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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 1 LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

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LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES INDICE SISTEMATICO Pliego de Condiciones Generales Para Obras Mayores 1.1Disposiciones generales 1.1.1 Objeto y aplicación del pliego 1.1.2 Terminología 1.1.3 Normativa aplicable 1.1.4 Documentación de la licitación 1.1.5 Consultas y aclaraciones 1.2 Sobre los oferentes 1.2.1 Capacidad legal 1.2.2 Capacidad de contratación 1.2.3 Domicilio 1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas 1.3 Ofertas 1.3.1 Informes que suministra el Gobierno 1.3.2 Conformidad con la documentación 1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes 1.3.4 Forma de presentación de las ofertas 1.3.5 Documentación que integrará la oferta 1.3.6 Garantía de oferta 1.3.7 Mantenimiento de las ofertas 1.3.8 Apertura de Ofertas 1.3.9 Feriado en fecha de apertura 1.3.10 Devolución de la garantía de oferta 1.4 Adjudicación de la obra 1.4.1 Ampliación de informes 1.4.2 Preadjudicación 1.4.3 Adjudicación 1.4.4 Garantía de adjudicación 1.4.5 Falta de veracidad 1.5 Contrato y contrata 1.5.1 Firma de la contrata 1.5.2 Sellado de la contrata 1.5.3 Documentos integrantes del contrato 1.5.4 Documentos incorporados 1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista 1.5.6 Transferencia del contrato 1.6 Organización de la obra 1.6.1 Orden de comienzo

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N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 1 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos 1.6.3 Observaciones al plan de trabajo 1.6.4 Plan de trabajo definitivo 1.6.5 Replanteo 1.6.6 Errores de replanteo 1.6.7 Documentación 1.6.8 Planos adicionales 1.6.9 Planos de obra 1.6.10 Planos de obrador 1.6.11 Cerramiento 1.6.12 Vigilancia 1.6.13 Alumbrado y luces de peligro 1.6.14 Construcciones provisionales 1.6.15 Oficina para la Inspección 1.6.16 Daños a terceros 1.6.17 Medianerías 1.6.18 Infracciones 1.6.19 Cartel de Obra 1.6.20 Limpieza de obra 1.6.21 Prórrogas de plazo de obra 1.6.22 Representante en obra 1.6.23 Inspección 1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección 1.6.25 Observaciones del Contratista 1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio 1.6.27 Errores en la documentación técnica 1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato 1.6.29 Terminación de los trabajos 1.7 Personal 1.7.1 Salarios 1.7.2 Trabajos en horas extras 1.7.3 Competencia 1.8 Materiales y trabajos 1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos 1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos 1.8.3 Vicios ocultos 1.8.4 Falta de Comprobación de Falla o Fraude 1.8.5 Existencia de materiales 1.9 Relaciones 1.9.1 Subcontratista 1.9.2 Responsabilidad 1.9.3 Otros contratistas 1.10 Desarrollo de la obra 1.10.1 Plazo 1.10.2 Mora 1.10.3 Ritmo de inversión 1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio

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1.10.5 Calidad del equipo N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 2 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.10.6 Contralor de trabajos 1.11 Sanciones 1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones 1.11.2 Clases de sanciones 1.11.3 Cargos 1.11.4 Multas 1.11.5 Sanciones disciplinarias 1.11.6 Aplicación de las sanciones 1.11.7 Reconsideración 1.11.8 Percepción de cargos y multas 1.12 Certificación, pagos y garantías 1.12.1 Certificados 1.12.2 Retenciones sobre los certificados 1.12.3 Sustitución del fondo de reparos 1.12.4 Intereses 1.12.5 Actualización del fondo de reparos 1.12.6 Pago de los certificados 1.12.7 Suspensión de la Obra 1.13 Modificaciones de obra y fijación de precios nuevos 1.13.1 Modificaciones de obra 1.13.2 Precios nuevos 1.13.3 Reajuste de garantía 1.13.4 Opciones del Gobierno 1.14 Resolución del contrato 1.14.1 Culpa del Contratista 1.14.2 Culpa del Gobierno 1.14.3 Consecuencias 1.14.4 Toma de posesión de la obra 1.14.5 Inventario 1.14.6 Avalúo 1.14.7 Liquidación de los trabajos 1.15 Aprobación y recepción de la obra 1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos 1.15.2 Recepción provisional 1.15.3 Plazo de garantía 1.15.4 Recepción Definitiva 1.15.5 Devolución del fondo de reparos 1.15.6 Recepciones parciales 1.16 Varios 1.16.1 Teléfono 1.16.2 Fotografías 1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes 1.16.4 Trámites 1.16.5 Seguros 1.16.6 Respeto debido a la Inspección 1.16.7 Libros de contabilidad

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1.16.8 Vehículo 1.16.9 Manejo de las instalaciones 1.17 Cláusula anticorrupción N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 3 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.18. Facultad del Contratante

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 1.1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1 Objeto y aplicación del pliego: Es objeto del presente pliego establecer en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren las partes de los procesos de selección del contratista convocados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires dentro del marco de la Ley Nacional de Obras Públicas.13.064, para la contratación de obras públicas superiores a $500.000. (Art. 1º del Dto. 325-2008). 1.1.2 Terminología: En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos: Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma de la contrata. al/ el/ por el Contratista: Salvo expresa indicación en contrario, significa al/ el/ por el Contratista y por su cuenta y cargo. B. O: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Circular con consulta: Las contestaciones del Gobierno a los pedidos de aclaración que se indican en el primer párrafo de 1.1.5. Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Gobierno formulara de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo de 1.1.5. Comitente: Persona jurídica del derecho público, que encarga la ejecución de la obra y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la licitación. Consejo Asesor del Registro Nacional: Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Contrata: El instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado del Gobierno y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales. Contratista: El adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos.

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Contrato: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata. Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles. Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Día/s laborable/s: Todos los días excepto los domingos y medio día del sábado y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables. Documentación: Todos los elementos del contrato detallados en 1.5.3 y 1.5.4. Gobierno: por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Inspección: Todo funcionario autorizado por el Gobierno para fiscalizar los trabajos en ejecución. Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación. Oferta: La propuesta presentada por el oferente en una licitación. P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 4 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) Precio/ s básico/ s: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particulares indicará el origen de los precios o índices, utilizando prioritariamente fuentes oficiales de información. Proveedor: Persona física o jurídica que vende al Contratista materiales a utilizar en la obra. Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos, actuando además como director de las obras. Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo. Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre. 1.1.3 Normativa aplicable: 1. La Ley 13.064, “Ley Nacional de Obras Públicas” y sus modificatorios. 2. El Régimen de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto por la Ley Nº 2095 y sus normas reglamentarios. 3. La Ley 2809 de Redeterminación de Precios y las normas que se dicten en su consecuencia. 4. La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Los Decretos Nros. 2186/2004 y Nº 325/GCBA/2008 y sus modificatorios. 6. Los Principios Generales del Derecho Administrativo. 7. Demás normas de aplicación supletoria, de naturaleza administrativa. 1.1.4 Documentación de la licitación: La documentación de la licitación está constituida por el juego completo de planos y planillas, el presente pliego, el P.C.P., el Pliego de Especificaciones Técnicas. La documentación de la licitación se suministrará en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto del precio oficial. Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentación de licitación, presentar una declaración jurada de su conocimiento, y someterse voluntariamente al régimen jurídico. El importe recibido por la venta de los pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso.

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1.1.5 Consultas y aclaraciones: Los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente deberá ser remitida por el Organismo Convocante, a todos los interesados que hayan obtenido la documentación, dentro de los plazos que fije el P.C.P. En los pliegos de condiciones particulares se podrá indicar la posibilidad de remisión de consultas por medios telemáticos, las cuales se deberán dirigir a la casilla de correo que en cada caso se indique. El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio antes de la fecha de apertura de ofertas. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación. Las notificaciones de las circulares aclaratorias con o sin consulta deben ser efectuadas por medios fehacientes de comunicación. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 5 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.2 SOBRE LOS OFERENTES 1.2.1 Capacidad legal: Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. 1.2.2 Capacidad de contratación: Para cada tipo de obra, que definirá el P.C.P., se deberá presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional. El saldo de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el P.C.P. para la obra licitada. Los oferentes que sean originarios y/o tengan el asiento principal de sus negocios en otra jurisdicción, deberán adjuntar, además, Certificado de Capacidad Técnica Financiera, actualizado al momento de su presentación, expedido por el Registro de su jurisdicción. Asimismo deberán presentar declaración jurada de Obras en Ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra. 1.2.3 Domicilio: El oferente constituirá domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno. El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas: En el caso en que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la convocatoria, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, para su presentación a licitaciones. Una vez presentadas a la licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración, es decir cambiar las empresas que las componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna situación relacionada con la licitación y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo, salvo que durante la ejecución del contrato lo autorice previamente el organismo comitente de la obra.

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El representante legal de las sociedades y de la UTE deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre. Las Empresas Asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. La UTE deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluido el plazo de garantía, y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial. 1.3 OFERTAS 1.3.1 Informes que suministra el Gobierno El Gobierno suministra únicamente los informes contenidos en la documentación. Cuando la documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán tan solo carácter ilustrativo. No comprometen al Gobierno y corresponde al oferente su verificación. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 6 -ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.3.2 Conformidad con la documentación: La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación. 1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes: Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la licitación, es obligación del oferente obtener en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo. 1.3.4 Forma de presentación de las ofertas: Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, en el lugar, día y hora que se indique para cada caso particular, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, y llevará como únicas leyendas las siguientes: 1. Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta. 2. Número de Licitación y Expediente. 3. Día y hora fijados para la apertura. El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos. Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO” en todas sus hojas. Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio

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del oferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañando a la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado. En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”. 1.3.5 Documentación que integrará la oferta. La documentación integrante de la oferta será presentada de acuerdo a lo dispuesto en el PCP y deberá contener como mínimo: 1. Garantía de la oferta según el numeral 1.3.6. 2. Certificado de capacidad de contratación Anual para licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. 3. Declaración de constitución del domicilio especial del oferente en la Ciudad de Buenos Aires y su número de teléfono y/o fax. 4. Declaración Jurada de conocer los términos del pliego y sus circulares, acompañando un ejemplar completo del mismo y sus circulares, totalmente suscripto por el representante legal. 5. Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el oferente y las que se hallen en ejecución y/ o en proceso de adjudicación, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las mismas. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 7 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos. 6. Las sociedades cuya antigüedad sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una antigüedad inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará, asimismo, la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación. 7. Certificación de equipos: De considerarlo necesario cada Repartición establecerá en el P.C.P. las necesidades mínimas requeridas en equipos. 8. Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos. 9. Designación del Profesional responsable y conformidad del mismo. 10. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta. 11. Contrato Social y Estatutos. Compromiso de conformación transitoria de empresas, si correspondiera, de conformidad a lo requerido por la Ley de Sociedades. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia y poderes de representación vigentes, certificados por escribano público. El Acta de Asamblea en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades. 12. Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra. 13. Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el P.C.P. 14. Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. 15. Declaración jurada, manifestando que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2095, Decreto Nº 754/GCBA/08). 16. Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta. 17. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 18. La propuesta económica conforme lo requiera el P.C.P. 19. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. (Art. 9 Ley 2809) 20. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. (Art. 9 Ley 2809) 21. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. (Art. 9 Ley 2809) 22. Plan de trabajos, conforme lo requiera el P.C.P. 23. Curva de inversiones, conforme lo requiera el P.C.P. 24. Otros documentos que fueran exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares. Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberá incluirse: N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 8 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1. Copia debidamente autenticada por Escribano Público y Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo solidario que los vincula transitoriamente. 2. Los certificados de capacidad de contratación anual extendidos por el Registro, de todos y cada uno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas. 3. Cumplimentar individual o colectivamente, según corresponda, cuanto se dispone en el presente artículo. 1.3.6 Garantía de oferta El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad, a la orden del Gobierno. 2. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil. 3. Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. 4. Otras formas que se estipulen en el Pliego de Condiciones Particulares. 5. En ningún caso podrán aceptarse como forma de garantía pagarés, cheques, o letras de cambio. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar. El oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado. El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución.

