lineamientos para la operatividad de los cuerpos colegiados

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º Lineamientos para la Operatividad de los Cuerpos Académicos: Academias. Colectivos Transdisciplinarios.

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Lineamientos para la Operatividad de los Cuerpos

Académicos:

Academias.

Colectivos Transdisciplinarios.

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DDirectorioirectorio

Lic. Rafael Moreno ValleGobernador Constitucional del Estado de Puebla

Lic. Jorge Alberto Lozoya LegorretaSecretario de Educación Pública

Lic. Jorge Cruz BermúdezSubsecretario de Educación Media Superior

Lic. Marco Antonio del Castillo HernándezDirector General Académico

M.V.Z. Álvaro Álvarez BarragánDirector General de Apoyo a la Educación Media Superior

Lic. Luis Renato León GarcíaDirector de Planeación, Apoyo y Evaluación Académica

Mtra. Claudia Susana Luna SalgadoDirector de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta

Lic. José Ramón Iglesias GarcíaDirector de Centros Escolares y Escuelas Particulares

Elaborado por elColegiado Académico de la DGA

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Presentación

La mayor fortaleza del Bachillerato General Estatal (BGE) la constituyen sus docentes, los cuales desarrollan su labor con un alto compromiso y dedicación. Sin embargo se requiere su participación activa y organizada en la realización de los procesos académicos internos destinados a elevar la calidad educativa que los poblanos necesitan.

La profesionalización docente por medio de la formación y actualización permanente en este nivel, se ha traducido en nuevas estrategias didácticas con miras al desarrollo de competencias en los estudiantes, una de ellas es los cuerpos académicos, lo cual implica consulta, reflexión, análisis, concertación y vinculación entre los profesores para alcanzar metas comunes.

Los cuerpos académicos se fundamentan en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 (PROSEDU), en el Plan Anual de trabajo del plantel y en el quehacer educativo centrado en el estudiante basado en el desarrollo de competencias y tiene como eje la idea de impulsar y realizar las actividades académicas dentro del plantel, que permitan alcanzar lo estipulado en el artículo 3º. Constitucional en relación a la calidad de la educación.

Los cuerpos académicos en el BGE, se desarrollan en dos esquemas: las Academias y los Colectivos Transdisciplinarios, los cuales por la naturaleza del trabajo académico se interrelacionan y complementan de manera dialéctica, por lo cual de la normatividad de las academias se desprende el reglamento para el funcionamiento de los colectivos transdisciplinarios.

Con el fin de apoyar la formación y operación de los cuerpos académicos en los planteles del BGE, la Dirección General Académica, presenta el siguiente material como insumo, el cual está conformado por dos componentes:

a) La normatividad para la operación de las academias de escuela, zona o región escolar, que da sustento y lineamiento sobre la forma de realizar el trabajo de las academias, con una visión holística e integradora que articula de manera colegiada el proceso educativo del discente.

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b) Reglamento del Colectivo Transdisciplinario, norma que regula la integración y operación del mismo. Describe la estructura y funciones de los integrantes del colectivo, así como el trajo a realizar en los proyectos formativos. De igual forma destaca la participación de la Supervisión Escolar, la cual realizará acciones para apoyar y revisar el desempeño de los colectivo Transdisciplinarios.

Estamos conscientes que nos iniciamos en un horizonte para algunos, desconocido. Y para otros, forma parte de su práctica docente cotidiana, pero con la fortaleza y confianza de que podemos afrontar los nuevos retos que demanda la sociedad Poblana.

Dirección General Académica

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Normatividad para la Operación de las Academias

Apartado I: Disposiciones generales

Artículo 1. De la definición de las academias. Es un órgano colegiado de carácter consultivo y propositivo, integrado el director, la planta docente y tutor(es) del plantel, cuyo propósito es planear, realizar, dar seguimiento, evaluar y retroalimentar las estrategias y acciones que buscan mejorar los procesos educativos de los estudiantes.

