

ocupaciones.

17. La Unidad de Parques

propenderá, en conjunto con

otras instituciones del Estado,

por el desarrollo de una

estrategia que contribuya al

fortalecimiento del

ordenamiento territorial de las

zonas amortiguadoras de las

áreas del sistema, como

complemento y respaldo a la

restauración participativa al

interior.

h) Zonificación ambiental y cierre de

la frontera agrícola. El presente

Decreto Ley se orientará bajo

parámetros estratégicos que buscan el

cierre de la frontera agrícola con una

participación plena del campesinado

que habita las áreas del SPNN; para

esto se deberá concertar la zonificación

ambiental con las comunidades

campesinas.

18. La Unidad de Parques, en

cada proceso de restauración

participativa incluirá el

fortalecimiento de la

organización social, de sus

sistemas de regulación interna

y control social, como

interlocutora de estos

procesos, con el fin de

contribuir en el cumplimiento

k) Pedagogía territorial y ambiental

comunitaria. Para el buen desarrollo

del ordenamiento territorial y

ambiental, la efectividad del control

social y comunitario, y el éxito de las

medidas que este Decreto Ley

contempla, la educación y pedagogía

territorial y ambiental comunitaria es

de importancia central. Se desarrollarán

entre autoridades campesinas y

ambientales programas amplios,

Page 52: Lineamientos para la Política Pública Participativa

52

de la misión institucional de

conservación;

sostenidos y de largo alcance que

involucren a toda la población

campesina asentada en áreas del

SPNN, con un enfoque diferencial de

género y generacional.

5.3. Procedimiento

Todo el proceso será enteramente gratuito para las familias que se acogen al programa de

reasentamiento.

1. Aplicar la caracterización (debe ser explícitas las opciones “reubicación, compra o

permanencia con uso sostenible”)

2. Sistematizar las familias dispuestas a la reubicación

3. Establecer una comisión provisional de PNNC, la ANT, la ADR y la delegación campesina

para acordar los detalles del proceso y proponer el programa de reasentamiento que deberá

ser incorporado en los respectivos planes de las entidades competentes

4. Gestionar con la ANT la inscripción de estas familias en el RESO

5. Gestionar la ADR el proyecto productivo para las familias

6. Las entidades responsables deberán conformar un equipo con la única carga de adelantar todo

el proceso de reubicación

7. Realizar los acondicionamientos necesarios de infraestructura (vías, electricidad y agua)

8. Entregar la propiedad debidamente saneada y los títulos debidamente registrados a los nuevos

propietarios

9. Asegurar condiciones de llegada, acondicionamiento de llegada, caminos, infraestructura,

titulación (formal), acompañamiento social

10. Distribución de los predios

11. Reubicación

12. Seguimiento y evaluación del proceso

5.4. Nuevos instrumentos del acuerdo de paz

La implementación de la Reforma Rural Integral (punto 1) del acuerda paz entre el Gobierno

Nacional y las Farc-ep se inició con la expedición del Decreto Ley 902 de 2017, en éste se plantean

una serie de medidas que pueden ayudar con las reubicaciones:

1. Criterios para ingreso al RESO -Registro de sujetos de ordenamiento-

2. Puntaje asignado a los beneficiarios del RESO

3. Recursos para reasentamiento

1. El Art 4 del mencionado decreto establece los sujetos de acceso a tierra y formalización a título

gratuito y establece una serie de criterios de los cuales interesa el # 5:

5. No haber sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales

o no estar incurso en un procedimiento de esta naturaleza. En este último caso se suspenderá

el proceso hasta que finalice el procedimiento no declarando la indebida ocupación.

Page 53: Lineamientos para la Política Pública Participativa

53

Parágrafo 1. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ley haya

sido declaradas o pudieren declarase como ocupantes indebidos o estén incurrías en

procedimientos de esta naturaleza, que ostenten las condiciones socioeconómicas y

personales señaladas en el presente artículo serán incluidas en el RESO siempre que suscriban

con la autoridad competente un acuerdo de regularización de la ocupación que prevea como

mínimo la progresiva adecuación de las actividades de aprovechamiento del predio a las

normas ambientales pertinentes y la obligación de restituirlo, cuando hubiere lugar a ello, una

vez se haya efectuado la respectiva reubicación o reasentamiento. Lo anterior sin perjuicio de

la zonificación ambiental y el cierre de la frontera agrícola.

2. El Art. 14 establece los criterios para asignar los puntos para el RESO entre el que encuentra el

criterio:

g) Personas que hacen parte de programas de reubicación y reasentamiento con el fin de proteger el

medio ambiente, sustituir cultivos de uso ilícito y fortalecer la producción alimentaria.

3. El Art. 19 destina recursos para el saneamiento o reubicación y le asigna la carga a la Agencia

Nacional de Tierras en los casos de predios en calidad de propiedad, ocupación o posesión al

interior de resguardos y reservas indígenas que no pertenezcan a las comunidades indígenas:

Artículo 19. Recursos para el saneamiento o la reubicación. Si durante la implementación de planes

de ordenamiento social de la propiedad rural, en la zona se identifica la existencia de precios al interior

de los resguardos y reservas indígenas, de propiedad, ocupados o poseídos por personas que no

pertenecen a las comunidades indígenas correspondientes, la Agencia Nacional de Tierras destinará un

porcentaje de los recursos y/o bienes del Fondo de Tierras a efectos de realizar gradualmente el

saneamiento del resguardo de que se trate, atendiendo a la disponibilidad de recursos, la cantidad de

aspirantes en el RESO y demás variables pertinentes.

Teniendo en cuenta estas variables, la Agencia Nacional de Tierras además destinará un porcentaje de

dichos recursos y/o bienes para proceder a reubicar aquellos ocupantes o poseedores de predios que

también hayan venido siendo históricamente poseídos u ocupados de forma ininterrumpida y pacífica

por comunidades indígenas, según certificado del Ministerio del Interior, en el área en que se está

ejecutando el plan de ordenamiento social de la propiedad.

Estos 3 elementos configuran un marco específico para realizar las reubicaciones en condiciones

dignas de comunidades campesinas que estén dispuestas a ello, aunque la financiación planteada en

el artículo 19 se vincula con áreas indígenas la financiación para el caso de campesinos en PNN

sigue estando a cargo de la ANT.

Page 54: Lineamientos para la Política Pública Participativa

54

6. Realinderaciones y recategorizaciones

La delegación campesina propone un proceso de actualización de las áreas protegidas del SPNN

basado en la necesidad de garantizar la conservación y el buen vivir, dicha propuesta hace parte del

capítulo III (Planes de Desarrollo Sostenible para las Comunidades Campesinas en áreas del SPNN y

sus zonas de influencia) y del título III (Instrumentos de planificación, ordenamiento, regulación y

co-manejo) de su propuesta de Decreto Ley.

Para esta propuesta de actualización es necesario realizar una evaluación de las actuales condiciones

ecológicas y sociales de las AAPP, esta evaluación debe determinar las mejores opciones para el

manejo de las áreas, entre las que se pueden incluir opciones como:

1. Compra de predios y mejoras

2. Reubicaciones

3. Recategorización

4. Realinderamiento

La propuesta se evidencia en el artículo 17 de la propuesta de Decreto Ley así:

Actualización de las áreas del SPNN. Con el propósito de actualizar las áreas que deben tener un

manejo ambiental especial, se realizará cada 5 años una evaluación de integridad ecológica y otras

que se consideren necesarias a cada una de las áreas propuestas por las comunidades campesinas que

las habitan. En los casos en los que la evaluación confirme que su categoría de manejo no se

corresponde con la definición o atributos para su categoría, se procederá a recategorizar la respectiva

área. En caso de que la evaluación concluya zonas de preservación, y en dicha zona se encuentren

asentadas comunidades campesinas, se procederá a la compra del predio o mejora y/o relocalización

según sea el caso. El diseño del protocolo de actualización de áreas del SPNN estará a cargo de la

Comisión Nacional Parques con Campesinos.

Dentro de los cinco años siguientes a la expedición de este decreto ley, las autoridades ambientales y

comunidades campesinas adelantarán en terreno un proceso en el que se verifiquen y precisen los

límites de las áreas del SPNN y otras áreas protegidas que las comunidades soliciten precisar, en el

marco de la zonificación ambiental de acuerdo al inciso 1 del punto 1.1.10. La metodología de esta

actividad se acordará entre las partes.

Parágrafo 1. En los casos que existan cascos urbanos en las áreas del SPNN, ante la imposibilidad

de cumplir con los objetivos de la conservación se procederá a efectuar realinderamiento que actualice

el área protegida de acuerdo a sus atributos y características.

Parágrafo 2. Los procesos de recategorización y realinderamiento aquí expuestos serán

excepcionales y sólo procederán para garantizar los derechos a sujetos de reforma agraria, sea bajo

las zonas de reserva campesina o bajo alguna otra modalidad organizativa. Quedan excluidos de estas

posibilidades los sujetos y predios que no cumplan estas características.

La recategorización es una medida técnica que busca la categoría más adecuada para la gestión de las

reales condiciones del AP, está siempre enfocada en mejorar la preservación de las áreas pero

garantizando la no afectación de derechos a población vulnerable. Aunque en el corto plazo pueda

bajar de categoría, se busca que las medidas de manejo permitan en el largo plazo volver a elevar la

categoría cuando se hayan superado los conflictos.

Page 55: Lineamientos para la Política Pública Participativa

55

Esta propuesta está normada para todas las áreas del Sinap en el artículo 25 del Decreto 2372 de 2010:

Las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas señaladas en el

presente decreto, podrán cambiar la categoría de protección utilizada para un área determinada, de

considerar que el área se ajusta a la regulación aplicable a alguna otra de las categorías integrantes del

SINAP.

Este procedimiento podrá adelantarse en cualquier tiempo y la autoridad competente deberá

comunicarlo oficialmente a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales

Naturales, con el fin de mantener actualizado el registro único de áreas protegidas, acompañando para

el efecto copia de los actos administrativos en los cuales conste la información sobre los límites del

área en la cartografía oficial del IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada

y los usos permitidos.

