lineamientos para la gestion financiera de la obra publica

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PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 143 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2009. GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA OBRA PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS OBRAS Y ACCIONES SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO CON RECURSOS DEL CAPÍTULO 6000 "INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA" Artículo 1. El Capítulo 6000 "Infraestructura para el Desarrollo, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma" se encuentra incluido en el Gasto de Capital y comprenderá aquellas erogaciones que contribuyan a ampliar la infraestructura social y productiva, así como incrementar y preservar el patrimonio público del Estado de Veracruz, además de contribuir con acciones para mejorar las condiciones de vida de su población. Considera los recursos necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar, demoler y equipar bienes inmuebles, así como para la supervisión, los estudios y proyectos ejecutivos relacionados con las obras y acciones. También incluye la inversión en capital social indirecto, que es el conjunto de acciones tendientes a incrementar, modificar y mejorar la productividad social, individual y de grupos a través de obras y acciones de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, además de aquellas destinadas a la asistencia social y el combate a la pobreza. Artículo 2. Los presentes Lineamientos son aplicables a las Unidades Presupuestales de la Administración Pública del Estado, entendiéndose éstas como las Dependencias Centralizadas y Entidades Paraestatales que tienen asignación financiera del Capítulo 6000 en el Presupuesto de Egresos del Estado.

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LINEAMIENTOS PARA LA GESTION FINANCIERA DE LA OBRA PUBLICA

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  • PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NM. EXT. 143 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2009.

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARA DE FINANZAS Y PLANEACIN

    LINEAMIENTOS PARA LA GESTIN FINANCIERA DE LA OBRA PBLICA

    CAPTULO PRIMERO

    DE LAS OBRAS Y ACCIONES SUSCEPTIBLES DE

    FINANCIAMIENTO CON RECURSOS DEL CAPTULO 6000 "INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO,

    OBRA PBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA"

    Artculo 1. El Captulo 6000 "Infraestructura para el Desarrollo, Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma" se encuentra incluido en el Gasto de Capital y comprender aquellas erogaciones que contribuyan a ampliar la infraestructura social y productiva, as como incrementar y preservar el patrimonio pblico del Estado de Veracruz, adems de contribuir con acciones para mejorar las condiciones de vida de su poblacin. Considera los recursos necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar, demoler y equipar bienes inmuebles, as como para la supervisin, los estudios y proyectos ejecutivos relacionados con las obras y acciones. Tambin incluye la inversin en capital social indirecto, que es el conjunto de acciones tendientes a incrementar, modificar y mejorar la productividad social, individual y de grupos a travs de obras y acciones de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, adems de aquellas destinadas a la asistencia social y el combate a la pobreza. Artculo 2. Los presentes Lineamientos son aplicables a las Unidades Presupuestales de la Administracin Pblica del Estado, entendindose stas como las Dependencias Centralizadas y Entidades Paraestatales que tienen asignacin financiera del Captulo 6000 en el Presupuesto de Egresos del Estado.

  • Artculo 3. Las Unidades Presupuestales sern responsables de la administracin, ejercicio y aplicacin de los recursos estatales, federales, municipales y otros de que dispongan para la formulacin y realizacin de los programas a su cargo atendiendo la normatividad aplicable. Las Unidades Presupuestales slo podrn formalizar Convenios y Acuerdos de coparticipacin ante las instancias Federales, Municipales y los Sectores Social o Privado, cuando cuenten con los recursos necesarios para cubrir la aportacin estatal dentro de su presupuesto autorizado. Debern abstenerse de formalizar y modificar contratos y convenios, cuando dicha modificacin genere una erogacin mayor y no se cuente con la disponibilidad presupuestal requerida para cubrir dicho compromiso. Artculo 4. Para los efectos de estos Lineamientos se considera obra pblica todo lo regulado por las disposiciones legales aplicables, como son: la Ley de Obras Pblicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Lineamientos de Ejercicio de Recursos Pblicos Federales y Estatales, entre otros. Artculo 5. Para los efectos de estos Lineamientos quedan comprendidas como acciones relacionadas con la obra pblica, aquellos servicios que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica, as como los relativos a las investigaciones, asesoras y consultoras especializadas, la supervisin de la ejecucin de las obras y de los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Fundamentalmente se consideran como servicios relacionados con la obra pblica los siguientes: I. La planeacin, anteproyecto y diseo de ingeniera civil, industrial y electromecnica. II. La planeacin, anteproyecto y diseos arquitectnicos y artsticos. III. Los estudios tcnicos de: agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa, mecnica de suelos, topografa, geologa, geotecnia, geofsica, geotermia, oceanografa, meteorologa, aerofotogrametra, medio ambiente, ecologa y de ingeniera de trnsito. IV. Los estudios de: planeacin, liberacin de derechos de va, evaluacin socioeconmica, factibilidad tcnico-econmica, impacto ambiental, adaptacin, finanzas, desarrollo y restitucin de la eficiencia de las instalaciones, y reordenamiento urbano y territorial.

  • V. Los trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra e instalaciones, laboratorio de anlisis y control de calidad de materiales destinados a obra pblica, laboratorio de mecnica de suelos y de resistencia de materiales y radiografas industriales, preparacin de especificaciones de construccin, presupuesto base o la elaboracin de cualquier otro documento para la licitacin de obra pblica. VI. Los trabajos de organizacin, informtica y sistemas de control de obra pblica. VII. Los dictmenes, peritajes y avalos de obras pblicas; VIII. El equipamiento en infraestructura. Tambin se consideran como acciones las establecidas en el tercer prrafo del Artculo 1 de estos Lineamientos. Artculo 6. Los contratistas que realicen o vayan a realizar la prestacin de servicios sealados en el Artculo 5 de estos lineamientos, estarn impedidos de participar directa o indirectamente en la adjudicacin del contrato de obra en cualquiera de sus modalidades.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN ANUAL

    Artculo 7. Las Unidades Presupuestales, en congruencia con lo dispuesto en la legislacin vigente y en particular en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Cdigo Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sern responsables de la planeacin, programacin, presupuestacin, ejercicio, comprobacin del gasto, contabilidad, control y evaluacin de los recursos estatales y federales de que dispongan para la realizacin de los programas de obras y acciones a su cargo. Artculo 8. Para el registro programtico-presupuestal de la inversin pblica, las Unidades Presupuestales elaborarn su Programa Operativo Anual de Obras y Acciones, utilizando el formato denominado OED-POA "Programa Operativo Anual de Obras y Acciones". Artculo 9. Los registros programtico-presupuestales de las obras y acciones debern corresponder a las atribuciones de ejecucin de cada Unidad Presupuestal de acuerdo al mbito de su competencia, ya sea por administracin directa o por contrato. Artculo 10. En la planeacin, programacin y presupuestacin de las obras y acciones se debern prever los impactos econmicos, sociales y ecolgicos que se

  • originen con su ejecucin y; de realizarse cerca o dentro de un centro de poblacin, las mismas debern ser acordes con los planes de desarrollo urbano autorizados por la autoridad competente. Las Unidades Presupuestales sern las responsables de presentar al rea correspondiente de la Secretara de Finanzas y Planeacin, la solicitud y trmite de pagos por concepto de liberacin de los derechos de va y las afectaciones de predios o terrenos particulares, para que esa rea realice la debida programacin y presupuestacin en el Captulo 5000 "Adquisicin de Inmuebles". Artculo 11. El Programa Operativo Anual de Obras y Acciones del Captulo 6000 "Infraestructura para el Desarrollo, Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma", se integrar considerando: I. Los objetivos, planes, programas y metas de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales establecidos en el Plan Veracruzano de Desarrollo. II. Las fuentes de financiamiento propuestas y su elegibilidad, as como los requisitos a cubrir oportunamente de los fondos para cada obra o accin. III. La prioridad de las obras o acciones que resulte de acuerdo con los estudios que las Unidades Presupuestales realicen. IV. De acuerdo con las fracciones anteriores, se debern programar las obras o acciones en el orden siguiente:

    a) La terminacin de obras y acciones en proceso.

    b) Las obras y acciones nuevas que tengan proyecto ejecutivo, se conozca su ndice de rentabilidad social y econmica, cuenten con su dictamen de impacto ambiental (segn aplique), y dispongan de todos los permisos, licencias y terrenos derechos de va liberados. c) Los Proyectos Ejecutivos Integrales (de acuerdo a lo sealado en el Artculo 12 de estos Lineamientos).

    d) Por ltimo, las obras nuevas que en el mismo ejercicio contemplen la realizacin y conclusin de los Proyectos Ejecutivos Integrales antes sealados.