Artículo 2. De los Objetivos. a) Revisar permanentemente el logro de aprendizajes de los alumnos e identificar los retos que debe superar la escuela para promover su mejora.b) Fomentar el intercambio pedagógico y didáctico de experiencias docentes que permita contribuir a mejorar en forma continúa el proceso educativo.c) Planificar la práctica docente educativa unificando criterios metodológicos que tiendan a la optimización del proceso enseñanza-aprendizaje, con el fin de dar cumplimiento a los fundamentos que marca el Plan de Estudios del BGE. d) Contribuir al logro de las actividades que buscan mejorar los índices de permanencia, aprovechamiento de los estudiantes. e) Sociabilizar experiencias docentes que propician el desarrollo de las competencias en el estudiante. f) Gestionar y aplicar las TIC como herramientas de apoyo al PEA.g) Investigar y desarrollar materiales didácticos de apoyo a la aplicación de estrategias didácticas centradas en el aprendizaje y desarrollo de competencias.h) Proponer instrumentos de evaluación del aprendizaje para realizar la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, en el marco del SNB.i) Proponer y participar en acciones de capacitación, actualización y superación profesional de los docentes, conforme a los lineamientos que para este efecto determine la Dirección General Académica.k) Promover la difusión del conocimiento mediante la publicación de trabajos académicos realizados por los docentes.l) Establecer los Colectivos Transdisciplinarios como una propuesta didáctica para el desarrollo de las competencias del estudiante.n) Elaborar estrategias para atender las pruebas estandarizadas tanto estatales, nacionales e internacionales.

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Apartado II: De la organización de las Academias.

Artículo 3. De los Integrantes.Conforme el artículo 21, la academia para su correcto funcionamiento estará conformada por un presidente un secretario y docentes que laboran en el plantel escolar.

Artículo 4. De la Presidencia. La coordinación de las academias dentro del plantel escolar estará a cargo del director nombrado o comisionado y la presidencia será conducida por un docente especialista en el campo disciplinar correspondiente (matemáticas, ciencias experimentales, humanidades y ciencias sociales, comunicación y formación humana), así como de la formación para el trabajo.

Artículo 5. De la Periodicidad de las Reuniones.Las academias sesionarán en las fechas establecidas por la Subsecretaría de Educación media Superior. Por ningún motivo los días programados para las reuniones de academia se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice por el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado.

Artículo 6. Del número de sesiones en el ciclo escolar.El número de sesiones que tendrá la academia en el ciclo escolar comprende dos fases:

Fase intensiva: se llevará a cabo en los días previos al inicio del ciclo escolar o al término de la semana de capacitación y desarrollo docente.

Fase ordinaria: se llevará a cabo a lo largo del ciclo escolar, de acuerdo con Calendario Escolar vigente.

Artículo 7. De la obligatoriedad de la participación.Las academias sesionaran bajo el siguiente esquema de participación:

a) La participación en las sesiones de academia es obligatoria para todos los docentes existentes en el plantel y abarca la totalidad del horario escolar oficial. b) La participación en las sesiones de Academia y en las comisiones que de ellas emanen, es una responsabilidad ineludible del personal docente, por lo que no representan cargos dentro de la estructura organizacional del BGE.

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c) La participación en cualquier nivel de academia por parte de sus miembros será un cargo honorario que no puede declinarse y que no representa remuneración adicional.d) Los participantes deberán desempeñar las comisiones y actividades que se asignen en la academia presentando informes correspondientes a las mismas.e) De todas las reuniones de academia se tendrá que levantar el acta correspondiente y los participantes deberán firmarlas, así como los informes de actividades y demás documentos que se produzcan dentro de las academias.

Artículo 8. Derechos de los integrantes de la academia.Los integrantes de las academias tendrán derecho a:

a) Proponer y ser propuestos para ocupar un cargo en la academia.b) Tener voz y voto en las elecciones, propuestas, deliberaciones y

conclusiones que se generen en las sesiones de academia.c) Sancionar y corregir, en caso de ser necesario, el acta de la sesión anterior.d) Participar en las distintas actividades que la academia promueva: cursos, congresos, conferencias, entre otras.e) Obtener los reconocimientos honoríficos por su desempeño como miembro

de la academia se haga acreedor y sea otorgado por la misma.

Artículo 9. De los ámbitos de acción. Las acciones y acuerdos generados en las academias tendrán impacto en:

Los planteles de Bachillerato General Estatal. Las aulas. Los estudiantes

Artículo 10. De los procesos que atiende. Las academias deberá centrar su tarea en:

La aplicación de estrategias en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula.

La generación y utilización de materiales didácticos de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El fomento y fortalecimiento al uso de las TIC como herramienta en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La construcción y socialización de instrumentos de evaluación. El estudio, planteamiento y aplicación de estrategias para atender los

principales indicadores educativos en el plantel (deserción, reprobación, eficiencia terminal y absorción) en vinculación con las tutorías.

