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FERROCARRILES DEL SUR LICITACION PÚBLICA 0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS VOLUMEN 1 BASES ADMINISTRATIVAS Concepción, julio de 2018

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FERROCARRILES DEL SUR

LICITACION PÚBLICA

0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS

VOLUMEN 1

BASES ADMINISTRATIVAS

Concepción, julio de 2018

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BASES ADMINISTRATIVAS LICITACION PÚBLICA 0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS

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Contenido 1. Identificación de la Licitación o Antecedentes Generales ........................................................ 2

2. Requisitos Para Participar ......................................................................................................... 2

3. Presupuesto Referencial ............................................................................................................ 2

4. Costos de la Oferta .................................................................................................................... 2

5. Moneda de la Oferta ................................................................................................................. 3

6. Idioma de la Licitación ............................................................................................................... 3

7. Consultas y aclaraciones sobre los documentos de la licitación .............................................. 3

8. Cronograma de la Licitación ...................................................................................................... 4

9. Forma de Presentación de la Oferta ......................................................................................... 4

10. Contenido del sobre Nº1: carpeta de documentos solicitados ............................................ 5

11. Contenido del sobre Nº 2: Oferta Económica ....................................................................... 7

12. Garantía de Seriedad de la Oferta ........................................................................................ 8

13. Período de validez de la Oferta ............................................................................................. 8

14. Recepción de ofertas y apertura del sobre nº 1 ................................................................... 8

15. Evaluación de la Oferta Técnica ............................................................................................ 9

16. Apertura y Evaluación de las Ofertas Económicas ............................................................. 11

17. Adjudicación ........................................................................................................................ 11

18. Derecho de FESUR a rechazar cualquier Oferta ................................................................. 12

19. Firma del Contrato ............................................................................................................... 12

ANEXO A - BORRADOR DE CONTRATO .................................................................................. 13

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0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS BASES ADMINISTRATIVAS

1. Identificación de la Licitación o Antecedentes Generales La Filial FERROCARRILES DEL SUR S.A en adelante FESUR en representación de la empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), invita a participar en la Licitación Pública para el “OM2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS”, en el marco del Proyecto Mejoramiento Acceso a Puertos Región del Biobío, de acuerdo a los documentos de licitación constituidos por las presentes Bases Administrativas y las respectivas Bases Técnicas.

La documentación de esta licitación pública se ha dividido en dos volúmenes:

Volumen 1 (presente documento): o Bases Administrativas, Formularios y Borrador de Contrato

Volumen 2: o Bases Técnicas OM2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS

2. Requisitos Para Participar Podrán participar en esta licitación las empresas que hayan adquirido las Bases de Licitación, entendiéndose por éstas las personas jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación legal, financiera e idoneidad técnica conforme se dispone en la presentes Bases Administrativas y que tengan experiencia acreditable en materia de inspección de obras, tanto viales como ferroviarias.

No podrán participar en esta licitación las empresas que tengan demandas o reclamos pendientes en contra de EFE o cualquiera de sus filiales, ya sea ante organismos judiciales o del Estado.

3. Presupuesto Referencial

El Presupuesto referencial para la presente licitación es de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).

4. Costos de la Oferta

Todos los gastos de cualquier naturaleza en que incurran los Proponentes para la preparación y presentación de sus propuestas, serán de su exclusiva cuenta y cargo.

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5. Moneda de la Oferta

Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de las Ofertas Técnicas y Económicas, deberán venir expresados en pesos chilenos ($) con impuestos incluidos (IVA, etc.), si éstos corresponden.

6. Idioma de la Licitación

Las propuestas que presenten los Proponentes, toda la correspondencia y documentos relativos a ella, deberán presentarse en idioma castellano. Para efectos de interpretación y resolución de eventuales discrepancias durante la licitación y posterior desarrollo del contrato, el idioma oficial será el castellano.

7. Consultas y aclaraciones sobre los documentos de la licitación

Las comunicaciones y/o notificaciones oficiales entre FESUR y los Proponentes serán exclusivamente por escrito, vía correo electrónico identificando el nombre de la licitación, de esta manera las consultas, así como cualquier otra documentación relacionada con la licitación, deberán ser enviadas exclusivamente a:

Gerencia de Proyectos Avda. Nueva O´Higgins 077 19° Piso – Oficina 1903 Comuna de Concepción E-mail: [email protected]

Junto con las consultas enviadas al correo electrónico indicado, deberá acompañarse el mismo documento fuente en formato Word.

Por su parte, las comunicaciones y/o notificaciones a los Proponentes se efectuarán por correo electrónico a la dirección informada al efecto por cada uno de ellos.

Los Proponentes podrán formular consultas sobre los Documentos de la Licitación, por escrito, vía e-mail, hasta la fecha indicada en el Cronograma de Licitación que se menciona más adelante. No se considerarán las consultas efectuadas con posterioridad a esa fecha o por otro conducto diverso al indicado. Tampoco serán consideradas válidas las consultas o cualquier otro documento que sea enviado a otro destinatario y/u otra dirección, aunque éste pertenezca también a FESUR.

Las consultas efectuadas por los Proponentes se responderán por escrito, en uno o varios documentos denominados “Serie de Preguntas y Respuestas”, los cuales estarán disponibles en el sitio web www.fesur.cl.

FESUR podrá introducir cambios en las Bases de Licitación o hacer aclaraciones, mediante documentos denominados “Circulares Aclaratorias”, en cualquier momento hasta cinco días

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hábiles antes de la recepción de los sobres N° 1 y 2 Dichas Circulares estarán a disposición en el sitio web www.fesur.cl.

Las Serie de Preguntas y Respuestas, y las Circulares Aclaratorias serán emitidas y remitidas a los proponentes exclusivamente por el coordinador de la licitación individualizado precedentemente. No serán considerados válidos los documentos emitidos por una persona distinta.

Será responsabilidad de cada Proponente verificar en los plazos establecidos la disponibilidad de estos documentos. FESUR no se responsabilizará por la recepción tardía o extravío de la Serie de Preguntas y Respuestas y Circulares Aclaratorias que se emitan, después de haberlas publicado en la página web: www.fesur.cl.

8. Cronograma de la Licitación

Desde Hasta – Hora

Publicación de Bases de Licitación 08-07 -2018

Venta de Bases de Licitación 09-07-2018 20-07-2018

Reunión informativa y visita a terreno 20-07-2018 09:00 hrs

Recepción de Consultas 09-07-2018 27-07-2018

Respuesta de Consultas 09-07-2018 01-08-2018

Recepción de Ofertas Sobres Nº 1 y Nº 2 y Apertura de Sobre N° 1 13-08-2018 16:00 hrs

Apertura de Sobre N° 2 Oferta Económica 20-08-2018 17:00 hrs

Fecha Estimada de Adjudicación * 30-08-2018

Fecha estimada de firma de contrato * 31-08-2018

*Dependiente de fecha de reunión de Directorio de FESUR.