    V. Datos especficos de las obras y acciones a ejecutar, tales como: el nombre de la obra o accin, su vinculacin especfica al programa, subprograma y subsubprograma; el lugar de destino de la inversin identificando municipio y

  • localidad; la situacin de la obra o accin, ya sea nueva o en proceso; la modalidad de ejecucin; la estructura financiera; el nmero de beneficiarios, los empleos generados, la meta operativa anual y la meta total. Artculo 12. En la elaboracin de su Programa Operativo Anual de Obras del ejercicio que se trate, las Unidades Presupuestales debern considerar los proyectos ejecutivos de manera integral (conformados por estudios de mecnica de suelos, de impacto ambiental, topogrfico, proyecto arquitectnico o de ingenieras, de evaluacin socioeconmica, catlogo de conceptos, presupuesto, y todo lo necesario para la adecuada ejecucin de cada obra), para lo cual todos los estudios involucrados en la consecucin de ese proyecto, debern quedar programados en un mismo nmero de registro, para la correcta identificacin del mismo, considerando la elegibilidad de su ejecucin con las fuentes de financiamiento asignadas. Artculo 13. Con el objeto de crear una cartera de Proyectos Ejecutivos Integrales acordes a los planes sectoriales de cada Unidad Presupuestal, y cuyas obras puedan ser financiadas con recursos adicionales que en determinado momento pudieran ingresar al Estado, las Unidades Presupuestales debern incluir en su Programa Operativo Anual de Obras y Acciones la programacin de proyectos adicionales, considerando para ello los criterios para su elaboracin sealados en el artculo anterior. Artculo 14. Las Unidades Presupuestales para la programacin y presupuestacin de sus obras y acciones, debern realizar una justificacin econmica o estudio de evaluacin socioeconmica de cada obra o proyecto nuevo, conforme a lo sealado a continuacin: I. La Unidad Presupuestal realizar una justificacin econmica, de todas las obras y acciones nuevas que incluya en su Programa Operativo Anual de Obras y Acciones, cuando el monto estimado de inversin sea de hasta veinte millones de pesos. II. La Unidad Presupuestal realizar la evaluacin socioeconmica a nivel perfil, de todos los nuevos proyectos de obras y acciones estimadas en un costo entre veinte y ciento cincuenta millones de pesos como costo total, sin importar que slo se programe alguna de sus etapas. III. La Unidad Presupuestal realizar la evaluacin socioeconmica a nivel de prefactibilidad, de todos los proyectos de obras y acciones nuevos en donde el resultado del estudio a nivel perfil, demuestre un valor actual neto social cercano a cero o que su costo total estimado sea superior a los ciento cincuenta millones de pesos, sin importar que slo se programe alguna de sus etapas.

  • IV. La Unidad Presupuestal realizar la evaluacin socioeconmica a nivel de factibilidad, de los proyectos de obras y acciones que hayan sido evaluados a nivel perfil o prefactibilidad y que los resultados de stas as lo indiquen. V. Las Unidades Presupuestales realizarn la evaluacin socioeconmica EX POST de aquellas obras que sean similares a las que se pretendan ejecutar en un futuro, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los beneficios esperados y de mejorar los procesos de planeacin y programacin. Para las fracciones I, II, III y IV se deber atender lo sealado en el Apndice de estos Lineamientos, relativo a la "Integracin de la Justificacin Econmica y Niveles de Profundidad de Evaluacin Socioeconmica de Proyectos de Infraestructura para el Desarrollo". Artculo 15. La Secretara de Finanzas y Planeacin slo autorizar el registro de aquellas obras y acciones que estn incluidas en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones de las Unidades Presupuestales. Artculo 16. La Secretara de Finanzas y Planeacin no ser responsable de otorgar disponibilidad presupuestal adicional de aquellas obras que las Unidades Presupuestales hayan iniciado sin contar previamente con la disponibilidad requerida. Artculo 17. En el caso de obras y acciones cuyo tiempo de ejecucin requiera dos o ms ejercicios presupuestales, deber determinarse tanto el presupuesto total, como el relativo a cada uno de los ejercicios de que se trate, as como dar cumplimiento a lo establecido en el Cdigo Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, segn sea el caso. Artculo 18. Las Unidades Presupuestales debern entregar a la Secretara de Finanzas y Planeacin, su anteproyecto de Programa Operativo Anual de Obras y Acciones del ejercicio presupuestal siguiente, a ms tardar el da 5 de octubre de cada ao, turnando copia del mismo a la Contralora General.

    CAPTULO TERCERO

    DEL REGISTRO, APROBACIN Y LIBERACIN DE RECURSOS FINANCIEROS

    Artculo 19. La Secretara de Finanzas y Planeacin, para la asignacin del presupuesto destinado a los Programas Operativos Anuales de Obras y Acciones de las Unidades Presupuestales, atender a lo siguiente: I. Al presupuesto aprobado por el H. Congreso del Estado para Gasto de Capital, en el rubro del Captulo 6000 "Infraestructura para el Desarrollo, Obras Pblicas y

  • Servicios Relacionados con la Misma"; II. A las prioridades y estrategias del Plan Veracruzano de Desarrollo; III. A las prioridades de los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales; y IV. A la eficiencia presupuestal que se obtenga con base en el monto y volumen anual histrico de obras y acciones realizadas, contra las programadas. Artculo 20. Las Unidades Presupuestales, con base en su asignacin presupuestal autorizada, presentarn a la Secretara de Finanzas y Planeacin, su Programa Operativo Anual de Obras y Acciones ajustado, tanto en forma impresa como en medios magnticos, a ms tardar el 20 de enero de cada ao, turnando copia del mismo a la Contralora General. Artculo 21. Las Unidades Presupuestales con la finalidad de optimizar sus recursos autorizados, se abstendrn de solicitar ampliaciones presupuestales si an cuentan con disponibilidad de recursos no comprometidos. Artculo 22. Las Unidades Presupuestales debern reportar la estructura financiera de cada obra y accin, indicando su fuente de financiamiento y remitirn a la Secretara de Finanzas y Planeacin copia de los acuerdos, convenios y/o recibos de depsito en la Tesorera de la Secretara que indiquen los montos de aportacin de los recursos ajenos al Presupuesto de Egresos del Estado. Artculo 23. Las Unidades Presupuestales debern iniciar los procesos de licitacin o adjudicacin de obras o acciones por contrato y la ejecucin de obras o acciones por administracin directa incluidas en su Programa Operativo Anual de Obras y Acciones Ajustado, a partir del momento que cuenten con su asignacin presupuestal autorizada, notificada por la Secretara de Finanzas y Planeacin y cuenten con el proyecto ejecutivo completo, los estudios de impacto ambiental segn aplique, los permisos necesarios y las liberaciones de derechos de va y afectaciones correspondientes, as como la anuencia de la Contralora en los casos que corresponda. Artculo 24. Para la aprobacin de la disponibilidad presupuestal de las obras y acciones incluidas en los Programas Operativos Anuales de Obras y Acciones Ajustados, las Unidades Presupuestales debern presentar original y copia por cada obra o accin, la Cdula Tcnica Programtica (formato OED-PROG), documento que deber estar firmado invariablemente por el Titular de la Unidad Presupuestal, por el Titular del rea Administrativa y por el Titular Operativo. Aunado a esto, se requiere presentar copia de la siguiente documentacin: Para obras por contrato:

  • I. Contrato de obra (o Acta del Subcomit de Adquisiciones y Obras Pblicas en donde se aprueba la empresa y monto a contratar), II. Presupuesto de obra, III. Copia de fianzas (si al momento ya se cuenta con ellas), y IV. Programa de ejecucin. Para obras por administracin directa: I. Acuerdo de Ejecucin de Obra por Administracin Directa, II. Presupuestos (de generalidades de la inversin as como el de Costo Directo), III. Nmeros generadores, y IV. Programa de ejecucin. Adicionalmente a lo solicitado con anterioridad, las unidades presupuestales debern anexar en su caso, copia de los documentos (convenios, acuerdos, anexos de ejecucin, padrones de beneficiarios, etc.) que fundamenten el origen y solicitud de los recursos a aplicar. Artculo 25. Corresponde a la Secretara de Finanzas y Planeacin aprobar la disponibilidad presupuestal de las obras y acciones incluidas en el Programa Operativo Anual de Obras y Acciones Ajustado de las Unidades Presupuestales, previa verificacin al cumplimiento con el Artculo 24 de estos Lineamientos. Artculo 26. Las Unidades Presupuestales sern responsables de las condiciones y legalidad de las adjudicaciones, de los contratos y fianzas, as como de los acuerdos de ejecucin de obras por Administracin Directa emitidos por los Titulares de las Ejecutoras, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, metas y fechas pactadas y del cumplimiento de los compromisos asumidos, como de su realizacin en apego a la normatividad. Artculo 27. Las modificaciones de datos excepto estructura financiera, que presente cada Cdula Tcnica Programtica con respecto al Programa Operativo Anual de Obras y Acciones, previo anlisis de esta Secretara, implicar actualizaciones inmediatas a los registros en el Sistema Integral de Administracin Financiera del Estado de Veracruz(SIAFEV) de la Secretara de Finanzas y Planeacin.

  • Artculo 28. Las solicitudes de modificacin al Programa Operativo Anual de Obras y Acciones correspondientes a transferencias programtico-presupuestales, cancelaciones y cambios de metas programadas, debern igualar los montos que reducen y amplan, a travs del formato OED-TRANSFER, y procedern conforme a lo siguiente: I. Slo se aceptarn las transferencias entre obras y/o acciones de una misma fuente de financiamiento, siempre y cuando se d cumplimiento de la normatividad especfica aplicable a cada una de ellas. II. No se aceptarn varias transferencias a la vez sobre una misma obra, por lo que debern llevar un orden predeterminado, de tal forma que slo proceder otra transferencia cuando se hayan efectuado los movimientos de la transferencia previa. III. Para obras y acciones sin avances fsicos y financieros:

    a) Cuando la reduccin de la inversin estatal sea consecuencia de la disminucin de metas programadas, o por modificacin de la estructura financiera.

    b) Cuando se haya celebrado la firma del contrato o del acuerdo de ejecucin por administracin directa, nicamente por la diferencia del monto contratado o administrado directamente contra lo programado originalmente en su Programa Operativo Anual.

    c) Cuando se cancele el monto registrado para destinarlo a otra obra o accin.

    IV. En obras y acciones con avance financiero y sin avance fsico, en donde:

    a) Para el caso de cancelacin, la reduccin de la inversin proceder hasta que la Unidad Presupuestal realice el reintegro de los recursos liberados.

    b) Se hayan tramitado anticipos de obras o acciones por administracin directa y se requiera reducir el monto de la inversin autorizada, la Unidad Presupuestal primero deber reintegrar el recurso correspondiente a la diferencia porcentual del anticipo respecto de la modificacin solicitada.

    V. Para obras con avances fsicos y financieros, cuando la reduccin de la inversin estatal sea consecuencia de la disminucin de metas programadas o por modificacin de la estructura financiera y slo proceder por la diferencia entre el monto presupuestado y un monto menor contratado.

  • VI. En los casos de ampliacin o reduccin de obras por contrato, debern presentar la justificacin avalada por el titular operativo; asimismo, debern ajustar simultneamente y en la misma proporcin, los importes de los gastos de supervisin de las mismas. VII. Cuando se reduzcan los montos de obras que ya cuentan con disponibilidad presupuestal, debern anexar al formato OED-TRANSFER los expedientes tcnicos modificados de dichas obras, ajustados de acuerdo al monto de la transferencia. La Secretara de Finanzas y Planeacin no recibir simultneamente los expedientes tcnicos de las obras y acciones que se pretendan dar de alta con dicha transferencia. Artculo 29. Las Unidades Presupuestales debern tramitar ante la Secretara de Finanzas y Planeacin, sus transferencias programtico-presupuestales, as como las cancelaciones y cambios de metas programadas en la fecha que al respecto sta de a conocer. Artculo 30. Para las obras contratadas slo proceder la modificacin programtico-presupuestal si se presenta a la Secretara de Finanzas y Planeacin el Convenio de Modificacin correspondiente al contrato original, donde se establezcan las condiciones que se pretenden modificar, especialmente el nuevo presupuesto y el nuevo porcentaje de amortizacin de anticipo aceptado por el contratista, as como la reprogramacin de la obra. Artculo 31. Las transferencias de recursos no sern aceptadas por la Secretara de Finanzas y Planeacin, cuando se pretendan cubrir adeudos de obras y acciones de ejercicios anteriores que no hubieran sido refrendadas en el ejercicio correspondiente. Artculo 32. Es responsabilidad de las Unidades Presupuestales la solicitud de aprobacin de disponibilidad presupuestal de aquellas obras y acciones cuyo periodo de contratacin haya sido rebasado al momento de presentarse a esta Secretara, as como tambin las solicitudes para modificaciones programticas que se encuentren en el mismo supuesto. Para ambos casos debern anexar la justificacin correspondiente que ampare dichos trmites. Para los trmites de modificaciones programticas, la Unidad Presupuestal deber notificar a la Secretara de Finanzas y Planeacin, la ampliacin de tiempo de ejecucin autorizado al contratista, anexando para ello la Cdula Tcnica Programtica (formato OED-PROG), as como el soporte documental de dicha ampliacin, para efecto de modificar la fecha de terminacin aprobada en el SIAFEV, ya que de lo contrario no procedern los trmites de liberacin de recursos.

