liga cañadense de fútbol reglamento general - 1 -...

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Liga Cañadense de Fútbol Reglamento General - 1 - CAPITULO I......................................................................................................................................................................... 3 SESIONES.......................................................................................................................................................................... 3 PROYECTOS ..................................................................................................................................................................... 3 MOCIONES GENERAL ..................................................................................................................................................... 3 MOCIONES DE ORDEN .................................................................................................................................................... 3 MOCIONES DE PREFERENCIA ....................................................................................................................................... 4 MOCIONES DE SOBRE TABLAS ..................................................................................................................................... 4 ORDEN DE LA PALABRA ................................................................................................................................................ 4 DISCUSION Y SANCION .................................................................................................................................................. 5 INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS AL ORDEN ..................................................................................................... 5 VOTACIONES ................................................................................................................................................................... 5 ACTAS BOLETINES OFICIALES................................................................................................................................... 5 CAPITULO II ....................................................................................................................................................................... 5 DE LAS ASAMBLEAS....................................................................................................................................................... 5 CAPITULO III ...................................................................................................................................................................... 6 DEL CONSEJO DIRECTIVO ............................................................................................................................................. 6 CAPITULO IV ...................................................................................................................................................................... 6 DE LAS AFILIACIONES ................................................................................................................................................... 6 CAPITULO V ....................................................................................................................................................................... 8 CLUBES ............................................................................................................................................................................. 8 COMUNICACIÓN SOBRE DESIGNACION Y SUSPENSION DE JUGADORES .............................................................. 9 CAPITULO VI ...................................................................................................................................................................... 9 SUSPENSION O PERDIDA DE LA AFILIACION.............................................................................................................. 9 CAPITULO VII .................................................................................................................................................................. 10 ESTADIOS ....................................................................................................................................................................... 10 CAPITULO VIII ................................................................................................................................................................. 12 INSCRIPCIONES DE EQUIPOS....................................................................................................................................... 12 CAPITULO IX .................................................................................................................................................................... 13 CERTAMENES OFICIALES ............................................................................................................................................ 13 CAPITULO X ..................................................................................................................................................................... 13 PROGRAMA DE PARTIDOS ........................................................................................................................................... 13 CAPITULO XI .................................................................................................................................................................... 18 PLANILLAS DE PARTIDOS............................................................................................................................................ 18 CAPITULO XII .................................................................................................................................................................. 19 JUGADORES ................................................................................................................................................................... 19 CAPITULO XIII ................................................................................................................................................................. 20 ACTUACION ................................................................................................................................................................... 20 CAPITULO XIV ................................................................................................................................................................. 21 OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES ......................................................................................................................... 21 CAPITULO XV................................................................................................................................................................... 23 PASES INTERCLUBES ................................................................................................................................................... 23 CAPITULO XVI ................................................................................................................................................................. 25

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Liga Cañadense de Fútbol Reglamento General - 1 -

CAPITULO I......................................................................................................................................................................... 3

SESIONES.......................................................................................................................................................................... 3 PROYECTOS ..................................................................................................................................................................... 3 MOCIONES GENERAL ..................................................................................................................................................... 3 MOCIONES DE ORDEN.................................................................................................................................................... 3 MOCIONES DE PREFERENCIA ....................................................................................................................................... 4 MOCIONES DE SOBRE TABLAS ..................................................................................................................................... 4 ORDEN DE LA PALABRA ................................................................................................................................................ 4 DISCUSION Y SANCION .................................................................................................................................................. 5 INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS AL ORDEN..................................................................................................... 5 VOTACIONES................................................................................................................................................................... 5 ACTAS – BOLETINES OFICIALES................................................................................................................................... 5

CAPITULO II ....................................................................................................................................................................... 5

DE LAS ASAMBLEAS....................................................................................................................................................... 5

CAPITULO III...................................................................................................................................................................... 6

DEL CONSEJO DIRECTIVO ............................................................................................................................................. 6

CAPITULO IV...................................................................................................................................................................... 6

DE LAS AFILIACIONES ................................................................................................................................................... 6

CAPITULO V ....................................................................................................................................................................... 8

CLUBES............................................................................................................................................................................. 8 COMUNICACIÓN SOBRE DESIGNACION Y SUSPENSION DE JUGADORES.............................................................. 9

CAPITULO VI...................................................................................................................................................................... 9

SUSPENSION O PERDIDA DE LA AFILIACION.............................................................................................................. 9

CAPITULO VII .................................................................................................................................................................. 10

ESTADIOS....................................................................................................................................................................... 10

CAPITULO VIII ................................................................................................................................................................. 12

INSCRIPCIONES DE EQUIPOS....................................................................................................................................... 12

CAPITULO IX.................................................................................................................................................................... 13

CERTAMENES OFICIALES............................................................................................................................................ 13

CAPITULO X ..................................................................................................................................................................... 13

PROGRAMA DE PARTIDOS........................................................................................................................................... 13

CAPITULO XI.................................................................................................................................................................... 18

PLANILLAS DE PARTIDOS............................................................................................................................................ 18

CAPITULO XII .................................................................................................................................................................. 19

JUGADORES ................................................................................................................................................................... 19

CAPITULO XIII ................................................................................................................................................................. 20

ACTUACION................................................................................................................................................................... 20

CAPITULO XIV ................................................................................................................................................................. 21

OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES......................................................................................................................... 21

CAPITULO XV................................................................................................................................................................... 23

PASES INTERCLUBES ................................................................................................................................................... 23

CAPITULO XVI ................................................................................................................................................................. 25

Liga Cañadense de Fútbol Reglamento General - 2 -

JUGADORES A PRESTAMO........................................................................................................................................... 25

CAPITULO XVII................................................................................................................................................................ 25

TRANSFERENCIAS INTERLIGAS ................................................................................................................................. 25

CAPITULO XVIII .............................................................................................................................................................. 32

ARBITROS....................................................................................................................................................................... 32

CAPITULO XIX ................................................................................................................................................................. 35

DEBERES DE LOS ARBITROS ....................................................................................................................................... 35

CAPITULO XX................................................................................................................................................................... 36

NOMBRAMIENTO DE ARBITROS................................................................................................................................. 36

CAPITULO XXI ................................................................................................................................................................. 37

ENTIDAD GREMIAL DE LOS ARBITROS ..................................................................................................................... 37

CAPITULO XXII................................................................................................................................................................ 37

DE LOS ARBITROS ASISTENTES.................................................................................................................................. 37

CAPITULO XXIII .............................................................................................................................................................. 38

VEEDORES Y ASISTENTES DEPORTIVOS................................................................................................................... 38

CAPITULO XXIV .............................................................................................................................................................. 38

CODIGO DE PENAS........................................................................................................................................................ 38

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CAPITULO I

SESIONES Artículo 1) Las sesiones de los distintos cuerpos colegiados establecidos en Estatuto, se regirán por las siguientes disposiciones

Artículo 2) La asistencia de los miembros se comprobará por medio de un libro que aquellos deberán firmar antes de entrar a sesión y el que será cerrado media hora después de la fijada en la convocatoria. Artículo 3) El cuerpo en su primera sesión, fijará el día y hora en que se celebrarán sesiones ordinarias. Artículo 4) El Presidente tendrá en las sesiones las siguientes atribuciones: a) llamar a sesión a la hora de la convocatoria y abrir la sesión el quórum media hora después de la fijada b) hacer leer el Acta de la sesión anterior y firmarla si no fuese observada, y acto continuo hacer dar cuenta de los

asuntos entrados c) dirigir la discusión de conformidad con este Reglamento d) llamar los miembros a la cuestión y al orden e) autenticar con su firma todos los actos, ordenes y procedimientos del cuerpo f) decidir que el cuerpo pase a sesión secreta g) en general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se asig-

nan.

PROYECTOS Artículo 5) Los proyectos deberán ser presentados por los señores miembros del Consejo Directivo en el Acto de una sesión o hechos, llegar por ellos a la secretaría de la Liga Cañadense de Fútbol, bajo firma. Copias del proyecto de que trate serán entregados a cada miembro bajo recibo o remitida por pieza certificada al domicilio de cada miembro o a la sede del club al que represente el delegado, para su estudio y consideración. De los proyectos, la Mesa Directiva de la Liga, podrá correr vista al Tribunal de Penas.

MOCIONES GENERAL Artículo 6) Toda proposición hecha de viva voz en una moción. Las mociones pueden ser de orden, preferencia, sobre tablas o reconsideración y serán tratadas si fueran apoyadas por uno o mas miembros del cuerpo.

MOCIONES DE ORDEN Artículo 7) Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: a) que se levante la sesión b) que pase a cuarto intermedio c) que se cierre el debate d) que se pase al orden del día e) que se trate una cuestión de privilegio f) que se pase a sesión secreta g) que se vuelva a sesión pública h) que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado i) que el asunto se envíe o vuelva a secretaría j) que se designen comisiones k) que el cuerpo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los

asuntos.

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Artículo 8) Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto cuando esté en debate, y se tomarán en conside-ración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Estas mociones se pondrán a votación sin discusión, salvo que se tratara de alguna de las comprendidas en los últi-mos cuatro incisos del artículo anterior, en cuyo caso se discutirán brevemente, no pudiendo cada miembro hablar sobre ellas mas de una vez, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.

MOCIONES DE PREFERENCIA Artículo 10) Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que corres-pondería tratar un asunto, tenga o no despacho por secretaría y la que se formule en sentido de fijar día para que se trate.

MOCIONES DE SOBRE TABLAS Artículo 11) En moción de sobre tablas toda proposición que tenga objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de la respectiva Secretaría. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden que fueran propuestas y requerirán para su aprobación mas de las dos terceras partes de los miembros presentes. Apro-bada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente con relación a otro asunto o moción. Para requerir su aprobación, será necesaria la mayoría absoluta. Artículo 12) Significa reconsideración, el hecho de tratar debatir nuevamente sobre un asunto resuelto de la misma sesión o anterior inmediata. Para reconsiderar una resolución, vale decir que para aceptar un asunto resuelto o una parte aprobada de cualquier asunto que sancione por parte, vuelva a ser considerado, estudiado, debatido e indispen-sable que el pedido, proyecto o moción de reconsideración sea formulado en la misma sesión o inmediata; que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución a considerarse; y que las dos terceras partes de los miembros presentes, por lo menos aprueben que el asunto sea reconsiderado por segunda vez, conforme el procedi-miento previsto en el Artículo 38 de los Estatutos. Para dar entrada a un pedido de reconsideración basta que así lo acuerde la mayoría de los presentes. Cualquier asunto cuya reconsideración ha sido acordada, y en sesión que se plantee el recurso, no existe el quórum reglamentario se mantendrá pendiente de tratamiento en sucesivas sesiones hasta que se cuente el número suficiente. Si la reconsideración procediera de un pedido en ese sentido emanado de uno de los clubes afiliados, respecto de lo resuelto por la Liga y que a su juicio le causara agravio, quedará sujeta el trámite y pago del derecho establecido por las apelaciones en el Artículo 235º del presente Reglamento.

ORDEN DE LA PALABRA Artículo 13) La palabra será concedida a los miembros del Cuerpo en el orden siguiente: a) el miembro informante que haya dictaminado sobre el asunto en debate b) el autor del proyecto en discusión c) al que pidiera, en orden de prioridad artículo 14) El miembro informante de la comisión respectiva tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubiese sido contestado por ello. Artículo 15) Si dos miembros se pidieran un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga a rebatir la idea en discusión si el que la ha precedido la hubiese defendido o viceversa. Artículo 16) Si la palabra fuera pedida por dos miembros que no estuviesen en el caso previsto por el artículo ante-rior, el Presidente la acordará en el orden que estime necesario, debiendo preferir a los miembros que aún no hubie-sen hablado.

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DISCUSION Y SANCION Artículo 17) Todo proyecto o asunto, después de despachado por la respectiva Comisión será objeto de una conside-ración general, y una vez aprobada en general, de un examen y de una votación artículo por artículo, a no ser que se resolviera aprobarlo a libro cerrado o sin mayor discusión.

INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS AL ORDEN Artículo 18) Ningún miembro del cuerpo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y este mismo solo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador. En todos los casos están absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas. Artículo 19) Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior el orador puede ser interrumpido cuan-do se saliese de la cuestión o cuando faltare al orden. Artículo 20) El Presidente por si o a petición de cualquier miembro del Cuerpo, deberá llamar a la cuestión al ora-dor que saliese de ella. Artículo 21) Cualquier término ofensivo o descortés que pronuncie un miembro del cuerpo deberá ser retirado a solicitud del Presidente y si así no lo hiciere, el Cuerpo dispondrá la medida que debe tomarse al respecto.

VOTACIONES Artículo 22) Se efectuarán de conformidad a lo prescrito en los artículos 40º al 47º inclusive de los Estatutos.

ACTAS – BOLETINES OFICIALES Artículo 23) El Acta de la sesión deberá contener: - la nómina de los miembros presentes y de los ausentes con o sin aviso - la hora de apertura y cierre de la sesión - un relación sucinta de todo lo que en ella ocurra y - la transcripción literal de las resoluciones que se adopten artículo 24) Las resoluciones de los distintos cuerpos se publicarán en el Boletín Oficial de la Liga, editándose un número del mismo en cada sesión que aquellos realicen. También podrán editarse boletines especiales en casos de resoluciones, convocatorias que se estime necesarias, etc. Las Instituciones no podrán alegar ignorancia con respec-to a las resoluciones que se hagan conocer por medio de Boletín Oficial de la Liga, el cual será remitido por correo simple. De no ser recepcionado en tiempo, deberá ser retirado en secretaría de la Liga.

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS Artículo 25) Para su constitución o funcionamiento, la Asamblea se ajustará a lo establecido en el Estatuto y en este Reglamento General. En lo no prescrito por ellos, resolverá con amplias facultades de criterio, pero también que no se violen articulados del Estatuto. En la convocatoria de toda Asamblea debe señalarse: - día - hora - lugar de realización y - orden del día a tratarse en ella.

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Artículo 26) A la hora fijada en la convocatoria, el Presidente de la Liga o sustituto legal según el Estatuto, llamará a sesión a todos los Asambleístas que se encuentren en el local designado para la realización de la Asamblea. Cinco minutos después, si con los presentes en el recinto de sesiones hubiera quórum (Art/s 12º y 13º de los Estatutos), el Presidente declarará abierta la Asamblea, mencionando la cantidad de Asambleístas presentes. Si no hubiera “quó-rum”, corresponderá esperar hasta que haya, pero no mas de media hora, según disponen los mismos artículos de los Estatutos. Artículo 27) Antes de iniciar la consideración del orden del día, la Asamblea deberá pronunciarse sobre los poderes o credenciales de los delegados presentes. Previamente la Asamblea designará de su seno a dos delegados que revi-sen credenciales, actúen de escrutores y firmen el Acta de la misma. El Presidente, con la anuencia de la Asamblea, designará a un representante que actúe de Secretario. Si después del pronunciamiento de la Asamblea debido al rechazo de algún poder no hubiera quórum, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º del Estatuto. Si una vez iniciada la Asamblea llegara otro delegado, corresponderá que la Presidencia ponga en consideración de la Asamblea los poderes o credenciales del miembro recién llegado. Artículo 28) El Acta de cada Asamblea será firmada por quien haya presidido. El hecho de que alguna Asamblea no haya sido presidida por el Presidente de la Liga, no inhibe a éste suscribir y dirigir las comunicaciones que corres-pondan en virtud de resolución de aquella Asamblea.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 29) El Consejo Directivo se constituirá y funcionará de acuerdo a los Estatutos y este Reglamento General. En los casos no prescritos, se aplicarán en lo posible el Reglamento del Consejo Federal del Fútbol. Artículo 30) El Consejo Directivo designará Comisiones Internas cuando lo considere necesario, las que se com-pondrán por lo menos de tres consejeros. Artículo 31) Las Comisiones Internas se desempeñarán de acuerdo a las atribuciones y finalidades que, en cada caso, determine el Consejo Directivo en el momento de su designación. Artículo 32) Cada Comisión deberá dedicarse de inmediato al estudio de los asuntos que reciban, debiendo producir dictamen dentro de los términos fijados por el Consejo Directivo y si las Comisiones no pronunciaran en los térmi-nos fijados, este resolverá en definitiva. Artículo 33) Las reuniones del Consejo Directivo tendrán lugar en la sede de la Liga, siempre que sus miembros no determinen hacerlo en otro lugar, excepcionalmente y por razones especiales.