9. Forma de Presentación de la Oferta

Las ofertas deben ser entregadas en dos sobres o envoltorios sellados, firmados por el Proponente y caratulados: Sobre Nº 1 “Carpeta de Documentos Solicitados” y Sobre Nº 2 “Oferta Económica” respectivamente, indicando el nombre de la Propuesta y el nombre del Proponente, de acuerdo a lo siguiente:

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Todos los documentos contenidos en dichos sobres o envoltorios deben entregarse foliados y firmados por el Representante Legal en cada una de sus hojas, separados, en carpetas, con un original y dos copias en papel más una copia digital en formato PDF, con la misma información de la carpeta original en papel; organizadas en archivos independientes con el mismo nombre de cada documento (ejemplo a.1.Identificacion.pdf; a.2.Carta_presentacion.pdf; etc.).1

No se debe incluir la oferta económica en el Sobre N°1: Carpeta Documentos Solicitados. En el evento que un proponente incluya su oferta económica en los antecedentes del Sobre N°1 “Carpeta Documentos Solicitados”, ya sea en papel o digital, podrá ser descalificado por FESUR y se le devolverá su oferta.

Cabe destacar, que los únicos documentos válidos para la presentación de la propuesta son los formularios entregados por FESUR o reproducciones fieles de los mismos. Por lo tanto, cualquier discrepancia en los formularios que presente el proponente con respecto a los entregados por FESUR podrá ser causal de descalificación. Esta situación será calificada exclusivamente por la comisión de apertura de FESUR.

10. Contenido del sobre Nº1: carpeta de documentos solicitados

Antecedentes administrativos

a.1) Identificación del Proponente (Formulario Nº 1.A)

a.2) Carta de presentación de la oferta y compromiso de ejecución del contrato (Formulario Nº 2)

a.3) Copia de la Escritura de Constitución de la sociedad Proponente y sus modificaciones. En caso de tratarse de sociedades acogidas a la Ley Nº 20.659, se debe acompañar certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Proponente Adjudicatario deberá presentar esta documentación debidamente legalizada antes de la fecha de firma del contrato.

1 Copia Digital puede ser entregada en pendrive o disco compacto

Licitación Pública

“0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS”

Sobre Nº 1: Carpeta de Documentos

Solicitados

Nombre del Proponente

Licitación Pública

“0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS”

Sobre Nº 2: Oferta Económica

Nombre del Proponente

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a.4) Certificado de Vigencia de la Sociedad, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda, con una antelación no superior a 30 días a la Recepción de las Ofertas.

a.5) Identificación del Representante Legal de la Sociedad y copia de los documentos que acrediten su personería. El Proponente Adjudicatario deberá presentar esta documentación debidamente legalizada antes de la fecha de firma del contrato.

a.6) Certificado de Vigencia de la Personería del Representante Legal de la Sociedad, con una fecha no superior a 30 días a la fecha de la Recepción de las Ofertas.

a.7) Fotocopia del Rut de la Sociedad Oferente.

a.8) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Sociedad (anverso y reverso).

a.9) Declaración de Relación de Negocios (Formulario Nº 3)

a.10) Comprobante de Pago de las Bases de Licitación emitido por FESUR a nombre del Proponente.

a.11) Borrador del contrato adjunto a las presentes Bases Administrativas, serie de preguntas y respuestas y circulares aclaratorias firmadas por el representante del Proponente, en señal de aceptación y conformidad, renunciando desde ya a formular modificaciones, una vez adjudicado el contrato.

a.12) En caso de empresas extranjeras, deberán presentar los documentos que acrediten su constitución, conforme a la legislación vigente del país de origen, más el instrumento en que consten los poderes de su representante legal. Esta documentación deberá estar acompañada de un informe jurídico emitido por un estudio de abogados chileno, que acredite los requisitos de constitución de las sociedades en el país que se trate, la fecha de constitución y modificaciones posteriores, el objeto de la misma y que se encuentra legalmente constituida.

Las empresas extranjeras, además de los requisitos antes señalados, deberán contar con Agencia en Chile.

a.13) Declaración simple que conste que el oferente no tiene demandas o reclamos pendientes en contra de EFE o sus filiales.

Antecedentes financieros

b.1) Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.

b.2) Estados Financieros, que informen sobre activos, pasivos, patrimonio y resultados, correspondiente a los dos últimos ejercicios contables anteriores a la presentación de la Oferta (2016 y 2017), debidamente auditados por empresas externas, suscrito por el Representante Legal y el Contador. En el caso que la empresa no cuente con balances

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auditados, el balance presentado deberá contar con la firma del representante legal y el contador proponente. En el caso de consorcios que no cuenten con dichos documentos, deberán presentarse los de las sociedades constituyentes.

b.3) Certificado de Antecedentes Comerciales emitido por una empresa de informes comerciales, con una fecha no superior a 30 días a la fecha de la Recepción de las Ofertas, que acredite su comportamiento comercial durante al menos un año a la fecha de su emisión.

Antecedentes técnicos

La Oferta Técnica deberá incluir obligatoriamente los documentos que se indican, presentados en el siguiente orden correlativo:

c.1) Experiencia del Proponente: listado de otros servicios prestados por el Proponente que respalden el cumplimiento de los requisitos de experiencia, a la fecha de contratación, adjuntando certificado de conformidad del respectivo mandante para aquellos concluidos y copia de contrato para aquellos en desarrollo (Formulario N° 4).

c.2) Equipo de Trabajo: estructura de la organización que será implementada para efectuar los servicios. Se debe adjuntar el respectivo organigrama detallando las funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo ofertado (Formulario N° 5).

c.3) Nómina del equipo de trabajo ofertado para el desarrollo del servicio, incluyendo las horas hombre (HH) mensuales comprometidas para cada integrante (Formulario N° 6).

c.4) Currículum Vitae del personal profesional, técnico y especialista (Formulario Nº 7), incluyendo certificado de título original o copia legalizada para cada uno de ellos y carta individual de compromiso suscrita por cada profesional. Todos los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, deberán ser reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo a lo indicado en el Decreto Universitario Nº 006895 de 1993, y modificado por Decreto Universitario Nº 002533, que reglamentan dicho proceso sin perjuicio de tratados internacionales específicos.

c.5) Listado de los trabajos o servicios que se propone subcontratar. (Formulario N° 8).

c.6) Metodología del Trabajo.

La falta de veracidad o autenticidad de los antecedentes suministrados, será causal suficiente para rechazar la Oferta y ejecutar la boleta de garantía de seriedad de la oferta.

FESUR se reserva el derecho de descalificar a aquellos proponentes, cuyos antecedentes financieros, a su juicio sean riesgosos para la ejecución del servicio.

11. Contenido del sobre Nº 2: Oferta Económica

Oferta económica, de conformidad al Formulario Nº 9, expresada en pesos chilenos con impuestos incluidos, si éstos corresponden. En dicho formulario el proponente presentará el valor total de los servicios, el cual no estará sujeto a ningún tipo de reajuste.

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Adicionalmente, el contratista deberá desglosar su oferta económica en función de las tareas que realizará, según el formulario descrito en el Anexo 10: Formulario de Cotización Detallada.

12. Garantía de Seriedad de la Oferta

El Proponente deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de Oferta por un monto de $ 1.000.000 (un millón pesos chilenos) incondicional e irrevocable, a la vista, sin intereses, a sola presentación, emitida por un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para realizar el giro bancario en Chile, extendida a nombre de “Ferrocarriles del Sur S.A.”, R.U.T: 96.756.310-2, indicando claramente razón social y RUT del Proponente, nombre de la licitación y el concepto que garantiza; esto es: “Para Garantizar Seriedad de la Oferta de la Licitación para la contratación del 0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS”. Su plazo mínimo de vigencia será de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de recepción de las ofertas (recepción de Sobre N°1 y Sobre N°2).

