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0023,2ü12-E Lima, Z, Et{E 2012 Vistos;el Expediente N" 220076-2011 y demás recaudos quese acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente de vistos, el Director Regional de Educació¡ de Lima Metropolitana elevael recurso Administrativo de Revisión interpuesto. qor fryé,Fidencio Castañeda Duranen representación del interdicto, señor VíctorAngel Castañeda Matos, beneficiario de la Pensión Oe OrJandad por incapacidad mental, hijo de su causante el Profesor Cesante Luis Florencio Castañeda Duran, contra la ResoluciónDírectoral Regional N' 05034-2011-DRELM, porno encontrarse conforme con la citada Resolución; Que,el recurrente solicita la nivelación de la pensión y reintegro de devengados del que en vida fue Profesor Cesante LuisFlorencio Castañeda Duran, en aplicación del D.S Ñ" 06s-2009-EF y D.SN" 0s6-2004-EF, señalando además que el artículo 58 de la Ley del Profesorado, modificada por la Ley N' 25212, así como los artículos 43 y 250 del Decreto SupremoN" 19-90-ED y finalmente la Ley N" 23495, garantizan que los pensionistas tienen derecho a la nivetación correspondiente, conforme el otorgamiento de los aumentoso asignaciones para los trabajadores del sector público en actividad, asimismo afirma que la normatividad antes referida, ha sidoexpedida con anterioridad a la reforma de la Constitución Política del Perú, por lo tanto, las asignaciones dadas a favorde los pensionistas delDecreto LeyN'20530 debe ser extensiva; Que, mediante Decreto Supremo No 065-2003-EF, Se otorgó "Asignación Especial" por laborpedagógica efectiva al personal docente activoen los mesesde mayo junio de d0O3', asimismó, mediante Decreto Supremo N' 056-2004-EF se incrementa la :'Asignación Especial" regulada en el Decreto anterior, precisando que la misma será otorgada a los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de eduóación básica y superior no universitaria, quedesarrollan labor pedagÓgica efectiva con alumnos y directores de centros educativos sin aula a cargo, pero con laborefectiva en la dirección de un centro educativo; Que,en el mismo sentido el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N" 056-2004-EF, dispone que- se percibirá et incremento siempre que el Director y el Docente, cuente con vinculo laborai; y el numeral 3.2,establece que el mismo no tendrá naturaleza remunerativa ni pensionable, asítampoco estará afecta a cargas sociales; . Que,de lo expuesto, se desprende que al señorLuis Florencio Castañeda Duran profesor cesante bajoel régimen pensionario del Decreto Ley N" 20530, no le corresponde la bonificación expresada en los decretos supremos bajo comentario, toda vez que no realiza labor efeciiva comodocente, lo cuales requisito sine qua non parasu otorgamiento; Que, no obstante lo expuesto; se advierte que la Ley N'28389 " Leyque reforma los artículos 11 , 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú", declara cerrad-o definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N" 20530, y en concordancia conel aftículo 4 de la LeyN' 28449 " Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto LeyNo20530", prohíbe la nivelación de pensiones con laéremuneraciones y con cualquier ingreso previsto paralos empleados o funcionarios en actividad;

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0023,2ü12-ED

Lima, Z, Et{E 2012Vistos; el Expediente N" 220076-2011 y demás recaudos que se acompañan, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente de vistos, el Director Regional de Educació¡ de LimaMetropolitana eleva el recurso Administrativo de Revisión interpuesto. qor fryé,FidencioCastañeda Duran en representación del interdicto, señor Víctor Angel Castañeda Matos,beneficiario de la Pensión Oe OrJandad por incapacidad mental, hijo de su causante elProfesor Cesante Luis Florencio Castañeda Duran, contra la Resolución DírectoralRegional N' 05034-2011-DRELM, por no encontrarse conforme con la citada Resolución;

