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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Lima, íl 4 JIJN 2íl1'l N2 C'Z0 -2012-SERVIR/GG Vistos, el Informe N2 018-2012-SERVIR/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N2 258-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, el artículo 72 de la Ley N2 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante la Ley, establece que el titular del Pliego es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuesta!; y responsable de efectuar la gestión presupuestaria de conformidad con la Ley General, las leyes del Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público. Que, mediante la Resolución Directora! N!! 022-2011-EF/50.0l la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha modificado la Directiva N2 005-2010- EF/76.01 "Directiva de Ejecuci ón Presupuestaria", aprobada por Resolución Directora! N!! 030-2010- EF/76.01; en el que establece las disposiciones a tener en cuenta para la ejecución del presupuesto 2012. Que el artículo 62 de la Ley, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Que es necesario establecer las normas y procedimientos para la ejecución presupuestaria del pliego: Autoridad Nacional del Servicio Civil para el año 2012, que regule además, los procedimientos y lineamientos necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deben cumplir las unidades orgánicas de la unidad ejecutora. De conformidad con lo establecido en la Directiva N2 005-2010-EF/76.0l, aprobada por Resolución Directora! N2 030-2010-EF/76.01 y en su modificatoria, aprobada mediante la Resolución Directora! N2 022-2011-EF/50.0l y el Manual de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 027-2010-SERVIR/PE. Con la visación de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 12.. Aprobar la Directiva N!! 001-2012-SERVIR-GG denominada "Normas y Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria del Pliego: Autoridad Nacional del Servicio Civil para el año fiscal 2012". ,..., _ ......._ Artículo 22 •• Encargar al jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al jefe de la Oficina '·' . de Administración y Finanzas; y a los responsables de las demás unidades orgánicas velar por el ' cumplimiento de lo establecido en la directiva, en los ámbitos de su competencia funcional. ·. . ( " l Regístrese y comuníquese. / . - . ' Gerente General AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL

Lima, íl 4 JIJN 2íl1'l N2 C'Z0 -2012-SERVIR/GG

Vistos, el Informe N2 018-2012-SERVIR/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N2 258-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 72 de la Ley N2 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante la Ley, establece que el titular del Pliego es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuesta!; y responsable de efectuar la gestión presupuestaria de conformidad con la Ley General, las leyes del Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público.

Que, mediante la Resolución Directora! N!! 022-2011-EF/50.0l la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha modificado la Directiva N2 005-2010-EF/76.01 "Directiva de Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directora! N!! 030-2010-EF/76.01; en el que establece las disposiciones a tener en cuenta para la ejecución del presupuesto 2012.

Que el artículo 62 de la Ley, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.

Que es necesario establecer las normas y procedimientos para la ejecución presupuestaria del pliego: Autoridad Nacional del Servicio Civil para el año 2012, que regule además, los procedimientos y lineamientos necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deben cumplir las unidades orgánicas de la unidad ejecutora.

De conformidad con lo establecido en la Directiva N2 005-2010-EF/76.0l, aprobada por Resolución Directora! N2 030-2010-EF/76.01 y en su modificatoria, aprobada mediante la Resolución Directora! N2 022-2011-EF/50.0l y el Manual de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 027-2010-SERVIR/PE.

Con la visación de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 12.. Aprobar la Directiva N!! 001-2012-SERVIR-GG denominada "Normas y Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria del Pliego: Autoridad Nacional del Servicio Civil para el año fiscal 2012".

,..., _ ......._ Artículo 22 •• Encargar al jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al jefe de la Oficina ¡¿(r=··~ '·' . -~"-:_General de Administración y Finanzas; y a los responsables de las demás unidades orgánicas velar por el ~.,. ' cumplimiento de lo establecido en la directiva, en los ámbitos de su competencia funcional. ·. . (

" l Regístrese y comuníquese. / . - . '

MA~Á;o~ Gerente General

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL PLIEGO:

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PARA EL AÑO FISCAL 2012

INDICE

l. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO B. FINALIDAD C. ALCANCE D. VIGENCIA