FESUR podrá hacer efectiva esta garantía si el proponente adjudicatario no se presenta a firmar el contrato o si no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes desde que FESUR le notifique por escrito o por e-mail, que se ha adjudicado la oferta. En este caso, FESUR quedará liberada para adjudicar la oferta al segundo proponente mejor evaluado. Además, si antes de firmado el contrato cualquiera de los proponentes solicita retirar su oferta, FESUR hará efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta respectiva.

La Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los proponentes que hubieren calificado técnicamente, una vez firmado el contrato con el proponente adjudicado. Sin embargo, al proponente adjudicatario se le devolverá esta garantía una vez constituida la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, que se individualiza más adelante.

El costo de la garantía será de cuenta y cargo del proponente. FESUR no reembolsará estos costos, ni los de ninguna otra garantía que éste deba contratar en relación con esta licitación y el eventual contrato a que dé lugar.

13. Período de validez de la Oferta

La Oferta tendrá una validez de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de recepción y apertura del Sobre Nº 1.

14. Recepción de ofertas y apertura del sobre nº 1

La recepción de las ofertas y la apertura del Sobre Nº 1 carpeta de documentos solicitados, se realizará en un acto único, en la fecha indicada en el Cronograma de la Licitación, en Avda. Nueva O´Higgins 077, piso 19, Oficina 1904, Concepción, dirigido por una Comisión de Recepción y Apertura de Ofertas, cuyos integrantes serán designados por FESUR.

El acto se iniciará en la hora que se indique, sin perjuicio de lo cual la Comisión recibirá las Ofertas durante todo el desarrollo del acto y hasta que la Comisión lo dé por terminado, esto es, con la firma del Acta por parte de los miembros de la Comisión. Las ofertas presentadas con posterioridad

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a la finalización del acto, se entenderán como no presentadas y no serán consideradas para ningún efecto por FESUR.

En el acto de apertura se procederá a examinar únicamente la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. El resto de la documentación será revisada por la Comisión con posterioridad a la finalización del acto. Se eliminará automáticamente la oferta que no hubiese acompañado este documento, o bien que dicho documento no corresponda a lo solicitado en las presentes bases y por consiguiente, no se verificarán sus antecedentes; ni se considerará su Sobre Nº 2 y esta oferta será devuelta en el mismo acto.

En caso de omisión de algún requisito u otro de los documentos solicitados, la Comisión comunicará al Proponente el plazo en que deberá entregarse, salvo que, a juicio de la Comisión, se trate de algún requisito o documento cuya omisión sea suficiente para rechazar la Oferta, en cuyo caso serán devueltos los documentos al Oferente, incluyendo el respectivo Sobre Nº 2 sin abrir.

Los Sobres Nº 2 “Oferta Económica” de los Proponentes que cumplan con la documentación indicada precedentemente, serán sellados y firmados por todos los integrantes de la Comisión de Recepción y Apertura de Ofertas, junto con aquellos Proponentes presentes en el Acto de Apertura de la Oferta Técnica. Los Sobres Nº 2 “Oferta Económica” permanecerán en custodia en FESUR.

En el Acto de Recepción de Ofertas y Apertura del Sobre Nº 1, se levantará un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Recepción y Apertura de Ofertas y por el representante de cada Proponente, donde se dejará constancia de los documentos recibidos, de los devueltos si procede, y de cualquier antecedente relevante que se produzca en dicho acto. Cada Proponente recibirá una copia de esta Acta.

15. Evaluación de la Oferta Técnica

FESUR se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de los documentos contenidos en los Sobres Nº 1 “Carpeta de Documentos Solicitados”.

La Comisión de Evaluación estará compuesta por profesionales de FESUR y/o terceros designados al efecto, la cual calificará las Ofertas Técnicas presentadas por los Proponentes. Durante el proceso de evaluación, la Comisión podrá solicitar por escrito a los Proponentes, los antecedentes necesarios para aclarar o complementar la documentación presentada.

La Comisión de Evaluación, calificará las Ofertas Técnicas asignándole una nota técnica denominada “NTi”, la cual se establecerá ponderando los siguientes aspectos:

20%: Metodología de Trabajo

30%: Experiencia del equipo de trabajo propuesto en labores similares.

50%: Experiencia y antecedentes de la Empresa en trabajos similares.

La evaluación considerará una calificación para cada uno de los aspectos anteriores en el rango 0 (cero) a 100 (cien) puntos en números enteros, y se realizará considerando los siguientes ámbitos dentro de cada uno de ellos:

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a. Metodología de Trabajo (0 a 100 puntos):

80 Puntos: Grado de comprensión del problema: En este ítem se evaluará el grado de funcionalidad y el sustento técnico de la Metodología propuesta para resolver el problema.

20 Puntos: otros aportes metodológicos al control de la obra del contrato.

b. Experiencia del Equipo de Trabajo propuesto en labores similares (0 a 100 puntos)

40 Puntos: Calidad Curricular de los profesionales ofertados con relación al objeto de esta licitación.

40 Puntos: Organigrama y las Funciones y Responsabilidades de cada uno de los integrantes del Equipo de Trabajo Ofertado. Participación de cada profesional, especialista y técnico.

20 Puntos: Recursos y herramientas de apoyo ofrecidos para desarrollar los trabajos requeridos.

c. Experiencia de la Empresa en prestaciones similares (0 a 100 puntos):

Se considerará los Años de experiencia y Monto total en prestación de servicios similares.

Se considerará también como experiencia de la Empresa en trabajos similares, la experiencia de los socios. En el caso de los consorcios; se considerará la experiencia de los socios que lo componen.

La calificación correspondiente a la Oferta Técnica del Contratista i (NTi), se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula, redondeada a un decimal:

NTi = Metodología de trabajo x 0,20 + Experiencia del equipo de trabajo x 0,30 + Experiencia de la Empresa en trabajos similares x 0,50.

Quedarán descalificadas las ofertas en las que se presente alguna de las situaciones siguientes:

Se compruebe falta de veracidad o autenticidad de los antecedentes suministrados.

La calificación técnica NTi sea inferior a 70 puntos.

La calificación de alguno de los aspectos: metodología de trabajo, experiencia del equipo de trabajo, experiencia de la empresa en trabajos similares, sea inferior a 60 puntos.

La descalificación de algún Proponente es una facultad privativa de FESUR y no dará derecho a reclamo ni indemnización de ninguna especie.

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FESUR estará facultada para solicitar antecedentes adicionales a los entregados, para aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados, como también para solicitar rectificaciones de parte de los proponentes por errores de forma u omisión.

La Comisión de Evaluación designada por FESUR, levantará un Acta donde se dejará constancia de los resultados del proceso de calificación de las ofertas técnicas, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

16. Apertura y Evaluación de las Ofertas Económicas

Una vez concluida la evaluación técnica, los Proponentes calificados técnicamente serán citados para la Apertura del Sobre Nº 2 “Oferta Económica”, la cual se efectuará en un acto único en el lugar indicado para dicho fin.

Los Proponentes que no califiquen serán notificados y no podrán asistir al acto de Apertura de la Oferta Económica. Dichos proponentes deberán concurrir a las oficinas de FESUR a retirar su documentación, incluida su Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta y su Oferta Económica sin abrir. Transcurridos diez días contados desde la notificación, sin que se verifique el retiro señalado, FESUR quedará facultada para remitir toda la Oferta mediante carta certificada.