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1.3.7 Mantenimiento de las ofertas: Las ofertas deberán mantenerse por el plazo que fije el P.C.P., con pena de pérdida en caso contrario del depósito de garantía constituido. Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta durante el término fijado por el PCP para el mantenimiento de la misma. El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación. 1.3.8 Apertura de Ofertas: El acto de apertura de las ofertas, se trate de procedimientos de etapa única o de etapa múltiple deberá reunir al menos las siguientes formalidades: 1. Las ofertas deberán se abiertas en la Repartición designada al efecto, en el día y hora fijados y en presencia de los interesados que concurran, debiéndose verificar: 1.1. Que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo. 1.2. El correcto estado de los lacres de los sobres exteriores. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 9 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.3. Si contiene la garantía de oferta y todos los demás elementos agregados detallados en 1.3.5. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura. 2. Posteriormente deberá labrarse un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía y certificado de capacidad de contratación, los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial. 3. Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones. 4. El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por uno de los presentes que así lo desee. La documentación de los sobres quedarán en custodia del Gobierno. 1.3.9 Feriado en fecha de apertura: Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para una apertura de propuestas resultara feriado, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior. 1.3.10 Devolución de la garantía de oferta: Se le notificará fehacientemente a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los tres (03) días de contratada la obra o después de vencido el plazo de validez de la oferta, y se les devolverá la garantía de oferta bajo recibo; en caso de no retirarla se procederá a su destrucción.-. 1.4 ADJUDICACIÓN DE LA OBRA 1.4.1 Ampliación de informes: Abiertas las ofertas, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, el Gobierno exigirá de los oferentes

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la presentación del Certificado de Capacidad para Adjudicación debidamente actualizado. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia del certificado actualizado y si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de oferta. 1.4.2 Preadjudicación: La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos de condiciones particulares, la adjudicación de la obra a uno de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto en la cual deberá dejarse constancia del orden de mérito alcanzado por todos los oferentes. La propuesta de la adjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía acorde a lo normado en el Decreto 1013/GCBA/08, del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones. Los mismos serán depositados en una cuenta abierta en el Banco Ciudad a tal efecto y no devengaran interés alguno. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 10 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación del Acta de Preadjudicación de los oferentes y suspenderán el procedimiento administrativo de selección del cocontratista de la Administración. 1.4.3 Adjudicación: Vencido el plazo para efectuar impugnaciones a la preadjudicación, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Art. 7, inc. d) del Decreto Nº 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley Nº 1218, modificado por el art. 141 de la Ley Nº 2095 y notificará al oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. La adjudicación también deberá ser notificada fehacientemente a los oferentes no favorecidos. La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno que determinará cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes. Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de precios, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de los mismos, con recaudos análogos a los de los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación emitida con motivo del llamado y, si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados. Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la adjudicación. 1.4.4 Garantía de adjudicación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco por ciento (5%) del importe total de la adjudicación.

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El depósito total constituye la "garantía de adjudicación". Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la garantía de adjudicación, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación. Esta garantía podrá constituirse asimismo en alguna de las formas previstas en 1.3.6. 1.4.5 Falta de veracidad: De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para los oferentes y/o adjudicatarios la pérdida de la garantía de oferta o adjudicación, según corresponda, y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o rescisión de contrato en los términos de la Ley 13064, en su caso. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 11 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.5 CONTRATO Y CONTRATA 1.5.1 Firma de la contrata: Dentro de los dos (02) días hábiles después de integrada la garantía de adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá anular la adjudicación en cuyo caso el adjudicatario perderá el total depositado. Anulada dicha adjudicación, el GCBA podrá adjudicar la obra al oferente que le siga en orden de mérito. 1.5.2 Sellado de la contrata: El Contratista deberá aplicar a la contrata el sellado de ley en la proporción que le corresponda. Será además a su cargo toda otra erogación que origine la firma del contrato y sus ampliaciones por trabajos adicionales y mayores costos, cuando así corresponda. 1.5.3 Documentos integrantes del contrato: Integrarán el contrato, la contrata y los siguientes documentos todos los cuales se firmarán en dos ejemplares, uno para cada una de las partes: toda la documentación de la licitación, las aclaraciones, la oferta, el plan de trabajo y el de inversiones, el detalle de los principales elementos de trabajo y la resolución de adjudicación. Firmarán esos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno, el Contratista y el profesional responsable cuando haya correspondido su designación. El Gobierno entregará sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en obra. 1.5.4 Documentos incorporados: Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, durante la ejecución de la obra, se entreguen al Contratista y los que, confeccionados por éste, fueran aprobados por el Gobierno, las Ordenes de Servicio dadas por escrito por la inspección, la orden de comienzo y el acta de iniciación de los trabajos. Todos estos documentos se extenderán y firmarán en triplicado, entregándose dos al Contratista, uno de ellos para ser agregado a la documentación contractual a mantener en obra.

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1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista: En caso de modificarse el domicilio especial del Contratista durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, al Gobierno su nuevo domicilio el que deberá estar siempre en la Ciudad de Buenos Aires. 1.5.6 Transferencia del contrato: El contrato no podrá ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al contratista. 1.6 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA 1.6.1 Orden de comienzo: Firmado el Contrato el Gobierno dará la orden de comienzo con una antelación mínima de cinco (5) días. Durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. Si a los diez (10) días de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el Gobierno podrá resolver el contrato en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Los pliegos de condiciones particulares podrán ampliar o reducir los plazos mencionados en el presente artículo conforme las características de las obras a construir. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 12 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos: Firmado el contrato, el Contratista deberá presentar al Gobierno el detalle de sus cómputos y presupuesto y los análisis de precios de aquellos ítems que el Gobierno considere necesario verificar. El presupuesto debe incluir todos los derechos, tasas y demás gravámenes fiscales y servicios que afecten la construcción y el pago de medianerías cuando corresponda. Cuando la documentación de la licitación incluya lista de ítems, el cómputo y presupuesto del Contratista respetará su orden y designación, agregando a continuación los que estime necesarios como complementos. 1.6.3 Observaciones al plan de trabajo: El Gobierno formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajo y el Contratista ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y plazo totales. 1.6.4 Plan de trabajo definitivo: El plan de trabajo definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Gobierno y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de comienzo, numeral 1.6.1. Luego de aprobado definitivamente por el Gobierno, quedarán fijadas definitivamente todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar por ellos. 1.6.5 Replanteo: La Inspección hará entrega material de los puntos fijos de planimetría y nivel referidos en los planos para ubicar las obras. Partiendo de esos puntos el Contratista procederá a replantear

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los trabajos. Todos los elementos y personal necesarios para esta operación serán provistos por él. 1.6.6 Errores de replanteo: El Contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquél cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista. 1.6.7 Documentación: Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación, al que se irán agregando los complementos que correspondan. 1.6.8 Planos adicionales: De todos los planos que integran la contrata y sus complementos el Gobierno entregará sin cargo al Contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más deberá adquirirlos al precio que fije el Gobierno. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 13 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.6.9 Planos de obra: El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al Gobierno dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Gobierno el original en papel transparente. 1.6.10 Planos de obrador: Antes de iniciar los trabajos el Contratista someterá a la aprobación del Gobierno su proyecto de obrador y ajustará sus instalaciones a las observaciones que hiciera aquel. 1.6.11 Cerramiento: Excepto en el caso de obras en la vía pública, en que ello no corresponda, es obligación del Contratista efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El cerco es y queda de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección y siempre antes de la Recepción Definitiva de los trabajos. La Inspección podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Definitiva, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Gobierno hasta que se de al Contratista orden de retirarlo. 1.6.12 Vigilancia: Es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada. 1.6.13 Alumbrado y luces de peligro:

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El Contratista instalará en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de corriente o de combustible de toda esta instalación. 1.6.14 Construcciones provisionales: Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios serán instalados, mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación y, a la terminación de la obra, demolidos y retirados por el Contratista. 1.6.15 Oficina para la Inspección: El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.P. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de las obras y todos los elementos de ellas son y quedan de propiedad del Contratista. Es a cargo del Contratista la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional. Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de corriente eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Gobierno hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 14 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.6.16 Daños a terceros: El Contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la Inspección para evitar daños a personas o cosas, y, si ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley Nacional de Obras Públicas. El contratista deberá tomar una póliza de seguros a satisfacción del Comitente. 1.6.17 Medianerías: Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el Contratista deberá preparar los planos y convenios de medianería y, previa su aprobación por el Gobierno, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería debidamente firmados y sellados se entregarán, uno al Gobierno y otro al lindero. Se debe dar cumplimiento a la Ley Nº 1747. 1.6.18 Infracciones: El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal. 1.6.19 Cartel de Obra: No se podrá colocar en la obra ningún letrero sin la previa conformidad del Gobierno, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones. 1.6.20 Limpieza de obra:

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Es obligación del Contratista mantener en la obra y el obrador una limpieza adecuada a juicio del Gobierno y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad. 1.6.21 Prórrogas de plazo de obra: A pedido del Contratista el Gobierno podrá acordar prórrogas de plazo cuando se presenten algunas de las siguientes causas: 1º) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2º) demora por el Gobierno en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3º) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley Nacional de Obras Públicas; 4º) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5º) demoras ocasionadas por otros Contratistas; 6º) conflictos gremiales de carácter general; 7º) por siniestro. Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho en que se funden. Los pedidos presentados, vencido ese plazo, no serán considerados. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de otorgada una prórroga se ajustará el plan de obra y el de inversiones al nuevo plazo, modificándolo solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho de origen de la prórroga y se someterá el nuevo plan a la aprobación del Gobierno. La actualización del plan de obras y del de inversiones se hará siempre con los precios básicos del contrato. Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total dispuesta por el Gobierno por motivos no imputables al Contratista. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 15 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.6.22 Representante en obra: El Contratista mantendrá permanentemente en obra como representante un profesional con experiencia, de la categoría que se indique en el P.C.P., facultado por él para representarlo y previamente aceptado por el Gobierno. En ausencia del Contratista o del profesional responsable, el representante en obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del representante en obra obliga al Contratista ante el Gobierno. 1.6.23 Inspección: La Inspección de obra estará a cargo de los funcionarios que designe el Gobierno; éste comunicará al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección. 1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección: Todas las órdenes de la Inspección, y también las observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por el Contratista. Una copia se entregará al Contratista. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.

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1.6.25 Observaciones del Contratista: Análogamente, cuando el Contratista tenga algo que observar o una aclaración que pedir, podrá hacerlo en otro libro de hojas, numeradas, por triplicado, destinado a ese solo objeto y se procederá como se indica en el numeral 1.6.24. 1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio: El Contratista está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio que reciba, excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Inspección ratifica la orden observada, el Contratista debe cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos o perjuicio que estime producidos por la orden. 1.6.27 Errores en la documentación técnica: Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección para que sean corregidos si corresponde. Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas y esos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo. 1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato: En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: a) si es evidente un error será corregido donde se encuentre; b) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 16 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1. Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo. 2. Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo. 3. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. 4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares 5. Planos Generales y planillas. 6. Planos de detalle 7. Oferta. 8. Contrata. Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última. Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de la licitación. 1.6.29 Terminación de los trabajos: Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos. 1.7 PERSONAL

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1.7.1 Salarios: El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra está condicionado a la previa presentación, por el Contratista, de sus comprobantes de depósitos por aporte jubilatorio y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir. 1.7.2 Trabajos en horas extras: Si el Contratista deseara hacer trabajar en horas extras o en días feriados no laborables pagos, deberá requerir con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la autorización del Gobierno. El Contratista pagará a su personal los recargos de ley y se hará cargo de los que el Gobierno deba abonar a su personal de supervisión. Las sumas que por esos conceptos corresponda reintegrar al Gobierno serán descontadas del primer certificado por pagar. Si el trabajo en horas extras fuera dispuesto por el Gobierno para anticiparse a plazos contractuales, éste tomará a su cargo las mayores retribuciones resultantes para el personal del Contratista y el del Gobierno. 1.7.3 Competencia: El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá exigir la eliminación de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la eliminación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando resulte insuficiente, N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 17 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.8 MATERIALES Y TRABAJOS 1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos: Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Gobierno. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Gobierno podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y, si éstos se encontraran a más de sesenta (60) km. de la Capital, el Contratista deberá cubrir los gastos de traslado y estadía del personal de inspección. 1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos: Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su costa, sin que esto pueda justificar ampliación de plazo. El Gobierno establecerá cuando corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la obra realizarse a satisfacción del Comitente. 1.8.3 Vicios ocultos:

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Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, el Gobierno podrá ordenar verificaciones o ensayos destructivos. Si el vicio se confirmare, se procederá conforme 1.8.2; en caso contrario, el Gobierno reconocerá los gastos provocados, con un recargo de 15 % por gastos generales y beneficios, y acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección pudieran justificar. Esto último no será de aplicación si el Contratista no dio aviso previo de ejecución del trabajo que prevé el numeral 1.10.6. 1.8.4 Falta de Comprobación de Falla o Fraude: La falta de comprobación de falla o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades que determina el Código Civil. 1.8.5 Existencia de materiales: De todos los materiales necesarios, el Contratista tendrá siempre en obra una existencia suficiente para asegurar la marcha normal de los trabajos y en todo caso como mínimo la necesaria para quince días de trabajo. 1.9 RELACIONES 1.9.1 Subcontratista: El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita del Gobierno y su aprobación del subcontrato. Lo antedicho no exime al Contratista de sus obligaciones para con el Gobierno. El Gobierno podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún derecho al Contratista ni justifique atrasos en el plan de obra. Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de obras y servicios no eximirá al Contratista de la responsabilidad de ejecutar la Obra de acuerdo con los Documentos Contractuales, ni el Comitente asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier Subcontratista o N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 18 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)subcontrato. Si durante la construcción de la Obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato. Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los Documentos Contractuales. “El PCP podrá requerir al oferente el listado de contratistas (nominarlos) en las ofertas sobre todo en obras de ingeniería que exigen determinada especialización.) 1.9.2 Responsabilidad: El contratista es único responsable, ante el Gobierno de todo lo hecho por sus subcontratistas. Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato póliza de garantía de manera concordante a lo establecido en el numeral 1.4.4. del presente pliego. 1.9.3 Otros contratistas:

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El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el Gobierno encomiende a otros contratistas y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias. 1.10 DESARROLLO DE LA OBRA 1.10.1 Plazo: La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prórrogas que hubieran sido otorgadas, o sea de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajos definitivo. Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía los sábados. El Contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables. 1.10.2 Mora: La obra entrará automáticamente en mora si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas no estuviera completamente terminada. Cuando en el P.C.P. se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en mora parcial con las penalidades que establezca el P.C.P. 1.10.3 Ritmo de inversión: Durante la ejecución de la obra se llevará un gráfico de inversión real, con precios básicos, superpuestos al agregado a la oferta, corregido por prórrogas si las hubiera. El Gobierno podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté cinco por ciento (5%) por debajo de la prevista. Si la inversión en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, el Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista. Si el Contratista se adelantara al plan de trabajo y la inversión excediera la prevista en más del diez por ciento (10%), el Gobierno podrá demorar los pagos ajustándolos al plan de inversión aprobado. 1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio: Cuando para el cumplimiento de una Orden de Servicio se fije fecha para dar comienzo, fin o ambas, el atraso en cualquiera de ellas hará incurrir al Contratista en mora parcial de cumplimiento de Orden de Servicio. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 19 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.10.5 Calidad del equipo: El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Gobierno podrá exigir cambio o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto. 1.10.6 Contralor de trabajos: El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de lo ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.

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1.11 SANCIONES 1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones: Puede dar lugar a sanciones todo incumplimiento de cláusulas contractuales, de Órdenes de Servicio o de ambas. 1.11.2 Clases de sanciones: Las sanciones serán de tres clases, a saber: cargos, multas y sanciones disciplinarias. 1.11.3 Cargos: Los cargos son una sanción compensatoria en dinero de los perjuicios ocasionados por una operación errada o por el incumplimiento de una obligación. El Gobierno podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%). 1.11.4 Multas: Las multas se aplicarán por mora en el cumplimiento de Órdenes de Servicio, de plazos parciales o del plazo total. La multa diaria por mora en el cumplimiento de órdenes de servicio será del uno por diez mil (1/10.000) del monto del contrato o la indicada en el P.C.P. si ésta fuera mayor. El sistema de aplicación de las multas y el monto de las mismas por incumplimiento de plazos parciales y totales se indicará en el P.C.P., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a las demoras producidas y el monto del contrato. A los efectos del cálculo de multas, se entenderá por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al Contratista o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un plan de inversión al que serán aplicables las disposiciones del numeral 1.10.3. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 20 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.11.5 Sanciones disciplinarias: El Contratista y el Profesional responsable, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) solicitud de suspensión de uno (1) a cinco (5) años del Registro Nacional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. La suspensión no impide la continuación de la obra contratada, pero no permite al Contratista ni al Profesional responsable intervenir en nuevas licitaciones del Gobierno durante la suspensión, ni iniciar trámites por cuestiones ajenas a la obra en ejecución. Si una sanción disciplinaria grave hubiera sido motivada directamente por el profesional responsable, el Gobierno podrá requerir su sustitución. 1.11.6 Aplicación de las sanciones:

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Los llamados de atención podrán ser aplicados directamente por la Inspección de la obra; los apercibimientos y la aplicación de las multas por Disposición de la Dirección General a cargo de la ejecución de la Obra, la que dará cuenta al Consejo Asesor del Registro Nacional. La solicitud de suspensión del Registro Nacional será resuelta por el correspondiente Ministerio. 1.11.7 Reconsideración: El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos que establecen las normas del procedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto en el Decreto Nº 1510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 310). 1.11.8 Percepción de cargos y multas: El importe de las multas y cargos será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción y si éste no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Gobierno. Si los créditos precedentemente enunciados no fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos del depósito de garantía de la adjudicación, en cuyo caso éste deberá ser repuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de resolución del contrato y la pérdida del saldo de dicho depósito. La percepción de las multas o cargos será efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones a plazo fijo a treinta (30) días. 1.12 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS 1.12.1 Certificados: Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.P. Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de acopio, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.P. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Todos los certificados representan pagos a cuenta susceptibles de rectificación por diferencias menores hasta la Recepción Definitiva. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 21 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.12.2 Retenciones sobre los certificados: Sobre todos los certificados de obra y de acopios se retendrá el cinco por ciento (5%) de su valor total; esos descuentos se acumulan a la garantía de adjudicación (1.4.4) para constituir el fondo de garantía y reparos. Ese fondo quedará en poder del Gobierno hasta la Recepción Definitiva de la obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. 1.12.3 Sustitución del fondo de reparos:

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En cualquier momento, durante la ejecución de la obra, el Contratista podrá sustituir hasta el ochenta por ciento (80%) del total acumulado en efectivo en el fondo de garantía y reparos por las otras formas de garantía previstas en el numeral 1.3.6. 1.12.4 Intereses: El Gobierno no pagará intereses por los depósitos en efectivo. Son a cargo del Contratista los astos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depósito. 1.12.5 Actualización del fondo de reparos: Toda vez que, por depreciación de los valores depositados, éstos representaran un valor inferior en diez por ciento (10%) de aquél por el cual han sido depositados, el Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor del Contratista. 1.12.6 Pago de los certificados: El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente. Fíjase, además, un plazo de diez (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo de este artículo, por causa no imputable al Contratista, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. 1.12.7 Suspensión de la Obra: Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del Gobierno y por motivos que le sean imputables a éste, el reclamo por gastos improductivos deberá ser analizado por una Comisión integrada por un representante del Comitente y otro del Ministerio de Hacienda. Se indica que en los casos de suspensión de las obras deberá procederse de conformidad con el Articulo N° 34 de la Ley de Obras Públicas que al respecto establece que si se ”... juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al Contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión, y a extender el acta de resultado. En dicha acta se fijará el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra...”. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 22 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.13 MODIFICACIONES DE OBRA Y FIJACIÓN DE PRECIOS NUEVOS 1.13.1 Modificaciones de obra: Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada. En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de veinte por ciento (20%) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de

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un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del veinte por ciento (20%) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje. 1.13.2 Precios nuevos: Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones. 1.13.3 Reajuste de garantía: Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de adjudicación. A pedido del Contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda. 1.13.4 Opciones del Gobierno: En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, el Gobierno podrá optar por cualesquiera de las siguientes soluciones: 1º) encomendar los trabajos a otro contratista; 2º) efectuarlos con personal propio; 3º) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costas con aprobación previa por el Gobierno de las compras requeridas y reconociendo un recargo del quince por ciento (15%) de gastos generales y beneficios. 1.14 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1.14.1 Culpa del Contratista: El Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista en los casos previstos en 1.10.3, 1.11.4 y en todos los considerados en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada fehacientemente por el Gobierno al Contratista. 1.14.2 Culpa del Gobierno: El Contratista podrá resolver el contrato por culpa del Gobierno en todos los casos previstos en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada en forma fehaciente por el Contratista al Gobierno. 1.14.3 Consecuencias: Producida la resolución, sus consecuencias serán las que determina la Ley Nacional de Obras Públicas. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 23 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.14.4 Toma de posesión de la obra: Producida la resolución, el Gobierno tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Gobierno cuando la resolución haya sido declarada por culpa de aquél.

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1.14.5 Inventario: El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Gobierno estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará a lo hecho por el Gobierno. 1.14.6 Avalúo: El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno. 1.14.7 Liquidación de los trabajos: El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 24 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.15 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA 1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos: Los trabajos que por la evolución de la obra estén destinados a quedar cubiertos serán aprobados a medida de su ejecución; pero el Contratista es responsable por los vicios de construcción de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1.646 del Código Civil, como también para la conservación de aquellos hasta su Recepción Definitiva.

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1.15.2 Recepción provisional: Cuando la obra se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el P.C.P. y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el contratista podrá solicitar a la Inspección la entrega de una constancia de la fecha de terminación, la que tendrá carácter provisional y estará condicionada al resultado de la Recepción Provisoria. El Gobierno fijará fecha para la recepción dentro del plazo máximo de quince (15) días y citará al Contratista en forma fehaciente. En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos y si no se presentan fallas o solamente defectos menores subsanables a juicio exclusivo del Gobierno durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de terminación. Se labrará acta de Recepción Provisional dejando constancia de las fallas por corregir y de la fecha inicial del plazo de garantía. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si la obra presentara fallas importantes, o un número considerable a juicio exclusivo del Gobierno, se considerará como no terminada postergándose la Recepción Provisional hasta que todas las fallas estén corregidas. A este efecto se fijará un plazo para su corrección, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos; si en esta oportunidad el Gobierno, a su exclusivo juicio resolviera la Recepción Provisoria de la obra, se fijará la nueva fecha de terminación. Si el Contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, el Gobierno podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. Si el Contratista o su representante no concurrieran en las fechas fijadas para la Recepción Provisional, el Gobierno procederá a efectuar la recepción dejando constancias en acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados de la recepción. En todos los casos, a los fines de la Recepción Provisoria el Gobierno será representado por el Director General de la Repartición a cargo de la ejecución de las Obras, salvo que en el PCP se disponga la intervención de otro Organismo. 1.15.3 Plazo de garantía: Salvo indicación de un plazo diferente en el P.C.P., el plazo de garantía será de seis (06) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones necesarias, siempre que éstas no sean consecuencia de uso indebido de las obras. 1.15.4 Recepción Definitiva: Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 25 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) obras. Si en esta oportunidad el Gobierno resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, el Gobierno podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. En todos los casos, a los fines de la Recepción Definitiva el Gobierno será representado por el o los Ministros que tengan vinculación directa o indirecta en la ejecución de las Obras, salvo que el PCP dispusiera un procedimiento diferente.

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1.15.5 Devolución del fondo de reparos: Dentro de los quince (15) días de celebrada la recepción definitiva será devuelto el fondo de garantía y reparos o su saldo si hubiera llegado el caso de afectarlo para efectuar trabajos demorados por el Contratista. 1.15.6 Recepciones parciales: Cuando el P.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional, Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los numerales 1.15.2 a 1.15.5. 1.16 VARIOS 1.16.1 Teléfono: Salvo indicación contraria en el P.C.P., el Contratista deberá prever el suministro, durante toda la obra y hasta la Recepción Definitiva, de un servicio telefónico en la oficina de la Inspección y uno en sus propias oficinas en obra. El pago de las instalaciones y de los servicios telefónicos estará a cargo del Contratista (1.6.15). 1.16.2 Fotografías: El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de la evolución de la obra de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro de las cantidades y características establecidas en el P.C.P. 1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes: Cuando el Gobierno, en virtud de su carácter de persona del derecho público, obtenga una liberación de gravámenes o derechos que no hubieran sido ya satisfechos por el Contratista, el importe correspondiente le será deducido del primer certificado por pagar. 1.16.4 Trámites: Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán hechos por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto. 1.16.5 Seguros: El Contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero, administrativo y técnico destacado en obra y responsabilidad civil contra terceros por el importe de cobertura que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, el Contratista deberá asegurar contra incendio y explosión las obras ya ejecutadas, con una póliza de valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva. Estos seguros deberán ser contratados en compañías a satisfacción del Comitente. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 26 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) No se liquidará ningún certificado de obra mientras no se hayan presentado las pólizas de seguros mencionadas en este artículo. El co-contratante deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado.

