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Sistema Peruano de Información Juridica Página 1 Martes, 17 de febrero de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea la Comisión Especial Revisora encargada de revisar y ordenar la normatividad legal vigente en materia previsional LEY Nº 28171 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA ENCARGADA DE REVISAR Y ORDENAR LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EN MATERIA PREVISIONAL Artículo 1.- Objeto de la Ley Constitúyese una Comisión Especial encargada de revisar y ordenar la normatividad legal vigente en materia previsional, a fin de elaborar “Anteproyectos de Textos Únicos Ordenados de los Regímenes Previsionales”, existentes en el país. Para tal efecto, la Comisión se encuentra facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Artículo 2.- Conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley estará integrada por los siguientes miembros: a) Dos Congresistas de la República, uno de los cuales la presidirá, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Seguridad Social; b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Justicia; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de la Oficina de Normalización Previsional; f) Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros; g) Un representante de la Caja de Pensiones Militar - Policial; h) Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, elegido entre sus miembros;

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Martes, 17 de febrero de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que crea la Comisión Especial Revisora encargada de revisar y ordenar la normatividad legal vigente en materia previsional

LEY Nº 28171

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA ENCARGADA DE REVISAR Y ORDENAR LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EN MATERIA PREVISIONAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley Constitúyese una Comisión Especial encargada de revisar y ordenar la normatividad legal vigente en materia previsional, a fin de elaborar “Anteproyectos de Textos Únicos Ordenados de los Regímenes Previsionales”, existentes en el país. Para tal efecto, la Comisión se encuentra facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Artículo 2.- Conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley estará integrada por los siguientes miembros: a) Dos Congresistas de la República, uno de los cuales la presidirá, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Seguridad Social; b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Justicia; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de la Oficina de Normalización Previsional; f) Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros; g) Un representante de la Caja de Pensiones Militar - Policial; h) Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990, elegido entre sus miembros;

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i) Un representante de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, elegido entre sus miembros; y, j) Un representante de los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, elegido entre sus miembros. Artículo 3.- Instalación y plazos La Comisión Especial deberá instalarse en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. Asimismo, tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para concluir la labor encomendada en el artículo 1 de la presente Ley. Artículo 4.- Vigencia de la Ley La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley que modifica los artículos 15 y 23 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interregional en

Automóviles - Colectivos

LEY Nº 28172 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15 Y 23 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181, Y FORMALIZA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE

PASAJEROS INTERPROVINCIAL O INTERREGIONAL EN AUTOMÓVILES - COLECTIVOS Artículo 1.- Modificación del artículo 15 de la Ley Nº 27181 Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 27181, por el siguiente texto: “Artículo 15.- De las autoridades competentes Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) Los Gobiernos Regionales; c) Las Municipalidades Provinciales; d) Las Municipalidades Distritales; e) La Policía Nacional del Perú; y f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI: Artículo 2.- Adiciona artículo 16-A a la Ley Nº 27181 Adiciónase a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el artículo 16-A con el siguiente texto: “Artículo 16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional.” Artículo 3.- Modificación del artículo 23 de la Ley Nº 27181 Agrégase el siguiente párrafo al inciso d) del artículo 23 de la Ley Nº 27181: “Asimismo, dentro de las condiciones de acceso para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas, de ámbitos regional y nacional, deberá considerarse la de contar con un sistema de comunicación en cada una de sus unidades vehiculares.” Artículo 4.- Formalización del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles - colectivos Declárase de interés general la formalización del servicio de transporte público terrestre interprovincial de personas, de ámbitos regional y nacional, en automóviles - colectivos. En el plazo de tres (3) años, los propietarios de dichos vehículos deberán adecuar sus unidades a las normas de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, adquiriendo unidades de transporte con mayor capacidad de pasajeros.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para la Reglamentación El Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días hábiles reglamentará los procedimientos de adecuación de la presente Ley.

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SEGUNDA.- Disposición derogatoria Déjanse sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú

LEY Nº 28173 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación La presente Ley regula el trabajo del profesional Químico Farmacéutico debidamente colegiado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, en todas las dependencias del sector público y privado.

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Artículo 2.- Rol de Químico Farmacéutico El Químico Farmacéutico, como profesional de las ciencias médicas, participa a través de sus instituciones representativas en la formulación, evaluación y aplicación de la Política Nacional de Salud y la Política del Medicamento, desarrollando actividades dentro del proceso de atención integral de salud, destinadas a la persona, la familia y la comunidad; como integrante del equipo de salud. Artículo 3.- Campos de actuación Los Químicos Farmacéuticos podrán ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docencia, regencia de establecimientos farmacéuticos públicos y privados, laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, bromatológicos, toxicológicos, laboratorios de radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos naturales, cosméticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Policía Nacional. Artículo 4.- Requisitos de Ejercicio 4.1. Para ejercer la profesión de Químico Farmacéutico se requiere título profesional y estar inscrito y habilitado en el Colegio de Químicos Farmacéuticos respectivo. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363 del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión. 4.2. La actividad profesional del Químico Farmacéutico goza de plena autonomía y su ejercicio especializado le otorga total responsabilidad ética y profesional en las materias de su competencia, según los estatutos y código de ética profesional vigentes y lo prescrito en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Artículo 5.- Funciones Son funciones del Químico Farmacéutico: a. Brindar atención farmacéutica en farmacias y boticas del sector público y privado. b. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la farmacia, servicio de farmacia, departamento de farmacia, en los laboratorios de producción, en las droguerías y afines. c. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas. d. Elaborar las fórmulas oficiales y magistrales. e. Asegurar la suficiente provisión de materia prima y suministro de medicamentos, verificando su calidad. f. Hacer cumplir, según el caso, la aplicación de las buenas prácticas de almacenamiento y dispensación, y otras que exijan la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y otras instancias internacionales. g. Controlar la buena conservación del medicamento y material médico quirúrgico. h. Vigilar las fechas expirables. i. Participar en los programas de investigación científica.

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j. Servir como consultor científico y técnico del personal médico. k. Formular, controlar y evaluar los medicamentos obtenidos a partir de recursos naturales, terapéuticos y homeopáticos. Artículo 6.- Dispensación de productos Los Químicos Farmacéuticos con formación universitaria acreditada y debidamente colegiados están autorizados para la dispensación de estupefacientes, narcóticos y psicotrópicos, así como de medicamentos de alto riesgo.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS Artículo 7.- Derechos del Químico Farmacéutico Son derechos del Químico Farmacéutico: a. La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. b. Acceder a cargos de jerarquía, alta dirección y/o dirección ejecutiva y gerencia en igualdad de condiciones que el resto de profesiones médicas. c. Ocupar cargos correspondientes al escalafón de la carrera farmacéutica. d. Percibir una remuneración acorde a su responsabilidad y al goce de sobretasa por labores nocturnas y jornadas extraordinarias de conformidad con la legislación laboral aplicable. e. Gozar de licencia con goce de haber par el ejercicio de cargos internacionales o nacionales, cuando éstos no sean remunerados. f. Contar con un ambiente de trabajo higiénico y seguro para su salud física, psicológica y su integridad personal. g. Disponer de los recursos materiales, información especializada y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera segura y eficaz, en condiciones de óptima calidad. Esta enumeración no excluye los derechos que como trabajadores correspondan a los Químicos Farmacéuticos conforme a la legislación aplicable, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Artículo 8.- Obligaciones El Químico Farmacéutico está obligado a: a. Sujetar su conducta profesional a las normas de ética establecidas en los códigos de ética profesional. b. Conocer y aplicar la normativa y las políticas del sector o institución en que labora. c. Cumplir con las demás obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan la carrera administrativa del sector público o el régimen laboral de la actividad privada, según corresponda a la naturaleza de la entidad en que labora. d. Orientar a los profesionales prescriptores y a los pacientes o usuarios en el uso racional de medicamentos, ejerciendo la farmacovigilancia.

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Artículo 9.- Ejercicio de Derechos Colectivos Los Químicos Farmacéuticos pueden ejercer los derechos colectivos laborales reconocidos por la Constitución, de conformidad con las normas legales que regulan su ejercicio.

CAPÍTULO IV

DE LA CARRERA PROFESIONAL Artículo 10.- De la carrera profesional El Estado garantiza la línea de carrera profesional del Químico Farmacéutico. Las entidades públicas establecen dentro del grupo profesional los cargos para cuyo desempeño se re-quiere título profesional de Químico Farmacéutico, así como los niveles en los que se desarrolla la línea de carrera. Artículo 11.- De la capacitación profesional La capacitación profesional permanente es un derecho inherente al trabajo del Químico Farmacéutico. Todo profesional Químico Farmacéutico debe certificarse y recertificarse. Artículo 12.- De los cargos directivos Las Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas, Superintendencias y otras entidades del medicamento deberán ser dirigidas preferentemente por Químicos Farmacéuticos. Artículo 13.- Otorgamiento de Títulos y Grados El título de Químico Farmacéutico y los grados de Magíster y Doctor sólo pueden ser otorgados por las Universidades del país o instituciones de educación superior de conformidad con la ley de la materia. Los otorgados en el extranjero deben ser revalidados.

CAPÍTULO V

DE LA MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 14.- De la Jornada La jornada laboral de trabajo del Químico Farmacéutico, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados, se regirán de acuerdo a su régimen laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El tiempo de servicio en el SERUMS (Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud) es computable para todo efecto legal. Segunda.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 días útiles. Tercera.- Los recursos que demande la presente Ley serán con cargo a su presupuesto. Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la legislación laboral aplicable, la Ley General de Salud y sus normas modificatorias y reglamentarias. Quinta.- Deróganse o modifícanse todas las normas y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA

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Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

CASA DE GOBIERNO

Autorizan contratación de empresa para la adquisición de licencia de software manejador de base de datos

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 002-2004-DP-JCGOB

Lima, 6 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 055-2004-DP/SGPR/GCAdm., de fecha 29 de enero del 2004, en cuya virtud la Gerencia Central de Administración solicita exonerar del respectivo proceso de selección a la adquisición de una Licencia de software manejador de base de datos, adjuntando para el efecto un Informe Técnico elaborado en forma conjunta por la Jefatura de Informática y la Gerencia de Logística, así como el Informe Legal Nº 015-2003-DP/GER-LEG, emitido por la Gerencia Legal; documentos que contienen la sustentación técnica y jurídica de la exoneración solicitada; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero del 2001, comprende entre los procesos exonerados de concurso público, licitación pública y adjudicación directa, a los procesos e selección referidos a la contratación de bienes y servicios que no admiten sustitutos; 2. Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del referido Reglamento, concordante con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, previa a la aprobación del Titular del Pliego, es necesaria la elaboración de un Informe Técnico y Legal que contengan la correspondiente justificación técnica y jurídica de la exoneración, así como un análisis de costos y de oportunidad; 3. Que, se ha verificado que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución Nº 014-2004-DP/SGPR/GC.Adm., de fecha 27 de enero del 2004, contempla la realización de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de una Licencia de Software Manejador de Base de Datos;

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4. Que, así también, a través del Informe Técnico elaborado en forma conjunta por la Gerencia de Logística y la Jefatura de Informática, se ha cumplido con sustentar las razones por las que resulta necesaria e indispensable para la institución, la adquisición de una licencia de software manejador de Base de Datos; 5. Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el referido Informe Técnico presentado, se advierte que las características técnicas del software Database Oracle 9i Enterprise Edition lo convierten en el único software manejador de base de datos que permite explotar las aplicaciones informáticas desarrolladas y utilizadas por el Despacho Presidencial, lo cual, según se indica en el referido informe, lo convierte en un bien técnicamente “insustituible”, ya que no es posible que la entidad pueda utilizar otro sistema manejador de base de datos que exista en el mercado, tal como viene ocurriendo en las diversas entidades y organismos públicos que se detallan en el referido informe; 6. Que, de acuerdo a lo manifestado en dicho Informe Técnico, Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única subsidiaria en el Perú de Oracle Corporation, titular de los derechos exclusivos de propiedad intelectual y de distribución del software Database Oracle 9i Enterprise Edition, siendo ésta la única empresa facultada a otorgar licencias de dicho software en el territorio de la República; 7. Que, a través del referido Informe Técnico, se ha determinado que, en términos de costos económicos y de oportunidad, resulta necesario y conveniente para la institución hacer uso de la causal exoneratoria prevista en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para proceder a la adquisición de la referida licencia de software; 8. Que, mediante el Informe Nº 008-2004/DP/SGPR/GC.Adm/JP, la Jefatura de Planeamiento del Despacho Presidencial informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para atender la adquisición del bien materia de la presente Resolución; 9. Que, en vista de tales consideraciones, y estando a lo opinado por la Gerencia Legal a través del Informe Legal Nº 015-2003-DP/GER-LEG, de fecha 29 de enero del 2004, corresponde, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobar la exoneración solicitada por la Gerencia Central de Administración y, en consecuencia, autorizar que se adquiera como bien que no admite sustitutos, la licencia del software manejador de base de datos a que se refiere el quinto consi-derando de la presente resolución; 10. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la facultad para aprobar las exoneraciones de los procesos de selección sólo puede ser ejercida por el Titular del Pliego, quien mediante Resolución autorizará dicha exoneración; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, el artículo 114 de su Reglamento, así como el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración solicitada por la Gerencia Central de Administración y, en consecuencia, autorizar la contratación de Sistemas Oracle del Perú S.A. para la adquisición de una licencia del software Database Oracle 9i Enterprise Edition, hasta por un monto de S/. 172,930.59 (ciento setenta y dos mil novecientos treinta y 59/100 nuevos soles), los que serán atendidos con la fuente de financiamiento de recursos ordinarios.