Artículo 11. De la organización de las sesiones de trabajo.

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Las actividades que se desarrollarán en cada sesión de las academias deben programarse en función de las prioridades para la mejora educativa a partir del contexto específico y las necesidades particulares de cada plantel, cada sesión operara con base en lo establecido en el artículo 12.

Con la finalidad de optimizar el tiempo y el empleo de recursos, las academias enfocarán su trabajo durante todo el ciclo escolar en determinada(s) línea(s) temática que respondan a las prioridades de mejora educativa de su plantel, por ejemplo: lectura, escritura, matemáticas, reprobación, atención al rezago escolar, estrategias de aprendizaje, evaluación, etcétera. Lo anterior, con el propósito de facilitar el seguimiento de acuerdos y lograr un mayor impacto en la línea seleccionada.

Artículo 12. Del orden del día.El orden del día de las sesiones de la academia consistirá en los siguientes puntos:a) Lista de asistencia y declaración del quórum legal para la aprobación de sus acuerdos en la misma sesión.b) Consideración y aprobación del orden del día.c) Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior.d) Deliberación de los asuntos comprendidos en el orden del día.e) Conducir los asuntos generales.f) Revisión, ratificación o rectificación de acuerdos tomados durante la sesión; yg) Señalar el lugar, fecha y hora de la próxima sesión.

Apartado III: Del funcionamiento de las academias

Artículo 13. De sus atribuciones. Es facultad de las academias:

Autoevaluar permanentemente los procesos académicos del plantel e identificar las áreas de mejora para su atención.

Establecer las metas a para los logros académicos del alumnado, así como los planes, estrategias y acciones para alcanzarlas y verificar de forma continua su cumplimiento.

Revisar los avances en el desarrollo de los acuerdos establecidos por la academia para determinar los cambios o ajustes que se requieran para cumplirlos de manera eficaz.

En función de las características de cada academia, establecer modalidades de trabajo (Por escuela, zona o regiones geográficas que se puede dividir de la zona, que incluso pueden trabajar de manera sincrónica las tres) que favorezcan el cumplimiento de los acuerdos y compromisos emanados en las mismas.

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Promover el uso sistemático y pertinente de los materiales e implementos educativos disponibles.

Asumir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los acuerdos emanados de cada una de las sesiones de trabajo realizadas.

Artículo 14. De las funciones del Director del plantel como coordinador de la academia.Las funciones del director del plantel como coordinador de las academias son las siguientes:

a) Coordinar con los presidentes de las academias y el responsable de la supervisión el orden del día para cada reunión. b) Promover el cumplimiento de los acuerdos académicos orientados a la mejora continua, el logro de metas y el desarrollo de acciones en la academia.c) Cuidar que se cumplan los objetivos y funciones de la Academia.d) Atender las acciones de apoyo solicitadas por los Presidentes de las academias en un marco de respeto y solidaridad.e) Vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento.f) Proveer las condiciones y materiales de trabajo necesarios para la operatividad de la academia.g) De manera conjunta con los presidentes de las academias elaborar y entregar el informe semestral al Supervisor escolar sobre las actividades, metas y productos obtenidos por las academias.

Artículo 15. De las funciones del presidente de la academia.Las funciones del presidente de la academia implican:

a) Representar a la academia en los asuntos relacionados a la misma. b) Proponer el orden del día de la sesión. c) Conducir y coordinar las sesiones de academia para lograr una mejor comunicación, participación y cooperación entre los docentes.d) Someter a la opinión de la academia los trabajos y resultados de las investigaciones educativas realizadas por sus integrantes, antes de proponerlos a la instancia inmediata superior correspondiente.e) Promover el cumplimiento de los acuerdos académicos orientados a la mejora continua, el logro de metas y el desarrollo de acciones.f) Cuidar que se cumplan los objetivos y funciones de la Academia.g) Vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento.h) Elaborar, conjuntamente con los integrantes de la academia un informe semestral por escrito al director del plantel y supervisor sobre las actividades realizadas en el período considerado.