CAPITULO IV

DE LAS AFILIACIONES Artículo 34) El Consejo Directivo tiene la facultad para conceder afiliación a Instituciones nuevas siempre que reú-nan las condiciones exigidas por este Reglamento. Artículo 35) La afiliación de los clubes de la Liga Cañadense de Fútbol, constituye un acto realizado voluntariamen-te, en virtud del cual, las personas jurídicas, cualquiera sea lo establezcan sus Estatutos y Reglamentos, se obliguen: a) a cumplir el Estatuto y Reglamento General de la Liga Cañadense de Fútbol b) a respetar y acatar las disposiciones de sus autoridades, renunciando a impugnaciones si no es por medio de los

recursos establecidos en el Estatuto y Reglamento

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c) abstenerse de protestar públicamente o provocar intervención de autoridades administrativas u organismos ex-traños a la A.F.A., al Consejo Federal del Fútbol o a la Federación Santafesina de Fútbol de la provincia de San-ta Fe en los diferendos que se susciten con la Liga Cañadense de Fútbol, se pena de ser sancionada inclusive con la desafiliación o expulsión según la gravedad del caso

d) a contribuir a la atención del presupuesto de la Liga Cañadense de Fútbol en cuanto corresponda e) a no quebrantar la disciplina, ni crear directa o indirectamente, situaciones de agravio general o individual. Artículo 36) Durante el período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de cada año, podrán solicitar ingreso a la Liga Cañadense de Fútbol, los clubes que reúnan por lo menos los siguientes requisitos: a) acreditar una antigüedad no menor de dos <2> años de su fundación b) disponer para su uso un campo de juego, ya sea de su propiedad, arrendado o cedido a préstamo, que reúna las

condiciones establecidas por Reglamento c) gozar de personería jurídica d) autorización expresa de la Asamblea que faculta a la Comisión Directiva peticionar la afiliación y aceptación

por la misma de todos los requisitos. Artículo 37) La solicitud de afiliación deben presentarla por escrito suscrita por las autoridades legales del club peticionante. Además deben adjuntar a la solicitud de afiliación: a) copia del Acta de fundación del Club b) copia del Acta de la Asamblea en la que resultaron elegidas las autoridades del club que solicita la afiliación c) copia del Acta de la Asamblea autorizando el pedido de afiliación y la aceptación de los requisitos d) certificación de personería jurídica e) copia del Estatuto y Reglamento, los que no deberán estar en pugna con los de la Liga f) comprobante, ya sea título de propiedad o concesiones nacionales, municipales o provinciales del terreno, con-

trato de arrendamiento o convenio en el que constatare la cesión del campo de juego por la temporada a cum-plirse

g) los colores con los que actuarán los jugadores integrantes de las distintas divisiones representativas de la Insti-tución, como así también los colores sustitutos que utilizarán en las ocasiones en que actuando como local, sus colores fuesen o pudiesen confundirse con los del equipo visitante

h) nómina de Comisión Directiva i) memoria y balance del ejercicio inmediato anterior Todas las documentaciones requeridas deben ser presentadas con la certificación legal que establezca la autentici-dad de las mismas. Artículo 38) No se dará trámite a la solicitud de afiliación si no abonaran al mismo tiempo, los derechos de afilia-ción establecidos en el año anterior por el Consejo Directivo. Artículo 39) En caso de negarse la afiliación solicitada por un club, éste no podrá volver a solicitarla en el curso del mismo año. Artículo 40) Concedida la afiliación de un club, la renuncia o retiro de la misma a título de pena o fusión con otro club afiliado no permitirá pedir la devolución de los derechos abonados. Artículo 41) Los clubes afiliados podrán cambiar de nombre, pero en ningún caso pueden adoptar el nombre de otro club afiliado. Artículo 42) No podrán actuar dos <2> clubes afiliados en un mismo campo de juego. Artículo 43) La afiliación no afectará la organización interna de los clubes, sino en aquellos casos que se oponga a juicio del Consejo Directivo, a lo dispuesto por los Estatutos y Reglamentos de la Liga Cañadense de Fútbol, como así también a las modificaciones de que ellos hicieran en el futuro.

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CAPITULO V

CLUBES Artículo 44) Los clubes afiliados deben remitir anualmente al Consejo Directivo y dentro de los quince <15> días subsiguientes a la realización de sus Asambleas Ordinarias, copia de su Memoria y Balance General y nómina de su Comisión Directiva. Los cambios que se produzcan en la composición de sus C.D. los clubes deberán comunicarlo dentro de los quince <15> días de producidos, como así también todo cambio o reforma de los Estatutos. Artículo 45) Las Instituciones y las personas sobre las cuales tenga imperio este Reglamento no deberán dar publi-cidad las comunicaciones que dirijan las autoridades de la Liga. Las comunicaciones de los clubes deberán estar firmadas por el Presidente o Secretario o sustitutos legales y sello de la Institución. En cada una de ellas deberá tratarse un solo asunto. El Consejo Directivo devolverá a su procedencia, sin mas trámite, cualquier comunicación, carta, telegrama, informe, etc., que tenga palabras o apreciaciones irrespetuosas, sea cual fuere la persona o la Insti-tución a que se refieran o afectan, sin perjuicio de aplicar la sanción disciplinaria que en cada caso pudiera corres-ponder. Artículo 46) No se aceptará como nombre del club el de los partidos políticos, las palabras contrarias a la moral o a la cultura, las que puedan herir susceptiblemente políticas, religiosa o internacionales o las que signifique un acto de reclamo para una explotación industrial o comercial, entendiéndose por tal causa, las denominaciones de productos y/o marcas. Artículo 47) Los clubes a los cuales el Consejo Directivo, de acuerdo con el artículo respectivo del Código de Pe-nas, les fijará cancha para realizar sus partidos, asumirán el carácter de local, con las consiguientes responsabilida-des. El club “local” que jugase en cancha ajena es responsable de los daños que el público, jugadores, etc., causaren en las instalaciones del club locador. La explotación del servicio de buffet en los partidos que se jueguen en cancha neutral , por encontrarse clausurada la de uno de los equipos intervinientes u otros motivos, será privativa y exclusi-vamente para la Institución en cuya cancha se realice el partido. Artículo 48) Cuando actúe un equipo representativo de la Liga en carácter de local, ningún club podrá realizar par-tidos amistosos en la ciudad de Cañada de Gómez, en la jurisdicción de la Liga o en el interior o exterior de la re-pública, sin previo permiso del C. Directivo. Cuando actúe la representación de la Liga en carácter de local no se autorizará la realización de partidos amistosos dentro de la jurisdicción asignada a la misma, en cualquier época del año. Cuando se complete uno o mas partidos correspondientes a una fecha suspendida por diversos factores, se au-torizará la realización de partidos amistosos, salvo en el lugar donde se disputen los partidos oficiales. Artículo 49) Los clubes abonarán a la Liga, con cuota mensual anticipada en concepto de derecho de afiliación que será fijada anualmente y podrá ser actualizada por el C. Directivo cuando el mismo lo estime conveniente, la que deberá ser abonada del 1º al 5 de cada mes. Artículo 50) Se incurrirá en mora en el pago de la cuota afiliación mensual cuando transcurriere un plazo de tres <3> meses sin hacerse efectiva. Si conforme a lo dispuesto en el Artículo 49º, la cuota afiliación hubiera sido actua-lizada durante el período de mora, la institución que efectivice las cuotas adeudadas, abonará la totalidad de las mismas conforme al último importe establecido. Las cuotas en mora por ninguna circunstancia podrán ser abonadas en cuotas. Las cuotas de inscripción de equipos deben ser pagadas en el momento de solicitarse éstas, como así mismo tendrán que efectuar el depósito de garantía, sin cuyos requisitos el C. Directivo no podrá dar curso a tales solicitudes. La mora en el pago de las multas impuestas reglamentariamente, obliga a Tesorería al no percibir la cuota mensual por derecho de afiliación de manera que el vencimiento de un trimestre con ésta en descubierto, el C. Directivo, deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 59º, inciso a), apartado 2º Artículo 50 Bis) Todo club que desee de cambiar colores deberá solicitar consentimiento del C. Directivo; tal con-sentimiento será acordado siempre que los colores propuestos no sean los de otro club afiliado.

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Artículo 51) Cuando los colores de los clubes se parezcan lo suficiente para generar una posible confusión, y que reglamentariamente deban jugar los partidos en cancha neutral, el C. Directivo resolverá por sorteo a quien corres-ponda el cambio de camiseta. Artículo 52) Para realización de partidos que se disputen con su patrocinio la Liga podrá utilizar los jugadores de los clubes afiliados, sin que éstos tengan derecho de oponerse. Artículo 53) Los clubes afiliados NO PODRAN ceder ni arrendar sus estadios para partidos de fútbol organizados por instituciones o personas ajenas a la Liga, en la que cobre o no entrada, sea cual fuere la fecha de éstos partidos, salvo autorización acordada por el C. Directivo. Artículo 54) Los clubes deberán mantener sus canchas e instalaciones necesarias para la práctica del fútbol, en per-fectas condiciones, pudiendo en caso de tener que realizar reformas, ampliaciones y/o modificaciones, solicitar permiso al C. Directivo, para hacer jugar sus equipos en otra cancha. El C. Directivo podrá autorizarlo a jugar en la de otro club afiliado durante un tiempo prudencial. Artículo 55) Los miembros del C. Directivo, Tribunal de Penas o cualquier autoridad de la Liga, tendrán acceso a los campos de juego de los clubes afiliados,, donde se efectúen partidos de fútbol de cualquier índole, debiendo presentar, en caso de ser exigida, su credencial. Artículo 56) El club deberá proveer de veinte <20> entradas por equipo al club visitante, cuando se juegue por el Campeonato Oficial. Artículo 57) Los clubes afiliados depositarán en la tesorería de la Liga la suma en efectivo o los importes en docu-mentos firmados por las autoridades respectivas, que el C. Directivo determine en concepto de garantía el que de-berá efectuarse en la sesión del C. Directivo en que se proceda a sortear el programa de partidos del Campeonato Oficial, dicho depósito será devuelto al finalizar la temporada.

COMUNICACIÓN SOBRE DESIGNACION Y SUSPENSION DE JUGADORES Artículo 58) Las comunicaciones sobre designación y suspensión de jugadores se hará a los clubes en que los mis-mos actúen y por el hecho de tener los clubes respectivos conocimiento, se presumen notificados los jugadores, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24º del Reglamento General.

CAPITULO VI

SUSPENSION O PERDIDA DE LA AFILIACION Artículo 59) A – LA AFILIACION CESA 1) por renuncia expresa que tratará el C. Directivo y que no podrán ser presentadas por instituciones que no están

al día con tesorería de la Liga 2) por falta de pago de las cuotas y contribuciones reglamentarias conforme a lo dispuesto en el Artículo 50º 3) por resolución del C. Directivo, en los casos siguientes:

a) por pérdida de la personería jurídica b) por incurrencia asidua sin causa justificadas de los delegados a las reuniones del C. Directivo o a las convo-

catorias de Asambleas. c) Por la no designación de delegados a las Asambleas o al Consejo Directivo

4) por violación grave a los Estatutos 5) por actos antideportivos fehacientemente comprobados

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6) cuando una Institución no participe en los Campeonatos obligatorios que establece el Artículo 64º del Regla-mento General, por el término de dos años consecutivos o se retira de un torneo oficial de la terminación del mismo, incluso abonando el documento de garantía

7) por disolución de la Liga Cañadense de Fútbol B – SUSPENSION DE LA AFILIACION 1) será suspendida del goce de los derechos de afiliado por el término que el C. Directivo establezca y que en nin-

gún caso será mayor de quince <15> días, el club que haya incurrido en falta grave, que sin constituir violación al Estatuto y Reglamento merezca una sanción disciplinaria, subsistiendo sus obligaciones

2) cuando el club no pague las deudas contraídas con la Liga Cañadense de Fútbol dentro de los términos fijados por los Estatutos, Reglamento General y/o de las resoluciones dictadas por el C. Directivo en uso de sus atribu-ciones y oficialmente comunicadas, será suspendida por la Mesa Directiva, nunca por un plazo mayor a lo esta-blecido en el inciso b) sub-inciso 1, no cumplimentando con las fechas establecidas, se hará pasible de lo esta-blecido en el inciso a) sub-inciso 2).

Artículo 60) La pérdida de afiliación prevista en el inciso a) sub-inciso 2 del Artículo 59º y las decretadas por el C. Directivo conforme a lo establecido en el inciso a), sub-inciso 3 del Artículo 59º y las determinadas como conse-cuencia de la aplicación del inciso a), sub-inciso 4, del Artículo 59º podrá ser apelada ante la Asamblea de la Liga Cañadense de Fútbol, dentro de los plazos establecidos en éste Reglamento General. Artículo 61) Los clubes privados de afiliación, tendrán derecho a enviar sus delegados a las Asambleas, teniendo éstos voz y voto. En caso de confirmar la Asamblea el fallo apelado, los delegados del club sancionado pierden en el Acto su carácter de tal.

CAPITULO VII

ESTADIOS Artículo 62) Sin perjuicio de cumplimentar las disposiciones de las respectivas ciudades dentro de cuya jurisdicción se encuentre ubicado el estadio, cada club afiliado, debe disponer para ser utilizado en los partidos que dispute co-mo local, de un estadio propio o arrendado que reúna todos los requisitos que a continuación se detallan, los que indefectiblemente deberán estar cumplimentados con quince <15> días de anticipación a la indicación de los cam-peonatos de cada temporada. 1-1 CAMPO DE JUEGO 1) Dimensiones

Longitud Máxima: 105 metros – Mínima: 95 metros Ancho: dos terceras partes de la longitud. Se recomienda 105 metros de longitud y 68 metros de ancho, medidas que se ajustan a las exigidas por la F.I.F.A para disputar partidos del Campeonato Mundial.

2) Areas: de meta, penal, de esquina y círculo central; en un todo de acuerdo con lo prescrito en la Regla I de las Reglas de Juego, promulgadas por la F.I.F.A. a saber:

a) área de meta: en cada extremidad del terreno y distanciadas 5,50 metros de cada poste del arco, se marcarán dos líneas perpendiculares a la línea de meta, que se adentrarán en el terreno sobre la longitud de 5,50 metros y que se unirán en sus dos extremos mediante otra línea, paralela a la meta. Cada uno de los espacios delimitados por dichas líneas y de la meta, se denominará área de meta

b) área penal: en cada extremidad del terreno y a 16,50 metros de distancia de cada poste del arco, se trazarán dos líneas perpendiculares a la línea de meta de las cuales se extenderán por el interior del terreno en una longitud de 16,50 metros y se unirán en sus dos extremos por otra, paralela a la línea de meta. La superficie comprendida entre éstas líneas y la de meta se llamará área penal. En cada área penal se marcará en forma visible un punto, que estará situado sobre una línea imaginaria perpendicular a la línea de meta en su centro, y a la distancia de 11 metros de ésta. Dicha señal será el punto de ejecución de penal. Tomando como centro los puntos del penal, se trazará el exterior de cada área penal, un arco de circunferencia de 9,15 metros de radio.

c) Área de esquina: con un radio de 1 metro, medido desde cada banderola de esquina, se marcarán cuatro arcos de circunferencia en la parte interior del terreno

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d) Círculo central: el centro del campo estará visiblemente marcado con un punto, alrededor del cual se trazará una circunferencia de 9,15 metros de radio.

1-2 CARACTERISTICAS TOPOGRAFICAS Superficie uniformemente plana y nivelada, césped; debe cubrir la totalidad de la superficie. 1-3 MARCACIONES Características en un todo de acuerdo con lo prescrito, en la Regla I de las Reglas de Juego promulgadas por la F.I.F.A. y en este Reglamento. Ancho: mínimo: 0,10 metros; máximo: 0,12 metros; con líneas visibles y mediante surcos en forma de “V”. El an-cho de las marcas queda incluido en las dimensiones del campo de juego, y en las de las áreas que demarcan, de-biéndose por lo tanto, medirse la longitud y el ancho de ellas desde el filo interior de las marcas perimetrales. 1-4 ARCOS De conformidad con la Regla I, párrafo 7 de las Reglas de Juego, los postes de los arcos no tendrán ángulos vivos; serán preferentemente de sección circular o elíptica, con el eje mayor perpendicular a la línea de gol. Los postes verticales estarán equidistantes a los banderines de esquina, separados 7,32 metros entre sí (medida interior). El travesaño que une los verticales deberá mantener en toda su longitud desde su borde inferior al suelo, una medida de 2,44 metros. Las redes detrás de los arcos, deberán ser de piolín, cáñamo, fijadas a los postes, al travesaño y al sue-lo, colocadas de manera que dejen amplio campo de acción al arquero. Las cuerdas de nylon no pueden ser mas delgadas que aquellas hechas de cáñamo o yute. 1-5 CERCO PERIMETRAL Características: cerco de alambre, tejido no menor a 2,50 metros de altura, suficientemente sólido, que separe al público del campo de juego. 1-6 ACCESOS TUNEL Función: comunicar directamente los vestuarios con el campo de juego, todo contacto de los participantes con el público. Destino: árbitros, árbitros asistentes, jugadores y auxiliares técnicos. Cerramiento: la boca de salida estará provista de su correspondiente cerramiento que la mantendrá clausurada du-rante la disputa de los partidos. Protección: para proteger los jugadores, árbitros, árbitros asistentes y auxiliares técnicos, en el momento de ingresar o egresar, se deberá cubrir la boca del túnel con lona no transparente, de 3 metros de altura por 4 metros de ancho. 1-7 BANCO DE SUPLENTE En el campo de juego existirán lugares destinados a directores técnicos y jugadores suplentes. Ubicación En los costados del campo de juego entre la línea de toque y el alambre tejido perimetral. La distancia entre la línea lateral del campo de juego y el banco de suplentes debe ser como mínimo de 3 metros. Entre el banco de suplentes y el tejido perimetral debe haber 1,50 metros como mínimo. La cota del piso en lo posible, será de 0,50 metros infe-rior a la del campo de juego. Cantidad Dos <2> uno para el equipo local y otro para el equipo visitante, con bancos con respaldo para diez <10> personas cada uno. Distancia entre los Bancos Equidistantes no mas de 3,50 metros de la línea del centro del campo de juego. Entre ellos se ubicará un asiento a nivel del campo de juego para el asistente deportivo. 2) Cabina de transmisión para radio, televisión y filmación Los estadio de los clubes afiliados a la Liga Cañadense de Fútbol contarán con cabinas de transmisión, cubiertas, de buena visibilidad, debidamente ventiladas y con accesos independientes de los otros sectores. 3) Cerco Exterior

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Separa debidamente el estadio de las instalaciones de las propiedades y/o vías públicas linderas. 4) Vestuarios:

(1) Cantidad: tres <3> como mínimo (2) Destinos: a) jugadores locales, b) jugadores visitantes, c) árbitros y árbitros asistentes. (3) Características Generales: serán independientes entre sí con construcciones seguras e higiénicas. (4) Vestuarios: deberán comprender como mínimo 20 metros cuadrados cada uno. Los mismos deben con-

tar con bancos y sillas, perchas y mesa de masajes, una para cada vestuario. Además un baño en cada vestuario con cuatro <4> lluvias en cada baño debiendo estar previstos de agua caliente.

(5) Vestuarios para Arbitros y Arbitros Asistentes: un departamento provisto de baño con dos <2> lluvias y servicio de agua caliente.

