limitaciones de la propiedad y fraccionamiento de latifundios

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La Reforma Agraria es un movimiento que surgió a raízdel discurso pronunciado por Luis Cabrera, en el que sepropone la necesidad de reconstruir los ejidos de losPueblos como medio de resolver el Problema Agrario."... Es necesario pensar en la reconstitución de losejidos, procurando que estos sean inalienables, tomando lastierras que se necesiten para ello de las grandes propiedadescircunvecinas, ya sea por medio de compras, ya por medio deexpropiaciones, por causa de utilidad pública por medio deindemnización, ya por medio de arrendamientos o aparceríasforzosas..." En estos puntos se encuentran expuestos comose ve, los puntos fundamentales de la ley del 6 de Enerode 1915, que a su vez lo son de toda nuestra legislaciónagraria.

Con estas ideas se formulo un proyecto de Ley quecontaba con 5 artículos, el segundo de ellos, facultaba alejecutivo de la Unión, para expropiar por causa deutilidad pública los terrenos necesarios para reconstruirlos ejidos de los pueblos que los hayan perdido. Sinembargo el proyecto que Cabrera, sometió a laconsideración de la Cámara de diputados en 1912, no fueaceptado, cabe hacer la aclaración, de que el artículo 27de la Constitución de 1857, negaba a los pobladosindígenas, la capacidad jurídica para obtener yadministrar bienes raíces, y que por esa razón nopudieron defender sus derechos. Por esta razón, sededujo la conveniencia de restituir por justicia y dedotar por necesidad, tierras a los pueblos desposeídos ocarentes de ellas.

La ley de 6 de Enero de 1915 declara nulas lasenajenaciones de las tierras comunales, si fueronhechas por las autoridades de los Estados encontravención a lo dispuesto en la Ley de 25 deJunio de 1856. Declara igualmente nulas todas lascomposiciones, concesiones y ventas de esas tierrashechas por la autoridad federal ilegalmente y apartir del 1º de Diciembre de 1670 y las diligenciasde apeo y deslinde practicadas por las compañíasdeslindadoras o por autoridades locales ofederales, en el periodo de tiempo antes indicado, sicon ellas se invadieron ilegalmente las pertenenciascomunales de lospueblos, rancherías, congregaciones o comunidadesindígenas.

Esta Ley establece un procedimiento provisionalpara dotar de tierras a los poblados carentes deellas, que podían tomarse de las haciendascolindantes con los pueblos que lassolicitaban, y los propietarios afectados, podíanreclamar ante los tribunales judiciales, dentrodel término de un año y en caso de obtenersentencia favorable, sólo tenían derecho a unaindemnización expirados estos términos sin quehubiera reclamación alguna, los perjudicadosquedaban sin derecho alguno.

La ley de 6 de Enero de 1915 se expidió en una época enque la actitud de los caudillos era propensa al abuso. Laspasiones políticas y el deseo de engrosar las filasrevolucionarias, fueron circunstancias que hicieron amenudo, de las restituciones y dotaciones, verdaderosatentados en contra de la propiedad privada. Por decretode 19 de Septiembre de 1916, se reformo la ley de 6 deEnero, en el sentido de que, las restituciones ydotaciones, no serian provisionales sino definitivas yfinalmente el 5 de Febrero de 1917, el artículo 27 de laConstitución de la República expedida enQuerétaro, elevo a la categoría de Ley Constitucional yestableció además innovaciones en materia depropiedad.

Para comprender el pensamiento social de loshombres que intervinieron en la Constitución de1917, resultado de la Asamblea Constituyentereunida en la ciudad de Querétaro, 5 de Febrero de1917, es imprescindible una información, así seasucinta, de los principales sucesos. Es sabido quetodavía son muchos los que repiten que laRevolución Mexicana careció de ideología, que losprotagonistas del movimientorevolucionario, carecían de ideas para fundar dichomovimiento, esto se debe seguramente a la falta deestudio de los antecedentes inmediatos, tanto delmovimiento armado como de la asambleaconstituyente.

Desde el punto de vista de sus ideas, el congresoconstituyente tuvo la virtud de quedar integradocon individuos que procedían de los másdiversos estratos sociales, con predominio de losgrupos de menor fuerza económica, pero que dealgún modo se habían distinguido por susparticipaciones en las páginas literarias de laépoca.

A Pesar de que nuestro país aún estaba lejos dellegar a la etapa de la industrialización, lascondiciones de los obreros eran extremadamentedesfavorables, lo que provoco acerbas criticas alsistema porfirista. Los trabajadores del campo, nofueron olvidados, en virtud de que su explotaciónera todavía mayor. En más deplorable situación queel trabajador industrial se encuentra el jornalero delcampo, verdadero siervo de los modernos señoresfeudales. Por lo general estos trabajadores tienenasignado un jornal de 25 centavos o menos pero nisiquiera este menguado salario lo perciben enefectivo.