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El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución. En caso de no cumplimentarse con lo requerido en el plazo citado, se hará efectivo el apercibimiento previsto en el párrafo precedente. 1.16.6 Respeto debido a la Inspección: La Inspección podrá disponer que el Contratista retire inmediatamente de la obra cualquier empleado, técnico o administrativo, que por su inconducta o falta de respeto perjudicara la marcha de la obra o las buenas relaciones entre la Inspección y el Contratista. 1.16.7 Libros de contabilidad: El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Gobierno, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario. 1.16.8 Vehículo: Cuando lo prevea el P.C.P. el Contratista pondrá a la disposición de la Inspección un vehículo automotor de las características y con el horario que allí se indique. Todos los gastos del conductor, patente, combustible, lubricante y conservación serán a cargo del Contratista. 1.16.9 Manejo de las instalaciones: El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas someras acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas e instruir directamente al personal que el Gobierno destine a su cuidado. 1.17 CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que: 1. funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; 2. o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; 3. cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa. 1.18. FACULTAD DEL CONTRATANTE El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el llamado licitatorio con anterioridad a su adjudicación, sin que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 27.

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

OBRA: “PUESTA EN VALOR DE LAS PLAZOLETAS PADRE GASPAR CAÑADA UBICADAS EN AV. DEL CAMPO ENTRE LA AV.

ELCANO, PAZ SOLDAN Y AV. GARMENDIA”.

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OBRA: “PUESTA EN VALOR DE LAS PLAZOLETAS PADRE GASPAR

CAÑADA UBICADAS EN AV. DEL CAMPO ENTRE LA AV. ELCANO, PAZ SOLDAN Y AV. GARMENDIA”.

2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

INDICE

2.1 DATOS DE LOS TRABAJOS ........................................................... 2.1.1 Objeto ................................................................................................ 2.1.2 Presupuesto Oficial............................................................................ 2.1.3 Terminología...................................................................................... 2.1.4 Régimen de Contratación ................................................................. 2.1.5 Forma de Cotizar ............................................................................... 2.1.6 Análisis de Precios ............................................................................ 2.1.7 Estructura de Ponderación de Insumos Principales .......................... 2.1.8 Plazo.................................................................................................. 2.1.9 Tipo de Obra ..................................................................................... 2.1.10 Capacidad Legal ............................................................................... 2.1.11 Plazo de Garantía.............................................................................. 2.1.12 Planos................................................................................................ 2.1.13 Planos de Obra y Conforme a Obra .................................................. 2.1.14 Plan de Trabajo ................................................................................. 2.1.15 Consultas y Visitas al Lugar de la Obra ............................................ 2.1.16 Oficina Para la Inspección ................................................................ 2.1.17 Obrador.............................................................................................. 2.1.18 Cartel de Obra .................................................................................. 2.1.19 Fotografías ....................................................................................... 2.1.20 Cuenta en Banco Ciudad de Buenos Aires ....................................... 2.2 DE LA LICITACIÓN .......................................................................... 2.2.1 Recepción y Apertura…………………………………………………….

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2.2.1.1 Formulario de Obtención de Pliegos…………………………………… 2.2.2 Efectos de la Presentación de la Oferta ............................................ 2.2.3 Garantías............................................................................................. 2.2.4 Mantenimiento de Oferta .................................................................... 2.2.5 Impuesto al Valor Agregado ................................................................ 2.2.6 Capacidad de Contratación ................................................................. 2.2.7 Forma de Presentar la Documentación .............................................. 2.2.8 Formula de Propuesta ......................................................................... 2.2.9 Ampliación de la Información .............................................................. 2.2.10 Declaración de Obras........................................................................ 2.2.11 Liquidez del Activo y Exigibilidad del Pasivo...................................... 2.2.12 Plan de Trabajos................................................................................ 2.2.13 Plan de Inversiones........................................................................... 2.2.14 Garantías para Impugnaciones ......................................................... 2.2.15 Representante Técnico y Representante en Obra............................. 2.2.16 Ayuda Memoria.................................................................................. 2.2.17 Adjudicación ...................................................................................... 2.2.18 Decisión de dejar sin efecto la Licitación ........................................... 2.2.19 Veracidad de la Información .............................................................. 2.2.20 Copias de la Oferta............................................................................ 2.2.21 Firma del Contrato y Contrata............................................................ 2.2.22 Documentos Integrantes del Contrato ............................................... 2.3 DE LA REALIZACION DE LA OBRA ............................................... 2.3.1 Orden de Comienzo........................................................................... 2.3.2 Proyecto Ejecutivo…………………………………………………………. 2.3.3 Plan de Trabajos e Inversiones Definitivo.......................................... 2.3.4 Inspección de Obra ........................................................................... 2.3.5 Representante Técnico...................................................................... 2.3.6 Replanteo de las Obras ..................................................................... 2.3.7 Equipos a Utilizar por el Contratista...................................................

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2.3.8 Retiro de Materiales, Maquinas e Implementos de Trabajo............... 2.3.9 Trabajos en Horas Extras.................................................................... 2.3.10 Materiales.......................................................................................... 2.3.10.1 Reglamentos……………………………………………………………. 2.3.11 Elementos Existentes ........................................................................ 2.3.12 Energía Eléctrica ............................................................................... 2.3.13 Agua de Construcción ....................................................................... 2.3.14 Conexiones, Desconexiones y Traslados ......................................... 2.3.15 Subcontrataciones............................................................................. 2.3.16 Notificaciones ........................................................................................ 2.3.17 Personal Obrero ................................................................................ 2.3.17.1 Antecedentes del personal……………………………………………….. 2.3.18 Libro de Órdenes de Servicios .......................................................... 2.3.19 Libro de Notas de Pedido .................................................................. 2.3.20 Seguros ............................................................................................. 2.3.21 Perjuicios por Incendios .................................................................... 2.3.22 Indemnización por caso Fortuito o de Fuerza Mayor ........................ 2.3.23 Obligaciones con Cargo al Contratista .............................................. 2.3.23.1Responsabilidad del contratista………………………………………. 2.3.24 Prorrogas........................................................................................... 2.3.25 Multas por Incumplimiento en Término.............................................. 2.3.26 Multas por Incumplimiento de Ordenes de Servicios ........................ 2.3.27 Medición de las Obras....................................................................... 2.3.28 Certificados de Obra.......................................................................... 2.3.29 Retención sobre los Certificados....................................................... 2.3.30 Sustitución del Fondo de Garantía y Reparo..................................... 2.3.31 Presentación de las Facturas ............................................................ 2.3.32 Aprobación de los Certificados.......................................................... 2.3.33 Pago de los Certificados.................................................................... 2.3.34 Demora en los Pagos........................................................................ 2.3.35 Fijación de Precios Nuevos por Modificación de Obra ...................... 2.3.36 Liquidación Final ...............................................................................

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2.3.37 Recepciones...................................................................................... 2.3.38 Concepto ........................................................................................... 2.4 REGIMENES ..................................................................................... 2.4.1 Régimen de Contratación .................................................................. 2.4.2 Modificaciones-Agregados y Supresiones ......................................... Anexo I- Decreto 2119-GCBA-2003 y Ley Nº 2809 Régimen de Redeterminación de precios aplicable a Contratos de Obra Pública Ley Nacional 13064…………………………………………………………………….. Anexo II - Declaración jurada de aptitud para contratar…………………...... Anexo III - CARTEL DE OBRA…………………………………………………..

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OBRA: “PUESTA EN VALOR DE LAS PLAZOLETAS PADRE GASPAR

CAÑADA UBICADAS EN AV. DEL CAMPO ENTRE LA AV. ELCANO, PAZ SOLDAN Y AV. GARMENDIA”.

2 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

2.1 DATOS DE LOS TRABAJOS 2.1.1 OBJETO:

La presente licitación tiene por objeto la PUESTA EN VALOR DE LAS PLAZOLETAS PADRE GASPAR CAÑADA UBICADAS EN AV. DEL CAMPO ENTRE LA AV. ELCANO, PAZ SOLDAN Y AV. GARMENDIA.

2.1.2 PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial para estos trabajos asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS. ($ 607.519,22.-).

2.1.3. TERMINOLOGÍA: En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

G.C.B.A.: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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P.C.G., P.C.P. y P.E.T.: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, respectivamente. Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este Artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

2.1.4. REGIMEN DE CONTRATACION: Será por medio del sistema de AJUSTE ALZADO.

2.1.5. FORMA DE COTIZAR: El oferente elaborará su cómputo y presupuesto de acuerdo a la planilla de cotizaciones obrante en la documentación suministrada en el PET. Al ser el sistema de contratación por Ajuste Alzado se considerarán incluidos todos los servicios, ingeniería de detalle, mano de obra, materiales, equipos y mantenimiento que fuera necesario prestar o proveer para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas. Por consiguiente el precio por un trabajo comprenderá todos los gastos, desembolsos, pérdidas, utilidades y cualquier otra retribución como contraprestación por la ejecución total de los mismos.

2.1.6. ANALISIS DE PRECIOS El Oferente deberá presentar un análisis detallado de los precios unitarios, jornales, cargas sociales, equipo a utilizar, su amortización, reparaciones, repuestos, combustibles y lubricantes. Se establecerá además los parciales y totales que determinen el costo neto, al cual se le deberán agregar gastos generales, beneficios, gastos financieros y gravámenes impositivos específicos. Estos análisis de precios unitarios podrán ser utilizados eventualmente para la fijación de precios nuevos, por modificación de obra conforme a lo previsto al respecto tanto en el PCG como en el PCP. El análisis de precios unitarios solicitados deberá ajustarse a la siguiente estructura de cálculo:

a) Materiales................................................ $------------- b) Jornales................................................... $------------- c) Cargas Sociales [% de b] ....................... $------------- d) Mano de Obra [b + c] .............................. $------------- e) Costo directo [a + d]................................ $------------- f) Gastos Generales [% de e]..................... $------------- g) Subtotal [e + f]......................................... $------------- h) Gastos financieros [% de g] .................... $------------- i) Beneficio [% de g] ................................... $------------- j) Subtotal [g + h + i]................................... $------------- k) Impuesto Ingresos Brutos [% de j] .......... $------------- l) PRECIO[j + k] ......................................... $-------------

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m) IVA [% de l] ............................................. $------------- n) PRECIO. Final [l + m] ............................. $-------------

2.1.7. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES La misma se detallará en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

2.1.8 PLAZO: Para la ejecución de los trabajos contratados, se fija un plazo total de OCHENTA (80) días corridos, a contar desde la fecha establecida al respecto en la Orden de Comienzo. Se llama la atención respecto al art. 1.10.1 del PCG, en el sentido que deben preverse como normales los días de lluvia comprendidos en la media mensual y no se reconocerán prórrogas por este concepto. Si por cualquier circunstancia se demoraran los trabajos, el Contratista arbitrará los medios para recuperar tiempos y cumplir los plazos contractuales.

2.1.9 TIPO DE OBRA: Esta obra se clasifica como de Arquitectura.

2.1.10 CAPACIDAD LEGAL: Los oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar conforme lo establecido en el art. 1.2.1 del P.C.G. Cuando se trate de una UTE, o cuando los firmantes no sean las personas que figuran en los estatutos que se acompañan a la oferta, deberá presentarse el Poder Especial que acredite tal representatividad.- Cuando se trate de una UTE, el oferente deberá cumplir con las siguientes exigencias: a).- El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria, conjunta e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, renunciando en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, renunciando todas ellas al beneficio de excusión y división. b).- El compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E, hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del contrato. c).- El compromiso de mantener la composición de la U.T.E durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad del GCBA. d) La designación de uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.

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e).- En los documentos mediante los cuales se confieren los poderes y, por los que se constituye la UTE, deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden como autoridades en funciones de cada una de las empresas que integran la UTE.

2.1.11 PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía por todas las obras será de (120) días corridos. Durante este período el Contratista procederá a efectuar todas las reparaciones o subsanar los inconvenientes que surgieren por deficiencias, tanto del material como del trabajo.

2.1.12 PLANOS: Integran la documentación todos los planos que acompañan el pliego de Especificaciones Técnicas.

2.1.13 PLANOS DE OBRA Y CONFORME A OBRA: Los planos de obra indicados en las Especificaciones Técnicas deberán ser ejecutados por el Contratista, quién deberá presentarlos a la Inspección para su aprobación, previo a la iniciación de los trabajos pertinentes.- Asimismo, deberá dar cumplimiento a lo normado en la ley 1747 y demás exigencias de la reglamentación en vigencia del Código de la Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y toda otra reglamentación que legisle en la materia. Junto con el pedido de Recepción Definitiva, el Contratista presentará los planos conforme a obra en film poliéster y con tres copias heliográficas y disco compacto (CD), en CAD 2000. Los planos deberán presentarse en colores convencionales, suscritos por el Representante Técnico del Contratista, con aclaración de firma, Nº de matrícula, e indicación del Consejo Profesional otorgante. Estas obligaciones constituyen una de las prestaciones del Contratista aún cuando estén diferidas hasta el período de garantía, y su incumplimiento deja el contrato inconcluso, impidiendo la Recepción Definitiva y la Liquidación Final de la obra.