11. BASE LEGAL

lit. DISPOSICIONES GENERALES

A. B. c.

TERMINOLOGIA Y DENOMINACIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA l. Del Titular del Pliego 2. Del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 3. Del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas 4. De las Untdades Orgánicas

IV. DISPOSICIONES PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

A. PROGRAMACION DE COMPROMISO ANUAL (PCA) l. Determinación de la PCA 2. Revisión y actualización de la PCA

B. EJECUCION DEL GASTO l. La programación mensual del gasto 2. Etapa preparatoria para la ejecución - Certificación del Crédito Presupuestario 3. Etapa de ejecución del gasto 4. Modificaciones presupuestarias

f \ , V. DISPOSICIONES FINALES

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Dl'RECTIVA N!? 001-2012-SERVIR-0PP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA lA EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL PLIEGO: AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PARA El AÑO FISCAL 2012

l. ASPECTOS GENERALES

A. OBJETO

La presente Directiva tiene como objeto establecer las pautas y procedimientos generales orientados a que la ejecución presupuestaria del Pliego: Autoridad Nacional del Servicio Civil se efectúe en concordancia con las disposiciones legales presupuestarias '.(igentes, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas y el logro de los objetivos institucionales.

B. FINALIDAD

Establecer las pautas metodológicas, criterios técnicos, procedimientos y orientaciones generales para el cumplimiento de las actividades y proyectos considerados en el presupuesto institucional, a través de una adecuada programación y ejecución del gasto.

C. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obljgatoria para todas las Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

O. VIGENCIA

La presente Directiva tiene vigencia durante el Año Fiscal 2012.

- 11. BASE LEGAL

A. Decreto legislativo N° 1023, Ley de Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

B. Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Se.rvicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N!? 062-2008- PCM, modificado por el Decreto Supremo N!? 014-2010-PCM.

C. Ley N!! 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

O. Ley N!? 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

E. Ley N!? 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

F. Decreto Legislativo N!? 1017 y su modificatoria, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N!? 184-2008-EF.

G. Ley N!? 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

H. Resolución Directora! N° 022-2011-EF/SO.Ol, que modifica la Directiva N° 005-2010-EF/76.0l "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", sus Anexos Nº 1 y N° 2, así como los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2012 de Ingresos, de Gastos, Clasificador Institucional y Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros.

l. Resolución de Gerencia General N!? 031-2011-SERVIR-GG que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para el año fiscal

' 2012.

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111. DISPOSICIONES GENERALES

. ~ .

A. TERMINOLOGÍA Y DENOMINACIONES.

Para efectos de la presente Directiva se utilizan las siguientes terminologías y denominaciones genéricas:

Denomin.a.ei:ón Cuanda se haga .r.efer~n.ci:a. a:

CCP

DfRECTIVA

DGPP

Ley Anual

Ley General

OGAF

OPP PAC

PCA

PEI·

PIA

PIM

PIP

PQA

POI

RDR

RO

SIAF-SP

UE

ue

Certificación del Crédito Presupuestario Directiva Nº OOS-2010-EF/76.0l, Directiva para la Ejec1:1ción Presupuestaria 2011, modificada por la Resolución Directora! N° 022-2011-EF/50.0l Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano rector del sistema administrativo de presupuesto. Ley Nº 29.811, Ley de Presupuesto del Sector Púe.lico para el Año Fiscal 2012 Ley N2 28412, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Oficina General de Administración y Finanzas Ofidna de Planeamiento y Presupuesto Plan Anual d;e Contr·atacianes. Programación de Compromisos Anual Pl·an Estratégico f,nstitwc~a>nal Prest:Jpuesto Institucional Aprobado. Presupuesto Institucional Modificado Proyectos de Inversión Pública Plan Operativo Anual de la Unidad Orgánica Plan Operat-ivo lnstituciona! Recursos Directamente Recaudados Recurs0s Ordinari0s Sistema Integrado de Administración.Financiera del Sector Público. Unidad Ejecutora Unidad Or;gánica

B. INTE'6RANi'f.E-S:O&t'51ST'EMA DE EIECt'JCtON.P.RE-SUP.UESTA•Rl:A

l. El Gerente General, en su calidad de Titular del Pliego: Autoridad Nacional del Servicio Civil, como la más a.Ita· autoridad ejeeutiva en materia presupuestaria.