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Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Administración, a través de su Gerencia de Logística, la ejecución del proceso de selección a que se hace mención en el artículo precedente, mediante acciones inmediatas y con sujeción a los requisitos establecidos en las Bases del proceso, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Logística remita copia de la presente Resolución, así como de los informes en que ésta se sustenta, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de su emisión. Asimismo, encárguese a dicha Gerencia la publicación de la presente Resolución, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA CHIL Secretario General de la Presidencia de la República

PCM

Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas formula el señor Jaime Quijandría Salmón; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas formula el señor Jaime Quijandría Salmón, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2004-PCM

Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia formula el señor Fausto Humberto Alvarado Dodero; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia formula el señor Fausto Humberto Alvarado Dodero, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación formula el señor Carlos Malpica Faustor; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación formula el señor Carlos Malpica Faustor, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud formula el señor Alvaro Vidal Rivadeneyra; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud formula el señor Alvaro Vidal Rivadeneyra, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo formula el señor Juan de Dios Ramírez Canchari; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo formula el señor Juan de Dios Ramírez Canchari, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción formula el señor Javier Reátegui Rosselló; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción formula el señor Javier Reátegui Rosselló, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas formula el señor Hans Flury Royle; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas formula el señor Hans Flury Royle, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones formula el señor Eduardo Iriarte Jiménez; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones formula el señor Eduardo Iriarte Jiménez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor Pedro Pablo Kuczynski Godard. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, al señor Baldo Kresalja Roselló. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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Nombran Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2004-PCM

Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Educación, al señor Javier Sota Nadal. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud, a la señora Pilar Mazzeti Soler. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2004-PCM

Lima, 16 de febrero de 2004

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Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Javier Neves Mujica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, al señor Alfonso Velásquez Tuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Energía y Minas

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Jaime Quijandría Salmón. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2004-PCM Lima, 16 de febrero de 2004 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor José Javier Ortiz Rivera. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército para que participe como observador militar en misión de operaciones de mantenimiento de paz de las Repúblicas de Eritrea y Etiopía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2004-DE-EP

Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Sr. General de Ejército Comandante General del Ejército, mediante Hoja de Recomendación Nº 001 DAI/JEMGE de enero del 2004, del General de División Jefe del Estado

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Mayor General del Ejército, aprueba la designación del My. MG VERA DELZO, Paul Eduardo, para que participe como Observador Militar en la Misión de Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Repúblicas de Eritrea y Etiopía, por el período de Un (1) año a partir del 16 febrero del 2004 al 15 de febrero del 2005; Que, la Organización de las Naciones Unidas sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la estadía, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al Extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al My MG VERA DELZO, Paul Eduardo, CIP Nº 117240900, para que participe como Observador Militar en la Misión de Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Repúblicas de Eritrea y Etiopía, por el período de Un (1) año a partir del 16 febrero del 2004 al 15 de febrero del 2005. Artículo 2.- La Organización de las Naciones Unidas sufragará los costos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional durante la estadía, del referido Oficial Superior, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variarla fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de los días autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley del Canon

DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se han dictado las disposiciones generales respecto a la distribución, utilización, determinación, así como los aspectos referidos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el Artículo 77 de la Constitución Política del Perú;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2003-EF y Nº 115-2003-EF se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, mediante Ley Nº 28077 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se han dictado disposiciones generales que modifican diversos artículos referidos a la distribución, utilización y determinación, así como los aspectos referidos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el Artículo 77 de la Constitu-ción Política del Perú; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28077, dispone que se expedirá el respectivo Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley de Canon según las modificaciones establecidas en dicha Ley; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28077, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; De acuerdo con la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28077 y el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el primer párrafo de los incisos a), c) y f) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “a) El Canon Minero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.” “c) El Canon Gasífero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías y 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados.” “f) El Canon Forestal, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura.” Artículo 2.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “Artículo 3.- El Canon será distribuido a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales de la Provincia o Provincias del Departamento o Departamentos y a los Gobiernos Regionales en cuya circunscripción se exploten o utilicen los recursos naturales. Las Transferencias a los Centros Poblados se efectuarán en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.” Artículo 3.- Modifíquese el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “a) Para el Canon Minero, el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentre ubicada la concesión minera en explotación, otorgada según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias.

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Cuando los titulares posean concesiones mineras en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de concesiones mineras en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales.” Artículo 4.- Sustitúyase el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará los índices de distribución a que se refiere el numeral 5,2 del Artículo 5 de la Ley, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas y déficit de infraestructura a que se refiere el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley. b) El Gobierno Regional respectivo transferirá directamente el 20% del total de los recursos percibidos por concepto de Canon a las Universidades Públicas de su circunscripción mediante abono en cuenta que para tal fin pondrá a disposición la Universidad Pública beneficiada, los cuales serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica, como lo señala el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley. Cuando la Región beneficiada con el Canon posea más de una Universidad Pública, el Gobierno Regional respectivo transferirá los recursos correspondientes en partes iguales. En el caso que no exista Universidad Pública en alguna región beneficiada con el Canon, el Gobierno Regional respectivo utilizará los recursos correspondientes a ésta, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley de Canon.” Artículo 5.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “Artículo 6.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos conforme al Artículo precedente. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del Artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 6.- Modifíquese el primer párrafo del inciso a) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “a) Para efecto del monto del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, proveniente del Impuesto a la Renta, los Ministerios de Energía y Minas y de Producción, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, informarán al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la información el Ministerio de Economía y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría - SUNAT los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes.” Artículo 7.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF

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por el texto siguiente: “c) El monto del Canon Gasífero proveniente de las Regalías y de los contratos de servicios, será determinado y pagado mensualmente por PERUPETRO S.A. en una cuenta especial denominada “Canon Gasífero - Regalías” que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, aplicándose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Para determinar los montos del Canon Gasífero a transferirse a cada Gobierno Local y Gobierno Regional beneficiado, PERUPETRO S.A. aplicará los índices de Distribución a los que se refiere el Artículo anterior. Artículo 8.- Modifíquese el primer párrafo del inciso d) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “d) El monto de Canon Forestal, será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos, a que se refiere el artículo anterior. Determi-nados los mismos, INRENA transferirá los montos correspondientes al canon dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que apruebe los índices, en una cuenta especial denominada “Canon Forestal” que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, aplicándose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas reglamentarias.” Artículo 9.- Modifíquese el primer párrafo del inciso e) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “e) El monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos, a los que se refiere el artículo anterior.” Artículo 10.- Inclúyase como último párrafo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF el texto siguiente: “Además, el Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como la metodología empleada en la determinación de los montos correspondientes a los Gobiernos Locales y Regionales, a través de su página web y del Diario Oficial El Peruano, posteriormente a la publicación de la Resolución Ministerial del Canon correspondiente.” Artículo 11.- Sustitúyase el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “Artículo 8.- Los recursos que los Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión, debiendo observar según corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables.

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Los recursos que los Gobiernos Regionales reciban por concepto de Canon, se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, para cuyo efecto establecerán una cuenta destinada a esta finalidad. Para la utilización de los recursos del Canon, los Gobiernos Regionales deberán observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables. Además los Gobiernos Regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley. Asimismo, en el caso de los recursos provenientes del Canon Forestal, se podrá coordinar con INRENA respecto de los proyectos de inversión pública a ejecutar con dichos recursos. El canon y sobrecanon petrolero mantiene las mismas condiciones actuales de ejecución y distribución. Las obras que se ejecuten con los recursos del Canon deberán indicar el origen de los mismos que permiten su realización, mediante paneles o similares que se deberán instalar en cada una de ellas por parte del Gobierno Regional y Local.” Artículo 12.- Modifíquese el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: “Artículo 9.- Los ingresos y rentas que el Estado haya percibido en moneda extranjera y que sirvan de base para determinar el Canon correspondiente según lo dispuesto por la Ley, serán convertidas en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta que publique la Superintenden-cia de Banca y Seguros del día de dicho pago.” Artículo 13.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio

económico y de la comisión de delitos en agravio de la Contaduría Pública de la Nación

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2004-EF-10 Lima, 13 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 061-2003-EF/93.01 del Contador General de la Nación sobre presuntas irregularidades en el Contrato de Servicios de Desarrollo de Software, suscrito entre la Contaduría Pública de la Nación con la empresa SORET S.A.; CONSIDERANDO: Que, como resultado del proceso del examen especial sobre presuntas irregularidades en el Contrato de Servicios de Desarrollo de Software, suscrito por la Contaduría Pública de la Nación con la empresa SORET S.A. con fecha 7 de abril de 1995, el Órgano de Auditoría Interna de este Ministerio, emitió el Informe Especial Nº 001-2003-EF/93.05 del 23 de octubre de 2003, mediante el cual se determinaron hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos contra la Administración Pública-Colusión, Abuso de Autoridad y contra Deberes de Función previstos y Penados en los artículos 384, 376 y 377 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y demás modificatorias; así como también se establece la responsabilidad civil por haberse generado perjuicio económico a la Contaduría Pública de la Nación; Que, dicho Informe Especial se sustenta en la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50, Informe Especial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del sistema, emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, como consecuencia de la acción practicada, y, habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comisión de los delitos mencionados y la responsabilidad civil, cuya comisión involucra a funcionarios y servidores de la Contaduría Pública de la Nación, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como Sector proceder conforme a sus atribuciones; Que, por lo expuesto y considerando que en virtud de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 24680, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, debidamente modificada por el artículo 277 de la Ley Nº 24977, Ley del Presupuesto de Organismos del Sector Público para 1989, la Contaduría Pública de la Nación conforma un Pliego dentro del Sector Economía y Finanzas del Presupuesto General de la República, por lo que, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Sector, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2003-EF/93.05 de fecha 23 de octubre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Artículo 2.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Declaran la nulidad de la R.D. Nº 474-2003-EF/43.01

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2004-EF-10 Lima, 13 de febrero de 2004 Visto, el Informe Nº 670-2003-EF/43.40 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, el numeral 202.3 del artículo 202 de la citada norma legal, señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 474-2003-EF/43.01 del 9 de septiembre de 2003 se le reconoció pensión de cesantía no nivelable a don Ricardo Benito Siccha Bejarano, con el cargo de Técnico en Archivo III, Nivel Remunerativo ST-A, a partir del 1 de enero de 1992, con relación a los 15 años, 7 meses y 10 días de servicios prestados en la Administración Pública, en los que se encuentran incluidos los 3 años, 7 meses y 15 días de servicios prestados en el Concejo Distrital de Morropón, la misma que de acuerdo al artículo 56 del Decreto Ley Nº 20530 se le reconoció a partir del 28 de marzo de 2000, es decir 3 años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud; Que, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Ley Nº 20530 y 12 del Reglamento de la Ley Nº 23495, aprobado por Decreto Supremo Nº 0015-83-PCM, la Oficina General de Administración de este Ministerio solicitó la parte de alícuota al Concejo Distrital de Morropón; Que, el Alcalde del Concejo Distrital de Morropón, se ha opuesto al pago de la alícuota de la pensión que corresponde a los 3 años, 7 meses y 15 días, manifestando que el señor Ricardo Benito Siccha Bejarano, no laboró en dicho Concejo Distrital durante el período 1971 al 1974, como lo han señalado bajo declaración jurada los Alcaldes y funcionarios, que supuestamente emitieron los documentos de liquidación de haberes; Que, al evidenciarse la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la

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Fe Pública contra el Estado es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que inicie las acciones judiciales que corresponda por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública en agravio del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Ley Nº17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 474-2003-EF/43.01 a través del cual se reconoció pensión no nivelable a don Ricardo Benito Siccha Bejarano, con el cargo de Técnico en Archivo III, Nivel Remunerativo ST-A, a partir del 1 de enero de 1992, con relación a los 15 años, 7 meses y 10 días de servicios prestados en la Administración Pública, en los que se encuentran incluidos los 3 años, 7 meses y 15 días de servicios supuestamente prestados en el Concejo Distrital de Morropón, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra el señor Ricardo Benito Siccha Bejarano y los que resulten responsables por la supuesta comisión del Delito contra la Fe Pública en agravio del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Precisan vigencia de delegación de facultades a la ONP establecida mediante R.M. Nº 016-2004-EF/10