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Artículo 16. De las funciones del secretario de academia Las funciones del secretario de la academia implican:

a) Sustituir al presidente de academia cuando éste se encuentre ausente.b) Elaborar el programa y cronograma de trabajo semestral, en coordinación con el presidente y los integrantes de la academia, señalando lugar, día y hora de celebración en función de las fechas establecidas por la Subsecretaría de Educación Media Superior. c) Elaborar las actas de cada sesión y llevar el registro de las mismas.d) Requisitar la identidad de los participantes de la academia.e) Dar lectura al inicio de cada sesión de academia del acta anterior para su análisis y dar información de documentación recibida de la misma.f) Organizar el archivo de la Academia.g) Reunir los trabajos realizados y coordinar la generación de los materiales de estudio, investigación e información pertinentes para los trabajos de la academia.h) Recabar la firma de los asistentes en cada sesión para validar las propuestas y conclusiones emanadas en la misma, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.i) Entregar las actas y documentos diversos que se generen en cada sesión a la coordinación de la academia.j) Elaborar los informes correspondientes en coordinación con el presidente de la Academia.k) Supervisar los acuerdos tomados en la academia, así como las tareas a realizar.

Artículo 17. De las facultades y obligaciones de los integrantes de la academiaSon facultades y obligaciones de los integrantes de la academia:

a) Asistir puntualmente a las reuniones agendadas.b) Participar en las deliberaciones de manera asertiva, fundamentando sus

puntos de vista.c) Presentar iniciativas en relación con los asuntos que les competen.d) Contribuir a la elaboración del informe de actividades de la academia.e) Desempeñar con eficiencia las comisiones que les sean asignadas.

Artículo 18. Funciones de la supervisión escolar.Para el adecuado funcionamiento de las academias, las supervisiones escolares tendrán las funciones siguientes:

a) Designar dentro de la supervisión o región escolar a un encargado que dé seguimiento y acompañamiento a los trabajos de las academias. b) Analizar, gestionar y dar seguimiento a las propuestas que impacten en la zona o región escolar. c) Apoyar las estrategias y actividades que deriven del punto anterior.

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d) Participar en las comisiones de representación académica que le sean solicitadas por las academias o alguna otra autoridad educativa.e) Presentar un informe semestral a la Dirección General Académica en función de los objetivos, metas, productos, logros y escenario que se trabajó en las academias.

Articulo 19. Del tiempo de actuación de los miembros de la academia.En función de los escenarios que pueden presentarse en los planteles del BGE, se sugiere considerar los siguientes principios para la permanencia:

a) Por ser un cuerpo colegiado de análisis, consulta y concertación, la academia deberá estar integrada por más de un docente.b) Los docentes de cada asignatura serán miembros permanentes de las academias correspondientes siempre que se mantengan activos en el desempeño de sus funciones.c) Los docentes podrán ser miembros de una o varias academias, en función del contexto, las necesidades y posibilidades que se determinen, sin limitar su participación en los Colectivos Transdisciplinarios.d) Los Presidentes y Secretarios durarán como máximo un año en la representación de la academia, pudiendo ser reelegidos y se recomienda la rotación de los puestos. e) El tiempo de los docentes asignados en las actividades de las academias será atendido con ética profesional y responsabilidad personal, cumpliendo este compromiso con eficiencia y eficacia.

Articulo 20. De la forma de elección.Para nombrar al Presidente y Secretario de la academia, se procederá a votación mayoritaria de los miembros de la misma, teniendo como base el desempeño y participación mostrada por los docentes postulados en el desarrollo de los trabajos encomendados y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 21.

Artículo21. Requisitos para ser electo Presidente o Secretario de la academia.Para la asunción del cargo del presidente o secretario de la academia se requiere de:

a) Contar con experiencia docente de por lo menos de un año, caracterizándose por su liderazgo adecuado y su excelente desempeño docente.b) Haber impartido asignaturas del área de conocimiento, a la que corresponde la academia, c) Durante el semestre de su elección, deberá contar con una carga horaria en las asignaturas de la academia para la que es electo.d) Ser responsable de sus funciones como docente en el plantel y como integrante de la academia local.

