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Seminario de Licitaciones Internacionales

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Page 1: Licitaciones Internacionales Completo Ok

Seminario de Licitaciones Internacionales

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I.- El GATT (O. M .C.) y los Códigos de conducta

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El GATT (General Agreement of Tariffs and Trade) emerge como el único

instrumento de reglamentación del comercio internacional en Ginebra el 30

de octubre 1947 y es signado por 23 países.

Entra en vigor en enero de 1948 y es quien da origen a la OMC (Organización

mundial de Comercio)

GATT , de acuerdo comercial a organización internacional,

Un tratado: el acuerdo general.

Órganos permanentes: las reuniones de las Partes Contratantes, el

Consejo de Representantes y Secretariado General con un director

general.

Un presupuesto: al que contribuye cada parte contratante en función de

su participación en el comercio internacional.

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El GATT , sistema de reglas establecidas que se ocupaba del comercio de las

mercancías mediante estableciendo derechos y obligaciones de las Parte

Contratantes.

Supresión de toda discriminación.

Estabilidad en las concesiones arancelarias.

Eliminación de restricciones cuantitativas.

Supresión de las demás formas de protección.

Solución de Controversias.

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El GATT, como código de principios que deben ser observados por sus miembros.

No discriminación, todos regidos por un mismo parámetro comercial.

Trato de la nación más favorecida (NMF).

Trato nacional, tanto las mercancías nacionales como las importadas.

La reciprocidad, toda concesión o beneficio logrado en el esquema

comercial del Acuerdo debe ser compensado.

La igualdad de los Estados, un país un voto, derechos y obligaciones

deben de ser ejecutados erga hommes.

Reducción y eliminación de aranceles y tarifas, los miembros deben

negociar y reducir en forma gradual y paulatina, renunciando los

gobiernos a intervenir vía restricciones cuantitativas en los intercambios

mercantiles.

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El GATT en un principio estaba formado con un total de 38 artículos que se ponen de base al comercio internacional, estructurado en cuatro pates.

Parte I.- La Cláusula de “trato nacional” y de la “nación más favorecida”,

(artículos I y II).

Parte II.- De las disposiciones obligatorias para las Partes contratantes

para regular el comercio internacional de mercaderías. (reglas de origen,

barreras técnicas y prácticas desleales de comercio internacional)

Parte III.- Procedimientos de adhesión por parte de países interesados.

(artículos XXIV a XXXV).

Parte IV.- Reconocimiento de la relación con las necesidades de las

Partes Contratantes “en desarrollo”. (artículos XXXVI a XXXVIII).

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Rondas de negociaciones del GATT

Nombre Lugar/nombre Tema

1947 Ginebra Integración del GATT

1949 Annecy Ingresan de 11 países

1951 Torquay ingreso de la República Federal de Alemania

1956 Ginebra Resultados trascendentes

1960-1961 Ronda de Dillón Resultados en el área política.

1964-1967 Ronda Kennedy Los países industrializados no esperaban reciprocidad de los países en Desarrollo

1973-1979 Ronda Tokio Creación de acuerdos 1. Licencias de importación.2. Valoración aduanera.3. Antidumping.4. Subsidios y derechos compensatorios.5. Compras del sector público.6. Obstáculos técnicos al comercio

1986-1994 Ronda Uruguay Liberalización del comercio mundial, actualizar y reforzar las normas del GATT, Se concluye formalmente con la firma del Acta de Marrakesh el 15 de abril. En esta ronda se acuerda la creación de la OMC

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Participación de México en el GATT

El proceso de adhesión se inició formalmente el 27 de noviembre de 1985, es hasta 1987 cuando se da el protocolo de adhesión de México.

Garantiza a los productores mexicanos en el contexto de la nueva competencia.

El GATT para México abre los mercados internacionales para los productos mexicanos.

México como un país en desarrollo, obtiene el derecho de recibir un trato diferenciado y favorable, tanto en las negociaciones sobre concesiones arancelarias, como en cuanto al cumplimiento de las disciplinas del GATT.

Tiene derecho a hacer uso de las salvaguardias, cláusulas de escape y excepciones de manera más flexible.

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Organización Mundial Del Comercio (OMC)

El 15 de abril de 1994 con la firma del acta de Marrakech por los ministros de

125 países.

Actualización del GATT para incluir nuevas obligaciones sobre sus

signatarios.

Creación de la OMC. (75 países miembros del GATT y la Comunidad Europea

se convirtieron en los miembros fundadores de la OMC el 1 de enero de 1995)

Los otros 52 miembros del GATT ingresaron en la OMC durante los 2 años

posteriores.

Actualmente 159 Miembros al 2 de Marzo de 2013

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Objetivos de la OMC

Elevar los niveles de vida y pleno empleo

Aumento de ingresos reales y demanda efectiva

Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios

Utilización óptima de recursos mundiales de conformidad con el objetivo

de un desarrollo sostenible

Proteger y preservar el medio ambiente

Incrementar los medios para hacer todo lo anterior de manera compatible

con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles

de desarrollo económico.

Categorización de los estados de acuerdo a la OMC

Países desarrollados.

Países en desarrollo.

Países menos adelantados.

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Funciones De La Organización Mundial De Comercio (OMC)

Contribuye a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.

Administrar y pone en funcionamiento los acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales.