  • Artculo 33. La Secretara de Finanzas y Planeacin, de acuerdo con los expedientes tcnicos simplificados aprobados y la disponibilidad presupuestal de la partida destinada a Infraestructura para el Desarrollo, liberar los recursos conforme a los anticipos autorizados y/o contratados, as como a las estimaciones y/o relaciones de gastos de trabajos ejecutados. Para el caso de los anticipos de contratos, se anexar al trmite de pago una copia de las fianzas correspondientes. Artculo 34. Para la tramitacin de recursos financieros de las obras y acciones incluidas en los Programas Operativos Anuales, las Unidades Presupuestales debern solicitar a la Secretara de Finanzas y Planeacin la liberacin de los mismos, presentando en original y 4 copias las CUENTAS POR LIQUIDAR correspondientes para su registro (OED-CL), la que deber estar firmada invariablemente por el Titular de la Unidad Presupuestal y el Titular Administrativo. Por ningn motivo se aceptarn si presentan borraduras, tachaduras o enmendaduras. Las Unidades Presupuestales anexarn a la CUENTA POR LIQUIDAR, la siguiente documentacin: I. El REPORTE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL (formato OED-TEC). Para el caso de los trmites de anticipo, este formato no es aplicable. II. REPORTE FOTOGRFICO (en original) DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS (formato OED-FOT). Para el caso de los trmites de anticipo, este formato no es aplicable. III. Copias legibles de: factura, estimaciones, dictamen del residente, relaciones de gasto (conforme a la modalidad de la obra o accin), debidamente autorizadas por la Unidad Presupuestal. IV. Para el caso en el que las Unidades Presupuestales tramiten pagos con un periodo de antigedad superior a la establecida en la normatividad, debern anexar la solicitud en original de la peticin de su pago por parte del responsable operativo, justificando el tiempo (anotando cantidad de das) de desfase de dicho trmite. V. Para el caso en el que las Unidades Presupuestales tramiten recursos correspondientes al finiquito de obra, debern cumplir con lo siguiente: a) si la contratacin se realiz bajo la normatividad estatal, a este trmite debern anexar copia del dictamen de liberacin del finiquito por parte de la Contralora General (Artculo 45 de la Ley de Obras Pblicas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave), y b) anexar copia del Acta de Recepcin fsica de los trabajos.

  • VI. Para el caso de la liquidacin de obras por Administracin Directa, debern anexar el Acta de Entrega Recepcin o Terminacin de los trabajos, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo de Ejecucin por Administracin Directa. VII. Para el caso de trmites de pago correspondientes a finiquitos de estudios y proyectos debern anexar copia del acta de entrega recepcin, adems tratndose de estudios de costo beneficio simplificado o superiores, debern entregar a la Secretara de Finanzas y Planeacin, copia de los resultados de dichos estudios en medios magnticos, para incorporarlos al Banco Estatal de Proyectos de Inversin Evaluados del Captulo 6000. VIII. Para el trmite de pago de obras y acciones ejecutadas en ejercicios anteriores, slo proceder su trmite, si cuentan con el oficio del rgano Interno de Control en donde se haya verificado dicho adeudo. Artculo 35. El monto mximo a considerar como anticipo, tanto de obras como de acciones independientemente de su modalidad de ejecucin, no podr ser superior al 30% de su costo total, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Si alguna solicitud rebasa el monto antes sealado, deber estar debidamente justificada en el contrato, convenio u otro tipo de documento legal que respalde la solicitud, la cual deber estar firmada invariablemente por el titular de la Unidad Presupuestal. Los anticipos que se otorguen a las Unidades Presupuestales, debern amortizarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones o relacin de gastos por trabajos ejecutados. Los anticipos preferentemente debern quedar totalmente amortizados al trmino del ejercicio presupuestal de que se trate (salvo aquellas obras y acciones que su periodo de ejecucin rebase el presente ejercicio presupuestal y no se haya pactado su ejecucin por asignaciones). Artculo 36. Las Unidades Presupuestales son responsables del avance fsico de cada una de las obras a su cargo, por lo que debern mantenerlo actualizado permanentemente en el SIAFEV. Artculo 37. La Secretara de Finanzas y Planeacin entregar a las Unidades Presupuestales, en la primera semana de los meses de abril, julio, octubre y enero del ao siguiente, un INFORME TRIMESTRAL DE LOS AVANCES FSICOS Y FINANCIEROS DE CADA OBRA O ACCIN (formato OED-AVAN), el cual una vez que sea debidamente requisitado por los servidores pblicos responsables, deber remitirse a la Secretara de Finanzas y Planeacin.

  • Cada Informe Trimestral adems servir a las Unidades Presupuestales como base para que realicen la captura en el sistema de informacin va Internet que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, puso a disposicin de las Entidades Federativas para el envo de la informacin del Formato nico en apego a los Artculos 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal, y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El cierre anual del ejercicio presupuestal se entregar validado a la Secretara de Finanzas y Planeacin a ms tardar el 15 de febrero del siguiente ao. Artculo 38. Es responsabilidad de las Unidades Presupuestales la solicitud de aprobacin de disponibilidad presupuestal y tramitacin de liberacin de recursos de aquellas obras y acciones cuyo periodo de contratacin o de ejecucin haya sido rebasado. Artculo 39. Las fechas lmite para la recepcin de trmites de liberacin de recursos para el pago de obras y acciones para cierre de ejercicio, ser conforme a las disposiciones emitidas para tal fin por la Secretara de Finanzas y Planeacin. Artculo 40. La Secretara de Finanzas y Planeacin, de acuerdo con sus atribuciones y con el propsito de lograr un manejo ms eficiente de los recursos del Captulo 6000, podr en cualquier momento modificar a las Unidades Presupuestales, las fuentes de financiamiento que les hayan sido asignadas para la ejecucin de las obras y acciones. Artculo 41. La documentacin original que genera el pago, deber cancelarse con el sello "OPERADO", sealando la fuente de financiamiento, adems de anotar el nmero de la CUENTA POR LIQUIDAR correspondiente y estar firmada por el Titular del rea Administrativa. Para el caso en que una obra o accin haya sido modificada su fuente de financiamiento original, sta deber contar con el sello de acuerdo al ltimo fondo. Los documentos originales quedarn en poder de la Unidad Presupuestal para su resguardo. Artculo 42. Con el objeto de eficientar el ejercicio de los recursos, las Unidades Presupuestales sern responsables de tramitar como mnimo mensualmente una estimacin y/o relacin de gastos segn aplique, por cada una de sus obras y/o acciones. Artculo 43. Los gastos indirectos para supervisin, se pagarn por cada obra contratada, en forma proporcional al avance financiero que registre la ejecucin de la misma y se calcularn sobre el costo de la obra contratada, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y representarn como mximo el 3% del costo de la obra civil financiada con recursos del Captulo 6000, con excepcin de aquellos fondos de recursos federales donde no se estipulen gastos para

  • supervisin de obras, o que su normatividad seale un porcentaje diferente al considerado en el presente artculo. El porcentaje estipulado en el prrafo anterior, deber incluir tanto la supervisin interna como la externa y los contratos de control de calidad de la obra, segn lo consideren las reas operativas de las Unidades Presupuestales. En algunas fuentes de financiamiento el porcentaje destinado para gastos indirectos, incluye la realizacin de estudios, elaboracin de proyectos, as como la supervisin y control de la obra, y est condicionada a que la ejecucin de la obra se encuentre incluida dentro de esta misma fuente, por lo que se deber atender la normatividad especfica para cada caso. Los recursos que derivan del porcentaje citado, no podrn emplearse para gastos distintos a los inherentes a la obra o accin a ejecutarse, por lo que las Unidades Administrativas cuidarn que no se empleen indebidamente. La unidad presupuestal deber tramitar el expediente de dichos gastos de supervisin al momento de presentar el expediente de la ejecucin de la obra contratada. En los casos en donde la supervisin se realiza directamente por la Unidad Presupuestal, sta elaborar a su nombre las CUENTAS POR LIQUIDAR correspondientes a los gastos de supervisin aprobados, de acuerdo a la distribucin porcentual ya establecida. Los gastos de supervisin se tramitarn y liberarn proporcionalmente al avance financiero de la obra, incluso el correspondiente a las dems aportaciones si las hubiere y cuando los convenios pactados as lo establezcan. Dichos gastos no debern incluir el pago del equipamiento que se seala a continuacin: adquisicin de equipo automotriz y de transporte, equipo de investigacin, equipo de comunicaciones, equipo de cmputo, equipo de oficina, equipo audiovisual y videogrfico. La Contralora General podr verificar en cualquier momento el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artculo. Artculo 44. En las obras o acciones por administracin directa, los gastos correspondientes a la administracin de campo de las mismas o su similar en operacin, se calcularn considerando como base el costo directo de la obra o accin y representarn como mximo el 10% de dicho importe. Estos gastos se tramitarn y liberarn en forma proporcional al avance que registren las obras y acciones y no debern incluir ningn tipo de equipamiento como el sealado a continuacin: adquisicin de equipo automotriz y de transporte, equipo de investigacin, equipo de comunicaciones, equipo de cmputo, equipo topogrfico,