Como sus amos han tenido el cuidado de echarsobre sus peones una deuda más o menosnebulosa, recogen lo que ganan esosdesdichados, a titulo de abono, y sólo para queno se mueran de hambre les proporcionan algode maíz y de frijol y alguna otra cosa que lessirva de alimento.

Todos estos postulados del programa del partidoliberal, precisan una de las fuentes fundamentalesdel pensamiento progresista y avanzadomexicano, sostenido por los diversos gruposrevolucionarios, que afloraron el CongresoConstituyente de Querétaro y que se hicieron Ley.El artículo 27 Constitucional establece comoprincipio central, que la propiedad de las tierras yaguas dentro del territorio Nacional, correspondeoriginariamente a la Nación "la cual ha tenido ytiene el derecho de transmitir el dominio de ellas aparticulares, constituyendo la propiedad privada”.

Este Principio se apoya en la teoríapatrimonialista, según la cual, si los ReyesCatólicos, adquirieron durante la época de laColonia, todos los Territorios de las Indias enpropiedad privada y con este carácter losconservaron hasta la Independencia, por virtud de lacual el Nuevo Estado libre y soberano que paso a serla República Mexicana, sucedió a los ReyesCatólicos en sus derechos. Para Mendieta yNúñez, es una simple declaración de dominioeminente del Estado sobre el territorio. Sobre esteparticular, debemos remitirnos a estas teorías enderecho Constitucional, donde se hace una relaciónde las diversas teorías sobre este tema.

El Estado tiene acción constante para regular elaprovechamiento y la distribución de la Propiedad ypara imponer a esta las modalidades que dicte elinterés publico. Surge así un nuevo conceptodinámico de propiedad, con una funciónsocial, como garantía individual para el pequeñopropietario y como garantía social en favor de losnúcleos de población que no tuvieran tierras o queno las tuvieran en cantidad suficiente: el conceptode justicia se modifica al establecerse legalmente laposibilidad de expropiar los latifundiosgratuitamente entre los campesinos, apareciendo elmoderno concepto de justicia social distributiva.

Con todo ello los conceptos jurídicos tradicionalesde propiedad, garantías, justicia, ramasfundamentales del derecho y sub ramas delmismo, se verán modificados, pues el nuevoconcepto de propiedad con sentido y dinamismosocial, supera al concepto romanista, la justicia y lasgarantías individuales se ven forzadas a hacerle unlugar a las garantías sociales, equilibrándose conestas la justicia social y junto con las tradicionalesramas del Derecho Publico y Privado se coloca elDerecho Social, amparando a los grupos o clasesdesvalidas, apareciendo así mismo la nueva subrama del Derecho Agrario.

El nuevo concepto de propiedad tiene muchosantecedentes de la propiedad de la antigua formaazteca, en donde el Calpulli se otorgaba solamente alvecino de un barrio, jefe de familia, para que lo trabajaraen forma personal ininterrumpidamente, pues de locontrario se le privaba de la posesión y se adjudicaba aotro campesino con necesidad de tierra, es una formamediante la cual se mantiene la propiedad con unafunción social en favor del campesino, de la familia, dela producción nacional, concepto que lógicamenteimplica el dominio originario de la Nación y la facultadpara vigilar, cuidar y distribuir equitativamente loselementos naturales susceptibles de apropiación.

El Estado tiene acción para imponer a la propiedadprivada las modalidades que dicte el interéspúblico, con este objeto se dictaran las medidasnecesarias para el fraccionamiento de loslatifundios, para el desarrollo de la propiedadagrícola en explotación; para la creación de nuevoscentros de población agrícola con las tierras y aguasque les sean indispensables; para el fomento de laagricultura y para evitar la destrucción de loselementos naturales y los daños que la propiedadpueda sufrir en perjuicio de la Sociedad.

Esta disposición causo alarma y dio motivo a acrescensuras por parte de los juristas másconspicuos, que consideraban intocablesdeterminados conceptos del Derecho. Sin embargoera preciso establecer este principio para evitarque, como en el pasado volviera a concentrarse lapropiedad de la tierra en unas cuantasmanos, haciendo de ella un instrumento de opresióny explotación; como vemos, la proverbial consejaque nos remite a la historia para no repetir losmismos errores, nos vuelve 70 años atrás con lasmodificaciones al artículo 27 de la Constitución, quedieron origen a la nueva Ley Agraria.