(6) Baños Externos: deben existir como mínimo un baño para damas y otro para caballeros, con accesorios, techados, con pisos de mosaicos o similares.

5) Servicio de Seguridad a) camilla para transporte de enfermos o lesionados que deberá estar durante el desarrollo de los partidos en el

campo de juego b) los clubes adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar que antes, durante y después del partido, no se

ataque al árbitro, jueces de línea y jugadores dentro o fuera del estadio. Los clubes afiliados deberán solicitar a la autoridad policial correspondiente, por escrito, con nota duplicada y con la debida anticipación, los servicios que estime necesarios para asegurar el desarrollo del partido. La copia de la nota, con la debida constancia de la recepción por parte de la autoridad policial, servirá como prueba fehaciente que se dio cumplimiento a esta dis-posición en cuanto a la garantía policial que se refiere, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo

c) los altoparlantes instalados en los estadios no deberán ser utilizados para transmitir instrucciones o advertencia a quienes actúen en el partido que se está disputando, no para hacer comentarios respecto al desarrollo del juego o al desempeño del Arbitro o de los jugadores, árbitros asistentes, etc., de ese partido. Tampoco deberán ser usados para formular apreciaciones, pronósticos, etc., sobre todo. Las transmisiones de cualquier otra naturaleza (música, anuncios de carácter deportivo, etc.) deberán hacerse en los intervalos. Durante los dos períodos de un partido oficial entre equipos superiores de clubes, únicamente se podrán utilizar los altoparlantes para transmitir advertencias ordenadas por la autoridad encargada del orden y para conformar la sustitución de jugadores

d) adoptar las disposiciones necesarias para evitar que los partidos sean vistos desde el exterior 6) No podrán intervenir ningún club cuyo campo de juego no reúna la totalidad de las condiciones fijadas por este artículo, salvo autorización de la Honorable Mesa Directiva. 7) En el supuesto caso de construirse un estadio nuevo, no podrá bajo ningún concepto admitirse excepciones a este Reglamento.

CAPITULO VIII

INSCRIPCIONES DE EQUIPOS Artículo 63) Las inscripciones de los equipos deberá hacerse del 1º al 28 de febrero de cada año. Artículo 64) Todos los clubes están obligados a inscribir un equipo de Primera y uno de Cuarta Especial, y en cuan-to a Divisiones Inferiores podrán inscribirse con las categorías quinta, sexta, séptima y octava. Los clubes que por distintos motivos se vean imposibilitados de inscribir sus equipos de Primera y Cuarta Especial, podrán participar con dos de las cuatro categorías por el término de dos años (Reformado Asamblea Extraordinaria 19/02/02) Artículo 65) El C. Directivo anualmente fijará los derechos de inscripción que corresponde a cada división. Artículo 66) Si algún equipo no se presentara a disputar dos partidos seguidos o cuatro alternados, corresponderá que el C. Directivo lo elimine del concurso declarando no jugados los partidos que hayan intervenido si fueran me-nos de la mitad del total de partidos de la respectiva división, zona o sección. Si hubiera disputado la mitad o mas, se considerarán perdido los partidos que no haya jugado. Esta disposición lo exime de las multas establecidas en los artículos del Código de Penas.

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CAPITULO IX

CERTAMENES OFICIALES Artículo 67) La Liga Cañadense de Fútbol debe organizar y hacer disputar los siguientes certámenes: 1. Campeonato de Primera División, con la intervención de un equipo de cada club afiliado. 2. Campeonato de Divisiones Inferiores de Cuarta “especial” a Novena División. Artículo 68) Los Torneos Oficiales de todas las divisiones que se disputen con el patrocinio de la Liga, se iniciarán de acuerdo a las necesidades y clubes inscriptos cada año y en cada división. Los partidos de Primera y Cuarta “especial”, se jugarán los días domingo por la tarde. Los partidos de Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena división se jugarán los días sábado por la tarde. Artículo 69) Los partidos de los certámenes oficiales que se disputen bajo los auspicios de la Liga Cañadense de Fútbol, se regirán por las reglas de juego sancionadas por The International Football Associattion Board y en lo demás regirán por las disposiciones de este Reglamente. Se considerarán partidos oficiales establecidos en el Artí-culo 67, inciso 1 y 2, y, los que dispute la Liga con su equipo representativo en encuentros que mediaren campeona-tos, copas, trofeos. Tendrán carácter de partidos amistosos todos los que disputen fuera de los certámenes oficiales, equipo de clubes afiliados, sea entre sí, contra equipos afiliados a otras Ligas o contra equipos extranjeros, en el país o en el exterior. Idéntico carácter revestirán los encuentros que dispute el equipo representativo de la Liga cuando se enfrente con combinados y/o equipos extranjeros o nacionales en que no este en juego Trofeo alguno. Artículo 70) Las divisiones se reputarán Superiores o Inferiores según el siguiente orden de colocación, Primera, Cuarta “especial”, quinta, sexta, séptima, octava y novena.

CAPITULO X

PROGRAMA DE PARTIDOS Artículo 71) Anualmente el C. Directivo, con no menos de quince días de anticipación, anunciará la fecha en que deberá iniciarse la disputa de los certámenes oficiales prescritos en el artículo 67º de este Reglamento y fijará día y hora para hacer los correspondientes programas. Artículo 72) El programa de partidos de cada campeonato se hará por sorteo en la siguiente forma: a) el programa de partidos de todo certamen se preparará con números correspondientes uno a cada equipo y de

manera que haya proporción en la cantidad de partidos “locales” y “visitantes” asignados a cada número b) teniendo en cuenta la ubicación de sus respectivos estadios, se formará parejas de clubes a efectos de impedir

que los clubes de una misma zona de actuación resulten “locales” en una misma fecha. Hechos esto se determi-nará por sorteo a cual de las dos columnas de clubes en pareja se adjudicará el número de bolilla que se extrajo. Cada bolilla extraída adjudicará dos números, uno, el de la bolilla que corresponderá al primer club de la co-lumna sorteada, el otro, corresponderá al club que formará pareja con éste, será igual al número de la bolilla mas la mitad de la cantidad de los clubes corresponde el sorteo. Así en un sorteo de 18 clubes, la bolilla 1 signi-ficará los números 1 y 10; la bolilla 2, significará 2 y 11 y así sucesivamente. Para sorteo de 16 clubes, la bolilla 1 significará 1 y 9, la bolilla 2 significará 2 y 10 y así sucesivamente. Una vez que haya adjudicado un número a cada club, se sustituirán los números por las denominaciones de los correspondientes clubes y se tendrá el pro-grama completo de partidos

c) el programa de partidos para la primera rueda se aplicará a la segunda en cuanto al orden de los partidos y fe-chas correlativas de realización interviniendo la condición “local” y “visitante”

d) el certamen que se disputará como preliminar de los partidos de Primera División, se ajustará al programa de esta división superior

Artículo 73) Todos los certámenes de Campeonato se disputarán en dos ruedas; partidos y revancha, con excepción de aquellos en que, por la cantidad de equipos participantes convenga disputarlo en otra forma.

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Artículo 74) El C. Directivo podrá resolver en cualquier otra forma la confección del programa de partidos y la de-finición en caso de empate entre dos o mas equipos en cualquier división. Si el sistema resultara alguna dificultad para el normal desarrollo de los Campeonatos, no se efectuará el sorteo. Artículo 75) El orden de la condición de “local” o “visitante” en que el equipo de cada club debe disputar los parti-dos de cada certamen, tal como resulta determinado por el sorteo, no podrá ser alterado bajo ningún concepto. Artículo 76) Todos los partidos deberán jugarse en las fechas designadas, salvo caso fuerza mayor que lo impidieran o resolución en contrario del C. Directivo dispuesta por unanimidad de sus miembros presentes. Artículo 77) Ningún partido podrá ser postergado a no ser que concurran las circunstancias establecidas en el artícu-lo 104º de este Reglamento, ningún club podrá solicitar la suspensión de determinado partido aún cuando le resulta-ra dificultosa la concurrencia de sus jugadores. Solo podrá autorizarse, con unanimidad de votos del H.C. Directivo. Artículo 78) Todos los partidos en que las tres últimas jornadas del Campeonato Oficial organizado por la Liga Cañadense de Fútbol pueden definir posiciones en el primer puesto y/o clasificación de equipos para una etapa pos-terior de un mismo certamen se jugarán en un mismo día y horario. No podrá quedar en suspenso de los Campeona-tos Oficiales, debiendo previamente cumplirse todos los encuentros suspendidos. Las disposiciones del presente artículo tienen vigencia para la totalidad de las divisiones. Artículo 79) Bajo ningún concepto se concederá fecha libre una vez iniciado el Torneo Oficial, de ninguna división hasta la finalización de los días que resuelve el C. Directivo por unanimidad, previa presentación de lo solicitado con diez <10> días de anticipación. Artículo 80) El C. Directivo podrá anticipar la realización de cualquier partido del programa si dos clubes se lo soli-citasen en la reunión inmediata anterior a la realización del mismo. En este caso, si el partido por alguno de los im-pedimentos previstos en el Reglamento no pudiera jugarse en la fecha anticipada, deberá disputarse ineludiblemente el día que estaba previamente señalado. Artículo 81) El tiempo de juego en los partidos será el que se consigne a continuación: Primera División .......................... noventa minutos en dos períodos de cuarenta y cinco cada uno Cuarta División ............................ noventa minutos en dos períodos de cuarenta y cinco cada uno Quinta División ........................... setenta minutos en dos períodos de treinta y cinco cada uno Sexta División ............................. sesenta minutos en dos períodos de treinta cada uno Séptima División ......................... cincuenta minutos en dos períodos de veinticinco cada uno Octava División ........................... cincuenta minutos en dos períodos de veinticinco cada uno Novena División .......................... cincuenta minutos en dos períodos de veinticinco cada uno Artículo 82) El C. Directivo, en la última sesión Ordinaria de cada mes establecerá la hora de iniciación de los par-tidos que se jugarán en el mes inmediato. Todos los partidos deberán iniciarse exactamente a la hora fijada y los equipos deberán presentarse a las órdenes de árbitro en el campo de juego, con no menos de cinco minutos de anti-cipación a la hora fijada para su comienzo. Los equipos deberán alistarse a las órdenes del árbitro exactamente 15 ó 10 minutos (según la división que corresponda) después de terminado el primer período. Por intermedio de los árbi-tros asistentes, el árbitro advertirá a ambos equipos cuando falten cinco minutos para que se presentasen al campo de juego sea para iniciación del certamen o del segundo tiempo. El árbitro estará obligado a ordenar el comienzo del partido o del segundo tiempo desde el momento en que en el campo de juego estuvieren presentes a la hora se-ñalada, no menos de siete <7> jugadores por equipo. La incorporación de los remisos se hará con sujeción a las prescripciones de las Reglas de Juego, Regla XII, punto 5, que dice: “un jugador será amonestado: si entra o vuelve a entrar en el terreno de juego para incorporarse a su equipo después de que el juego comenzó, o si abandonara el terreno de juego (salvo caso de lesión) durante el partido sin permiso del árbitro”. Artículo 83) El árbitro deberá suspender los partidos cuando alguno de los equipos cuente con menos de siete juga-dores.

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Artículo 84) Los clubes están obligados a esperar al árbitro que debe dirigir un encuentro hasta quince minutos des-pués de la hora fijada para la iniciación del mismo. Artículo 85) Se considerará perdido el partido por el equipo que no se aliste a las ordenes del árbitro dentro del pla-zo máximo de la tolerancia establecida de la hora fijada. Artículo 86) El C. Directivo o el señor Presidente, en las circunstancias que lo creyera conveniente, podrá suspender los partidos por mal tiempo. Los partidos suspendidos por efecto de la lluvia, no concurrencia del árbitro u otros motivos que impidan la realización total o parcial de la fecha programada por el respectivo fixture, se realizarán previa resolución del C. Directivo, en las fechas que se indican a continuación: - 25 de mayo - 20 de junio - 9 de julio - 17 de agosto u otros feriados. Solamente se consideran feriados vigentes para realizar dichos encuentros siempre que se ajusten al siguiente calen-dario: 1. de lunes a viernes: cuando corresponda a la totalidad de los partidos programados en la fecha suspendida 2. de martes a viernes: cuando la suspensión de la fecha programada sea parcial 3. lunes solamente: en los casos que los clubes que deben actuar, no hayan intervenido en el partido oficial pro-

gramado el domingo inmediato anterior. Artículo 87) Los certámenes del Campeonato se definirán por puntos, corresponderán tres puntos al equipo ganador y un punto a cada equipo en caso de empate. Artículo 88) Se considerará Ganador del Campeonato, a las divisiones que se disputen en una sola sección, al equi-po que tenga mayor cantidad de puntos. Si el Campeonato de una determinada división se disputase agrupando los equipos de dos o mas secciones, se clasificará Ganador en cada sección el equipo que tenga mayor cantidad de pun-tos y para clasificar Campeón División, se procederá en la forma que sobre el articular Reglamento del Consejo Federal del Fútbol. Artículo 89) Cuando los certámenes de cualquier división que se dispute por adición de puntos, dos o mas equipos hubiesen obtenido igual cantidad de puntos, la posición de cada uno de ellos en el primer puesto se definirá de acuerdo con los siguientes procedimientos: 1. Empate entre dos equipos: los empatados jugarán dos partidos uno en cada cancha de cada club.

a) Si al término de los dos partidos subsistiere la igualdad, se jugará un tercer encuentro en cancha en la sede de la Liga. En caso que uno de los finalistas sea del lugar de la sede de la Liga, se resolverá en acuerdo de Clubes. De ninguna manera podrá designarse una cancha situada en la localidad de cualquiera de los finalis-tas. Cuando los clubes finalistas no pertenezcan a la sede de la Liga, los mismos tendrán el derecho de ele-gir el estadio a utilizar, en esa sede. Supletoriamente a lo dispuesto precedentemente, y a falta de acuerdo, resolverá el C. Directivo por mayoría simple.

b) Si al término del partido desempate subsistiere la igualdad, se jugará un tiempo suplementario de treinta minutos dividido en dos períodos de quince minutos cada uno.

c) Si al término del tiempo suplementario subsistiese la igualdad, se definirá mediante la ejecución de tiros desde el punto del penal

d) Ejecución de tiros desde el punto del penal: 1) el árbitro debe elegir el arco frente al cual se deben ejecutar los tiros. 2) deberá revolear una moneda y aquel equipo cuyo capitán haya ganado el revoleo, ejecutará el primer tiro. 3) a) sujeto a los términos de los subsiguientes párrafos c) y d), ambos equipos deberán ejecutar cinco tiros b) los tiros deben ejecutarse alternadamente c) si antes de que ambos equipos hayan ejecutado cinco tiros, uno ha marcado mas goles que el otro pudiera lograr aún completando sus cinco tiros, la ejecu-ción de los mismos debe cesar d) si después que cada equipo haya ejecutado cinco tiros ambos han marcado la misma cantidad de goles o no marcaron ninguno, la ejecución de los tiros debe continuar, en el mismo orden, hasta el momento en que cada equipo haya ejecutado nuevamente el mismo número de tiros (no ne-

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cesariamente cinco tiros mas) y que un equipo haya marcado un gol mas que el otro. 4) el equipo que mar-que la mayor cantidad de goles, si el número de tiros ejecutados coincida con los términos del párrafo ante-rior, 3.a), 3.c) ó 3.d), se clasificará para vuelta siguiente de la competición o será declarado ganador de la competición según el caso. 5)a) con excepción a lo referido en el siguiente párrafo b) solo los jugadores que se encuentran en el campo de juego al final de partido, los que significaría al final del tiempo suplementario tratándose de un partido en el cual el tiempo suplementario esta autorizado, y todo aquel que hubiera aban-donado el campo temporariamente, con o sin autorización del árbitro, no se encuentre en el campo de juego en ese momento tomarán parte de la ejecución de los tiros. b) siempre que su equipo no haya utilizado el número máximo de suplentes permitidos por el Reglamento de la competición bajo el cual se disputa el par-tido, un guardameta que sufre una lesión durante la ejecución de los tiros, y quien a causa de lesión está im-posibilitado para continuar como guardameta, puede ser sustituido por un suplente. 6) cada tiro debe ser ejecutado por un jugador diferente y hasta que todos los jugadores elegibles a cada equipo incluyendo el guardameta o el sustituto nombrado por quien fue reemplazado de acuerdo a los términos del párrafo 5), se-gún sea el caso, no hayan ejecutado cada uno un tiro, un jugador del mismo equipo no podrá ejecutar un se-gundo tiro. 7) sujeto a los términos del párrafo 5) cualquier jugador puede cambiar de puesto con su guar-dameta en todo momento durante la ejecución de los tiros. 8)a) fuera del jugador que este ejecutando el tiro desde el punto del penal y de los guardametas, todos los jugadores deben permanecer en el interior del cír-culo del centro durante la ejecución de los tiros. b) el guardameta que es compañero del tirador deberá si-tuarse en el campo de juego, fuera del área penal en la cual se están ejecutando los tiros, detrás de la línea que corre paralela a la línea de meta y a no menos de 9,15 metros del punto penal. 9) a menos que se mani-fieste lo contrario en los párrafos anteriores 1 á 8), las reglas del juego y las respectivas decisiones del In-ternational Board se aplicarán, siempre que se pueda, en la ejecución de los tiros.

2. Empate entre mas de dos equipos a) cada equipo jugará un partido con los otros con quienes empate la posición, en estadio neutrales, en la sede de

la Liga Cañadense de Fútbol, con la salvedad expresada en el inciso 1), ap. a) determinándose por sorteo el or-den en que aquellos se realizarán

b) si la posición no quedara definida luego de realizados los partidos a que se refiere el punto anterior, aquella lo será en mayor diferencia de goles a favor, computándose exclusivamente los partidos jugados entre los empata-dos en el respectivo certamen. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario. Para definir posicio-nes empatadas, que determinen clasificación para una etapa posterior de un mismo Campeonato, de cualquier división que sea, serán de aplicación las disposiciones de éste artículo. En los partidos de finales o desempate de cuarta división, en los que correspondiera jugar tiempo suplementario el mismo será de veinte minutos dividido en dos períodos de diez minutos cada uno. En las restantes divisiones inferiores no se jugará tiempo suplementario alguno, y se definirá Ganador aplicando procedimientos de tiros desde el punto del penal establecidos en este artículo.