2. El Jefe de la OGAf, como responsable de la ejecución del presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad Nacional del-Servicio Civil.

3. El Jefe de la OPP, como máxima instancia técnica del Pliego en materia presupuestaría, responsable· de cor:tducir el pr-0ceso presupuestario, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y presenta la información presupuestaria que se genere.

4. La UE, como instancia operativa encargada de recaudar ingresos, contraer comprnmisos, devengar gastos, ordenar pagos, informar sobre el avance y el cumplimiento de las metas, entre otras actividades vinculadas a la ejecucioo presupuestaria. Asimismo, centraliza y valída los requerimientos presupuestarios de -ta's UO, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas contenidas en las actividades' y proyectos programados.

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C. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

l. Del Titular del Pl iego

a. Aprobar los lineamientos de política para el .proceso de ejecución presupuestaria, propuestos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

b. Supervisar el control del gasto Ofientado al cumplim·iento de las metas y objetivos institucionales.

c. Aprobar, mediante resotuciones, la incorporación de mayores fondos públicos; así como aprobar, en el nivel funcional pn!>gramático la desagregación de los recursos que se obtengan mediante Ley a través de Créditos Suplementarios y/o Transferenciasde Partidas.

2. a~ la Qf:icil!lade P,laneamiento,,y ~esuooesto

a. Conducir y controlar la calidad de la información relativa a la ejecución presupuestaria, informar.ufo al Titular del Pliego y a la DGPP, según corresponda, el avance de la ejecudón financiera y física de las actividades y proyectos y sus respectivas metas prest1pt1estarias.

b. Verificar la disponibilidad de los créditos presupuestarios de la UE para la aprobación de los C<!Py sus mocfüicaciemes.

c. Proponer al Titul.ar de• Pliego las modificaciones pres'l:lpuestarias que se requieran, en el nivel funciona{ prngr,artiático, en base a las solicitudes formuladas por las UEy/o ta OGAF.

d. Efectuar las coordinaciones neoesarias can la finalidad que las programaciones de gastes sean consistentes c-0n el POI, el PIM y la PCA.

e. Contar con la información de la ejecusión de ingresos (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de fuente de financiamiento, nibr.0.s, genériea, subgeRéricas y específica del ingreso, para la elaboración de la programación de gastos y aprobación de la PCA.

f. Verificar que la ejecución del gasto se st:Jjete al P0J, al PIA, al PIM y a la PCA.

g. canalizar, como únka dependencia aut-0rizada, l.0s requ.erimientos de gastos y otros aspectos re.la.ciooades en mat.eria presup.uestaria ante la DGPP, dando cuenta al Titular del Pliego.

h. Asesorar a la Alta Dirección, y a las dependencias en materia presupuestaria.

3. De la Oficina General de Administración y Finanzas

a. Ef-ectuar el segu·imiento de la cfüp0nibilidad de los créditos presupuestarios para realizar- los c0mpromis0s y, de ser el caso, pr oponer las modifii:aciones

. presupuestarias corresponaientes.

b. Coordinar con sus órganos para que la atención de los gastos que se originen por los actos administrativos o de administración cuenten con el crédito presupuestario respectivo en su presupuesto institucional.

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c. Coordinar con sus respectivas Oficinas de Administración, de Logística, de Personal y de Tesorería, o las que hagan sus veces, con la finalidad que las programaciones de gastos sean consistentes con el POA de las Unidades Orgánicas, el PIM y el PAC.

d. Contar con la información de la ejecución de ingresos (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de fuente de financiamiento, rubros, genérica, subgenérica y específica del ingreso, para la elaboración de la programación de gastos y aprobación del CCP.

e. Consolidar y controlar la calidad los requerimientos de gastos y otros de la información relativa a la ejecución de los gastos de las Unidades Orgánicas que forman parte de la UE, informando sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias.

f. Verificar que la ejecución periódica del gasto se sujete al PIM y a la PCA.

g. Remitir a la OPP documentariamente y via SIAF-SP, la información de la programación presupuestaria de ingresos y gastos, solicitudes de CCP y sus modificaciones (incluye anulaciones), y ejecución a nivel de compromisos y devengados.