Los realinderamientos pueden darse por razones técnicas, sociales, económicas o políticas y están

sustentados desde el punto de vista técnico en la necesidad de mejorar la planificación, operatividad

y la efectividad del manejo, dado que su alinderación actual no se ajusta a estas necesidades ni

garantiza el desarrollo de procesos ecológicos y ambientales para la preservación del área protegida.

Se consideran los realinderamientos en los casos que las demás soluciones son tan costosas que se

hacen inviables en el largo plazo, en los casos en que una comunidad organizada y la administración

del área no encuentren compatibilidad en los usos propuestos para el área (siempre y cuando el

realinderamiento no afecte los objetos de conservación); otro origen se puede encontrar en que sea

determinado por alguna rama del poder público.

El realinderamiento es una propuesta que no puede reducirse al hecho de mover las líneas de los

parques, debe estar acompañado en primera instancia de un fortalecimiento de la autoridad ambiental

en las AP y en especial en sus zonas realinderadas, representadas en presupuesto, dotación y mayor

personal. Un segundo elemento que complementa el realinderamiento es el fortalecimiento de las

organizaciones aledañas, ambos procesos deben desencadenar en la firma de acuerdos previos al

realinderamiento que permitan el mantenimiento de los objetivos de conservación y la garantía de los

derechos para las comunidades.

Los acuerdos deben poner de presente los nuevos límites del AP, la oferta institucional del sector

agropecuario, el compromiso del campesinado sobre el cierre de la frontera, las acciones de las partes

y/o conjuntas para mantener vivo el acuerdo. Es necesario contar con un escenario que haga

monitoreo y evaluación constante a los nuevos límites y al cumplimiento de los acuerdos.

La gran propiedad siempre ha presionado la frontera agropecuaria, con especial énfasis en los parques

nacionales no ha permitido que la economía campesina se estabilice, obligándola a través de la presión

económica y armada a abrir nuevas fincas, es por esto que la gran propiedad debe ser proscrita de al

interior y en cercanías de las AAPP, estos predios deben ser expropiados y pasar al Fondo de Tierras

para estabilizar la economía campesina.

6.1. Experiencias

El realinderamiento de las áreas del SPNN es una propuesta perfectamente constitucional y legal, de

la que se tienen algunas experiencias exitosas para la preservación del área protegida y el buen vivir

de las comunidades campesinas, algunas de estas son:

1. PNN Gorgona

2. PNN Amacayacú

3. Vía Parque Isla de Salamanca -VIPIS-

Page 56: Lineamientos para la Política Pública Participativa

56

4. PNN cordillera de los Picachos

1. El realinderamiento que se realiza en el PNN Gorgona se efectúa con el fin de incluir la zona

amortiguadora y determinar las fechas que restringen tránsito y pesca por dicha zona. (Falta

información)

2. El PNN Amacayacú fue realinderado mediante el Acuerdo 092 del 15 de diciembre de 1987 del

INDERENA, ya que entre los linderos del AP había una línea recta que volvía imposible “ejercer el

debido control de la zona, ejercer la soberanía nacional, así como amojonar y zonificar la misma”.

Por esto el polígono del AP fue modificado de acuerdo a accidentes naturales o arcifinios.

3. En el caso de VIPIS se realizó recategorización y realinderamiento que incluyó la vía Barranquilla-

Santa Marta y excluyó la ribera, lo que dió viabilidad a los desarrollos portuarios. El AP fue creada

en 1964 y designado como sitio RAMSAR en 1998, ese mismo año mediante Resolución 0472 se

recategorizó a Vía Parque y se realizó el realinderamiento mencionado, en el 2009 el área RAMSAR

se amplia de 400.000 a 528.600 ha. Aunque las licencias ambientales para los puertos sufrieron

algunos tropiezos finalmente se les otorgó. El área cuenta con varias categorías ambientales, la Vía

Parque a nivel nacional y la de AICA, Reserva de la biosfera y sitio RAMSAR a nivel internacional.

Antes el AP era un parque nacional (categoría II UICN) y fue recategorizado a una vía parque

(categoría III UICN) lo que se entiende como bajar el nivel de restricción sobre el área, el paso de un

área para la protección y conservación del ecosistema a un área para la conservación de los rasgos

naturales.

4. El realinderamiento realizado al PNN cordillera de los Picachos se da en una porción sobre la que

se constituyó una ZRC. Esta era una de las peticiones del campesinado para aceptar la figura

establecida por la Ley 160 de 1994, dado que una buena cantidad de familias se encontraban al interior

del parque; igualmente se acompañó por la sustracción de la Ley 2 de 1959, la reubicación de algunas

familias y la compra de tierras al interior de la ZRC. Este caso constituye uno de los más exitosos a

nivel nacional dado que en ese sector el parque se conserva sin nuevas intervenciones y la economía

campesina es estable, aunque aún persisten algunos inconvenientes por los limites vigentes de las

figuras.

6.2. Áreas propuestas

La región con mayor UOT en parques nacionales es la Amazonía y esta a su vez está mayormente

concentrada en el AMEM, que como puede verse en el Mapa 2 se concentra en los Parques Nacionales

Naturales cordillera de los Picachos, Tinigua y Macarena. Sin embargo, se nota de manera muy

marcada una línea de colonización, sobre la que es urgente estabilizar dicha economía campesina,

eliminar la concentración de la tierra, que se ha demostrado es la que presiona con más fuerza la

frontera.

Para los casos que involucran los parques del AMEM se hace necesario que el proceso de

actualización cuente con los conceptos de las demás instituciones que tienen competencias, como la

Universidad Nacional de Colombia.

Page 57: Lineamientos para la Política Pública Participativa

57

Mapa 2. Frontera agrícola a 2016 en los PNN de la región amazónica

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Las siguientes son las AAPP del SPNN donde se propone desarrollar el proceso de actualización; se

presenta la cartografía de Departamentos y Municipios (DANE), los polígonos del Runap (PNNC)

combinados con las áreas con posible actividad de agricultura familiar (Upra) “color azul” y

Resguardos Indígenas. Para el caso de la región Amazónica se contrasta con la frontera agrícola a

2016 “color rojo” (año pactado para desarrollar la zonificación ambiental del Acuerdo de Paz).

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 3. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natural Cordillera de los

Picachos

Page 58: Lineamientos para la Política Pública Participativa

58

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 5. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natura Sierra de la Macarena

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 4. Frontera agrícola y economía familiar en el

Parque Nacional Natura Tinigua

Page 59: Lineamientos para la Política Pública Participativa

59

Mapa 6. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natural La Paya

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 7. Frontera agrícola y economía familiar en el Parque Nacional Natural serranía del Chiribiquete

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 60: Lineamientos para la Política Pública Participativa

60

Mapa 8. Frontera agrícola y economía familiar en la Reserva Natural Nukak

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 9. Economía Familiar y áreas urbanas en el Santuario de Flora y Fauna Los Colorados

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 61: Lineamientos para la Política Pública Participativa

61

Mapa 10. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 11. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Catatumbo Bari

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 62: Lineamientos para la Política Pública Participativa

62

Mapa 12. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Cocuy

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 13. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Paramillo

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 63: Lineamientos para la Política Pública Participativa

63

Mapa 14. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Los Nevados

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 15. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Chingaza

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 64: Lineamientos para la Política Pública Participativa

64

Mapa 16. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Las Hermosas -GVDC-

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 17. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Sumapaz

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 65: Lineamientos para la Política Pública Participativa

65

Mapa 18. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Munchique

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 19. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Nevado del Huila

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 66: Lineamientos para la Política Pública Participativa

66

Mapa 20. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Pisba

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 21. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Selva de Florencia

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 67: Lineamientos para la Política Pública Participativa

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Mapa 22. Economía familiar en el Parque Nacional Natural Tama

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Mapa 23. Economía familiar en el Santuario de Flora y Fauna Iguaque

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

Page 68: Lineamientos para la Política Pública Participativa

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Mapa 24. Economía familiar en el Santuario de Flora y Fauna Las Orquídeas

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Dane (2018), Sinchi (2017), Upra (2016) y Runap (2018)

6.3. Condiciones

Establecer una comisión conjunta que acuerde los términos y áreas sujetas al proceso de

actualización.

Las áreas ocupadas o usadas por economía que no sea campesina, familiar o comunitaria no

serán beneficiarias del proceso de realinderamiento ni recategorización, en estos casos los

predios serán comprados por el Estado y destinados a la estabilización de la economía

campesina de la zona.

Los procesos de recategorización buscan elevar el nivel de preservación de las AAPP.

Cuando la comunidad no está dispuesta al reasentamiento ni a la compra de predios se deben

explorar las opciones del realinderamiento o recategorización.

Las opciones para recategorizar se enmarcan en todas las categorías públicas del SINAP.

Previo al proceso de realinderamiento debe necesariamente fortalecer la autoridad ambiental

y la organización campesina para garantizar cumplimiento del acuerdo.

El realinderamiento de estar acompañado de la firma de acuerdos de conservación y buen

vivir donde sean explícitos los nuevos límites

La Verificación, precisión y amojonamiento de los nuevos límites es un proceso necesario en

todas las que tienen UOT por parte de comunidades campesinas.

Los procesos de realinderamiento pueden ampliar el área del PNN donde se encuentren

valores considerados de especial protección y sea posible hacerlo sin afectar la economía

campesina, familiar o comunitaria.

Page 69: Lineamientos para la Política Pública Participativa

69

Los procesos de reubicación, realinderamiento y recategorizaciones deberán ser programas

de la Zonificación Ambiental participativa pactada en el punto 1.1.10 del Acuerdo Final para

la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Es necesario contar con un escenario que haga monitoreo y evaluación constante a los nuevos

límites y al cumplimiento de los acuerdos.

6.4. Aspectos jurídicos

Las sentencias C-649 de 1997 y C-598 de 2010 de la Corte Constitucional declararon inexequible la

posibilidad de sustraer las áreas del SPNN28. Sin embargo, esto no quiere decir que estas zonas no

puedan ser realinderadas.

En la sentencia C-649, la cual declara inexequible la potestad de sustracción en cabeza del Ministerio

de Ambiente, la Corte declara:

La protección que el art. 63 de la Constitución establece al determinar que los bienes allí mencionados son

inalienables, inembargables e imprescriptibles, debe interpretarse, con respecto a los parques naturales, en

el sentido de que dichas limitaciones las estableció el Constituyente con el propósito de que las áreas

alindadas o delimitadas como parques, dada su especial importancia ecológica (art. 79), se mantengan

incólumes e intangibles, y por lo tanto, no puedan ser alteradas por el legislador, y menos aún por la

administración, habilitada por éste.