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2004-EF-10

Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28115 se amplió y precisó los alcances de la Ley Nº 27719, estableciendo que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de las pensiones cuya entidad de origen sea privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta, así como la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en los casos referidos al Decreto Ley Nº 20530, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual fue autorizado a delegar dichas facultades a la Oficina de Normalización Previsional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2004-EF/10 el Ministerio de Economía y Finanzas delegó a la Oficina de Normalización Previsional las facultades a que se refiere el considerando precedente; Que, con Informe Nº 031-2004-EF/76.14 la Dirección Nacional del Presupuesto Público manifiesta que el Calendario del Primer Trimestre aprobado para el Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, incluye la previsión para el pago de las citadas pensiones, por lo que considera pertinente que el Ministerio de Economía y Finanzas continúe con el pago de dicho compromiso durante dicho trimestre;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28115; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que la vigencia de la delegación en la Oficina de Normalización Previsional - ONP, establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2004-EF/10, respecto al pago de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 de las entidades privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas que este Ministerio viene asumiendo, será a partir del 1 de abril del año 2004, quedando subsistente lo demás que contiene dicha Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Modifican el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales

DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Condecoración de Palmas Magisteriales creada por Decreto Ley Nº 11192, constituye una recompensa honorífica destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en el desarroIlo de actividades educativas, científicas y culturales, incluyendo en forma especial a los docentes que con el testimonio de su vida personal pueden ser considerados como ejemplo a ser seguido por otros docentes y estudiantes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-97-ED, se ha aprobado el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales; Que, el Ministerio de Educación ha considerado conveniente modificar dicho Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales con sujeción a lo dispuesto en su Ley de creación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Modifica Reglamento Artículo 1.- Modificar los artículos 5, 11, 15, 20, 21, 24 y 29 del Decreto Supremo Nº 002-97-ED, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- La Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, se confiere al docente activo o cesante vivo, que en su labor pedagógica ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve y a aquellas personas vivas que en forma abnegada contribuyen notoriamente a la consecución de los fines generales de la educación y cuya obra sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país”. “Artículo 11.- El Consejo de la Orden está constituido por:

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- El Ministro de Educación, quien lo preside en calidad de Canciller de la Orden. - Tres (3) Funcionarios del Ministerio de Educación: El Viceministro de Gestión Institucional. El Viceministro de Gestión Pedagógica. El Secretario General, quien actuará como Secretario de la Orden. - Tres (3) miembros del Consejo Nacional de Educación, designados por el Ministro de Educación. - Dos Amautas invitados de honor de las tres últimas promociones designados por Resolución Ministerial.” “Artículo 15.- La Comisión Calificadora quedará Instalada en el mes de febrero de cada año; teniendo vigencia su gestión para ese período calendario”. “Artículo 20.- La Condecoración será otorgada solamente a propuesta de entidades públicas o privadas, nacionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales, académicas, de ex alumnos, de padres de familia y otras, relacionadas con el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura”. “Artículo 21.- Las solicitudes de condecoración serán presentadas por las entidades proponentes entre los meses de enero a abril de cada año, en la Oficina de Trámite Documentario de la Sede Central del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación o de las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local. La solicitud estará acompañada de la declaración jurada del candidato propuesto de carecer de antecedentes penales o deméritos administrativos”. “Artículo 24.- El Canciller de la Orden en ceremonia especial a realizarse anualmente, impondrá las Condecoraciones; en casos excepcionales podrá solicitarse y otorgarse la condecoración en el grado de Amauta, en cualquier época del año”. “Artículo 29.- Los expedientes de los condecorados quedarán en el archivo del Ministerio de Educación. Los expedientes de los no condecorados deberán recabarse hasta el 31 de diciembre de cada año en la Oficina de Trámite Documentario de la Sede Central a través de un representante legal autorizado; después de la fecha antes señalada, se procederá a destruir los expedientes”. Deroga Disposiciones Artículo 2.- Derógase las dos Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo Nº 002-97-ED. Refrendo Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR

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Ministro de Educación

Autorizan viaje de profesional de CONCYTEC a Alemania para participar en evento convocado por el Institut Fokus

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2004-ED

Lima, 16 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Educación, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 12 de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Que, por Memorando de Entendimiento suscrito el 28 de octubre de 2002 con la Fraunhofer Gesellschaft zur Forderung der angewandten Forschung (Institut Fokus) y otras instituciones procedentes del Brasil, Reino Unido, Portugal y Alemania, se acordó la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC en el proyecto Innovación y Acceso al Gobierno Electrónico (Electronic Government Innovation and Acces - EGOIA); Que, el Institut Fokus realizará aportes dinerarios que se destinarán a financiar parcialmente el costo de instalación de un software piloto para proveer de servicios a los ciuda-danos en la jurisdicción de los municipios de San Borja y Villa El Salvador en la ciudad de Lima, así como en el de Cajamarca. Dicho financiamiento cubrirá los gastos relativos al pago de licencia por la aplicación en el Perú de software especializado, honorarios para profesionales, participación en seminarios y adquisición de equipos de cómputo; Que, el Institut Fokus a través de la coordinadora del proyecto EGOIA ha convocado a una reunión de coordinación que se realizará en la ciudad de Berlín, Alemania, del 18 al 20 de febrero del 2004; asimismo, al taller técnico en el que se realizará la demostración del sistema enago-OSP y la plataforma para la creación de servicios de gobierno electrónico a llevarse a cabo en el mismo lugar, del 23 al 24 de febrero del mismo año; Que, los gastos derivados de la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC en la reunión de coordinación se efectuarán con cargo al fondo recibido del Institut Fokus, en virtud a los compromisos suscritos a través del citado Memorando de Entendimiento; Que, la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC ha designado a la ingeniera Miriam Soledad Vilitanga Durand, profesional del Centro Nacional de Información y Documentación Científica y Tecnológica del CONCYTEC, a fin que participe en la reunión antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por Ley Nº 26510, y demás normas concordantes y conexas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Miriam Soledad Vilitanga Durand, profesional

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del Centro Nacional de Información y Documentación Científica y Tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, a la ciudad de Berlín, Alemania, del 17 al 24 de febrero de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1226.00 Viáticos US$ 1422.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en México

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2004-ED Lima, 16 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0001-04-DPD/GER, del 10 de febrero de 2004, el Gerente del Despacho de la Primera Dama de la Nación informa que la Coordinadora de Asesores del Despacho de la Primera Dama de México. Sra. Claudia Calvin Venero, ha solicitado la presencia de la señora Maritza Liliana Villavicencio Fernández, en la reunión que sostendrán las curadoras peruana y mexicana previa a la exposición “Divina y humana: La mujer en el Perú y México antiguos”, a realizarse en la ciudad de México D.F., México, del 18 al 20 de febrero de 2004; Que, el objetivo de la citada reunión es elaborar el guión científico conjunto de la muestra, sobre cuya base se diseñará posteriormente el proyecto museográfico respectivo; asimismo, la señora Maritza Liliana Villavicencio Fernández, en su calidad de Curadora de la exposición “Divina y humana: La mujer en el Perú y México antiguos”, examinará las piezas mexicanas que formarán parte de la referida exposición;

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Que el señor Ministro de Educación ha considerado pertinente la participación de la señora Maritza Liliana Villavicencio Fernández, Consultora de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural y Curadora de la exposición “Divina y humana: La mujer en el Perú y México antiguos”, en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Maritza Liliana Villavicencio Fernández, Consultora de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural y Curadora de la exposición “Divina y humana: La mujer en el Perú y México antiguos”, a la ciudad de México D.F., México, del 18 al 20 de febrero de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : $ 800.00 - Viáticos : $ 800.00 - Tarifa CORPAC : $ 50.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o de derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

INTERIOR

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0166-2004-IN-1501 Lima, 16 de febrero de 2004 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Lucanas del

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departamento de Ayacucho, formula don Elmer Servulo GUTIERREZ ALVIAR; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 2217-2002-IN-1501 de fecha 9 de diciembre del 2002 se designa a don Elmer Servulo GUTIERREZ ALVIAR, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia, que al cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho; formula don Elmer Servulo GUTIERREZ ALVIAR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Aymaraes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0167-2004-IN-1501 Lima, 16 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0308-2002-IN-1501 de fecha 27 de febrero del 2002 se designó a don Rodomiro PIMENTEL CASTAÑEDA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Rodomiro PIMENTEL CASTAÑEDA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

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Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Huaral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0168-2004-IN-1501 Lima, 16 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0668-2003-IN-1501 de fecha 6 de mayo del 2003 se designó al señor José Manuel TELLO HUANUCO, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Huaral del departamento de Lima; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor José Manuel TELLO HUANUCO, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Huaral del departamento de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Huaraz

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0169-2004-IN-1501 Lima, 16 de febrero de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0309-2002-IN-1501 de fecha 27 de febrero del 2002 se designó a la señora Leonor Maritza SALAZAR CERVANTES, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Huaraz del departamento de Ancash; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la señora Leonor Maritza SALAZAR CERVANTES, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Huaraz del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Bolognesi

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0170-2004-IN-1501 Lima, 16 de febrero de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0030-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó al señor Eduardo Alfredo LAZARO PADILLA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Bolognesi del departamento de Ancash; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Eduardo Alfredo LAZARO PADILLA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Bolognesi del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Antonio Raymondi

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0171-2004-IN-1501 Lima, 16 de febrero de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0309-2002-IN-1501 de fecha 27 de febrero del 2002 se designó al señor Abdías JARA PEÑA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Antonio Raymondi del departamento de Ancash; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y

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lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Abdías JARA PEÑA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Antonio Raymondi del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Sihuas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0172-2004-IN-1501 Lima, 16 de febrero de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0852-2002-IN-1501 de fecha 20 de mayo del 2002 se designó al señor Margarito Evaristo LOPEZ FERNANDEZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Sihuas del departamento de Ancash; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Margarito Evaristo LOPEZ FERNANDEZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Sihuas del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Huari

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0173-2004-IN-1501 Lima, 16 de febrero de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0030-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó al señor Rogelio ZORRILLA OSTOS, en el cargo público de confianza de Subprefecto de

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la provincia de Huari del departamento de Ancash; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Rogelio ZORRILLA OSTOS, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Huari del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado por delito contra la tranquilidad pública y la administración pública, y disponen su presentación por vía

diplomática a los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2004-JUS Lima, 16 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 010-2004/CEA, del 4 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliación de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 7853-00); CONSIDERANDO: Que, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitó la detención preventiva con fines de extradición, a las autoridades de Estados Unidos de América, del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tener proceso penal pendiente por los delitos de corrupción de funcionarios - cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al Quinto Juzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndose dictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, además el referido pactó lo especificado a fin de acogerse al Principio de Especialidad, contemplado en el artículo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 17 de octubre de 2003, integrada por Resolución del 15 de diciembre de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - asociación para

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delinquir, y contra la administración pública - corrupción de funcionarios, en la modalidad de enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado (Expediente Nº 55-2003); Que, mediante el Informe Nº 010-2004/CEA del 4 de febrero de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliación de extradición del referido procesado; Que, según el artículo XIII,1,c del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de América y la República del Perú, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorización del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 31 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradi-ción suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado VICTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir, y contra la administración pública - corrupción de funcionarios, en la modalidad de enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado por delito contra la administración pública, y disponen su presentación por vía diplomática a los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2004-JUS

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Lima, 16 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 009-2004/CEA, del 4 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliación de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 69-2001); CONSIDERANDO: Que, el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitó la detención preventiva con fines de extradición, a las autoridades de Estados Unidos de América, del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tener proceso penal pendiente por los delitos de corrupción de funcionarios - cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano, (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al Quinto Juzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndose dictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, además el referido pactó lo especificado a fin de acogerse al Principio de Especialidad, contemplado en el artículo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 17 de octubre de 2003, integrada por Resolución del 22 de diciembre de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la comisión del delito contra la administración pública -colusión desleal-, en agravio del Estado (Expediente Nº 54-2003); Que, mediante el Informe Nº 009-2004/CEA del 4 de febrero de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliación de extradición del referido procesado; Que, según el artículo XIII, 1,c del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidos de América y la República del Perú, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorización del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradi-ción suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la administración pública - colusión desleal, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al

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caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la salud pública y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2004-JUS