Sirve como foro para las negociaciones comerciales.

Resolver las diferencias comerciales, de acuerdo con las normas y mecanismos estipulados dentro del marco de la OMC.

Examinar las políticas comerciales nacionales, denominada "MEPC" (Mecanismos de Examen de las Políticas Comerciales)

Cooperar con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) O Banco Mundial y sus organismos conexos para lograr la formulación de las políticas económicas a escala mundial.

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Estructura de la Organización Mundial De Comercio (OMC)

Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los consejos, comités, etc., con excepción del Órgano de Apelación, los grupos especiales de solución de diferencias, y los

comités establecidos en el marco de los acuerdos plurilaterales.

Conferencia Ministerial

Órgano de Solución de Diferencias

Consejo GeneralÓrgano de Examen de las

Políticas Comerciales

Comités derivados de losAcuerdos Multilaterales

Comités derivados de losAcuerdos Plurilaterales

Consejo De Aspectos De Propiedad Intelectual

(ADPI)

Consejo Del Comercio De Servicios (GATS)

Consejo Del ComercioDe Mercancías (GATT)

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Código de conducta de compras gubernamentales.

En la ronda de Tokio celebrada entre 1973 y 1979 en donde se discutieron temas como las salvaguardias, el neoproteccionismo, la asistencia técnica a los países subdesarrollados, se generaron los siguientes códigos de conducta.

Licencias de Importación

Valoración aduanera

Antidumping

Subvenciones y derechos compensatorios

Compras del sector Público

Obstáculos Técnicos al comercio internacional

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Código de Licencias de Importación:

Reconoce que uso incorrecto de los pro cedimientos para el trámite de licencias de importación puede obstaculizar el comercio internacional y que las licencias auto máticas de importación son útiles para ciertos fines, pero que no deben emplearse para limitar el comercio.

Valoración aduanera

Es un sistema equitativo, uni forme y neutral que se usa para valorar las mercancías en aduana en el cual se excluye la utilización de valo res arbitrarios o ficticios, cuya base principal es su valor de transacción, y la valo ración en aduana se basa en criterios sencillos y equitativos.

Antidumping

Establece un procedimiento equitativo y abierto que sirve de base para el análisis de los casos de dumping, así como también establece disposiciones para la solución rápida, eficaz y equi tativa de las diferencias que puedan surgir.

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Subvenciones y derechos compensatorios

Trata los efectos de las subvenciones y determina esos efectos teniendo en cuenta la situación económica interna de los signatarios interesados.

Compras del sector Público

Procedimiento internacional de notificación, consulta, vigilancia y solución de diferencias con el fin de dar cum plimiento.(obligaciones y derechos).

Obstáculos Técnicos al comercio internacional

Reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los métodos del comercio internacional.

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II.- Principio de Igualdad, Trato Y No Discriminación

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El principio de igualdad, trato y no discriminación, es fundamental para la

OMC y esta conformado de dos principios determinantes que son los

siguientes:

El Principio de la Nación Mas Favorecida (N.M.F.), garantiza la no

discriminación entre los interlocutores comerciales miembros del O.M.C.

El Principio de Trato Nacional, constituye el segundo componente del

pilar de la no discriminación, garantiza la no discriminación entre los

productos, servicios y ciudadanos nacionales y extranjeros.

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El Fundamento jurídico de estos principios se encuentra dentro de el

acuerdo del GATT

El Principio de la Nación Mas Favorecida (N.M.F.), es tan importante que

está recogido en el primer artículo (artículo I) del GATT/OMC con respecto

al comercio de mercancías.

El Principio de Trato Nacional, se establece en el artículo III del

GATT/O.M.C..

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Beneficio obtenidos de estos principios

El Principio de la Nación Mas Favorecida (N.M.F.):

Garantiza igual acceso a los mercados internacionales.

Maximiza la eficiencia.

Reduce el costo de administración de las normas comerciales.

Reduce al mínimo los costos de las negociaciones comerciales.

El Principio de Trato Nacional:

Productos sin impuestos ni cargas interiores.

Trato como productos similares.

Productos directamente competidores y sustituibles.

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Efectos obtenidos de la aplicación de estos principios

Productos similares, en el contexto del principio de trato nacional se

aplican los mismos criterios para determinar la "similitud" a los efectos

del principio NMF:

Similitud de productos, para determinar este se deben de contemplar los

siguientes criterios:

Las características físicas de los productos (naturaleza, propiedades

y calidad)

Los usos finales de los productos

Los gustos y hábitos de los consumidores

La clasificación arancelaria de los productos

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Productos directamente competidores o sustituibles entre sí, para

determinar si los productos importados y nacionales son directamente

competidores o sustituibles entre sí es preciso analizar las condiciones de

competencia en el mercado de que se trate.

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III.- Trato Especial Y Diferenciado para los Países en Desarrollo o en Menos

Desarrollo

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Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que se dan a

los países en desarrollo derechos especiales y un trato más favorable

conocidos como “disposiciones en materia de trato especial y diferenciado”

mismas que comprenden.

Períodos prolongados para la aplicación de los acuerdos y los

compromisos;

Medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos países;

Salvaguardar los intereses comerciales de los países en desarrollo;

Ayuda con la infraestructura necesaria para participar en la labor de la

OMC

disposiciones relacionadas con los países menos adelantados (PMA)

Miembros.