Es decir, que ni siquiera el legislador podría sustraer estas áreas, porque el objetivo del SPNN es

proteger a perpetuidad los ecosistemas sobre los que han sido declaradas. En la C-598 se extiende

esta precedente para el caso de las áreas del Sistema Parques Naturales Regionales. En esta sentencia

la Corte declara inexequible la potestad de sustracción en cabeza de las CAR, afirmando que:

El reproche de inconstitucionalidad prospera porque no existe una diferencia entre la protección que se les

debe conferir a los Parques Nacionales y la que merecen los Parques Regionales y porque el artículo 63 de

la Constitución Política otorgó a la categoría de Parques Nacionales la protección materializada en la

indisponibilidad de dichos bienes como inalienables, inembargables e imprescriptibles, sin contraer su

ámbito de aplicación a los nacionales con exclusión, por ejemplo, de los regionales. En suma, la

inconstitucionalidad que se declara se basa en la oposición que se presenta entre la facultad de sustraer

áreas de valores excepcionales en materia ambiental y la realización de los fines sociales y ecológicos

propios del Estado Social de Derecho

¿Es lo mismo sustraer a realinderar? No se encuentra en la legislación ambiental definiciones

explícitas y taxativas sobre las dos categorías. Sin embargo, se puede concluir que son distintos

procesos y que la realinderación no está proscrita. Primero, como ya fue expuesto más arriba en este

capítulo, ya se han realizado realinderaciones a áreas del SPNN, incluso con posterioridad a la

sentencia C-649 –como es el caso de VIPISD-, lo que parece indicar que no son la misma operación

que las sustracciones y que, por lo tanto, las realinderaciones sí estarían permitidas. Segundo, ni la C-

649 ni la C-598 hacen referencia a la posibilidad de realinderar estas AP; sólo se manifiesta frente a

la inexequibilidad de la sustracción.

Ahora, que las realinderaciones sean posibles no quiere decir que esto habilite el desconocimiento de

los objetivos de conservación del SPNN, ni la apertura de las zonas realinderadas para su depredación

28 Esto era permitido en los arts. 12 y 13 del Decreto 622, el numeral 18 del art. 5º y el numeral 16 del art. 31

de la Ley 99 de 1993.

Page 70: Lineamientos para la Política Pública Participativa

70

mediante actividades productivas que impliquen altos niveles de degradación ecosistémica. Esto

puede ser definido mediante una adecuada distinción entre “sustraer” y “realinderar”. El primero sería

una modificación absoluta del polígono del AP mediante una remoción de área que podría ser

sometida a otra destinación, lo que dejaría la zona libre para otros tipos de ordenamiento. Mientras

que “realinderar” sería una modificación del polígono del AP, en consonancia con los objetivos de

conservación de esta, teniendo en cuenta las condiciones biofísicas y sociales del ecosistema

protegida, lo que puede significar la modificación del lindero del AP pero no del área.

Page 71: Lineamientos para la Política Pública Participativa

71

7. Zonas de influencia

Las áreas protegidas no pueden verse como unidades aisladas y por el contrario deben conformar

sistemas, entendidos estos como el conjunto de áreas protegidas, actores sociales e institucionales y

las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al

cumplimiento de los objetivos de conservación del país. (Ministerio de Ambiente, UAESPNN, DNP,

2010, pág. 9)

Teniendo en cuenta lo anterior se han hecho diversas aproximaciones al tema, muchos de estos

análisis han sido identificados con la necesidad vigente de realizar políticas en las cuales se puedan

establecer parámetros de resolución de conflictos sin dejar de un lado los objetivos de conservación

y buen vivir de las comunidades. En el CONPES 3680 de 2010 se parte de la consideración de que el

SINAP no es completo en cuanto a las categorías de manejo (Ministerio de Ambiente, UAESPNN,

DNP, 2010), ya que no existe un adecuado sistema que obedezca a los criterios que son contemplados

para diferenciar los tipos de áreas que propenden por la protección y que a su vez permita articular

diferentes alternativas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, en un rango de opciones

entre conservación estricta y manejo sostenible del área. (MADS & Instituto Humboldt, 2018).

Igualmente, se consideró tener en cuenta otras figuras de conservación y otros actores fundamentales

como los grupos étnicos y comunidades campesinas que no están completamente representados en

dichas áreas protegidas, por lo cual se tendrán en consideración diversas formas de gobernanza local

en el manejo de áreas protegidas.

Parte de estas acciones complementarias de ordenamiento territorial deben aportar a la conectividad

del sistema con el fin de garantizar la conservación de la base natural que permitan la generación de

servicios ambientales de manera sostenida, es decir: se debe instar a las autoridades ambientales

regionales a que trabajen para la conformación de corredores biológicos, la determinación de zonas

amortiguadoras, el establecimiento de sistemas productivos sostenibles y estructuración de paisajes

rurales, entre otras estrategias de conservación diferentes a áreas protegidas (MADS & Instituto

Humboldt, 2018).

Otras estrategias han estado asociadas con el establecimiento de alianzas de manejo con actores

sociales y comunitarios, lo que empezó a promoverse con la política “Parques con la gente”, cuyo

objetivo principal fue fortalecer un modelo de gobernanza ambiental que incluyese y empoderase a

todos los actores involucrados en la sostenibilidad y la conservación de cualquiera de los PNN

colombianos. De acuerdo con ello, uno de los principales factores a tener en cuenta con la

implementación de los planes y estrategias es el de los procesos de ordenamiento territorial los cuales

se deberían diseñar con esquemas de desarrollo sostenible e implementar proyectos de desarrollo en

zonas de influencia de las áreas protegidas. Para ello se hace necesario determinar las zonas de

amortiguación en las áreas protegidas que tengan énfasis a la protección de la biodiversidad.

Según las proyecciones de PNN para el año 2013 el 50% de las áreas del Sistema de Parques

Nacionales Naturales tendrían determinada su zona de amortiguación (Paredes Leguizamón, 2014),

en los lugares donde los definan los análisis de presiones que se realicen como parte de los ejercicios

de planificación y manejo. Sin embargo, al año 2019 no se han tenido avances significativos al

respecto. En ese sentido, en el presente capitulo se pretende realizar un análisis respecto a las zonas

de influencia de manera general teniendo en cuenta la base normativa existente desde la entidad de

Parques Nacionales Naturales en la que se contemplan- las zonas con función amortiguadora y zonas

Page 72: Lineamientos para la Política Pública Participativa

72

de amortiguación según la categoría de las áreas protegidas como instrumentos de gestión de las zonas

de influencia.

Así mismo, se tomará como caso de referencia a las zonas de reserva campesina como zonas con

función amortiguadora caracterizadas por tener dentro de sus objetivos “el controlar la expansión

inadecuada de la frontera agrícola del país” y “la protección y conservación de recursos naturales

renovables y del ambiente” (numeral 1 del art. 1º del Decreto 1777 de 1996 y numerales 1 y 5 del art.

2º del Acuerdo 024 de 1996 de la Junta Directiva del INCORA) en relación a una figura que puede

garantizar un ordenamiento territorial con criterios sociales, de productividad y sostenibilidad

ambiental. Finalmente se mencionan otras figuras que aportan al ordenamiento territorial y que han

venido extendiéndose a nivel nacional para la protección del campesinado o bien para dinamizar el

uso sostenible del territorio.

7.1. Antecedentes

El concepto de zonas amortiguadoras es mencionado en la legislación colombiana con el Código

Nacional de los Recursos Naturales Renovables –Decreto Ley 2811 de 1974-, la cual define en su

Artículo 330 que “de acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de parques nacionales…se

determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda

causar la acción humana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio”.

Luego en el Decreto 622 de 1977, en sus definiciones (Artículo 5), establece: “ZONA

AMORTIGUADORA: Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad

humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,

con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre

de estas áreas… En estas Zonas se podrán imponer limitaciones y restricciones al dominio”.

Para el año 2003 a partir de Decreto 216 se buscó definir políticas y estrategias para la delimitación

de las zonas amortiguadoras entre la dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Parques

Nacionales y las corporaciones autónomas (Artículo 12, numeral 3) considerando que eran los

principales actores que podían elaborar lineamientos de manera conjunta que se aplicaran a los PNN

principalmente de carácter nacional.

En el año 2010, el Decreto 2372, define que el ordenamiento territorial de la zona circunvecina y

colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los

impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas, por lo tanto, el

ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar

y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se

presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del

territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los

elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos

ecológicos relacionados con las áreas protegidas.

7.2. Definiciones

Al hacer referencia a las zonas de influencia se debe partir de precisar que desde el ordenamiento

jurídico actualmente se tienen dos instrumentos para gestionarlas: las zonas de amortiguación y la

función amortiguadora. En este sentido encontramos es posible ver que a partir del Decreto 2372 de

2010, mencionado anteriormente, el ordenamiento territorial de la superficie de territorio

Page 73: Lineamientos para la Política Pública Participativa

73

circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que

permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas.

Es por ello, que vale la pena dar claridad respecto a las diferencias entre zonas de amortiguación y de

función amortiguadora: es clave tener en cuenta que la delimitación, zonificación y gestión de las

zonas amortiguadoras responden a una función amortiguadora, definida esta última como:

“la suma de las estrategias, tratamientos, concertaciones y reglas aplicados en la vecindad de un área

protegida, dirigidos a prevenir, mitigar, corregir y compensar las perturbaciones sobre los valores de

conservación de ésta, a armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de la

misma y a conservar los elementos biofísicos, los procesos ecológicos y los servicios ambientales que

la conectan al mosaico de ecosistemas de la región” (Ospina, 2008)

De tal forma que estas zonas amortiguadoras no representan una categoría de manejo pero si es

considerada como una figura de ordenamiento territorial que busca contribuir a los objetivos de

conservación cumpliendo la función de amortiguación del área como solución previa a posibles

intervenciones que puedan afectar negativamente el área protegida con un propósito general de

conservación y una función específica de amortiguación, es decir, de atenuación de las perturbaciones

y la prevención de las alteraciones sobre las áreas protegidas.