Lima, 16 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 014-2004-CEA, del 6 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado JAIME LEANDRO DIAZ CASTRO, formulado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (Exp. Nº 241-02); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 23 de setiembre de 2003, integrada por Resolución del 22 de diciembre de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado JAIME LEANDRO DIAZ CASTRO, por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 19-2003); Que, mediante el Informe Nº 014-2004-CEA, del 6 de febrero de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradición celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JAIME LEANDRO DIAZ CASTRO, formulado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Colombia, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Rectifican la R.S. Nº 122-2003-JUS referida a pedido de ampliación de extradición de procesada por delito contra la tranquilidad pública

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2004-JUS

Lima, 16 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 227-2004-SG-CS-PJ, del 12 de enero de 2004, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, y las Resoluciones de fechas 2 y 29 de diciembre de 2003, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República respectivamente, en relación al pedido de ampliación de extradición de la procesada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 42-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 9 de junio de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la encausada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, procesada por el delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 19-2001); Que, por Resolución Suprema Nº 122-2003-JUS, de fecha 20 de agosto de 2003, se resolvió “acceder a la ampliación del pedido de extradición activa de la procesada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima”; Que, por Resolución del 2 de diciembre de 2003, corregida por Resolución de fecha 29 de diciembre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

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aclaró la Ejecutoria Suprema de fecha 9 de junio de 2003, recaída en la extradición número diecinueve del dos mil uno, para entenderse que el Juzgado peticionante de la ampliación de extradición activa es el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y no el que involuntariamente se consignó en dicha resolución (Expediente Nº 19-2001); Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, y el artículo 36 de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1..- Rectificar la Resolución Suprema Nº 122-2003-JUS, de fecha 20 de agosto de 2003, estableciendo, que el pedido de ampliación de la extradición de la procesada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir, en agravio del Estado ha sido formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la salud pública y disponen su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2004-JUS

Lima, 16 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 013-2004/CEA, del 4 de febrero de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA o DOUGLAS JEFFERSON NARANJO TORRES, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp. Nº 1331-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 10 de noviembre de 2003, integrada por Resolución de fecha 23 de enero de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la

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República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA o DOUGLAS JEFFERSON NARANJO TORRES, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de lavado de activos, receptación de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de drogas, en forma de organización, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 70-2003); Que, mediante el Informe Nº 013-2004/CEA, del 4 de febrero de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Ecuador; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA o DOUGLAS JEFFERSON NARANJO TORRES, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y declarado pro-cedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de lavado de activos, receptación de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de drogas, en forma de organización, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República de Ecuador, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra el patrimonio y la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2004-JUS

Lima, 11 de febrero de 2004

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Visto el Oficio Nº 1793-2003-JUS/PPMJ, de fecha 29 de setiembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1300 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2637-2003-INPE-OGA, de fecha 25 de setiembre del 2003, la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Oficio Nº 1287-2003-INPE-07 y documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra Susana Cáceres Carranza y contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad genérica, previsto y penado en los artículos 196 y 438 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, conforme se aprecia de los oficios precedentes y del Informe Nº 076-2003-INPE-OGA-ORH-UBS, de fecha 19 de agosto del 2003, la señora Susana Cáceres Carranza ha realizado cobros indebidos ante la Unidad de Beneficios Sociales y Bienestar de Personal del Instituto Nacional Penitenciario, durante los períodos comprendidos entre el 11 de abril de 1992 hasta el 30 de abril del 2002, respecto de la pensión de viudez y demás beneficios reconocidos a favor de doña Aurea Carranza Espinoza Viuda de Cáceres, habiéndose advertido que la referida pensionista ha fallecido el 10 de abril de 1992, y tal como se desprende de la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad Distrital de Jesús María, de fecha 11 de abril de 1992 y solicitud de fraccionamiento de deuda por el cobro indebido de pensión de sobrevivencia de fecha 12 de agosto del 2003, se debe iniciar las acciones legales que correspondan contra Susana Cáceres Carranza y contra las personas que resulten responsables; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 1793-2003-JUS-PPMJ, de fecha 29 de setiembre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 1287-2003-INPE-07, de fecha 16 de setiembre del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que haya tenido la autora y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra SUSANA CÁCERES CARRANZA y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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MIMDES

Autorizan viaje de funcionaria para participar en seminario regional a realizarse en México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2004-MIMDES

Lima, 16 de febrero de 2004 VISTOS: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 038/2004-MIMDES-PAR de fecha 29 de enero de 2004, la Jefa del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, comunica que a través de la Carta de fecha 20 de enero de 2004, el Subsecretario de Asuntos Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores de México y el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para Personas Desplazadas Internas y Codirector del Proyecto The Brookings - SAIS sobre Desplazamiento Interno, le ha cursado invitación para que participe como panelista en el Seminario Regional sobre “Desplazamiento Interno en las Américas”, que se realizará en la ciudad de México, México del 18 al 20 de febrero de 2004; Que, la funcionaria propuesta solicita se le autorice el viaje, con el objetivo de identificar amenazas actuales del desplazamiento interno en la región, así como también de poder compartir e intercambiar las experiencias en la región sobre la referida temática; Que, el cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la Dra. ISABEL CORAL CORDERO, Jefa del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de México, México del 19 al 20 de febrero de 2004, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Convenio Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 24 entre el Gobierno de los

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Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”

DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de setiembre de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el “Convenio Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 24 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 24 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de setiembre de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Proyecto Entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno

del Perú

Las partes indicadas anteriormente acuerdan mutuamente Completar para CP Original

Completar para Enmienda CP

por el presente convenio en ejecutar un proyecto de conformidad Número de CP: Número Original de CP: 4 con los términos señalados en este documento y en los anexos adjuntos: Fecha Original de CP: 7/20/92

Número de Enmienda 24 ( ) Descripción del Proyecto (x) Disposiciones Generales

Anexo A (x) Anexo B ( ) Anexo C ( ) Anexo D ( ) Total de Fondos a ser

Proporcionados en este

Acuerdo $ 10,424,000 El presente convenio se encuentra sujeto a las disposiciones a acordadas entre los dos gobiernos sobre modificaciones y ampliaciones del proyecto:

Ninguno

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Número de Proyecto 013601-0102 Título del Proyecto: Control de Narcótico Personal Bienes Capacitación

Otros Gastos Total

Resumen Total de Proyectos USD

$ 10,424,000 $10,424,000

Financiación Previa Proporcionada este Año Fiscal 2,000,000 * Símbolo de Partida y de Asignación

Fecha Final de Subobligación

Aumento de Fondos con este CP o Enmienda 10,424,000 19 X 11540000

$ 10,424,000

Financiación Total Proporcionada en este Año Fiscal 12,424,000 Certificación de Fondos Disponibles Financiación Total de Años Fiscales Anteriores 312,829,528

STEPHEN W. GARRETT

Gerente de Finanzas Fecha: 8/18/03

Financiación Total Proporcionada a la Fecha 325,253,528 POR EL MINISTERIO DE RELACIONES

POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

EXTERIORES DEL PERÚ LUIS SOLARI TUDELA 26 SEP 2003

JOHN P. CAULFIELD Fecha: 9/24/03

Embajador Encargado de Negocios

Secretario de Política Exterior * Este importe corresponde al presupuesto del Año Fiscal 2002, los fondos han sido asignados durante el año fiscal 2003.

Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 24 Entre

El Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú 1. El propósito de esta enmienda es el de incrementar el monto asignado al Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, para los siguientes proyectos: D. Apoyo Aéreo Antinarcóticos USD 10,424,000 TOTAL USD 10,424,000 METAS DE DESEMPEÑO Y MEDIDAS DE EFECTIVIDAD La meta específica de este Proyecto es la de reemplazar los 8 helicópteros UH-1H, declarados obsoletos por la decisión del Ejército de los Estados Unidos de América, dejando de mantenerlos y asegurar la continuidad del apoyo que brindan los helicópteros a los esfuerzos en la lucha Antinarcóticos que viene realizando el Gobierno del Perú. Estos 8 helicópteros Huey II permitirán que el Gobierno del Perú pueda continuar con sus operativos de erradicación e interdicción bajo las condiciones aún más difíciles que aquéllas que actualmente pueden enfrentarse utilizando los helicópteros UH-1H. Los avances que se logren hacia la consecución de la meta del proyecto serán medidos en términos de la entrega y la total operatividad de los nuevos helicópteros.

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Las medidas de verificación de los logros del proyecto incluyen la observación que lleve a cabo el personal de ambas Partes, y de manera específica la observación que realizan la Dirección de la Aviación Policial - Policía Nacional del Perú (DIRAVPOL) y la Sección de Aviación de la NAS. PLAN DE EVALUACIÓN Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno del Perú se reunirán por lo menos una vez al mes para analizar el progreso alcanzando en la consecución de la meta y de los objetivos del Proyecto. Los avances serán evaluados de conformidad con las mediciones de éxito descritas en el párrafo anterior. La información a ser considerada para establecer una conexión entre estas evaluaciones incluirá los indicadores cualitativos y cuantitativos. De manera conjunta, se preparará un informe en el que deberá resumirse los resultados de estas evaluaciones. Estas evaluaciones se llevarán a cabo adicionalmente a la actual supervisión del programa y de las actividades que vienen siendo conducidas por personal idóneo de ambos gobiernos. - Los helicópteros Hueyll’s reemplazarán a los UH-IH los mismos que ya no recibirán el apoyo del Ejército de los Estados Unidos. - Los helicópteros Hueyll’s serán utilizados para llevar a cabo las misiones de erradicación e interdicción en apoyo de los objetivos del Equipo Ejecutivo de la Embajada y del Gobierno del Perú que anteriormente fueron llevadas a cabo utilizando los UH-IHs. - El mejor desempeño de los helicópteros Huey II también permitirá que la Policía Nacional del Perú inicie operativos contra los cultivos de amapola, los mismos que se encuentran a mayor altura. Los helicópteros UH-IH no llegan hasta las alturas en que se encuentran los cultivos de amapola. 19X 11540000 01 36 USD 10,424,000

Ratifican el “Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 25 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”

DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de setiembre de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el “Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 25 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”; Que es conveniente a los intereses del Perú, la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:

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Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 25 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de setiembre de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Las partes indicadas anteriormente acuerdan mutuamente por el presente

Completar para CP Original

Completar para Enmienda CP

convenio en ejecutar un proyecto de conformidad con los términos seña- lados en este documento y en los anexos adjuntos: Número de CP: Número Original de CP: 04

( ) Descripción del Proyecto ( x ) Disposiciones Generales Fecha Original de CP: 7/20/92 Anexo A (x) Anexo B ( ) Anexo C ( ) Anexo D ( )

Total de Fondos a ser Número de Enmienda 25

Proporcionados en este

Acuerdo El presente convenio se encuentra sujeto a las disposiciones acordadas $ 741,418 entre los dos gobiernos sobre modificaciones y ampliaciones del proyecto:

Ninguno

Número de Proyecto 013601-0102 Título del Proyecto: Control de

Narcóticos Personal Bienes Capacitación Otros

Gastos Total Resumen Total de Proyectos USD $ 48,000 $ 6,418 $ 687,000 741,418 Financiación Previa Proporcionada este Año Fiscal 12,424,000 Símbolo de Partida y de Asignación

Fecha Final de Subobligación

Aumento de Fondos con este CP o Enmienda 741,418 19 X 11540000 $ 741,418 Financiación Total Proporcionada en este Año Fiscal 13,165,418

Certificación de Fondos Disponibles

Financiación Total de Años Fiscales Anteriores 312,829,528

STEPHEN W. GARRETT

Financiación Total Proporcionada a la Fecha 325,994,946 Gerente de Finanzas Fecha: 9/24/03 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú Por la Embajada de los Estados Unidos de América

LUIS SOLARI TUDELA Fecha: 26 SEP 2003 JOHN P. CAULFIELD Fecha: 9/24/03

Embajador Encargado de Negocios

Secretario de Política Exterior

Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 25

Entre El Gobierno de los Estados Unidos

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y una Entidad del Gobierno del Perú