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Para salvaguarda la situación de su balanza de pagos

Las restricciones del comercio deben ser compatibles o estar en

conformidad con las normas del sistema internacional de comercio de

acuerdo con las disposiciones del artículo XII, de la sección B del artículo

XVIII de la OMC en materia de balanza de pagos.

La condición fundamental para invocar el artículo XII es "salvaguardar la

posición financiera exterior y el equilibrio de la balanza de pagos“.

En la Sección B del artículo XVIII, sera la necesidad de "salvaguardar la

situación financiera exterior y obtener un nivel de reservas suficiente para la

ejecución de su programa de desarrollo económico".

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Para apoyar a los establecimientos industriales en la medida que dependan totalmente o en gran parte de las compras del sector público

El articulo V del acuerdo sobre la contratación publica se determina que :

De conformidad con las disposiciones del Acuerdo, en la preparación y

aplicación de las leyes, reglamentos y procedimientos relativos a las

compras del sector público. Las Partes facilitarán el aumento de las

importaciones procedentes de los países en desarrollo, teniendo presentes

los problemas especiales de los países menos adelantados y de aquellos

países que se hallan en niveles bajos de desarrollo económico.

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Para fomentar en desarrollo económico mediante acuerdos regionales o generales

La OMC incluye acuerdos de libre comercio bilaterales entre países o grupos

de países que no están en la misma región los cuales reciben el nombre de

acuerdos regionales.

Tiene por objeto impulsar el comercio entre sus países miembros y no erigir

obstáculos al comercio con otros Miembros de la OMC

Permitiendo establecer uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como

excepción al principio fundamental de no discriminación establecido en la

cláusula de la nación más favorecida del artículo 1 del GATT.

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La mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo.

Entre los más conocidos se encuentran:

La Unión Europea

La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC)

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

La Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)y

La Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y

El Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA).

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Alcance y exenciones convenidas

Alcance: Busca garantizar a los países en desarrollo la posibilidad de adherirse al Acuerdo en condiciones compatibles con sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, tomando en cuenta en el curso de las negociaciones referentes a los contratos de los países en desarrollo.

Los países desarrollados se esforzarán por incluir entidades que adquieran productos y servicios cuya exportación interese a los países en desarrollo.

Exenciones convenidas:

Negociar exenciones mutuamente aceptables de las reglas sobre trato nacional, productos o servicios.

Modificación de sus listas teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales.

Solicitar del Comité de Contratación Pública que conceda exenciones de las reglas sobre el trato nacional para algunas entidades, productos o servicios comprendidos en sus listas de cobertura.

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Asistencia técnica a los países en desarrollo

Los países en desarrollado pueden solicitar la asistencia técnica que juzgue apropiada para la solución de sus problemas en materia de contratación pública los países desarrollados.

La asistencia que se prestará sin discriminación alguna para los países en desarrollo se referirá entre otras cosas a lo siguiente:

- La solución de los problemas técnicos especiales que presente la adjudicación de un contrato determinado; y - Cualquier otro problema que la Parte solicitante y otra Parte convengan

en abordar en el marco de esa asistencia.

Comprendiendo la traducción de la documentación de calificación y de las ofertas a uno de los idiomas oficiales de la OMC.

Centros de información relativos a dudas sobre las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a la contratación pública o

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III.- Especificaciones Técnicas

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Especificaciones técnicasSe conocen como especificaciones técnicas a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación, mismos que tienen por objeto asegurar que su conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Entendiendo como:

Los reglamentos técnicos, son las medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria.

Las normas, son las medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria).

Los procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas.

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Los Estados pueden adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus objetivos legítimos, entre ellos:

Los imperativos de la seguridad nacional.

Las prescripciones en materia de calidad.

La protección de la salud o seguridad humanas y de la vida o la salud de

los animales, la preservación de los vegetales.

La protección del medio ambiente.

La prevención de prácticas que puedan inducir a error.

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Establecer las características de los productos.

Las características de los productos o servicios objeto de contratación, como su calidad, propiedades de uso y empleo, seguridad y dimensiones, símbolos, terminología, embalaje, marcado y etiquetado, o los procesos y métodos para su producción, y las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidas por las entidades contratantes.

Dependerán de la función de las propiedades de uso y empleo del producto.

Se basarán en normas internacionales de no existir en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.

No se requerirán determinadas marcas de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, ni determinados orígenes, fabricantes o proveedores.

Las entidades no recabarán ni aceptarán de una empresa que pueda tener un interés comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación de especificaciones.

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Especificaciones técnicas prescrita por las entidades de compras.

Cuando proceda, toda especificación técnica prescrita por las entidades de compra habrá de:

Hacerse en función de las propiedades en el empleo del producto que en función de su diseño; y

Basarse en normas internacionales, reglamentos técnicos nacionales o normas nacionales reconocidas.

No se prescribirán ni se harán referencias relativas a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, ni a orígenes o fabricantes concretos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de indicar las características exigidas del producto y siempre que en el pliego de condiciones se hagan figurar las palabras "o equivalente".