Por otra parte, está la función amortiguadora tal como se menciona en el Artículo 31 del decreto en

mención debe hacer parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que

trata la Ley 388 de 199729. Dichos determinantes están orientados a que los municipios dispongan de

los insumos y sustento técnico para reglamentar a través de sus planes de ordenamiento territorial en

términos de: clasificación del suelo, usos del suelo, aprovechamientos y mecanismos de gestión, en

las zonas delimitadas por ser claves en la función amortiguadora.

Para resumir, los conceptos mencionados anteriormente obedecen a las siguientes definiciones las

cuales representan herramientas que pueden ser usadas para manejar las áreas de influencia.

Zona de amortiguación y manejo especial: “aquella área de transición entre el paisaje

antrópico y las zonas de conservación, o entre aquel y las áreas especiales para la protección

como los nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o

vegetación secundaria y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas

sostenibles, de regular intensidad, que opera para las Reservas Naturales de la Sociedad Civil

–RNSC- (Art.4 Decreto 1996 de 1999).

Función amortiguadora: “El ordenamiento territorial de la superficie de territorio

circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora

que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre

29 Las determinantes ambientales son normas de superior jerarquía en materia ambiental para la elaboración,

adopción y ajustes de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, Esquemas de Ordenamiento Territorial –

EOT y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial – PBOT, que no pueden ser desconocidas por los

municipios. A diferencia del resto del país, el área de estudio reviste unas particularidades que necesariamente

inciden en cualquier proceso de ordenamiento que se realice sobre este territorio.

La Ley 388 de 1997 se refiere a las determinantes de los planes de ordenamiento territorial solo para los

municipios y distritos, en consecuencia, en el área de estudio, aquellos solo aplican a los municipios existentes,

dejando un vacío normativo en las áreas no municipalizadas Fuente especificada no válida.

Page 74: Lineamientos para la Política Pública Participativa

74

dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas

deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir

a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas,

armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de

las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y

valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las

áreas protegidas”. (Art. 31 Decreto 2372 del 2010).

En este análisis se puede inferir que aún persisten algunos inconvenientes a la hora de establecer las

zonas amortiguadoras debido en gran parte a que, si bien desde una perspectiva de armonizar los usos

de estas zonas en vía de la conservación obedezca a una participación de las comunidades para un

aprovechamiento sostenible en las zonas colindantes al área protegida, según la definición de zona de

amortiguación prima el propósito de evitar la alteración del área por la intervención humana con lo

cual ahondaría en negar el acceso de las comunidades al área protegida y en consecuencia también

tendría restricciones o prohibiciones en la adjudicación de tierras en estas áreas.

7.3. Lineamientos técnicos para la declaratoria y gestión de zonas amortiguadoras.

De acuerdo a las análisis técnicos y académicos para la declaratoria tal como se maneja en las áreas

protegidas, en el caso de las zonas amortiguadoras se propone tener en cuenta las distintas fases que

permiten estudiar la zona y de acuerdo a ello determinar la pertinencia de la zona como zona

amortiguadora. Las fases que allí se realizan son las siguientes: estudio previo (aprestamiento,

diagnostico, definición de objetivos), determinación zona de amortiguación (delimitación,

declaratoria) y reglamentación de zona amortiguadora (zonificación y reglamentación) (Paredes

Leguizamón, 2014).

Objetivos de amortiguación

Extender la protección sobre procesos ecológicos, poblaciones biológicas y otros valores de

conservación señalados en el plan de manejo del área protegida.

Mitigar impactos de las tensiones externas dentro del área protegida

Prevenir la expansión de procesos de alteración hacia el interior del área protegida

Inventario de procesos y estado de avance en la definición de zonas amortiguadoras por territorial de

Parques Nacionales a 2011, resumidos en el siguiente cuadro:

Page 75: Lineamientos para la Política Pública Participativa

75

Tabla 4. Inventario de procesos y estado de avance definición zonas amortiguadoras a 2011

Page 76: Lineamientos para la Política Pública Participativa

76

Fuente: (Paredes Leguizamón, 2014)

7.4. Lineamientos sobre las zonas con función amortiguadora

En la expedición del Decreto 2372 del 2010 que reglamentó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

planteó tres objetivos generales para las zonas con función amortiguadoras:

1. Atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas y contribuir a subsanar

alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas,

2. Armonizar la ocupación, uso y transformación del territorio con los objetivos de conservación

de las áreas protegidas

3. Aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los

servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.

Es fundamental buscarla unificación de categorías de zonificación ambiental como requisito básico

para la armonización entre instrumentos ambientales y por tanto la concreción de la función de

amortiguación (Paredes Leguizamón, 2014). En el Plan de Acción Institucional de Parques

Nacionales 2011-2019 sobre el tema de ordenamiento identifica tres acciones claves para el

cumplimiento de la zona-función amortiguadora: la inclusión del tema en los procesos de planeación

de cuencas hidrográficas, el ordenamiento Unidades Ambientales Costeras u Oceánicas –UACO-, los

procesos de relocalización voluntaria de ocupantes de áreas de Parques Nacionales hacia la periferia

de las mismas garantizando la tenencia de la tierra y la reglamentación de uso de recursos naturales

y sistemas de ocupación.

7.5. Elementos que pueden consolidar la función de amortiguación en las zonas de influencia

Uno de los inconvenientes que se mencionan permanentemente sobre la eficacia de normas en

relación a su aplicación y resultados en el ordenamiento territorial, esta sobrediagnosticado con el

paradigma de la existencia de tantas herramientas, planes e instrumentos de ordenamiento que son

desconocidas o implementadas desde las instituciones, comunidades, entidades etc, de manera

individual y en ocasiones visto desde una sola perspectiva; esto hace que día a día este tipo de medidas

agudiza los conflictos sociales y hasta la convivencia en muchas regiones. Para aportar a la resolución

de estas problemáticas es importante que se puedan tomar medidas en las cuales se puedan incluir

instrumentos de ordenamiento territorial en conjunto con un plan de manejo participativo con las

comunidades locales en los que sea posible la articulación con las instituciones y demás actores del

Page 77: Lineamientos para la Política Pública Participativa

77

territorio ello puede contribuir a generar procesos acordes a las necesidades del territorio sin mayor

afectación a los recursos allí presentes y al medio ambiente.

La débil presencia de las diferentes agencias del Estado en zonas apartadas de las cabeceras

municipales hace necesario armonizar -en el tiempo y en el espacio- la determinación de zonas con

función amortiguadoras, la ordenación de cuencas y el establecimiento de regímenes especiales de

ocupación, aprovechamiento y tenencia. En particular, la constitución y regulación de Zonas de

Reserva Campesina, Reservas sobre Tierras Baldías u otras figuras, deberían preceder a la

determinación de las zonas con función amortiguadora (Ospina, 2008, p. 26)

De allí lo fundamental de tener en cuenta la existencia y cultura, medidas de conservación y de más

usos sostenibles que actualmente las comunidades realizan en el territorio para subsistir, esto permite

armonizar los planes de vida de las comunidades con los propósitos institucionales de PNN según sus

criterios de priorización en un plan conjunto del territorio en el que se tengan en cuenta los objetivos

de todos los actores involucrados en la construcción territorial de estas zonas.

En términos de avanzar sobre lo ya implementado se destaca la figura de protección del territorio y

del campesinado organizado a través de las Zonas de Reserva Campesina, ello en torno del criterio

planteado por PNN referido a la ordenación ambiental existente aledaña al área protegida para

potencializar y validar estos procesos de índole en su mayoría comunitario, con las medidas

institucionales.

En el caso específico del SPNN con presencia o proyección de procesos de zonas de reserva

campesina, ha de tenerse en cuenta la concertación con los planes de desarrollo sostenible tal como

se menciona en el capítulo III30 de la propuesta de decreto ley de parques con campesinos generada

desde las comunidades que allí habitan, las cuales plantean que:

Artículo 16. Traslape y complementariedad del SPNN con Zonas de Reserva Campesina. Se permitirá el

traslape de las Zonas de Reserva Campesina -ZRC- con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,

casos en los que se deberán concertar los Planes de Desarrollo Sostenible de las ZRC con los Planes de

Manejo de las áreas del SPNN. Estos traslapes serán tratados como parte del REM. Las ZRC podrán ser

consideradas figuras complementarias de conservación. Parágrafo. Los Planes de Desarrollo Sostenible de

ZRC que se traslapen con áreas del SPNN son equivalentes a los PDS que trata el presente Decreto Ley,

por lo tanto deberán regirse por los principios del ordenamiento territorial y ambiental (Delegación

campesina Mesa de Concertación Nacional entre PNN y campesinos, 2017).

Y por otra parte para avanzar en relación a las áreas costeras, se identificó para cada una de las fases

del ordenamiento de cuencas hidrográficas los temas que permitían la armonización de los POMCAS

y los planes de manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales un manual para la delimitación,

zonificación y reglamentación de zonas amortiguadoras para las áreas marinocosteras del sistema de

Parques Nacionales Naturales (2011). En todo proceso de identificación y reglamentación de áreas

protegidas o ecosistemas estratégicos, hace necesario adelantar una metodología que garantice el

30DECRETO LEY Parques con campesinos- Capítulo III. Planes de Desarrollo Sostenible para las

Comunidades Campesinas en áreas del SPNN y sus zonas de influencia Artículo 14. Planes de Desarrollo

Sostenible para las Comunidades Campesinas en áreas del SPNN y sus zonas de influencia. Modifíquese el

artículo 3 del Acuerdo 024 de 1996, para permitir que la construcción de los Planes de Desarrollo Sostenible se

realice tanto en las Zonas de Reserva Campesina como en las zonas a las que se refiere el presente Decreto Ley.

Dichos PDS, de acuerdo al acápite 3 del punto 1.1.10 del Acuerdo Final, serán instrumentos de planificación

para el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades asentadas en estas áreas, que serán

estructurados por las propias comunidades con apoyo técnico de las entidades competentes. Cuando existan

traslapes con ZRC constituidas.

Page 78: Lineamientos para la Política Pública Participativa

78

cumplimiento de los objetivos de la conservación y a su vez el goce de los derechos integrales de las

comunidades.