La Comisión de Apertura dará el resultado de la evaluación técnica y procederá a abrir sólo los sobres de las ofertas económicas, de aquellos Proponentes cuyas ofertas calificaron técnicamente como aceptables, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

En el acto de apertura se levantará un acta en la que se dejará constancia de quiénes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos, de los documentos contenidos en el Sobre Nº 2 de oferta económica, de las observaciones que formulen los proponentes y miembros de la Comisión de Apertura, de los valores propuestos en las ofertas económicas y de cualquier antecedente relevante que se produzca en dicho acto. Cada proponente recibirá una copia de esta acta.

FESUR podrá rechazar, sin apelación, aquellas ofertas económicas que no incluyan todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases o que presenten enmiendas, tachaduras o condicionamientos de algún tipo. FESUR podrá otorgar un plazo perentorio para subsanar esta situación. Las ofertas que presenten estas características serán rechazadas dejándose constancia en el Acta de Apertura.

Las ofertas económicas serán evaluadas de 1 a 100 puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Evaluación Económica:

PEE = (Oferta económica menor/ Oferta Evaluada) x 100

17. Adjudicación

La propuesta se adjudicará al Proponente que obtenga el mayor puntaje final (PF) en la evaluación.

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PF (i) = 0,6*PET(i) +0,4*PEE(i)

El resultado de la adjudicación será comunicado a todos los proponentes cuyas ofertas económicas hayan sido abiertas.

18. Derecho de FESUR a rechazar cualquier Oferta

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, FESUR se reserva el derecho de rechazar todas, una o todas las ofertas con anterioridad a la firma del contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del proponente o los proponentes afectados por esta decisión y sin tener la obligación de comunicar los motivos de ella. No habrá derecho a ningún tipo de indemnización por este motivo.

19. Firma del Contrato

Una vez notificado el proponente de la adjudicación del contrato materia de la presente Licitación Pública, éste tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar la boleta de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, incondicional e irrevocable, a la vista, sin intereses, a sola presentación, emitida por un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para realizar el giro bancario en Chile, extendida a nombre de “Ferrocarriles del Sur S.A.”, R.U.T: 96.756.310-2, indicando claramente razón social y RUT del Proponente, nombre de la licitación y el concepto que garantiza; esto es: “Para Garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato 0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS”, por un monto equivalente al diez (10%) por ciento del valor de la oferta adjudicada. El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta noventa días después del plazo de término del servicio.

Una vez recibida sin observaciones la boleta de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, FESUR y el proponente adjudicatario suscribirán el Contrato, cuyo texto será en lo sustancial el borrador de Contrato que FESUR remite adjunto a este proceso de Licitación, actualizado con las Circulares Aclaratorias y las Series de Preguntas y Respuestas emitidas por FESUR y complementado con la información incorporada en la oferta presentada por el proponente adjudicatario.

FESUR podrá hacer efectiva esta Garantía de Seriedad de la Oferta si el proponente adjudicatario no se presenta a firmar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes al envío para su firma. En este caso, FESUR quedará liberada para adjudicar la oferta al segundo proponente mejor evaluado o declarar desierto el proceso, a su elección.

El costo de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será de cuenta y cargo del Proponente. FESUR no reembolsará estos costos, ni los de ninguna otra garantía que éste deba contratar en relación con esta licitación y el eventual contrato a que dé lugar.

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ANEXO A - BORRADOR DE CONTRATO

0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS

En la ciudad de Concepción, República de Chile, a [_________________], por una parte, FERROCARRILES DEL SUR S.A., Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante FESUR, representada, según se acreditará, por su Gerente General, don Nelson Hernández Roldan, Chileno, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número [___________], ambos domiciliados en Avenida Padre Hurtado N°570 piso 4, comuna y ciudad de Concepción, en representación de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, Rol Único Tributario N°61.216.000-7, en adelante EFE, con domicilio en calle Morandé N°115, piso 6, comuna y ciudad de Santiago; y por la otra parte, [________________________] en adelante el Contratista, Rol Único Tributario Nº [____________], representada legalmente por don(a) [___________], [_________________], cédula nacional de identidad Nº [______________], domiciliado en [________________], se ha convenido el siguiente contrato de servicios:

PRIMERO ANTECEDENTES

En el mes de _____________ de 2018, FESUR licitó públicamente el 0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS. Mediante acuerdo _________________, el Directorio de la empresa acordó adjudicar el contrato respectivo, a la empresa _______________, por un monto de $____________________, facultando a la administración para fijar las demás condiciones.

SEGUNDO OBJETO DEL CONTRATO

En este acto y por el presente instrumento, FESUR, en representación de EFE, contrata los servicios de la Empresa [_______________________], la realización o ejecución del 0M2-7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS ACCESO A PUERTOS, quien acepta realizarlo dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y en los documentos que lo integran.

El detalle de los servicios que deberá realizar el Contratista está descrito en los documentos indicados en el capítulo Tercero de este Contrato.

TERCERO DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO

Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes documentos:

1. El presente Contrato y los documentos que lo integran.

2. Las Circulares Aclaratorias emitidas por FESUR.

3. Las Series de Preguntas y Respuestas emitidas por FESUR

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4. Las Bases Administrativas y Términos de Referencia.

5. Las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Contratista.

6. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos.

En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista de la Legislación Chilena, Ordenanza General de Construcciones, Normas Chilenas (INN). Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los servicios.

El Contratista ejecutará los servicios con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.

Serán de cargo y costo exclusivo del Contratista todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.

CUARTO VIGENCIA DEL CONTRATO

Para efectos del control de los plazos de ejecución del servicio y cumplimientos de hitos, el día uno (To) es el día correspondiente a cuando el mandante entregue el acta de inicio de los servicios al contratista. A contar de esa fecha el Contratista tendrá un plazo de _______________________________ días corridos para ejecutar la totalidad del servicio.

QUINTO PRECIO DEL CONTRATO

El precio total del presente Contrato es de [______________], que es monto total que pagará FESUR, siendo de cargo del Contratista todo impuesto que hubiera lugar. Esta suma es la que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Contratista, la que forman parte del presente Contrato.

El servicio se contrata bajo la modalidad de serie de precios unitarios, de acuerdo al formulario económico de la oferta, sin perjuicio de que en caso alguno el valor del total del contrato pueda exceder al valor total acordado, salvo acuerdo expreso y previo de las partes.

SEXTO FORMA DE PAGO

Para efectos de los pagos, este contrato se pagará mediante estados de pagos mensuales, de acuerdo al formulario económico de la oferta, que detalla el valor a pagar por cada profesional que sea destinado a la labor, por parte del contratista.

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SÉPTIMO PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS

El contratista deberá emitir para cada uno de los EP la correspondiente carátula.

Para los pagos respectivos el contratista deberá adjuntar al estado de pago la siguiente documentación:

Nómina de trabajadores del período comprendido en el estado de pago, con detalle: de los días trabajados y con el respectivo desglose de las HH utilizadas para cada entregable, de acuerdo a lo indicado en el Formulario n°6 de la oferta.

Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista (Formulario F-30 y F-30-1 o el que lo reemplace).

Informe correspondiente con detalle de la obra objeto de inspección, labores realizadas y profesionales a cargo.

Caratula de estado de pago.

Acta de recepción o de ejecución conforme según corresponda.