Artículo 90) Si al concluir el certamen, dos o mas equipos empataran una posición, excluido el primer puesto y es necesario desempatarla, la misma se definirá en la forma siguiente: 1) a favor del equipo que registre mayor diferencia de goles 2) de subsistir la igualdad, a favor del equipo que hubiera obtenido mayor cantidad de goles a favor 3) de mantenerse la igualdad, a favor del equipo que considerando exclusivamente los partidos disputándose du-

rante el certamen contra aquellos o quienes empata la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o en caso de igualdad de éstos, en el siguiente orden: mayor diferencia de goles y mayor cantidad de goles a fa-vor. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario.

Artículo 90 Bis) Los artículos 89º y 90º, serán de aplicaciones, salvo que el C. Directivo resuelva en la sesión que se trate la organización de los Campeonatos, otra forma de definición. Artículo 91) Para todos los efectos, por diferencia de goles se entenderá la cantidad que se obtiene deduciendo del número de goles obtenidos a favor del número de goles registrados en contra. Artículo 92) El tiempo de los partidos en los certámenes por eliminación, será el mismo que lo establecido en el artículo 81º para los partidos de los certámenes por punto, pero, en caso de empate, deberán prolongarse jugándose

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períodos suplementarios de media hora hasta que se defina el partido, sin intervalos y sin exceder de dos horas y media de juego en total, con excepción de los encuentros de quinta división, los que solamente jugarán un tiempo suplementario que será de veinte minutos y de diez en sexta división. Antes de iniciarse el primer período suplementario, se adjudicarán los arcos por sorteo y luego cada quince minutos en los suplementarios de media hora y diez minutos en los de cuarta división, los equipos deberán cambiar de arco. El partido que por eliminación que, no obstante su prolongación termine empatado, se definirá el Ganador aplicando el procedimiento de tiros desde el punto del penal, establecido en el artículo 89º. Artículo 93) Siempre que en una misma sección actuaran dos equipos de un mismo club deberán jugar entre sí el primer partido, así como también el primer partido revancha. Artículo 94) Si dos o mas equipos de un mismo club, se clasificaran Ganadores de Sección, deberán jugar entre sí antes que con los demás equipos. Artículo 95) Los concursos especiales se desarrollarán con sujeción al programa que la Liga prepara y hasta conocer anticipadamente. En dicho programa se indicará: la cancha, día de realización y hora de comienzo de cada partido. Artículo 96) Después de iniciado el partido correspondiente a cualquier certamen oficial no se aceptará que uno de los equipos haga cesión de puntos, y el árbitro tendrá la obligación de anotar en las planillas de resultados que se registraba en el momento en que el capitán de un equipo le manifestara su decisión de ceder los puntos de disputa, sin considerar ningún acuerdo contrario que pudieran convenir entre sí las partes. El partido se interrumpirá desde ese momento y el árbitro dejará constancia del hecho en la respectiva planilla. Artículo 97) Si por causa ajena a los respectivos clubes se suspendiera un partido después de empezado, subsistiera el score y se jugara en otra fecha el tiempo que faltase para su terminación; pero si la suspensión se efectuara des-pués de haberse jugado mas de la terceras cuartas (¾ ) partes del segundo período y estando empatado el score, corresponderá dar por terminado el partido. En este último supuesto, si el partido suspendido correspondiera a cer-tamen por eliminación, se jugará íntegramente de nuevo en otra fecha. Artículo 98) Cuando se jugara tiempo complementario de un partido suspendido del cual el árbitro hubiera expulsa-do jugadores, corresponderá que al proseguirse el partido intervenga la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la suspensión, ya sea los mismos u otros. Si el jugador expulsado fuera suspendido por el Tribunal de Penas Deportivo, no podrá intervenir en la suspensión del partido, aunque a la fecha se reinicie, hubiera cumplido la pena. Los jugadores amonestados en partidos suspendidos, se encontrarán en esas condiciones a la prosecución del mismo, debiendo para ello árbitro designado, tomar nota de las mismas en secretaría del Tribunal de Penas Deporti-vo de la Liga Cañadense de Fútbol. Artículo 99) En los partidos oficiales de primera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena, usarán pelotas Nro. 5. Corresponderá al club local proveer las pelotas necesarias para cada partido, las que reunirán las condiciones de peso y tamaño establecidos en la Regla II de las reglas de juego a saber: - peso máximo ............................. 453 gramos - peso mínimo .............................. 396 gramos - circunferencia máxima ............... 71 centímetros - circunferencia mínima ............... 68 centímetros En los partidos oficiales solo podrán utilizarse pelotas sin tiento. Artículo 100º) El club local en cada partido, pondrá a disposición del árbitro con no menos de media hora de antici-pación a la fijada para la iniciación del partido, por los menos tres pelotas, cuyas condiciones responderán a las exi-gencias de peso y circunferencia de la Regla II de las reglas de juego. Las únicas pelotas que podrán ser utilizadas en el partido, serán las que reúnan condiciones señaladas en el artículo 99º. No obstante el árbitro deberá ordenar la utilización de las pelotas ofrecidas aún cuando no reúnan los requisitos reglamentarios y formular la correspondien-te denuncia al Tribunal de Penas Deportivo de cualquier infracción a las disposiciones de este artículo.

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Artículo 101) En la cancha durante el desarrollo de cualquier partido oficial o amistoso, interclubes, interligas, de jugadores combinados o aquellos que correspondan ser jugados en cancha neutral solo podrán estar los veintidós jugadores que lo disputen, los diez jugadores suplentes, el árbitro que lo dirija, los árbitros asistentes actuantes, los dos entrenadores, los dos masajistas, los dos encargados de los botiquines, médicos y aguateros, uno por cada equi-po y la policía uniformada, y el periodismo debidamente acreditado y cuyo ingreso a la cancha reglamente al iniciar la Temporada del C. Directivo. Todo ello sin perjuicio de la facultad que tiene el árbitro de hacerles retirar cuando lo considere necesario. Solo podrán ingresar a la cancha en caso de accidente una vez que el juego haya sido suspendido por el árbitro y previa anuencia del mismo en caso de infracción, éste deberá expulsar del campo de juego al infractor. A los efectos de este artículo se entiende por cancha la parte circunscripta por el cerco que separa el campo de juego de las plateas, tribunas y demás lugares destinados al público, etc.. Artículo 102) En los partidos de 5ta., 6ta., 7ma., 8va. y 9na. división, queda terminantemente prohibido a los agua-teros entrar a la cancha con recipientes de vidrio. Solo se permitirá el uso de bolsas de goma, lonas o plásticas. Artículo 103) El club local deberá tener la cancha disponible, en condiciones reglamentarias o perfectamente mar-cada en el momento en el que deba jugarse algún partido, bajo apercibimiento de darle por perdido el mismo, si así no ocurriere. Asimismo deberá tomar todas las medidas necesarias para el normal desarrollo de los partidos. Artículo 104) Si por mal tiempo en la mañana que deban jugarse partidos oficiales, resultara presumible la suspen-sión de todos estos, se adoptarán las siguientes disposiciones: a) a partir de la hora 10:00 se establecerá una guardia en la Liga constituida por el señor Presidente y el Secretario

o sustitutos legales para recopilar las informaciones que se les vaya suministrando b) los clubes deberán comunicarse y los árbitros deberán hacerse presentes en la sede de la Liga instantes después

de la hora 10:00 para consultar sobre la resolución adoptada por las autoridades de la misma sobre la realización o suspensión de los encuentros. Que supeditada a resolución del Presidente de la Liga o al C. Directivo, los par-tidos de cuarta, quinta y sexta división

c) si el mal tiempo comenzase cuando ya resulte materialmente imposible que se reúnan las autoridades de la Liga, y, en consecuencia ésta no ha adoptado ninguna determinación, corresponderá que sobre la suspensión o reali-zación del partido, resuelvan de común acuerdo las autoridades de ambos clubes, y, si no hubiera cuerdo deberá decidir el árbitro.

CAPITULO XI

PLANILLAS DE PARTIDOS Artículo 105) Las planillas de resultados de partidos, deberán confeccionarse en la siguiente forma: a) con letra clara y legible b) con el nombre completo y apellidos de los jugadores, como así también con el número de carnet de jugador o el

número de documento de identidad de los mismos a falta de éste. Antes de dar comienzo a partido oficial o tiempo complementario de partido suspendido, el árbitro recabará de los señores delegados y/o autoridades el club local tres planillas de resultados, las confeccionará de conformidad con las disposiciones establecidas en los incisos a) y b), serán firmadas en su presencia por los capitanes y jugadores de cada equipo, sin cuyo requisito no deberá dar principio al partido o al tiempo complementario. Artículo 106) Al firmar las planillas de resultados, antes de que los equipos entren al campo de juego, los jugadores deberán justificar su identidad en presencia del árbitro y los capitanes con el carnet correspondiente otorgado por la Liga Cañadense de Fútbol. Artículo 107) En caso de duda sobre la identidad del jugador o respecto a la legalidad del carnet exhibido por el mismo, el árbitro a pedido del Capitán hará que el jugador impugnado registren la planilla del partido la impresión digital del pulgar de mano derecha.

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Artículo 108) Al terminar el partido, el árbitro dejará constancia del resultado del mismo en dichas planillas, fir-mándolas y haciéndolas firmar por los árbitros asistentes y los delegados de cada equipo o sustituto legal. De las tres planillas firmadas, una corresponderá al árbitro, una al capitán del equipo local y una al capitán del equipo visi-tante. Artículo 109) En el primer día hábil siguiente de la realización del partido, la planilla correspondiente al árbitro, deberá ser entregada por éste en la mesa de entrada de la Liga, en sobre cerrado dirigido al C. Directivo dentro del horario de secretaría, antes de la hora 21:00, del día hábil inmediato a la realización del partido. Artículo 110) La planilla de resultados de partido, firmada por los delegados respectivos o sustitutos legales, por el árbitro y por los árbitros asistentes, es documento fehaciente cuyas constancias se reputarán exactas. Para corregir los errores que contenga, será indispensable la conformidad escrita de ambos clubes y del árbitro o la plena com-probación del error. Artículo 111) Cuando la firma de un jugador no conste en la planilla de resultados de un partido protestado, no pro-cederá la prueba testimonial para justificar su participación en el mismo. Artículo 112) Es responsabilidad del árbitro verificar que en las planillas de resultados conste: 1. Hora de iniciación y finalización en cada período de juego 2. Firma de todos los jugadores que actúen en el partido 3. Número de carnet y de camiseta 4. Goles convertidos por cada jugador 5. Firmas y aclaración de las mismas, con especificación de las funciones de aquellos colaboradores cuyo ingreso

esta permitido al campo de juego

CAPITULO XII

JUGADORES Artículo 113) La Liga Cañadense de Fútbol, llevará un registro de firmas de jugadores y una ficha con la foto-grafía del jugador, en la que se hará constar: - nombre y apellido - nacionalidad - fecha de nacimiento - número de documento de identidad - domicilio - nombre del club por el que actúen - fecha de presentación - firma del jugador demás certificado médico que el jugador se encuentra apto físicamente para el desarrollo de actividades deportivas de las características del fútbol. En estas fichas se dejará constancia de los pases que obtenga el jugador. Este regis-tro estará abierto desde el 1º de enero hasta el martes siguiente de la quinta fecha del Campeonato Oficial de cada año, correspondiente a cada división. Si se tratase de jugadores de pases interligas o interclubes, podrán firmar y actuar después de esa fecha, siempre que el pedido de pase hubiese sido formulado dentro del término reglamentario Artículo 114) La ficha de inscripción <legalizadas por las autoridades del club respectivo y vigentes en ese momen-to> deberá ser entregada en la secretaría de la Liga en días y horas hábiles que para tal fin fije el C. Directivo. Se acompañará a cada ficha de inscripción el documento de identidad del jugador, a saber: cédula de identidad expedi-da por autoridad Argentina, libreta de enrolamiento, documento nacional de identidad, pasaporte o partida de naci-miento, sin cuyo requisito no podrá inscribirse.

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Artículo 115) El jugador antes de firmar comprobará la exactitud con que ha sido inscripto su nombre y demás da-tos requeridos. Luego de firmar no tendrá derecho a alegar que hubo error en la inscripción. Artículo 116) Para poder firmar en los registros de la Liga como jugador tendrá que haber cumplido los 8 años de edad. Artículo 117) Para la identificación de los jugadores de todas las divisiones que intervienen en los Campeonatos Oficiales se adoptarán un carnet con la fotografía del jugador y en el que constará: - nombre y apellido - fecha de nacimiento - número de documento - nombre del club que actúa y para las demás divisiones de la forma que determine el C. Directivo. Estos carnet deberán estar debidamente au-tenticados con la firma del Presidente. Secretario HCD o del Secretario Gerente, indistintamente, haciéndose pasible la entidad afiliada de las sanciones disciplinarias que correspondan, en caso de comprobarse irregularidades o adul-teraciones en el carnet de identificación. Este requisito (carnet con fotografía) debe ser cumplido por todos los juga-dores antes de jugar su primer partido oficial. Artículo 118) Las Instituciones afiliadas podrán examinar las constancias del registro de firmas, en presencia de un miembro del C. Directivo o del Sr. Secretario Gerente.

CAPITULO XIII

ACTUACION Artículo 119) Para que un jugador pueda intervenir en un partido oficial será indispensable: 1. esté debidamente inscripto en el Registro de Jugadores a favor del club cuyo equipo integre 2. exhiba ante el árbitro del partido en el momento de firmar la correspondiente planilla, la credencial deportiva

que la Liga proveerá a cada jugador Artículo 120) La credencial deportiva del jugador constará de los siguientes datos: a. Nombres y Apellidos b. Fecha de Nacimiento c. Nacionalidad d. Número de Documento de Identidad e. Fotografía de las características establecidas en el artículo 113º Artículo 121) Se reputará inhabilitado al jugador que intervenga en partido oficial sin esta inscripto; y al que como consecuencia de una transferencia “a prueba” sea reintegrado a su club de origen e intervenga en partido oficial que corresponda a la temporada en la que actuó en el club cesionario. Artículo 122) Los jugadores deberán actuar en el equipo que su club los clasifique anualmente, pero podrán interve-nir en cualquier división superior a la que estuviesen clasificados, sin perder por ello su clasificación original. Artículo 123) Solo podrán actuar en equipos de: Cuarta división ............................ libre Quinta división ............................ los que al iniciar el año (1º de enero) no hubieran cumplido 17 años Sexta división .............................. los que al iniciar el año (1º de enero) no hubieran cumplido 15 años Séptima división .......................... los que al iniciar el año (1º de enero) no hubieran cumplido 14 años Octava división ............................ los que al iniciar el año (1º de enero) no hubieran cumplido 13 años Novena división ........................... los que al iniciar el año (1º de enero) no hubieran cumplido 12 años

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Artículo 124) Los clubes que tengan mas de un equipo en una misma división no podrán mezclar sus jugadores, es decir, los jugadores clasificados en el equipo “A”, quedarán inhabilitados para actuar en el equipo “B” y viceversa, cada sección de equipos es independiente. Artículo 125) Los jugadores de cualquier división, para poder actuar deberán presentar carnet de identificación que los acredite como tales al firmar la planilla del partido en presencia del árbitro, los cuales podrán ser controlados por los delegados. Artículo 126) En caso de duda sobre la legalidad del carnet de identidad de algún jugador, el árbitro a pedido del Capitán del equipo contrario lo guardará para entregarlo a la Liga el primer día hábil siguiente y ésta lo devolverá al jugador dentro de los cinco días inmediatos. Artículo 127) En caso de que un jugador olvidara su carnet, podrá firmar y jugar bajo la responsabilidad de su Ca-pitán, presentando su Documento de Identidad. Artículo 128) Todo jugador que haya sido expulsado de la cancha en cualquier encuentro de carácter oficial, se con-siderará de inmediato suspendido en forma provisoria y hasta tanto dicte fallo el Tribunal de Penas. Déjese estable-cido que los encuentros en que permanezca el jugador suspendido provisoriamente serán computados a los efectos de la sanción definitiva. Los jugadores que estén cumpliendo penas de suspensión o inhabilitación no podrán actuar como tales en partidos oficiales. Los jugadores en actividad no podrán actuar como árbitros, ni árbitros asistentes en partidos oficiales.

CAPITULO XIV

OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES Artículo 129) En los partidos oficiales es obligatorio que los jugadores vistan correctamente el correspondiente uni-forme que consistirá: - camisa o camiseta - pantalón corto - medias y botines de fútbol podrán usar también: - canilleras - tobilleras - musleras - rodilleras y/o muñequeras elásticas. Artículo 130) Los colores de su camisa o camiseta, pantalón corto y medias, serán los adoptados por el club y co-municados en la Liga, según se establece mas adelante. Artículo 131) La vestimenta del arquero no se diferenciará de la que usarán los demás jugadores de su equipo, salvo en lo que respecta a la camisa o camiseta que deberá ser de cualquier color uniforme que los distinga de los restan-tes jugadores. Además será el único jugador que podrá usar gorra, visera o vincha, guantes y pantalón buzo largo deportivo del mismo color del de su equipo. Artículo 132) Si con ocasión de un partido los colores de la camiseta o camisa del equipo que actúa como visitante fueran iguales o pudiesen confundirse con los del equipo local, ese deberá cambiarlo utilizando los que ya haya comunicado a la Liga como colores sustitutos. El árbitro es la autoridad competente para ordenar que un equipo o el arquero cambie los colores de la camisa o camiseta. Artículo 133) Cada club comunicará a la Liga, en formulario que ésta proveerá, los colores característicos de la camiseta, camisa, pantalón y medias que usarán los jugadores de su equipo, como así también los correspondientes a la vestimenta de sustitución para los casos en que corresponda cambiarlos.