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IV.- PROCEDIMIENTOS DE LOS CONCURSOS

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Calificación de los proveedores

En el proceso de calificar a los proveedores, las entidades se abstendrán de hacer discriminación entre los proveedores extranjeros o entre éstos y los nacionales. Los procedimientos de calificación se ajustarán a lo siguiente:

Publicación anticipada.

Igualdad de evaluación a proveedores nacionales y extranjeros.

Reconocimiento de proveedores calificados con condiciones de participar.

Inclusión en la lista de proveedores calificados de las entidades a todo aquel que solicite y cumpla con lo requerido.

Conservación de listas permanentes de proveedores calificados de las entidades.

Información de calificación, ingreso y/o eliminación las listas permanentes.

Exclusión de cualquier proveedor por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas, a condición de que tal medida sea compatible con las disposiciones.

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De acuerdo a la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público, especifica en su artículo 29 fracc. XIII que establece los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio.

Son Señalados en las bases de la convocatoria

Binario (Cumple/No Cumple)

Puntos y porcentajesO costo beneficio

Solvencia técnica mas solvencia económica y menor precio

Menor precio

Precio dentro del mercadoPrecio conveniente para el

Estado

A cada requisito se le otorga un porcentaje de calificación para que al final

se obtenga una puntuación.

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Aviso de la compra prevista y pliego de condiciones.

Aviso de la compra prevista .- Es el aviso publico que realizan las dependencias y entidades anunciando el inicio de un determinado procedimiento de contratación en el que se especifican los datos más esenciales para permitir la libre participación de los interesados, así como, el plazo o la fecha para adquirir las bases e inscribirse en el concurso.

El aviso deberá contener como mínimo lo siguiente:

La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;

La fecha, hora y lugar de la celebración de la junta de aclaraciones y del acto de presentación y apertura de ofertas;

Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos;

Modelo de contrato al que deberán sujetarse las partes, dependiendo de la licitación de que se trate;

Los requisitos que debe cumplir el interesado para el acreditamiento de la personalidad jurídica.

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La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público,

especifica en su artículo 30 establece las formalidades que deberá cumplir

una convocatoria.

La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través

de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se

enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen

de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos,

el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las

fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando

se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de

los licitantes copia del texto de la convocatoria.

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Pliego de condiciones.

Es el documento que contiene los requisitos detallados de participación a

una licitación. Son las instrucciones a seguir en un concurso.

Dicho documento deberá contener los siguiente:

Dirección donde se enviaran las ofertas;

Dirección donde deban enviarse las solicitudes de información

adicional;

El idioma o idiomas en que deberán presentarse las ofertas y la

documentación correspondiente;

La fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el

cual deberán ser válidas;

La indicación de las personas autorizadas a asistir a la apertura de las

ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura;

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Las condiciones de carácter económico y técnico, las garantías

financieras y la información o documentos que se exijan a los

proveedores;

Descripción completa de los productos objeto de licitación o de las

condiciones exigidas.

Criterios en que se fundará la adjudicación del contrato.

Condiciones de pago;

cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.

Pliego de condiciones.

Page 42: Licitaciones Internacionales Completo Ok

La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público, especifica en su artículo 29 en el cual se establecen las bases y los requisitos que deberá contener la convocatoria, en los cuales además de los especificados en el ACP de la OMC.

Prohíbe el establecer requisitos que:

tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia o bien sean imposibles de cumplir.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades podrán: difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto. .

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Presentación, recepción y apertura de las ofertas.

Presentación: Generalmente, se presentarán las ofertas, ya sea directamente o por correo, o si se autoriza explícitamente, por telex, telegrama o facsímil. Si se utiliza un medio de transmisión electrónica, la entidad deberá confirmar sin demora por carta o cualquier otro medio electrónico permitido la recepción de la oferta.

La presentación se ajustarán a lo siguiente:

Cumpliendo con los requisitos necesarios.

Imposibilidad de corregir errores involuntarios.

Recepción sin sanción de ofertas fuera del plazo fijado. Cuando el motivo sea imputado a la entidad.

La recepción y apertura de las ofertas conforme a las disposiciones del presente Acuerdo sobre trato nacional y no discriminación.

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Recepción y Apertura de ofertas: Ninguna entidad sancionará al proveedor cuya oferta se reciba después de que se haya cerrado el plazo fijado, si el retraso se debe exclusivamente a un descuido por parte de la entidad.

Las ofertas se recibirán y abrirán con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la transparencia y la regularidad del proceso, de conformidad con las disposiciones del ACSP con respecto a trato nacional y no discriminación.

El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

Recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada.

De los licitantes que hayan asistido, se elige a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones.

Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas, y se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación.

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La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público,

especifica en su artículo 35, el acto de presentación y apertura de

proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la

convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procede a su apertura,

haciéndose constar la documentación presentada.

II. Un licitante y un servidor público que la dependencia o entidad designe,

rubrican las partes de las proposiciones.

III. Elaboración de Acta de celebración del acto, en la cual se hace constar el

importe de cada una de ellas; señalando lugar, fecha y hora en que se

dará a conocer el fallo de la licitación. (20 días naturales siguientes)

Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas

subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará

cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes.

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Adjudicación de los contratos.