FESUR revisará el Estado de Pago y se pronunciará sobre éste dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo el EP se devolverá al contratista para que subsane las observaciones formuladas. En este caso deberá ser presentado de conformidad a lo establecido anteriormente.

FESUR podrá descontar del monto del estado de pago las sumas que correspondan a las multas generadas durante la ejecución del contrato.

Una vez aprobado el aludido, el Administrador de Contrato de FESUR, enviará la respectiva orden de compra al contratista, para que emita la respectiva factura. Dicha factura se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes, luego de la recepción conforme en oficinas de FESUR, ubicada en O’Higgins Poniente N°77, edificio futuro center, piso 19, oficina 1905.

Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:

RAZÓN SOCIAL : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

RUT : 61.216.000-7

GIRO : Transporte Ferroviario

FONO : 2-25855050

DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN : Morandé N° 115 piso 6 Santiago

La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a FESUR para disponer desde la suspensión del pago, mientras se evalúan los hechos, hasta el término anticipado del Contrato si la falta se considera grave.

OCTAVO GARANTÍAS

Boleta de Garantía de fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato

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El Contratista previo a la suscripción del presente contrato ha entregado a FESUR la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, correspondiente a la Boleta de Garantía Bancaria N° __________ por un monto de __________________, equivalente al 10% del total del contrato, incondicional e irrevocable, a la vista, sin intereses, a sola presentación, emitida por un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para realizar el giro bancario en Chile, extendida a nombre de “Ferrocarriles del Sur S.A.”, R.U.T: 96.756.310-2, indicando claramente razón social y RUT del Proponente, nombre de la licitación y el concepto que garantiza; esto es: “Para Garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato OM2-7

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El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta noventa días después del plazo de término del servicio. En caso que el plazo de ejecución se prorrogue, el Contratista deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más noventa días.

FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título de pena, si el Contratista no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.

La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta al Contratista a los noventa y un días siguientes al término del contrato, habiendo cumplido con el contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato.

El Contratista acepta expresamente la aplicación de multas en caso de atrasos, sin perjuicio del derecho de FESUR de poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

NOVENO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte aparentemente afectada por un supuesto evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar a la otra parte de la ocurrencia del hecho que configuraría la eximente, tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de su ocurrencia, de las causas, la naturaleza de dicho evento, y la imposibilidad de resistir sus efectos, como también las medidas restauradoras adoptadas para volver a la situación normal o para mitigar los efectos del evento. Las partes tomarán todas las medidas razonablemente posibles a fin de minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito.

Para efectos de los establecido en el párrafo anterior, el Contratista deberá denunciar el hecho a la Ferrocarriles del Sur S.A., a través de su administrador de contrato, dentro de los dos (2) días de producido, y dispondrá de un plazo adicional de diez (10) días corridos, a contar de la fecha de la denuncia para probar con documentos fehacientes: i) la naturaleza excepcional del accidente ocurrido, ii) que ha tomado las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, cumpliendo con fidelidad y diligencia, si las hubiere recibido, las instrucciones que al respecto le ha dado el Administrador de Contrato de FESUR. Este plazo podrá extenderse por motivos calificados por FESUR.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, ya citado, para efectos de este contrato, no constituirán causales de caso fortuito o fuerza mayor los siguientes hechos:

a) Huelga ilegal o paralización de hecho de los trabajadores del contratista o sus subcontratos

b) Incumplimiento de proveedores del Contratista c) Terremoto e inundaciones d) Hurtos, robos u otros delitos que puedan afectar al Contratista e) Hechos que sin ser imputables a FESUR, no impiden la ejecución de las obligaciones por

parte del Contratista, pero la hacen más gravosa.

DÉCIMO SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS

FESUR podrá, por causas justificadas, paralizar el total o parte de los trabajos o servicios, previo aviso escrito dado por el Administrador de Contrato de FESUR. En casos especiales, debidamente justificados, esta paralización podrá ser inmediata.

Adicionalmente, el Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar verbalmente la inmediata paralización de los trabajos o servicios, cuando lo requiera su seguridad o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones. Esta paralización se ratificará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya cesado o sido subsanada.

En el caso de que se ordene la suspensión por un plazo superior a treinta (30) días corridos, se dejará constancia detallada en actas del estado de los trabajos o servicios paralizados.

Recibida por el Contratista la orden de paralización, tomará las medidas necesarias para reducir al mínimo los gastos que origine y acatará con prontitud las instrucciones que se le impartan, debiendo proceder de inmediato a proteger y conservar los trabajos o servicios a satisfacción del Administrador de Contrato de FESUR.

UNDÉCIMO MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS

Modificaciones ordenadas por FESUR:

Toda vez que FESUR lo estime necesario y conveniente para los fines del proyecto, podrá disponer cambios en la forma de ejecución, ubicación, cantidad, especificación y dimensiones de cualquiera parte o componente de los servicios contratados.

El Contratista estará obligado a aceptar un aumento o una disminución o supresión de los servicios contratados.

La valorización de los aumentos y/o disminuciones, se determinará en forma conjunta con base en el análisis de precios unitarios presentado por el Contratista en su Oferta. Si la modificación de los servicios significa la introducción de partidas que no tienen precios unitarios en la Oferta del Contratista, se considerará Servicios Nueva o Extraordinario y su valorización se hará como se indica más adelante.

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Modificaciones propuestas por el Contratista:

Si en el transcurso de la ejecución de los servicios, el Contratista propone modificaciones a estos, éstas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser sometida, con la debida anticipación a su eventual ejecución, al estudio y aprobación de FESUR. La sola presentación de una modificación, bajo ninguna circunstancia justificará un retraso o la detención del programa de los servicios, salvo que el Administrador de Contrato de FESUR lo autorice por escrito. El Contratista deberá continuar con el proyecto original mientras no haya sido aceptada la modificación.

b) Incluir en la proposición de modificación, los antecedentes pertinentes, tales como memorias descriptivas, memorias de cálculo, planos generales y de detalles, especificaciones técnicas u otros que permitan juzgar los beneficios de la modificación propuesta. El costo de los estudios y la preparación de la documentación de la modificación, serán de exclusivo cargo del Contratista.

c) Incluir un listado de las partidas nuevas que se agregan con indicación de sus cantidades, precios unitarios, precios totales, indicando en forma clara y precisa los ítems de pago del contrato que son reemplazados y/o modificados y en que monto y precio.

En todo caso FESUR se reserva el derecho de rechazar la modificación propuesta a pesar de que ésta haya cumplido las condiciones mínimas precedentemente establecidas, si estima que no es conveniente. El rechazo de la modificación propuesta no dará derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.

DUODÉCIMO SERVICIOS NUEVOS O EXTRAORDINARIOS

Se define como Servicio Nuevo o Extraordinario aquellos que no fueron posibles prever en el contrato inicial y por lo tanto no figura en forma explícita ni puede desprenderse implícitamente de los documentos del contrato, pero que posteriormente se considera indispensable y complementaria de los servicios contratados inicialmente. También se considera como Servicios Nuevo o Extraordinario, aquellos que FESUR solicite relacionada con la materia del contrato.

No podrá considerarse como Servicio extraordinario aquellos trabajos que, a pesar de no estar explícitos en los documentos del contrato, son necesarios e inherentes a la ejecución de los servicios contratados.