1. El propósito de esta enmienda es el de incrementar el monto asignado al Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, para los siguientes proyectos: C. Aplicación de la Ley Antinarcóticos / Policía Nacional USD 735,000 N. Desarrollo Alternativo USD 6,418 TOTAL USD 741,418 METAS DE DESEMPEÑO Y MEDIDAS DE EFECTIVIDAD El objetivo específico del Proyecto C es el de permitir que la Policía Nacional del Perú (PNP) pueda mantener su capacidad operativa en varias localidades dentro del Perú a fin de lograr alcanzar las metas y objetivos contenidos en el Acuerdo Bilateral Antinarcóticos de 1996. El objetivo específico del Proyecto N es el de proporcionar un número suficiente de hornos a fin de que se puedan secar las muestras de hoja de coca en apoyo del estudio sobre la cosecha de la coca denominado Operativo “Punto de Penetración” (Breakthrough). El progreso alcanzado en el logro de las metas del Proyecto C será medido en términos del apoyo que se brinde para cubrir las necesidades administrativas de la PNP, así como la continuación de las adquisiciones de mercancías, el alquiler de instalaciones y la capacitación del personal. Los avances alcanzados en el logro de las metas del Proyecto N serán medidos en términos de un progreso continuado en el estudio -de un año de duración- sobre la hoja de coca en el Perú. Algunos de los métodos a ser utilizados para coadyuvar a alcanzar las metas fijadas para los proyectos incluyen: la observación por parte del personal de las Partes y una estrecha coordinación/monitoreo de las necesidades administrativas de la PNP (Proyecto C), y la coordinación/monitoreo de los avances logrados en la recolección, procesamiento y producción de las muestras de hoja de coca para su estudio y análisis científico, con resultados que serán compartidos entre las Partes. PLAN DE EVALUACIÓN Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno del Perú se reunirán por lo menos cada seis meses al año a fin de analizar el progreso alcanzado en la consecución de la meta y de los objetivos del Proyecto. Los avances serán evaluados de conformidad con las mediciones de éxito descritas en el párrafo anterior. La información a ser considerada para establecer una conexión entre estas evaluaciones incluirá los indicadores cualita-tivos y cuantitativos. De manera conjunta, se preparará un informe en el que deberá resumirse los resultados de estas evaluaciones. Estas evaluaciones se llevarán a cabo adicionalmente a la actual supervisión del programa y de las actividades que vienen siendo conducidas por personal idóneo de ambos gobiernos. 19X 11540000 0136 USD 741,418

PLAN OPERATIVO C. APLICACIÓN DE LA LEY ANTINARCÓTICOS/POLICÍA NACIONAL OTROS GASTOS Pasajes Aéreos y Terrestres USD 100,000

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Teléfono, localizadoras de personas servicios/alquileres USD 21,500

Ratifican el “Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 27 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”

DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de setiembre de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el “Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 27 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 27 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de setiembre de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

CONVENIO DE PROYECTO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO DEL PERÚ

Las partes indicadas anteriormente acuerdan mutuamente Completar para CP Original

Completar para Enmienda CP

por el presente convenio en ejecutar un proyecto de conformidad con los términos señalados en este documento y en los anexos adjuntos: Número de CP: Número Original de CP: 04

( ) Descripción del Proyecto ( x ) Disposiciones Generales Fecha Original de CP: 7/20/92

Anexo A ( x ) Anexo B ( ) Anexo C ( ) Anexo D ( )

Total de Fondos a ser Número de Enmienda 27

Proporcionados en este

Acuerdo

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El presente convenio se encuentra sujeto a las disposiciones $1,188,010 acordadas entre los dos gobiernos sobre modificaciones y ampliaciones del proyecto:

Ninguno

Número de Proyecto 013601-0102 Título del Proyecto: Control de Narcóticos Personal Bienes Capacitación

Otros Gastos Total

Resumen Total de Proyectos USD $350,000 253,000 $585,010 $1,188,010 Financiación Previa Proporcionada este Año Fiscal 55,741,418 Símbolo de Partida y de Asignación

Fecha Final de Subobligación

Aumento de Fondos con este CP o Enmienda 1,188,010 19 X 11540000 $1,188,010 Financiación Total Proporcionada en este Año Fiscal 56,929,428

Certificación de Fondos Disponibles

Financiación Total de Años Fiscales Anteriores 312,829,528 Stephen W. Garrett Financiación Total Proporcionada a la Fecha 369,758,956

Gerente de Finanzas Fecha: 9/18/03

Por el Ministerio de Relaciones Por la Embajada de los Estados Unidos de América Exteriores del Perú LUIS SOLARI TUDELA Fecha: 26 SEP 2003 John P. Caulfield Fecha: 9/24/03 Embajador

Encargado de Negocios

Secretario de Política Exterior

Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 27 Entre

El Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú 1. El propósito de esta enmienda es el de incrementar el monto asignado al Convenio de Control de Narcóticos Nº 4 para los siguientes proyectos: C. Aplicación de la Ley Antinarcóticos/ USD 863,010 Policía Nacional: Policía Nacional D. Apoyo Aéreo Antinarcóticos 325,000 ------------------------- TOTAL USD 1,188,010 ============== 19 X 11540000 0136 USD 1,188,010 METAS DE DESEMPEÑO Y MEDIDAS DE EFECTIVIDAD El objetivo específico de este proyecto es el de permitir que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantenga su capacidad operativa en varios lugares del Perú a fin de coadyuvar a lograr las metas y objetivos del apoyo que se brinda al gobierno peruano en el campo de la lucha Antinarcóti-cos.

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Los avances que se logren realizar en pro de alcanzar la meta del proyecto se verán reflejados en términos de poder solventar los requerimientos administrativos de la PNP y continuar con la adquisición de bienes, el alquiler de instalaciones y la capacidad de personal. Los métodos que se utilizarán para alcanzar las metas del proyecto incluyen la observación del personal de ambas Partes, así como una estrecha coordinación y supervisión de los requerimientos administrativos, de capacitación y de equipos de la Policía Nacional del Perú. PLAN DE EVALUACIÓN Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno del Perú se reunirán por lo menos una vez al año para analizar el progreso alcanzado en la consecución de la meta y de los objetivos del Proyecto. Los avances serán evaluados de conformidad con las mediciones de éxito descritas en el párrafo anterior. La información a ser considerada para establecer una conexión entre estas evaluaciones incluirá los indicadores cualitativos y cuantitativos. De manera conjunta, se prepará un informe en el que deberá resumirse los resultados de estas evaluaciones. Estas evaluaciones se llevarán a cabo adicionalmente a la actual supervisión del programa y de las actividades que vienen siendo conducidas por personal idóneo de ambos gobiernos.

PLAN OPERATIVO C. APLICACIÓN LEY ANTINARCÓTICA - POLICÍA NACIONAL

BIENES Vehículos USD 100,000 Motocicletas 20,000 Repuestos para Equipos de Comunicaciones 50,000 Equipo de Oficina 60,000 Equipo de Comunicaciones 50,000 Equipo de Cómputo 20,000 Muebles de Oficina 5,000 INSTRUCCIÓN Equipo de Cómputo USD 10,000 Equipo de Comunicaciones 10,000 OTROS GASTOS Pasajes Aéreos y Terrestres USD 50,000 Materiales Diversos de Entrenamiento 20,000 Reparación de Equipo de Comunicaciones 20,000 Reparación de Vehículos 30,000 Reparación/Instalación Servicio de Cómputo 10,000 Útiles de Oficina 20,000 Placas, Insignias, Distintivos para Cursos de Entrenamiento 20,000 Llantas y Accesorios de Vehículos 20,000 Medicinas 15,000 Teléfonos y Servicios Telefónicos 5,000 Servicio de Internet 10,000 Tarjetas de Teléfonos 10,000

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Botiquín de Primeros Auxilios 3,000

Ratifican Enmienda Ocho al Convenio Bilateral de Donación suscrito con los Estados Unidos de América para “Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-

emergentes”

DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la “Enmienda Ocho al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes”; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la “Enmienda Ocho al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes”, suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, el 30 de setiembre de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

CONVENIO DE DONACIÓN DE USAID Nº 527-0391

ENMIENDA OCHO AL CONVENIO BILATERAL DE DONACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA ENFRENTANDO A LAS AMENAZAS DE

ENFERMEDADES EMERGENTES Y RE-EMERGENTES Fecha: 30 de setiembre de 2003 Codificación Contable: Appropriation: 723/51095 Budget Plan Code:

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LCD3-03-25527KG13 LCD3-0325527-IG13 ENMIENDA Nº OCHO, de fecha 30 de setiembre del 2003, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“USAID”) y la República del Perú (“Perú”); POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Convenio Bilateral de Donación el 29 de setiembre de 1997 para el Proyecto Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes (el “Proyecto”); POR CUANTO, el Perú y la USAID enmendaron el Convenio el 17 de febrero de 1998 (Enmienda Nº Uno), el 8 de julio de 1998 (Enmienda Nº Dos), el 26 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Tres), el 16 de mayo del 2000 (Enmienda Nº Cuatro), el 8 de agosto del 2000 (Enmienda Nº Cinco), el 27 de setiembre del 2001 (Enmienda Nº Seis) y el 27 de setiembre del 2002 (Enmienda Nº Siete) (según enmienda el “Convenio”); y, POR CUANTO, USAlD acordó donar al Perú, sujeto a la disponibilidad de fondos, la cantidad de Dieciocho Millones Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 18,800,000) que serán proporcionados en incrementos bajo los términos del Convenio; y, POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para agregar un incremento de fondos de donación de USAID de Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 2,000,000), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de Donación de Catorce Millones Doscientos Ochentidós Mil Seiscientos Cincuenta y Un Dólares de los Estados Unidos (US$ 14,282,651); POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 3.1(a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente sección: (a) La Donación. Para ayudar a lograr el objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una suma que no exceda de Dos Millones de Dólares Americanos (US$ 2,000,000), que suplementan los US$ 12,282,651 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 14,282,651 (la “Donación”). 2. El artículo 4 (a) Fecha de Terminación es por la presente anulado y sustituido por lo siguiente: (a) La Fecha de Terminación del Convenio que es el 30 de diciembre del 2006, u otra fecha que las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y Resultados estarán concluidas. 3. El Cuadro 1, Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad del Anexo 1, queda por la presente anulado y sustituido por el Cuadro 1 revisado adjunto a esta Enmienda. 4. El Anexo 2, Estipulaciones Standard del Convenio Bilateral de Donación es revisado como sigue: Los párrafos (a) y (b) de la Sección B.4, Impuestos, quedan por la presente eliminados y sustituidos por los siguientes párrafos: (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estarán exonerados de impuestos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú.

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(b) En caso que USAID pague el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal en las adquisiciones de bienes y servicios que demanden la ejecución de las actividades financiadas bajo este Convenio, el monto de los impuestos pagados será objeto de devolución. Para tal efecto, USAID seguirá los procedimientos requeridos. Las Partes acuerda que las Enmiendas que se suscriban posteriormente cuyo propósito es comprometer un aporte adicional a cargo del monto total tal como se indica en la Sección 3.1 (b) del Convenio, se sujetarán en cuanto a la ratificación a la normatividad peruana vigente, teniendo en cuenta que las mismas son una sucesiva ejecución del Convenio. Excepto de lo enmendado o modificado en esta Enmienda, todos los términos y condiciones de este Convenio permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Ocho en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PATRICIA K. BUCKLES Mission Director USAID/Perú (*) Ver Cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. * Incluye las modificaciones de la PIL 52

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Egipto

RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2004-RE Lima, 16 de febrero de 2004 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor César Castillo Ramírez. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

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Artículo Tercero.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Paraguay

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2004-RE Lima, 16 de febrero de 2004 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Paraguay al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor Enrique Palacios Reyes. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2004-RE Lima, 16 de febrero de 2004 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros

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Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y, los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, de 11 de diciembre de 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Bolivia a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Luzmila Sanabria lshikawa. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que la mencionada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Representante Permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2004-RE Lima, 16 de febrero de 2004 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 17 de octubre de 2003; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, al doctor Alberto Borea Odría. Artículo Segundo.- La fecha en que el doctor Alberto Borea Odría deberá asumir funciones como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2004-MINSA

Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1- Designar, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, al Lic. en RR. lI. Edmundo Luis San Martín Barrientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Aprueban la “Directiva que regula el proceso de afiliación de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2004-MINSA

Lima, 13 de febrero de 2004 Visto el OFICIO Nº 0735-2004-SIS-J, del Jefe del Seguro Integral de Salud y los INFORMES Nº 043-2004-SIS-GO y Nº 0627-2004-SIS/GO-OAJ, de la Gerencia de Operaciones y la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud (SIS); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, el cual determina la política nacional de salud y garantiza el derecho a la protección de la salud de las personas mediante el libre acceso a las prestaciones; Que, la lucha contra la pobreza, es uno de los ejes de acción prioritario del gobierno, siendo el SIS una estrategia fundamental contra la pobreza, cuyo objetivo es proteger la salud de