Una vez que se realizó la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudica al licitante cuya oferta haya resultado solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria o bases a licitación y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El fallo es el documento que contiene al licitante adjudicado o adjudicados en los procesos de compra que realiza la entidad. El fallo debe contener como mínimo lo siguiente:

La relación de los licitantes cuyas propuestas fueron desechadas, expresando todas

las razones legales, técnicas o económicas que sustentan esa determinación.

La relación de licitantes cuyas propuestas resultaron solventes.

Nombre de los licitantes a quien se adjudica el contrato, mencionando las razones

que motivan la adjudicación.

Fecha, hora y lugar para la firma del contrato.

Fecha, hora y lugar para la presentación de garantías.

Nombre, cargo y firma del servidor publico que lo emite.

Page 47: Licitaciones Internacionales Completo Ok

La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público, especifica en su artículo 36 bis, que una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: I. La mejor proposición resultado en la evaluación combinada de puntos y

porcentajes, o bien, de costo beneficio;

II. En caso de no haber utilizado ninguna evaluación será la proposición que haya ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.

III. Al oferte del precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos.

En los casos I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley.

Page 48: Licitaciones Internacionales Completo Ok

Recursos a la negociación con un solo oferente.

Cuando no se puedan aplicar las normas que regulan las licitaciones públicas y selectivas, se recurrirá a la contratación directa siempre y cuando:  Después de convocada no se hayan presentado ofertas, que hayan

cumplido con las condiciones de participación previstas.   Se trate de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de

derechos exclusivos, tales como las patentes o los derechos de autor.

Por razones de extrema urgencia debido a acontecimientos que la entidad no podía prever, no sea posible obtener los productos a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas.

  Se trate de suministros adicionales en los casos en que un cambio de

proveedor obligaría a la entidad a comprar un equipo que no se ajustara al requisito de ser intercambiable con el ya existente.

Una entidad compre prototipos o un primer producto que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original.

 

Page 49: Licitaciones Internacionales Completo Ok

La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público, en

los artículos 40, 41, 42 y 43, establece el fundamento y motivación por lo cual

se podrá llevar a cabo una adjudicación directa respetando los siguientes

principios:

Circunstancias que concurran en cada caso,

criterios de economía,

Eficacia

Eficiencia

Imparcialidad

Honradez

transparencia

Con el fin de obtener las mejores condiciones para el Estado.

Page 50: Licitaciones Internacionales Completo Ok

Cumplimiento de las obligaciones.

Realizada la evaluación de las proposiciones y adjudicado el contrato a la oferta que cumplió requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: Se procede a establecer un Comité de Compras del Sector Público que

estará integrado por representantes de cada una de las Partes, quien podrá establecer grupos especiales de la manera y para diversos fines, así como grupos de trabajo u otros órganos auxiliares que desempeñarán las funciones que les encomiende el Comité.

Cada Parte examinará con comprensión las representaciones que le formule otra Parte, y se prestará a la celebración de consultas sobre dichas representaciones cuando éstas se refieran a una cuestión relativa al funcionamiento.

Page 51: Licitaciones Internacionales Completo Ok

Una vez terminado el examen y que los grupos y órganos auxiliares hayan presentado su informe al Comité, éste se ocupará del asunto, adoptando las medidas pertinentes y en particular:

Presentará una exposición de los hechos del caso;

Dirigirá recomendaciones a una o varias Partes; y/o

Adoptará cualquier otra resolución que juzgue apropiada.

Toda recomendación del Comité habrá de tener por finalidad la solución positiva del asunto.

Si una Parte a la que se dirigen recomendaciones considera que no puede cumplirlas, deberá comunicar prontamente y por escrito sus motivos al Comité. El cual examinará qué otras medidas pueden ser procedentes.

El Comité vigilará la evolución de todo asunto sobre el cual haya hecho recomendaciones o dictado resoluciones.

Page 52: Licitaciones Internacionales Completo Ok

Solución de diferencias

Cuando las partes no encuentran una solución satisfactoria mediante las consultas previstas, el Comité, a petición de cualquier parte en la diferencia, se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esa petición a fin de examinar el asunto con miras a facilitar una solución mutuamente satisfactoria.

Si después del examen detallado que haga el Comité no se encuentra una solución satisfactoria en un plazo de tres meses, a petición de cualquiera de las partes en la diferencia el Comité establecerá un grupo especial y le encomendará que:

examine el asunto;

consulte regularmente con las partes en la diferencia y les dé todas las oportunidades de llegar a una solución mutuamente satisfactoria;

exponga los hechos del caso en cuanto estén relacionados con la aplicación del presente Acuerdo y haga constataciones que ayuden al Comité a formular recomendaciones o a resolver sobre la cuestión.

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Equilibrio de derechos y obligaciones.

En caso de que una o varias partes en la diferencia no acepten las

recomendaciones del Comité y si el Comité considera que las

circunstancias son suficientemente graves para justificar tal medida, podrá

autorizar a una o varias Partes a que suspendan, con respecto a cualquier

otra Parte o Partes, la aplicación total o parcial del presente Acuerdo,

por el tiempo que sea necesario y en la forma que se estime apropiada

teniendo en cuenta las circunstancias.

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VI. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

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I.-PLANEACIÓN

Planeación Nacional de Desarrollo “la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país.

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Planeación, Programación

La planeación y programación de las adquisiciones es la primera etapa de

cualquier proceso de adquisición y en la cual las dependencias:

Definen las metas de su organización.