FESUR podrá incorporar modificaciones al proyecto que afecten el alcance de las partidas contratadas, bajo la modalidad de Precios Unitarios, pudiendo así generar Servicios Nuevos para las cuales el Contratista estará obligado a aceptar las siguientes condiciones:

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a) Para la valorización de los Servicios Nuevos o Extraordinarios, el Contratista deberá preparar un presupuesto detallado, con un desglose de precios unitarios que deberán determinarse, cuando corresponda, con base en los precios (HH, HM) definidos en los análisis de precios unitarios del contrato.

b) En el caso de insumos nuevos, para los cuales no existan precios en los análisis de precios del contrato, las partes deberán convenir el precio correspondiente el cual, en ningún caso, podrá ser superior a los precios de mercado a la fecha.

Los plazos para la ejecución de los Servicios Nuevos o Extraordinarios, serán analizados y convenidos entre el Contratista y FESUR.

En todo caso, cualquier aumento o disminución del monto total del presupuesto deberá materializarse en un Addendum al Contrato, suscrito previamente por escrito por las partes.

DECIMOTERCERO INICIO DE LOS SERVICIOS

FESUR instruirá al Contratista para dar inicio a los servicios objeto del presente Contrato, lo cual se materializa mediante un Acta a suscribir por los Administradores de Contrato de ambas partes, de acuerdo al Programa de los Servicios, que haya indicado el Contratista en su Oferta Técnica.

En virtud de esta acta de inicio, se deja establecido que el Contratista no debe interferir directa o indirectamente en las instalaciones existentes, cuyo mantenimiento y resguardo son de responsabilidad de FESUR, sin la autorización expresa del Administrador de Contrato de FESUR.

En la medida de sus posibilidades y sin que implique una obligación, FESUR podrá autorizar el uso de espacios cubiertos o abiertos para instalaciones del Contratista, sólo si fueron individualizados y solicitados en su Oferta Técnica.

El incumplimiento o deficiencia de estas disposiciones hace responsable directamente al Contratista sobre accidentes o daños que puedan ocurrir por esta causa, pudiendo ser causal de término anticipado del contrato.

El Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso de personas no autorizadas a áreas de trabajo.

DECIMOCUARTO ASEO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El Contratista deberá tomar todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente en la zona del estudio y sus alrededores, para lo cual deberá atenerse a las normativas legales y reglamentarias vigentes e instrucciones que imparta FESUR en su oportunidad.

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a) El Contratista deberá mantener limpias todas las zonas de trabajo. El almacenamiento de material deberá ser ordenado y no se aceptará fuera de los límites establecidos por FESUR.

b) Estará estrictamente prohibido hacer fogatas o efectuar cualquier acción que pueda perjudicar la higiene ambiental o sanidad del sector.

El Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar las medidas que estime convenientes para mantener la higiene ambiental. Podrá asimismo exigir en cualquier momento se efectúe la limpieza de los sectores o locales que a su juicio no se mantengan aseados, debiendo el Contratista proporcionar de inmediato el personal suficiente para realizar estas actividades a su entero costo.

DECIMOQUINTO UTILIZACIÓN DE EQUIPOS

El Contratista sólo podrá emplear equipos aprobados por FESUR, quien podrá ordenar, en cualquier momento, el retiro del terreno de cualquier equipo que haya sido rechazado. Si el Contratista se negara a cumplir dicha instrucción, el Administrador de Contrato de FESUR podrá proceder al retiro de los equipos rechazado con sus propios recursos o por medio de terceros, siendo de cargo del Contratista todos los gastos en que se incurra, los que serán descontados del Estado de Pago más próximo, de las boletas de garantía o de cualquier suma que FESUR adeude al Contratista.

El Contratista sólo podrá emplear equipos para aquellos fines o en aquellos lugares a que estaban destinados, cualquier otro uso debe ser autorizado.

La aprobación de los equipos por parte de FESUR, deberá entenderse como una autorización para que el Contratista continúe con la etapa siguiente de los trabajos. La aprobación parcial no libera al Contratista de las obligaciones y responsabilidades que le imponen FESUR.

Durante la ejecución de los servicios el Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar por escrito, cada vez que sea necesario, lo siguiente:

a) Retirar de terreno, dentro del plazo indicado en la orden respectiva, cualquier equipo que en su opinión no cumpla con las condiciones mínimas para su utilización.

b) La adecuada reconstrucción de cualquier parte, que en opinión fundada no hubiera sido ejecutada con la calidad exigida para el contrato, sin perjuicio de cualquier prueba o pago provisional ya efectuado.

En caso de negarse el Contratista a cumplir dichas órdenes, el Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar la ejecución de estos trabajos con personal de FESUR o terceros para que efectúen dichas reconstrucciones. Todos los gastos efectuados por este concepto serán de cargo del Contratista y le serán cobrados por FESUR o deducidos de cualquier suma que se le adeude. No se le otorgará ningún aumento de plazo al Contratista debido a la necesidad de efectuar reparaciones en que se hayan empleado materiales o mano de obra defectuosos o de calidad inferior a la solicitada para la ejecución de los servicios contratados, o que no hayan sido ejecutadas de acuerdo al proyecto.

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DECIMOSEXTO RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

Es política de FESUR proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, del Contratista y de terceras personas involucradas en sus Operaciones, faenas y/o servicios.

Igual compromiso exige de sus Contratistas y de aquellas personas que le presten otra clase de servicios, quienes, a través de todos y cada uno de sus integrantes, son los únicos responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada área de trabajo donde ejecuten faenas o servicios en beneficio de FESUR.

En razón de lo anterior, se conviene que el Contratista en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus trabajadores y a terceros y deberá instruir a su personal dependiente en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea.

FESUR podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de dichas medidas mediante visitas a los frentes de trabajo.

Toda empresa Contratista que suscriba un contrato con FESUR y que involucre la ejecución de trabajos tales como: Ingeniería, Rehabilitación, Reparación, Arquitectura, Construcción, Remodelación, Mejoras, Mantenimiento, Montajes, Vigilancia, Limpieza y otros que impliquen riesgos de accidentes a los trabajadores durante el desempeño de sus labores se obliga a:

a) Proveer un ambiente de trabajo saludable y seguro, que proteja al personal que preste servicios en beneficio de FESUR y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de servicios. Constituyen parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el Contratista en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo.

b) Emplear personal que posea las habilidades y conocimientos adecuados y necesarios para ejecutar los trabajos correspondientes en forma segura.

c) Dar estricto cumplimiento a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución de las faenas o servicios y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad industrial le imparta el Administrador de Contrato de FESUR. En especial, deberá seguir exactamente lo establecido en la Ley Nº 16.744, de 01/02/1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos Nº 40, de 1969, sobre Formación y Funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos, Nº 54, de 1969, sobre Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ambos del Ministerio del Trabajo; el Decreto Supremo Nº 594, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; las normas y procedimientos indicados en el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas FESUR”, sus anexos, y otras instrucciones y órdenes emanadas por personal técnico que la Empresa designe.

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d) Entregar a sus dependientes los elementos de protección personal necesarios para la prestación de sus servicios.

e) Mantener a FESUR indemne y libre de toda responsabilidad en caso de ocurrir algún accidente del trabajo.