Teniendo en cuenta un contexto amplio de lo ya referido durante este capítulo y siguiendo un proceso

básico de planificación, se pueden tomar de referente algunas fases que son determinantes para

conocer y proyectar el territorio: Diagnostico, manejo y formalización:

Diagnostico:

Tal como se menciona al inicio del capítulo, se identifican aún vacíos técnicos y jurídicos que muchas

veces limitan la armonización de las figuras de ordenamiento territorial. El diagnóstico implica

identificación de las principales zonas de protección en torno a los objetivos de conservación

reconocidos por la comunidad, delimitación, descripción del contexto sociocultural de la región en la

cual se especifican detalles de nivel local que permiten una mirada propositiva para la siguiente etapa

desde un visión geográfica e histórica del territorio.

En este caso, vale la pena resaltar el ejercicio realizado en el marco de la implementación del acuerdo

de paz en el cual se plantea la zonificación participativa31 punto 1.1.10 sobre el cual se plantea la

importancia de realizar los procesos de zonificación teniendo en cuenta la información oficial de las

instituciones y a su vez la información en campo desde el conocimiento de las comunidades, ello

logro identificar áreas de importancia ambiental y las formas de conservación de las mismas.

Manejo:

Identificación de actores a nivel local regional y nacional para la construcción y gestión de plan de

manejo respecto a la zonificación a corto y largo plazo, articulación del área protegida a los

instrumentos de planificación, requiere a su vez tener en cuenta los sistemas de alteridad y sus

tensionantes El documento “La estrategia de desarrollo de los ecosistemas” (Odum, 1969. En:

Parques Nacionales, 2005)32.

Así mismo, define los tensionantes como factores ajenos a los ritmos fenológicos o ciclos biológicos

de las poblaciones biológicas nativas, que determinan una pérdida destructiva de elementos u

31 En el año 2018 en convenio entre ANZORC y PNUD se logró realizar un piloto de zonificación en 3 ZRC

priorizadas en las cuales se determinaron en las zonas cuáles fueron las áreas que desde el saber popular eran

objeto de preservación y conservación de tal forma que se dieron en los espacios diferentes elementos que

contribuían a fortalecer los acuerdos locales y mejorar el manejo en zonas intervenidas. 32 plantea que el paisaje humano presenta en cualquier momento dado un balance entre cuatro tipos de espacios:

- El ambiente urbano - industrial: interpretado como el conjunto de los espacios definitivamente convertidos en

estructuras artificiales. - El ambiente productivo: o de cultivo, cuya profunda alteración detiene la regeneración

natural y permite crecimiento y productividad seleccionados y controlados al nivel necesario para proveer

cosechas periódicas de alimentos vegetales y animales. - El ambiente protector: dedicado a la conservación de

sistemas maduros que proveen bienes y servicios indispensables para la supervivencia, bienestar y desarrollo

de la sociedad. - El ambiente de compromiso: que Odum plantea como dedicado a sistemas multipropósito que

combinan las funciones productivas y de protección. Según esto, la sostenibilidad de un territorio, dependería,

entre otros, de lograr un cierto equilibrio en la composición del territorio por estos ambientes; algo que podría

denominarse un balance de alteración. Brown & Lugo (1994) (En: Parques Nacionales, 2005) plantean que el

aspecto más grave de la alteración de los ecosistemas tropicales radica en la acumulación de áreas degradadas,

aquellas que prácticamente salen de los sistemas productivos por agotamiento

Page 79: Lineamientos para la Política Pública Participativa

79

organización del ecosistema. Ej.: fuego, vertimientos, caza, tala, ocupación inadecuada del territorio,

etc. Para valorar los tensionantes generados por un sistema de alteridad se toman como base tres

atributos: Periodicidad (crónico, recurrente o episódico) Severidad (severo, moderado, leve)

Persistencia (puntual persistente, tenaz).

Finalmente son valoradas las perturbaciones referidas a eventos más o menos discretos en el tiempo

(empiezan y terminan) de pérdida destructiva de elementos u organización en el ecosistema, generado

por uno o más tensionantes. (ej.: activación del banco de semillas, adaptaciones en la rizosfera,

invasión de especies oportunistas, cambios en el patrón de desplazamientos de la fauna, etc.). Para

determinar la magnitud de las perturbaciones asociadas en función de su tendencia de transformación

territorial, se toman como base los siguientes tres atributos: Permanencia (Se atenúa / Se mantiene

/Se agudiza) Extensión (Se expande / Se mantiene /Se contrae) Complejización (Simple /

Desencadena o refuerza otros procesos).

Para que el desarrollo de estos procesos sea efectivo se puede retomar el capítulo del régimen especial

de manejo que hace parte de este documento en el cual se identifican roles e importancia de cada uno

de los actores del territorio en el ápice de comanejo.

En ese sentido, se propone aproximarse al análisis territorial desde la siguiente definición de Camargo

(2004): Un sistema de alteridad es un modelo de la forma típica como un grupo humano

socioeconómicamente diferenciado representa, ocupa, utiliza y transforma el paisaje, convirtiéndolo

en territorio; es un sistema autopoyético capaz de establecerse, desarrollarse y reproducirse en el

espacio geográfico, estableciendo relaciones ecológicas con otros y operando la mayor parte de las

transformaciones que reconocemos como cambios y estructuras territoriales.

Formalización

El proceso en términos de procedimiento formal para la declaración del área requiere su

reglamentación en la cual se recoja la información del diagnóstico, el proceso de manejo sugerido

según la zonificación y a su vez, fortalezca el interés colectivo en encaminar las actividades a la

sostenibilidad, es allí donde se profundiza en la zona con función amortiguadora en la cual se

mantenga la visión ecosistémica desde un panorama de complementariedad sobre los espacios de

preservación, conservación, conectividad y aprovechamiento sostenible del bosque. La evaluación

final para su declaratoria determinara la importancia de los roles de visión del territorio de manera

conjunta y con menor grado de afectación contra el campesinado especialmente en zonas de difícil

acceso y baja señal de comunicación.

7.6. Figuras que contribuyen al ordenamiento territorial en función amortiguadora

- Las Zonas de reserva campesina como figura de protección ambiental y cultural

Las ZRC tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los

conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la

justicia social en las áreas respectivas. En el parágrafo 1 del art. 1º del Decreto 1777, se menciona

que las ZRC podrán comprender también las zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques

Page 80: Lineamientos para la Política Pública Participativa

80

Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las actividades, modelos y sistemas productivos

que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas; teniendo en cuenta

que en las zonas de coincidencia, estos planes deberán respetar las regulaciones establecidas para las

zonas amortiguadoras.

Estas ZRC, según su constitución y su delimitación tiene los siguientes objetivos:

1. Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país.

2. Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración, o fragmentación

antieconómica de la propiedad rústica.

3. Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía

campesina y de los colonos en las zonas respectivas.

4. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su

adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.

5. Crear y construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento

territorial y de gestión política.

6. Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural.

7. Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y

las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y

decisión local y regional. (Decreto 1777 de 1996, art. 2)

Actualmente hay 64 zonas que están funcionando en el territorio sin ayuda estatal (13 ya reconocidas

o en trámite, 12 que están proyectadas con delimitación de hectáreas y 39 proyectadas sin

delimitación). Algunas de sus funciones, que quedaron definidas en el decreto 1777 de 1996, son

servir como zonas de amortiguación para el Sistema de Parques Nacionales Naturales, con proyectos

productivos sostenibles con el medio ambiente y, controlar la expansión de la frontera agropecuaria

y de proyectos extractivistas en el país (Ávila, 2018)

Según Ávila la colonización en estas zonas y la construcción cultural que se ha construido allí, han

permitido no solo que el ordenamiento dentro de la planeación del territorio obedezca a fortalecer los

procesos de desarrollo de la economía campesina, sino también a priorizar los “determinantes

ambientales comunitarios” desde su visión del territorio teniendo en cuenta las fuentes hídricas y

muchas veces áreas de cero intervenciones o “preservación” con fines de sostenibilidad ambiental.

Este tipo de medidas han sido reconocidas desde diferentes instituciones como lo es el instituto

Humboldt y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación FAO en su

publicación “Zonas de Reserva Campesina: Retos y experiencias significativas en su

implementación” en la que se evaluaron varios aspectos relevantes en los cuales se han identificado

las gobernanzas locales de diferentes comunidades y que se han mantenido en el tiempo de manera

autónoma. De allí se rescatan casos de cierre efectivo de la frontera agrícola en ZRC como la del Pato

Balsillas en Caquetá y Cabrera en Cundinamarca a través de acuerdos comunitarios enfocados en

fortalecimiento de economía campesina y manejo sostenible de recursos.

La importancia de las zonas de reserva como una estrategia efectiva para evitar el incremento de las

presiones sobre las áreas protegidas se establece también como prioridad en la implementación de los

acuerdos de paz debido a (Ávila, 2018) la presencia de 64 ZRC en sistemas de páramos, bosque seco

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81

tropical, Parques Nacionales Naturales y las coincidencias con el Programa de Desarrollo con

Enfoque Territorial (PDET). Por ejemplo, el 79 % del área de la ZRC de Sumapaz, en trámite de

constitución, está en los páramos Sumapaz y Cruz Verde (Cundinamarca). Allí también está

constituida la ZRC de Cabrera, con cerca de 17.000 hectáreas de traslape. La ZRC de la cuenca del

río Pato y Balsillas también comparte el 40 % de sus hectáreas con los páramos del Parque Nacional

Los Picachos en el Caquetá.

Con respecto al Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Osejo asegura que,

si bien la ley no permite que una ZRC se pueda constituir en su interior, “la idea misma que

tienen ellos de cerrar la frontera agropecuaria y estabilizar la economía sí les da la

potencialidad para constituirse como zonas amortiguadoras. Pueden ser sus guardianes”.

(Ávila, 2018)

Hay 13 Zonas de Reserva Campesina que son aledañas a parques como el de la Sierra de la

Macarena, Puracé, Serranía de los Churumbelos o Las Hermosas. De estas, solo tres están

constituidas, seis en trámite y cuatro hasta ahora van a comenzar el proceso de constitución.