h. Es responsable, en lo que le sea aplicable, del cumplimiento de las disposiciones que en materia presupuesta! y financiera expida el MEF en su calidad de órgano rector. En caso éstas no puedan implementarse por razones imprevisibles, deberá informar oportunamente dicha situación a la OPP, proponiendo las medidas correctivas que correspondan, a fin de que se canalicen las propuestas ante el órgano rector.

i. Coordinar, recepcicmar, analizar, integrar y consistenciar los requerimientos presupuestarios efectuados por las Unidades Orgánicas antes de solicitar la respectiva CCP.

4. Unidades Orgánicas - UO Constituida por las Gerencias, Secretaria Técnica y Oficinas, responsables de autorizar gastos para el cumplimiento de sus Planes Operativos Anuales.

S. Plan Operativo Anual - ·POA Es la desagregación orgánica del Plan Operativo Institucional (POI), que comprende las actividades, tareas y detalle del gasto, necesarias para el cumplimiento de las Metas Operativas que se formulan a nivel institucional. La agregacióA de los POA de las UO a nivel de Metas Operativas Institucionales da como resultado el POI.

IV. DISPOS1CJONES·PAAA LA EJECUCION E>EL PRESUPUESTO

PROGRAMACIO~ DE COMP.'..ROMISOS ANUAL (PCA)

La PCA es un instrumento de programación de gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la permanente compatibilización de la programación del' presupuesto autorizado, con el marco macro económico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal bajo los principios de disciplina, prudencia '. y responsabilidad fiscal. ·

Los compromisos anualizados que realiza el Pliego constituyen una fuente de información para la determinación y revisión de la PCA. La PCA es determinada por la DGPP mediante Resolución Directora l.

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'. . · .

B.

l. &>eterrninaci.ón de la PCA

La PCA para su determinación y revisión, t0ma en cuenta las autorizaciones de gasto, bajo las prioridades siguientes:

a) Gastos rígidos: Planilla de remuneraciones, pago de servicios básicos (agua, luz, teléfono, mensajería, etc.)

b) Las obligaciones de e~rcicios fiscales prec;edel'ltes conforme a la normatividad vigente. c) La culminación de proyectos de inversi.ón puelica d) El mantenimiento de la infraestructura pública producida mediante PIP. e) Atención de las intervenciornes en los Programas Presupuestales Estratégicos.

2. Pi:ograma.Gión. Mensual. ·det Gasto

a. La OPP gestiona ante la DGPP la aprobación de la PCA sobre la base de la programación de' gast-0s que efectúan las IJO que {ntegr.an la UE por la fuente de financiamiento RO. En el caso de otras fuentes de financiamiento, la OPP, gestiona de ser necesario y a pedido de la OGAF, la incorporación de may.ores recur:sos y la aprobación de la PCA correspondiente.

b. Las UO deben priorizar la atención de los .gastos r.iecesarios para el cumplimiento de sus Planes .Operativos, teniendo en cuenta las dts-p.osicio.nes legales y administrativas aplicables para la ejecución del gasto.

c. La p.rogramación del gasto a nivel de genér-.ica y específica del gasto ser revisada p.erióldicamente de manera trimestral.

d. la OPP verifica la coAsistenGia técnic.a d.e la .pr:ogramación de gastos a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas por las UO.

3. Revisión y actualización de la PCA

a} La DGPP revisa la PCA trimestralmente y es apn:ibada mediante Resolución Directora! dentr:o de los diez (10} días calendario siguientes de concluido el trimestre.

b} Las modificaciones durante un trimestre, se podr.á actualizar de manera excepcional en los casos que señale la DGPP.

EJECUClON DEL GASTO

El proceso de ejecución del gasto esta compuesto por dos etapas: "Etapa preparatoria para la ejecución del gasto" y "Etapa de ejecución deJ gasto". •;

Pr.eparatoria.p.ara fa ejecución.del gasto

Certificación del g(lsto

Acto de administración mediante el cual se verifica la existencia del crédito presupuestarlo suficiente para atender las obligaciones durante el año fiscal

Ejecución d~t gasto

Compromiso

Acto de administración se rea fiza el ¡asto determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios., con sujeción al monto del PCA, por el monto anuallzado de la obligación.