  • equipo de oficina, equipo audiovisual y videogrfico, as como plantilla de personal de oficinas centrales de la Unidad Presupuestal. Los recursos que derivan de este 10%, no podrn emplearse para gastos distintos a los inherentes a la obra o accin a ejecutarse, por lo que las Unidades Administrativas cuidarn que no se empleen indebidamente. La Contralora General podr verificar en cualquier momento el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior. Artculo 45. En las acciones que realicen las Unidades Presupuestales por Administracin Directa, particularmente las relativas a estudios, proyectos y programas, se entiende que las realizan bajo esa modalidad por poseer capacidad tcnica y los elementos necesarios para tal efecto, por lo que no debern subcontratar los trabajos ni incluirse pagos adicionales para recursos humanos, adquisicin de equipo automotriz y de transporte, equipo de investigacin, equipo de comunicaciones, equipo de cmputo, equipo topogrfico, equipo de oficina, equipo audiovisual y videogrfico. Artculo 46. Las Unidades Presupuestales son las responsables de cumplir con las metas operativas registradas en su expediente tcnico simplificado aprobado en cualquiera de sus modalidades. Artculo 47. El Registro en el Padrn de Contratistas del Gobierno del Estado, bajo la coordinacin de la Secretara de Finanzas y Planeacin, es un requisito indispensable para poder realizar la liberacin de recursos, tanto federales como estatales. La Unidad Presupuestal ser responsable de confirmar la vigencia del Registro en el Padrn de Contratistas del Gobierno del Estado, antes de proceder a la contratacin de obras y acciones.

    CAPTULO CUARTO

    DE LAS GARANTAS QUE DEBEN OTORGARSE A FAVOR DE LA SECRETARA DE FINANZAS

    Y PLANEACIN Artculo 48. Las Unidades Presupuestales debern solicitar a las personas fsicas o morales con quienes contraten, que otorguen las garantas que establece la Ley de Obras Pblicas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, segn aplique. Artculo 49. Para efecto del artculo anterior las Unidades presupuestales debern dar cumplimiento a lo sealado en los artculos correspondientes a las garantas

  • que deben presentar los contratistas, sealados en los "Lineamientos Generales y Especficos de Disciplina, Control y Austeridad Eficaz," que se encuentren vigentes.

    CAPTULO QUINTO

    DEL ARCHIVO TCNICO Y CONTABLE DE LA OBRA PBLICA

    Artculo 50. El Archivo Tcnico y Contable de la Obra Pblica es nico y se integra con documentacin original e informacin complementaria debidamente firmada y validada, que resguardarn las Unidades Presupuestales, conforme a lo siguiente: I. El proyecto ejecutivo integral de la obra pblica. II. La convocatoria y bases de licitacin; III. La documentacin derivada del proceso de licitacin; IV. El presupuesto de obra y detalle de conceptos; V. El contrato de obra pblica o acuerdo de ejecucin por administracin directa; VI. El expediente tcnico simplificado, integrado con copia de los formatos autorizados para la gestin financiera de la obra pblica; VII. Las fianzas; VIII. La bitcora de obra; IX. Las estimaciones de obra, nmeros generadores y reporte fotogrfico; X. El finiquito y dictamen del finiquito emitido por la Contralora General segn aplique; XI. El acta de entrega-recepcin de obra pblica; XII. Los convenios, permisos y licencias relacionados con la obra pblica; XIII. La informacin generada por los sistemas de contabilidad; XIV. Los libros de contabilidad y registro contables, cuando sean especficos para cada proyecto;

  • XV. Los documentos contables y de afectacin contable, comprobatorios y justificatorios de ingreso y gasto pblico de los proyectos, as como las autorizaciones emitidas de la Secretara de Finanzas y Planeacin; XVI. Los catlogos de cuentas, instructivos de manejo de cuentas, guas de contabilidad y cualquier otro instructivo de carcter contable, relacionado con el Captulo 6000 "Infraestructura para el Desarrollo, Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma". XVII. Los diseos, diagramas, manuales y cualquier otra informacin para operar el sistema electrnico de contabilidad; XVIII. Los informes de registros de avances fsicos y financieros y de cierre de ejercicio; XIX. La informacin digitalizada; y XX. Copias de documentos contables, tales como los pagos de contribuciones y los depsitos bancarios, as como los documentos emitidos por la Unidad Presupuestal en los que se tenga que entregar el original, como es el caso de facturas y avisos de cargo o dbito. XXI. Los Manuales de Operacin y Mantenimiento de las obras, segn aplique. La documentacin anteriormente descrita es enunciativa ms no limitativa. Artculo 51. Las Unidades Presupuestales debern organizar la documentacin e informacin a que se refiere el artculo anterior en sus centros contables y en sus unidades centrales de archivo correspondientes, en los trminos de la Ley de Documentos Administrativos e Histricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. Artculo 52. El tiempo de guarda y custodia de los documentos que integran el Archivo Tcnico y Contable de la Obra Pblica, as como aqulla que sirva de base para el fincamiento de responsabilidades o procesos judiciales, ser el que se determine en la legislacin vigente. Artculo 53. Transcurrido el tiempo de guarda y custodia se deber solicitar al Archivo General del Estado, dependiente de la Secretara de Gobierno, la autorizacin para la destruccin de la documentacin tcnica y contable de la obra pblica o para su conservacin definitiva si se tratara de documentos histricos. Artculo 54. Las relaciones o inventarios de baja de documentacin e informacin, autorizados por el Archivo General del Estado, dependiente de la

  • Secretara de Gobierno, debern conservarse por un plazo de seis aos, contados a partir de la fecha en que se haya destruido la mencionada documentacin e informacin.

    CAPTULO SEXTO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artculo 55. Los formatos que se encuentran en el Apndice de estos Lineamientos, as como los niveles de profundidad para realizar la evaluacin socioeconmica de los proyectos de obras y acciones, son los autorizados para efectuar la gestin financiera de la obra pblica. Artculo 56. Cualquier omisin o infraccin a los presentes Lineamientos podr originar la suspensin inmediata de recursos a la Unidad Presupuestal. De lo anterior tomar conocimiento la Contralora General, para los efectos conducentes. Artculo 57. En la ejecucin de obras y acciones con recursos provenientes parcial o totalmente de la Federacin, se atendern las normas y Lineamientos Federales, incluso en materia de evaluacin y rendicin de cuentas, y sern aplicables estos Lineamientos en lo que no se opongan o contravengan a las disposiciones federales. Artculo 58. La inobservancia, contravencin o violacin de estos Lineamientos, originar el trmite de responsabilidad del o de los servidores pblicos involucrados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y otras disposiciones aplicables, independientemente de cualquier otro trmite que se genere por la responsabilidad civil o penal que resultara. Artculo 59. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos sern resueltas por la Secretara de Finanzas y Planeacin o por la Contralora General, segn corresponda, de acuerdo a las facultades que la legislacin les otorga.

    TRANSITORIO NICO. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor a partir del da siguiente a su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado.