2.1.14 PLAN DE TRABAJO: Dado las características del lugar en que se ejecutarán las obras, estas se realizarán con la máxima intensidad. A tal efecto el Contratista, previo a la iniciación de los trabajos deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra el Plan de Trabajos a ejecutar. El incumplimiento del Plan de Trabajos hará pasible al Contratista de la aplicación de sanciones o multas.

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2.1.15 CONSULTAS Y VISITAS AL LUGAR DE LA OBRA: El Oferente deberá visitar la obra antes de cotizar. No se aceptará bajo ningún pretexto desconocimiento de la obra, su estado y características particulares, por lo que se considerará que su oferta incluye todas las reparaciones y trabajos necesarios de acuerdo con las reglas del arte, aunque éstos no se mencionen en la documentación del presente pliego. Ante cualquier duda que se presentara con respecto a la interpretación de la documentación técnica licitatoria para efectuar la oferta, el oferente podrá realizar cualquier consulta previa por escrito en el domicilio que, para la consulta y adquisición de los pliegos, se indica en la publicación del llamado a licitación. Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta cinco (5) días antes del fijado para la apertura de aquéllas, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente será remitida por el Gobierno, dentro de los tres (3) días de recibida la consulta, a todos los interesados que hayan obtenido la documentación licitaria. El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta cinco (3) días antes de la fecha de apertura. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación licitaria. También se aclara que el Gobierno podrá, a su solo criterio, extender por una vez el plazo indicado para responder las consultas cuando la naturaleza de estas u otras razones así lo hicieren aconsejable.

2.1.16 OFICINA PARA LA INSPECCION : El Contratista suministrará oficina para la Inspección descrita en el item. 1.6.15 del PCG.

2.1.17 OBRADOR: El Contratista antes de iniciar los trabajos someterá a la aprobación de la Inspección de Obra su proyecto de Obrador de acuerdo a las especificaciones descriptas en el PET. Deberá ser ubicado en el lugar que determine la Inspección de Obra de modo de no interferir en el normal desarrollo de los trabajos. El obrador deberá ser mantenido por el Contratista en perfectas condiciones de higiene y seguridad.-

2.1.18 CARTEL DE OBRA: El Contratista colocará, proveerá y conservará el cartel de obra de acuerdo con las indicaciones y normas del Pliego De Especificaciones Técnicas. El mismo estará iluminado. Dicho cartel, en el cual también constará la fecha de finalización de la obra, se instalará con diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de comienzo de los trabajos y se mantendrá como mínimo por igual

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período de días una vez terminados los mismos. Serán a cargo del contratista las reparaciones motivadas por su retiro y su traslado hasta el lugar que indique el Gobierno de la Ciudad. El cartel de Obra quedará en poder del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.1.19 FOTOGRAFÍAS: El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de la evolución de la obra de acuerdo con las indicaciones de la Inspección de Obra. Dicha información fotográfica deberá ser presentada en tamaño normalizado de 10 cm x 15 cm, color en cantidad y campo adecuados, de manera de brindar una correcta apreciación del avance de la Obra. La misma se realizará periódicamente, hasta la finalización de las mismas dejándose constancia de la fecha en las copias.-

2.1.20 CUENTA EN BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES: El Contratista deberá abrir obligatoriamente una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en la casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan.-

2.2 DE LA LICITACION

2.2.1 RECEPCION Y APERTURA: Las ofertas se recibirán hasta la hora, la fecha y en el lugar que indique el llamado. De existir una postergación, esta será notificada a los adquirentes de la documentación licitatoria mediante cédulas debidamente diligenciadas y será publicada en los mismos medios que el llamado original.-

2.2.1.1 FORMULARIO DE OBTENCIÓN DE PLIEGOS: Para ser oferentes en la presente licitación el proponente deberá completar el formulario de obtención de pliegos, el que será incorporado al expediente por el que tramite el procedimiento. En dicho formulario se indicará nombre, razón social, domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, teléfono, firma y aclaración del que retira el formulario.

2.2.2 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:

La presentación de la Oferta, implica por parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las Bases del llamado a licitación, no pudiendo alegar ninguna causa basada en el desconocimiento sobre el contenido de las mismas.

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2.2.3 GARANTIAS a) de oferta: Reunirá los requisitos previstos en el art. 1.3.6 del P.C.G.

No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20% (veinte por ciento) del importe correcto. El error en la garantía igual o inferior al 20% (veinte por ciento) del importe correcto deberá ser subsanado por el oferente dentro de las 48 hs, bajo apercibimiento de considerar que existe desistimiento de la oferta, con las penalidades correspondientes.

b) de adjudicación: Reunirá los requisitos previstos en el art. 1.4.4 del P.C.G.

2.2.4 MANTENIMIENTO DE OFERTA:

Los OFERENTES se obligan a mantener sus OFERTAS por el término de treinta (30) días contados a partir del Acto de Apertura de los Sobres. Sin embargo, el plazo de mantenimiento de las OFERTAS quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación a menos que los OFERENTES se retracten por escrito en cualquier oportunidad después del vencimiento establecido en este artículo por medio fehaciente con la antelación establecida en el artículo 1.3.7. No obstante lo indicado precedentemente, la retractación no será válida una vez operada la notificación de la adjudicación.-

2.2.5 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.-

2.2.6 CAPACIDAD DE CONTRATACION : La Capacidad de Contratación necesaria para esta obra que se indica en el Art. 1.2.2 del PCG, surge de la aplicación de una de las siguientes fórmulas: a) Para obras de menos de un (1) año de plazo:

Capacidad mínima requerida: PO + PO (12 - P.E.) 12

b) Para obras de un (1) año o más plazo: Capacidad mínima requerida: PO x 12

PE

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PO: Monto del presupuesto oficial PE: Plazo de ejecución (en meses o fracción)

Al solo efecto de la admisión de ofertas, en función de la Capacidad de Contratación consignada en el Certificado Anual que otorga el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, el Presupuesto Oficial se actualizará entre la “fecha de cálculo” y la de actualización del Certificado de Capacidad, utilizando los índices del INDEC-Costo de la Construcción Nivel General. El certificado deberá ser luego actualizado a la fecha de la firma del contrato, calculándose la Capacidad necesaria con el monto de la oferta aceptada.

2.2.7 FORMA DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION: Las propuestas deberán ser presentadas en original y dos copias escritas a máquina, en carpetas separadas, en idioma castellano, firmadas y selladas en cada una de sus hojas por el oferente y el Profesional responsable. El Pliego de Licitación y las Circulares deberán ser incluidas solamente en el original de la Oferta. El oferente formulará su propuesta indicando el cómputo propio; precios unitarios y/o globales según corresponda y los montos totales, con los cuales propone realizar cada uno de todos los ítems de las obras. Cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras. No se considerarán las propuestas que presenten enmiendas, entrelíneas, raspaduras o errores o alguna otra cosa que haga a la esencia del contrato y que no hubieran sido debidamente salvadas al pié de aquellas. Asimismo será causal de rechazo, la inclusión por parte del oferente de condicionamientos a su oferta que, a criterio del GCBA puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma.- La documentación indicada en el art. 1.3.5. del PCG, y la requerida en el presente PCP, deberá ser presentada en sobre cerrado, agrupada según corresponda, conforme a lo estipulado.-

2.2.8 FORMULA DE PROPUESTA: Será la siguiente:

“El que suscribe .............., con domicilio legal constituido en ...................., Capital Federal, C.P........., Teléfono................., ratifica el conocimiento pleno y aceptación de los trabajos de .................................., y de la respectiva documentación que sirve de base al llamado a licitación Nro........, inclusive las aclaraciones emitidas, con un presupuesto oficial que asciende a ..................y ofrece ejecutar los mismos en la suma de pesos.......(en letras).................. ($ ......(en números).........).-

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Adjunto: todos los elementos que establece el PCG y demás documentos que establece el PCP y el PET.- Buenos Aires, de de .-

2.2.9 AMPLIACION DE LA INFORMACION: El GCBA podrá requerir la ampliación de la información suministrada o cualquier otra que sea necesaria para el mejor estudio de los antecedentes dentro del plazo que a tal efecto se señale, siempre que ello no implique alterar sustancialmente la propuesta original, ni modificar la oferta económica.- Vencido dicho plazo sin que el oferente cumpla el requerimiento indicado precedentemente, el GCBA podrá considerar que existe una retracción tácita del proponente y en consecuencia desestimar su propuesta y disponer la pérdida del depósito de garantía de la oferta. El GCBA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la perdida automática de la garantía de oferta. El personal que determine el GCBA, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar en el lugar, su capacidad para la ejecución de la obra.-

2.2.10 DECLARACIÓN DE OBRAS: El oferente deberá acreditar la realización de obras de similar envergadura y complejidad, indicando en cada caso superficies, montos de las contrataciones, y plazos de ejecución. La presentación de la certificación de cada ente contratante resultará optativa en la oferta, pero podrá ser solicitada luego, de considerárselo necesario.

2.2.11 LIQUIDEZ DEL ACTIVO Y EXIGIBILIDAD DEL PASIVO A la fecha de licitación (o al último mes anterior al de la apertura), deberán presentarse los índices económicos financieros, con indicación de los valores constituidos de los mismos:

Indices Financieros (en valores absolutos) Rangos Normales

1. Liquidez: ACTIVO CORRIENTE > a 1 PASIVO CORRIENTE

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2. Endeudamiento: PASIVO TOTAL < al 100 %

PATRIMONIO NETO 3. Solvencia: PATRIMONIO NETO > a 0.3 PASIVO TOTAL

Índices Económicos 4. Inmovilizaciones: PATRIMONIO NETO + GANANCIA A REALIZAR > a 1 ACTIVO NO CORRIENTE

5. Rentabilidad (%): Utilidad Neta x 100

Patrimonio Neto

2.2.12 PLAN DE TRABAJOS: Con la oferta se presentará un diagrama de barras indicativo del ordenamiento de las tareas en el tiempo, que podrán estar agrupadas por rubro, afinidad o ejecución simultánea. Se establecerá la ejecución en períodos quincenales, utilizando los cómputos y precios de la oferta. El Plan de Trabajos presentado no tendrá carácter definitivo, y a indicación del GCBA podrá ser reajustado después de la firma del contrato, cuidando que se mantenga la línea esencial de la estructura técnico-económica de la propuesta.- Si el Plan de Trabajos presentado por el oferente, no respondiera de manera racional y acorde con un normal desarrollo de la obra el GCBA podrá a su exclusivo juicio exigir una modificación, otorgando un plazo preciso para el mismo. Si en su nueva presentación existieran idénticos defectos, se procederá a la desestimación de la Oferta.

2.2.13 PLAN DE INVERSIONES: En el mismo Plan del art. anterior o aparte, se fijará el importe de certificación mensual en forma acumulativa y parcial. En lo posible y de acuerdo con las características del trabajo, se mantendrá la certificación dentro de una función lineal inversión-tiempo.

2.2.14 GARANTIAS PARA IMPUGNACIONES (Conforme Dto. 1013/GCBA/08): Las impugnaciones que efectúe un interesado con respecto al Informe de Preadjudicación, deberán estar avaladas con una garantía constituida por una póliza de seguro de caución por el 5% del

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Presupuesto Oficial. Esta garantía será devuelta al impugnante únicamente en el caso que prospere su impugnación. De no presentarse la garantía, la impugnación no será considerada.

2.2.15 REPRESENTANTE TECNICO Y REPRESENTANTE EN OBRA: Para el profesional responsable cuya presentación hará el oferente con la documentación de la propuesta, a que se refiere el art. 1.3.5 del PCG, se exigirá título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, y con suficientes antecedentes como para asegurar la normal marcha de los trabajos.

2.2.16 AYUDA MEMORIA: 2.2.16. A- Para ordenar la propuesta, resumiendo los requisitos que figuran en el PCG y las aclaraciones o modificaciones del PCP.