Que, el recurrente solicita la nivelación de la pensión y reintegro de devengadosdel que en vida fue Profesor Cesante Luis Florencio Castañeda Duran, en aplicación delD.S Ñ" 06s-2009-EF y D.S N" 0s6-2004-EF, señalando además que el artículo 58 de la Leydel Profesorado, modificada por la Ley N' 25212, así como los artículos 43 y 250 delDecreto Supremo N" 19-90-ED y finalmente la Ley N" 23495, garantizan que lospensionistas tienen derecho a la nivetación correspondiente, conforme el otorgamiento delos aumentos o asignaciones para los trabajadores del sector público en actividad,asimismo afirma que la normatividad antes referida, ha sido expedida con anterioridad a lareforma de la Constitución Política del Perú, por lo tanto, las asignaciones dadas a favor delos pensionistas del Decreto Ley N'20530 debe ser extensiva;

Que, mediante Decreto Supremo No 065-2003-EF, Se otorgó "Asignación

Especial" por labor pedagógica efectiva al personal docente activo en los meses de mayojunio de d0O3', asimismó, mediante Decreto Supremo N' 056-2004-EF se incrementa la:'Asignación Especial" regulada en el Decreto anterior, precisando que la misma seráotorgada a los docentes activos, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, deeduóación básica y superior no universitaria, que desarrollan labor pedagÓgica efectiva conalumnos y directores de centros educativos sin aula a cargo, pero con labor efectiva en ladirección de un centro educativo;

Que, en el mismo sentido el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N"056-2004-EF, dispone que- se percibirá et incremento siempre que el Director y el Docente,cuente con vinculo laborai; y el numeral 3.2, establece que el mismo no tendrá naturalezaremunerativa ni pensionable, así tampoco estará afecta a cargas sociales;

. Que, de lo expuesto, se desprende que al señor Luis Florencio Castañeda Duranprofesor cesante bajo el régimen pensionario del Decreto Ley N" 20530, no le correspondela bonificación expresada en los decretos supremos bajo comentario, toda vez que norealiza labor efeciiva como docente, lo cual es requisito sine qua non para su otorgamiento;

Que, no obstante lo expuesto; se advierte que la Ley N'28389 " Ley que reformalos artículos 1 1 , 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política delPerú", declara cerrad-o definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N" 20530, y

en concordancia con el aftículo 4 de la Ley N' 28449 " Ley que establece las nuevas reglasdel régimen de pensiones del Decreto Ley No 20530", prohíbe la nivelación de pensiones

con laé remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionariosen actividad;

Page 2: Lima, Z, Et{E 2012 -  · PDF filelos pensionistas del Decreto Ley N'20530 debe ser extensiva; Que, mediante Decreto Supremo No 065-2003-EF, Se otorgó ... 1/26/2012 6:10:17 PM

Que, asimismo, la Tercera Disposición Final de la Ley N" 28449 ha derogadoexpresamente, entre otras normas legales, a la Ley N" 23495 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N" 015,83-PCM, en consecuerlcia no existe marco legal para nivelarlas pensiones del Régimen del Decreto Ley N" 20530;

Que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes es importantemencionar que el numeral 1.1 del artículo lV del Titulo ,Preliminar de la Ley delProc,edimiento Adrninistrativo General - Ley N" 27444 establece el principio de legalidaddel actua¡, administrativo, según el cual esta entidad, debe aeatar lo que la ley vigenteineludiblemente ha establecido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General; así como la Ley N" 25762, Ley Orgánica del Ministerio deEducación, modificado por la Ley N' 26510, Decreto Supremo N" 006-2006-ED y susmodificatorias y las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N' 0009-2012-ED;

SE RESUELVE:

Á A r t í c u | o Ú n i c o . - D e c l a r a r l N F U N D A D o e l R e c u r s o d e R e v i s i ó n i n t e r p u e s t o p o r69tfi;$\dN don José Fidencio Castañeda Duran en representación de Víctor Ángel Oastañeda Matos,,={ W' )=}l contra la Resolución Directoral Ftegional N'05034-2011,DFIELM, emitida por la Direcciénkffi*/ Regional de Educación de Lima Mátropolitana, por los fundamentos expuestos en la parte

wconsiderativadelapresenteResolución,.dándoseporagotadalavíaadministrativa.

Regístrese y comuníquese.l

LEONCHEiitrEN