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Artículo 134) Cada jugador de un equipo llevará en la parte posterior de la camisa o camiseta un número del 1 al 11, correspondiendo al arquero el Nro. 1 Artículo 135) Los jugadores que ingresen como sustitutos llevaran los números 12, 13, 14, 15 ó 16 sin determina-ción expresa del puesto a ocupar, llegado el caso de tener que ingresar para sustituir a un jugador titular, correspon-diendo al arquero el Nro. 12 Artículo 136) Para la sustitución de jugadores, el asistente deportivo o un auxiliar en partidos en que no actúe asis-tente deportivo, exhibirá una tarjeta en la cual estará inserto el número del jugador que deberá ser reemplazado. La tarjeta será presentada con el brazo en alto a efectos de sus total visibilidad por parte del árbitro, del capitán y del jugador que será reemplazado, quien deberá retirarse del campo de juego antes del ingreso de su sustituto. Artículo 137) Será obligación de cada club proveer de las tarjetas, que serán de color blanco y número de color ne-gro. Artículo 138) El número medirá 25 centímetros de altura en la camisa o camiseta, estará aplicado directamente so-bre la camisa o camiseta y será de color negro en camisas o camisetas o pantalones de colores claros y de color blanco si éstos son de color oscuro, pudiéndoseles rebordear con un vivo de color contrastante para su mejor visua-lización. Artículo 139) Si el arquero es expulsado durante el desarrollo de un partido podrá entrar en su lugar el sustituto reglamentario a condición de que otro jugador del mismo equipo se retire del juego y siempre que hasta ese momen-to el equipo que efectúa la sustitución no haya cumplimentado los reemplazos que autoriza la respectiva reglamen-tación. Artículo 140) Los jugadores que hayan sido seleccionados para integrar los equipos representativos de fútbol de la Liga, deberán usar y utilizar los uniformes y elementos que la misma determine y provea. Artículo 141) Los capitanes de los equipos, además de los derechos y deberes que le corresponda, según las reglas de juego y las disposiciones de este Reglamento, deben velar porque los jugadores cumplan con todas sus obliga-ciones reprimiendo severamente cualquier infracción de éstos, bajo pena de ser personalmente responsables. El jugador que desempeña las funciones de Capitán, es el único que puede dirigirse al árbitro en forma correcta y respetuosa, para referirle cualquier aclaración. Los Capitanes deberán distinguirse con un brazalete de 10 centíme-tros de ancho de color que contraste con la camisa o camiseta, colocado en el brazo izquierdo. Artículo 142) Esta PROHIBIDO a los jugadores: a. abandonar la cancha durante el partido, sin autorización del árbitro b. protestar con palabras o actitudes las decisiones del árbitro o realizar cualquier acto que signifique insubordi-

namiento, ofensa, agresión contra aquel, antes, durante o después del partido c. comunicarse con el público por medio de palabras, gestos o ademanes d. jugar en forma brusca o contraria a las reglas de juego e. dirigir a los demás jugadores o árbitros asistentes, antes, durante o después del partido, palabras, gestos o ade-

manes que importe ofensa o agresión f. abandonar su sitio para intervenir en incidentes ajenos o para discutir, reclamar o protestar fallo del árbitro o

decisiones de un árbitro asistente g. realizar actos de incultura o promover incidentes o desórdenes en cualquier forma, en el campo de juego o en

lugares anexos h. realizar cualquier acto que signifique insubordinamiento, ofensa o agravio contra cualquiera de las autoridades

de la Liga o miembros que la componen i. formular cualquier clase de apreciaciones o comentarios, por medio de la prensa oral o escrita, sobre decisiones

adoptadas por los árbitros.

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CAPITULO XV

PASES INTERCLUBES Artículo 143) Para que un jugador pueda intervenir en partido oficial de club distinto a aquel cuyo favor figure ins-cripto en el registro de jugadores, será indispensable que solicite y obtenga autorización de la Liga. La solicitud deberá formularse por escrito, en el formulario especial que proveerá la Liga. Artículo 144) La transferencia de un jugador de uno a otro club será autorizada por la Liga sí: a. la solicitud corresponde al jugador que hubiese sido declarado en libertad de acción por el respectivo club y que

de cuya decisión exista en la Liga comunicación escrita de la misma b. mediante pase concedido por el club que el jugador deseare abandonar Artículo 145) La solicitud de transferencia se depositará en secretaría de la Liga, la que otorgará recibo de cada una con constancia del día y hora de recepción. Numeradas correlativamente a medida de su presentación, se anotarán en un libro especial. Las autoridades del club al que se incorporará el jugador certificarán bajo su responsabilidad, la autenticidad de la firma del jugador inserta en la solicitud. No se admitirá formulario de solicitud de transferencia que no contenga todos los datos exigidos o se hallen éstos enmendados o defectuosamente escritos. Artículo 146) Solo se dará curso a las solicitudes que se presenten hasta el martes siguiente después de la 5ta. Fecha del torneo de cada división. Cuando la misma temporada la Liga organice mas de un torneo en divisiones superiores (tipo apertura y clausura), el C. Directivo, anualmente y antes de empezar el primer torneo, dispondrá la forma y modo de apertura o no, del libro de pases correspondiente al segundo torneo. En caso de transferencias interligas establécese una excepción del régimen anterior cuando se den los siguientes requisitos: a) Que se trate de un jugador habilitado por su edad para jugar en las divisiones inferiores de la Liga, hasta 5ta

división inclusive b) Que dicho jugador se reintegre únicamente a su club de origen de la Liga Cañadense de Fútbol, previo cumpli-

miento del plazo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Transferencias Interligas c) Que el pase provenga de un club con afiliación directa a la Asociación del Fútbol Argentino. Dadas estas tres condiciones, el registro de transferencias interligas estará habilitado durante todo el año. Artículo 147) La Liga ante la solicitud que formula el jugador, recabará la conformidad del club que en cuyo favor figura inscripto el jugador, remitiéndose la solicitud del mismo. Artículo 148) El plazo será de quince días para que el club responda si acuerda o deniega dicho pase. Artículo 149) El plazo de quince días prescrito en el artículo anterior, empezará a correr desde el día en que (según constancia de la Liga) el club consultado recibió la correspondiente solicitud de pase, se computará ese día y los catorce subsiguientes inclusive domingos y feriados. Artículo 150) Si no se respondiera o la contestación se depositara vencido el plazo establecido, la Liga quedará au-torizada para decretar la habilitación del jugador, a partir del día siguiente a aquel en que venció el plazo para que el club consultado depositara la respuesta. Artículo 151) Si el pase de un jugador quedara formalmente concedido por falta de respuesta de la Institución con-sultada, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 150º, la Liga comunicará al club consultado su resolución de repu-tar concedida la transferencia, depositando la correspondencia pertinente dentro de los tres días subsiguientes al día en que se resolvió decretar la habilitación del jugador. Artículo 152) Todo jugador hasta la clausura del registro de firmas, puede ser declarado libre o transferido, no pu-diendo haber mas de un pase interclubes en la misma temporada; ésta prohibición no rige para el caso de trans-

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ferencias interligas y para actuar en torneos organizados por la Federación Santafesina de Fútbol, Consejo Federal del Fútbol y/o la Asociación del Fútbol Argentino1 Artículo 153) NO PODRAN SER DENEGADAS las transferencias que soliciten los jugadores: a) que hubieran pertenecido a clubes, cuya afiliación fue cancelada por renuncia, disolución, desafiliación o expul-

sión b) que hayan sido liberados del compromiso contraídos con el club en el que figuraban inscriptos, y de cuya reso-

lución el jugador o la Liga posean una constancia, firmadas por las autoridades del club actuante o en el ejerci-cio correspondiente al período en que el jugador solicita el pase

c) que figuren inscriptos a favor de clubes que no intervienen durante la temporada en que formulen la solicitud de pase, en los concursos oficiales de la Liga

d) que por un período sin interrupción no menor de dos años, hayan dejado de jugar en equipos del club en que figuren inscriptos; no se computará a éstos efectos el tiempo de inactividad impuesta por el incumplimiento de medidas disciplinarias por la Liga a raíz de las infracciones cometidas en partidos oficiales o imprevistamente previstos en los Reglamentos de la Liga, o estar cumpliendo con el servicio militar obligatorio.

Artículo 154) La circunstancia de que un jugador se encuentre comprendido en alguno de los casos previstos en el artículo 153º, no lo eximirá de la obligación de solicitar pases antes de inscribirse en otro club, solicitud ésta que se tramitará con estricta sujeción a las disposiciones de este Reglamento y en la que constará en que inciso del artículo 153º declara el jugador estar comprendido. Artículo 155) En los casos de pases comprendidos en el inciso c) del artículo 153º, el jugador quedará automática-mente reincorporado al club de origen después del 31 de diciembre del año en que aquella fue autorizada. Si el campeonato por una circunstancia extraordinaria finalizara después del 31 de diciembre, el pase se considerará pro-rrogado hasta el día siguiente a la terminación de aquel. Si en la temporada siguiente el club respectivo no participa por segunda vez en concursos oficiales, el jugador estará en condiciones de obtener pase definitivo, sin otro requi-sito que el solicitarlo a la Liga. Artículo 156) El jugador cuyo pase hubiera sido acordado o autorizado conforme al artículo 150º deberá inscribirse en los registros de la Liga para el club al cual fue transferido dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que quedó acordado o autorizado su pase. Si el jugador no se inscribiera dentro del plazo establecido, se reputará au-tomáticamente inhabilitado para actuar en partidos oficiales a partir del vigésimo primer día siguiente a la fecha en que fue acordada o autorizada la transferencia. La inhabilitación quedará automáticamente sin efecto desde el mismo momento en que el jugador se inscriba. Si la inscripción no se llevara a cabo dentro del año que fue concedida o autorizada la transferencia, el jugador quedará automáticamente reintegrado al club de origen a partir del 1º de enero del año siguiente, quedando en este caso sin efecto el trámite realizado para la transferencia y los documentos que pudieran haberse servido de base para obtener la conformidad. La inactividad del jugador no será computada a los efectos de los prescrito en la primera parte del inciso d) del artículo 153º. Artículo 157) Todo jugador que esté cumpliendo pena disciplinaria aplicada por la Liga podrá solicitar y obtener pase, pero no podrá jugar para el club al cual fue transferido, hasta que no haya cumplido la pena. Artículo 158) Si un jugador formulare pedido de pase en forma simultánea para dos clubes, la Liga dará trámite a aquel cuya documentación reglamentaria reciba primeramente e informará al otro club de esa circunstancia. Artículo 159) Todo jugador que inscripto en un club, se inscriba en otro, sin haber obtenido primeramente su pase con arreglo a las disposiciones contenidas en este Reglamento, se reputará inhabilitado para intervenir en partidos oficiales. La Liga suspenderá al jugador infractor con un año quedando reincorporado automáticamente al club de origen.

1 Reformado por Asamblea Gral. Extraordinaria en su sesión del 9 de enero de 2007

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CAPITULO XVI

JUGADORES A PRESTAMO Artículo 160) Dentro del período establecido en el artículo 146 y cumpliendo con todas las formalidades del presen-te Reglamento, el jugador podrá solicitar transferencia “A Préstamo”, haciendo constar esta circunstancia a la res-pectiva solicitud y que presta su expresa conformidad para reintegrarse automáticamente al club de origen al térmi-no del período. Artículo 161) El jugador cuyo pase hubiera sido acordado “A Préstamo”, no deberá inscribirse en los registros de la Liga para el club al cual fue transferido, quedando automáticamente habilitado para intervenir en partidos oficiales. Si deberá quedar constancia del pase “A Préstamo” al dorso de la fecha del jugador. Artículo 162) El jugador que obtenga pase “A Préstamo” quedará automáticamente reincorporado al club de origen el 31 de diciembre del año en que aquella fue autorizada. Si el Campeonato, por circunstancia extraordinaria finali-zara después del 31 de diciembre, el período “A Préstamo” se considerará prorrogado hasta el día siguiente de la terminación de aquel. Artículo 163) El jugador que obtenga el pase “A Préstamo” no estará comprendido en los beneficios señalados en la primera parte del inciso d) del artículo 154º.

CAPITULO XVII

TRANSFERENCIAS INTERLIGAS PEDIDO DE TRANSFERENCIA 1º Artículo 164) El jugador que inscripto en una Liga desee jugar en club de otra, deberá previamente y sin excep-ción alguna, obtener la expresa conformidad de aquella, gestionando a tal efecto la correspondiente transferencia (no se establecen límites de las que pueda acordar) con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos si-guientes, en cualquier época del año. 2º Artículo 165) El jugador solicitará su transferencia ante la Liga a la que pretende ingresar de la forma siguiente: la solicitud (en formulario de la Liga cesionaria) la formulará por escrito, en duplicado, y en ella constarán las de-nominaciones del club y de la Liga en los que últimamente figuraba inscripto y la del club en el que desea continuar jugando, su firma, fecha y lugar de nacimiento, y el número de documento con el cual figura registrada su identidad en la Liga a la cual se solicita su transferencia, conforme las previsiones del Reglamento del Consejo Federal. TRAMITE DE LA TRANSFERENCIA 3º Artículo 166) Trámite postal y/o en mano Cada pedido de transferencia deberá formularse por separado, con mención del nombre y apellido del jugador en el sobre y en el aviso de entrega (en trámite postales) o en la constancia (por trámite en mano). a) la Liga la cual un jugador formula solicitud de transferencia recabará la conformidad de la Liga en la cual últi-

mamente estaba inscripto aquel, remitiéndole el duplicado de la solicitud del mismo, según las normas de envío previstas en este Reglamento

b) si la transferencia se tramitara por correspondencia postal (de Liga a Liga y de Liga a Club y viceversa), deberá hacerse por pieza certificada con aviso de retorno o similar

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c) si la transferencia se tramitara en mano, la Liga que la reciba otorgará al representante una constancia en la que figura fehacientemente la fecha de entrega, a los efectos del cómputo de los plazos a que alude el artículo 20º/179)

4º Artículo 167) Trámite telegráfico o vía fax Sin perjuicio de que se cumpla en todas sus partes el trámite establecido en los artículos del presente Reglamento, cualquier Liga podrá formular el pedido de una transferencia por vía telegráfica o fax y contestar por la misma vía, pero, en caso de responder telegráficamente, la Liga consultada deberá hacerlo exclusivamente mediante telegrama colacionado. La documentación correspondiente se depositará en el correo dentro de las sesenta y dos horas siguien-tes al despacho del telegrama o envío de fax. El plazo para responder se computará a partir de la recepción de la correspondencia postal. En ningún caso a ningún efecto se tendrán en cuenta los telegramas por medio del servicio telefónico (telefonogramas). Si formulado un pedido vía telegráfica o fax no se remitiera la documentación perti-nente vía postal, dentro del plazo establecido en éste artículo, la gestión se reputará automáticamente anulada. En cambio, la falta de ratificación por carta de un telegrama colacionado o de un fax, mediante el cual se concedió o denegó una transferencia, no invalidará el trámite. 5º Artículo 168) La Liga que reciba un pedido de conformidad para la transferencia de un jugador inscripto en sus registros dará traslado del mismo al club respectivo, a fin de que este manifieste, categórica y concretamente, si presta o no su asentimiento para que le acuerde la transferencia. La decisión del club prestando o no su conformidad para que se conceda el pase, será respetada por la Liga que informará a la solicitante de tal resolución. En los casos de transferencia que no pueden ser denegadas (artículo 20º/183) la Liga está obligada a verificar que la denegatoria de su afiliado (si hubiere) se ajuste a derecho reglamentario dado que en caso contrario deberá dar curso favorable a la misma. Para las solicitudes de transferencias formuladas en carácter de Definitivo la respuesta no podrá ser con-dicionada A Prueba. En éste caso, la Liga solicitante deberá recabar una aclaración de la Liga que concedió el pase. Para las solicitudes de transferencia formuladas en carácter de A Prueba la respuesta no podrá ser de carácter Defi-nitivo. En este caso la Liga solicitante estará en condiciones de habilitar al jugador, pero solo por el período de la prueba, a la vez que deberá remitir comunicación aclaratoria de tal situación a la Liga que concedió el pase, dentro de los cinco días posteriores al de haber efectuado dicha habilitación. 6º Artículo 169) Insistencia de la solicitud de Transferencia 1. cuando el club de origen haya cambiado de Liga, o no se encuentre en el núcleo de sus afiliados, o el jugador no

figure inscripto en sus registros, la Liga que recibió el pedido de pase devolverá la documentación, haciendo conocer la circunstancia a la solicitante, dentro de las 48 horas, por carta certificada con aviso de retorno o simi-lar quedando el trámite interrumpido a los efectos de los artículos 16º/179 y 17º/180

2. el jugador no podrá solicitar una nueva solicitud de pase antes de completar el trámite del pedido anterior, o sea, antes que la Liga haya recibido la comunicación denegándolo. Si lo hiciere la solicitud presentada posterior-mente y los documentos que se relacionan con la misma quedará automáticamente inválidos.

7º Artículo 170) Las solicitudes de transferencia podrán tener los siguientes caracteres a) definitivo o b) a prueba (con o sin) opción 1. todo jugador que tramite transferencia definitiva deberá hacer constar dicha circunstancia en la correspondiente

solicitud 2. al igual que en el inciso 1), el jugador deberá dejar constancia en la solicitud de transferencia si la misma se

tramita en carácter de a prueba sin opción o a prueba con opción. Las transferencias que se celebra a prueba deberán establecer fecha de vencimiento a saber: a) señalando día, mes y año, las que en ningún caso podrán exceder de una año b) hasta la finalización de un determinado torneo: las que podrán exceder de un año, pero nunca mas allá de la

finalización de la participación del club en el cual se incorporó un jugador en el referido certamen. El convenio se confeccionará por quintuplicado, suscrito por los dos clubes y el jugador, por el prestan su conformidad a todos los fines establecidos en el mismo, quedando una copia en poder de cada uno de ellos, y las dos restantes serán agregadas por el jugador a la solicitud de pase. Una de esas copias quedará en po-der de la Liga a la que se incorpora y la otra será remitida junto con la solicitud a la Liga de origen.