N º Designación y observaciones Ver artículos

1

Garantía: No se admite pagaré. En caso de constituirse mediante póliza de caución, se deberán adjuntar informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

1.3.5.1- 1.3.6 - 2.2.3

2 Certificado de Capacidad: el Anual del RNCOP; vigente al mes de la presentación de los sobres y certificado por escribano

1.2.2 - 1.3.5.2 - 2.2.6

3 Domicilio: nota diciendo: “constituimos do-micilio legal en................. Cap. Fed.- C.P.-Tel……… “

1.3.5.3

4 Copia del formulario de obtención de pliegos, expedido por el GCBA. 2.2.1.1

5 Declaración de obras: Con montos y fechas de básico - 1.3.5.5 – 2.2.10

6 Antecedentes del personal: 2.3.17.1

7 Balances: dos últimos ejercicios; firma de contador y Consejo Profesional de Ciencias Económicas

1.3.5.6

8 Índices: calculados a fecha licitación o mes anterior; firma del contador y Consejo Profesional de Ciencias Económicas

1.3.5 - 2.2.11

9 Certificación de Equipos: 1.3.5.7 - 2.3.7 10 Informes bancarios y comerciales: 1.3.5.8

11 Representante Técnico: designar profesional matriculado 1.3.5.9 - 2.2.15

12 Acreditación de representación o persone 1.3.5.10

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ría de los firmantes de la oferta 13 Contrato social y estatutos 1.3.5.11

14 Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra 1.3.5.12

15 Declaración de mantenimiento de oferta 1.3.5.13- 1.3.7- 2.2.4

16

Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

1.3.5.14

17 Pliego de Bases y Condiciones 1.3.5.4 - 2.2.7

18 Declaración jurada de aptitud para contratar 1.3.5.15

19 Oferta: según formula con IVA incluido, cómputo y presupuesto propio impreso y en soporte digital (diskette 3 ½ o CD)

1.3.5.18 – 1.3.5.19 -2.2.5

20 Plan de trabajos y curva de inversiones 1.3.5.22- 1.3.5.23 2.2.12 - 2.2.13

21 Análisis de Precios (incluyendo precios de referencia asociados a cada insumo)

1.3.5. 20 – 1.3.5.21- 2.1.6

22

Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.3.5.17

23

Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta.

1.3.5.16

NOTA:

a) Las empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberán

presentar convenio de constitución autenticado, y cumplir individualmente con los requisitos 1, 2 y 3 (del último párrafo del art. 1.3.5. aplicable en caso de UTE o empresas asociadas).

2.2.16 .B - Información a incorporar:

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B -1.ESTADOS CONTABLES: Deberán presentar los Estados Contables de los últimos dos ejercicios económicos anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en ciencias económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de 5 (cinco) meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos meses del mes de apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

B -2-CAPACIDAD DE FINANCIACION: El oferente deberá cumplir con uno de los dos requisitos expuestos a continuación: a) Compromiso en firme - con fecha de emisión y plazo de vigencia, no inferior al plazo de la obra - de una entidad bancaria o financiera de otorgar financiamiento al oferente por el importe total del presupuesto oficial, para el cumplimiento de la obra objeto de la correspondiente Licitación. b) Certificación contable de facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del Contador autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuyo cierre no sea mayor de dos meses del mes de apertura de las ofertas. Del promedio mensual de la referida certificación deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente de una certificación mensual del Presupuesto Oficial. En el caso de Unión Transitoria de Empresas, se computara para el referenciado análisis la suma de los compromisos en firme o certificaciones de facturación de cada uno de los integrantes.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior sobre la forma de evaluación, cada uno de los miembros de la Asociación dará cumplimiento, en forma individual, a la presentación de la documentación solicitado necesaria para la verificación del presente requisito; y no se admitirá que presenten diferentes alternativas de financiación – (a) o (b) – entre los miembros de una misma asociación.

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B-3-IMPUESTOS: Certificación contable de impuestos, con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con descripción de los pagos, fecha y lugar de pago de los últimos doce meses en concepto de:

Impuesto a las Ganancias Impuesto al Valor Agregado Impuesto a los Ingresos Brutos Aportes previsionales

Asimismo, deberá constar en la certificación el número de inscripción en cada una de las reparticiones recaudadoras de los tributos. B -4-REFERENCIAS BANCARIAS, FINANCIERAS Y COMERCIALES actuales con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los siguientes conceptos:

Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a dos meses

del mes de apertura de las ofertas. Nombre, dirección y teléfono del emisor Concepto que les merece el oferente Dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, deberá el oferente presentar no menos de cinco referencias,

donde exista al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera)

2.2.17 ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará en la forma prevista en el art. 1.4.3 del PCG, basándose en el análisis de la oferta más conveniente. Si el adjudicatario no estuviere en condiciones de firmar el contrato en el plazo fijado perderá la garantía de oferta, y el GCBA podrá proceder a la adjudicación de las obras al oferente que le sigue en el orden de conveniencia de las ofertas ajustada a pliegos, o a efectuar un nuevo llamado. Si el GCBA no firmara el contrato antes de los 60 días de notificada la adjudicación, por causas no imputables al adjudicatario, vencido el término éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la garantía de oferta sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna. Se deja constancia que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomará intervención previamente a la adjudicación, en todos los casos, haya o no impugnaciones a la preadjudicación y cualquiera sea

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el monto del presupuesto oficial o de la adjudicación proyectada , conforme lo previsto por la Ley N° 1218 (B.O. N° 1850).

2.2.18 DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

2.2.19 VERACIDAD DE LA INFORMACION: De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.

2.2.20 COPIAS DE OFERTA: El adjudicatario presentará tres juegos de copias de su oferta a fin de completar la documentación para la firma del contrato.

2.2.21 FIRMA DEL CONTRATO Y CONTRATA: Será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.5 del PCG.

2.2.22 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Los documentos que conforman el contrato son los que se indican en los art. 1.5.3 y 1.5.4 del PCG, que quedan complementados con lo siguiente:

1) La contrata y sus anexos, si los tuviera. 2) La resolución del GCBA, estableciendo las condiciones bajo las

cuales se adjudica la obra. 3) Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares,

Especificaciones Técnicas y las circulares emitidas con motivo del llamado.

4) La oferta del adjudicatario, sus aclaraciones y modificaciones.

Todos los documentos que integran el contrato deberán ser considerados recíprocamente explicativos, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el GCBA.

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2.3 DE LA REALIZACION DE LA OBRA 2.3.1 ORDEN DE COMIENZO:

Luego de la firma del contrato, la Inspección de Obra impartirá la Orden de Comienzo de los trabajos a través de la correspondiente Orden de Servicio. La fecha atribuida a la Orden de Comienzo coincidirá con el inicio real de las tareas, quedando ello documentado en el Acta de Inicio de obra. Si a los quince (15) días de la fecha fijada, el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el GCBA podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista, el que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes.-

2.3.2 PROYECTO EJECUTIVO:

Dentro de los tres (3) días de la recepción de la Orden de Comienzo impartida por la Inspección, el Contratista deberá presentar el proyecto ejecutivo de obra, el cual estará sujeto a la aprobación del Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente. En caso de ser rechazado, el Contratista deberá proceder al ajuste del mismo de acuerdo con las observaciones que se efectúen.

2.3.3 PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES DEFINITIVO: Dentro de los tres (3) días de la recepción de la Orden de Comienzo impartida por la Inspección, el Contratista está obligado a presentar el o los Planes de Trabajos respectivos. Dichos planes serán aprobados o rechazados dentro de los dos (2) días siguientes por la Inspección de Obra. En caso de ser rechazado, el Contratista deberá proceder al ajuste del mismo de acuerdo con las observaciones que efectúe la Inspección de Obra sin alterar el plazo y el importe total. La Inspección de Obra determinará el plazo para su nueva presentación.-

2.3.4 INSPECCION DE OBRA: El art. 1.6.23 del PCG queda complementado de la siguiente manera: “La supervisión técnica de los trabajos corresponde al GCBA, realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto.-

2.3.5 REPRESENTANTE TECNICO: El profesional propuesto, según lo estipulado al efecto, será responsable de los términos que establezca la documentación contractual, y de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que a la firma se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el PCP y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de las tareas. Deberá concurrir a diario a los lugares en

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que se realicen trabajos, como así también a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Profesional responsable no concurriere.- En ausencia del Representante Técnico, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las mismas funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra.

2.3.6 REPLANTEO DE LAS OBRAS: El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en la fecha fijada por la Inspección de Obra, verificado y aprobado por la misma. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia hará aplicable las mismas consecuencias establecidas en el art. 1.6.6 del PCG y no dará derecho al Contratista a prorrogar el plazo de obra.- No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. El replanteo se efectuará en forma conjunta con el Inspector de Obra.-

2.3.7 EQUIPOS A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA: La conformidad que dé el GCBA al equipo que proponga el Contratista en su oferta o a sus modificaciones no implica responsabilidad alguna para el GCBA si debe ser aumentado, modificado o cambiado, total o parcialmente, antes o durante los trabajos para cumplir con el plan de obras previsto y aprobado, porque se entiende que una de las condiciones básicas del contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.

2.3.8 RETIRO DE MATERIALES, MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO El Contratista no podrá retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubieran ingresado a la obra o hubieran sido elaborados en la misma, sin una autorización expresa de la Inspección, cualquiera fuera el destino de esos elementos o materiales. Queda establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la obra estarán afectados exclusivamente a las necesidades de la misma.

2.3.9 TRABAJOS EN HORAS EXTRAS (1.7.2): Cuando el Contratista decida trabajar en horas extras, el órgano encargado de la administración del contrato designará los agentes para el control de las tareas. La liquidación se hará de acuerdo con las normas vigentes para personal del Gobierno de la Ciudad, y se

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considerará que las erogaciones por este concepto están incluidas en las obligaciones del Contratista.

2.3.10 MATERIALES: Los materiales a proveer responderán a las normas IRAM, salvo que por razones especiales de orden técnico o notoria escasez en plaza ello no fuera posible, quedando a juicio de la Inspección de Obra. Todos los materiales a emplear deberán ser aprobados previamente por la Inspección. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados, son imputables al Contratista. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de 24 hs. de notificado. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose el GCBA por pérdidas sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito.-

2.3.10.1 REGLAMENTOS

Los Trabajos deberán cumplir, en cuanto a ejecución y materiales, además de lo establecido en estas especificaciones técnicas y en los planos correspondientes, con los reglamentos cuyas normas regirán para la ejecución de los mismos que a continuación se detallan. Se remite a la interpretación de los mismos para aclaración de dudas y/o insuficiencias de las Especificaciones que pudieran originarse en la aplicación de la documentación técnica, de proyectos o las normas de ejecución propiamente dichas. Si las exigencias de las normas y reglamentaciones citadas obligaran a realizar trabajos no previstos en las especificaciones y planos, el Contratista deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Inspección de Obra, a efectos de salvar las dificultades que se presentaren, ya que posteriormente, la Inspección de Obra no aceptará excusas por omisiones o ignorancia de reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la oportuna habilitación de los trabajos. Los Reglamentos cuyas disposiciones se prescriben como complementarias son: a) Estructuras de Hormigón Armado: Centro de Investigaciones de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las obras civiles (C.I.R.S.O.C.). b) Estructuras Metálicas: Reglamentos Nacionales de seguridad para obras Civiles (CIRSOC). c) De ejecución: Pliego tipo de Especificaciones Técnicas (Cláusulas Particulares) de la Dirección Nacional de Arquitectura de la S.E.T.O.P. edición 1964 y complementarias.

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d) Edilicias: Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Planeamiento Urbano. e) Instalaciones Sanitarias: Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el cálculo de instalaciones industriales de la Administración General de Aguas Argentinas S.A. F) Instalaciones Eléctricas: Reglamento para Instalaciones Eléctricas de la Ciudad de Buenos Aires y Asociación Argentina de Electrónica y última edición de Telecom y Telefónica de Argentina. Compañía Proveedora de Energía Eléctrica ( EDESUR S.A. – EDENOR S.A.) Asociación Electrotécnica Argentina.

2.3.11 ELEMENTOS EXISTENTES: Si por el tipo de trabajos que se licitan, hay elementos existentes que se retiran, desarman o aparecen durante la ejecución, los mismos son y quedan de propiedad del GCBA, debiendo el Contratista entregarlos en el lugar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se le indique. Se exceptúan los cascotes y tierra, que pasan a poder del Contratista, quién podrá utilizarlos en la obra o proceder a su retiro.

2.3.12 ENERGIA ELÉCTRICA: El Contratista deberá considerar a su exclusivo cargo la obtención y el consumo de la energía eléctrica para la ejecución de la obra, como así también para su iluminación de ser necesario. El pago de todos los derechos por tal concepto, que estará a su cargo y costeo deberá estar incluido en la propuesta adjudicataria.