A partir del artículo 27 de la Constitución Política de1917, se establece todo un nuevo régimen agrario, elcual facilita y da los lineamientos de la ReformaAgraria Mexicana. Conforme al artículo 27 de laConstitución y sus leyes reglamentarias, se inicia laregulación de la propiedad rural, señalando que estapertenece originariamente a la nación, la cualtransmite el dominio de ellas a los particulares. Envirtud de este criterio, la nación puede imponer, eimpone, a la propiedad privada, las modalidadesque dicta el interés social y puede regular elaprovechamiento de los recursos que de ella puedenresultar.

A partir de este momento se establecen lasobligaciones de fraccionar loslatifundios, permitir únicamente a losmexicanos y sociedades mexicanas el derechopara adquirir el dominio de las tierras, e impedira las Iglesias, cualquiera que sea sucredo, adquirir tierras e impedir a las sociedadesmercantiles por acciones adquirir la propiedadde la tierra.

Un primer e importante principio que resultacaracterístico de la propiedad rural, es el obligadocumplimiento de su función social, que consiste enque por su propia naturaleza de bienes productivosdeben ser adecuadamente explotados. En virtud deeste principio, la propiedad pasa a definirse comoactiva y la producción o productividad de la tierra seimpulsan mediante los siguientes requisitos: eldeber de cultivar todas aquellas fincas rusticas concapacidad productiva, el deber de cultivardirectamente la tierra y la prioridad del uso agrícolade la tierra cultivable.

Con estos principios se busca superar la idea dela propiedad privada concebida comomercancía, productora de renta, objeto de meraespeculación, para tomar una nueva concepción.

Este principio como se sabe, fue introducido por primeravez en el mundo a partir del artículo 27 de laConstitución Política de México, firmada en Querétaro el5 de Febrero de 1917, apartándose considerablemente delcriterio individualista, para impulsar la posibilidad delEstado de imponer a la propiedad las modalidades quedicta el interés público y social, así como regular elaprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiación, para hacer una distribuciónequitativa de la riqueza Pública. Se impone el deber decultivar la tierra, lo que implica que un ordenamientosecundario, impondrá sanciones a todos aquellospropietarios que tengan sus tierras incultas uociosas, abandonadas o deficientemente explotadas.

“Los pueblos, rancherías y comunidades quecarezcan de tierras y aguas o no las tengan encantidad suficiente para las necesidades de supoblación, tendrán derecho a que se les dote deellas, tomándolas de las propiedadesinmediatas, respetando siempre la pequeñapropiedad. Por tanto, se confirman las dotacioneshechas hasta ahora de conformidad con el decreto de6 de Enero de 1915. La adquisición de laspropiedades particulares necesarias para conseguirlos objetos antes expresados se considerara deutilidad pública."

En este párrafo nace un nuevo concepto deutilidad pública, pues antes sólo se admitíaesta, cuando se trataba de una obra de indudablebeneficio general, como la construcción de unFerrocarril o de una carretera, pero de ningunamanera, que se privase a un particular de supropiedad para entregársela a otro particular.Desde luego se trataba de expropiar ellatifundio, que lejos de prestar una funciónsocial, resultaba nocivo.

De nada serviría las restituciones de las tierras y lasdotaciones, si no se dictaran medidas encaminadas alimitar la extensión de la pequeña propiedad yevitar la concentración; el artículo 27 de laConstitución de 1917 considera todos estos puntos ymanda se señale por los Estados, la máximaextensión que dentro sus respectivasjurisdicciones, pueda poseer una sola persona osociedad mexicana. Los excedentes de los límites dela pequeña propiedad podrán ser puestos a la ventaen condiciones fáciles para el adquirente, plazoshasta de 20 años e interés de 3% anual.

La pequeña propiedad existente en el momentoque entró en vigor el artículo 27 y la que surjapor aplicación de ese artículo, es objeto deespecial protección. Es el respeto a la Pequeñapropiedad el único límite que se opone a laacción restitutoria y la acción dotatoria, de talforma que la vida de la pequeña propiedad, estan importante o más que la distribución detierras entre los núcleos de poblaciónnecesitados.

En el artículo constitucional en comentario nosólo se manda el respeto absoluto de la pequeñapropiedad, sino que se ordena expresamenteque el Estado procure el desarrollo de la misma.

Así queda completo el plan de Reforma Agrariaque contiene el artículo 27 Constitucional, segúnlo cual, sólo Será posible la coexistencia de lapropiedad ejidal y de la pequeñapropiedad, pues las otraspropiedades, (medianas) que se deriven de laslegislaciones de los Estados, sólo tendráexistencia transitoria: existirá mientras no seanecesario dotar a algún núcleo de poblacióncolindante, entonces tendría que reducirse a loslimites de la pequeña propiedad.