Devengado

Acto de administración mediante el cual se r.econo¡:e la obligadón de pago. Sujeta a las disposiciones i!é la ONTP.

Pago

Acto de administración mediante el cual se .extingue en forma total o parcial - la obligacl6n . · reconocida. Sujeta a las disposiciones de la ONTP.

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1. Etapa preparatoria para la .ejec1:1ción del gasto - Certificación del Crédito Presupuestario

a. La certificación de crédito presupuestario (CCP), no convalida los actos o acciones que realicen •a UO y/o la UE con inobs·ervancia de los r-elijuisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilizacién financiera de los recursos públicos asignados.

b. Las CCP son solicitadas por la UO Usuaria y/o la OGAF, sustentadas en los respectivos requerimientos del gasto, detallan el monto total del gasto. Dichas certificaciones deben cumplir con los siguientes parámetros:

(1) Se otorga con cargo a los créditos presupuestarios aprobados a favor de la UO y las modificaciones presupuestarias realizadas en el nivel funcional programático y nivel institucional, según s·ea el caso.

(2) No s1:1pone necesariamen'te la ejecución de los recursos aprobados. Debiendo la uo· v/o la OGÁF efectuar al segtiimiento que el monto de la certificación sea utilizacla o los saldos de los mismos sean liberados en caso no se use la totalidad del monto del certtficado.

(3) Los créditos presupuestarios certificados no podrán ser utilizados para otros fines, salvo que los gastos vinculados a dicha certificación no se ejecuten y se determinen saldos disponibles, •os cuales deberán ser previamente liberados para expedir nuevas certificaciones, situación que debe ser sustentada y comunicada a través de1·SIA'F'-SP a la OPP~ quien aprobará la rebaja·.

c. El resporrsable 'de la üó ~oe ordena eVgasto podrá élelegar la facultad seiialada en el literal anterior al Jefe de la OGAF.

d. La documentación slistentatoria para s·otidtar la CCP-es la siguiente:

• Memorándum para sc:ilicitar !a CCP para el gasto anual de: planilla de remuneraciones de personal activo·; ptánilla de remuneraciones de Gerentes Públicos, planilla personal sujeto a Contrato Administrativo de Servicios, planma de practicantes, Planilla de Dietas y simíiares.

• Memorándum o requerimiento de contratos de gastos fijos anual de: agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, servicios de limpieza, servicios de vigilancia, pasajes aéreos nacionáles e internaciona'lés, servicios de mensajería nacional e internadon'a1, combuStible, útiles de oficina, matéria1 PAD, etc.

• Requerimrento o Planilla de Viátitos para los viajes nacionales. • Resolución del órgano competente cuando se trate de: Fondo para Pagos en

Efectivo; viajes al exterior, entre otros. • Reque'fimiento de orden y/o servido con la respectiva cotización aprobada por el

área usua·rio, adjuntado el mR correspondiente cuando el contrato de compra o servicios así lo amerite.

e. Procedimiento de certificación del crédito presupuestario para gastos rígidos (fijos)

La solicitud de la CCP para gastos rígidos o fijos, se efectuará siguiendo el procedim'ien.to contenido en el Anexo 1 que es parte integrante de la presente directiva: '

(1) El responsábl·e del sistema aé:lministtativo correspondiente (Abastecimi~nt_o; Gestión de Recursos Humanos y Tesorería} que requiere la disponfbikda'.d ·de recursos financieros, efectúa fa consolidación de los gastos anuales rígidos cerno son entre otros, los siguientes: gastos de personal activo (CAP y CAS); gerentes públicos asignados; servicios púbiicos (luz, agua, teléfono}; gastos fijos (vigilancia, limpieza, correspondencia, pasajes aéreos, etc.); y, Fondo Para Pagos en Efectivo, etc.

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(2) Coordinan con la OPP para verificar la existencia de saldo en el marco presupuestario a nivel de partida específica y meta, donde se requiere afectar el gasto.