2.3.13 AGUA DE CONSTRUCCION: Será por cuenta del Contratista la gestión y pago de derechos que correspondiere según el trabajo y las normas de AYSA. El GCBA podrá exigir la exhibición de comprobantes del cumplimiento de esta obligación.-

2.3.14 CONEXIONES, DESCONEXIONES Y TRASLADOS: Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitación de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista, con la debida anticipación, y corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc, que éstos eventos demanden. En caso de que los trabajos a realizar implicaran tareas de apertura y cierre de calzadas en la vía pública, el Contratista deberá cumplir con la Ley Nº 2634 y su Decreto Reglamentario 238/GCBA/2008.-

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No se procederá a efectuar la Recepción Provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por las respectivas empresas.-

2.3.15 SUBCONTRATACIONES: Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 1.9 del PCG. Los subcontratistas deberán contar con los seguros que se indican en el artículo 1.16.5 del P.C.G y 2.3.19 del presente pliego-

2.3.16 NOTIFICACIONES: Las comunicaciones entre la Comitente y el Contratista se realizarán por Órdenes de Servicio y, en casos específicos, en forma supletoria, por medio de las notificaciones que prevé el Decreto Nº 1510-GCBA-1997, no pudiéndose modificar los plazos y formas de las vías recursivas que en dicho Decreto se establecen.

2.3.17 PERSONAL OBRERO : El contratista, antes de iniciar los trabajos, deberá presentar el Certificado de Reincidencia del personal obrero que emplee en la obra, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo deberá mantener al día el pago de dicho personal y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.- El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales de los obreros que hubieren trabajado en la obra sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 24.557, quedando el GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.-

2.3.17.1 ANTECEDENTES DEL PERSONAL: Nómina del personal propuesto para la obra, indicando las responsabilidades, cargo de cada uno, antigüedad, relación laboral con la empresa y especialidades si las tuvieren

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2.3.18 LIBRO DE ORDENES DE SERVICIOS : Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicios impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional responsable de la Empresa, como constancia de haber tomado conocimiento. El libro de órdenes de servicios será provisto por el Contratista.

2.3.19 LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO: Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas de la obra, otras observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración y todo lo indicado en el art. 1.6.25 del PCG. El Representante Técnico de la Empresa firmará las notas de pedido emitidas, y el Inspector procederá a su aceptación o rechazo, indicando las causas del mismo, firmando al pié.

2.3.20 SEGUROS: El Contratista deberá contratar los seguros que se indican en el art. 1.16.5 del PCG y los que se indican a continuación: a) Por robo y hurto: debe comprender la totalidad de las instalaciones y elementos afectados al servicio, b) Por responsabilidad civil: La cobertura alcanza un monto total de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) Dicha cobertura abarca la responsabilidad civil contra cualquier hecho que importe un daño, perdida o lesión que pueda causar a terceros oo a cualquier persona o bienes de la Ciudad a causa de la ejecución del presente contrato y c) De la Inspección de Obra: deberá contratar un seguro personal para proteger al personal del GCBA afectado a la Inspección de los trabajos. Todos los seguros serán contratados por el término del plazo de la obra y sus prórrogas, con una aseguradora autorizada, e incluirá al GCBA como cotitular y/o beneficiario según corresponda.

2.3.21 PERJUICIOS POR INCENDIOS: El Contratista deberá extremar las mediadas de precaución para evitar incendios en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.

2.3.22 INDEMNIZACION POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.

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Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la administración pública. Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:

a) Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación;

b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.

Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra. En el caso, de que el contratista no cumpliese con los plazos indicados en los pliegos especiales de cada obra, perderá el derecho al reclamo indemnizatorio antedicho. En caso que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato (Art. 39 de la Ley de Obras Públicas). Los reclamos que eventualmente interpusieren los contratistas relacionados con actos de la administración no previstos en la documentación contractual, se regirán por los plazos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Nº 1510-GCBA-1997, Art. 22, inc. e)), debiéndose sujetar la forma de los mismos a lo prescripto al respecto por dicha norma (Título IV). En el caso que el reclamo a interponer por el contratista guardare relación con acontecimientos de origen natural extraordinario, y de características tales que no le resultare posible adoptar con antelación medidas suficientes para prevenir sus efectos, mediando debida acreditación por su parte del comienzo y del final del fenómeno que lo ha afectado en forma específica, la presentación se deberá efectuar antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la fecha de finalización, rigiendo a partir de ello las mismas condiciones que en el caso antes considerado.

2.3.23 OBLIGACIONES CON CARGO AL CONTRATISTA: Si el Contratista no diere cumplimiento a alguna de las obligaciones que le asigna la documentación contractual, el GCBA podrá realizarla de oficio con cargo al Contratista, adicionándole al costo el quince por ciento (15%) por gastos de administración.-

2.3.23.1RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:

La totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, replanteos, cateos y estudios de

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suelos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. Los mismos deberán ser presentados en su totalidad previa iniciación de cualquier trabajo para su aprobación. Los costos de los mismos deberán estar contemplados dentro de la presente licitación y no deberá implicar adicional alguno.

a) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extracontractuales de ninguna especie. De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios.

b) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no será motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala.

c) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales.

d) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá pedir con la debida anticipación. Así mismo les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con 45 días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que

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puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención.

e) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un plan de trabajos de acuerdo a los artículos 1.3.5. y 1.6.4. del PCG y los artículos 2.2.12 y 2.3.3 del P.C.P., detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno.

f) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y la eventual de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, y con la participación del Programa a cargo del Proyecto de la Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra, y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades.

Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la D.G.E.V y la Inspección de Obra

g) Aprobación de los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspec-ción en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas.

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El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación.

h) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Pedido, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos.

Una vez aprobada la documentación por la Inspección debe tramitarse el

expediente de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.7 del Código de edificación (texto según Ley N° 1747).

2.3.24 PRORROGAS :

Las ampliaciones de plazo que se otorguen implicarán la prolongación por igual período de la totalidad de las obligaciones del Contratista. El Contratista acepta que la concesión de una ampliación de plazo por cualquier causa, no implicará reconocimiento de la existencia de gasto improductivo alguno, salvo que así lo estipule taxativamente el decreto o resolución de aprobación del nuevo plazo.

2.3.25 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN TERMINO : Por demoras en el cumplimiento de los plazos parciales o totales, se aplicarán multas diarias según lo siguiente:

a) Para demoras de hasta un quinto (1/5) del plazo: M= 0,15 x C P b) Para demoras siguientes hasta dos quintos (2/5) del plazo: M= 0,35 x C P

Siendo: M: Multa diaria

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C: Monto del contrato más ajustes, a la fecha de aplicación de la penalidad

P: Plazo original más prórrogas aprobadas Las multas indicadas precedentemente, acumuladas, implicarían un

10% del contrato. Por lo tanto, a partir de las mismas regirán las previsiones del art. 1.11.4 del PCG.

Cuando existan recepciones parciales, los valores C y P serán: C: Monto de la obra a recepcionar P: Plazo parcial Cumplidas las recepciones parciales, el plazo a considerar será el

original total más las prórrogas. 2.3.26 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ORDENES DE SERVICIOS :

En caso de incumplimiento de las Órdenes de Servicios impartidas por la Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria según el siguiente esquema: M = F x C

P Siendo: M = Multa diaria C = Monto del contrato P = Plazo original F = Factor que se aplicará conforme el porcentaje de obra ejecutado, de

acuerdo con lo siguiente: a) F= Treinta y tres centésimos (0,33), cuando se halle ejecutado

menos de un tercio de la obra total; b) F = Sesenta y seis centésimos (0,66), cuando la ejecución de

obra se encuentre entre un tercio, y menos de los dos tercios de la obra total;

c) F = Uno (1), cuando la ejecución de la obra supere los dos tercios de la obra total.

2.3.27 MEDICIÓN DE LAS OBRAS: Las obras ejecutadas de conformidad, se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el art. 1.12.1 del PCG, con ajuste a las normas para medición de estructuras en la construcción de edificios de la Secretaría de Obras Públicas. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. A los fines de la medición se entenderá por trabajos ejecutados a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente de acuerdo a lo estipulado en los planos y en la documentación contractual. Los elementos sueltos o

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materiales únicamente pueden ser certificados por sistema de acopio en caso de estar expresamente previsto para la presente obra.-

2.3.28 CERTIFICADOS DE OBRA : Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, este preparará de acuerdo a sus resultados el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por el órgano encargado de la administración del contrato, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados. Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente, o difiriendo para la Liquidación Final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y Liquidación Final, y ésta sea aprobada por el GCBA.- El certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem avaladas por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico de la Empresa.- Los certificados serán confeccionados por el Contratista en original y tres (3) copias, y serán presentados ante el órgano encargado de la administración del contrato, para su conformación y posterior tramitación

2.3.29 RETENCIÓN SOBRE LOS CERTIFICADOS : De cada certificado de obra se retendrá de su valor total bruto un cinco por ciento (5%) para constituir el denominado fondo de reparo, el que quedará en poder del GCBA hasta la oportunidad prevista en el art. 1.12.2 del PCG, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. En cumplimiento de los términos del Decreto 706/2007, el GCBA procederá a la retención que corresponda sobre el total de la facturación en concepto de Ingresos Brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto en el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.-

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2.3.30 SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA Y REPARO: Las retenciones sobre los certificados a que se refiere el art. 1.12.2 del PCG podrán ser sustituidas mediante póliza de seguro de caución que contenga las cláusulas aprobadas por el GCBA. El monto de la póliza podrá ser hasta el ochenta por ciento (80%) de la suma a retener.-

2.3.31 PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en la Subsecretaría de Atención Ciudadana con: (conf. Decretos N° 1276/GCBA/2006, 1338/GCBA/2008 y sus modificatorios): a) Copia del Certificado de Obra con el sello de recepción del área especificada en el pliego de condiciones de la obra o del área que la jurisdicción determine y número de actuación por el cual tramita. b) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura. c) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de cargas sociales (formulario 931) vencida al momento de presentar la factura y constancia de su pago. d) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable. No se aceptarán facturas que no estén acompañadas de la totalidad de la documentación mencionada precedentemente.

2.3.32 APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS: Se fija un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección de Obra les preste su conformidad. Si el certificado fuere observado la cuenta del plazo comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido

2.3.33 PAGO DE LOS CERTIFICADOS : El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la conformidad otorgada al respectivo certificado.-

2.3.34 DEMORA EN LOS PAGOS: Si el GCBA se demorase en el pago de los certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.-

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Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma neta a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado, y previa deducción de las sumas que se retengan con arreglo a las cláusulas contractuales.-

2.3.35 FIJACION DE PRECIOS NUEVOS POR MODIFICACION DE OBRA: Cuando correspondiere la fijación de precios nuevos por modificaciones de obra según art. 1.13.1. del PCG, los mismos serán calculados mediante análisis sobre la base del precio de adquisición por mayor de los materiales que se requieran, del desperdicio y de la mano de obra. Los precios serán a valores vigentes a la fecha de licitación. En casos particulares (por ejemplo cuando por el tiempo transcurrido desde la licitación o cuando por razones técnicas no es posible obtener los precios básicos), también se podrán calcular a la fecha en que se convenga, debiéndose dejar la debida constancia en el documento de aprobación. Los precios nuevos se determinarán siguiendo el criterio establecido en el artículo referido a Análisis de Precios del presente pliego. Mano de obra: Los jornales y beneficios a tener en cuenta serán los vigentes en el mes indicado como básico. Para las cargas sociales y el seguro se considerará la planilla publicada por la Cámara Argentina de la Construcción. El órgano encargado de la administración del contrato podrá exigir los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las cargas sociales.-

2.3.36 LIQUIDACION FINAL: Luego de la Recepción Provisoria, y con anterioridad a la Recepción Definitiva, el Contratista preparará una Liquidación Final. Constarán en la misma los montos de los trabajos, incluso adicionales y deductivos, u otros conceptos si los hubiere, determinando el monto total a que ascendieron los trabajos ejecutados. Se indicarán además los datos principales de la obra; decretos, resoluciones o disposiciones de aprobación, fechas de terminación, recepciones, prórrogas, reajustes y su aprobación, etc. La Liquidación Final será conformada en su caso por el órgano encargado de la administración del contrato, el que impulsará su aprobación una vez producida la Recepción Definitiva.

2.3.37 RECEPCIONES: Las Actas de Recepción Provisoria y Definitiva de las obras, serán suscritas por la Inspección de Obra. La Provisoria será aprobada por el Director General de la repartición fiscalizante y la Definitiva por la autoridad que hubiere aprobado los pliegos empleados en el acto licitatorio.