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Artículo 22. De la forma de operación de las academias. La academia es un espacio privilegiado para promover el debate, el acuerdo y aprendizaje, dando lugar a la creación y recreación de conocimiento que enriquece las posibilidades de hacer mejor la tarea educativa y de lograr los perfiles de egreso. Por ello, y considerando las características y posibilidades del BGE, las academias podrán organizarse en función de los siguientes escenarios:

a) Por escuela: Cuando el plantel cuenta con la planta docente suficiente (más de dos integrantes) para poder realizar academias por asignatura o campo disciplinar.

b) Por zona: Cuando los planteles de zona escolar o región acuerdan el trabajo por equipos como estrategia que permite enriquecer o perfeccionar la labor docente educativa, organizando sus academias por asignatura o campo disciplinar.

c) Por región geográfica de la zona: Cuando el supervisor y directores consideren como estrategia el trabajo colaborativo y sea factible y viable organizar los planteles por su proximidad o cercanía geográfica en academias regionales, pudiéndolas conformar por asignatura o campo disciplinar.

d) De manera sincrónica: Implica que en el mismo día puedan realizarse algunas academias en la escuela y otras de forma regional, por asignatura o campo disciplinar.

EL funcionamiento de las academias de zona o región geográfica se realizarán mediante el apoyo del supervisor y apoyos técnico pedagógicos.

Apartado IV. De las temáticas de trabajo de las academias

Artículo 23. De los temas a trabajar por las academiasLas academias desarrollarán funciones propositivas en aspectos académicos pedagógicos y didácticos, tales como:

I.- Procesos de enseñanza y aprendizaje Elaboración de la planeación y microplaneación didáctica Realización de las academias bajo la línea de orientación curricular de

trabajo colaborativo e interdisciplinario o transdisciplinario.

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Desarrollar y sociabilizar estrategias de aprendizaje para el desarrollo de competencias

Aplicación de la didáctica general y específica. Estudio y aplicación de la psicología del aprendizaje. Elaboración de Prototipos Didácticos. Generación de estrategias de vinculación con el sector productivo y

social. Identificación de las necesidades de formación y actualización docente. Discusión y aplicación sobre la generación de ambientes de aprendizaje.

II.- Evaluación del Aprendizaje Generar estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evaluar de

forma continúa el aprendizaje conforme lo establece el MOEVA Discutir y proponer estrategias que permitan poner en acción las

recomendaciones emitidas en los resultados de la evaluación diagnostica institucional o del plantel escolar.

Revisar junto con el (los) tutor(es), dentro del Plan de Acción Tutorial las estrategias y líneas de acción, para implementar en caso de ser necesario otros mecanismos de intervención.

Revisar los mecanismos de comunicación docente-alumno y docente-docente con el objeto de obtener mejores resultados del aprendizaje.

Artículo 24. De la metodología para el desarrollo de las academias. Se sugiere a las academias basar su trabajo en los elementos que a continuación se describen:

Planeación.Las actividades que rinden frutos nunca son improvisadas. Saber a dónde se quiere llegar, definir cuál es el camino para hacerlo, determinar el tiempo y los recursos disponibles para alcanzar la meta establecida es imprescindible para que las tareas que se van a desarrollar tengan éxito. Para la academia, la planeación se desarrolla en dos ámbitos: El primero se refiere a la necesidad de analizar de forma cuidadosa y consciente el contexto escolar, la actividad general de la escuela y los recursos disponibles a fin de que sean útiles y relevantes para los propósitos establecidos. Con base en este análisis, las academias elaborarán un Plan de Mejora en el que se determinará una ruta a seguir a partir de la autoevaluación diagnóstica de los principales indicadores educativos (deserción, reprobación, eficiencia terminal, etc) en que se encuentra la escuela.

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Una de las primera actividades de la academia consiste en que el director, el tutor(s) y el colectivo docente, de manera colegiada, llevarán a cabo al inicio del ciclo escolar un ejercicio de autoevaluación diagnóstica en el que reconocerán las necesidades educativas de todos los alumnos en cada asignatura; analizarán los resultados obtenidos en evaluaciones internas y externas; y plantearán las mejoras que requieren las prácticas de enseñanza para atender tales necesidades. En esta autoevaluación diagnóstica también identificarán a los alumnos que están en riesgo de reprobación o deserción escolar, con la intención de eliminar o minimizar las barreras que limitan el acceso, la permanencia, la participación, el egreso oportuno y el aprendizaje de todos los alumnos.

El director, el tutor(s) y el colectivo docente, de manera colegiada, establecerán metas para orientar las acciones de la escuela; éstos expresarán de manera concreta el avance que se espera en los aprendizajes de los alumnos y en la mejora de las prácticas de enseñanza y aprendizaje. Las metas estarán redactadas de modo que se facilite la verificación de su cumplimiento.