DECIMOSÉPTIMO RESPONSABILIDAD LABORAL

El personal dependiente del Contratista será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Contratista, por lo que FESUR no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Contratista quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en esta materia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que FESUR pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Contratista respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones:

a) El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, será causa suficiente para poner término inmediato al presente contrato, pudiendo FESUR, en tal eventualidad, retener al Contratista cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. FESUR estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Contratista o a un tercero por un hecho del Contratista o de sus dependientes, de cualquiera suma que por cualquier concepto pudiere adeudar a terceros.

b) En caso que FESUR fuere notificada en calidad de contratante del Contratista por cualquier acción que dirija un dependiente del Contratista o un tercero por un hecho del Contratista o de un dependiente de éste en contra de FESUR, por alguno de los conceptos antes señalados, FESUR estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo en definitiva del Contratista.

c) FESUR tendrá derecho a ser informado por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, Formulario F – 30 – 1, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá exigir al Contratista otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, contratos, copia

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de cotizaciones, liquidaciones de sueldo, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744.

d) En el caso que el Contratista no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir FESUR, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Contratista, FESUR podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo.

e) Asimismo, el Contratista deberá acreditar a FESUR el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Contratista que presten servicios en el marco de este contrato, corresponde exclusivamente a éste, FESUR deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D.S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud.

f) Para los efectos anteriores, el Contratista se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que se dedique al cumplimiento del presente Contrato, se encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a causa o a consecuencia de trabajo.

Asimismo, el Contratista se obliga a defender en ambos casos a su propio costo, cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de FESUR, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 16.744, en la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Contratista emana de este contrato.

Las partes dejan constancia que el presente contrato no genera vínculo alguno de subordinación o dependencia, respecto de quienes ejecuten las labores contratadas por cada una de ellas, así como de los personeros que concurran a la celebración de este contrato, razón por la cual no existe obligación laboral ni previsional entre las partes.

El Contratista tendrá plena responsabilidad por el cuidado de las faenas o servicios e instalaciones que estén afectas a intervención durante la ejecución del Contrato y que el Administrador de Contrato de FESUR le entregue para su uso. A partir de la fecha de recepción provisoria, la responsabilidad del cuidado de éstas será de FESUR.

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Asimismo, el Contratista será responsable desde la fecha de inicio y hasta la recepción provisoria, de la vigilancia de los servicios, de la protección y seguridad de las personas que trabajen en el contrato y que puedan verse involucradas o afectadas por un accidente ocurrido en las mismas.

Para este efecto, además de los seguros exigidos en el presente Contrato, el Contratista deberá cumplir las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución de las faenas o servicios y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad industrial le imparta el Administrador de Contrato de FESUR. En especial, deberá seguir exactamente lo establecido en la Ley Nº 16.744 del 01.02.68 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos Nº 40 de 1969 (Formación y Funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos) y Nº 54 de 1969 (Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad), ambos del Ministerio del Trabajo, o las instrucciones de órdenes de servicios que se le entreguen, lo que será controlado por FESUR.

FESUR podrá paralizar una faena o actividad que se desarrolle sin las condiciones de prevención de riesgos adecuadas. Esta paralización no será motivo de aumento de plazo del Contrato ni de indemnización alguna por parte de FESUR.

El Contratista deberá considerar en sus costos todos los elementos de protección necesarios para el personal que trabaje en las faenas, así como los servicios de Prevención de Riesgos. En el evento que se produzca un accidente personal, el Contratista deberá entregar al Administrador de Contrato de FESUR el DIAT (Documento Informe de Accidente del Trabajo).

Estas disposiciones regirán tanto para el Contratista como para todos los subcontratistas de las faenas, siendo el Contratista el único responsable.

DECIMOCTAVO PERSONAL DEL CONTRATISTA

Al momento de firma del presente Contrato, el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en la prestación de servicios de este contrato, junto con la descripción de las responsabilidades y el grado de participación por cada uno, lo que deberá ser aprobada por FESUR. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlos sin conocimiento y aprobación escrita por parte de FESUR.

FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de FESUR. El Contratista no podrá contratar a personal de FESUR.

El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o

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previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.

El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.

En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en su contra, y podrá asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FESUR.

DECIMONOVENO SUBCONTRATOS

El Contratista sólo podrá subcontratar parte de los trabajos, de acuerdo a lo indicado en la presentación de su propuesta. Para subcontratar trabajos adicionales, no considerados en su propuesta, el Contratista deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR. FESUR tendrá derecho a exigir al Contratista que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de FESUR.

Para obtener este consentimiento, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.

El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR.

Cuando el Contratista obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato. Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y FESUR.

El Contratista será responsable ante FESUR de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y de los agentes y personal de los mismos, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Contratista, a sus agentes o a su personal.

VIGÉSIMO PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del contrato, sin previa autorización escrita de FESUR.

Asimismo, el Contratista se obliga, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de FESUR o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de FESUR.

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El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Contratista, será causal suficiente para que FESUR ponga término anticipado al contrato, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste. En este caso FESUR podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

VIGÉSIMO PRIMERO DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL CONTRATISTA

El Contratista deberá proveer toda la supervisión que sea necesaria durante la ejecución del contrato y por todo el tiempo que el Administrador de Contrato de FESUR considere necesario para el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del contrato.

El representante del Contratista, será un profesional idóneo, el cual fue incluido como tal en la Oferta Técnica del Contratista. FESUR podrá, en cualquier momento, solicitar el reemplazo del profesional a cargo del estudio si éste, al exclusivo juicio de FESUR, no reúne las condiciones requeridas, lo que deberá comunicar por escrito al Contratista, quien deberá proceder a reemplazar a la persona objetada dentro de un plazo de quince (15) días corridos a contar de la fecha de notificación, por una persona idónea que cuente con la aprobación de FESUR.

En aquellas ocasiones en que el profesional encargado del estudio se ausente temporalmente de terreno, deberá dejar en su reemplazo una persona debidamente autorizada, cuya designación deberá ser aprobada por escrito por FESUR.

VIGÉSIMO SEGUNDO ADMINISTRADORES DE CONTRATO

FESUR designa como Administrador de Contrato al Sr. ________________ correo electrónico _________________ y en calidad de suplente al Sr __________________ de correo electrónico _________________.

Asimismo, el Contratista nombra Administrador de Contrato Al Sr. [______________] de correo electrónico _______________.

Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos Representantes Legales.

El Administrador de Contrato de FESUR controlará el avance de los servicios, revisará y validará su correcta ejecución, aprobará el cumplimiento de hitos y sus correspondientes estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.

Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los trabajos.

VIGÉSIMO TERCERO RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA

Serán de exclusiva responsabilidad del Contratista los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de

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FESUR durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Contratista la reparación de los daños causados.

El Contratista declara que libera de toda responsabilidad a FESUR, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Contratista declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir FESUR como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos los gastos de defensa de FESUR, si así lo estimare esta última.

El estricto cumplimiento de los Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de trabajo, no libera al Contratista por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a FESUR sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la faena o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.

El Contratista deberá resguardar los intereses de FESUR de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las faenas o servicios, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Contratista indemnizará a FESUR de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.

VIGÉSIMO CUARTO MULTAS

Las faltas e incumplimientos del Contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de acuerdo con lo que se define a continuación:

Multa por cambio de personal sin autorización expresa por parte de Fesur

En caso que el Contratista reemplace o suprima a cualquier integrante de su equipo de trabajo, considerando para ello la nómina de personal integrante de su oferta, sin autorización expresa y previa del Administrador de Contrato de Fesur, se le podrá aplicar una multa de hasta UF 20, por cada integrante reemplazado o suprimido, sin perjuicio de incurrir en una multa adicional de 2 UF por cada día que la supresión o reemplazo de algún integrante del equipo, sin autorización expresa y previa, no sea informada por escrito, al administrador de contrato de Fesur.