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3. el club que resuelve optar por la transferencia definitiva de un jugador que incorporó “a prueba con opción”, deberá, con antelación no menor de cinco días a la expiración del término previsto para la prueba: a) hacer conocer su decisión en ese sentido, mediante telegrama colacionado dirigido al club de origen y carta

certificada con aviso de retorno, o similar, al jugador, depositada en correo con una antelación no menor de cinco días antes mencionados

b) cumplir con las condiciones pactadas en el respectivo convenio dentro de los quince días posteriores al tér-mino de la “prueba con opción”, el club de origen y el cesionario comunicarán a sus respectivas Ligas la si-tuación del jugador a los efectos de su incorporación definitiva en una de ellas y ser dado de baja en la otra.

La falta de éstas comunicaciones por parte del club que incorpora definitivamente al jugador, inhabilitará a éste para actuar en partidos oficiales hasta tanto regularice su situación. TRANSFERENCIAS DE JUGADORES CON PENAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO 8º Artículo 171) El jugador que está cumpliendo una pena disciplinaria aplicada por la Liga en la que está inscripto podrá solicitar y obtener transferencia, pero no podrá jugar en la nueva Liga hasta tanto no haya cumplido el castigo a cuyo efecto, al recibirse el pedido de transferencia de un jugador suspendido, la Liga respectiva deberá comunicar inmediatamente esa circunstancia a la Liga solicitante, confirmándolo luego en el documento acordando la transfe-rencia y estableciendo la clase de pena que está cumpliendo el jugador (suspensión por un determinado número de partidos o por tiempo determinado) y lo que de ella resta extinguirse, lo que se hará saber al club en el que el juga-dor pretende incorporarse. Si luego la transferencia fuera acordada (o correspondiera computarla como concedida según el artículo 17º/180) el jugador transferido quedará inhabilitado para actuar en la nueva Liga hasta tanto haya cumplido íntegramente la penalidad. El jugador en esas condiciones (con penas pendientes de cumplimiento) que haya obtenido transferencia definitiva o a prueba, deberá permanecer en la nueva Liga, desde el momento de su habilitación, un mínimo de seis meses antes de volver a gestionar una nueva transferencia o reintegrarse a su Liga de origen, según el caso; responsabi-lizándose a la Liga cesionaria del estricto cumplimiento de este dispositivo. 9º Artículo 172) En el caso de penas por un número determinado de partidos, se computarán los que oficialmente dispute el equipo superior del club en el cual el jugador se incorpora, a partir de la fecha en que la Liga notifique la pena, de manera tal que el cómputo de ésta no se interrumpa. Cuando se trate de suspensión por mal tiempo, la co-municación de la Liga de origen establecerá la fecha de vencimiento. 10º Artículo 173) Con posterioridad a la transferencia de un jugador suspendido, ninguna de las partes podrá levan-tar, amnistiar, conmutar o declarar compurgada la pena que estaba cumpliendo el jugador al iniciarse el trámite de transferencia. REINTEGROS 11º Artículo 174) Si dentro de los seis meses en que hubiera obtenido su transferencia (o esta hubiera sido autoriza-da según el artículo 17º/180) el jugador no llevase a cabo su inscripción, quedará reintegrado al club y la Liga de origen a partir del primer día hábil siguiente de vencido el plazo aludido. En este caso quedará sin efecto el trámite realizado para la transferencia y los documentos que pudieran haber servido de base para obtener la conformidad. La inactividad del jugador no será computada a los efectos de lo prescrito en el inciso e), del artículo 20º/183) 12º Artículo 175) Si en los noventa días siguientes a la fecha en que hubiese sido concedida la transferencia (o auto-rizada según el artículo 17º/180) el jugador no hubiese intervenido, por causa imputable al club en ningún partido oficial, éste podrá tramitar un nuevo pedido de pase, presentando la nueva solicitud en la Liga a la cual pretende incorporarse, la que recabará la conformidad de la Liga en la que permaneció inactivo por el referido lapso. En el supuesto que el jugador quisiera reintegrarse al club y Liga de origen deberá ajustarse igualmente al trámite señala-do en el párrafo precedente.

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13º Artículo 176) Las transferencias tramitadas y obtenidas a prueba con o sin opción, siempre que no se transgre-da el plazo previsto en el último párrafo del artículo 9º/172 de este Reglamento, podrán ser rescindidas de común acuerdo entre partes (ambos clubes y el jugador) antes de su fecha de vencimiento, tras lo cual el jugador quedará reintegrado a su club y Liga de origen. A tales efectos las partes intervinientes deberán a) suscribir una rescisión por quintuplicado, donde se deje expresa constancia de la fecha a partir de la cual entra

en vigencia la misma (señalando ineludiblemente día, mes y año) firmada por los Presidentes y Secretarios de ambos clubes y por el jugador

b) el jugador y cada club retendrán para sí una copia de la rescisión c) las restantes dos copias deberán ser entregadas por el jugador a la Liga en la cual estaba incorporado “a prueba” d) la precitada Liga retendrá para sí una de dichas copias, remitiendo la restante a la Liga de origen a la cual se

reintegra el jugador, tras lo cual deberá comunicar en su Boletín Oficial la baja del mencionado jugador a partir de la fecha que figura en la rescisión o de la publicación de éste Boletín, lo que ocurra primero. La remisión de la rescisión a la Liga de origen a la cual se reintegra el jugador por parte de la Liga en la se encontraba a prue-ba deberá efectuarse vía fax o por correspondencia certificada con aviso de retorno

e) la Liga de origen a la que se reintegra el jugador deberá, una vez que recibe la rescisión, publicar en su Boletín Oficial el alta del jugador a partir del día siguiente de tal publicación en día siguiente al de la vigencia de la res-cisión, lo que ocurra mas tarde.

14º Artículo 177) Los jugadores que se reintegran a su Liga y club de origen ya sea por vencimiento o rescisión de pase a prueba, salvo disposición expresa en contrario contenida en la Reglamentación interna de la Liga o en la específica de un certamen, quedarán, a partir de la fecha establecida en el inciso e) del artículo anterior, automáti-camente habilitados para actuar en su club DERECHO DE TRANSFERENCIA 15º Artículo 178) Las Ligas podrán fijar un derecho de transferencia, no mayor del monto establecido por el Conse-jo Federal, que el jugador deberá abonar al formular la solicitud de transferencia y que ingresará al fondo social de la Liga en la que aquel pretenda incorporarse. COMPUTO DE LOS PLAZO 16º Artículo 179) La Liga consultada, depositará su respuesta de correo dentro de los once días de recibido el pedi-do de transferencia. Este plazo comenzará a correr desde el día en que (según constancia de correo o constancia por trámite en mano), la Liga consultada recibió la correspondiente solicitud de transferencia. Se computará ese día y los diez siguientes corridos, con excepción del día de vencimiento, el cual si fuera feriado nacional o domingo úni-camente, no se computará. La fecha de depósito de la contestación se comprobará mediante el recibo del correo. 17º Artículo 180) Si no se respondiera, o si la contestación, se depositara vencido el término establecido, la Liga que formuló el pedido de transferencia habilitará al jugador a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que venció el plazo para que la Liga consultada depositara la respuesta. Dentro de las 48 horas comunicará la decisión a la otra Liga, por telegrama colacionado, la que dentro de los treinta días (de la fecha de habilitado el jugador) podrá ejecutar la misma. De producirse la objeción la Liga que habilitó al jugador, dejará inmediatamente sin efecto la misma, elevando los antecedentes al Consejo Federal a los efectos que dictamine en definitiva en todo de acuerdo con las previsiones del artículo 30º/193. Si no se produjera objeción dentro del plazo fijado, la Liga consultada y club al que perteneciera el jugador perderán todo derecho de reclamación sobre pertenencia. Si la transferencia fue-ra solicitada en forma condicionada, por servicio militar obligatorio o a prueba la Liga consultada no responderá, en ningún caso la habilitación excederá el término de la prueba o que el jugador permanezca bajo bandera. HABILITACION 18º Artículo 181) El jugador con transferencia concedida (o autorizada según el artículo 17º/180) podrá intervenir en partidos oficiales de la Liga en que se incorpora, siempre que previamente hubiese cumplido todos los requisitos que respecto de la inscripción establezca el Reglamento de aquella y salvo que esté prohibida la intervención de

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nuevos jugadores desde una fecha fijada o de realizado un determinado número de partidos del o de los certámenes que realiza. 19º Artículo 182) La habilitación del jugador se producirá únicamente por resolución del Cuerpo de la Liga con facultades reglamentarias para hacerlo y con el requisito de su publicación en el Boletín de la misma. Si a través de una protesta, efectuada en tiempo y forma, quedará demostrada la inhabilidad del jugador, el club que lo incluyó perderá los puntos, siempre que resultara responsable de dicha inhabilidad, por sí o en forma solidaria con la Liga. TRANSFERENCIAS QUE NO PUEDEN SER DENEGADAS 20º Artículo 183) No podrán ser denegadas las transferencias que soliciten los jugadores: a) que hubiese pertenecido a club cuya afiliación fue cancelada por renuncia, desafiliación o expulsión, con excep-

ción de aquellos clubes que por razones de reordenamiento de jurisdicciones deportivas deben cambiar de Liga. Las solicitudes de transferencia serán contestadas directamente por la Liga de origen, quedando entendido que procederá así en caso de clubes desafiliados o expulsados, una vez que éstos hayan consentido la medida o, en caso contrario, agotados sus recursos en la instancia local y ante el Consejo Federal, reclamando la revisión de aquella contestación

b) que figuren inscriptos a favor de clubes que no intervienen durante la temporada en que formulan la solicitud de pase, en los certámenes oficiales de la Liga a la que están afiliados en este caso, la Liga acordará la transferen-cia estableciendo en la misma la fecha en que debe reintegrarse el jugador. Si en la temporada siguiente el Club respectivo no participara por segunda vez consecutiva en certámenes oficiales el jugador quedará en condi-ciones de tramitar y obtener transferencia definitiva, sin otro requisito que el de solicitarla

c) que por exigencia del servicio militar obligatorio deben cambiar de residencia y deseen jugar en club afiliado a otra Liga c.1) en este caso el jugador agregará a la solicitud un certificado de la respectiva dependencia de la FF.AA. en el que conste su incorporación a la misma. Este certificado será remitido a la Liga respectiva, conjuntamente con el duplicado de la solicitud de transferencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 3º/166 ap. a) c.2) el jugador que obtenga transferencia quedará reintegrado a la Liga de la cual fue transferido por la circuns-tancia de prestar servicio militar obligatorio, desde el momento en que se presente a la misma para reintegrarse al club de origen exhibiendo en el mismo acto el documento nacional de identidad (DNI) con la constancia de baja; pero si no cumpliera con este requisito podrá seguir actuando en la Liga en que se incorporó por el térmi-no de sesenta días, contando desde la fecha de baja pues, a partir del día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo, quedará automáticamente inhabilitado para continuar haciéndolo en esa Liga y reintegrado a la Liga y club de origen. La Liga que reincorpore a un jugador deberá comunicarle de inmediato, por telegrama colacio-nado o carta certificada, a la Liga de donde procede, para que sea dado de baja a sus registros c.3) el jugador que presta servicio militar podrá cambiar de Liga cada vez que por disposición de las autoridades de las FF.AA. fuera trasladado a una u otra guarnición. En este caso la tramitación de la nueva transferencia se hará siempre intervención exclusiva de la Liga a la que pertenece el club en que figuraba inscripto el jugador antes de incorporarse a las FF.AA. la que informará de esa circunstancia a la Liga que fue transferido en primer término. c.4) si un jugador antes de su baja definitiva, fuera licenciado en espera de la misma y tuviese constancia de esa situación, otorgada por autoridad militar, podrá reintegrarse a su club y Liga de origen en cualquier momento. c.5) las prescripciones de este inciso no comprende a los jugadores profesionales

d) que hayan sido liberados del compromiso contraído por el club en que figuraban inscriptos y de cuya resolución el jugador posea constancia escrita firmada por las autoridades del Club (Presidente y Secretario o sustitutos es-tatutarios); para la cual tal constancia tendrá vigencia mientras se mantengan en el cargo los firmantes de la li-beración. Dicha libertad quedará sin efecto alguno si el jugador a partir de la fecha de vigencia de la misma ac-tuara a favor del club que extendió la liberación o por encontrarse en un tercer club con pase “A Prueba” con vencimiento luego de la fecha de liberatoria

e) que por un período sin interrupciones no menor de dos años hayan dejado de jugar en equipo de club en que figuren inscriptos. No se computará a estos el tiempo de inactividad impuesta por el cumplimiento de las medi-das disciplinarias aplicadas por la Liga, o bien por el club, siempre que hubiesen sido hechas suyas por la Liga,

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a raíz de infracciones específicamente previstas en los reglamentos de las mismas, ni la falta de actuación en el club de origen por haberlo hacho en otra Liga en forma antirreglamentaria; ni por causa del servicio militar obligatorio; ni por haber obtenido pase “A Prueba” durante dicho período. El haber integrado el representativo de la Liga no interrumpe los beneficios que al jugador le otorga el presente inciso

f) que figuren inscriptos en Ligas que hayan perdido su afiliación por cualquier causa. Los jugadores que figuren inscriptos en clubes cuyas Ligas hayan perdido su afiliación a la A.F.A. por cualquier causa, podrán inscribirse en otras Ligas a partir de la fecha en que la desafiliación sea dada a conocer en Boletín Oficial del Consejo Fe-deral, luego de cumplido el término reglamentario para que la misma sea recurrida por vía de reconsideración y/o apelación, sin otro requisito que el de hacer conocer esta circunstancia en el momento de inscripción, indi-cando nombre y apellidos completo, fecha de nacimiento, número de documento de identidad, y denominación del club en el que actuaba en la Liga desafiliada, datos que serán enviados por la Liga a la cual se incorpora de-ntro de las 48 horas siguientes, para que sean publicadas en Boletín Oficial, para conocimiento de todas las Li-gas afiliadas. El no cumplimiento de este requisito en forma en que prevé en el artículo 25º/188 implicará que el jugador y el club que lo recibe están en infracción y que aquel está inhabilitado para actuar correspondiendo a ambos la apelación del artículo 24º/187

21º Artículo 184) La circunstancia que un jugador se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 20º/183, no lo eximirá de la obligación de solicitar transferencia, antes de inscribirse y actuar en otra Liga, solicitud que se tramitará con estricta sujeción a las disposiciones de este Reglamento y en la que constará que inciso del artículo 20º/183 declara el jugador estar comprendido. No constando este dato, se considerará que la transferencia se solicita en forma definitiva y que el jugador renuncia de los beneficios que le acuerda el mismo. Los alcances de este artículo no son de aplicación para que las previsiones contempladas en el inciso f) del artículo 20º/183 (jugado-res que figuren inscriptos en clubes de Ligas que hayan perdido su afiliación), el que se rige por lo dispuesto por el artículo 25º/188 de este Reglamento. PARTIDOS OFICIALES 22º Artículo 185) Se considerarán partidos oficiales, a los determinados en el presente Reglamento y a todos sus efectos, los que seguidamente se detallan: - los correspondientes a los torneos estables de las Ligas o que las mismas organicen en carácter de obligatorio

para todos sus afiliados y/o los derivados de los mismos (que puedan resultar de una eliminatoria previa entre ganadores de zona, etc.)

- los disputados con motivo de la intervención de club representativo en torneos organizados por la A.F.A., el Consejo Federal del Fútbol o Federación reconocida, y,

- los partidos de torneos amistosos (interclubes, interligas o internacionales) autorizados u organizados por la Liga Cañadense de Fútbol

TRANSGRESIONES 23º Artículo 186) La Liga que detectara alguna de las situaciones apuntadas seguidamente procederá, al momento de la detección, a inhabilitar al jugador, dando cuenta de la situación al Consejo Federal para que en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 30º/193 dictamine sobre la pertenencia y/o sanción a que hubiera lugar: a) el jugador que inscripto en una Liga se inscriba en otra sin haber obtenido previamente su transferencia con

arreglo a las disposiciones contenidas en este Reglamento, se reputará inhabilitado para intervenir en partidos oficiales, y si lo hiciera se declararán por perdidos los puntos al equipo que hubiese integrado, siempre que el partido sea impugnado en el tiempo y en la forma establecida en el Reglamento de la Liga respectiva. La pérdi-da de partido no procederá en aquellos casos en que el jugador y el club al cual se incorporó hayan ajustado su procedimiento con el artículo 25º/188, del presente Reglamento

b) el jugador que falseare su pedido de transferencia solicitando su pase interligas a una Liga en la que no está inscripto quedará inhabilitado a partir del momento de la comprobación de la transgresión.