(3) De ser necesario la OGAF solicitan a la OP.P, la modificación presupuestaria que corresponda mediante Memorándum sustentator.io, a fin de poder contar con saldos presupuestales positivos que permitan realizar el pedido de certificación necesario.

(4) De considerarlo viable en términos financieros y técnicos, la OPP efectuará la modificación presupuestaria propuesta a fin q.ue se pueda tramitar la solicitud de la CCP.

(5) El responsable del sistema administrativo (Abastecimiento; Gestión de Recursos Humanos y Tesorería); a través de la OGAF solicitan la CCP.

(6) La OPP otorgará la CCP. {7) El responsable del sistemas administrativo de; Abastecimiento; Gestión de

Recursos Humanos o T.eso.rería; pr.epa.r.a la. documentación sustentatoria necesaria de acuerdo a lo estable.cido por, la nor.matiwidad vigente, y se hace responsable del compromiso de los gastos solldtados, r:espetando las fechas establecidas y montos otorgados.para el mismo; no pu.diendo realizar compromisos con fechas anteriores a la de la modificación presupuestaria, ni a la fecha de emisión del certificado otorgado.

La ejecución de un gasto que no se encuentre pr.evisto en el POA {destinado a una tarea especifica del Pfan~ y el Cuadro de Necesidades; está condicionada necesariamente a la modificación de la previsión del gasto, tanto a nivel del POA como a nivel del Cuadro de Necesidades, debiendo informarse de manera formal a la OPP, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.2.1., del Instructivo N!! 001-2012-SERVIR-OPP.

f. Procedimiento de certificación del crédito presupuestario para gastos que demanden las tareas y actividades.ir.icluidas en los POA de las UQ.

La solicitad de la .CCP, se efectuar~siguiendo. el procedimi.ento contenido en el Anexo 1 que es parte integran.te de la presente dire~iva:

(1) La UO usuaria o.solicitante del gasto, ver,ificará si la especifica del gasto y la tarea para la cual s.e requiere et' gasto, cuenta con saldo de recursos presupuestarios. En caso la espe.cifica del gasto o la tarea no cu.ente con saldo, el responsable de la UO solicitante, deberá habilitar recursos presupuestarios con cargo a otras tareas de la misma UO, de acuerdo a lo establecido en el .iAstructivo N!! 001-2012-SERVIR/OPP.

(2) La UO procede a realizar su requerimiento ante la OGAF adjuntando las especificaciones o términos de referencia y otros documentos que sean solicitados por dicha UO.

(3) La OGAF evalúa la observanci,a de los requisitos legales y formales necesarios para la ejecución del gasto, de ser pertinentes autpriza el requerimiento y lo envía al responsable de Logística; en caso contrario, lo devuelve a la UO solicitante para que absuelva las observaciones.

(4) El responsable de Logística efectúa las cotizaciones; determina el valor referencial; identifica la meta, la partida específica de acuerdo a la naturaleza del gasto y la existencia de sa.ldo presupuesta!.

(5) Cuando exista saldo presupuesta! la UO y/o la OGAF solicita la CCP y la. OPP lo emite. ,_ ........ ,

(6) En caso de no existir el saldo presupuesta! suficiente, la UO y/o la OGAF soliCitaA a la OPP, la modificación presupuestaria que corresponda, a fin de poder contar con . saldos presupuestales suficientes que permitan tramitar la solicitud de C<i:P. De · considerarlo viabl.e en térmjnos financieros v técnicos, la OPP efectuará la modificación presupuestaria propuesta a fin que se continúe con el trámite de la solicitud de la CCP.

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(7) Tramitada la solicitud señalada en el numeral precedente, la uo y/o la OGAF procederán a efectuar la solicitud de la CCP.

(8) La OPP otorgará la CCP. (9) El responsable del sistema administrativo de: Abastecimiento; Gestión de Recursos

Humanos o Tesorería; prepara la documentación sustentatoria necesaria de acuerda a lo establecido por la normatividad vigente, y se hace responsable del compromiso de los gastos solicitados, respetando las fechas establecidas y montos otorgados para el mismo; no pudiendo realizar compromisos con fechas anteriores a la de la modificación presupuestaria, ni a la fecha de emisión del certificado otorgado.