    Xalapa-Enrquez, Ver., a 1 de abril de 2009

  • A P N D I C E

    INTEGRACIN DE LA JUSTIFICACIN ECONMICA Y NIVELES DE PROFUNDIDAD DE EVALUACIN

    SOCIOECONMICA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO

    a) Justificacin econmica. Consistir en una descripcin detallada del problema a resolver con la obra o accin programada, as como las razones para elegir la solucin presentada, la cual deber contener los siguientes elementos: 1. Tipo de Programa o Proyecto 2. Localizacin geogrfica donde se desarrollar el proyecto y en su caso su zona de influencia; 3. Monto total de inversin y calendario de inversiones por ao, identificando los componentes de la obra o accin o sus principales rubros; indicando el nmero, tipo y principales caractersticas de los activos que resultaran de la realizacin de la obra o accin tales como edificios, caminos, plantas productivas, redes, mobiliario y equipamiento, o servicios. Se debe presentar un listado de los componentes de la obra o accin con sus costos estimados; 4. Descripcin de la situacin actual, donde se identifique el problema que requiere ser solucionado con la obra o accin; 5. Alternativas de solucin a la problemtica, describiendo en qu consiste cada una de ellas e identificando sus ventajas y desventajas frente a las otras, no se considerar como alternativa de solucin vlida permanecer en la situacin actual; 6. Dentro de las alternativas sealadas, describir las razones por las que se eligi la solucin ms viable tcnica y econmicamente. b) Evaluacin Socioeconmica. La evaluacin socioeconmica de un proyecto de inversin en obra pblica, se puede realizar a diferentes niveles de profundidad de anlisis de acuerdo a lo siguiente: PERFIL. Evaluacin que consiste en determinar el monto de inversin, estimar los costos de operacin y mantenimiento e identificar y estimar los beneficios sociales, utilizando la informacin disponible con que cuente la dependencia o entidad, incluyendo la experiencia derivada de proyectos realizados y el criterio profesional de los evaluadores. Tambin podr utilizarse informacin histrica, as como las experiencias de otros estados, pases y gobiernos. Para este tipo de evaluacin, la informacin a utilizar, para efectos de la cuantificacin y valoracin

  • de los costos y beneficios, puede no ser muy precisa; sin embargo, debe permitir el clculo de indicadores de rentabilidad. PREFACTIBILIDAD. Evaluacin en la que se utiliza, adems de los elementos considerados en la evaluacin a nivel perfil, informacin de estudios tcnicos, cotizaciones y encuestas elaborados especialmente para llevar a cabo la evaluacin de la obra o accin programada. La informacin utilizada para este tipo de evaluacin debe ser ms detallada y precisa especialmente en lo que se refiere a la cuantificacin y valoracin de los costos y beneficios. FACTIBILIDAD. Este estudio considera el mismo procedimiento sealado en el estudio a nivel prefactibilidad, aunque hace mayor hincapi en los montos de cada uno de los conceptos y partidas del presupuesto de inversin estimado. En la integracin de los estudios antes mencionados podr tomarse como gua (segn aplique) la metodologa sealada en los "Lineamientos para la Elaboracin y Presentacin de los Anlisis Costo y Beneficio de los Programas y Proyectos de Inversin que emite la Unidad de Inversiones de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

  • INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO OED-POA

    PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

    OBJETIVO: Integrar el Programa de Inversin de las Obras y Acciones a realizar en el ejercicio correspondiente al rubro de Gasto de Capital en el Captulo 6000 de "INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO, OBRA PBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA". PERIODICIDAD: Anual. INSTRUCTIVO DE LLENADO: En cada cuadro o rengln numerado, se anotar segn corresponda: 1. Ao correspondiente al Ejercicio Presupuestal. 2. La clave y nombre de la Unidad Presupuestal responsable del Programa. 3. El total de hojas de que se compone y nmero progresivo de las mismas. 4. La clave del Programa, Subprograma y SubSubprograma a que pertenecen las obras y acciones, de acuerdo a la Apertura Programtica. 5. La clave y el nombre correspondiente al (los) municipio (s) de ubicacin de la obra y el nombre de la localidad (no se aceptarn las palabras "varios" y "cobertura estatal"). 6. El nombre completo de la obra o accin programada. 7. La clave de descripcin de la modalidad de ejecucin de la obra: ( AD ) si se realizar por Administracin y ( C ) si es por Contrato. 8. La situacin de la obra como sigue:

    1 Proceso (Concluir Financieramente) 2 Nueva. 3 Proceso (Continuar Fsica y Financieramente)

  • 9. El monto total de los recursos que se utilizarn en la obra o accin, correspondientes al ejercicio. 10. Los importes de las aportaciones correspondientes a cada fuente de financiamiento de la obra o accin. 11. El monto de los recursos de otras fuentes, que se emplearn en la obra. 12. Las metas a alcanzar durante el ao con su correspondiente unidad de medida, la cual deber estar acorde al catlogo. 13. Nmero de habitantes beneficiados con la obra o accin. 14. Observaciones. 15. El origen de los recursos de la columna de otros. 16. a) Primera fila.- Sumar los totales por columna.

    b) Segunda fila.- Anotar el total acumulado de la hoja anterior. c) Tercera fila.- Anotar el resultado de sumar 16 a) y 16 b).

    17. Nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Presupuestal. 18. Nombre, cargo y firma del Titular Administrativo. 19. La fecha de firma del Programa Operativo Anual de Obras y Acciones.

  • INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO OED-PROG CDULA TCNICA PROGRAMTICA

    OBJETIVO: Presentar la informacin relativa a la programacin tcnica y financiera de las obras y acciones, e integracin de los Programas Operativos Anuales sectorizados. PERIODICIDAD: Cotidiano. INSTRUCTIVO DE LLENADO: En cada cuadro o rengln numerado, se anotar segn corresponda: 1. El nombre del fondo. 2. El ao del fondo. 3. El nmero y nombre de la Unidad Presupuestal. 4. El nmero asignado, de acuerdo al anexo de registro de obras y acciones. 5. El nombre de la obra o accin sin abreviaturas. 6. El nombre del municipio donde se localiza la obra o accin. 7. La localidad donde se localiza la obra o accin. 8. El tipo de localidad: poblado urbano, rural, colonia popular o poblado indgena. 9. El da mes y ao programado para inicio de la obra y/o accin. 10. El da mes y ao programado para la terminacin de la obra y/o accin. 11. Con una (x) si se trata de obra o accin. 12. Con una (x) en su caso, si se realiza por contrato o administracin directa por la Unidad Presupuestal. 13. El sector que corresponda, de acuerdo al programa asignado conforme a la apertura programtica. 14. El programa a que corresponda la obra o accin segn la apertura programtica. 15. El subprograma a que corresponda la obra o accin segn la apertura programtica.

  • 16. El subsubprograma a que corresponda la obra o accin segn la apertura programtica. 17. La situacin actual de la obra: nueva, proceso (contina fsica y financieramente o contina financieramente segn corresponda). 18. La unidad de medida de la meta principal y su cantidad respectiva. 19. La unidad de medida y la cantidad de metas adicionales. 20. El nmero de beneficiarios. 21. La cantidad de jornales que se generen durante la construccin de la obra o accin a realizarse. 22. El nmero de empleos generados durante la ejecucin de la obra o accin. 23. El porcentaje de avance fsico al cierre del Ejercicio anterior (en el caso de obras en proceso o por etapas). 24. El porcentaje de avance fsico que se espera cubrir en el presente Ejercicio. 25. Los montos y porcentajes de los recursos que se asignan para ejecutar la obra o accin, segn su origen de financiamiento. 26. Importe acumulado liberado en ejercicios anteriores. 27. El costo total del proyecto. 28. Una breve descripcin de los conceptos de obra a ejecutar y los nmeros de obra en su caso relacionados con el mismo proyecto como complemento de recursos. 29. Las partidas o conceptos del presupuesto de obra o accin y registrar dentro del espacio de cada mes el porcentaje que corresponda a la ejecucin programada de esos trabajos, as como tambin servirn para sealar los meses de inicio y trmino de cada partida o concepto. 30. El nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Presupuestal. 31. El nombre, cargo y firma del Titular Administrativo. 32. El nombre, cargo y firma del Titular Operativo.

  • INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO OED-TEC

    REPORTE DE EJERCICIO PRESUPUESTAL OBJETIVO DE ESTE REPORTE: Realizar la comprobacin del ejercicio del gasto de inversin pblica por obra o accin, ya sea en la modalidad de administracin directa o en la modalidad de contrato. Instructivo de llenado: De acuerdo a los nmeros marcados en el formato, deber anotarse: Generalidades de la Obra o Accin: 1 El nmero de registro de la obra o accin correspondiente. 2 El nmero correspondiente de la Cuenta por Liquidar para la liberacin del recurso o donde se comprueba el gasto. 3 El nombre de la obra o accin conforme a su registro aprobado. 4 El periodo de aplicacin del recurso que se comprueba en el presente trmite (da-mes-ao) al (da-mes-ao). 5 El nmero progresivo correspondiente a este reporte por obra o accin. En caso de obra en la modalidad de Administracin Directa: 6 El nombre de la partida en donde se presenta el gasto. Ejemplo: Materiales, Mano de Obra, maquinaria y equipo u otros. 7 El importe de cada una de las partidas de acuerdo al presupuesto del expediente tcnico simplificado aprobado. As tambin, el % que representa con respecto al presupuesto total. 8 El importe acumulado del reporte del gasto anterior, por cada partida de presupuesto. As tambin, el % que representa con respecto a su partida del presupuesto total. 9 El importe del gasto del presente trmite por cada partida del presupuesto.

  • As tambin, el % que representa con respecto a su partida del presupuesto total. 10 La suma de las columnas 8 y 9 por cada partida de gasto. As tambin, el % que representa con respecto a su partida del presupuesto total. 11 La suma de todas las partidas de gasto por cada columna (columna 7, 8, 9 y 10) As tambin, el % que representa cada total con respecto al presupuesto total. NOTA: En el caso de obra o accin de refrendo, el importe total bruto de la suma de las partidas en la columna 7 debe ser el importe aprobado ms el anticipo otorgado en el o los ejercicios anteriores, esto es para que cuando se le reste la amortizacin del anticipo nos d el importe neto a cobro. En el caso de obra o accin nueva, el importe total bruto de la suma de las partidas en la columna 7 debe de ser el importe aprobado en el ejercicio. En caso de obra o accin en la modalidad de Contrato 12 Anotar el nmero de la estimacin que se reporta 13 En el caso de ser obra o accin nueva debe corresponder al importe aprobado del contrato en este nmero de registro. En el caso de ser obra o accin de refrendo, este importe debe corresponder al importe de refrendo ms el importe del anticipo otorgado en el ejercicio anterior. Esto es para que cuando se le reste la amortizacin de anticipo nos d el importe neto a cobro. 14 El importe bruto acumulado estimado hasta el trmite anterior. As tambin, el % que representa con respecto al importe aprobado del contrato en este registro. 15 El importe bruto de la estimacin que se tramita. As tambin, el % que representa con respecto al importe aprobado del contrato en este registro. 16 El importe resultante de sumar las columnas 14 y 15.

  • As tambin, el % que representa con respecto al importe aprobado del contrato en este registro. Para cualquiera de las dos modalidades se deber registrar lo siguiente: 17 El nmero de registro de la obra o accin en donde se amortiza el anticipo del presente trmite. 18 Anotar dentro del parntesis el ao en que se otorg el anticipo que se amortiza. 19 El importe total del anticipo que se otorg en el No. de registro anotado en la celda 17. As tambin, el % que representa con respecto al importe aprobado. 20 Importe acumulado hasta la amortizacin anterior. As tambin, el % que representa con respecto al importe del anticipo otorgado. 21 Importe de la amortizacin de anticipo del presente trmite. As tambin, el % que representa con respecto al importe del anticipo otorgado. 22 La suma de las columnas 20 y 21. As tambin, el % que representa con respecto al importe del anticipo otorgado. 23 El importe resultante de restarle al importe bruto ya sea de contrato o administracin el importe del anticipo otorgado. En el caso de ser una obra o accin de refrendo, este importe neto debe corresponder al importe aprobado. 24 El importe resultante de restarle al importe bruto anterior ya sea de contrato o de administracin el importe de la amortizacin anterior. As tambin, el % que representa con respecto al importe de la celda 23. 25 El importe resultante de restarle al importe bruto de esta aplicacin, ya sea de contrato o de administracin, el importe de la columna de esta amortizacin del presente trmite. As tambin, el % que representa con respecto al importe de la celda 23.

  • 26 El importe resultante de restarle el importe bruto acumulado, ya sea de contrato o de administracin, el importe de la columna de amortizacin total, o lo que es lo mismo, la suma de las celdas 24 y 25. As tambin, el % que representa con respecto al importe de la celda 23. 27 En el caso de obra, estudios y proyectos, deber anotarse el nombre de las partidas o conceptos de trabajos fsicos ejecutados. En el caso de acciones, deber anotarse el nombre del apoyo o accin ejecutada. 28 Anotar la unidad de medida con la correspondiente cantidad del concepto de trabajo ejecutado, apoyo otorgado o accin ejecutada por cada partida o concepto. 29 Cantidad acumulada del trabajo ejecutado, apoyo otorgado o accin ejecutada hasta el trmite anterior por cada partida o concepto. 30 Cantidad del trabajo ejecutado, apoyo otorgado o accin ejecutada que se comprueba en el presente trmite por cada partida o concepto. 31 Cantidad correspondiente a la suma de las celdas 29 y 30 por cada concepto. 32 Anotar el avance fsico, de la columna 29 alcanzado hasta el trmite anterior, de la columna 30 del presente trmite, y el de la columna 31 mismo que ser la suma del trmite anterior ms la del presente trmite. Este avance fsico deber corresponder al "avance fsico acumulado" que se registra en la Cuenta por Liquidar. 33 Nombre y cargo de Titular Operativo, Titular Administrativo y Titular de la Dependencia o Entidad. Anexo a este formato deber presentarse el reporte fotogrfico en donde conste la comprobacin grfica de los trabajos ejecutados en el periodo que se reporta. Dicho reporte fotogrfico deber contener como mnimo los siguientes datos: Nmero de obra. Nombre de la Obra. Nombre de la Dependencia Ejecutora y Contratista(segn sea el caso). Nmero de comprobacin o Nmero de estimacin. Periodo de los trabajos. Breve descripcin de los trabajos mostrados en la fotografa.

  • INST DO

    CORRESPONDIENTE AL REPORTE FOTOGRFICO

    BJETIVO: Mostrar el avance de las obras, con respecto al trmite de pago.

    ERIODICIDAD: Cotidiana (Por cada trmite de pago).

    y/o comprobacin que se realiza, con su spectiva nota al pie de la fotografa.

    RUCTIVO PARA EL LLENADEL FORMATO OED-FOT

    O P INSTRUCTIVO DE LLENADO: Debern presentarse fotografas que representen los principales trabajos comprendidos en el trmite de pago re

  • INSTRU O DEL

    AVISO DE REINTEGRO

    , el reintegro de recursos financieros no plicados por los siguientes conceptos:

    ) Reduccin de la disponibilidad de recursos de la obra o accin.

    ) Modificacin de la estructura financiera.

    ) Por cambios en la modalidad de ejecucin.

    ) Anticipos no amortizados o comprobados.

    ) Rescisin de contratos.

    ) Cancelacin de recursos.

    ) Otros.

    ERIODICIDAD: Ocasional.

    n cada cuadro o rengln numerado, se anotar segn corresponda:

    con caracteres arbigos, utilizando dos dgitos para da, mes y ao, en se orden.

    . El nmero consecutivo que identifique al documento debiendo iniciar con 001.

    . Total de hojas que integran el documento.

    . La clave y nombre de la unidad responsable del Programa.

    . Nmero y letra de la cantidad a reintegrar.

    de la obra asignado en el anexo de aprobacin de disponibilidad resupuestal.