SANCIONES

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24º Artículo 187) El Consejo Federal castigará al jugador infractor con suspensión de tres meses a dos años, a cuyos efectos tendrá en cuenta las circunstancias, salvo los casos previstos en el Estatuto de A.F.A.. El club al que se in-corpora un jugador dando estricto cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento no será responsable de las infracciones en que el futbolista haya incurrido con anterioridad a la fecha en que recibió la comunicación de acor-damiento de su transferencia y que se hayan producido en otras Ligas. Este trámite no eximirá de responsabilidad al jugador ni al club o clubes de otra/s Liga/s incursos en infracción. EXIMICION DE RESPONSABILIDAD 25º Artículo 188) Para eximir responsabilidad al club que inscribe a un jugador que aduce de condición de libre (se entiende como tal, únicamente, al que nunca registró su inscripción a favor de club perteneciente a Liga afiliada alguna y/o a la A.F.A.) será indispensable que el club, dentro de las 24 horas siguiente a la inscripción del jugador en su favor en el respectivo registro, solicite expresamente a la Liga que lo comunique al Consejo Federal, comuni-cación que la Liga deberá hacer llegar dentro de las 48 horas siguiente indicando la fecha de nacimiento, la inscrip-ción y el número de documento de identidad correspondiente al jugador. La Liga solo dará curso al Consejo Federal a los pedidos que vengan acompañados de una declaración firmada por el jugador haciendo constar textualmente, que nunca estuvo inscripto en Liga o club oficial alguno, constancia que se girará junto a la solicitud de inserción en el Boletín Oficial del Consejo Federal. La omisión de alguno de estos requisitos por parte del club afectado implicará la pérdida automática de los derechos y beneficios que le acuerda este artículo. 26º Artículo 189) El Consejo Federal publicará en su Boletín Oficial la nómina de los jugadores que las Ligas co-muniquen con ajuste a los términos del artículo 25º/188. Si alguno de éstos figura ya inscripto en otra Liga afiliada deberá reclamar de inmediato al Consejo Federal que, a su vez, notificará a la Liga en la cual se inscribió sin trans-ferencia, que el jugador está inhabilitado para actuar. El Consejo Federal castigará al jugador infractor de acuerdo a lo que prescribe el artículo 24º/187. La falta de reclamación por parte de la Liga respectiva dentro de los 30 días de emitido el Boletín Oficial del Consejo Federal, producirá la pérdida de los derechos sobre la pertenencia del jugador y la autonomía anulación de su inscripción en el registro de la Liga de procedencia. La habilitación del jugador en la Liga donde se inscribió como libre se producirá una vez efectuada la publicación en el Boletín Oficial del Consejo Federal, y luego de llenarse los requisitos establecidos en los artículos 18º/181 y 19º/182 PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE TRANSFERENCIA 27º Artículo 190) Los clubes, por intermedio de las Ligas, podrán reclamar como de su pertenencia a los jugadores que se hayan inscripto en otra Liga sin la correspondiente conformidad de transferencia, o que el club al que se in-corporaron como libres no se haya acogido a los beneficios que acuerda el artículo 25º/188. Para tal reclamo tienen un plazo que en ningún caso podrá exceder de los tres años, contados desde la fecha en que el jugador dejó de ac-tuar en el club reclamante. A la presentación de su reclamo deberán agregar documentos fehacientes que demues-tren plenamente que el jugador ha actuado en encuentros oficiales de la Liga, sin cuyo requisito se considerará nula la reclamación. DISPOSICIONES VARIAS 28º Artículo 191) En el caso de Ligas que obtienen su afiliación a la A.F.A. los clubes son directamente responsa-bles de la situación de los jugadores que inscriben como propios y en condición de libre salvo que se acojan a los beneficios del artículo 25º/188 29º Artículo 192) Carecerá de validez toda transferencia cuya tramitación no se efectúe con estricta sujeción a las disposiciones contenidas en este Reglamento y, por lo tanto, será nula cualquier habilitación que para actuar se acuerde al jugador que no hubiese obtenido transferencia con arreglo a todas las formalidades establecidas. 30º Artículo 193) Cualquier cuestión que se suscite entre distintas Ligas con motivo de la transferencia y/o perma-nencia de un jugador, será resuelta por el Consejo Federal, en única y definitiva instancia. El Consejo Federal podrá,

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en caso que a su criterio existan semiplenas pruebas en cuanto a la permanencia del jugador y hasta tanto se dicte la resolución definitiva, autorizar la habilitación provisoria del mismo a favor de alguna de las partes. 31º Artículo 194) Este Reglamento se reputará que forma parte integrante del Reglamento de cada una de las Ligas afiliadas y, en tal virtud, ninguna Liga o Club podrá aducir ignorancia de las disposiciones contenidas en él. 32º Artículo 195) Las disposiciones de éste Reglamento serán de aplicación en las transferencias de jugadores de A.F.A. a las Ligas y viceversa. DISPOSICIONES SOBRE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES 33º Artículo 196) La incorporación a club indirectamente afiliado de jugador proveniente de Asociación Extranjera se puede efectuar solamente una vez que el jugador tramite, por intermedio de la A.F.A. la obtención del “Certifica-do de Transferencia Internacional” que debe emitir la Asociación Nacional de la que forma parte el Club en el que el jugador actuaba. La Liga que recibe un pedido de transferencia de un jugador que proviene de club extranjero deberá remitir a la A.F.A. copia de la solicitud firmada por el jugador, en la que constará: a) nombres y apellidos completos del jugador b) denominación del club en el que actuaba y de la Asociación Nacional a la que pertenece, como así también es-

pecificar a que Liga Regional pertenece dentro de la mencionada Asociación c) número de documento de identidad con el que el jugador esta acreditado en la citada Asociación Nacional d) nombre del club al que desea incorporarse e) número de documento de identidad con el que el jugador se registró en la Liga a la cual pretende incorporarse f) giro bancario o postal a nombre de la Asociación del Fútbol Argentino que el jugador debe abonar en concepto

de derecho de transferencia internacional.

CAPITULO XVIII

ARBITROS Artículo 197) La Liga Cañadense de Fútbol llevará un registro en el que se inscribirán todos los aspirantes a árbi-tros, el que permanecerá abierto desde el 1º de enero al 31 de marzo de cada año, fecha que podrá ser prorrogada por resolución del C. Directivo. En dicho registro se harán constar los datos de identidad, domicilio, firma del árbi-tro y todos los otros que se especifiquen en el Reglamento Interno. La función del árbitro oficial de cualquier cate-goría no podrá confiarse a quien no tenga un medio lícito de vida: empleo, profesión, oficio, negocio, renta, etc.. Artículo 198) Son árbitros oficiales los que previo examen hayan recibido este título acordado por el C. Directivo de la Liga. En los partidos patrocinados por la Liga, solamente podrán actuar los árbitros oficiales o aquellos desig-nados expresamente por el C. Directivo. Artículo 199) Los árbitros serán dividido en categoría a saber: - primera - cuarta - quinta - sexta - inferiores Artículo 200) A los árbitros de cada categoría corresponderá la dirección de partidos de determinada división, según se establece a continuación: a) los de 1º categoría .................... partidos de 1º división b) los de 4º categoría .................... partidos de 4º división especial c) los de 5º categoría .................... partidos de 5º división d) los de 6º categoría .................... partidos de 6º división e) los de 7º categoría .................... partidos de 7º división

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f) los de 8º categoría .................... partidos de 8º división g) los de 9º categoría .................... partidos de 9º división Artículo 201) Sea cual fuere la categoría del árbitro, esta no podrá rehusar la dirección de partidos de divisiones inferiores a la que corresponde, según lo precedentemente establecido en el artículo 200, abonándoseles los honora-rios correspondientes a la división en que actúe. Artículo 202) Durante la disputa de los Campeonatos Oficiales, el C. Directivo o el órgano que este determine po-drán asignar partidos de una clase superior o en el transcurso del presente, se hubieran destacado en su cometido, conforme a las constancias que acrediten ese derecho, abonándosele los honorarios de la división que se le asigne dirigir. Artículo 203) Para obtener el título de árbitro, se requiere: a) tener entre 21 y 50 años de edad cumplidos b) presentar certificado de estudio debidamente legalizados, donde conste haber aprobado el ciclo primario com-

pleto c) probar poseer medio lícito de vida (empleo, profesión, oficio, etc.) d) no ser jugador en actividad e) no ser miembro de ningún cuerpo de la Liga o de algún club afiliado f) no adolecer de defectos físicos que le impidan el desempeño del cargo de árbitro, debiendo presentar antes de la

iniciación de cada temporada oficial, certificado de buena salud extendido por médico que indique el C. Direc-tivo

g) ser de una conducta moral intachable, como lo exige el delicado cargo de árbitro h) haber rendido satisfactoriamente exámenes escrito, oral y práctico i) mantenerse en perfecto estado físico j) firmar un compromiso donde declara conocer los Estatutos y Reglamentos vigentes en la Liga, a los que se so-

mete a aceptar y acatar, sin derecho a reclamo por oposición a los mismos Artículo 204) Los cursos de perfeccionamiento se desarrollarán anualmente y a ellos deberán asistir obligatoriamen-te, los árbitros de todas las clases que se hayan inscripto. Artículo 205) Los árbitros deberán usar durante el desarrollo de los partidos, dos tarjetas plásticas una de color roja y otra de color amarilla, para indicar a los jugadores expulsión del campo de juego o amonestación, respectivamente Artículo 206) Los clubes no podrán recusar a los árbitros. Si lo hicieran, la recusación no será considerada. Está prohibido a las comisiones directivas de los clubes afiliados y a los miembros de ellas, expresar públicamente su disconformidad con respecto al desempeño de determinado árbitro, atribuyéndosele desaciertos, ineptitud o mala fe. De cualquier violación a esta disposición será responsable el club e individualmente los miembros de las respectivas comisiones directivas. No examinará de pena el hecho de que la institución o persona procesada por transgredir esa disposición, niegue ante el Tribunal las manifestaciones que se le atribuye, salvo que las desautorice o se retracte categórica o públicamente, en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas. Corresponderá a la Asociación Cañadense Arbitros de Fútbol formular la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Penas en caso de violación de las disposiciones contenidas en este artículo. Artículo 207) Los árbitros solo tendrán derecho para suspender los partidos (antes o después de comenzados) en los siguientes casos: a) por no poderse disponer de la cancha a la hora que corresponda b) por no encontrarse la cancha en condiciones, que permitan el juego, salvo el caso previsto en el artículo 104º de

este Reglamento c) por falta de luz que haga imposible el juego d) por mal comportamiento de jugadores o público, que haga imposible su actuación e) cuando se presenten los extremos del artículo 82º y 83º de este Reglamento f) por lesión provocada por agresión de cualquier naturaleza al árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo,

siempre y cuando sea fehacientemente comprobada.

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Artículo 208) En cualquiera de los casos que prescribe el artículo 207º, será indispensable que el árbitro requiera la colaboración de la comisión directiva del club local y de la autoridad policial y solamente cuando esa colaboración sea denegada o resulte ineficaz, procederá a la suspensión del partido. Artículo 209) La lluvia no es causa de suspensión de un partido, salvo que por efecto de ella el juego fuera mate-rialmente imposible. Artículo 210) En caso de que un encuentro fuese suspendido por el árbitro como consecuencia del mal estado del campo de juego, a causa de la lluvia caída antes de iniciar el encuentro, deberá el juez dejar constancia en la planilla de resultados respectivas y hacerlas firmar, y contra su presentación, el árbitro y los árbitros asistentes percibirán el 50 % de los respectivos honorarios. Artículo 211) En caso de que un partido no se realice por no concurrencia de uno o dos equipos, el árbitro y los árbitros asistentes percibirán el 50 % de los respectivos honorarios. Artículo 212) En los casos de que la Liga hubiera suspendido un partido el mismo día fijando para su disputa o si no se pudiera iniciar por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 207 de este Reglamento, la Liga abonará al árbitro y árbitros asistentes, el 50 % de los respectivos honorarios siempre que hayan concurrido a la cancha y justi-fiquen el traslado con constancia escrita de alguna autoridad del club local del partido. Artículo 213) Transcurrido el plazo estipulado en el artículo 84 de este Reglamento General y no se encontrara pre-sente el árbitro designado por la Liga para dirigirlo, actuará en reemplazo del árbitro ausente y hasta que este com-pareciere uno de los árbitros asistentes oficiales, elegidos por los capitanes de común acuerdo o por sorteo, o algún otro árbitro oficial de la respectiva categoría que se encontrase presente y a quien los capitanes resolvieran elegir. En partidos de divisiones inferiores, transcurrido el plazo estipulado en el artículo 84, en que el árbitro designado no se encontrase presente, los capitanes de común acuerdo designarán a otro árbitro oficial, en cuyo caso éste conti-nuará actuando después de comenzado el partido compareciera el designado. Si en estos partidos actuasen árbitros asistentes oficiales, corresponderá a uno de éstos, elegidos por los capitanes por sorteo dirigir el partido. Ningún partido podrá ser dirigido por quien no estuviese inscripto como árbitro oficial en el respectivo registro. Artículo 214) Cuando el árbitro fuera de los causales establecidos en los artículos 207º, 208º y 209º de este Regla-mento, se rehuse a continuar dirigiendo algún partido, corresponderá reemplazarlo con alguno de los árbitros asis-tentes elegidos por sorteo por los capitanes, labrándose acta al dorso de la planilla del partido, que firmarán ambos capitanes. En igual forma se designará árbitros asistentes para sustituir al que reemplace el árbitro. Artículo 215) El cuarto reservado para el vestuario de los árbitros y los árbitros asistentes, con excepción de los partidos dirigidos por los árbitros de las categorías 6º y 7º en que podrá ingresar el maestro de escuela, estará veda-do por los dirigentes, socios, empleados, entrenadores, auxiliares, etc., de los clubes y para los miembros de los cuerpos y organismos de la Liga, sea cual fuere la función que desempeñan y la autoridad que envistan. Desde el comienzo hasta la terminación del partido (y en el intervalo del mismo), únicamente el árbitro y los árbitros asisten-tes estén en funciones o durante el intervalo, nadie está autorizado para hacerle objeciones o expresarles conceptos sobre las formas en que están desempeñando su cometido o referentes al desarrollo del partido. Incurrirá en falta grave el árbitro que no denuncie cualquier infracción a lo establecido en este artículo, con excepción de los partidos dirigidos por los árbitros de las categorías 5º y 6º en que podrá ingresar el maestro de la escuela, para darles las indicaciones correspondientes. Artículo 216) Los clubes deberán suministrar un informe sobre el desempeño técnico del árbitro que actúe en cual-quier partido en que intervenga su equipo, calificándolo con alguno de los siguientes conceptos: bueno – regular – malo. El informe suscrito por el Presidente y el Secretario del Club, se extenderá en formulario especial que deberá ser entregado exclusivamente en el C. Directivo dentro de las 48 horas de disputado el partido, debiendo ser acom-pañado por las razones que a su criterio motivan la calificación y con referencia directa a las reglas de juego. El maestro designado para dictar los cursos de perfeccionamiento calificará mensualmente con su puntuación de 1 a 10

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a los árbitros concurrentes, que será puesto en los transparentes de la Liga Cañadense de Fútbol, para conocimiento de los interesados. El mencionado ranking será instrumento determinado de las promociones a las categorías supe-riores o descensos de categorías para los árbitros. Los ítems a ponderar para esta calificación serán determinados por el Presidente de la Liga, Presidente del Tribunal de Penas y el Presidente de la Asociación Cañadense de Arbi-tros. Artículo 217) Los partidos correspondientes a los certámenes a que se refiere el artículo 67º de este Reglamento General, serán dirigidos por un árbitro oficial

CAPITULO XIX

DEBERES DE LOS ARBITROS Artículo 218) Además de los deberes que establecen las Reglas de Juego sancionadas por The International Football Asociattion Board como así los Reglamentos de la Liga Cañadense de Fútbol, el árbitro debe: a) concurrir puntualmente a los partidos para cuya dirección haya sido designado, pesar y medir las pelotas que

habrán de utilizarse en ellos y adoptar las medidas necesarias a efectos de que al franquear la pelota los límites del campo de juego, sea inmediatamente sustituida por otra de manera que el juego no sea interrumpido innece-sariamente o demore intencionalmente

b) ordenar a los integrantes del equipo local, actúen con camisa o camiseta de otro color, si los colores del unifor-me de los equipos se prestaren a confusión

c) cuidar que los jugadores y árbitros asistentes actúen en forma culta cumpliendo sus respectivos deberes y re-primir como corresponda, cualquier falta de uno a otros

d) examinar el calzado de los jugadores antes de dar comienzo al partido, a efectos de prohibir el uso de tapones cónicos, puntiagudos o de cuero, clavo saliente, etc., o sea todo lo que pueda resultar peligroso o dañino para los demás jugadores durante el juego

e) exigir de la comisión directiva del club local, la represión de cualquier actitud de parte del público que dificulte o impida su actuación o el orden del partido

f) elevar dentro de las 48 horas de la realización del partido oficial un informe escrito al Tribunal de Penas de la Liga Cañadense de Fútbol, explicando cualquier anormalidad, incidente, deficiencias, etc. que haya observado durante el partido

g) no dar comienzo al partido 1. en caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 101º del Reglamento General. Si la infracción se produje-

ra después de iniciado el partido deberá suspenderlo hasta que el campo de juego haya sido desalojado por las razones no autorizadas para permanecer en él. El árbitro única autoridad dentro de la cancha, carece de facultad para violar las disposiciones contenidas en el artículo 101º y no debe aceptar ninguna indicación u orden en sentido de transgredirlo

2. si los capitanes de ambos equipos no usan brazalete reglamentario conforme se dispone en el artículo 101º que los debe distinguir como tales

3. si en el estadio no se encontrara suficiente policía de seguridad según el número anualmente establecido por el C. Directivo, tratándose de partido de 1º, 4º, 5º y 6º división

En divisiones menores, el club local o el que haga las veces de tal pondrá a disposición del árbitro uno o dos dele-gados debidamente habilitados con credencial en el cual constará: nombre, apellido y documento de identidad del titular, el cual deberá adoptar las medidas necesarias a los efectos de garantizar al árbitro el desempeño de su misión A tales efectos, el o los delegados permanecerán durante el desarrollo del partido dentro del campo de juego y a las órdenes del árbitro, el cual tomará nota de su nombre y apellido y su documento de identidad, para informar al Tri-bunal de Penas de cualquier eventualidad que ocurra en el partido de su dirección. Las credenciales que habiliten a los jugadores serán visadas por la presidencia de la Liga, la cual comunicará al Tribunal de Penas de las visaciones que al efecto realice con especificaciones de los datos de identidad del titular y el club al cual pertenece h) no dar a conocer verbalmente sino por escrito los informes que dirija al Tribunal de Penas, no formular aprecia-

ciones sobre el desarrollo de algún partido dirigido por él u otro árbitro. Tampoco podrá hacer saber si se ha

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elevado o no el informe prescrito en el inciso f), no referirse a los conceptos del mismo o a las anormalidades o incidentes que denuncia

i) prohibir que los equipos entren a la cancha, acompañado por personas no autorizadas por el artículo 101º de este Reglamento, e impedir la exhibición de la denominada mascota, antes, durante o después del partido, sea cual fuere la naturaleza de aquella

j) no permitir la interrupción del juego para actos de salutación u homenajes que hallan sido autorizados por la Liga Cañadense de Fútbol

k) actuar en los partidos con botines y medias de fútbol, pantalones negros y cortos y camisa del mismo color o el que reglamente el C. Directivo, en cuyo bolsillo superior deberá estar cosido el escudo de la Asociación Caña-dense de Arbitros de Fútbol. El árbitro usará saco o blusa de otro color si el negro pudiera confundirse con el color de las camisetas de uno de los equipos.