2. Etapa de ejecución del gasto

a. El Compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, luego de cumplir con los trámites legales, acuerda realizar los gastos previamente aprobados, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones realizadas, por el monto total anualizado de la obligación.

Los compromisos se sustentan en los documentos siguientes: - Convenio suscrito - Orden de Cdmpra-Guía de Internamiento - Orden de Servicio

Planilla de movmdad Planilla de Dietas Planilla de Propinas Planilla de racionamiento Planilla de viáticos Contrato de compra-venta

- Contrato suscrito (varios) Resumen anualizatio locadores de servicios Resumen anualizado planilla proyectos de inversión Contrato suscrito (obras) Planilla anualizada de gastos en personal planilla anualizada de gastos en pensiones Resumen anualizado retribuciones-CAS Resumen servicios públicos anualizado Dispositivo legal o acto de administración (CTS, gratificaciones, FPPE, encargos, aguinaldos, átbitrios, caja chica y sentencia en calidad de cosa juzgada.) Planilla dé ocasidtiales

Los créditos presupuestares para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de Específica de Gasto. El compromiso se debe realizar con fecha posterior a la fecha en que se realizó los siguientes actos:

La modificación presupuesta! que lo sustenta; La emisión del CCP; y, El Compromiso Anual del gasto.

b. El Devengado El devengado es el acto de la administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, q'·ue .se produce previa acreditación documentaría ante el órgano competente de la realiz.ación de la prestación o derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto Institucional, con cargo a la correspondiente cadena del gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional de Tesoro Público.

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Por lo tanto, el devengado es el reconocimiento de una obligación de pago derivado de un compromiso previamente formalizado y registrado que afecta de forma definitiva el Presupuesto Institucional, con cargo a la correspondiente especifica del gasto; se formaliza como consecueneia de haberse verificado lo siguJente:

La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, La efectiva prestación de los servicios contratados; o, El cumplimiento de los términos actuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa.

Se debe registrar el devengado con la debida oportunidad en el SIAF-SP sobre la base de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar, a fin de efectuar su pago oportuno, considerando lo siguiente:

En bienes y servicios, dentro de los 10 días calendarios posteriores de haberse otorgado la conformidad de recepción de bien o del servicio. En lo relacionado a la planilla neta de remuneraciones y pensiones, de acuerdo al cronograma de pagos y, Las retenciones div.ersas, según los cronogram.as de pagos que establecen las entidades recaudado.ras y a~reedoras y con las noUficaciones de resolución judicial.es.

c. EI Pago El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Está prohibido efectu.ar pagos de obligaciones no devengadas. Esta etapa de gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional de Tesoro Público.

3. Modificacion.es presupuestarias y nuevas metas

a. Las modificaciones presupuestarias que se apr.ueben. en el nivel funcional programático, originadas por la modificación de tareas y/o actividad.es, seguirán los procedimientos específicos establecidos en el lnstru.ctivo N2 001-2012-0PP.

b. Las modificaciones presupuestarias en el niv.el instit«.Aci.or-ial se realizan mediante créditos suplementarios y transferencias de partic;las, las m~smas que son aprobadas mediante Ley.

V. OJSPOSICION.ES FINALES

La OPP queda autorizada para establecer disposiciones complementarias que precisen y/o mejoren los procedimientos relativos a la ejecución presupuestaria, debiendp informar las acciones que realice en el marco de la presente disposición, al Titular del Pliego.

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SOLICITUD DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

Fecha de solicitud:

Por la presente solicito se me dote de recursos financieros según el detalle siguiente:

Justificación del gasto:

Unidad Orgánica donde se solicita el gas.to:

Tarea donde será afectada el gasto:*

Nº de Requerimiento

Meta Presupuesta!:

Especifica del gasto:

Monto solicitado en Soles (S/.):

:::::r-~ *'.ornar en cuenta la modificación financiera que debió realizarse con anterioridad, de acuerdo a lo ;)~ ~t. ~stablecido en el instructivo N° 001-2012-SERVIR/OPP V" 8° \'~

~· -n º :

Solicitado por: Reali'zado por:

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