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las personas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, reduciendo las barreras económicas de acceso a los servicios de salud de la población vulnerable; Que, en consecuencia, es necesario desarrollar los mecanismos de identificación y evaluación socio económica de la población beneficiaria del SIS previa a su afiliación, que garan-ticen el acceso de la población pobre y sin seguro a los Planes de Beneficios aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2002-SA y la Resolución Ministerial Nº 1090-2002-SA/DM; Que, no obstante las Organizaciones Sociales de Base, al amparo de las normas que las incorporan al SIS y, sin perjuicio de controles y evaluación socio económica posterior, mantienen su afiliación directa y atención, en el marco del Plan que les corresponde; Que, la Resolución Ministerial Nº 602-2003-SA/DM, aprobó las Tarifas de Pago por Afiliación y Pago por Prestaciones que el SIS paga a los establecimientos prestadores de salud; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3, literales b) y u) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, son competencias de rectoría sectorial en el Sistema Nacional de Salud, el desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e interven-ciones, así como el aseguramiento financiero para la atención de la salud individual y colectiva; Que, en el artículo 2, literal a) del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, establece como una de las condiciones para el reconocimiento de las prestaciones y reembolsos del SIS, la inscripción y afiliación de los beneficiarios, el cual se efectúa a partir de los establecimientos de salud de primer nivel de atención de la red asistencial del Ministerio de Salud; asimismo, se señala que el Ministerio de Salud desarrollará los procedimientos de inscripción y afiliación por Resolución Ministerial; Con las visaciones del Jefe del Seguro Integral de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la Directiva Nº 030-MINSA/V.01: “Directiva que regula el proceso de afiliación de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar, que la afiliación y atención en primer nivel y de emergencia de las beneficiarias de las Organizaciones Sociales de Base y Wawa Wasis, no está condicionada a la evaluación socio económica previa correspondiente. Artículo 3.- Disponer, que el Seguro Integral de Salud, emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Directiva. Artículo 4.- Disponer, que el Seguro Integral de Salud publique en su página web la mencionada Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina para efectuar inspección técnica a estación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2004-MTC-02

Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ GO Nº 027-2004, del 2 de febrero de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar una inspección técnica a su estación en la ciudad de Ezeiza, para el 18 de febrero de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0666 y 0667, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se

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refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0174-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Mario Centeno Chaparro, para realizar una inspección técnica de la estación de la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Ezeiza, República de Argentina, durante los días 15 al 17 de febrero de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0174-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Centeno Chaparro, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ezeiza, República de Argentina, durante los días 17 al 19 de febrero de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0666 y 0667, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Oficializan acuerdo que aprueba nómina de abogados aptos para actuar como Vocales y

Jueces Suplentes de la Corte Superior de Justicia del Callao para el año judicial 2004

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 30 de enero de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de esta Corte Superior, con fines de la trasparencia que debe existir en la nominación de Magistrados Suplentes en este Distrito Judicial, propuso la formación de una Comisión encargada de presentar ante la Sala Plena de esta Corte Superior previa evaluación, una nomina de señores Abogados aptos para actuar como Vocales y Jueces Suplentes durante el Año Judicial del 2004, propuesta que se concretó por acuerdo de Sala Plena de fecha 14 de octubre del 2003, la que fue oficializada por Resolución Administrativa Nº 141-2003-P-CSJCL/PJ de la misma fecha; Que, en Sesión de Sala Plena de fecha 30 de enero del 2004, se ACORDÓ aprobar la nómina de señores Abogados aptos para actuar como Vocales y Jueces Suplentes en este Distrito Judicial, en el Año Judicial 2004, presentada por la Comisión de Vocales Superiores Titulares conformada mediante la Resolución Administrativa mencionada en el primer considerando; Que, asimismo se acordó incluir a la nómina de señores Abogados a la que se alude en el primer considerando, a los señores Jueces Suplentes de esta Corte Superior de Justicia que a la fecha de la conformación de la Comisión antes referida, se encontraban ejerciendo dicha función de Magistrados Suplentes en este Distrito Judicial; Que, estando a lo señalado en forma precedente, corresponde ejecutar el Acuerdo adoptado en la mencionada Sesión de Sala Plena; Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferida a los Presidentes de Corte, por el inciso 6) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sesión de Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia, de fecha 30 de enero del 2004, que APRUEBA la nómina de señores Abogados aptos para actuar como Vocales y Jueces Suplentes de la Corte Superior de Justicia del Callao en el año Judicial 2004, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Obispado del Callao, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administración Distrital, de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior y de la Oficina de Imagen Institucional para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

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NÓMINA DE ABOGADOS APTOS PARA ACTUAR COMO VOCALES Y JUECES SUPLENTES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO EN EL AÑO JUDICIAL 2004

VOCALÍA PENAL Doctora Rudy Córdova Otero Doctora Lucía María la Rosa Guillén Doctor Luis Armando Carrillo Salas VOCALÍA CIVIL Doctora Carlota Velaochaga Gil Doctor Carlos Alberto Gutiérrez Donayre Doctor Edward Sánchez Bravo Doctor José Mario Prada Córdova JUZGADO PENAL Doctor Víctor Antenor de la Cruz Gamarra Doctor Aldo Víctor Vilca Morales Doctor Manuel Iván Miranda Alcántara Doctora María Guadalupe Valencia Chavez Doctor Rafael Ernesto Vela Barba Doctor Wilfredo Rolando Cordero Canales Doctora Magali Salome Jiménez Muñoz Doctor Marco Antonio Lara Flores JUZGADO CIVIL Doctora Margarita Milagritos Chaparro Lituma Doctora Verónica Cecilia Toledo Canales JUZGADO LABORAL Doctora Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Doctor Carlos Edmundo de la Cruz Crespo JUZGADO FAMILIA Doctora Lidia Yrina Rakov Gómez JUZGADO PAZ LETRADO Doctora Viviana Lauriza Ana Navarro Murgueytio Doctora Magda Lucinda Aguirre Moreno Doctor Riodomiro Pilco Garay JUZGADO MIXTO VENTANILLA Anibal Gustavo Egusquiza Vergara JUZGADOS DE PAZ LETRADO Doctora Sara Capristan Melendez Doctora Rosario Angela Quijano Soria Doctora Consuelo Lucila Rojas Saavedra

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Doctora Julia Changanaqui Saldaña Doctora Silvia Virginia Huarcaya Cabezas Doctor Walter Efraín Yangali Gamarra Doctora Sofía Gladys Garavito Gamarra Doctor José Manuel Romero Viena Doctor Alexander Rioja Bermúdez Doctora Giuliana Victoria Spelucin de la Vega Doctora Elizabeth Cristina Román Linares Doctora Julia Elena Vivero Diez Doctora Blanca Estela De Las Casas Ayala Doctor Emilio Francisco Velásquez Arroyo NÓMINA DE ABOGADOS QUE A LA FECHA DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN (14-10-2003) OCUPABAN CARGOS DE JUECES SUPLENTES EN ESTE DISTRITO JUDICIAL Y QUE IGUALMENTE ESTÁN APTOS PARA ACTUAR COMO MAGISTRADOS SUPLENTES

JUZGADO PENAL 1. Doctora María del Pilar Espinoza Portocarrero 2. Doctor Romain William Ganvini Asencios 3. Doctor Humberto Augusto Lecca Muñoz 4. Doctora Milagros Rosales Espinoza 5. Doctora Janet Sapaico Del Castillo 6. Doctora Aurorita De La Cruz Horna (*) (*) Actualmente designada Fiscal Titular. JUZGADO LABORAL 1. Doctora Patricia Angel Bocangel Penny 2. Doctor Felipe Bouroncle San Martín 3. Doctora Roxana Felipa Colter Apaza 4. Doctora Sandra Gambetta Ostaloza JUZGADO DE FAMILIA 1. Doctora María Angélica Sánchez Rodríguez 2. Doctora Silvia Victoria Herrera Pedreros 3. Doctora Elizabeth Consuelo Ulfe Herrera JUZGADOS DE PAZ LETRADO 1. Doctora Catherine Fernández Castilla 2. Doctora Miriam Llerena Torres 3. Doctor Raul Dolano Palacios Espinel JUZGADO MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE VENTANILLA 1. Doctor Héctor Ronald Bermúdez Tupayachi 2. Doctor Hugo Demetrio Olivera Matos Designan magistrados integrantes de la Comisión de Planificación del Plan Operativo 2004

de la Corte Superior de Justicia del Callao

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 30 enero de 2004 VISTA: La Directiva Nº 018-2003-GG-PJ, Normas para la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo 2004 de las Dependencias del Poder Judicial”, recibida con fecha 23 de enero último; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral siete del punto Vlll de la mencionada Directiva, relativo a los procedimientos de Formulación y Evaluación del Plan Operativo 2004; establece, con relación a la Comisión de Planificación para dirigir procedimientos antes mencionados lo siguiente: “En las Cortes Superiores de Justicia, esta Comisión estará conformada el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá, el Administrador de la Corte, quien actuará como Secretario y un Analista o Asistente de Estadística. Adicionalmente, el Presidente podrá designar dos Magistrados para integrar la Comisión”; Que, en ese sentido corresponde designar a los dos señores Magistrados de este Distrito Judicial que integrarán la Comisión de Planificación del Plan Operativo 2004 de esta Corte Superior de Justicia, para los fines establecidos en la Directiva antes mencionada; asimismo la referida Comisión se encargará del Seguimiento y Evaluación del citado Plan Operativo; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor GUSTAVO ADOLFO LOPEZ MEJIA VEGA, Vocal Provisional de la Primera Sala Superior Penal del Callao y a la señorita Doctora TERESA JESÚS SOTO GORDON, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Civil del Callao, como Magistrados integrantes de la Comisión de Planificación del Plan Operativo 2004 de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, de la Oficina Administración Distrital y de los Magistrados de esta Corte Superior y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Consideran dentro del Sistema Registral y delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en comunidades nativas de los departamentos de

Ucayali y Junín

RESOLUCION JEFATURAL Nº 014-2004-JEF-RENIEC

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Lima, 15 de enero de 2004 Vistos los Informes Nºs. 019, 020, 021, 022 y 023-2004-GO-SGREC/RENIEC, de fecha 9 de enero del 2004; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geográficas existentes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de lncorporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más alta autoridad de la institución, estableciéndose la vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:

ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 PUEBLO NUEVO DEL IPARIA CORONEL UCAYALI CACO PORTILLO 2 TSOROJA RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN 3 MAYAPO RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN

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4 QUITEN RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN 5 BAJO ALDEA PICHANAKI PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN

Artículo Segundo.- Los Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones a fin de constituirse en parte civil en proceso penal tramitado ante juzgado penal de la Corte Superior de Justicia de Chimbote

RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2004-JEF-RENIEC

Lima, 28 de enero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 093-04-GO/RENIEC, de fecha 9 de enero del presente año, formulado por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 035-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 19 de enero del presente, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Moro, de la provincia de Santa, departamento de Ancash, al encontrarse ubicada dentro del local de dicha Municipalidad, se ha visto afectada con los hechos ocurridos el día 17 de noviembre del año 2002, fecha en la cual ciudadanos del distrito de Moro desalojaron a las autoridades, funcionarios y trabajadores del local de la Municipalidad Distrital de Moro, tapiando la puerta de ingreso y obstaculizando el normal desarrollo y funcionamiento del indicado Gobierno Local; Que, tal perjuicio, si bien es cierto fue inicialmente total, imposibilitando la atención del servicio de registros de estado civil, éste fue superado en coordinación con las autoridades municipales quienes alquilaron un local independiente para la realización de la labor registral y la entrega de libros registrales por parte de RENIEC, acciones que han conllevado al normal funcionamiento del registro; Que, pese a ello, la atención regular se ha visto afectada con la imposibilidad de cumplimiento de certificaciones y constancias, ya que los libros sobre los cuales se encuentran los datos para atender estos pedidos se encuentran ubicados dentro del local actualmente bloqueado, situación que no solo afecta directamente a las personas solicitantes sino también al propio registro pues su no posesión no permite garantizar la reserva, confidencialidad e integridad de los libros y datos en ellos contenidos, pudiendo ser sustraidos, deteriorados o alterados por terceros; Que, frente a estas circunstancias las autoridades Municipales han procedido a accionar judicialmente contra los presuntos responsables, habiendo el Juez Penal del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Chimbote, el día 30 de junio del año 2003, aperturado instruc-ción en la Vía Sumaria, contra los denunciados por los delitos contra la Tranquilidad Pública, en la