Por esto, el llamado del Instituto Humboldt al Ministerio de Ambiente, al de Agricultura

y al Gobierno en general es que reconozcan los procesos organizativos de las ZRC que, aunque

no están en el papel, están en el territorio ya conformadas. Que los escuchen y atiendan sus

propuestas para dinamizar el campo y proteger el medio ambiente, mediante un manejo

colectivo y concertado del territorio. (Ávila, 2018)

Uno de los principales objetivos de la creación de las ZRC, como ya se ha mencionado a lo largo del

capítulo, permite reconocer que existen unas actividades agropecuarias con un manejo a pequeña

escala por parte de las comunidades con una visión de territorio en términos de agroecosistema, y

que en la práctica dicha visión promueve medidas de fortalecimiento comunitario en modos y formas

de producción que generen una estabilidad económica, mínimos efectos sobre el ecosistema y en

consecuencia la estabilización de la frontera agrícola en los territorios.

Por lo general este tipo de manejo se ha realizado de manera autónoma por parte del campesinado

según la construcción e implementación de los planes de desarrollo sostenible que en su mayoría no

han sido atendidos en términos prioritarios por parte del gobierno. La autogestión de los recursos se

ha llevado a cabo principalmente a través de las organizaciones sociales quienes en conjunto han

podido por medio de experiencias, trabajo comunitario y medidas de manejo interno aportar a la

conservación y preservación de estos territorios.

Esta propuesta es compatible con los postulados del Decreto 1777 de 1996, donde se plantea que las

ZRC pueden corresponder con las Zonas de Amortiguación de las áreas del Sistema de Parques

Nacionales Naturales (SPNN). De hecho, tres de las seis ZRC constituidas limitan con áreas del

SPNN, lo que ha llevado a plantearlas como figuras complementarias que aporten tanto a la

conservación biológica y cultural de las áreas protegidas, como al bienestar y buen vivir de los

campesinos (Parques Nacionales Naturales, 2012). Adicionalmente, en este momento cuatro de las

siete ZRC constituidas limitan con Zonas de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959 (Valle del río

Cimitarra, Guaviare, Pato-Balsillas y Morales-Arenal), figuras para las que las ZRC también podrían

actuar como zonas con función amortiguadora.

Finalmente se evidencia con los múltiples estudios realizados en torno a las potencialidades de las

ZRC que estas pueden ser una herramienta de ordenamiento territorial y de ordenamiento social y

ambiental de la propiedad. También pueden ayudar a contener la deforestación en áreas donde este

Page 82: Lineamientos para la Política Pública Participativa

82

fenómeno está disparado, como el Guaviare y el Caquetá. De ser suficientemente apoyadas por la

institucionalidad, pueden contribuir a la construcción de un modelo de desarrollo rural sostenible

mediante la generación de condiciones sociales y ambientales necesarias para cerrar la frontera

agropecuaria en estas regiones y, en general, en las zonas de amortiguación de las áreas del Sistema

de Parques Nacionales Naturales de Colombia Las ZRC pueden ser entonces una figura

complementaria de conservación y cierre de frontera (Ortiz, 2018).

- Distritos de manejo integrado –DMI

Según el Decreto 1974 de 1989 en su artículo 2 define el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos

Naturales (DMI) como un espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o

socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene,

planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas

que allí se desarrollen.

En el decreto 2372 de 2010 se establecieron los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para

la selección, establecimiento y ordenación de las áreas protegidas y se definieron, además, algunos

mecanismos que permiten una coordinación efectiva del SINAP. Definiendo a los DMI como un

espacio geográfico, donde los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su

estructura haya sido modificada, y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance

de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento

y disfrute. La delimitación de esta categoría tiene como objetivo ordenar, planificar y regular el uso

y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen,

dentro de los criterios de desarrollo sostenible, proporcionando a su vez estrategias de conservación

con el fin de evitar la pérdida de biodiversidad fomentando estrategias productivas sostenibles.

Dentro de este contexto y en función de contribuir a las zonas que pueden tener una función

amortiguadora, los DMI dentro de las áreas protegidas se han conocido como áreas con un modelo

de aprovechamiento racional. Los usos de estas zonas dentro del distrito se enfocan en gran parte en

establecer un bienestar sociocultural y económico a los habitantes de las áreas a través del

aprovechamiento sostenible de los recursos en los cuales no exista mayor afectación de presiones

sobre el ecosistema o pérdida de la biodiversidad. Ello garantiza un plan de manejo acorde con el

desarrollo sostenible del territorio.

Para que un área sea identificada y delimitada como DMI debe cumplir con los siguientes requisitos

(Molina Acosta, 2013):

1. Que posea ecosistemas que representen rasgos naturales inalterados o ecosistemas alterados de

especial singularidad, pero susceptibles de recuperación y que beneficien directa o indirectamente a

las comunidades locales o regionales.

2. Que la oferta ambiental o de recursos dentro del futuro DMI permita organizar prácticas

compatibles de aprovechamiento de los recursos naturales con el propósito de garantizar su

conservación y utilización integral.

3. Que exista la factibilidad de mantener las condiciones actuales de los ecosistemas no alterados y

la estabilidad de las zonas de recuperación.

4. Que ofrezca condiciones para desarrollar de manera continua labores de educación, investigación,

capacitación y divulgación sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los

recursos naturales renovables, así como de actividades para la población.

Page 83: Lineamientos para la Política Pública Participativa

83

5. Que incluya, en lo posible, espacios con accidentes geográficos, geológicos, paisajísticos de

características o bellezas excepcionales y elementos culturales que ejemplaricen relaciones armónicas

en pro del hombre y la naturaleza.

6. Que represente, en lo posible, ecosistemas naturales o seminaturales inalterados o con alteraciones

que en su conjunto no superen el 50% del total de su superficie.

Al igual que otras áreas el plan de manejo constituye la principal herramienta de ordenamiento

territorial a través de la zonificación que para el caso en de catalogar al DMI como una alternativa de

zona de influencia viable, se requiere que todo el proceso desde su fase de aprestamiento tenga la

debida participación activa de las comunidades en las cuales se pueda atender a lo expuesto en

párrafos anteriores sobre contemplar los objetivos de conservación en relación al buen vivir de las

comunidades.

- Territorios campesinos agroalimentarios

Finalmente, otra de las alternativas a tener en cuenta dentro de las zonas de influencia es una figura

territorial que surge bajo el auto-reconocimiento o reconocimiento dado desde las mismas

comunidades en las cuales se tiene una visión de territorio y construcción del mismo a partir de la

relación entre la cultura, la historia, el paisaje y las luchas allí emprendidas.

En aras de cimentar institucionalmente el ser campesino, la cultura propia, su economía y la

canalización de un modelo de sociedad desde el sector, algunos territorios de Colombia han

establecido la figura del Territorio Campesino Agroalimentario (Teca), para delimitar un lugar

específico que la comunidad comparte, llevando a cabo allí el plan de vida común, que contiene

los rasgos arriba expuestos. Pero, además, la posibilidad de buscar las garantías de los derechos

de los campesinos frente al Estado, el ordenamiento territorial para dirimir los conflictos por

el acceso a la tierra y su distribución, más la decisión autónoma de ¿qué hacer con el territorio,

sus riquezas naturales, el agua, las especies naturales, etcétera? Es una iniciativa que recrea la

tradición campesina colombiana de tener y defender la tierra, para la producción y

reproducción de la comunidad campesina bajo un gobierno propio, comunitario (Castillo,

2018).

Es así como vale la pena tener en cuenta que desde una dimensión territorial (Duarte, 2017), los TCA

buscan que se reconozca la potencialidad del campesinado para proteger las zonas ambientalmente

sensibles. Esto resulta ser estratégico para coincidir en las comunidades en un ordenamiento territorial

concertado que a su vez pueda obedecer a los objetivos de conservación. De este modo, la propuesta

de los TCA se enfatiza en actualizar y armonizar los regímenes ambientales y de acceso social a la

propiedad, bajo una línea similar que contiene el Acuerdo para la prosperidad 079 del 28 de agosto

del 2012 (Duarte, 2017). En ese sentido Duarte rescata al igual que otros autores el papel de las

comunidades como sujetos de conservación de los recursos en el territorio.

.

Así mismo Duarte a través de varios estudios realizados en torno al campesinado y sus formas de

habitar el territorio en armonía con las formas de ordenamiento territorial contempla que las zonas

de amortiguación de los Parques Naturales y las Zonas de Reserva Forestal, donde el campesinado

tiene una tradición y una pre-existencia, se hace necesario viabilizar formas ecológicas de

reconocimiento a la propiedad campesina bajo planes de sostenibilidad ambiental (Duarte, 2017),

dichos planes construidos con la participación de las comunidades tal y como se menciona en las

zonas de reserva campesina y los distritos de manejo integrado.

Page 84: Lineamientos para la Política Pública Participativa

84

Las estrategias de la organización campesina para territorializar el TCA las podemos dividir en dos

vías: una hacia el Estado, hacia su orden institucional y otra hacia las bases sociales, la población

campesina que habita la región.

Dentro de los casos de referencia de organización y desarrollo sostenible de territorios campesinos

agroalimentarios, comprende la zona del norte de Nariño y algunos municipios del sur del Cauca en

razón de su continuidad geográfica y sociológica, con características ecológicas muy similares, ambas

son sociedades agrarias en donde predomina una economía campesina con una precaria articulación

al Estado (Barreto, 2009). En ese caso en particular, la participación en los concejos municipales

opera a través de concejales que –sin pertenecer necesariamente a la organización– se adhieren a los

objetivos del TCA, la protección del medioambiente, el fomento de la agricultura, la prohibición de

la minería en el municipio, entre otros, y esto le ha permitido a la organización campesina tender

puentes y armonizar agendas (Cely Muñoz, 2018).

Este tipo de apuestas desde la organización campesina también se relaciona directamente con la

coyuntura política actual, es así como luego de la firma de los acuerdos de paz, punto sobre el cual se

ha hecho referencia a lo largo del documento como tema clave en el proceso de resolución de

conflictos socioambientales, en esta parte final del capítulo se específica sobre la relación y factores

que pueden diferenciar a los 33Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET priorizados

en territorios con mayor afectación del conflicto armado y los TCA teniendo en cuenta un punto

básico como lo es la concepción del territorio y la construcción territorial.