Cada academia encontrará a partir de su saber y experiencia las temáticas más adecuadas para cumplir sus metas y desarrollar una planeación práctica y precisa acorde a sus necesidades y particularidades. No se trata de afiliarse a un formato o a una teoría, ni hacer de la planeación una rutina o imposición administrativa.

La planeación del trabajo de las academias se enfoca en la labor en las aulas. Se trata de asegurar que cada profesor desarrolle con claridad su programa de estudio. Es decir, que sepa, con base en el Plan de Estudios, programas, libros de texto y materiales educativos a su disposición -tanto los impresos como los electrónicos- qué es lo que sus alumnos deben aprender en un periodo determinado a partir de su trabajo didáctico y cuáles son los recursos disponibles para que el estudio resulte significativo y motivante.

Este ámbito de la planeación no debe ser rutinario, por el contrario, debe ser pertinente, útil y viable en el que se incluyan las asignaturas del Plan de Estudios.

En función del tipo de academia que se establezca, el director y/o supervisor debe cuidar que la planeación de estos ámbitos se cumpla. Cumplirlo implica contar con los ambientes escolares idóneos para que los alumnos logren los aprendizajes previstos para cada semestre y, en caso de que tengan dificultades, tomar a tiempo, las medidas necesarias para remediarlo. Lograr los aprendizajes significa que los estudiantes sepan usarlos al resolver problemas o situaciones en su vida diaria y escolar.

Seguimiento

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Las actividades planeadas y los acuerdos que establezcan las academias deben verificarse cuidadosa y periódicamente hasta alcanzar sus metas. La revisión periódica de los avances permitirá prever necesidades, cambios o demandas de apoyo que tal vez no se contemplaron en el plan original. Las academias deberán prever la construcción o la adaptación de instrumentos que permitan hacer del seguimiento una actividad posible y útil. Disponer, por ejemplo, de rúbricas o listas de cotejo que hagan posible un seguimiento rápido y veraz de acuerdos.

EvaluaciónLas academias promoverán la autoevaluación de la escuela como el medio más adecuado para que sus integrantes definan sus retos a superar y sus fortalezas, su punto de partida para mejorar y sus metas para transformar el ambiente escolar, el aprovechamiento del uso del tiempo y la implementación o eliminación de ciertas rutinas. Por ejemplo, Si la academia considera necesario, podrá aplicar instrumentos propios de evaluación del aprendizaje en distintos momentos del ciclo escolar que permitan tomar decisiones efectivas y oportunas, basadas en el Modelo de Evaluación del BGE (MOEVA).Los resultados de estas evaluaciones serán la materia prima de las conversaciones entre el colectivo docente. De ellas se desprenderán decisiones para mejorar. Asimismo, la academia debe hacer de la autoevaluación su propia herramienta de mejora, revisa su proceder, lo acertado de su planeación en sus temáticas de trabajo, comprueba la efectividad de las estrategias elegidas, y en ese camino va aprendiendo acerca de cómo alcanzar de manera más eficiente las metas propuestas al utilizar una base de criterios que la misma academia defina anticipadamente, basados en la información disponible y la planeación establecida.Las academias deben hacer uso pertinente de la información proveniente de las evaluaciones nacionales y de las internacionales.

RetroalimentaciónLa trascendencia del trabajo de las academias se encuentra en el análisis de los hallazgos de las evaluaciones, los resultados obtenidos de los aprendizajes de los estudiantes que deben ser devueltos de manera oportuna al colectivo docente, y son la materia para el cambio y la innovación. Sobre ellos hay que indagar, debatir y concluir con acciones y nuevas tareas. Si no se conoce la situación académica del plantel escolar no habrá manera de cambiarla ni de avanzar.

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Reglamento del Colectivo Transdisciplinario

CAPÍTULO 1.- Integración de los Colectivos Transdisciplinarios

Articulo 1. De la operación de los Colectivos Transdisciplinarios.Para la operación de los colectivos transdisciplinarios en el BGE se requiere que los docentes conozcan el Plan y los Programas de Estudios y el dominio de las asignaturas que imparta; por ello el trabajo colegiado podrá organizarse en colectivos que integren las asignaturas de uno o varios semestres por medio de proyectos formativos vinculados de manera holística. En función del trabajo de las academias, se considera que la participación directa del responsable del plantel (Director) es de suma importancia para el acompañamiento, apoyo y funcionamiento de los colectivos, los cuales se integrarán de la siguiente forma:

En función de las características de cada plantel se establecen tres escenarios posibles:

a) Escuelas donde el número de horas es menor a las requeridas.b) Escuelas donde el número de horas es igual al número de horas

requeridas c) Escuelas donde el número de horas es mayor al número de horas

requeridas. Con base en el escenario existente en el plantel se podrán organizar el número

de Colectivos Transdisciplinarios, para el escenario a) un mínimo de un proyecto formativo, para el escenario b) un mínimo de dos proyectos formativos y para el escenario c) un mínimo de tres proyectos.