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modalidad de Disturbios, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de Motín y contra Resistencia a la Autoridad, en la modalidad de Impedimento a la Autoridad en el Ejercicio de sus Funciones, en agravio del Estado, la Municipalidad Distrital de Moro y su Alcalde; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su condición de Ente Rector del Sistema Registral de Estado Civil de la República, encargado del registro de nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifiquen el estado civil de las personas naturales, tal como lo precisa el segundo párrafo del Artículo 183 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Nº 26497, se ha afectado directamente con el daño causado por la comisión del delito, toda vez que el actuar de los presuntos responsables ha originado la no atención del registro durante el tiempo de producidos los hechos y el alquiler del local, así como la imposibilidad de emisión de constancias y certificaciones, y la retención indebida de los libros registrales vulnerando su reserva e integridad; Que, teniendo presente que el estado actual del proceso penal es el dictamen del Fiscal Provincial y considerando la naturaleza del proceso en vía sumaria, es posible la constitución en parte civil hasta antes de la emisión de la sentencia correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a fin de constituirse en Parte Civil en el proceso penal tramitado ante el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Chimbote y signado con el Expediente Nº 95-2003, e impulse las demás acciones legales que hubiera lugar en salvaguarda de los intereses del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Moro, distrito de Santa, departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 314-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Fiscal Superior Titular más antiguo del Distrito Judicial de Cañete, para que asuma las funciones del Decanato Superior del citado Distrito Judicial; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,

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Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior en lo Civil y de Familia, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Tacna-Moquegua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 315-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia Guadalupe Dávila Contreras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, materia de la Resolución Nº 239-2004-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2004. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Patricia Guadalupe Dávila Contreras, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Puno

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 316-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de San Román, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Lenin Migdonio Bellota Farfán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de San Román. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 318-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior en el Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Alexis Palma Fuentes, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 319-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Marcela Delia Valderrama Juárez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Trujillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 320-2004-MP-FN

Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Provinciales en el Distrito Judicial de Lima, en los Despachos de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima y Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Martha Gloria Salinas Zavala, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1716-2003-MP-FN, de fecha 10 de

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noviembre del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marisol Solano Ocola, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, materia de la Resolución Nº 1718-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Adrián José Cáceres Colque, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1717-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Martha Gloria Salinas Zavala, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Marisol Solano Ocola, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Adrián José Cáceres Colque, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 321-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Román, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Efrain Wilfredo Condori Cruz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Román, con retención de su cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Civil de San Román.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 322-2004-MP-FN Lima,16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor César Augusto Hidalgo Matos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 324-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Segundo Alfredo Pastor Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 325-2004-MP-FN

Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor Luis Fernán Cisneros Ibana, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 326-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en el Distrito

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Judicial de Lima, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Humberto Duran Ponce de León, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Manuel Ysrael Zegarra Tamayo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Sétima Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan a fiscal en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de

Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 323-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, lo que hace necesario cubrirla con un Fiscal Provincial Titular; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Marlene Berru Marreros, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Quinquagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1379-2003-MP-FN, de fecha 4 de setiembre del 2003. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Marlene Berru Marreros, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 327-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 203-2004-MP-FSD-DJ-Puno, de fecha 12 de febrero del 2004, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, dando cuenta de la renuncia presentada por la doctora Fidela Hortensia Jove Choque, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, por razones personales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Fidela Hortensia Jove Choque, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, materia de la Resolución Nº 2023-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial

de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 328-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 188-2004-MP-FN, de fecha 27 de enero del 2004, que nombra al doctor Marco Javier Chávez Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaytará, Distrito Judicial de Ica. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior

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Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran magistrados en despachos de fiscalías provinciales penales de Trujillo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 332-2004-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de La Libertad, en los Despachos de la Tercera y Quinta Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Edisa Malaver Prieto, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, materia de la Resolución Nº 2096-2003-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Eduardo Javier Guillén Boza, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, materia de la Resolución Nº 229-2004-MP-FN de fecha 29 de enero del 2004. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora María Edisa Malaver Prieto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Eduardo Javier Guillén Boza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

UNIVERSIDADES

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Dejan sin efecto resolución de la UNHEVAL en el extremo que declara nulidad de resoluciones con las que se confirió título profesional de abogado a egresada de

universidad reconocida por la ANR

RESOLUCION Nº 093-2004-UNHEVAL-R

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN Huánuco, 11 de febrero de 2004 Vistos los documentos que se adjuntan en ocho (8) folios; CONSIDERANDO: Que, con el primer numeral de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0116-2004-UNHEVAL-CU, de 26.ENE.2004, se declaró la nulidad de oficio de las siguientes resoluciones del Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con las que se declararon aptos para obtener el título profesional a las siguientes personas que egresaron de la Universidad, Privada Los Angeles:

NOMBRES Y APELLIDOS RESOLUCIÓN FECHA 1 Domitila Olinda Bertha Flores Pinto 496-2003-UNHEVAL-FADE. 22.JUL.2003 2 Freddy Etler Lázaro Yaranga 498-2003-UNHEVAL-FADE. 22.JUL.2003 3 Víctor Cabrera Flores 497-2003-UNHEVAL-FADE. 22.JUL.2003 4 William Ochoa Espíritu 499-2003-UNHEVAL-FADE. 22.JUL.2003 5 Aldo Francisco López Páucar 494-2003-UNHEVAL-FADE. 22.JUL.2003 6 Justo Arturo Quillatupa Machuca 495-2003-UNHEVAL-FADE. 22.JUL.2003

Que, con el segundo numeral de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0116-2004-UNHEVAL-CU, de 26.ENE.2004, se declaró la nulidad de oficio de las resoluciones de Consejo Universitario con las que se confirieron los títulos profesionales de abogado a los siguientes bachilleres egresados de la Universidad Privada Los Angeles, no reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores:

NOMBRES Y APELLIDOS CÓDIGO ANR LIBRO FOLIO FECHA RESOLUCIÓN 1 Domitila Olinda Bertha Flores Pinto A514126 14 456 28/08/03 479-2003-UNHEVAL-CU. 2 Freddy Etler Lázaro Yaranga A514127 14 457 28/08/03 480-2003-UNHEVAL-CU. 3 Víctor Cabrera Flores A514131 14 461 28/08/03 484-2003-UNHEVAL-CU. 4 William Ochoa Espíritu A514132 14 462 28/08/03 485-2003-UNHEVAL-CU. 5 Aldo Francisco López Páucar A514133 14 463 28/08/03 486-2003-UNHEVAL-CU. 6 Justo Arturo Quillatupa Machuca A514134 14 464 28/08/03 487-2003-UNHEVAL-CU.

Que, el Asesor Legal de la UNHEVAL, con el Informe Nº 051-2004-UNHEVAL/AL, de 11.FEB.2004, dirigido al Rector, manifiesta lo siguiente: 1. Que mediante Resolución Nº 0116-2004-UNHEVAL-CU del 26.ENE.2004, se resolvió Declarar la Nulidad de oficio de las resoluciones del Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con las que se declararon aptos para obtener el título profesional y las resoluciones de Consejo Universitario con las que se confirieron los títulos profesionales de abogado a las siguientes personas que egresaron de la Universidad, Privada Los Angeles, no reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores: - Domitila Olinda Bertha Flores Pinto. - Freddy Etler Lázaro Yaranga. - Víctor Cabrera Flores.

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- William Ochoa Espíritu. - Aldo Francisco López Paucar. - Justo Arturo Quillatupa Machuca. 2. Sin embargo, esta Asesoría Legal ha advertido que en la citada Resolución se incluyó, por error involuntario de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, a doña Domitila Olinda Bertha Flores Pinto, quien egresó de la Universidad Los Angeles de Chimbote, conforme se ha verificado de su Grado de Bachiller y los documentos que obran en la Unidad de Registro Central de nuestra Institución. 3. Siendo así, la Universidad Los Angeles de Chimbote se encuentra legalmente reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al Informe emitido por el Director General de Asesoría Jurídica de la ANR de fecha 31.OCT.2003, en el que precisa que “la única universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores y que viene funcionando legalmente es la universidad denominada “Universidad Los Angeles de Chimbote”, cuyo representante y Rector es el Ing. Julio Domínguez Granda”, en concordancia con lo expresado por el Presidente del CRI Norte y Rector de la Universidad Los Angeles de Chimbote a través del Oficio Nº 278-2003-R-ULADECH del 18.NOV.2003. 5. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el artículo 202.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula la nulidad de oficio de actos administrativos, es pertinente dejar sin efecto la Resolución Nº 0116-2004-UNHEVAL-CU del 26.ENE.2004, solamente en el extremo que declara la nulidad de la Resolución Nº 496-2003-UNHEVAL-FADE del 22.JUL.2003, con la que se declaró apta para obtener el título de abogado, y la Resolución Nº 479-2003-UNHEVAL-CU del 28.AGOS.2003 con la que se confirió el título profesional de abogado a doña Domitila Olinda Bertha Flores Pinto; en tal razón debe procederse a dejar subsistente en todos sus extremos la vigencia de las citadas resoluciones, porque doña Domitila Olinda Bertha Flores Pinto egresó de la Universidad Los Angeles de Chimbote, reconocida legalmente por la Asamblea Nacional de Rectores, conforme se señaló precedentemente. 6. Que el Asesor Legal de la UNHEVAL, luego de lo expresado anteriormente opina lo siguiente: A. Dejar sin efecto la Resolución Nº 0116-2004-UNHEVAL-CU del 26.ENE.2004, solamente el extremo que declara la nulidad de oficio las Resoluciones Nº 496-2003-UNHEVAL-FADE del 22.JUL.2003 y Nº 479-2003-UNHEVAL-CU del 28.AGO.2003, con las que se declaró apta para obtener el título y se le confirió el título profesional de abogado a doña Domitila Olinda Bertha Flores Pinto, por haber egresado de la Universidad Los Angeles de Chimbote, reconocida legalmente por la ANR; en consecuencia debe dejarse subsistente la vigencia de dichas resoluciones. B. Dar a conocer la nueva resolución a los órganos e instancias correspondientes. C. Dar a conocer a la interesada la resolución a emitirse conforme corresponda. D. Que se emita la resolución con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario. Que el Vicerrector Académico, encargado de las funciones de Rector, remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 685-2004-UNHEVAL-R, de 11.FEB.2004, para que emita la Resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; Estando a las atribuciones conferidas al Vicerrector Académico, con la Resolución Nº 051-2004-UNHEVAL.R, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE:

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1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0116-2004-UNHEVAL-CU del 26.ENE.2004, solamente el extremo que declara la nulidad de oficio las Resoluciones Nº 496-2003-UNHEVAL-FADE del 22.JUL.2003 y Nº 479-2003-UNHEVAL-CU del 28.AGO.2003, con las que se declaró apta para obtener el título y se le confirió el título profesional de abogado a doña Domitila Olinda Bertha Flores Pinto, por haber egresado de la Universidad Los Angeles de Chimbote, reconocida legalmente por la ANR; en consecuencia debe dejarse subsitente la vigencia de dichas resoluciones. 2. DEJAR SUBSISTENTE la Resolución Nº 0116-2004-UNHEVAL-CU del 26.ENE.2004, en lo que respecta a la declaración de nulidad de las resoluciones con las que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, declaró aptos para obtener el título de abogado, así como las resoluciones de Consejo Universitario con las que se confirieron los títulos de abogado a las siguientes personas por proceder de la Universidad Privada Los Angeles, no reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución: a. Freddy Etler Lázaro Yaranga. b. Víctor Cabrera Flores. c. William Ochoa Espíritu. d. Aldo Francisco López Paucar. e. Justo Arturo Quillatupa Machuca. 3. DISPONER que el Director de la Oficina General de Administración adopte las acciones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 4. DISPONER que el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Decano de la Facultad de Derecho, el Coordinador del Programa de Profesionalización y los demás órganos competentes, adopten las acciones complementarias. 5. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes, a los interesados y a la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Vicerrector Académico Rector Encargado

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal a España para participar en la Conferencia Iberoamericana de Rectores y Responsables de Relaciones

Internacionales

RESOLUCION R. Nº 7714-2004-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 30 de enero de 2004 Vista la invitación cursada al señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, Dr. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ para participar en la Conferencia Iberoamericana de Rectores y Responsables de Relaciones Internacionales, a realizarse en la ciudad de Santiago de Compostela - España; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Universidad de Santiago de Compostela está organizando la Conferencia Iberoamericana de Rectores y Responsables de Relaciones Internacionales a realizarse en dicha ciudad, del 19 al 21 de febrero del 2004, cuyo objetivo es contribuir a una reflexión conjunta en torno a los complejos desafíos que se les plantean a las instituciones iberoamericanas de enseñanza superior, en la que se tratarán temas de gran importancia para la universidad de hoy y de mañana; Que, el Consejo Universitario, reunido en Sesión Ordinaria Nº 48, de fecha 29.1.04, acordó autorizar el viaje del señor Rector, Dr. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ, a la ciudad de Santiago de Compostela - España, del 18 al 25 de febrero del 2004, para que en misión oficial y en representación de esta Casa Superior de Estudios, participe en la Conferencia Iberoamericana de Rectores y Responsables de Relaciones Internacionales, otorgarle una asignación por concepto de pasajes y viáticos, encargando el Despacho del Rectorado al Dr. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO, Vicerrector Académico en tanto dure el viaje del titular; Estando a lo acordado, de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, Dr. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ a la ciudad de Santiago de Compostela - España, para que en misión oficial y en representación de esta Casa Superior de Estudios participe en la Conferencia Iberoamericana de Rectores y Responsables de Relaciones Internacionales, organizada por la Universidad de Santiago de Compostela del 18 al 25 de febrero del 2004. Artículo Segundo.- Otorgar al señor Rector de esta Casa Superior de Estudios Dr. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ una asignación para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que demande su participación en el referido evento. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Rectorado al Dr. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO, Vicerrector Académico, mientras dure el viaje del titular. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, así como la Oficina Central Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARIA VIAÑA PEREZ Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General

CONASEV

Otorgan autorización de organización a FINOBRA Sociedad Corredora de Productos S.A.