Si se compara el proceso de construcción territorial del TCA con el enfoque territorial de los

PDET, nos damos cuenta de que no hablamos del mismo territorio, o al menos, que el territorio

que vislumbra el movimiento campesino apunta a algo más que ser simple instrumento de

recepción de proyectos productivos y programas de ayuda técnica y créditos. El movimiento

campesino aspira a ser ente regulador del territorio, o al menos ser parte efectiva del circuito

de toma de decisiones que lo afectan directamente. En ese sentido, la construcción territorial

encierra la constitución de unas estructuras mínimas de gobierno del territorio, una pretensión

que categóricamente, no promueve, ni pretende promover, el enfoque territorial (Cely Muñoz,

2018).

Para dar coherencia al desarrollo de los TCA en cuanto a sus aportes y su relación como áreas clave

para la consolidación como figura territorial zona de influencia se han trazado algunos objetivos y

principios orientadores.

Los Territorios Agroalimentarios se constituirán y delimitarán con arreglo a los siguientes objetivos

y principios orientadores (CNA, 2014):

1. La regulación, limitación y ordenamiento de la ocupación y aprovechamiento de la tierra, el

territorio y la territorialidad.

2. La superación de las causas que vienen originando graves o excepcionales conflictos de

orden social y económico, y el apoyo a los programas de sustitución de cultivos ilícitos.

33 Es un programa subregional de transformación integral del ámbito rural a 10 años, a través del cual se ponen

en marcha con mayor celeridad los instrumentos de la Reforma Rural Integral en los territorios más afectados

por el conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional. Los PDET son un

mecanismo para que la Reforma Rural Integral llegue de forma prioritaria a los territorios y buscan sentar las

bases para la transformación estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la población rural,

proteger la riqueza pluriétnica y multicultural, promover la economía campesina, integrar a las regiones

afectadas por el conflicto armado, fortalecer a las organizaciones comunitarias y convertir el campo en escenario

de reconciliación.

Page 85: Lineamientos para la Política Pública Participativa

85

3. La adopción de estrategias o decisiones que tiendan a evitar o corregir los fenómenos de

concentración de la propiedad, el acaparamiento de tierras rurales, o cualquier forma de

inequitativa composición del dominio.

4. El ordenamiento social de la propiedad y acceso a tierras.

5. El ordenamiento del uso de los suelos y las aguas para la actividad productiva.

6. La generación de ingresos para las comunidades rurales, de acuerdo con las diferentes

actividades económicas del territorio.

7. Adelantar procesos de ordenamiento y diversificación de la economía de los territorios, que

lleven a la generación de productos y servicios, aseguren una utilización racional de los

recursos y talentos disponibles.

8. Garantía plena de acceso de toda la población a los alimentos sanos con los nutrientes

indispensables completos.

9. Se dará prioridad por parte del Estado y de la sociedad en general a los procesos

productivos orgánicos y de transformación de materias primas que garanticen la

sustentabilidad de los recursos naturales, la defensa del ambiente y la biodiversidad, en

virtud de que están fuertemente interrelacionados con la soberanía y seguridad alimentaria.

10. Es responsabilidad del Estado y la sociedad, defender el patrimonio genético y cultural, la

sabiduría tradicional, así como su propiedad colectiva.

11. La protección, conservación y recuperación de las semillas nativas de cada región será una

garantía para la soberanía alimentaria y la biodiversidad.

12. Se establecerán por parte del Estado mecanismos de control social de los alimentos

comercializados y procesados, prohibiendo aquellos productos nocivos para la salud humana.

13. El derecho a la tierra y el territorio es parte fundamental de la vida y la cultura de los

pueblos y las comunidades rurales. Se protegerá la diversidad cultural y por ende las diversas

concepciones sobre la tierra y el territorio.

14. Facilitar la recomposición de la Unidades Agrícolas Familiares.

15. Fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales

aptas para la explotación silvo-agropecuaria.

16. Reubicación de la población afectada por desastres naturales o ubicada en zonas de alto

riesgo no mitigable;

17. Relocalización de ocupantes de áreas del sistema de parques nacionales naturales, parques

regionales naturales y habitantes de los ecosistemas de páramos.

18. La protección y conservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.

19. La creación de las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía

campesina, dentro de principios de competitividad, sostenibilidad, participación comunitaria y

equidad.

20. El apoyo del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, del

Sistema Nacional Ambiental y de otros organismos públicos y privados, para la formulación,

financiación y ejecución de planes de vida sostenible y de otras actividades, investigaciones,

programas y proyectos que deban adelantarse en las Zonas Agroalimentarias.

21. Respeto y financiación estatal de los planes de vida o planes alternativos de desarrollo de

las comunidades y organizaciones de base. (subrayado y en negrilla fuera del texto).

Es así como finalmente se debe tener en cuenta que transversal a la figura de ordenamiento territorial

bajo la cual se quiera atender a la función amortiguadora que debe existir en una zona de influencia

es necesario consolidar procesos participativos en los cuales, se fortalezcan la economía campesina

sostenible, teniendo en cuenta las practicas ancestrales de conservación. Así mismo se puede concluir

que una de las principales falencias para que se den las garantías de permanencia en un territorio en

donde se quiera evitar la expansión de la frontera agrícola, se realice a su vez el aprovechamiento

sostenible de los recursos y la articulación de planes de ordenamiento territorial en armonía a las áreas

Page 86: Lineamientos para la Política Pública Participativa

86

protegidas, se debe acudir directamente a analizar el estado de los derechos integrales de las

comunidades y en consecuencia a su punto de partida como lo es el reconocimiento como sujeto

político el cual no se ha realizado a la fecha.

Las figuras ya expuestas tienen un mismo unos objetivos de ordenamiento territorial y requieren de

una zonificación en la cual se determinen los usos que se pueden desarrollar en cada área teniendo en

cuenta la relación entre los objetivos de conservación, los usos del suelo y el aprovechamiento de

recursos que en la mayoría de casos prioriza el recurso hídrico como su eje de ordenamiento ambiental

y productivo.

Luego de analizar las diferentes figuras que pueden aportar a los objetivos de las zonas de influencia,

las zonas de reserva campesina en el marco del pos acuerdo y gracias a su reglamentación,

reconocimiento normativo y el estudio realizado a profundidad principalmente en ámbitos de

producción sostenible, cierre de frontera agrícola y contribución al control de la deforestación,

permite que sean una opción viable que sobresale a la hora de cumplir una función de amortiguación

en las AP.

Page 87: Lineamientos para la Política Pública Participativa

87

8. Mapeo de actores

La participación social en la conservación de la biodiversidad, asegura los procesos de legitimación

de las áreas protegidas, así como las apuestas institucionales para la gestión y el manejo, estableciendo

diálogos entre diversos grupos sociales que tienen incidencia directa o indirecta en el territorio, para

ello es necesario la herramienta de mapeo de actores claves para conocer sus acciones, objetivos y

perspectivas a futuro (Ceballos, 2004), La idea del presente documento es dar algunos elementos

conceptuales y metodológicos sobre el mapeo de actores como parte relevante en la formulación de

la política pública identificando quiénes están en el territorio, qué hacen, cómo inciden, qué relaciones

generan.

Este ejercicio parte de entender la política pública -en adelante PP- como “un conjunto encadenado

de decisiones y de acciones resultado de las interacciones estructuradas y repetidas entre diferentes

actores, públicos y privados, que por diversas razones están implicados en el surgimiento, la

formulación y la resolución de un problema políticamente definido como público” (Subirats,

Knoepfel, Larrue, Varone, 2008: 51 en Silva, 2016), los escenarios de construcción de la política

deben tener amplitud y pluralidad para que sean escenarios de legitimidad política de la

institucionalidad.

El mapeo de actores es una herramienta fundamental en la propuesta de política pues a partir de ella

se identifican, los recursos, intereses y acciones que complementan las acciones de la PP, buscando

con ello procesos de cooperación y de interlocución frente a un problema público, buscando con ello

una incidencia real de quienes se ven afectados por apuestas gubernamentales y tomando en cuenta

sus propuestas frente a la consecuencia de estas acciones. Es por ello, que la incidencia y gestión de

la política debe disponer de un análisis de actores en diferentes niveles de participación que se

establezcan para su formulación, no solo limitándose a espacios de socialización sino procurando la

participación en diferentes niveles de quienes se ven afectados o beneficiados, la política pública debe

ser también un ejercicio de empoderamiento social, que recoja las experiencias de gobernanza

ambiental que autónomamente han propiciado las comunidades en sus territorios a diferentes escalas

y niveles de participación:

Ilustración 7. Niveles de participación

Fuente: Elaboración propia

Comunidad Estado

Actores privados

Cooperación

Socialización

Incidencia

Toma de decisiones

Gestión

Page 88: Lineamientos para la Política Pública Participativa

88

¿Qué es un actor social?

Para comprender el mapeo de actores, es necesario aclarar que entendemos por actor social, para

efectos de la política pública de parques con campesinos, entenderemos que un actor es un individuo

o grupos sociales que con su acción intervienen de manera negativa o conflictiva en el territorio, estas

relaciones no son lineales, también se dan en el marco de poder y de una seria de influencias sobre

otros actores, esto podrá ser colaborativo o conflictivo en determinados tiempos y lugares (Humboldt,

2015), este análisis permite entender las relaciones entre sujetos, su incidencia en el contexto social

y la territorialidad, las acciones divergentes, conflictivas y las alianzas que se tejen en torno a el, esto

influenciaría de manera particular el desarrollo de un proyecto o programa, El actor social opera

siempre con orientaciones, motivos, expectativas, fines, representaciones, valores, dentro de una

situación determinada (Ibáñez y Brie, 2001 citado en FAO 2018).

Los hacedores de la política pública deben identificar los actores, las dinámicas sociales y las

respuestas de cada sujeto en su construcción, para empezar entenderemos el actor como un sujeto

individual o colectivo con intereses frente a un asunto público, al respecto Grossman (2009) señala,

“que un actor colectivo debe reunir cinco criterios constitutivos: (1) un sistema de toma de decisiones

colectivas, (2) intereses comunes, (3) mecanismos de integración, (4) representación interna y externa

y (5) capacidad de innovación”, el actor puede ser parte beneficiaria o afectada del conflicto que se

quiere mejorar, esas características señaladas por Grossman no implica que dentro del mismo no

existan diferencias y contradicciones frente a la problemática y sus posibles soluciones.