Formulan los requerimientos de compra.

Establecen las prioridades del ejercicio de los recursos públicos.

Planean las adquisiciones asegurando la provisión de bienes y servicios

cubriendo sus necesidades durante cierto periodo.

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La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar deberá ajustarse a: Los objetivos y prioridades del:

Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en:

El Presupuesto de Egresos de la Federación, el presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales.

Para contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En caso de existir y satisficieran los requerimientos no procederá la contratación, excepto en los trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

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Programa De Adquisiciones: las dependencias y entidades formulan un Programa anual de adquisiciones, arrendamientos (L.A.A.yS.S.P.) servicios, así como el relativo presupuesto; y otro mas de obras públicas (L.O.P.yS.R.M)

Programa De Obras Públicas que contemplen:

1. Los estudios de pre inversión que se requieran para prevenir la

factibilidad técnica, económica, ecológica Y social de los trabajos.

2. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo,

3. Las acciones previa, durante y posterior a la realización de la obra.

4. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región

donde deba realizarse la obra pública.

5. Las normas aplicables conforme a la ley federal sobre Metrología y

Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales. .

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6. Los resultados previsibles.

7. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles

interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de

servicios públicos.

8. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para

la realización de los estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos,

así como los gastos de operación.

9. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas

previstas de iniciación y terminación de los trabajos.

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10.La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obras

públicos y servicios relacionados con las mismas que se realicen por

contratos y, en caso de realizarse por administración directa, los

costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministros de

materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio

relacionados con los trabajos; los cargos para pruebas y

funcionamientos, así como los indirectos de los trabajos.

11. Los trabajos de conservación y mantenimiento preventivo correctivo

de los bienes muebles a su cargo.

12.Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieren.

13.Toda instalación pública deberá regular la accesibilidad, evacuación,

libre tránsito sin barrera arquitectónica para todas las personas; y

deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se

emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás

instalaciones análogas para las personas con discapacidad; y

14.Demás previsiones y características de los trabajos.

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Formulación de programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios; aun los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

Las acciones para la realización de dichas operaciones;

Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

Las unidades responsables de su instrumentación;

Programas de apoyo administrativo y de inversiones.

La existencia en cantidad suficiente de los bienes.(plazos de suministro;

los avances tecnológicos, planos, proyectos y especificaciones;

Las normas aplicables (Ley Federal sobre Metrología y Normalización o las

normas internacionales)

Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo.

Las demás previsiones que deban tomarse.

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Publicación de programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate:

Los plazos de publicación se rigen según la normatividad estatal de la entidad federativa en cuestión, comúnmente es a más tardar el 31 de enero de cada año a través de compra net o su pagina de internet.

En caso de no contar con proyectos de compra deben indicar que al momento de la publicación del documento no tienen licitaciones previstas para el siguiente año.

Las dependencias gubernamentales deben de abstenerse de publicar información que ponga en riesgo sus intereses. (montos estimados por proyecto, precios de referencia de los bienes y servicios o el presupuesto total proyectado)

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PUBLICACIÓN.

La administración pública debe de publicar los programas a los interesados

a más tardar el día 31 de marzo de cada año; dicha publicación solo tiene

carácter informativo.

PRESTACIÓN DE SERVICIO.

En caso la administración pública deberá revisar en sus archivos para ver si

cuenta con algún proyecto, sobre la materia, que pueda utilizar, siendo así no

procederá la contratación.

OBRA PÚBLICA.

Para que se lleve a cabo una licitación pública es necesario se hayan realizado los estudios y proyectos.

AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES.

Es obligación de las dependencias establecer comité de adquisiciones, arrendamiento y servicios.

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III.- PRESUPUESTACIÓN.

Según Gonzales García “es el acto por el cual son previstos y autorizados

los gastos anuales del estado, que las leyes someten a las mismas reglas”.

La reglamentación relativa al Presupuesto de Egresos de la Federación se

encuentra contenida en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

federal.

La cual indica que solo se puede convocar a licitación si se cuenta con

saldo disponible, dentro del presupuesto aprobado en la partida

correspondiente.

Solo en casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público las dependencias o entidades podrán convocar a

licitación sin contar con saldo disponible dentro del presupuesto.

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La planeación, programación, presupuestaría y el gasto de las adquisiciones,

arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas de :

El Presupuesto de Egresos de la Federación

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Las disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin

Las dependencias y entidades, son responsables de convocar, adjudicar o

contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su

presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto

correspondiente, previa autorización de su presupuesto.

En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un

ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar

tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.