Multa por desfase respecto a lo ofertado en el Programa de los Servicios

En caso que el Contratista incurra en un incumplimiento en el Programa de los Servicios Oficial, se le aplicará una multa de hasta UF 5 diarias en tanto no recupere dicho desfase.

Los parámetros considerados en el Programa de los Servicios deberá acordarlos con el Administrador de Contrato dentro de los 7 (siete) días corridos luego de inicio del contrato, en caso de no lograr la aprobación de parte de este en dicho período, deberá aprobar los parámetros impuestos por el Administrador de Contrato por parte de FESUR.

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Comprobarse falta de veracidad o autenticidad de los antecedentes entregados al Administrador de Contrato FESUR

En caso de comprobarse falta de veracidad o autenticidad de los antecedentes entregados al Administrador de Contrato FESUR, se cobrará una multa de hasta UF 20 cada vez que ocurra, pudiendo ser causal de término anticipado del contrato

Incumplimiento de las normas de Seguridad de FESUR

En caso de que personal del Contratista incumpla algunas de las normas de Seguridad de FESUR, se cobrará una multa de hasta UF 5 cada vez.

Multa por Incumplimiento de las Órdenes del Administrador de Contrato FESUR

Si el Contratista no acatare las órdenes del Administrador de Contrato FESUR o no diere cumplimiento a alguna de sus obligaciones, el Administrador de Contrato FESUR estará facultado para aplicarle una multa diaria de hasta UF 10 a partir del primer día de incumplimiento y hasta que éste haya sido corregido a satisfacción del Administrador de Contrato FESUR.

El Administrador del Contrato de FESUR, deberá enviar una carta al Contratista dando aviso de la aplicación de la Multa indicando en ella, el tipo de multa aplicada.

La valorización de las multas se hará sobre el valor neto sin incluir impuestos.

Las multas serán cobradas al Contratista mediante factura emitida por FESUR en pesos ($). El Contratista deberá pagar la multa a FESUR dentro de los cinco (5) días siguientes contados desde la recepción de la factura. Si el Contratista no paga la multa, FESUR tendrá derecho para descontar el monto del pago del Estado de Pago siguiente o podrá hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La acumulación de multas que supere este monto, facultará a FESUR para terminar anticipadamente el contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

VIGÉSIMO QUINTO TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Podrá ponerse término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:

Por acuerdo entre las partes:

FESUR y el Contratista podrán poner término anticipado al contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.

En este caso, el contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, los suministros entregados en el lugar de trabajo, y/o los suministros que el Contratista haya adquirido y estén en proceso de fabricación o transporte, debidamente acreditados, no

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incluidos en los Estados de Pago cancelados. En este caso FESUR devolverá las boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.

En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada.

Por decisión unilateral de FESUR:

FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los trabajos, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Contratista, con una anticipación mínima de treinta días corridos.

En este caso, el contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pago cancelados. En este caso FESUR devolverá la boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.

En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada.

Por incumplimiento del Contratista:

FESUR podrá poner término anticipado al contrato; hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato e iniciar las acciones correspondientes por los eventuales perjuicios sufridos, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si el Contratista no ha comenzado los trabajos dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de inicio, o las hubiere suspendido total o parcialmente por diez (o más días), habiendo requerimiento por escrito de FESUR de iniciarlas o continuarlas, sin que el Contratista haya justificado su actitud a satisfacción de FESUR.

b) Si a juicio de FESUR, el Contratista no está ejecutando correctamente el contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.

c) Si no ha entregado la nómina definitiva del personal. d) Si el Contratista incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto del

personal que opera bajo el presente contrato. e) Si el Contratista celebra subcontratos, contrata personal de FESUR para la ejecución del

contrato o si el Contratista no ha efectuado la remoción y remplazo del personal que haya sido exigido por FESUR.

f) Si el Contratista cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de FESUR.

g) Por la acumulación de multas que exceda el diez por ciento del monto vigente del contrato.

h) Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa

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del Contratista o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Contratista le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Contratista no podrá dar cumplimiento al contrato.

i) Si el Contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Contratista sea una sociedad de personas, fuere formalizado alguno de los socios de la empresa o, en caso que el Contratista sea una sociedad anónima, si fuere formalizado el gerente general o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.

Por incumplimiento de FESUR:

El Contratista podrá poner término anticipado al contrato en un plazo no inferior a sesenta días corridos si requerido, FESUR no soluciona los Estados de Pago aprobados.

En este caso, el Contratista tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pago cancelados.

En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada. FESUR deberá proceder a la devolución de la boleta de garantía debidamente endosada, si no quedan asuntos pendientes.

VIGÉSIMO SEXTO CUMPLIMIENTO DE LEY 20.393

El Contratista declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en www.fesur.cl). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.

Mientras preste servicios a FESUR, el proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.

Además, el Contratista se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.

Asimismo, el Contratista se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) de FESUR todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes

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mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a FESUR.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Contratista y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente contrato.

VIGÉSIMO SÉPTIMO CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los documentos, informes y antecedentes que sean elaborados por el Contratista o puestos en su conocimiento, a causa y con ocasión de los servicios prestados en virtud del presente contrato, serán de propiedad exclusiva de FESUR y deberán ser entregados o devueltos oportunamente a FESUR, debiendo a su vez, el Contratista guardar la debida reserva respecto de dichas informaciones para que no sean divulgadas a terceros por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, sin previo consentimiento escrito de FESUR. En caso contrario, el peso de la prueba de que dicha información no fue divulgada por ellos o no se encontraba sujeta a estas limitaciones de confidencialidad por cualquier causa, recaerá exclusivamente sobre el Contratista.

Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de FESUR. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Contratista no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.

VIGÉSIMO OCTAVO DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS

Al momento de suscribir el presente contrato, el Contratista se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pone a su disposición para estos efectos en las Bases Administrativas de esta licitación.

Se deja expresa constancia que en un Anexo a este contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Contratista y la Ferrocarriles del Sur S.A..

VIGÉSIMO NOVENO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarlo en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.

A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez días hábiles. La Comisión Bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias

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no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la Justicia Ordinaria.

TRIGÉSIMO EJEMPLARES DEL CONTRATO

El presente Contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor y data, quedando dos ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Contratista.

TRIGÉSIMO PRIMERO DOMICILIO Y PERSONERÍAS

Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.

La personería de Ferrocarriles del Sur S.A. para actuar a nombre y representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado consta de mandato otorgado por instrumento privado de fecha 1 de agosto de 2014, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante addendum de fecha 15 de diciembre de 2017.

La personería es don Nelson Hernández Roldán para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR S.A de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 03 de abril 2017 ante el notario público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández.

La personería de don xxxxx y don xxxxx para representar a xxxxx, consta en escritura pública de fecha xxxxx de xxxxx de xxxxx de la Notaria de xxxxx de don xxxxx

_______________________________________________________________ Nelson Hernández Roldán

FERROCARRILES DEL SUR S.A.

_______________________________________________________________ xxxxx xxxxx

xxxxx

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