Cada colectivo se constituye por dos o más docentes adscritos al plantel. Para su operación los integrantes del colectivo nombrarán un responsable y un

secretario. El primero asumirá la coordinación del grupo de trabajo y el segundo será responsable del seguimiento y la organización operativa.

Los nombramientos de responsable del colectivo y secretario deberán ser rotativos, siempre por consenso del grupo de trabajo y con conocimiento del responsable del plantel (director).

Los responsables de los colectivos transdisciplinarios deben ser profesores líderes por área de conocimiento, capaces de impulsar y dirigir el trabajo colegiado que permitirá dar organización y armonía a las tareas que requiere el enfoque de competencias y centrado en el aprendizaje.

Por la naturaleza de la didáctica por proyectos, los Colectivos Transdisciplinarios sesionarán periódicamente, de acuerdo a las necesidades

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propias de cada plantel. El responsable de cada colectivo en consenso con los miembros, establecerá el calendario y la agenda de reuniones ordinarias al inicio de cada semestre de acuerdo al calendario de las academias emitido por la Subsecretaría de Educación Media Superior, con el propósito de planear el trabajo a desarrollar y evaluar los logros alcanzados.

El responsable de cada colectivo Transdisciplinario propondrá la distribución de las funciones indispensables para el funcionamiento del grupo de trabajo a los integrantes y se acordarán de manera consensuada.

Artículo 2. De la definición de los proyectos Transdisciplinarios.Los proyectos Transdisciplinarios se decidirán en función de los siguientes factores:

La problemática existente en la escuela que impacte a los estudiantes. El contexto en el que se encuentra el plantel. Los recursos disponibles para su realización.

Por lo anterior, la definición de los proyectos a realizar será responsabilidad del director y los docentes que son los directamente relacionados tanto con los estudiantes, como con los padres de familia y la comunidad; y por lo tanto conocen los elementos citados anteriormente.Para la definición de los proyectos, los colectivos se apoyará en el diagnóstico del plantel, el Programa Anual de Trabajo y la planeación de las academias, cada colegiado podrá definir las propuestas que se ajusten a su situación particular, así como el proyecto formativo a desarrollar, procurando darle a cada proyecto identidad propia y evitar implementar proyectos no acordes con la realidad del plantel.

Capítulo 2.- Funciones del Colectivo Transdisciplinario

Artículo 3. De las etapas del Proyecto Transdisciplinario.Corresponde a los Colectivos Transdisciplinarios, la planeación, realización y evaluación de los proyectos formativos en el plantel.Para el desarrollo de cada proyecto las actividades de los colectivos se realizarán en las siguientes etapas:

1. Diagnóstico de necesidades. A través de encuestas, guías de observación, entrevistas, etc., los docentes y alumnos obtendrán un listado de los problemas más relevantes tanto de la escuela como de la comunidad que impactan a los estudiantes del bachillerato.

2. Planeación. Una vez identificados los problemas existentes se realizará el análisis de cada uno de ellos, para decidir cuál o cuáles se abordarán en el proyecto formativo y la duración del proyecto, misma que puede ser desde un semestre hasta varios ciclos escolares dependiendo de la extensión y profundidad o impacto de la problemática abordada. En esta etapa se

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establecen las competencias a desarrollar y resultados de aprendizaje esperados; estos deben estar acordes con los programas de las asignaturas vinculadas al proyecto. A continuación se diseñan las actividades a realizar, mismas que involucran los horizontes de búsqueda establecidos en los programas y el cronograma. Las actividades deberán complementarse con información relativa a las evidencias y la evaluación de las mismas, los recursos necesarios y el responsable de cada una. Se presenta el proyecto para su autorización y difusión

3. Implementación. Se realizan cada una de las actividades programadas, la evaluación correspondiente a cada una y en caso de imprevistos que impidan su realización, estos se registran.