Para Losada (2003) el análisis de actores puede ser un mecanismo para alcanzar consensos alrededor

problemas y sus soluciones de manera pública, estableciendo en algunos casos acuerdos o confianzas

para alcanzar consensos sobre la PP. Así mismo este análisis puede establecer no solo la identificación

de quienes están en el territorio sino sus repertorios de acción y movilización, las reglas, intereses y

dinámicas sociales que influyan en los ejercicios.

El mapeo de actores se vincula con la teoría de redes sociales, partiendo a su vez de los procesos de

interacción social, al respecto Gallego (2011) citando a Macionis y Plummer, señala que las redes va

más allá de las organizaciones y los grupos, por el contrario son conexiones y relaciones, nodos que

se entrelazan y se conectan, las redes son tejidos de relaciones sociales espontáneas a través de ellas

cada cual va buscando y obteniendo recursos (Light, Madarriaga y Sierra, 2000).

En este sentido el mapeo de actores es una herramienta metodológica para establecer relaciones entre

sujetos determinados, las tramas, objetivos, alianzas, conflictos, más allá de ser un listado de quienes

están se establecen dinámicas y conexiones entre quienes participan de manera activa o pasiva en las

construcciones socio-históricas en diferentes escalas. Para Gutiérrez (2007) el Mapeo se basa en los

presupuestos de que la sociedad está organizada en términos de estructuras, estas a su vez están

conformadas por actores sociales que de acuerdo a la posición que ocupa en las redes establecen

creencias y comportamientos.

Para nuestro ejercicio, se debe procurar por comprender el papel de cada actor en el contexto de la

política, los usos y valores que establecen en los socioecosistemas, en algunos casos se pueden

generar relaciones de cooperación, en otros puede propiciar conflictividades principalmente entre

quienes se ven afectados por las políticas ambientales conservacionistas.

Si bien este ejercicio parte de reconocer la problemática en torno a las áreas sugerimos que se debería

realizar un análisis más exhaustivo de los actores a participar en las diferentes escalas, teniendo en

cuenta las múltiples dinámicas de interacción de los actores en los Parques Nacionales Naturales,

teniendo en cuenta la necesidad de establecer diálogos locales y regionales que promuevan ejercicios

de gobernanza que pueda ponderar las múltiples miradas y construcciones sociohistóricas de los

territorios.

Page 89: Lineamientos para la Política Pública Participativa

89

El objetivo de este ejercicio, es de manera general plantear quienes deben ser parte de la agenda de

construcción de la política y quienes deberán tener responsabilidades a corto, mediano y largo plazo,

en las diferentes fases de la política: formulación, seguimiento y evaluación, así mismo la incidencia,

vista como la forma en que actores públicos, privados, sociales, comunitarios, multilaterales,

participan en diferentes escalas, y las implicaciones de su participación.

El mapeo de actores es indispensable también para los procesos de gobernanza, entendiendo que el

análisis de quienes están en el territorio no es asunto ajeno y mecánico, hace parte de las

articulaciones, construcciones sociales y culturales que se tejen en el territorio, entendiendo la

gobernanza como un proceso de empoderamiento ciudadano y participativo de incidencia en la

política, que terminan generando prácticas e instituciones para regular la vida social y establecer

herramientas de control social, por ejemplo en el manejo de los recursos naturales.

Para identificar los actores del territorio es necesario reconocer no solo que hacen sino las acciones

conjuntas con otros actores, estableciendo las alianzas y divergencias, “Las alianzas y los conflictos

se refieren a las interacciones que se establecen a partir de las afinidades y las convergencias o, por

el contrario, a partir de las divergencias y las controversias que emergen entre los actores en el

desarrollo de sus acciones e interacciones en el territorio” (Humboldt, p. 15).

La caracterización de los actores en el marco de procesos de gobernanza permite establecer, la

incidencia, cuándo, dónde y cómo intervienen en el territorio (Humboldt, p. 15), estableciendo con

ello relaciones dispares que puede establecer la existencia de procesos de vulnerabilidad y

empoderamiento social, fundamentándose en la importancia de las relaciones entre

unidades/entidades para entender el comportamiento social, los actores son unidades

interdependientes y se parte de entender sus acciones individuales como una articulación de canales

de redes a partir de estructuras sociales, económicas, políticas, culturales, como patrones de

interacción (Wasserman y Faust 2013).

De acuerdo a lo anterior partimos de entender entonces, que el análisis y el mapeo de actores en el

territorio trasciende un listado mecánico de quienes están y qué acciones promueven por ello, es

necesario establecer también el enfoque en los que se soportan este ejercicio: La Teoría de Actor-

Red, este enfoque permite una caracterización constante de los actores del territorio más que una

lectura provisional, establece un monitoreo de actores y relaciones en permanente cambio, la TAR

establece la acciones humanas y la cadena de actores (Humboldt, 2015).

El primer paso podría ser identificar los actores que depende de los servicios ecosistémicos de manera

directa, los actores institucionales que intervienen (in)directamente y los actores privados, en

diferentes escalas y su incidencia en el territorio, una de las técnicas más utilizadas en los ejercicios

de política pública es “el análisis de interesados”, recomendada por el Banco Mundial (2003) “para

determinar intereses e influencias de diferentes grupos en relación a una reforma”, se parte distinguir

qué comunidades hacen parte, quiénes pueden apoyar u oponerse, estableciendo un diagnóstico con

los intereses y percepciones de quienes participarían en la formulación de la política.

Posterior a esto, se pueden generar algunos instrumentos cualitativos para establecer influencias,

alianzas, conflictividades, intereses de los actores:

Matriz para el análisis de actores en el territorio

Actor ¿Qué hace en el

territorio?

¿Qué enfoque tienen sus

acciones en el territorio?

¿Qué conflictividades y

alianzas identifica?

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90

Sin embargo, esta herramienta de análisis es limitada, por ello es necesario que acompañado al

análisis de actores del territorio puedan realizarse ejercicios de diagnóstico social, económico,

político, territoriales que den las dimensiones suficientes de la problemática que se quiere superar,

este ejercicio da una radiografía general, otro elemento a tener en cuenta es que todos los actores no

son homogéneos, hay diferentes perspectivas aun cuando a todos se identifiquen bajo un grupo social

determinado, sea de tipo organizativo, gremial, institucional, entre otros.

Algunos pasos para su identificación podrían ser:

Paso 1: en el paso uno podemos identificar los actores que tienen incidencia directa en los Parques

Nacionales Naturales, en diferentes escalas: local, nacional, internacional, esto con el fin de

determinar los usos, acciones, incidencias en las AP, este ejercicio puede aportar la identificación de

otros actores que no están en el territorio, pero pueden incidir en la política.

Paso 2: se pueden identificar los atributos de los actores, es decir: ¿qué hacen en el territorio? ¿qué

función cumplen en la AP?, la naturaleza de sus intervenciones, este ejercicio se puede complementar

con entrevistas en campo.

Paso 3: Se pueden hacer entrevistas una vez identificados los actores, para identificar prácticas,

acciones e intervenciones en el territorio.

Paso 4: Sistematización de las observaciones: conflictos y alianzas.

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9. Financiamiento

El financiamiento de la política pública que armonice la economía campesina con la conservación y

solucione el conflicto entre campesinos y áreas protegidas debe aplicar los principios básicos de la

financiación de las políticas públicas:

1. Progresividad

2. Concurrencia

3. Complementariedad

4. Cooperación

Retomando experiencias internacionales proponemos un Marco de Acción Prioritaria que contemple:

1. Ruta de financiamiento desde el presupuesto de nacional vía priorización en el Plan Nacional

de Desarrollo

2. Los recursos destinados a PNN del presupuesto de inversión

3. Las acciones de gestión y manejo que se destinan del presupuesto de la nación a PNN (POA)

4. El presupuesto de la nación que está a cargo del MADS con destino a la conservación

5. Fondos de regalías y compensaciones que pueden usarse en inversión para acciones de

manejo de los conflictos

6. Presupuestos de cada entidad que deba concurrir en las acciones de manejo del sector

agropecuario y desarrollo rural, de ciencia y tecnología

7. Recursos previstos de cooperación internacional

8. Fondos de cooperación internacional vigentes como los programas GEF y visión Amazonía de

pago por resultados.

Otras opciones para financiar la estrategia:

1. Una opción interesante es la presentación de proyectos de cooperación internacional que se

financian por medio de los fondos verticales como son el GEF (Fondo mundial para el medio

ambiente) o el GCF (Fondo verde del clima), que tengan el propósito de implementar

estrategias de uso y conservación de biodiversidad por parte de los campesinos en áreas

protegidas.

Esta estrategia tendría un triple propósito, por un lado apoyar los esfuerzos que hagan los

campesinos para la conservación de la biodiversidad, la mitigación y adaptación al cambio

climático en esas áreas estratégicas; por otra parte garantizar el acceso a derechos para estas

poblaciones con criterio de sostenibilidad ambiental; finalmente el apoyo al logro de metas

globales de conservación de biodiversidad y mitigación del cambio climático

2. Se podrían utilizar los recursos que el sector productivo debe suministrar debido a las

compensaciones por pérdida de biodiversidad de proyectos de infraestructura e incluso

aquellos relacionados con la industria extractiva. Las ZRC pueden ser lugares interesantes

para aplicar esos esquemas, también las reservas naturales de la sociedad civil.

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3. Los esquemas de pago por servicios ambientales. En este caso se puede dar una combinación

de fondos públicos y privados. Privados en aquellas regiones donde por ejemplo gracias a

una estrategia de conservación campesina de un servicio ambiental se ve beneficiado un

proceso productivo o un servicio provisto por una empresa, ejemplo las hidroeléctricas. Con

fondos públicos tipo Certificado de Incentivo Forestal para la conservación de podría apoyar

esta estrategia en aquellas regiones con densidades poblacionales bajas, como pueden ser los

departamentos amazónicos, pero donde los servicios ambientales que se prestan

(biodiversidad, regulación hídrica o climática) dependen en gran medida de las acciones de

conservación de comunidades campesinas.

Page 93: Lineamientos para la Política Pública Participativa

93

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