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Vinculación de la Planeación y Programación

Plan Nal. de Desarrollo (PND)

Ramo (R)

Unidad Responsable (UR)

Función (F)

Subfunción (SF)Programa Sectorial (PS)Programa Regional (PR)

Programa Especial (PE)

Actividad Institucional (AI)

Proyecto o Proceso (PY)

Capítulo-Concepto-Partida (OG)

Ciclo (A)Fase I. Planeación hasta el nivel de Dirección General en todas la Dependencias y Entidades

Objetivos

Fase II. Generación de Programas Sectoriales Especiales y Regionales

Fuente de Financiamiento (FF)

Programas Sectoriales

Programas Regionales

ActividadesInstitucionales

PNDPrioridades

Planeación Programación y Presupuesto

Estrategias

Dependencia

Actividades Objetivos Línea Estratégica

Actividades Objetivos Línea Estratégica

Secretaría

Unidad Responsable

Objetivos

Proyectos y procesos

Gasto Específico (GE)Tipo de Gasto (TG)

Programas Especiales

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Relación de planeación, programación y presupuesto

Techos de GastoEscenarios

Planeación

Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación

Definición de Prioridades

Presupuesto

Estructuras Programáticas

Programas Operativos Anuales

PND, Programas, yFormatos de de Planeación Programación

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VII. LICITACIONES INTERNACIONALES: CASO MEXICO

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Introducción

Toda obra pública incluida en una Propuesta de Inversión debe ser planeada,

programada y presupuestada, particularmente aquélla cuya inversión es

considerable y que generalmente aporta mayores beneficios sociales. La

planeación toma en cuenta los aspectos financieros, técnicos y sociales de

una obra, de tal manera que el proyecto resultante sea el más conveniente

desde el punto de vista económico, técnico, ecológico y operativo. En la

planeación, programación y presupuestación de la obra deben considerarse

todas las acciones a realizar para evitar en lo posible desviaciones en el

costo, el tiempo de ejecución o en la calidad de ésta.

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Ley de Obra Pública

La LOP que mencionan aspectos específicos relacionados con la

planeación, programación y presupuestación de la obra y que sirven de

sustento legal a las decisiones adoptadas por los responsables de realizar

estas actividades.

Hace referencia a la Planeación, estableciendo entre otras cosas que:

Deberán preverse todas las acciones a realizar;

Se elaborarán estudios de factibilidad técnica y económica;

Deberán considerarse obras complementarias, accesorias y de

infraestructura a la principal (si éste es el caso);

Se adquirirán el o los terrenos que demande la obra principal y las

complementarias (si es el caso);

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Se considerarán las acciones necesarias para preservar y/o restaurar el

medio ambiente si la planeación de la obra, entre otras cosas, demanda:

La definición de objetivos y metas;

La realización de Estudios Técnicos y Proyectos. Los Proyectos a su vez

incluyen, además del diseño, la definición de normas, especificaciones y

tecnologías aplicables;

Contar con los recursos económicos destinados a cubrir los gastos

derivados de las acciones de planeación, elaboración de proyectos,

ejecución, supervisión y control de calidad de la obra;

Definir la calendarización física y financiera de la obra, señalando las

fechas de inicio y terminación de la misma;

Determinar a las unidades responsables de su ejecución;

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Define como elementos o componentes de la obra pública a: las

investigaciones, asesorías, consultorías especializadas, los estudios técnicos

y de pre inversión, y los Proyectos, así mismo precisa que el presupuesto de

la obra debe incluir, entre otros, los costos correspondientes a:

Investigaciones, asesorías, consultorías y estudios;

Proyectos arquitectónicos y de ingeniería (Proyecto Ejecutivo);

La ejecución, dirección, supervisión y control de calidad;

Los indirectos, si la obra se realiza por contrato;

El suministro de materiales, contratación de maquinaria o equipo, personal

técnico, administrativo, mano de obra o cualquier otro accesorio

relacionado con la obra cuando se ejecuta por administración directa;

Obra complementaria de infraestructura o para preservar el medio ambiente

La regularización y adquisición de la tierra;

ejecución de la obra lo deteriora.

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VIII. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL

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Concepto de Licitación

Es considerado como como un procedimiento administrativo por el cual la Administración Pública elige como contratante a la persona, física o jurídica, que le ofrece las condiciones mas convenientes para el Estado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios del Sector Público en su art. 28 establece los tipos de Licitaciones y las clasifica en:

NacionalesSolo participan

personas de nacionalidad mexicana.

Licitaciones Públicas

Internacionales

Con tratadoParticipan Mexicanos y

Extranjeros con los que nuestro país tenga celebrado un

tratado de libre comercio con capitulo de compras

Gubernamentales.

Sin tratadoParticipan Mexicanos y

Extranjeros (abierta) Licitación Desierta Estipulado en las

bases

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Contenido

Art. 29La Convocatoria a la Lic. Pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación.

I. El nombre, denominación o razón social de la Dependencia o entidad convocante.II. La Descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos necesarios que se considere para determinar el objeto y alcance de la contratación

III. La fecha, hora y lugar de celebración de la junta de aclaración de a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberá presentar las proposiciones.

IV. El carácter de la Licitación y el idioma o idiomas, además del español en que deberán presentar las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante.

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V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica.

VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para comprometerse, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.

VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso firma del contrato, debiendo proporcionar un correo electrónico.

VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en algunos de los supuestos establecidos en el art. 50 y 60 penúltimo párrafo, de esta ley.

IX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad.

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X. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas, se precisara el método para ejecutarlas, de acuerdo con la Ley Metrología y Normalización.

XI. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas.

XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicado a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultaneo, en cuyo caso deberá precisarse el numero de fuentes requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará.

XIII. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiendo utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio.

XVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el articulo 45 de esta Ley.

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Publicación

Art. 30 (Ley Adq. Arrend y Serv. Sect Púb), La Publicación de la convocatoria a la Licitación Pública se realizará a través de CompraNet.