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2.3.38 CONCEPTO: Luego de la recepción definitiva se enviará al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, el concepto que haya merecido el Contratista. Asimismo, se cursará dicha información cada vez que dicho organismo lo solicite durante la marcha de la obra.-

2.4 REGIMENES: 2.4.1 REGIMEN DE CONTRATACION:

Si de conformidad con lo establecido en 2.1.4, el régimen de contratación adoptado para esta obra fuere el de “Ajuste Alzado”, ello significará que:

a) Se consideran incluidos en el monto contractual todos los trabajos necesarios hasta su completa terminación y funcionamiento, aunque no estén especificados en la documentación del contrato.

b) El presupuesto oficial debe considerarse a título ilustrativo. c) El Contratista está obligado a estudiar la naturaleza de estos

trabajos en los lugares donde serán ejecutados y proveerá el total de los materiales y la mano de obra, incluso todos los implementos y maquinarias para llevar a cabo las tareas de acuerdo a las indicaciones y los fines que señala la documentación.

d) Entiéndese que el oferente realizó su propio estudio y en consecuencia, los trabajos indicados en los planos, planillas, pliegos de condiciones y otras piezas contractuales que no figuren indicados en las partes o rubros del presupuesto oficial, se considerarán incluidos dentro del monto total contratado y deberán ser ejecutados por el Contratista como incluidos en su oferta.

e) Si a juicio exclusivo del órgano encargado de la administración del contrato existiera algún error de significación en el Presupuesto Oficial de esta obra o en el del oferente, el monto de dicho error se prorrateará entre todos los rubros del presupuesto manteniéndose invariable el monto de la oferta y modificándose consecuentemente el plan de trabajos e inversiones. Dicha operación podrá realizarse en cualquier momento, aún durante la ejecución de la obra.

f) No se reconocerá diferencia entre la cantidad ejecutada en obra y la consignada en el presupuesto oficial o en el presupuesto de la oferta aceptada, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente autorizadas.

2.4.2 MODIFICACIONES-AGREGADOS Y SUPRESIONES (LEY 13064)

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Para determinar el mayor o menor gasto que debe ser regularizado como consecuencia de modificaciones, ampliaciones, trabajos imprevistos o supresiones de obra, el estudio se practicará en todos los casos, respetando las condiciones previstas en la documentación licitatoria para formular la oferta, es decir, a precios básicos para homogeneizar las condiciones. Se pueden presentar dos casos:

A) Cuando las alteraciones del proyecto, estudiadas a precios

básicos, no superen el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el Contratista deberá aceptar que las mismas se liquiden y paguen por el mismo régimen previsto en el contrato.

B) Si por el contrario las alteraciones superaran el veinte por ciento

(20%) del monto total contrato, le cabe al contratista el derecho de rescisión del mismo (art. 53). En el caso que el Contratista no optare por ese derecho, ambas partes contratantes deberán solicitar la fijación de nuevos precios de los ítems afectados, con ajuste a las normas del apartado A (interpretación arts. 30, 37,y 38). Junto con la presentación de cada reajuste por las modificaciones que se le encomienden, el Contratista deberá presentar una planilla resumen de todos los reajustes anteriores. Los reajustes serán a valores básicos a efectos de verificar su relación con la escala que establece el art. 9 inc. b) de la Ley de Obras Públicas 13.064.

Falta de acuerdo: Aún en el caso de no llegarse a un acuerdo previo

sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos, dejando a salvo sus derechos, siempre que no sea de aplicación la rescisión. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos del órgano encargado de la administración del contrato, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.

A este último efecto las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios ya establecidos.

Ejecución por un tercero o por administración: Sin perjuicio de lo

estipulado precedentemente, el órgano encargado de la administración del contrato podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.

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ANEXO I

Decreto Reglamentario Nº 2119-GCBA-03 y

Ley Nº 2809 “Régimen de Redeterminación de Precios Aplicable a

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Contratos de Obra Pública – Ley Nacional 13064”

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Boletín 1817 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETOS DECRETO N° 2.119 ESTABLÉCESE LA "METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA" CONFORME LAS PAUTAS DISPUESTAS POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/GCBA/03

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003. Visto las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 25.561, el Decreto Nacional N° 1.295/PEN/2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Expediente N° 69.345/03, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 se establece la posibilidad de redeterminar, a solicitud del contratista, los precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, en los términos y condiciones allí establecidos; Que es necesario diseñar una Metodología de redeterminación de precios, siguiendo las pautas fijadas por el DNyU N° 2/GCBA/03, y acorde a la normativa que rige los contratos de obra pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 14 de la referida norma prevé un plazo de treinta (30) días a los fines de establecer la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública"; Que resulta conveniente disponer que la jurisdicción que requiera la realización de la obra de que se trate, junto a la Secretaría de Hacienda y Finanzas intervengan a fin de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación de precios, en el marco de la Metodología que a tal efecto se establece; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1° - Establécese la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", aplicable a los precios de los contratos de obra pública regidos directa o supletoriamente por la Ley N° 13.064, de acuerdo con las pautas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03. Artículo 2° - La presente Metodología se aplica, a solicitud del contratista, a las obras que se adjudiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del DNyU N° 2/GCBA/03 y con respecto a los precios de las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación, de acuerdo al plan de inversiones aprobado por el comitente. El diez por ciento (10%) del contrato permanece fijo e inamovible, debiendo computarse en cada redeterminación de precios respecto de la cantidad de obra faltante de ejecutar en ese momento. En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales, el comitente debe establecer, al momento de la firma del contrato, al acopio de qué materiales se debe aplicar dicho monto, la fecha a partir de la cual queda fijo y el porcentaje del componente de los materiales correspondientes al precio de cada ítem que queda inamovible por el pago del acopio. A partir del pago del acopio, las

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redeterminaciones de precios podrán efectuarse solamente sobre el porcentaje de la parte del componente de materiales del precio que no ha quedado fija, aplicándose además a la misma la limitación del diez por ciento (10%) prescripta en el segundo párrafo del presente artículo. Artículo 3° - Los nuevos precios se redeterminan aplicando la presente Metodología, ponderando los factores descriptos en el Art. 7° del DNyU N° 2/GCBA/03, con la limitación establecida en el último párrafo del citado artículo, según su incidencia en el precio total de la prestación o ítem y conforme al procedimiento detallado en el Art. 7° de la presente Metodología. Artículo 4° - Los precios de los contratos se redeterminan y certifican a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio, probada, superior en un diez por ciento (10%) a los del contrato original o a los surgidos de la última redeterminación, según corresponda, teniendo en cuenta la limitación prevista en el artículo 3° del DNyU N° 2/GCBA/03 y calculados con los valores correspondientes al mes de ejecución. Los eventuales adicionales y modificaciones de obra serán aprobados a precios básicos de contrato y estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios que los trabajos del contrato original. Artículo 5° - La estructura de ponderación de insumos principales correspondiente a cada obra debe ser definida por la jurisdicción a cargo de la ejecución de la partida presupuestaria de la obra de que se trate. En las obras que se encuentren en proceso licitatorio abierto se debe tomar el presupuesto oficial como base para establecer la estructura de ponderación. Artículo 6° - La Variación de Referencia a la fecha en que la solicita el contratista debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la estructura de ponderación que se establezca conforme al artículo anterior, entre el mes en que se haya alcanzado el diez por ciento (10%) de variación y el anterior a la presentación de la oferta, o al de la última redeterminación, según corresponda. Artículo 7°- A los efectos del procedimiento de redeterminación se deben contemplar las siguientes pautas: a) La incidencia en la redeterminación de precios de los distintos factores descriptos en el artículo 7° del DNyU N° 2/GCBA/03, para cada ítem del contrato, debe ser la que surja de los análisis de precios del Contratista, efectuados de conformidad con lo prescripto por el artículo 11 de la citada norma y que resulten aprobados por el comitente en forma desagregada como fueron presentados. Dicha incidencia se debe mantener constante para cada ítem durante la vigencia de todo el contrato. La variación de los precios de cada factor se calcula utilizando el criterio establecido en el artículo anterior. b) Los precios o índices de referencia para determinar las variaciones de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, son los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para la redeterminación de precios establecida por el Decreto N° 1.295/PEN/02. En caso de no haber sido relevados por dicho Organismo, los precios o índices de referencia son los informados por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de la jurisdicción a cargo de la ejecución de la obra. c) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes para sustentar el requerimiento.

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Artículo 8° - Los pliegos de condiciones generales de las contrataciones futuras deberán incluir como normativa el DNyU N° 2/GCBA/03 y la presente Metodología. Asimismo, cada jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria de la obra de que se trate la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto. Artículo 9° - Con cada oferta debe presentarse la documentación que se indica en el presente artículo, de manera tal que permita al comitente el análisis de la conveniencia y razonabilidad del precio total, así como de los precios unitarios que lo componen, de conformidad con la estructura presupuestaria y la metodología de análisis de precios que se establezcan en cada pliego por el organismo contratante. A tal efecto se debe adjuntar a la oferta: a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas, precios unitarios y su incidencia en el precio total. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, a los efectos de analizar la conveniencia y razonabilidad tanto de las cantidades como de los precios que lo componen. La falta de tales elementos implicará la descalificación de la oferta correspondiente. Artículo 10 - La información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que se emplee a los fines de la presente reglamentación debe ser aquella identificada como "Información estadística para la redeterminación de precios de contrato de obra pública Decreto N° 1.295/02", o la que en el futuro la reemplace, y/o en su caso, la que se determine conforme las pautas establecidas en el artículo 7° inciso b) del presente. Artículo 11 - El Acta de Redeterminación de Precios debe contener como mínimo: a) La solicitud del contratista. b) Los precios redeterminados del contrato. c) El mes para el que se fijan los precios redeterminados del contrato. d) Los análisis de precios, como así también los precios o índices de referencia utilizados según lo previsto en el artículo 7° inciso b) del presente, siendo de aplicación para todo el contrato los utilizados en la última redeterminación. e) La nueva curva de inversiones y, en caso de corresponder, el nuevo plan de trabajos, todo ello, además, en soporte magnético. f) La renuncia del contratista prevista en el artículo 10 del DNyU N° 2/GCBA/2003. Artículo 12 - El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no debe ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de simil calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. Artículo 13 - En los casos de licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de publicación del presente se encuentren sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o conceder a los oferentes calificados un plazo razonable para la presentación de una nueva oferta acompañada por el presupuesto desagregado y el análisis de precios de cada uno de los ítems. Los sobres de las ofertas económicas anteriores deben ser puestos a disposición de los oferentes, sin abrir, en oportunidad en que se expida el comitente sobre el temperamento a seguir en cada licitación. Cuando de la calificación efectuada resultase un solo oferente apto, el procedimiento licitatorio continuará con su oferta económica original. Si los oferentes de las licitaciones alcanzadas por el presente artículo desistieren de la aplicación de la redeterminación de precios o de la presentación de una nueva oferta

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según corresponda, no serán pasibles de penalización por estos motivos, aún cuando hubiere penalizaciones previstas en la documentación licitatoria. Artículo 14 - En los casos de licitaciones con oferta económica presentada y adjudicada, sin que se haya producido la firma del contrato, si entre el mes anterior a la firma del mismo y el mes anterior a la presentación de la oferta se produjera una variación de referencia mayor al diez por ciento (10%), procede la redeterminación en los términos del DNyU N° 2/GCBA/03 y la presente Metodología, computándose el plazo de seis meses a partir de la fecha de adjudicación. Artículo 15 - A los fines de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación, deberá intervenir una comisión integrada por la jurisdicción que requiera la realización de la obra y la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Artículo 16 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 17 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas la Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido; archívese. IBARRA - Albamonte - Fatala - Fernández

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LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2809

RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE A COTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LEY NACIONAL 13064 Buenos Aires, 24/07/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Art. 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos.

Art. 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación.

Art. 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley.

Art. 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.

b) El costo de la mano de obra.

c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.

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d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Art. 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.

Art. 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.

b) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) establecido en el artículo 2° de la presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda.

c) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días.

d) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual.

Art. 7°.- La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el articulo 2° y el inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente.

Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una redeterminación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del inciso b) del Artículo 6° de la presente.

Art. 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los

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dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.

Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente:

a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.

b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.

c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.

Art. 10.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios.

Art. 11.- Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad

Art. 12.- Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley.

Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán

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por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la presente ley.

Art. 14.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen.

Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.

Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento:

A.- Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003.

B.- Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan.

C.- A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período.

D.- Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

E.- Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003.

Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del

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contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

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Anexo II

DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la

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reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley.

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.......................................................................................... Firma Aclaración

........................................................................Carácter

........................................................................ Ciudad de Buenos Aires,