Artículo 219) El informe del árbitro deberá ser redactado por éste y entregado en la sede de la Liga. Artículo 220) Los árbitros para dirigir divisiones inferiores deberán trasladarse a las respectivas canchas a efectos de resolver en ellas la suspensión del partido, si correspondiera esa resolución por el mal estado del campo de juego que ellos personalmente comprobarán. Se exceptúan los casos en que las autoridades de la Liga hubieran suspendi-dos esos partidos como prevé el artículo 104º de este Reglamento General. Artículo 221) Los árbitros actuarán en la clase que han sido clasificados y cuando la Asociación y el C. Directivo lo creyeran conveniente, podrán actuar en categorías superiores a las que estuvieren clasificados. Artículo 222) Los árbitros deberán presentarse a dirigir los partidos para los cuales fueron designados con media hora de anticipación a la fijada. Artículo 223) La lluvia caída no es causa de suspensión del partido una vez iniciado éste, salvo que cuando por efectos de la misma, el juego fuera materialmente imposible y privando siempre en éstos casos, el criterio del árbi-tro.

CAPITULO XX

NOMBRAMIENTO DE ARBITROS Artículo 224) Las designaciones de los árbitros, las hará la Mesa Directiva por medio de su Presidente o quien le reemplace o el órgano que el C. Directivo determine. Artículo 225) Las designaciones de los árbitros de 4º a 8º división las hará la Mesa Directiva por medio de su Presi-dente o el órgano creado al efecto que determine el C. Directivo en la forma que lo creyera mas conveniente y sin lugar a recusaciones por parte de los clubes. Artículo 226) Los nombramientos para dirigir partidos serán entregados a los árbitros según las siguientes disposi-ciones: Primera División: en la sede de la Liga, en la mañana de la fecha a disputarse y en horario que permita a los jueces designados arribar a los estadios donde deban dirigir, dentro de los plazos establecidos por este Reglamento. Para ser válidas deberán llevar estampadas la firma del Presidente de la Liga o quien lo reemplace o del Secretario Ge-rente Cuarta División “especial”, quinta, sexta, séptima, octava y novena: en la sede de la Liga, que permita a los jueces designados arribar con tiempo a los estadios, en donde deben dirigir dentro de los plazos establecidos en éste Re-glamento. Para ser válidas deberán llevar estampada la firma del Secretario Gerente o quien lo reemplace. Artículo 227) Todo árbitro designado para dirigir un partido oficial, no podrá solicitarse deje sin efecto el nombra-miento, salvo el caso de que existan causa de fuerza mayor debidamente comprobadas, las que deberá comunicar

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por lo menos con 24 horas de anticipación. Si por causas también justificadas o de última hora no pudiera dirigir un encuentro, deberá dar aviso a la Secretaría de la Liga, y si no lograra hacerlo, a las autoridades de los clubes intere-sados. La ausencia o renuncia a mas de tres designaciones traerá aparejada su eliminación. Artículo 228) En todos los partidos amistosos de 1º división en que intervengan clubes afiliados a ésta Liga, y para cuya dirección se requiera los servicios de árbitros oficiales, será obligatorio que los clubes soliciten su designación por escrito, la que será efectuada en la sede de la Liga. Los honorarios que percibirán los árbitros en los encuentros amistosos serán fijados anualmente por el C. Directivo, de acuerdo a los convenios que se realicen.

CAPITULO XXI

ENTIDAD GREMIAL DE LOS ARBITROS Artículo 229) Solamente actuarán como árbitros oficiales de la Liga, los que fueran afiliados a la entidad gremial reconocida por el C. Directivo de la Liga, pudiendo para todos los partidos, solicitar árbitros de otras Ligas o Agru-paciones, si lo creyera conveniente. Artículo 230) Para ser afiliado a la entidad gremial reconocida en carácter de socio activo, se tendrá que poseer el título de árbitro oficial de la Liga, quien lo acordará conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes Artículo 231) Los árbitros oficiales no podrán actuar en ninguna competencia sin el nombramiento previo expedido por la Liga, la cual complacerá todos los pedidos que recibe de Ligas o Asociaciones afiliadas al Consejo Federal. Artículo 232) De común acuerdo entre el C. Directivo de la Liga Cañadense de Fútbol, y árbitros que lo representen se fijará los honorarios y viáticos a percibir en los partidos oficiales de la Liga y de los que se citan en el artículo anterior. Artículo 233) Todas las penas que la entidad gremial de árbitros aplique a sus asociados dentro de sus Estatutos, la Liga las hará suya, si lo creyere conveniente previo estudio de los antecedentes de cada caso.

CAPITULO XXII

DE LOS ARBITROS ASISTENTES Artículo 234) La Mesa Directiva de la Liga o el órgano que determine el C. Directivo designará los árbitros asisten-tes oficiales en partidos de 1º división. Artículo 235) En partidos de 1º y 4º división los árbitros asistentes deberán ser árbitros oficiales. Artículo 236) En caso de no concurrir a los partidos los árbitros asistentes oficiales designados por la Liga, el árbi-tro les designará reemplazante, de común acuerdo entre ambas instituciones y considerándose a éstos no oficiales. Los árbitros están facultados para no aceptar los árbitros asistentes propuestos por los clubes, y después de haberlos aceptados podrán removerlos, nombrando reemplazante, si hubiera causa suficiente. Artículo 237) Los árbitros asistentes oficiales actuarán de conformidad con las prescripciones que determina la for-ma de cooperar con el árbitro y no deberán emitir opiniones en público sobre actuación de éstos o de los jugadores. En los partidos en los que no actúen árbitros asistentes oficiales, quienes desempeñen comisión se limitarán cuando la pelota haya salido del campo de juego y a que equipo corresponde ejecutar el saque de banda, indicaciones suje-tas siempre a la decisión del árbitro oficial.

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Artículo 238) Los árbitros asistentes solo tienen la obligación de informar al Tribunal de Penas de la Liga sobre cualquier anormalidad, desorden, incidente o infracción que haya ocurrido, en caso que éste último ente lo requiera por medio de su Boletín Oficial.

CAPITULO XXIII

VEEDORES Y ASISTENTES DEPORTIVOS Artículo 239) El control del desempeño de los árbitros, a efectos de procurar la elevación de su nivel técnico, estará a cargo de un Cuerpo de Veedores que organizará la Mesa Directiva de la Liga y actuará bajo su fiscalización. La función de veedor está remitida a indicación de la Mesa Directiva, podrá aprobarse la designación de un viático, cuando razones de distancia, así lo aconsejen, salvo que el C. Directivo disponga lo contrario. Artículo 240) Los árbitros para el cumplimiento de sus funciones, contarán con la colaboración de un cuerpo de Asistentes Deportivo que se desempeñarán bajo la dirección y fiscalización de la Mesa Directiva de la Liga y con las normas que dicho cuerpo determine, salvo que el C. Directivo disponga lo contrario. En cumplimiento de sus funciones, los asistentes deportivos deberán informar al Tribunal de Penas, cualquier transgresión a las normas re-glamentarias y disciplinarias vigentes.

CAPITULO XXIV

CODIGO DE PENAS Artículo 241) Las sanciones que se apliquen por el Tribunal de Penas o cualquier Cuerpo de la Liga, según lo dis-puesto por el Estatuto en vigencia, deben estar en un todo de acuerdo con lo establecido con el Código de Penas. Artículo 242) Ninguna penalidad podrá aplicarse con carácter retroactivo APELACIONES Artículo 243) Las resoluciones del C. Directivo son apelables ante la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. No podrán formar parte de la Asamblea, delegados que hayan asistido a la sesión en que se tomó la resolu-ción apelada. Artículo 244) Las apelaciones deberán ser impuestas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución que deseare apelar. La interposición del recurso, no suspenderá los efectos de la resolución apelada. En el acto de interponerse recursos, deberá abonarse un importe que será determinado por el C. Directivo en concepto de dere-chos. Si la apelación fuese formulada fuera de término prescrito o no se abonare el derecho establecido, se reputará interpuesto. Artículo 245) El importe en concepto de derecho se devolverá únicamente en los casos que se revoque la resolución apelada o se concede el derecho. Artículo 246) El recurso de apelación deberá interponerse por intermedio del C. Directivo, que solo podrá negarlo si no se cumpliesen las disposiciones del artículo 244º COMPUTOS DE LOS PLAZOS Artículo 247) Los distintos plazos establecidos que establece este Reglamento, se computarán desde la hora del día siguiente de jugado el partido, tomada la resolución por el cuerpo respectivo, etc., hasta la hora veinticuatro del día de vencimiento. INCOMPATIBILIDADES

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Artículo 248) Los empleados de la Liga no podrán ser miembros de los clubes afiliados. Artículo 249) Es incompatible la función de miembros del Tribunal de Penas con los miembros de las comisiones directivas de clubes afiliados. Artículo 250) Son incompatibles entre sí, los cargos de Asambleístas, miembros del C. Directivo (titulares o suplen-tes) y miembros del Tribunal de Penas. DE LOS CARNETS Artículo 251) La Liga Cañadense de Fútbol, acordará carnet de libre acceso a los establecidos a: a) los miembros directivos de las distintas corporaciones de la Liga b) los Ex Presidentes de la Liga Cañadense de Fútbol Artículo 252) Los carnet de libre acceso a los estadios tienen validez para la temporada que han sido otorgados, a excepción de los acordados a los Ex Presidentes que serán permanentes. FUSION DE INSTITUCIONES (CLUBES) Artículo 253) Cuando dos o mas Instituciones decidan fusionarse lo resolverá la Asamblea General de asociados de una de las instituciones que así lo deseen, la que se efectuará de acuerdo a los Estatutos de la misma, agregando o suprimiendo nombres de cualquiera de las entidades fusionadas adoptando un nuevo nombre. Los clubes deberán remitir a la Liga los poderes otorgados en Asamblea por sus asociados. Los derechos que tengan o hayan adquirido los clubes a fusionarse pasarán a la Entidad que surja de la fusión, quedando esta afiliada a la Liga Cañadense de Fútbol. Artículo 254) Para participar de los Campeonatos Oficiales de la Liga, la fusión deberá efectuarse antes de la fecha de inscripción de los mismos. Artículo 255) Los compromisos económicos que las entidades al fusionarse tengan con la Liga, pasarán con obliga-ción de cancelar a la nueva institución formada. Artículo 256) Los jugadores de las entidades fusionadas pertenecen de pleno derecho, a la entidad surgida de la fusión. PRECIO DE LAS ENTRADAS Artículo 257) El C. Directivo de la Liga, establecerá el precio uniforme de las entradas en todos los partidos oficia-les. En los partidos correspondientes a finales de campeonatos oficiales se autorizará un aumento de hasta el 50 % de los precios fijados por los torneos oficiales, salvo que el C. Directivo disponga de otra manera. Artículo 258) De las recaudaciones que se obtengan de los partidos oficiales serán exclusivamente para el club que actúe de LOCAL, quien deberá hacerse cargo de los gastos que se ocasionen con excepción de los que realicen los clubes visitantes por concepto de traslado, estadía, etc., los que serán por cuenta de éstos. DEL PRODUCIDO QUE SE JUEGUEN EN LOS CAMPOS NEUTRALES Artículo 259) Los clubes a requerimiento del C. Directivo, deberán poner a su disposición sus canchas e instalacio-nes para el desarrollo de los partidos interprovinciales, interligas, de jugadores combinados o aquellos que corres-ponda ser jugado en cancha neutral. En los tres primeros casos percibirá el club en que se efectúen dichos partidos el 10 % del producido en las entradas, una vez deducidas las sumas correspondientes a los impuestos, árbitros y

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árbitros asistentes neutrales, fuera de las indemnizaciones que pudiera corresponderle por desperfectos de sus insta-laciones; el 90 % restante le corresponderá a la Liga. En todo partido semifinal, final de división, sección o concurso eliminatorio, la fiscalización le corresponderá a la Liga, debiendo jugarse dichos encuentros de acuerdo como lo dispone el artículo 89º en lo que a designación se refiere. Los partidos que fija el artículo 89º, a jugarse uno en cada cancha “local” del club Ganador, la Liga se re-serva el 10 % de la recaudación y sujeto a las normas que rigen para “Producido de Partidos que se jueguen en can-chas neutrales”. En los partidos finales que se jueguen en la sede de la Liga en cancha neutral, el producido de los partidos, una vez deducidas las sumas correspondientes a los impuestos, árbitros y árbitros asistentes neutrales, se distribuirán de la siguiente manera: 10 % para la Liga Cañadense de Fútbol 10 % para el club cuya cancha se juegue el partido, fuera de las indemnizaciones que pudieran corresponderle

por desperfectos en sus instalaciones 80 % se distribuirá en partes iguales a los clubes que pertenecen los equipos finalistas. Para poder fijar el importe de la indemnización por desperfectos o daños que hubieran producido en estos partidos, el club interesado deberá comunicarlos por escrito a la Liga, dentro de los tres día hábiles subsiguientes a la fecha en que se produzcan. Pierde todo derecho de indemnización el club que así no lo hiciese o caso comprobado de los daños sean ocasionados por sanción pertenecientes al club donde se realizó dicho partido. El producido de los encuentros que juegue en otra cancha, la institución cuyo estadio este clausurado por la Liga, se distribuirá de la siguiente manera: 10 % para el club cuya cancha se juegue el partido 10 % para la Liga Cañadense de Fútbol 80 % para el club castigado PREMIOS Artículo 260) Dentro de los diez días siguientes de la terminación de uno de los certámenes previstos en el artículo 67º de este Reglamento, el C. Directivo proclamará a los ganadores de ellos. Artículo 261) Anualmente el C. Directivo entregará a los clubes ganadores de los certámenes oficiales los corres-pondientes trofeos para que tengan en su poder hasta que sean ganados por otro club Artículo 262) El club que en cualquier división se clasifique Campeón en el Campeonato Oficial de la Liga, se le otorgará un trofeo denominado Challenger, en cuyo pie se inscribirá el nombre del Club Campeón y el año. Artículo 263) El club cuyo poder este el Trofeo Challenger, deberá devolverlo a la secretaría de la Liga, 30 días antes de la finalización del Campeonato, en perfecto estado de conservación obligándose a pagar su importe en caso de que fuera extraviado, o el costo del arreglo si estuviera deteriorado. La entrega del Trofeo Challenger, se hará al Ganador bajo recibo, firmado por Presidente y Secretario del Club. Artículo 264) el club que clasifique Campeón de Primera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena por tres años consecutivos o alternados, se adjudicará el Trofeo Challenger definitivamente. Artículo 265) Los clubes campeones de cada división y concurso de la Liga, se le otorgará en calidad de premio y propiedad: a) Campeones de 1º y 4º división: un trofeo b) Sub Campeones de ambas divisiones: un trofeo c) Campeones de divisiones inferiores: un trofeo y medallas a los jugadores de cada equipo d) Sub Campeón de divisiones inferiores: un trofeo Artículo 266) En los trofeos y medalla deberá estar grabado: a) el nombre del club b) la denominación del concurso c) la división y el año

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Artículo 267) El C. Directivo podrá otorgar premios especiales a jugadores, directores técnicos, árbitros y dirigentes que por su conducta y actuación fuesen merecedores de ellos. Artículo 268) El premio Caballerosidad Deportiva, será adjudicado anualmente por el Tribunal de Penas, en for-ma individual y separada al jugador y al club, que acrediten mejores condiciones de caballerosidad y mas elevado espíritu deportivo en la disputa de 1º división. La adjudicación la deberá hacer el Tribunal de Penas dentro de los diez días posteriores de la finalización del Campeonato de 1º división por veredicto de carácter inapelable que, para ser válido, requerirá que sea emitido por no menos de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes del cuerpo de la reunión citada al efecto. La clasificación se establecerá de la siguiente forma: la secretaría de la Liga registrará las penas disciplinarias aplicadas a los jugadores y clubes durante la temporada y toda referencia que sirva para determinar “A Posteriori” a la cual de ellos corresponderá la adjudicación del Trofeo, pues es mérito a sus antecedentes, se considerará cual es el jugador o entidad, desde el punto de vista de la moral y corrección deportiva, que se ha hecho acreedor a la distinción. Los miembros del Tribunal de Penas, tendrán como elemento de juicio, los que arrojan las carpetas respectivas con los legajos de jugadores y clubes, y además, los que según su ciencia y con-ciencia sirvan para establecer que el jugador y la entidad acreditan desde todo punto de vista los merecimientos para esta significativa distinción. COLORES Artículo 269) Los colores distintivos de la Liga Cañadense de Fútbol son: camiseta blanca con cuello y puños azu-les y ningún club afiliado podrá adoptarlo. Artículo 270) El emblema oficial de la Liga Cañadense de Fútbol, es: un gallardete blanco, con ribetes azules, con las siglas “L.C.F.” en el centro de un rombo. Las siglas y el rombo son azules. CASOS NO PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO Artículo 271) El C. Directivo está facultado para resolver los casos que no estén previstos en el presente Reglamen-to General, y adoptar las disposiciones respecto a los mismos, según lo aconseje la experiencia de su aplicación.