4. Evaluación. Ésta se realizará en relación a: Las actividades programadas. Cada actividad se evaluará con la

ponderación acordada entre maestros y estudiantes de cada asignatura involucrada.

El proyecto. En las reuniones mensuales del colectivo y/o de academia, se sociabilizará y valorará el avance del proyecto en relación a las actividades programadas y las actividades realizadas. Al finalizar el semestre se realizará la evaluación sumativa.

5. Difusión. Al finalizar cada semestre se socializarán los resultados del trabajo desarrollado en el proyecto durante éste periodo a través de publicaciones en revistas, boletines, reuniones, periódicos murales y otro tipo de medios de difusión.

Artículo 4. De las tareas del colectivo transdisciplinario.Es necesario que cada colectivo transdisciplinario desarrolle las siguientes tareas:

Elaborar y presentar el plan del proyecto y agenda de trabajo para cada ciclo escolar o semestre que incluya su proyecto formativo de manera transdisciplinar.

Elaborar actas de las reuniones y los acuerdos logrados, firmadas de común acuerdo por todos los participantes.

Informar periódicamente a la instancia inmediata superior los resultados o avances del colectivo transdisciplinario

Mantener la asistencia puntual y participativa en las reuniones convocadas. Establecer los principios para el desarrollo del trabajo colegiado, que permita

la generación de ambientes propicios para el aprendizaje colaborativo.

Los Colectivos Transdisciplinarios permiten promover el aprendizaje y la formación integral de los estudiantes. Para cumplir con su propósito se favorecerá el desarrollo de las habilidades intelectuales de los alumnos, sus estilos de aprendizaje, los valores

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y en general las competencias establecidas en el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato, todo ello sumado a un alto grado de acuerdo entre los profesores y los estudiantes acerca de lo que pueden aprender; aunado a un contexto social favorable. El proyecto transdisciplinario implica que el trabajo se planifique conjuntamente, las decisiones sean compartidas y las relaciones interpersonales sean característicamente de cordialidad y de respeto. Por ende, la comunicación dentro de la estructura académica entre directivos y docentes debe ser bidireccional y efectiva, con el fin de combatir el trabajo aislado y acceder a una situación en la que los docentes constituyan colegiados para desarrollar sus tareas de la manera más productiva.

CAPÍTULO 3.- De las Funciones de la Supervisión Escolar

Artículo 5. Del apoyo de las supervisiones escolares.La supervisión escolar realizará acciones para apoyar y revisar el desempeño de los Colectivos Transdisciplinarios, bajo los mismos lineamientos establecidos en las academias. Al final del semestre rendirá un informe al respecto a la Dirección General Académica.

Artículo 6. De la difusión de los proyectos transdisciplinarios.La supervisión escolar promoverá la realización de encuentros de zona o regiones escolares en los que se den a conocer los resultados de los proyectos realizados por los Colectivos Transdisciplinarios escolares, por lo menos una vez cada semestre, en los que al mismo tiempo, los docentes y estudiantes intercambien experiencias educativas.

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Bibliografía

SEP-Puebla. Supervisión escolar 017. Reglamento de Academias de Zona Escolar.

SEP-Puebla. Supervisión escolar 030. Reglas internas de operación del consejo técnico en

la educación media superior de la supervisión escolar 030 .

SEP-Federal. Lineamientos para organización y funcionamiento de los consejos técnicos

escolares, Educación Básica.

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

Page 21: Lineamientos Para La Operatividad de Los Cuerpos Colegiados

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Supervisión Escolar de BachilleratosZona ____ (Municipio)

BACHILLERATO GENERAL OFICIAL “PROFR. PORFIRIO O. MORALES”CLAVE C.T.: 21EBH0053D

ACTA DE SESIÓN DE ACADEMIA N° _____

ACADEMIA DE: _________________________________

I.- Lugar de realización: _______________________

II.- FECHA DE REUNIÓN: Hora: _____ Día ___ Mes:_____ Año: 20__

III.- TEMAS TRATADOS:a)b)c)

IV.- ACUERDOS:a)b)c)

V.- COMPROMISOS O TAREAS PARA LA PRÓXIMA REUNIÓNa)b)c)

INTEGRANTES DE LA ACADEMIA PRESIDENTE SECRETARIO

_________________________ __ ________________________________NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

INTEGRANTES:NOMBRE DEL PROFESOR ASIGNATURA FIRMA

________________________ ________________________ _________________ ________________________ ________________________ _________________