Simultáneamente se enviará para su publicación en el D.O.F.

CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

Adquisiciones de bases y contenido. A través del sistema de CompraNet

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Plazos para la presentación y apertura de proposiciones.

Art. 32: El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las Licitaciones Internacionales, no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En las Licitaciones Nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cambios a la convocatoria, bases y contenido.

Art 33: Las Dependencias y Entidades podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en Compra Net, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen.

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Cambios a la convocatoria, bases y contenido.

Art 33: Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a la convocatoria de la Licitación, incluyendo las que resulten de las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada en la elaboración de su proposición.

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Actos de presentación y apertura de proposiciones.

Art. 35 El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;

II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente.

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes.

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Verificación de cumplimiento.

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas

Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.

Tratándose de servicios relacionados con las obras publicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante.

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Fallo de licitación.

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

II. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

III. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

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Fallo de licitación.

En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.

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IX .- LAS EXCEPCIONES

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De igual manera como existe la obligatoriedad para las instituciones de

celebrar las licitaciones públicas se dan casos en las que se puede no

celebrar una licitación.

Formulado esto a partir de tres principios en función de los cuales la

licitación sería dispensable:

Imposibilidad material. Significa que la licitación no sería exigida en los

casos en que su realización fuera materialmente imposible

Imposibilidad jurídica. Cuando la confrontación de los intereses en juego

pudiese resultar en ofensa a los principios fundamentales del régimen

jurídico administrativo.

Conveniencia administrativa. se fundamenta en la presunción de

legitimidad de los actos de la administración.

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El artículo 28 de la Ley contemplan las dos formas para que el Estado pueda

contratar:

licitación pública y

Por invitación restringida, la cual comprende: la invitación a cuando

menos tres proveedores o contratistas y la adjudicación directa.

Cuando la contratación se formalice por el procedimiento de invitación

restringida, deberán cumplirse los requisitos, señalados en el artículo 40 de

la Ley, entre ellos la elaboración del dictamen que fundamente y motive las

razones de la adjudicación, la cual será supervisada por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo

Administrativo.

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Las excepciones a la licitación pública, contenidas en la Ley de Adquisiciones en su artículo 41 y son las siguientes:

I) No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II) Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III) Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

IV) Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia. No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;

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V) Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI) Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

VII) Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII) Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

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IX) Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes. Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley;

X) Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

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XI) Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII) Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII) Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV) Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV) Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

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XVI) El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII) Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII) Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

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XIX) Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y

XX) Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

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X.- CONTRATOS.

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CONTRATOS.

La administración, contando con los recursos necesarios puede cumplir con

sus cometidos necesarios directamente o a través de diversas figuras

jurídicas, siendo una de ellas la celebración de un contrato (administrativo).

De acuerdo al código civil contrato “son los acuerdos que producen o

transfieren derechos y obligaciones”.

Cuando la Administración Pública realiza un contrato para adquisiciones,

arrendamientos y servicio debe hacerlo bajo la condición de precio fijo.

Se considera precio fijo cuando este no cambia durante la vida de un

instrumento o contrato.

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CONTENIDO DE LOS CONTRATOS, PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el

compromiso derivado del contrato;IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado; V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición; VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;

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VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula; VIII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra; IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los

cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;

X. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; XI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; XII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega; XIII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

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XIV. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; XV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse; XVI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos

previstos en esta Ley;

XVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación; XVIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;

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XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores; XX. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos

inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXI. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta Ley, y XXII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

COINCIDEN CON LOAS DE L.O.P.Ys.R.M.

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CONTENIDO DE LOS CONTRATOS, PARA OBRAS PÚBLICAS:

VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;

XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

 

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Contratos abiertos

Contratos que se celebran cuando las dependencias y entidades requieren

de un mismo bien o servicio de manera reiterada, por lo cual en ellos se

determina una cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o

bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición,

el arrendamiento o la prestación del servicio.

Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos conforme a

lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o

arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la

adquisición o el arrendamiento;

En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la

prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

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II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con sus correspondientes precios unitarios;

III. En la solicitud y entrega de los bienes se hará referencia al contrato celebrado;

IV. Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquél en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización para afectar recursos presupuestales de años posteriores, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento;

V. Como máximo, cada treinta días naturales se hará el pago de los bienes entregados o de los servicios prestados en tal periodo, y

VI. En ningún caso, su vigencia excederá de tres ejercicios fiscales.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

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Art. 134 Constitucional. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal, Estatal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

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La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público, en

su título quinto que comprenden los artículos 59 al 64 mediante los cuales se

establecen las sanciones correspondientes a los licitantes y proveedores que

infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley entre las que podemos

señalar las siguientes.

Artículo 59. Multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la

fecha de la infracción.

Artículo 60. Inhabilitación temporal para participar de manera directa o por

interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos

regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren dentro de los

supuestos que marca este artículo.

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Las sanciones anteriores se aplicaran considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la

infracción; Fracción reformada

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la

infracción;

III. La gravedad de la infracción, y

IV. Las condiciones del infractor.

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Las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este

ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las responsabilidades y las sanciones de esta Ley serán independientes de

las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la

comisión de los mismos hechos.

Así mismo serán aplicables las infracciones y sanciones contempladas en la

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas en su

título sexto, capitulo único que considera los artículos 77 al 82.