RESOLUCION GERENCIAL Nº 001-2004-EF-94.55

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 27 de enero de 2004

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VISTOS: El Expediente Nº 2004/001031 iniciado por la señora Carmen Rosa Lahura Capacyachi y por el señor Enrique Oshiro Miyasato, y el Informe Nº 033-2004-EF/94.55.1, de fecha 27 de enero de 2004, presentado por el Área de Intermediarios; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre Bolsas de Productos, aprobada por Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos, las Operadoras Especiales, así como las operaciones que se realicen en este mecanismo están sometidos al control y supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante escrito presentado el 14 y 26 de enero de 2004, Carmen Rosa Lahura Capacyachi y el señor Enrique Oshiro Miyasato, solicitan se les autorice a organizar la empresa denominada FINOBRA SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS S.A. o abreviadamente FINOBRA SCP S.A. para operar en la Bolsa de Productos de Lima; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad corredora de productos a ser denominada FINOBRA SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS S.A. o abreviadamente FINOBRA SCP S.A. han satisfecho los requisitos para la obtención de la autorización de organización previstos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, concordante con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley sobre Bolsas de Productos, artículos 4 y 5 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, así como a las facultades delegadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos de esta Comisión Nacional según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la señora Carmen Rosa Lahura Capacyachi y al señor Enrique Oshiro Miyasato, la autorización de organización de FINOBRA Sociedad Corredora de Productos S.A. o abreviadamente FINOBRA SCP S.A. Artículo 2.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades como sociedad corredora de productos hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la señora Carmen Rosa Lahura Capacyachi, al señor Enrique Oshiro Miyasato y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VÍA Gerente de Intermediarios y Fondos

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONP para el ejercicio 2004

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 019-2004-JEFATURA-ONP Lima, 12 de febrero de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 064-2004-GA/ONP de fecha 12 de febrero de 2004, emitido por la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2004-JEFATURA/ONP de fecha 20 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal 2004; Que, de conformidad con el sexto párrafo del punto 2., de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberá contener obligatoriamente, las citaciones públicas y concursos públicos, así como las adjudicaciones directas públicas y selectivas que se convocarán en el año, aun cuando se trate de una segunda convocatoria o una posterior; Que, conforme al documento del visto, la declaratoria de desierto de procesos de selección convocados en el año 2003 y el surgimiento de nuevos requerimientos ha dado origen a la necesidad de incluir estos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal 2004, cuya descripción se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, de conformidad con el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Asimismo, señala que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM respectivamente, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como por el inciso g) del Artículo 9 del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso j) del Artículo 11 de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del año 2004, la inclusión de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración proceda a publicar la presente Resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación, informar al CONSUCODE y remitir copia de la misma a PROMPYME, dando cuenta a CONSUCODE en igual

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plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e)

SUNAT

Aprueban normas para la Declaración y Pago del Impuesto a las Transacciones Financieras

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 16 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 939 y normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe establecer, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; Que el artículo 16 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF disponen que la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para que los agentes de retención o percepción del impuesto y los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria cumplan con las obligaciones a su cargo, Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas señaladas en los considerandos precedentes; Que el penúltimo párrafo del artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece que la presentación de las declaraciones rectificatorias se efectuará en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 939, el artículo 88 del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Decreto : Al Decreto Legislativo Nº 939 y normas modificatorias. b) Impuesto : Al Impuesto a las Transacciones Financieras. c) Período tributario : A cada mes calendario. d) PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras : Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por

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la SUNAT para la declaración y el pago del Impuesto. e) Reglamento : Al reglamento del Decreto Legislativo Nº 939 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 190-2003-EF. f) Agentes de retención o percepción : A los señalados en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 939 y normas modificatorias. g) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. h) Sistema Pago Fácil : Al sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. i) Área de Servicios al Contribuyente : A la División, Sección o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. Cuando se mencionen numerales, artículos, capítulos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Artículo 2.- DEL PAGO DEL IMPUESTO 2.1 Por el agente de retención o percepción El agente de retención o percepción deberá realizar dos pagos por las retenciones o percepciones efectuadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT. Los pagos se realizarán a través del Sistema Pago Fácil, mediante el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, consignando como código de tributo “8132 - Impuesto a las Transacciones Financieras - Retenciones y/o percepciones”, en los siguientes lugares: a) Tratándose de los agentes de retención o percepción considerados Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT en las que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de los demás agentes de retención o percepción, en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. 2.2 Por el contribuyente El pago del Impuesto será realizado directamente por el contribuyente, en los siguientes supuestos: a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9 del Decreto, en cuyo caso el pago se realizará en la forma, plazo y condiciones establecidos en el numeral 2.1, salvo lo referido al código de tributo. b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en el inciso g) del artículo 9 del Decreto, el pago se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

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En ambos supuestos, se consignará como código de tributo “8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras - Cuenta propia”. 2.3 Comunicación de no retención o percepción Cuando el agente de retención o percepción, por causas distintas a las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 15-A del Decreto, no hubiera cumplido con la obligación de retener o percibir el Impuesto, los contribuyentes deberán informar tal hecho al agente de retención o percepción, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al de la realización de la operación gravada con el Impuesto; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto y en el numeral. 2 del artículo 18 del Código Tributario. Artículo 3.- DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO 3.1 Por el agente de retención o percepción El agente de retención o percepción deberá presentar una declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizadas en cada período tributario. A tal efecto, presentará el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras para declarar los conceptos señalados en el segundo y tercer párrafos del artículo 15 del Decreto así como la relación de contribuyentes que presentaron la “Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria” a que se refiere el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final del Reglamento. La presentación del PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras se efectuará de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias de liquidación mensual aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT, en los siguientes lugares: a) Los agentes de retención o percepción considerados Principales Contribuyentes presentarán el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras en la dependencia de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias. b) Los agentes de retención o percepción considerados medianos y pequeños contribuyentes lo presentarán en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, según corresponda. 3.2 Por el contribuyente La declaración jurada será efectuada por el contribuyente: a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9 del Decreto. La presentación de la declaración se efectuará de acuerdo al cronograma y en los lugares mencionados en el tercer párrafo del numeral 3.1. b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en el inciso g) del artículo 9 del Decreto, la declaración será realizada en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. 3.3 Carácter determinativo de la declaración La declaración que se efectúe a través del PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras tiene carácter determinativo.

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No se informará a la SUNAT aquellas operaciones gravadas en las que por aplicación de las reglas de redondeo del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11-A del Decreto, no resulte impuesto a pagar. Artículo 4.- DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL PDT 0695- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Las causales de rechazo del PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT, según corresponda. Artículo 5.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 5.1 De la declaración sustitutoria La presentación de la declaración sustitutoria del Impuesto se efectuará mediante el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, debiéndose ingresar en éste nuevamente todos los datos. 5.2 De la declaración rectificatoria La presentación de la declaración rectificatoria del Impuesto se efectuará utilizando el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, de acuerdo a lo siguiente: a) En los supuestos a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 15-A del Decreto, las Empresas del Sistema Financiero declararán y pagarán el Impuesto retenido o percibido conjuntamente con el Impuesto que corresponda a las operaciones realizadas en la fecha en que se efectúe la retención o percepción, conforme a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 15-A. En este caso, los intereses moratorios que correspondan serán abonados por el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT a través del Sistema Pago Fácil. Para tal efecto, se utilizará el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, consignando como código de tributo “8131 - Impuesto a las Transacciones Financieras - Cuenta propia”. b) En todos los demás casos, el agente de retención o percepción o el contribuyente, según corresponda, deberán ingresar sólo los datos que desean rectificar, conjuntamente con la declaración correspondiente al período en el cual se conoce la información de los períodos precedentes que es necesario rectificar. En el supuesto previsto en el párrafo precedente, los sujetos obligados deberán realizar el pago del Impuesto y los intereses moratorios correspondientes en la fecha en que se conoce la información a rectificar.

CAPÍTULO III

DE LOS CONTRIBUYENTES CON CONVENIO O CONTRATO QUE CONLLEVE EL GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Artículo 6.- DE LA “CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA” Hasta el 20 de febrero de 2004, los contribuyentes con convenio o contrato que conlleve el goce del beneficio de estabilidad tributaria, deberán presentar ante las áreas de Servicios al Contribuyente de la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos señalados en la Cuarta Disposición Final del Reglamento. La “Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de

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estabilidad tributaria” será emitida según el modelo que se indica en el anexo 1. El contribuyente deberá presentar una copia de dicha constancia a los agentes de retención o percepción a fin de acreditar su condición. Articulo 7.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo establecido en el Capítulo II, que regirá desde la entrada en vigencia del Impuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- CRONOGRAMA PARA LOS PAGOS EN EL AÑO 2004 Apruébase el cronograma para el pago del Impuesto correspondiente al año 2004, contenido en el anexo 2 que forma parte de la presente resolución. Segunda.- APROBACIÓN DEL PDT 0695 - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Apruébase el PDT 0695 - Impuesto a las Transacciones Financieras, el mismo que se encontrará a disposición de los interesados, a partir del 19 de marzo del 2004, en SUNAT Virtual, así como en las dependencias de la SUNAT.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2004 El pago del Impuesto correspondiente al mes de marzo de 2004 deberá efectuarse de acuerdo a lo siguiente: a) El Impuesto retenido o percibido por el agente de retención o percepción, así como el Impuesto correspondiente a las operaciones señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9 del Decreto, se deberá pagar dentro de las fechas señaladas en el cronograma a que se refiere la Primera Disposición Final de la presente Resolución. b) El Impuesto no retenido ni percibido en su oportunidad por el agente de retención o percepción por el motivo previsto en la Tercera Disposición Final del Decreto no devengará los intereses a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, siempre que el pago se realice hasta el 27 de abril de 2004. El agente de retención o percepción del Impuesto que se encuentre comprendido en la Tercera Disposición Final del Decreto, deberá presentar por el mes de marzo de 2004 una sola declaración jurada hasta el 27 de abril de 2004, mediante la cual declarará la totalidad de las operaciones, incluyendo las retenciones o percepciones no efectuadas en el mes de marzo de 2004 así como aquéllas que hubiera realizado en calidad de contribuyente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

ANEXO 1

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

De conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, la SUNAT deja constancia que el contribuyente:

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Nombre, razón o denominación social ........................................ RUC Nº .................................................................................... Con fecha ................... ha presentado los siguientes documentos: Declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria. Copia del (de los) convenio(s) o contrato(s) suscrito(s), que conlleve(n) estabilidad tributaria, y modificatoria(s), en .............folios.

La presente constancia se emite sin perjuicio de la facultad de fiscalización posterior de la SUNAT respecto a la autenticidad de los documentos presentados, la información contenida en ellos y a la vigencia y alcances del beneficio. De comprobarse la falsedad de la documentación o información presentada, se procederá al cobro de la deuda tributaria y al inicio de las acciones administrativas o penales que correspondan. Ciudad,..... Firma y sello

ANEXO 2

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS

OPERACIONES el Al

ULTIMO DÍA PARA REALIZAR EL

PAGO 01/03/2004 15/03/2004 22/03/2004 16/03/2004 31/03/2004 07/04/2004 01/04/2004 15/04/2004 22/04/2004 16/04/2004 30/04/2004 07/05/2004 01/05/2004 15/05/2004 24/05/2004 16/05/2004 31/05/2004 07/06/2004 01/06/2004 15/06/2004 22/06/2004 16/06/2004 30/06/2004 07/07/2004 01/07/2004 15/07/2004 22/07/2004 16/07/2004 31/07/2004 09/08/2004 01/08/2004 15/08/2004 23/08/2004 16/08/2004 31/08/2004 07/09/2004 01/09/2004 15/09/2004 22/09/2004 16/09/2004 30/09/2004 07/10/2004 01/10/2004 15/10/2004 22/10/2004 16/10/2004 31/10/2004 08/11/2004 01/11/2004 15/11/2004 22/11/2004 16/11/2004 30/11/2004 07/12/2004 01/12/2004 15/12/2004 22/12/2004 16/12/2004 31/12/2004 07/01/2005