    . El nombre completo de la obra, municipio y localidad.

    . Nmero del importe de la operacin.

    CTIVO PARA EL LLENADFORMATO OED-REINT

    OBJETIVO: Permitir a las Unidades Presupuestalesa A B C D E F G P INSTRUCTIVO DE LLENADO: E 1. La fecha e 2 3 4 5 6. El nmero p 7 8

  • 9. El nmero de la CUENTA POR LIQUIDAR que gener la liberacin del recurso y l nombre de su beneficiario.

    0. Justificacin adicional al reintegro efectuado.

    1. Nombre y firma del Titular de la Unidad Presupuestal.

    2. Nombre y firma del Titular Administrativo.

    BSERVACIONES:

    s, sellado por el epartamento de Caja de la Secretara de Finanzas y Planeacin.

    e 1 1 1 O La responsabilidad del correcto llenado de este formato, recae en la Unidad Presupuestal, quien deber presentarlo a la Direccin General de Inversin Pblica, acompaado de una copia del recibo por el reintegro de fondoD

  • I

    SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

    BJETIVO:

    obras y/o cciones, de aquellas que requieran ajustes en su estructura financiera.

    ERIODICIDAD: Ocasional.

    NSTRUCTIVO DE LLENADO:

    n cada cuadro o rengln numerado, se anotar segn corresponda:

    . Ao correspondiente al Ejercicio Presupuestal.

    . El total de hojas de que se compone y el nmero progresivo de las mismas.

    . El nombre de la Unidad Presupuestal.

    . Fuente de financiamiento.

    . El nmero consecutivo de transferencia.

    en el orden establecido, dos dgitos para indicar da, mes ao, respectivamente.

    . El nmero de la obra asignado en el anexo de registro de obras y acciones.

    programtica de la obra que aparece en el anexo de registro de obras y cciones.

    el atlogo de Apertura Programtica de la Direccin General de Inversin Pblica.

    0. El nombre completo de la obra y/o accin.

    in de la obra: (AD) si se realiza por dministracin y (C) si es por Contrato.

    2. El nombre del municipio y de la localidad donde se realiza la obra y/o accin.

    3. El nmero de personas beneficiadas con la obra o accin.

    NSTRUCTIVO PARA EL LLENADODEL FORMATO OED-TRANSFER

    O Tramitar el traspaso de recursos necesarios para la ejecucin de a P I E 1 2 3 4 5 6. La fecha de su llenadoy 7 8. La clavea 9. La clave del Subprograma y Sub-subprograma de la obra con base en c 1 11. La clave de modalidad de ejecucA 1 1

  • 14. El porcentaje de avance fsico y financiero de la obra.

    5. La inversin estimada sealada en el anexo de registro de obras y acciones.

    6. El importe a reducir por cada obra o accin y su fuente de financiamiento.

    porte de la ampliacin y en su caso, el importe de las obras y/o acciones uevas.

    aritmtica de suma y/o resta de los importes a la versin estimada, en su caso.

    9. La meta original programada en su Programa Operativo Anual.

    0. En su caso, la meta modificada.

    1. Observaciones.

    22. ) Primera fila.- Sumar los totales por columnas.

    b) Segunda fila.- Anotar el total acumulado de la hoja anterior.

    c) Tercera fila.- Anotar el resultado de sumar 22 a) y 22 b).

    3. Nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Presupuestal.

    4. Nombre, cargo y firma del Titular Administrativo.

    ber presentarse en original y copia a la Direccin General de versin Pblica.

    columna de reduccin deben ser igual a los totales de la olumna de ampliacin.

    puestal odr realizar las modificaciones necesarias para incluir dicha informacin.

    1 1 17. El imn 18. El resultado de la operacin in 1 2 2

    a

    2 2 Es responsabilidad directa de la Unidad Presupuestal el correcto llenado de este formato, el cual deIn Es importante considerar que los totales de la columna de inversin estimada deben ser igual a los totales de la columna de inversin modificada, de la misma forma, los totales de la c Cabe aclarar que este formato contempla la estructura financiera Estatal y Federal; sin embargo, si la obra contiene aportaciones diferentes, la Unidad Presup

  • OED-AVAN REGISTRO ANALTICO DE AVANCES FSICOS Y FINANCIEROS

    BJETIVO:

    ; asimismo, que sta permita a otras stancias evaluar las acciones alcanzadas.

    ERIODICIDAD: Trimestral y Anual

    NSTRUCTIVO PARA SU LLENADO:

    n cada cuadro o rengln numerado, se anotar segn corresponda:

    re de la Unidad Presupuestal responsable de la ejecucin de las obras y cciones.

    . Con una cruz (x) si corresponde la informacin al trimestre.

    . La fecha del periodo del trimestre que se trate.

    . La fecha de corte del documento.

    . Con una cruz (x) si la informacin corresponde al cierre del ejercicio fiscal.

    rograma, subprograma, el nmero de obra asignada y la escripcin de la misma.

    . Nombre completo del municipio en donde se realiza la obra o accin.

    . Nombre completo de la localidad donde se realiza la obra o accin.

    ntual, el avance fsico acumulado que corresponda hasta el erodo reportado.

    entual, el avance financiero acumulado que corresponda al erodo reportado.

    INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO

    O Contar con la informacin bsica sobre el avance fsico y financiero que se logre durante los perodos trimestrales y al cierre del Ejercicio de cada una de las obras y acciones, incluidas en el contexto del Captulo 6000 "Infraestructura para el Desarrollo, Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma", bajo la responsabilidad de la Unidad Presupuestalin P I E 1. El nomba 2 3 4 5 6. La clave y nombre del pd 7 8 9. En forma porcep 10. En forma porcp

  • 11. Mes y ao en que se inici, as como mes y ao en que concluir la obra o accin. 12. El total de la inversin autorizada durante el ejercicio de cada una de las obras o acciones, desglosando la estructura financiera de las aportaciones. 13. El total de la inversin liberada de cada una de las obras o acciones durante el perodo que se informa, desglosando la estructura financiera de las aportaciones. 14. Cantidad de beneficiarios con la ejecucin de la obra o accin. 15. La unidad de medida correspondiente a los trabajos a ejecutar. 16. El nmero de metas programadas originalmente a alcanzar en el ao. 17. Si durante el ejercicio existen modificaciones a las metas programadas a alcanzar en el ao, en esta columna se anotar la correspondiente a la ltima modificacin. 18. El nmero de metas alcanzadas al periodo que se reporta o al cierre del ejercicio (en caso de no poder cuantificarse, anotar el porcentaje de avance fsico). 19. Nombre y firma del titular de la Unidad Presupuestal, Titular Administrativo, as como del Titular Ejecutor. OBSERVACIONES: La Unidad Presupuestal ser responsable del correcto llenado del formato, el cual deber ser presentado en original y debidamente firmado, en la Direccin General de Inversin Pblica, dependiente de la Subsecretara de Egresos de la Secretara de Finanzas y Planeacin.

  • PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADOGOBIERNO DEL ESTADOPoder EjecutivoCAPTULO PRIMERO

    Artculo 1. El Captulo 6000 "Infraestructura para el Desarrollo, Obra Pblica y Servicios Relacionados con la Misma" se encuentra incluido en el Gasto de Capital y comprender aquellas erogaciones que contribuyan a ampliar la infraestructura social y productiva, as como incrementar y preservar el patrimonio pblico del Estado de Veracruz, adems de contribuir con acciones para mejorar las condiciones de vida de su poblacin.CAPTULO SEGUNDOCAPTULO TERCERODE RECURSOS FINANCIEROSCAPTULO CUARTO

    CAPTULO SEXTOTRANSITORIOXalapa-Enrquez, Ver., a 1 de abril de 2009INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO